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RESOLUCIÓN 890 DE 2019

(abril 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE CULTURA

Por medio de la cual se crea el Comité Interno de Programación Presupuestal del Ministerio de Cultura

LA MINISTRA DE CULTURA

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el artículo 208 de la Constitución Política, los artículos 59 y 61 de la Ley 489 de 1998 y el numeral 15 del artículo 6 del Decreto 2120 de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 352 de la Constitución Política de Colombia señala:

ARTICULO 352. Además de lo señalado en esta Constitución, la Ley Orgánica del Presupuesto regulará lo correspondiente a la programación, aprobación, modificación, ejecución de los presupuestos de la Nación, de las entidades territoriales y de los entes descentralizados de cualquier nivel administrativo, y su coordinación con el Plan Nacional de Desarrollo, así como también la capacidad de los organismos y entidades estatales para contratar.

Que mediante Decreto 111 de 1996 se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto (EOP);

Que el artículo 93 del Decreto 111 de 1996 que compila el Estatuto Orgánico del Presupuesto (EOP) señala:

ARTICULO 93. Los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación: las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta con régimen de empresa industrial y comercial del Estado dedicadas a actividades no financieras, las entidades territoriales en relación con el situado fiscal y la participación de los municipios en los ingresos corrientes de la Nación, enviarán al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Dirección General del Presupuesto Nacional, la información que éstos le soliciten para el seguimiento presupuestal y para el centro de información presupuestal. El Departamento Nacional de Planeación podrá solicitar directamente la información financiera necesaria para evaluarla inversión pública y para realizar el control de resultados.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección General del Presupuesto Nacional, será el centro de información presupuestal en el cual se consolidará lo pertinente a la programación, ejecución y seguimiento del Presupuesto General de la Nación, de las empresas industriales y comerciales del Estado y de las sociedades de economía mixta con régimen de empresa industrial y comercial del Estado dedicadas a actividades no financieras, las corporaciones autónomas regionales de las entidades territoriales en relación con el situado fiscal y la participación de los municipios en los ingresos corrientes de la Nación. Esta Dirección diseñará los métodos y procedimientos de información y de sistematización necesarios para ello. Lo anterior sin detrimento de las funciones legales establecidas al Departamento Nacional de Planeación en especial la Ley 60 de 1993.

Para tales efectos el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Nacional, determinará las normas y procedimientos que sobre suministro de información, registros, presupuéstales y su sistematización deberán seguir los órganos del orden nacional

Que el artículo 2.8.1.2.3 del Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, modificado por el artículo 2 del Decreto 412 de 2018 prevé el Sistema de Clasificación Presupuestal como:

“El conjunto integral de ordenación codificada de la información presupuestal para planificar los esfuerzos de la sociedad en función de la obtención de los resultados acordados, realizar la rendición de cuentas de los poderes públicos a la comunidad nacional, facilitar y estimular la vigilancia de los ciudadanos a las acciones del gobierno y el Congreso.

Mediante el Catálogo de Clasificación Presupuestal - CCP que establezca la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en desarrollo de facultades del artículo 92 y 93 y demás disposiciones aplicables del Estatuto Orgánico de Presupuesto - EOP, en armonía con el estándar internacional de finanzas públicas, se identifica y ubican los conceptos de ingresos y los objetos de gasto dentro del presupuesto. Los conceptos, definiciones, clasificaciones y convenciones presentadas en el mismo aplican para todos los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación.

El Catálogo de Clasificación Presupuestal es la base de todos los sistemas de codificación de los diferentes clasificadores presupuéstales que se utilizan para definir tanto las transacciones de ingreso como de gasto en las etapas de programación, aprobación y ejecución del presupuesto. No contraviene la nomenclatura de cuentas que de acuerdo con la Ley Orgánica del Presupuesto establezca el órgano de control fiscal para los efectos de la contabilidad del presupuesto general del sector público (...)''

Que mediante Resolución n°. 0010 del 7 de marzo de 2018 proferida por la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se establece el Catálogo de Clasificación Presupuestal y se dictan otras disposiciones para su administración, que el artículo 19 de la referida resolución establece que:

Artículo 19. Comité Interno de Programación Presupuestal. Cada Órgano del Presupuesto General de la Nación deberá conformar un Comité de programación presupuestal integrado por representantes integrado por representantes de la Dirección de la entidad y las áreas de presupuesto y planeación. Este comité deberá liderar el proceso de implementación del catálogo de clasificación presupuestal durante la programación anual.

En mérito de lo expuesto,


RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. CREACIÓN DEL COMITÉ. Créase el Comité Interno de Programación Presupuestal del Ministerio de Cultura como instancia encargada de liderar el proceso de implementación del Catálogo de Clasificación Presupuestal durante la programación anual.

