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RESOLUCION 913 DE 2005

(julio 19)

Diario Oficial No. 45.989 de 03 de agosto de 2005

MINISTERIO DE CULTURA

Por la cual se declara la tumba del General Francisco de Paula Santander, localizada en la zona T-14 del Cementerio Central de Bogotá, carrera 20 número 24-86 de Bogotá, D. C., como Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional.

LA MINISTRA DE CULTURA,

en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 8o de la Ley 397 de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que con fundamento en la Ley 163 de 1959 y su Decreto Reglamentario 264 de 1963, mediante la Resolución número 001 del 12 de marzo de 1982, el Consejo de Monumentos Nacionales, propuso al Gobierno Nacional la declaratoria de la tumba del General Francisco de Paula Santander, localizada en la Zona T-14 del Cementerio Central de Bogotá, carrera 20 número 24-86 de Bogotá, D. C., como Monumento Nacional;

Que el Cementerio Central de Bogotá, localizado en la carrera 20 número 24-86 de Bogotá, D. C., fue declarado Monumento Nacional mediante el Decreto 2390 del 26 de octubre de 1984;

Que la Dirección de Patrimonio en cumplimiento de sus funciones determinó proseguir con el trámite de dicha declaratoria;

Que el artículo 8o de la Ley 397 de 1997 estableció que el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Cultura y previo concepto del Consejo de Monumentos Nacionales es el responsable de la declaratoria y el manejo de los Monumentos Nacionales y de los Bienes de Interés Cultural de Carácter Nacional;

Que el numeral 10 del artículo 12 del Decreto 1746 de 2003 establece que corresponde a la Dirección de Patrimonio estudiar y evaluar las propuestas de declaratoria de obras arquitectónicas y escultóricas como Bienes de Interés Cultural, para la consideración del Consejo de Monumentos Nacionales y del Ministerio de Cultura;

Que dentro de las funciones de la Dirección de Patrimonio, según Decreto 1746 de 2003, está la de asesorar al Ministro de Cultura en el diseño de políticas y propuestas para la preservación, conservación, protección y estudio del patrimonio mueble e inmueble y es la encargada de diseñar, coordinar, elaborar, dirigir y ejecutar los proyectos y programas relacionados con la valoración, protección, conservación, restauración y atención de emergencia de los Bienes de Interés Cultural de Carácter Nacional, conforme a las políticas del Ministerio.

VALORACION

Que los valores considerados por la Dirección de Patrimonio para recomendar al Consejo de Monumentos Nacionales la emisión de concepto para la declaratoria de la tumba del General Francisco de Paula Santander, como Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional, son:

VALORES DE ORDEN TEMPORAL

Originalidad:

La tumba del General Francisco de Paula Santander fue de gran relevancia en el trazado original del corredor principal de la elipse central en el Cementerio Central de Bogotá. Adicionalmente, su entierro marcó pautas significativas para dar sepultura a personajes importantes de Colombia.

VALORES DE ORDEN FISICO

Constitución del bien

Los materiales utilizados para la escultura y tumba del General Santander, mármol y bronce, han sido siempre símbolos representativos de poder, mostrando la importancia dada al personaje homenajeado.

Estado actua l de conservación

La tumba se encuentra en buen estado de conservación y mantenimiento, con todos sus elementos completos.

Autenticidad

Bajo el marco de monumento funerario, los materiales, la técnica y el emplazamiento van acordes con la representatividad que este busca, mostrando cómo el hombre concibe la muerte.

VALORES DE ORDEN ESTETICO

La tumba del General Santander hace alusión a los estilos clásicos, la elegancia que se busca en la postura del elemento escultórico, su distinción al poder y su monumentalidad, la iconografia representativa de la muerte, que reflejan la universalidad del monumento funerario.

VALORES DE REPRESENTATIVIDAD HISTORICA

Uno de los acontecimientos más importantes de los que ha sido testigo el Cementerio Central fue la muerte del primer presidente constitucional de la Nueva Granada, el General Francisco de Paula Santander, el 6 de mayo de 1840. La muerte del llamado hombre de las leyes se consideró como una desgracia nacional, lo que llevó a todo el país a guardar un solemne luto. Después de varios rituales funerarios y de muchos honores fúnebres fue enterrado en el Cementerio Central, en ubicación distinta a la actual.

Luego de 10 años fue trasladado, por parte de la viuda, a su casa frente al parque ubicado en la carrera 7ª con calle 16 de Bogotá, D. C., que actualmente lleva su nombre. Para 1866 se le reubicó en el mausoleo de la Familia Briceño, de la cual su hermana, Josefa Santander de Briceño hacía parte.

Con motivo del centenario de su natalicio, sus restos son trasladados al lugar que actualmente ocupan, donde se levantó una cruz en hierro y un túmulo en mármol. Para 1990, bajo el Gobierno de Virgilio Barco, y conmemorando el sesquicentenario de su muerte, se incorpora la placa conmemorativa cumpliendo la voluntad testamentaria del General Santander. En remembranza del bicentenario se erige una escultura en bronce, realizada por Luis Pinto Maldonado, reemplazando la cruz en hierro que originalmente se encontraba allí.

Desde el entierro del General Santander, la elipse central toma la función casi exclusiva de albergar a los personajes ilustres de la Nación.

VALORES DE REPRESENTATIVIDAD CULTURAL

A pesar de albergar a uno de los Próceres de la Independencia, diferencias políticas e incluso culturales han evitado que la tumba sea parte del imaginario colectivo de la comunidad, lo que ha derivado en poca afinidad con el monumento;

Que los Decretos 3048 de 1997 y 1746 de 2003 determinaron que el ejercicio de la Secretaría Técnica y Administrativa del Consejo de Monumentos Nacionales corresponde a la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura;

Que dentro de las funciones asignadas por el Decreto 3048 de 1997 a la Secretaría Técnica del Consejo de Monumentos Nacionales, está la de presentar a dicho Consejo los informes, estudios y demás documentos que se requiera;

Que para dar cumplimiento al artículo 8o de la Ley 397 de 1997, la Dirección de Patrimonio, nuevamente, sometió a consideración del Consejo de Monumentos Nacionales el estudio de solicitud de declaratoria de la tumba del General Francisco de Paula Santander, como Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional, según consta en el Acta número 006 del 6 de agosto de 2004. El Consejo de Monumentos Nacionales al verificar que este inmueble posee valores de orden temporal, físico, estético, y representatividad histórica y cultural, recomendó a la señora Ministra de Cultura su declaratoria de acuerdo con la solicitud;

Que en consecuencia y con base en las facultades otorgadas por el artículo 8o de la Ley 397 de 1997 y el Decreto 1746 de 2003, corresponde al Ministro de Cultura expedir el acto administrativo que declara la tumba del General Francisco de Paula Santander, localizada en la elipse central del Cementerio Central de Bogotá, como Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Declarar la Tumba del General Francisco de Paula Santander, localizada en la Zona T-14 del Cementerio Central de Bogotá, carrera 20 número 24-86 de Bogotá, D. C., como Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional.

ARTÍCULO 2o. En aplicación a lo dispuesto por la Ley 397 de 1997, todas las construcciones, refacciones, remodelaciones y obras de defensa y conservación que deban efectuarse en la Tumba del General Francisco de Paula Santander, deberán contar con la autorización previa por parte del Ministerio de Cultura.

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Bogotá, D. C., a 19 de julio de 2005.

La Ministra de Cultura,

MARÍA CONSUELO ARAÚJO CASTRO.

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