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RESOLUCIÓN 965 DE 2001

(junio 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE CULTURA

Por la cual se declara como Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional El Centro Urbano Antonio Nariño, localizado entre la carrera 40, la calle 22F, la carrera 36, la Avenida de las Américas y la Avenida de la Esperanza (diagonal 22B), Zona 13, Localidad de Teusaquillo de Bogotá, D.C

LA MINISTRA DE CULTURA

En uso de las facultades legales que le confiere el artículo 8 de la Ley 397 de 1997 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 8 de la Ley 397 de 1.997 preceptúa que el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Cultura y previo concepto del Consejo de Monumentos Nacionales es el responsable de la declaratoria y el manejo de los monumentos nacionales y de los bienes de interés cultural de carácter nacional.

Que los Decretos 3048 de 1997 y 1126 de 1999 determinaron que el ejercicio de la Secretaría Técnica y Administrativa del Consejo de Monumentos Nacionales corresponde a la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura.

Que dentro de las funciones asignadas por el Decreto 3048 de 1997 a la Secretaría Técnica del Consejo de Monumentos Nacionales está la de presentar a dicho Consejo los informes, estudios y demás documentos que se requiera.

Que el numeral 10 del artículo 13 del Decreto 1126 de 1999 establece que corresponde a la Dirección de Patrimonio estudiar y evaluar las propuestas de declaratorias de obras arquitectónicas y escultóricas como Bienes de Interés Cultural, para la consideración del Consejo de Monumentos Nacionales y del Ministerio de Cultura

Que la Dirección de Patrimonio, según Decreto 1126 de 1999 cuenta con funciones entre otras la de asesorar al Ministerio de Cultura en el diseño de propuestas para la defensa, conservación y estudio del patrimonio mueble e inmueble y es encargada de diseñar, coordinar, elaborar, dirigir y ejecutar los proyectos y programas relacionados con la valoración, protección, conservación, restauración y atención de emergencia en los Monumentos Nacionales, conforme a las políticas del Ministerio.

Que los propietarios del Centro Urbano Antonio Nariño, presentaron ante la Dirección de Patrimonio la solicitud de declaratoria como Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional de El Centro Urbano Antonio Nariño, localizado entre la carrera 40, la calle 22F, la carrera 36, la Avenida de las Américas y la Avenida de la Esperanza (diagonal 22B), Zona 13, Localidad de Teusaquillo de Bogotá, D.C.

Que la Dirección de Patrimonio, decidió recomendar al Consejo de Monumentos Nacionales la emisión de concepto para la declaratoria como Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional de El Centro Urbano Antonio Nariño, después de adelantar los estudios del caso y determinar los siguientes valores:

Valores propios de la constitución material

Materiales, estructura, técnica constructiva

El complejo habitacional, a nivel constructivo utilizó tecnologías revolucionarias en ese momento, buscando satisfacer los requerimientos de un proyecto de estas características. La construcción se llevó a cabo a través de un sistema de estructura portante de vigas y columnas en concreto armado y placas de entrepiso con estructura reticular celulada de concreto armado.

En los bloques tipo B y C, sobre su fachada principal se desarrolló una tipología de carácter racional, que contrasta con la fachada posterior, en la cual se manejan elementos verticales (puntos fijos y elementos estructurales que sobresalen) y horizontales (vanos de las circulaciones de acceso a los apartamentos), que dan riqueza tanto formal como visual. Sobre las fachadas laterales, como material único se utilizó la piedra “muñeca”, sin que se evidencie elemento ornamental alguno.

Los bloques Tipo A, que a pesar de ser morfológicamente diferentes, conservan el lenguaje moderno y se caracterizan por ser de 4 plantas; 4 apartamentos por piso. A nivel fachada, los materiales utilizados presentan similitud con los utilizados en los tipo B, por cuanto utilizan ladrillo a la vista y piedra. Como materiales adicionales, en estos se desarrolla el “Glassblock”, que a nivel de fachada, define claramente el punto fijo, generando una excelente iluminación al interior.

Valores de Autenticidad

La autenticidad del Centro Urbano Antonio Nariño, está fundamentada por el concepto de autosostenibilidad, representado por la múltiple infraestructura de servicios con que cuenta, generando así la consolidación del sector. Lo anterior, en términos de crecimiento representa para la ciudad un ejemplo sobresaliente de desarrollo planificado.

El conjunto conserva la tipología espacial, su estructura portante, sus materiales y su lenguaje arquitectónico en un alto porcentaje, respecto a su concepción original, elementos que garantizan su autenticidad

Valores de Originalidad

Aunque Le Corbusier no conoció el Centro Urbano Antonio Nariño, se evidencia que su Plan Piloto para Bogotá en el año 1950, dejó trazados los lineamientos para llegar a desarrollar proyectos de esta índole.