ARTÍCULO 2o. INTEGRACIÓN DEL COMITÉ. El Comité del que trata el artículo anterior estará integrado por:

1. La Secretaria General, quien será la presidente del Comité y lo presidirá

2. La Jefe de la Oficina Asesora de Planeación

3. La Coordinadora del Grupo de Gestión Financiera y Contable.

PARÁGRAFO. El Comité Interno de Programación Presupuestal del Ministerio de Cultura podrá invitar a las reuniones, a las personas que se consideren necesarias para asesorar sobre los diversos asuntos a cargo del Comité. Los Invitados tendrán voz, pero no voto.

ARTÍCULO 3o. FUNCIONES DEL COMITÉ. El Comité Interno de Programación Presupuestal del Ministerio de Cultura tendrá a su cargo las siguientes funciones:

1. Asistir a las jornadas de capacitación y socialización sobre el nuevo Plan de Cuentas Presupuestal (PCP) que realicen la Dirección General de Presupuesto Público Nacional (DGPPN) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y la Dirección de Inversión y Finanzas Públicas (DIFP) del Departamento Nacional de Planeación (DNP).

2. Revisar los documentos soporte de las transacciones del Ministerio de Cultura para validar la clasificación de las mismas según su objeto de gasto.

3. Coordinar el apoyo a brindar a las dependencias del Ministerio de Cultura para la identificación de conceptos en el Plan de Cuentas Presupuestal (PCP) durante la adopción del nuevo Plan de Cuentas Presupuestal (PCP)

4. Desarrollar jornadas de trabajo con las demás dependencias del Ministerio de Cultura, de acuerdo con los lineamientos dados por la Dirección General del Presupuesto Público Nacional (DGPPN) y la Dirección de Inversión y Finanzas Públicas (DIFP) del Departamento Nacional de Planeación (DNP).

5. Coordinar mesas de trabajo para transmitir lineamientos sobre clasificación de necesidades de gasto.

6. Resolver las dudas que existan sobre la adopción del nuevo clasificador.

7. Documentar los hallazgos de las jornadas de trabajo y de la etapa de transición relacionados con dificultades en la clasificación de transacciones.

8. Retroalimentar a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional (DGPPN) y a la Dirección de Inversión y Finanzas Públicas (DIFP) del Departamento Nacional de Planeación (DNP) sobre novedades al Plan de Cuentas Presupuestal (PCP) generadas durante las jornadas de trabajo y la etapa de transición al nuevo Plan de Cuentas Presupuestal (PCP)

9. Comunicar a las demás dependencias del Ministerio de Cultura las disposiciones, lineamientos y precisiones que realice la Dirección General del Presupuesto Público Nacional (DGPPN) y a la Dirección de Inversión y Finanzas Públicas (DIFP) del Departamento Nacional de Planeación (DNP)

10. Orientar y gestionar con las demás dependencias del Ministerio de Cultura para que los cambios que se requieren se encuentren documentados en los procesos y procedimientos.

ARTÍCULO 4o. QUORUM. El Comité Interno de Programación Presupuestal del Ministerio de Cultura deliberará con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros y las decisiones se tomarán con el voto de la mayoría de los miembros asistentes a la respectiva reunión.

ARTÍCULO 5o. SESIONES. Ei Comité Interno de Programación Presupuestal del Ministerio de Cultura sesionará de manera ordinaria por lo menos una vez cada seis (6) meses. No obstante, podrá reunirse en forma extraordinaria, cuando los miembros del Comité identifiquen la necesidad, en este evento, deberá efectuarse la citación correspondiente de sus miembros.

ARTÍCULO 6o. FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ. Las sesiones del Comité serán presididas por la Secretaria General quien tendrá las siguientes funciones:

1. Dirigir las sesiones del Comité.

2. Decidir en caso de empate en las decisiones del Comité

3. Autorizar la realización de sesiones extraordinarias.

4. Verificar el Quorum en cada sesión.

5. Revisar y suscribir el acta de cada sesión.

ARTÍCULO 7o. SECRETARÍA TÉCNICA. El Comité Interno de Programación Presupuestal del Ministerio de Cultura tendrá una Secretaría Técnica la cual será ejercida por La Jefe de la Oficina Asesora de Planeación quien asumirá las siguientes funciones:

1. Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias a los miembros del Comité, con una antelación de por lo menos ocho (8) días hábiles, indicando hora, día y lugar de la reunión.

2. Preparar el orden del día de las sesiones

3. Elaborar las actas de las reuniones y llevar el archivo correspondiente.

4. Hacer seguimiento al cumplimiento de las decisiones adoptadas por Comité,

5. Verificar y hacer seguimiento a los compromisos y tareas asignadas a los miembros del Comité.

ARTÍCULO 8o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C.,

CARMEN INÉS VÁSQUEZ CAMACHO

Ministra de Cultura

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