BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

RESOLUCION 746 DE 2005

(junio 21)

Diario Oficial No. 45.995 de 09 de agosto de 2005

MINISTERIO DE CULTURA

Por la cual se adopta el Plan Especial de Protección del Centro Histórico del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla.

LA MINISTRA DE CULTURA,

en ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 3 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que el 26 de noviembre de 1999, el Ministerio de Cultura previo concepto del Consejo de Monumentos Nacionales declaró mediante Resolución 1614 de 1999 el Centro Histórico de Barranquilla-Atlántico como Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional;

Que de conformidad con el estudio realizado este Centro Histórico reúne los siguientes tres criterios expresados hoy en su espacio urbano y su producción arquitectónica que son fundamentales de conservar:

1. Representatividad histórica y cultural. En tanto su función como puerto, actividad comercial e integración de culturas.

2. Representatividad temporal, física y estética. Identificada en su arquitectura del periodo republicano y principios del moderno, con expresiones de arquitectura contemporánea necesaria de conservar.

3. Representatividad en la producción arquitectónica permitiendo leer la historia de la arquitectura en Colombia;

Que el artículo 11 de la Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura, señala el régimen para los bienes de interés cultural y ordena que con la declaratoria de un bien como de interés cultural se debe elaborar un Plan Especial de Protección, PEP, del mismo por parte de la autoridad competente;

Que el artículo ibídem establece que el PEP indicará el área afectada, la zona de influencia, el nivel permitido de intervención y las condiciones de manejo y el plan de divulgación que asegurará el respaldo comunitario a la conservación de estos bienes, en coordinación con las entidades territoriales correspondientes;

Que la Ley 388 de 1997, Ley de Desarrollo Territorial, consagra una serie de instrumentos de planificación y gestión del suelo para regular el uso, la ocupación y el aprovechamiento del suelo y orientar las actuaciones urbanísticas indispensables para la administración de estos procesos;

Que, en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 388 de 1997, mediante Decreto Distrital número 0154 del 6 de septiembre de 2000 fue adoptado el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, el cual establece en el parágrafo segundo del artículo 16 la obligación de formular el Plan Parcial del Centro Histórico o Plan Centro de la Ciudad;

Que de conformidad con el Plan Decenal de Cultura, de "construir un ciudadano democrático cultural", la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura ha diseñado el Plan Nacional de Recuperación de Centros Históricos, PNRCH, que propende por la recuperación integral del patrimonio inmueble contenido en dichas áreas, declaradas como Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional;

Que el PNRCH propone revitalizar los sectores urbanos declarados como Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional, mediante una estrategia que incorpora acciones conjuntas con el Departamento, Municipio o los Distritos, en tres áreas fundamentales: Los valores del Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional, los riesgos (de orden legal, institucional, financiero y físico, que amenacen la integridad del Bien) y su puesta en valor;

Que la estrategia implica el diseño coordinado de directrices del orden nacional y acciones del orden Departamental, Distrital o Municipal;

Que en desarrollo del PNRCH, el Ministerio de Cultura en coordinación con la Administración Distrital de Barranquilla y con el apoyo del Banco Interamericano de Desarrollo, BID, adelantó la formulación de la propuesta de revitalización del Centro Histórico la cual se encuentra el documento técnico de soporte que identifica tanto los aspectos de la formulación del PEP, de conformidad con lo señalado en la Ley General de Cultura, así como del Plan Parcial, que exigió el Plan de Ordenamiento Territorial, POT, de Barranquilla para el Centro Histórico;

Que el estudio técnico evidenció los siguientes riesgos de pérdida de los valores urbanos, arquitectónicos y culturales del Centro Histórico:

1. El deterioro y abandono de sus espacios públicos y sus obras arquitectónicas.

2. La ocupación del espacio público por vendedores ambulantes y estacionarios.

3. El alto flujo vehicular público y privado.

4. Actividades incompatibles con las edificaciones clasificadas como de conservación.

5. La inexistencia de normas de conservación de los valores urbanos y arquitectónicos.

6. Deficiencia de los perfiles profesionales adecuados para el manejo del patrimonio inmueble, en la estructura distrital.

7. La falta de reconocimiento por la comunidad en general del Centro Histórico como patrimonio cultural.

8. La existencia del área de influencia urbana con altísimo grado de deterioro físico y social que separa al Centro Histórico del resto de la ciudad;

Que el documento técnico de soporte, identificó igualmente programas y proyectos que mitigan, recuperan y ponen en valor dicho Centro Histórico;

Que se hace necesario armonizar los instrumentos de planificación y gestión del suelo de que trata la Ley 388 de 1997 con los contenidos del PEP, con el fin de asegurar la consecución de los objetivos de conservación del Centro Histórico de Barranquilla.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

TITULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1o. PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN. Establecer el presente PEP, para la preservación, recuperación y revitalización del Centro Histórico del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, declarado como Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional, mediante Resolución 1614 del 26 de noviembre de 1999 del Ministerio de Cultura.

ARTÍCULO 2o. DEFINICIONES. Para efectos de lo dispuesto en la presente resolución se adoptan las siguientes definiciones:

1. Adecuación funcional: Son las obras dirigidas a la adaptación o actualización funcional del inmueble en relación con el uso asignado, ya sea el original o uno diferente, pero compatible con aquel o con la tipología espacial y la vocación original del inmueble. Es un proceso de diseño orientado a la conservación y por lo tanto respetuoso de los elementos y contenidos originales del inmueble. Bajo este concepto pueden realizarse las siguientes acciones:

a) Construcción de baños, cocinas y servicios que permitan una normal habitabilidad;

b) Apertura de vanos de puertas o comunicaciones -relaciones- interiores de forma excepcional, siempre y cuando se hagan evidentes las modificaciones mediante ves tigios y huellas en pisos, paredes o entrepisos;

c) Subdivisiones espaciales con carácter reversible que mantengan la lectura y percepción original (divisiones transparentes o divisiones bajas), o se diferencien por material, color, o similares, en cuyo caso el espacio resultante no debe afectar el tipo de proporción usual en el edificio. Sin embargo, se debe mantener la unidad de los espacios de carácter singular como la crujía sobre la calle (gran salón en primer o segundo piso), comedor, áreas libres de patios y claustros (evitando la pavimentación). Se deben conservar igualmente las circulaciones de galerías, pasillos, zaguanes y escaleras;

d) Incorporación de sistemas técnicos y equipos especiales que por el clima o el uso se consideren necesarios. (Normales: agua, luz, teléfono, drenajes. Excepcionales: sonido, aire acondicionado y sistema contra incendio);

e) Construcción de "mezanines" aislados en madera (excepcionalmente) que no impidan la lectura y percepción completa del espacio original interesado en esta acción.