Le Corbusier recibió el encargo de preparar el “Plan Piloto" (Plan General de la ciudad). Luego Joseph Lluís Sert, presidente de los Congresos Internacionales de Arquitectura Moderna CIAM, y su socio Paul Leste Wiener, realizarían el “Plan de Urbanismo”, es decir, la puesta en práctica del Plan Piloto, en las condiciones concretas locales.

El Plan de Bogotá ofrece la particularidad de ser el primero en que apareció el principio de "sectores urbanos”, división del terreno en rectángulos de superficie y de contenidos suficientes para canalizar y organizar el sistema circulatorio de las velocidades rápidas.

El Bloque en Altura con Servicios se origina con proyectos como el barrio Tusschendijken de Rotterdam, Holanda del arquitecto Jacob J. P. Oud (1919), pero son la Ville Radius y la Unidad de Habitación de Le Corbusier, del año 1952, los proyectos que pueden considerarse como sus inmediatos predecesores. Después se desarrollarían proyectos de la misma naturaleza a mayor escala en Colombia, que por factores sociales, sufrirían modificaciones funcionales, que les representaría la perdida de valores arquitectónicos como en el caso de Ciudad Kennedy, en la cual “El aumento vertical de su población que prácticamente se ha cuatriplicado y las extensas modificaciones introducidas por sus usuarios, hacen hoy prácticamente irreconocibles los diseños arquitectónicos originales sobre todo de las viviendas unifamiliares.”

Por esto el CUAN se ha convertido en un ejemplo único en Colombia de desarrollos de vivienda de alta densidad, de gran impacto urbano, que conserva intactos la totalidad de sus valores.

De otra parte se constituye en un claro y quizá mejor ejemplo del urbanismo moderno en Colombia,

Valores formales y estéticos

A nivel arquitectónico, el CUAN se caracteriza por poseer un lenguaje moderno muy definido, en donde se identifican claramente elementos típicos como la planta libre en la mayoría de los edificios, la austeridad en sus fachadas, los volúmenes esbeltos y el manejo de condiciones naturales como determinantes de diseño, específicamente para la asoleación.

Es uno de los conjuntos habitacionales en donde se desarrolló una completa infraestructura tanto de vivienda, como de servicios, lográndose el ideal de autosostenibilidad

Hoy el CUAN se ha convertido en un conjunto singular y acogedor, manteniendo sus características de hito urbano de gran jerarquía.

Representatividad cultural

Como aporte al desarrollo social de la ciudad, el CUAN absorbió parte de la creciente demanda habitacional de la clase obrera y trabajadora, en donde el concepto de crear nueva ciudad, brindó calidad de vida. Adicionalmente, se da inicio a la venta de propiedad horizontal a gran escala.

El CUAN marcó un punto de partida en lo que concierne al desarrollo cultural dentro del ámbito social y económico.

Representatividad Histórica

Para la historia de la arquitectura en Colombia el CUAN representa el ejemplo más significativo del urbanismo moderno, cuyo origen se centra especialmente en Europa a través de los postulados de los CIAM y Le Corbusier, principalmente.

Que para dar cumplimiento al articulo 8 de la Ley 397 de 1997, la Dirección de Patrimonio presentó a consideración del Consejo de Monumentos Nacionales el estudio de solicitud de declaratoria como Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional de El Centro Urbano Antonio Nariño, localizado entre la carrera 40, la calle 22F, la carrera 36, la Avenida de las Américas y la Avenida de la Esperanza (diagonal 22B), Zona 13, Localidad de Teusaquillo de Bogotá, D.C., según consta en Acta No. 07 del 15 de diciembre de 2000 y al verificar que posee valores propios de constitución, de autenticidad, de originalidad, formales y estéticos y representativídad histórica y cultural, decidió emitir concepto favorable y recomendar a la señora Ministra de Cultura su declaratoria de acuerdo a la solicitud.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Declarar como Bien de Interés Cultura de Carácter Nacional EL CENTRO URBANO ANTONIO NARIÑO, localizado entre la carrera 40, la calle 22F, la carrera 36, la Avenida de las Américas y la Avenida de la Esperanza (diagonal 22B), Zona 13, Localidad de Teusaquillo de Bogotá, D.C.

ARTÍCULO 2. En aplicación a lo dispuesto por la Ley 397 de 1.997, todas las construcciones, refacciones, remodelaciones, y obras de defensa y conservación que deban efectuarse en EL CENTRO URBANO ANTONIO NARIÑO, deberán contar con la autorización por parte del Ministerio de Cultura.

ARTÍCULO 3. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

Bogotá D.C.

ARACELI MORALES LÓPEZ

MInistra de CUltura

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