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RESOLUCIÓN 795 DE 2000

(junio 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE CULTURA

Por la cual se declara como Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional el Sector Fundacional de Valledupar - Cesar y se aprueba el correspondiente Plan Especial de Protección

EL MINISTRO DE CULTURA

En uso de las facultades legales que le confiere el artículo 8 de la Ley 397 de 1997 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 8 de la Ley 397 de 1997 preceptúa que el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Cultura y previo concepto del Consejo de Monumentos Nacionales es el responsable de la declaratoria y el manejo de los monumentos nacionales y de los bienes de interés cultural de carácter nacional.

Que el numeral 3o. del artículo 11 de la Ley 397 de 1997 establece que con la declaratoria de un bien de interés cultural se elaborará un Plan Especial de Protección, el cual indicará el área afectada, la zona de influencia, el nivel permitido de intervención y las condiciones de manejo y el plan de divulgación que asegurará el respaldo comunitario a la conservación de estos bienes, en coordinación con las entidades territoriales correspondientes.

Que los Decretos 3048 de 1997 y 1126 de 1999 determinaron que el ejercicio de la Secretaría Técnica y Administrativa del Consejo de Monumentos Nacionales corresponde a la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura.

Que dentro de las funciones asignadas por el Decreto 3048 de 1997 a la Secretaría Técnica del Consejo de Monumentos Nacionales está la de presentar a dicho Consejo los informes, estudios y demás documentos que se requiera.

Que el numeral 10 del artículo 13 del Decreto 1126 de 1999 establece que
corresponde a ia Dirección de Patrimonio estudiar y evaluar las propuestas de
declaratorias de obras arquitectónicas y escultóricas como Bienes de Interés

Cultural, para la consideración del Consejo de Monumentos Nacionales y del Ministerio de Cultura.

Que la Dirección de Patrimonio, según Decreto 1126 de 1999 cuenta con funciones entre otras las de asesorar al Ministerio de Cultura en el diseño de propuestas para la defensa, conservación y estudio del patrimonio mueble e inmueble y es encargada de diseñar, coordinar, elaborar, dirigir y ejecutar Eos proyectos y programas relacionados con la valoración, protección, conservación, restauración y atención de emergencia en los Monumentos Nacionales, conforme a las políticas del Ministerio.

Que la Alcaidía Municipal de Valledupar y la Fundación Festival Vallenato, s presentaron al Ministerio de Cultura la solicitud de declaratoria como Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional del Sector Fundacional de Valledupar - Cesar, constituido por el conjunto de ocho manzanas situadas alrededor de la plaza, localizado en el costado oriental de lo que se conoce como Sector Central de esa misma ciudad.

Que la Alcaldía Municipal de Valledupar contrató con la Fundación Herencia la elaboración del Plan Especial de Protección para el Sector Fundacional de Valledupar, el cual se encuentra en la Dirección de Patrimonio.

Que el Ministerio de Cultura remitió a la Dirección de Patrimonio por competencia, la mencionada solicitud, la cual fue estudiada y evaluada.

Que los valores considerados por la Dirección de Patrimonio para recomendar al Consejo de Monumentos Nacionales la emisión del concepto para la declaratoria como Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional del Sector Fundacional de Valledupar - Cesar, son:

a. Representatividad histórica y cultural.

El patrimonio cultural constituido por la música vallenata y su entorno arquitectónico, sintetizan en el Sector Fundacional de la ciudad de Valledupar el esfuerzo de varias generaciones. Se trata de una música donde aún se perciben los ecos de las luchas y esfuerzos realizados por diversas etnias por lograr su identidad; luchas que van desde las sangrientas batallas realizadas por los Tupes y Chimilas hasta las libradas para lograr la libertad que clamaban los negros del palenque de Atánquez, y los gritos de independencia de los criollos blancos de la Valledupar de 1810. La música vallenata da una lección única de síntesis cultural, en un intenso y prolongado proceso de decantación que merece ser exaltado como meritorio ejemplo para todos los colombianos.

b. Urbano - Arquitectónico

El segundo criterio que se considera importante para la declaratoria como Bien de Interés Cultural de carácter Nacional del Centro Histórico de Valledupar es el urbano - arquitectónico.