2. Ampliación: Es la obra que está dirigida a la construcción de nuevos espacios o volúmenes anexos al inmueble existente.

3. Consolidación: Son las obras que van dirigidas a la conservación de la totalidad o de una parte del inmueble, cuando ha sido afectada notoriamente por deterioro. Puede ser de dos tipos:

a) Estructural: Cuando los elementos intervenidos son de competencia de la estructura, como cimientos y muros, entrepisos, cubiertas y circulaciones verticales;

b) Formal: Cuando los elementos intervenidos no son estructurales, como pañetes, molduras, cornisas o cornisones, muros divisorios, elementos decorativos, yesería, pintura u otros.

4. Demolición: Son las obras que dan cuenta del proceso de derribamiento de un inmueble o de su conjunto, con el fin de afectar la densidad, los usos y el diseño estructural existente. Las demoliciones se clasifican en:

a) Demolición parcial: Las obras de derribamiento de elementos completos de un edificio que no sean parte de las características tipológicas a conservar. Su remoción no podrá afectar ni poner en peligro la estabilidad e integridad de otros elementos del edificio considerados como tipológicos;

b) Demolición parcial especial: Las obras de derribamiento de algún elemento tipológico cuando estas sean necesarias, dado el avanzado estado de deterioro del mismo, no siendo posible técnicamente realizar su consolidación o restauración, porque su estado constituye una amenaza pública para los ocupantes y terceras personas. La demolición parcial especial autorizada implicará la reconstrucción volumétrica o tipológica del mismo con los medios y materiales más idóneos que garanticen la conservación de la imagen del conjunto. Para proceder a esta demolición se debe presentar un estudio sobre las razones que justifican su imposibilidad de consolidación y las tecnologías a aplicar para su reintegración;

c) Demolición total: Las obras de derribo total de un edificio, sólo pueden ser autorizadas para edificios sin Características Tipológicas.

5. Edificios Catalogados: Son los inmuebles que cuentan con una clasificación de conservación, ya sea por una declaratoria específica de la Nación o cualquiera de los entes territoriales o por encontrarse clasificado como inmueble con características arquitectónicas representativas conservadas o alteradas.

6. Ficha Normativa Individual: Es el documento anexo que hace parte del PEP el cual contiene la norma específica para la intervención en los edificios clasificados como Bien de Interés Cultural y con características tipológicas tradicionales.

7. Liberación: Son las obras que van dirigidas a remover adiciones que ocultan valores sustanciales de la tipología espacial y/o del repertorio formal del inmueble, cuando estas afectan la estabilidad estructural de materiales y espacios que lo conforman. El proceso de liberación de adiciones comprende las siguientes acciones:

a) Remoción de muros construidos en cualquier material, que subdividan espacios originales que afectan las proporciones y sus tratamientos formales;

b) Demolición de agregados adosados a los volúmenes originales del inmueble;

c) Remoción de construcciones que originan sobrepesos o potencial deterioro de la estructura original;

d) Retiro de pañetes en cemento sobre muros trabajados con pañetes de cal o tierra;

e) Retiro de pisos que ocultan los originales;

f) Reapertura de vanos originales de ventanas, puertas, nichos u otros.

8. Mantenimiento: Son las obras relacionadas con la preservación del buen estado de los elementos existentes sin afectar la estructura portante, la distribución espacial, las características formales, ni los usos existentes. Las acciones permitidas son:

a) Pintura exterior, general o parcial, conservando los materiales y los colores originales (o aquellos que se encuentren en exploraciones bajo los pañetes actuales);

b) Saneamiento en las estructuras murales contra el ataque de humedades, ya sean ascendentes (por capilaridad desde el terreno) o descendentes (infiltraciones de cubiertas, fachadas y ventanas o contra la flora invasiva localizada en ellas mismas o en sus inmediaciones).

9. Obra nueva: Es la construcción (en un predio vacío o por la demolición de un inmueble sin interés alguno para la zona) de un nuevo proyecto arquitectónico que responda a las características de ocupación, volumen edificado y relación con las partes de un conjunto urbano o un área homogénea, de conformidad con la normativa establecida para el sector en donde se localice.

10. Reconstrucción: Son las obras dirigidas a rehacer total o parcialmente la estructura del inmueble, con base en datos obtenidos a partir de la misma construcción o en documentos gráficos, fotográficos o de archivo.

11. Rehabilitación: Recuperación de una construcción, mediante obras y modificaciones que, sin desvirtuar sus condiciones originales, mejoran sus cualidades funcionales, estéticas, estructurales, de habitabilidad o de confort.

12. Reintegración: Son las obras dirigidas a restituir elementos que el inmueble ha perdido (o que se hace necesario retirar por su deterioro irreversible) alterando la unidad formal del edificio o de una parte del mismo. Las acciones pueden ser:

a) Reintegración de componentes formales asociados a vanos de todos los tipos o eliminación de vanos que alteran la composición original de l a fachada o del espacio interior;

b) Reposición de zócalos y faltantes en pañetes;

c) Valores de la textura de los materiales del inmueble.

13. Remodelación: Es la obra que va dirigida al diseño de nuevos espacios o lugares a partir del inmueble existente o del conjunto, manteniendo la misma relación entre los elementos originales y la totalidad del edificio o del Area Homogénea. Comprende cambios en la distribución interior y en la ocupación del inmueble, en la localización de las circulaciones verticales y horizontales, la modificación de los niveles de entrepisos, la creación de entresuelos y "mezanines" dentro de la actual envolvente volumétrica.

Las intervenciones también buscan habilitar el espacio o el lugar, acondicionarlo para un propósito determinado o modificarlo en el caso de que algunos elementos hayan perdido la relación que mantenían con la totalidad.

14. Reparaciones locativas: Son aquellas obras relacionadas con el correcto funcionamiento de los sistemas como reparaciones, sustituciones o ampliaciones de tuberías de suministro, drenaje o instalaciones eléctricas debido a taponamientos, obsolescencia, fracturas u otros. Deben conservarse los estratos de pisos existentes o el piso original de la construcción y explorar los pañetes de los muros por donde se piensa incrustar la tubería nueva, buscando pinturas murales que por supuesto, deben ser conservadas.

15. Restauración: Trabajo destinado a restituir o devolver una edificación, generalmente de carácter patrimonial cultural, a su estado original o a la conformación que tenía en una época determinada.

16. Revitalización: Es la creación de nuevos focos de interés utilizados en el conjunto o zonas monumentales.

17. Subdivisión: Es la acción que tiene por objeto generar varias unidades de habitación o uso diferenciado al interior del inmueble, sin que implique la subdivisión física del predio ni del inmueble original y adecuarlo a los usos permitidos.

ARTÍCULO 3o. DOCUMENTOS DEL PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN. Hacen parte integral del PEP y de la presente resolución los siguientes documentos:

1. Cartografía:

Plano No Descripción Contiene Escala

D:01 Delimitación del Área Límites y Áreas de Influencia 1:5.000

N:01 Normativa Zonas de Normativa 1:5.000

N:02 Normativa Clasificación Patrimonial 1:5.000

N:03 Normativa Zonas de Tratamientos Urbanísticos 1:5.000

N:04 Usos del Suelo Primer Piso Uso del Suelo Primer Piso 1:5.000

N:05 Usos del Suelo Pisos Superiores Usos Pisos Superiores 1:5.000

N:06 Alturas Plano Alturas 1:5.000

2. Anexos:

Fichas de Normativa Individual: se encuentran relacionadas en los siguientes tomos:

Tomo I Sector de norma CH-3 Manzanas 0018 a 0044

Tomo II Sector de norma CH 3 Manzanas 0045 a 0065

Tomo III -A Sector de norma CH - 2 y CH -5 Manzanas 0068 a 0082

Tomo III - B Sector de norma CH - 6 -1 y CH -6 -2 Manzanas 0087 a 0114

Tomo IV Sector de norma CH - 7 y CH - 8 Manzanas 0116 a 0138

PARÁGRAFO. La Secretaría de Planeación Distrital de Barranquilla, complementará las fichas normativas individuales faltantes, en un término no mayor de un (1) año contado a l a expedición de la resolución del PEP.

ARTÍCULO 4o. DETERMINANTES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL. De conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 388 de 1997, las normas contenidas en la presente Resolución constituyen determinantes de superior jerarquía a las que se sujetará la formulación y expedición del Plan Parcial o Local del Centro Histórico de que trata el Parágrafo segundo del artículo 16 del Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla.

ARTÍCULO 5o. OBJETIVO GENERAL. Recuperar para los barranquilleros y la ciudadanía en general, el patrimonio cultural, urbano y arquitectónico que caracteriza el Centro Histórico de Barranquilla y su área de influencia, mediante su revitalización integral que le permita incorporar la vivienda y desempeñar el rol en la ciudad como lugar simbólico por excelencia y centralidad principal.

ARTÍCULO 6o. OBJETIVOS ESPECÍFICOS. Son objetivos específicos del presente PEP los siguientes:

1. Revitalizar el carácter de centralidad urbana del Centro Histórico constituyéndolo en lugar de residencia y la plataforma de la actividad institucional, turística y cultural, recreada y acorde con la Barranquilla de hoy.

2. Recalificar urbana y socialmente el área de influencia del Centro Histórico, de manera que sirva a la articulación e integración del Centro con el río y con la ciudad.

3. Revalorar y recuperar el patrimonio cultural de Barranquilla presente en su espacio público y construcciones del Centro Histórico; así como las tradiciones locales, mediante acciones normativas, reubicación de los vendedores que invaden el espacio público, programas de rehabilitación de edificaciones, programas de recalificación del espacio público y reorganización de la movilidad y accesibilidad al Centro Histórico.

4. Garantizar la ejecución del PEP, con la adecuación de las dependencias distritales y/o la creación de un ente gestor y la participación de la sociedad civil en el proceso de revitalización del Centro Histórico de Barranquilla.

ARTÍCULO 7o. AMBITO DE APLICACIÓN DEL PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN. Sin perjuicio de las condiciones de intervención sobre inmuebles declarados como Bienes de Interés Cultural, las normas contenidas en el presente PEP son de aplicación obligatoria en el área afectada y su área de influencia, definidas en la presente resolución.

TITULO II.

DELIMITACION DEL AREA AFECTADA DEL CENTRO HISTORICO Y SU AREA DE INFLUENCIA.

ARTÍCULO 8o. DELIMITACIÓN DEL ÁREA AFECTADA. La zona urbana del Centro Histórico de Barranquilla sujeta a las disposiciones del presente PEP se delimita de la siguiente manera:

Partiendo del cruce de la Calle 30 con Carrera 36 o Avenida San Roque se sigue por el eje de la Carrera hasta llegar a la Calle 31 con Carrera 36. Siguiendo por la calle 31 hasta llegar a la Carrera 38 o Avenida de los Estudiantes. Siguiendo por el eje de la Carrera 38 hasta llegar a la Calle 40. Siguiendo por el eje de la Calle 40 hasta llegar a la Carrera 45. Siguiendo por el eje de la Carrera 45 hasta llegar a la Calle 42. Siguiendo por el eje de la Calle 42 hasta llegar a la Carrera 46. Siguiendo por el eje de la Carrera 46 hasta llegar a la Calle 30 incluyendo el edificio de la Intendencia Fluvial. Si guiendo por la Carrera 46 hasta llegar a la Calle 10. Siguiendo por el eje de la Calle 10 hasta llegar a la Carrera 41B. Siguiendo el eje de esta hasta llegar a la Calle 9C. Siguiendo por el eje de esta hasta encontrarse con la Carrera 36; que era el punto de partida de la definición del límite.

PARÁGRAFO. La delimitación exacta del área afectada se encuentra identificada en el plano D: 01 a escala 1:5000 que hace parte integral de la presente resolución.

ARTÍCULO 9o. AREA DE INFLUENCIA. El área de influencia del Centro Histórico está comprendida por los límites que se señalan a continuación. Esta delimitación incorpora el área delimitada por el Decreto 097 de 1999, expedido por la Alcaldía de Barranquilla.

A partir del cruce de la carrera 33 con calle 31, siguiendo por esta hacia el norte hasta la carrera 35, de ahí hacia el este hasta encontrar la calle 30 por la cual se dobla en sentido norte hasta llegar a la carrera 46, por esta hacia el oeste hasta la calle 36 por la cual se cruza hacia el norte, hasta llegar a la vía 40, y por esta hasta la calle 39. En este punto se cruza en sentido sur hasta la carrera 51, por esta hasta el oeste hasta la calle 42, tomado hacia el sur por esta hasta la carrera 46, por esta hacia el oeste hasta la calle 45 y por esta hacia el sur hasta la carrera 38, por la cual, hacia el este, se llega a la calle 39, cruzando por esta en sentido sur hasta la carrera 35, por esta hasta la calle 34, de allí en sentido sur hasta la carrera 33, punto de partida. Esta demarcación incluye ambos frentes viales. Además partiendo de la calle 38 con carrera 46 hasta llegar a la Vía Cuarenta, siguiendo por el eje de la Vía Cuarenta hacia el sur hasta llegar a la carrera 46 hasta llegar a la calle 38.