- Centros de Manzana

El sector antiguo de Valledupar, comprendido en las ocho manzanas que se desarrollan alrededor de la plaza principal de ésta ciudad, posee unas indiscutibles calidades urbanas y arquitectónicas que bien ameritan su conservación y recuperación. Por una parte, los centros de manzana de las cuatro manzanas mas grandes del sector elegido, poseen una riqueza espacial interior que debería ser recuperada como espacio público para toda la comunidad y que desafortunadamente han sido invadidas en los últimos años por los propietarios de los alrededores.

Esta situación, justificaría una agresiva campaña encaminada a devolverle estos espacios a la ciudad, que como se mostró en la reseña histórica, se encuentran estrechamente vinculados con la historia de la ciudad y con la manera como ésta fue habitada desde su fundación en 1550, en una tradición que se conservó hasta hace muy pocos años y que merece ser recuperada.

- Inmuebles de conservación

Por otra parte, en el sector más antiguo de Valledupar se concentra un elevado número de construcciones que evidencian distintas etapas arquitectónicas de la ciudad, estrechamente ligadas al desarrollo histórico de la misma. Estas construcciones en su gran mayoría son de un piso, lo que sumado ai uso de los mismos materiales constructivos y similares elementos decorativos, dota de gran homogeneidad al sector. Así mismo, este sector central posee un desarrollo dinámico que admite y precisa de la construcción de edificaciones contemporáneas, así como obras de escala urbana acordes con las edificaciones más antiguas, lo que sin duda terminará a convertir a éste sector histórico, con la aplicación de una correcta normativa, en un verdadero laboratorio urbano en donde las intervenciones contemporáneas deben entrar a colaborar en la consolidación física del mismo y a su recuperación.

Que para dar cumplimiento al articulo 8 de la Ley 397 de 1997, la Dirección de Patrimonio presentó a consideración del Consejo de Monumentos Nacionales el estudio de solicitud de declaratoria como Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional del Sector Fundacional de Valledupar - Cesar, constituido por el conjunto de ocho manzanas situadas alrededor de la plaza, localizado en el costado oriental de lo que se conoce como Sector Central de esa misma ciudad, según consta en Acta No. 01 del 21 de febrero del 2000 y al verificar que posee valores de representatividad histórica y cultural y urbano arquitectónicos, decidió emitir concepto favorable y recomendar al señor Ministro de Cultura su declaratoria de acuerdo a la solicitud.

RESUELVE:

ARTICULO 1.- Declarar como Bien de Interés Cultura de Carácter Nacional el SECTOR FUNDACIONAL DE VALLEDUPAR - CESAR, Constituido por el conjunto de ocho manzanas situadas alrededor de la plaza, localizado en el costado oriental de lo que se conoce como Sector Central de esa misma ciudad.

ARTICULO 2.- Aprobar el Plan Especial de Protección para el SECTOR FUNDACIONAL DE VALLEDUPAR - CESAR elaborado por la Fundación Herencia, el cual hace parte integral de ta presente Resolución.

ARTICULO 3.- En aplicación a lo dispuesto por la Ley 397 de 1997, todas las construcciones, refacciones, remodelaciones, y obras de defensa y conservación que deban efectuarse en el SECTOR FUNDACIONAL DE VALLEDUPAR - CESAR, constituido por el conjunto de ocho manzanas situadas alrededor de la plaza, localizado en el costado oriental de lo que se conoce como Sector Central de esa misma ciudad, deberán contar con la autorización del Ministerio de Cultura.

ARTICULO 4.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

MARIANA GARCES CORDOBA

Ministra de Cultura

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