T I T U L O III.

NORMATIVA DE PROTECCION.

CRITERIOS DE INTERVENCIÓN Y CONDICIONES DE MANEJO.

CAPITULO I.

TRATAMIENTOS URBANÍSTICOS.

ARTÍCULO 10. TRATAMIENTOS URBANÍSTICOS. Los tratamientos urbanísticos orientan las intervenciones que se pueden realizar en el territorio, el espacio público y las edificaciones, mediante respuestas diferenciadas para cada condición existente, como resultado de la valoración de las características físicas de cada zona y su función en el modelo territorial. Para el efecto, se establecen tres tipos de tratamientos de carácter urbanístico: Conservación, rehabilitación y renovación. Cada tratamiento se aplica a áreas delimitadas dentro del Centro Histórico y su área de influencia. La asignación exacta de cada área de tratamiento se encuentra identificada en el Plano No N-03 a escala 1:5000 que hace parte integral de la presente resolución.

ARTÍCULO 11. DEFINICIÓN DEL TRATAMIENTO URBANÍSTICO DE CONSERVACIÓN. El tratamiento de conservación tiene por objeto proteger el patrimonio construido del Centro Histórico de Barranquilla, para asegurar tanto la preservación de la arquitectura como del trazado de calles y carreras; así como el predial, la paramentación, volumetría alturas y usos compatibles. Se asigna a la zona en la cual existe la mayor concentración de inmuebles catalogados.

ARTÍCULO 12. NORMAS GENERALES PARA EL TRATAMIENTO URBANÍSTICO DE CONSERVACIÓN. Para el manejo de los inmuebles localizados dentro de la zona de tratamiento de conservación, se deben tener en cuenta las siguientes disposiciones:

a) Las intervenciones en los inmuebles pertenecientes al tratamiento de conservación, se rigen por lo dispuesto en la Ficha Normativa Individual de los edificios así catalogados;

b) En los sectores localizados dentro del tratamiento de conservación, no se permite la subdivisión predial;

c) En los sectores localizados dentro del tratamiento de conservación se permite el englobe de los predios con las restricciones establecidas por la norma específica designada para cada sector normativo;

d) En los inmuebles localizados dentro del tratamiento de conservación no se requiere plantear estacionamientos adicionales a los construidos originalmente en la edificación.

ARTÍCULO 13. DEFINICIÓN DEL TRATAMIENTO URBANÍSTICO DE REHABILITACIÓN. El tratamiento de rehabilitación tiene por objeto la recuperación de un sector urbano, mediante obras y modificaciones que, sin desvirtuar sus condiciones originales, urbanas y arquitectónicas, mejoren sus cualidades funcionales, estéticas, estructurales, de habitabilidad o de confort. La rehabilitación puede incluir acciones tales como programas amplios de rehabilitación urbana, recuperación o mejora de los espacios públicos y dotación de equipamiento urbano necesario.

ARTÍCULO 14. NORMAS GENERALES PARA EL TRATAMIENTO URBANÍSTICO DE REHABILITACIÓN. Para el manejo de los inmuebles localizados dentro de la zona de tratamiento de rehabilitación, se deben tener en cuenta las siguientes disposiciones:

a) Las intervenciones en los inmuebles pertenecientes al tratamiento de rehabilitación, se rigen por la norma específica designada para cada sector normativo, consignada en el acta de concertación;

b) En los sectores localizados dentro del tratamiento de rehabilitación, no se permite la subdivisión predial.

ARTÍCULO 15. DEFINICIÓN DEL TRATAMIENTO URBANÍSTICO DE RENOVACIÓN. El tratamiento de renovación tiene por objeto la transformación de las zonas desarrolladas del Centro Histórico de Barranquilla que tienen condiciones de subutilización de las estructuras físicas existentes, para aprovechar al máximo su potencial de desarrollo, conservando la traza urbana existente. Estas zonas se encuentran en una de las siguientes situaciones:

5. Deterioro ambiental, físico, o social; conflicto funcional interno o con el sector inmediato

6. Potencial estratégico de desarrollo.

ARTÍCULO 16. NORMAS GENERALES PARA EL TRATAMIENTO URBANÍSTICO DE RENOVACIÓN. Para el manejo de los inmuebles localizados dentro de la zona de tratamiento de renovación, se deben tener en cuenta las siguientes disposiciones:

a) En los inmuebles pertenecientes al tratamiento de renovación se permite un aumento en altura adicional a los pisos planteados originalmente en la edificación, siempre y cuando la nueva altura no sobrepase la altura máxima permitida por el sector normativo;

b) En los sectores localizados dentro del tratamiento de renovación se permite el englobe de los predios, para integrar al nuevo proyecto el inmueble preexistente catalogado con Características Tipológicas Tradicionales Alteradas.

ARTÍCULO 17. ESTACIONAMIENTOS. No incluir el primer piso en el conteo de la altura del inmueble cuando este se utiliza como dotación comunal y p arqueaderos. Con respecto a las islas ambientales, definir la vocación para el uso de parqueaderos y no de un predio en particular.

CAPITULO II.

AMBITOS URBANOS ESPECIALES.

ARTÍCULO 18. AMBITOS URBANOS ESPECIALES. Al interior del Centro Histórico se definen los siguientes conjuntos urbanos que se caracterizan por su valor histórico, por el interés de las escenas urbanas que lo conforman y por los valores de implantación paisajística o de carácter etnológico que representan:

1. Plaza de San Nicolás

2. Plaza del Hospital de Barranquilla

3. Plaza Iglesia San Roque

4. Plaza de Conexión al Río. (Calle 30 con Carrera 46)

5. Plaza San José

6. Plaza del Centro Cívico

Las intervenciones sobre estos conjuntos se rigen por las siguientes reglas:

a) Solo son admisibles aquellas intervenciones sobre la edificación o los espacios urbanos que realcen la escena urbana existente, atendiendo a los parámetros de la volumetría edilicia y el valor histórico de la trama existente y en su caso, los modos de implantación del conjunto en el territorio, atendiendo a su morfología;

b) En las intervenciones sobre la edificación y los espacios urbanos se evitará introducir componentes de diseño, materiales, colores, o texturas, que comprometan, disminuyan o desvirtúen el significado simbólico de los elementos que configuran o participan en la imagen urbana de dichos conjuntos urbanos de interés;

c) Las construcciones y las intervenciones sobre espacios urbanos se adoptarán, según su clasificación particular, al ambiente y escena urbana en el que están situadas. No se permitirá que la incorporación de otros elementos limite el campo visual para contemplar las bellezas naturales, romper la armonía del paisaje o desfigurar las perspectivas propias del mismo.

Se prohíbe toda clase de usos indebidos de la edificación, así como anuncios, carteles, locales, postes, marquesinas o elementos superpuestos y ajenos a los ámbitos urbanos especiales; asimismo, toda construcción que altere su carácter, perturbe su contemplación o dé lugar a riesgos para los mismos.

CAPITULO III.

NIVELES DE PROTECCIÓN.

ARTÍCULO 19. CLASIFICACIÓN DE LOS INMUEBLES. Los inmuebles del centro histórico delimitado por la presente resolución se clasificarán de la siguiente manera, atendiendo a sus Características Tipológicas, su estado de conservación, su naturaleza y su integración al conjunto urbano:

1. Edificios con Características Monumentales o declarados Bienes de Interés Cultural -Bien de Interés Cultural

2. Edificios con Características Tipológicas Tradicionales

3. Edificios sin Características Tipológicas Tradicionales

4. Lotes vacíos

5. Espacio público.

ARTÍCULO 20. NIVELES DE PROTECCIÓN. Establecer los siguientes niveles de protección de conformidad con la clasificación de los inmuebles así:

1. Nivel 1 Edificios con Características Monumentales o declarados Bienes de Interés

Cultural - BIC

2. Nivel 2 Edificios con Características Tipológicas Tradicionales

3. Nivel 3 Edificios sin Características Tipológicas Tradicionales

4. Nivel 4 Lotes vacíos

5. Nivel 5 Espacio público

ARTÍCULO 21. CRITERIOS DE INTERVENCIÓN. Establecer los siguientes criterios de intervención de conformidad con la clasificación de los niveles de protección definidos en el artículo anterior:

1. Nivel 1 Edificios con Características Monumentales o declarados Bienes de Interés Cultural

Criterio de intervención: Conservación Integral

2. Nivel 2 Edificios con Características Tipológicas Tradicionales, en este nivel se incluyen dos tipos:

A - Con Características Tipológicas conservadas y

B - Con Características Tipológicas alteradas

Criterio de intervención: Conservación Tipológica integral

3. Nivel 3 Edificios sin Características Tipológicas Tradicionales: En este nivel se incluyen dos tipos:

A - Sin Características Tipológicas Compatibles con el contexto Urbano

B - Sin Características Tipológicas Incompatibles con el contexto Urbano

Criterio de intervención: Conservación ambiental o especial

4. Nivel 4 Lotes vacíos: En este nivel se incluyen dos tipos:

A - Construibles

B - No construibles

Criterio de Intervención:

Para el tipo A - conservación ambiental

Para el tipo B - construcción de espacio público

5. Nivel 5 Espacio público: En este nivel se incluyen dos tipos:

A - Espacio público tradicional

B - Espacio público nuevo.

Criterios de intervención:

Para el tipo A - conservación integral

Para el tipo B - conservación ambiental.

ARTÍCULO 22. OBRAS PERMITIDAS. El criterio de intervención implica para efectos de lo dispuesto en la presente resolución la definición precisa del tipo de obras permitidas según cada criterio de intervención. Son obras permitidas según cada criterio de intervención las siguientes, cuyas definiciones y alcances se indican en el artículo 2o de la presente resolución:

a) Mantenimiento;

b) Reparaciones locativas;

c) Consolidación;

d) Liberación;

e) Reintegración;

f) Reconstrucción;

g) Restauración;

h) Adecuación funcional;

i) Subdivisión;

j) Ampliación;

k) Rehabilitación.

SUBCAPITULO I.

Nivel 1 de protección: Edificios monumentales

ARTÍCULO 23. AMBITO DE APLICACIÓN. Este nivel de protección se aplica a las construcciones y contextos urba nos que se hayan clasificado como Bien de Interés Cultural y se localicen dentro del área afectada y su área de influencia.

ARTÍCULO 24. EDIFICIOS MONUMENTALES O DECLARADOS BIEN DE INTERÉS CULTURAL. Corresponde a aquellas construcciones que por su valor arquitectónico y por ser parte de la memoria construida del Centro Histórico de Barranquilla, se constituyen en una muestra notable de la arquitectura de un período, se identifican en este nivel las construcciones señaladas en el plano N:02 Normativa, Clasificación Patrimonial.

ARTÍCULO 25. NIVEL DE PROTECCIÓN APLICABLE. A los inmuebles clasificados como edificios Monumentales o declarados Bien de Interés Cultural, se les aplica el Nivel 1 de Protección. En consecuencia, estos inmuebles deben ser conservados íntegramente por su carácter singular, monumental y por razones histórico-artísticas, preservando todas sus características arquitectónicas.

PARÁGRAFO. Los espacios y elementos integrados en los entornos deben ser objeto de protección, coordinadamente con el Bien de Interés Cultural.

En aquellos casos en los que se vinculen a los entornos elementos discordantes, estos deben ser objeto de acciones eficaces que anulen su impacto.

Las acciones en el ámbito de los entornos, para conservar y proteger los Bienes de Interés Cultural, son responsabilidad de la Alcaldía del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla.

ARTÍCULO 26. CRITERIOS DE INTERVENCIÓN. Para los edificios clasificados como Monumentales o Bien de Interés Cultural el criterio de intervención debe ser Conservación integral.

Las obras de restauración solamente se pueden llevar a cabo, previa presentación de un proyecto firmado por un profesional competente que dé cuenta con documentos gráficos del estado actual y de la propuesta de restauración, tanto en los aspectos espacio-formales, como en los aspectos constructivos y de materialidades.

ARTÍCULO 27. OBRAS PERMITIDAS. El criterio de conservación integral permite las siguientes obras cuyas definiciones y alcances se indican en el artículo 2o de la presente resolución:

a) Mantenimiento;

b) Reparaciones locativas;

c) Consolidación;

d) Liberación;

e) Reintegración;

f) Reconstrucción;

g) Restauración.

SUBCAPITULO II.

Nivel 2 de protección: Edificios con características tipológicas tradicionales

ARTÍCULO 28. AMBITO DE APLICACIÓN. Este nivel de protección se aplica a los edificios clasificados como con características tipológicas tradicionales dentro del área delimitada como Centro Histórico de Barranquilla y su área de influencia.

ARTÍCULO 29. EDIFICIOS CON CARACTERÍSTICAS TIPOLÓGICAS TRADICIONALES. Se consideran dentro de esta categoría aquellos edificios que sin poseer el conjunto de requisitos para ser considerados como monumentales, presentan algunas de las características tipológicas definidas como tradicionales que les permiten integrarse al contexto urbano generando un conjunto armónico reconocible y representativo d el sector. Se identifican en este nivel las construcciones señaladas en el plano N:02 Normativa, Clasificación Patrimonial.

ARTÍCULO 30. SUBCATEGORÍAS. Constituyen subcategorías de los inmuebles considerados como edificios con características tipológicas tradicionales las siguientes:

1. Edificios con Características Tipológicas Conservadas. Son aquellos edificios que tienen elementos representativos de las tipologías que se mantienen en el inmueble total o parcialmente y cuyo posible deterioro o degradación sea reversible.

2. Edificios con características tipológicas tradicionales alteradas. Son aquellos edificios que poseen algunas de las características tipológicas definidas como tradicionales, pero que han sido objeto de intervenciones posteriores que las han alterado de manera irreversible, modificando sustancialmente su reconocibilidad, sin que esta última situación afecte su integración a un conjunto urbano.

ARTÍCULO 31. NIVEL DE PROTECCIÓN APLICABLE. A los inmuebles clasificados como edificios con características tipológicas tradicionales se les aplica el Nivel 2 de protección: conservación tipológica. Este nivel de protección se refiere a las acciones que deben ser emprendidas para conservar y/o recuperar la tipología original del inmueble dependiendo su grado de conservación.

ARTÍCULO 32. CRITERIOS DE INTERVENCIÓN APLICABLES A LOS EDIFICIOS CON CARACTERÍSTICAS TIPOLÓGICAS CONSERVADAS. Para los edificios con características tipológicas tradicionales conservadas pueden aplicarse dos (2) criterios de intervención:

1. Rehabilitación. Comprende todas las intervenciones que tengan por objeto reintegrar el carácter de habitabilidad y uso contemporáneo al inmueble, sin alterar sus características tipológicas y sin producir ampliaciones de superficie fuera del volumen original. En este caso, se permite la subdivisión de espacios mayores (que no sean parte de la tipología espacial) en espacios menores, ya sea en el sentido horizontal como en el vertical, con la finalidad de crear espacios de servicio.

1.1 Tipos de obras permitidas. Dentro de este criterio se permiten las siguientes obras cuyas definiciones y alcances se indican en el artículo 2o de la presente resolución:

a) Mantenimiento;

b) Reparaciones locativas;

c) Consolidación;

d) Liberación;

e) Reintegración;

f) Reconstrucción;

g) Adecuación funcional;

h) Subdivisión.

2. Rehabilitación con ampliación controlada. Comprende todas las intervenciones que tengan por objeto reintegrar el carácter de habitabilidad y uso contemporáneo al inmueble sin alterar sus características tipológicas, generando nuevas superficies las cuales pueden ser adosadas al volumen o aisladas. Estas superficies deben integrarse a la imagen original del inmueble siguiendo la evolución lógica de las tipologías y permitiendo su diferenciación en el conjunto del inmueble, como partes de una unidad arquitectónica.

2.1 Tipos de obras permitidas. Dentro de este criterio se permiten las sig uientes obras, cuyas definiciones y alcances se indican en el artículo 2o de la presente resolución:

a) Mantenimiento;

b) Reparaciones locativas;

c) Consolidación;

d) Liberación;

e) Reintegración;

f) Reconstrucción;

g) Adecuación funcional;

h) Subdivisión;

i) Ampliación.

ARTÍCULO 33. CRITERIOS DE INTERVENCIÓN APLICABLES A LOS EDIFICIOS CON CARACTERÍSTICAS TIPOLÓGICAS ALTERADAS. A los edificios con características tipológicas tradicionales alteradas se aplica el siguiente criterio de intervención:

1. Remodelación tipológica. Comprende todas las intervenciones tendientes a preservar las características tipológicas que no hayan sido objeto de modificaciones radicales, mejorar la integración urbana, devolver al edificio una imagen de unidad arquitectónica y adecuarlo a nuevos usos compatibles con la norma urbana; siempre que aseguren la conservación del mismo. Para ello se podrá plantear modificaciones a su estructura espacial interna, ampliaciones y remodelaciones.

1.1 Tipos de obras permitidas. Dentro de este criterio se permiten las siguientes obras, cuyas definiciones y alcances se indican en el artículo 2o de la presente resolución:

a) Mantenimiento;

b) Reparaciones locativas;

c) Consolidación;

d) Liberación;

e) Reintegración;

f) Reconstrucción;

g) Adecuación funcional;

h) Subdivisión;

i) Ampliación;

j) Modificación espacio funcional.

SUBCAPITULO III.

Niveles 3 y 4 de protección: Edificios sin características tipológicas tradicionales

ARTÍCULO 34. AMBITO DE APLICACIÓN. Este nivel de protección se aplica a los edificios clasificados como sin características tipológicas tradicionales dentro del área delimitada como Centro Histórico de Barranquilla y su área de influencia.

PARÁGRAFO. Se entiende por edificios sin características tipológicas tradicionales, aquellos que fueron construidos generalmente sustituyendo tipologías tradicionales, los cuales guardan o no algunas características urbanas como continuidad del paramento, alturas entre otros, que los hacen compatibles o incompatibles con el contexto urbano tradicional, se identifican en este nivel las construcciones señaladas en el plano N:02 Normativa, Clasificación Patrimonial.

ARTÍCULO 35. SUBCATEGORÍAS. Constituyen subcategorías de los inmuebles considerados como edificios sin características tipológicas tradicionales las siguientes:

1. Edificios sin características tipológicas compatibles con el contexto urbano. Aquellos edificios que no poseen ninguna de las características tipológicas tradicionales o un valor arquitectónico especial, pero que contribuyen a la configuración de la escena urbana del Centro.

Dentro de esta subcategoría se incluirán aquellas edificaciones que, por sus características volumétricas, alineamientos, altura y demás condiciones edificatorias, cumplan con todos los criterios de compatibilidad con el contexto urbano o que a través de una intervención permita cumplirlos. Los elementos que determinan esta compatibilidad son:

a) Usos condicionantes del inmueble;

b) Alturas de construcción;

c) Estado de conservación;

d) Materialidad.

2. Edificios sin características tipológicas incompatibles con el contexto urbano. Son aquellos edificios que no poseen ninguna de las características tipológicas tradicionales o un valor arquitectónico especial y que no contribuyen a la configuración de la escena urbana del Centro Histórico ni a la caracterización de sus espacios urbanos.

Dentro de esta subcategoría se incluyen aquellas edificaciones que, por sus características volumétricas, alineamientos, altura y demás condiciones edificatorias, no cumplen con alguno de los criterios de compatibilidad con el contexto urbano y cuya integración no sea posible.

ARTÍCULO 36. NIVEL DE PROTECCIÓN APLICABLE A LOS EDIFICIOS SIN CARACTERÍSTICAS TIPOLÓGICAS COMPATIBLES CON EL CONTEXTO URBANO. A los inmuebles clasificados como edificios sin características tipológicas compatibles con el contexto urbano se les aplica el Nivel 3 de protección: Conservación ambiental y deben ser conservados en todos los elementos que definen su integración al conjunto urbano.

ARTÍCULO 37. CRITERIO DE INTERVENCIÓN APLICABLE A LOS EDIFICIOS SIN CARACTERÍSTICAS TIPOLÓGICAS COMPATIBLES CON EL CONTEXTO URBANO. A los edificios sin características tipológicas compatibles con el contexto urbano se les aplica el siguiente criterio de intervención:

1. Remodelación de integración urbana. Comprende todas las intervenciones que tengan por objeto mejorar la integración del edificio al conjunto urbano, generarle una imagen de unidad arquitectónica reconocible y adecuar la obra para nuevos usos compatibles con la norma urbana y que sean capaces de asegurar su conservación a futuro.

1.1 Tipos de obras permitidas. Dentro de este criterio se permiten las siguientes obras, cuyas definiciones y alcances se indican en el artículo 2o de la presente resolución:

a) Mantenimiento;

b) Reparaciones locativas;

c) Consolidación;

d) Liberación;

e) Reintegración;

f) Reconstrucción;

g) Adecuación funcional;

h) Subdivisión;

i) A mpliación;

j) Modificación espacio funcional;

k) Contextualización formal;

l) Demolición total o parcial;

m) Obra nueva.

ARTÍCULO 38. NIVEL DE PROTECCIÓN APLICABLE A LOS EDIFICIOS SIN CARACTERÍSTICAS TIPOLÓGICAS INCOMPATIBLES CON EL CONTEXTO URBANO. A los inmuebles clasificados como edificios sin características tipológicas incompatibles con el contexto urbano se les aplica el Nivel 4 de protección: Renovación.

ARTÍCULO 39. CRITERIO DE INTERVENCIÓN APLICABLE A LOS EDIFICIOS SIN CARACTERÍSTICAS TIPOLÓGICAS INCOMPATIBLES CON EL CONTEXTO URBANO. A los edificios sin características tipológicas incompatibles con el contexto urbano se aplica el siguiente criterio de intervención:

1. Obra nueva por sustitución. Comprende todas las intervenciones que tengan por objeto eliminar estas edificaciones del sector y a reemplazarlas por otras que reflejando su carácter contemporáneo se integren al conjunto urbano a partir de la normativa general, consignada en el acta de concertación.

1.1 Tipos de obras permitidas. Dentro de este criterio se permiten las siguientes obras, cuyas definiciones y alcances se indican en el artículo 2o de la presente resolución:

a) Demolición total;

b) Obra Nueva.

SUBCAPITULO IV.

Nivel 5 de protección: Espacio público

ARTÍCULO 40. AMBITO DE APLICACIÓN. Este nivel de protección se aplica a los espacios públicos clasificados como 1. Espacio público tradicional, y 2. Espacio público nuevo dentro del área delimitada como Centro Histórico de Barranquilla y su área de influencia. Se identifican en este nivel las calles, plazas, plazoletas y demás ámbitos urbanos existentes y proyectados localizados en el área delimitada en el Plano D-01.

PARÁGRAFO. Se entiende por espacio público el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados destinados por naturaleza, usos o afectación a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de los habitantes, de conformidad con lo señalado en el artículo 20 del Decreto número 1504 de 1998.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 ibídem, uno de los elementos constitutivos del espacio público es las "Areas para la conservación y preservación de las obras de interés público y los elementos urbanísticos, arquitectónicos, históricos, culturales, recreativos, artísticos y arqueológicos, las cuales pueden ser sectores de ciudad, manzanas, costados de manzanas, inmuebles individuales, Bien de Interés Cultural, murales, esculturas, fuentes ornamentales y zonas arqueológicas o accidentes geográficos".

ARTÍCULO 41. SUBCATEGORÍAS. Constituyen subcategorías del espacio público las siguientes:

1. Espacio público tradicional. Se refiere a aquellos espacios que provienen de la traza fundacional y que caracterizan el trazado de las manzanas, plazas, plazoletas, atrios, altosanos que contribuyen a la configuración de la escena urbana del Centro.

2. Espacio público nuevo. Se refiere a aquellos espacios que no poseen ninguna de las Características Tradicionales. Conformado por la traza reciente. Igualmente corresponden a las nuevas propuestas que han transformado la traza original.

ARTÍCULO 42. CRITERIO DE INTERVENCIÓN APLICABLE AL ESPACIO PÚBLICO TRADICIONAL. A estos espacios se aplica el siguiente criterio de intervención:

1. Conservación integral. Estos espacios al contar con valores culturales excepcionales representativos de determinadas épocas del desarrollo de la ciudad y parte de la memoria de los habitantes, deben ser conservados íntegramente por su carácter singular, monumental y por razones histórico-artísticas, preservando todas sus características espaciales.

1.1 Tipos de obras permitidas. Dentro de este criterio se permiten las siguientes obras, cuyas definiciones y alcances se indican en el artículo 2o de la presente resolución:

a) Restauración;

b) Mantenimiento;

c) Reparaciones locativas;

d) Consolidación;

e) Liberación;

f) Reintegración;

g) Reconstrucción.

ARTÍCULO 43. CRITERIO DE INTERVENCIÓN APLICABLE AL ESPACIO PÚBLICO NUEVO. A estos espacios se aplica el siguiente criterio de intervención:

1. Renovación-Armonización: Este criterio comprende la realización de acciones integrales enfocadas a la recualificación del espacio, debido a la pérdida de funcionalidad, deterioro y/o degradación de sus características formales, estructurales, arquitectónicas y urbanas y a su integración con la trama tradicional. Las definiciones y alcances se indican en el artículo 2o de la presente resolución.

1.1 Tipos de obras permitidas:

a) Rehabilitación;

b) Remodelación;

c) Reconstrucción;

d) Mantenimiento;

e) Reparación;

f) Demolición parcial.

CAPITULO IV.

PROTECCIÓN ESPECÍFICA DE ELEMENTOS NATURALES DE INTERÉS.

ARTÍCULO 44. BIENES OBJETO DE PROTECCIÓN. Se consideran bienes de protección específica los siguientes: jardines, parques o espacios verdes localizados al interior del Centro Histórico delimitado por la presente resolución:

1. La Ronda del caño de los mercados

2. La isla Loma 1

3. Corredor verde de las Carreras 40 y 41

4. Alameda Murillo y sus plazas

5. Paseo Bolívar

6. La Calle 39 y sus plazas

7. Calle 32

8. Carrera 41

9. Antiguo Conjunto de la Aduana y el Parque Cultural del Caribe

10. Alameda Barrio Abajo.

ARTÍCULO 45. MEDIDAS DE PROTECCIÓN. Se consideran elementos esenciales de las áreas verdes de protección específica su organización y trazado, sus elementos de contención de tierras, las infraestructuras de riego de interés que posean (acequias, albercas u otros) sus fuentes, pilares y elementos de mobiliario de valor y los elementos de la plantación de interés paisajístico o botánico.

Se prohíbe la tala de los elementos de plantación protegidos. Toda pérdida de arbolado no autorizada o no justificable por causas naturales, supondrá la obligación de su reposición con un ejemplar de igual especie y porte a cargo del propietario, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponderle por tal motivo.

CAPITULO V.

CONDICIONES COMUNES PARA LOS INMUEBLES PROTEGIDOS.

SUBCAPITULO I.

INTERVENCIONES SOBRE ELEMENTOS DE LOS EDIFICIOS DE CONSERVACIÓN.

ARTÍCULO 46. DOCUMENTOS VINCULANTES. Las disposiciones establecidas en la presente Resolución se complementan con las indicaciones y restricciones definidas en las Fichas de Normativa Individual de los edificios catalogados como de conservación.

ARTÍCULO 47. FICHAS NORMATIVAS. Las intervenciones sobre los inmuebles clasificados como edificios declarados Bien de Interés Cultural y Edificios con características tipológicas tradicionales, se rigen por lo dispuesto en la Ficha de Normativa Individual de los edificios así catalogados, además de lo dispuesto en los artículos siguientes.

ARTÍCULO 48. ESTRUCTURA PORTANTE. La protección de la estructura portante esta siempre referida a la presencia de muros portantes verticales de carga, pórticos adintelados, o elementos horizontales de proyección de la losa de entrepiso, y a todos aquellos elementos que aseguren la estabilidad estructural del inmueble que respondan a técnicas y materiales constructivos tradicionales.

PARÁGRAFO. En el caso de que dichos elementos estructurales se encuentren en estado irrecuperable o en fallo técnico, debe ser factible su reconstrucción mediante materiales acordes a las técnicas constructivas actuales, siempre que mantengan todas aquellas características que se encuentren relacionadas con los valores arquitectónicos de dichos elementos y se empleen sistemas análogos, en la medida de lo posible, a los sustituidos, tales como muros de carga. En todo caso se mantendrá la ubicación y potencia del elemento original protegido.

ARTÍCULO 49. FACHADAS EXTERIORES. Deben mantenerse los materiales originales con sus revestimientos, evitando su sustitución. Cuando estos, por efectos de acciones agresivas hayan llegado a situaciones irreversibles, deben ser picados y acabados con idéntico tratamiento de textura y color que los originales.

Se permiten pequeñas alteraciones en las fachadas, siempre y cuando estas se dirijan a eliminar elementos añadidos que dañen el valor del inmueble, o participen en la recuperación de los criterios compositivos y valores de escenografía urbana y estéticos de las fachadas existentes, sin que en ningún caso se menoscaben los valores y elementos catalogados del inmueble.

PARÁGRAFO. Para estos casos, se debe solicitar una autorización especial por parte de la Secretaría de Planeación Distrital, la cual debe solicitar al Centro Filial del Consejo de Monumentos Nacionales un informe en tal sentido antes de proceder a la autorización.

ARTÍCULO 50. REJERÍAS Y CIERRES METÁLICOS. Los complementos originales de la edificación, como hierro proyección de la losa de entrepiso, en barandillas y rejas, u otros elementos similares catalogados, deben mantenerse como partes esenciales del carácter de la edificación en tanto que no se demuestre la pertinencia de su sustitución por razones de deterioro irreversible.

En rejas, balcones, cierres, entre otros, donde haya que completar, crear o sustituir elementos de hierro de manera apremiante, se permitirá el empleo de materiales y técnicas actuales acordes, en la medida de lo posible, con las técnicas tradicionales.

Siempre que sea posible debe procederse a la limpieza de tales elementos utilizando métodos que no erosionen o alteren el color, la textura y tono del elemento.

ARTÍCULO 51. CUBIERTAS. Debe mantenerse la forma, configuración original y el material de cubierta, asegurando al mismo tiempo un adecuado aislamiento y evacuación de pluviales, sin que los elementos en que esta se base, alteren dicha configuración. Cuando se repongan materiales de cubierta deteriorados, con otros materiales se garantizará su adecuada integración en el conjunto de la cubierta en lo relativo a composición, tamaño, forma, color y textura.

Se deben proteger y preservar aquellos elementos de cubierta que contribuyan al carácter original de su configuración, tales como cornisas, aleros, chimeneas, soluciones arquitectónicas de cumbreras, limas y otros elementos.

Si por exigencias funcionales o higiénicas de la intervención se deban inexcusablemente introducir elementos tales como chimeneas o conductos de ventilación, antenas, dispositivos para la captación de energía solar o similares, debe justificarse la necesidad de su inclusión, fundamentando las medidas adoptadas para garantizar su integración y anular su impacto constructivo y estético en el conjunto de la cubierta protegida.

ARTÍCULO 52. CARPINTERÍAS. Los vanos de puertas y ventanas de la edificación deben ser mantenidos en su proporción original y repararlos cuando proceda. Los nuevos vanos que se creen en los edificios cuya clasificación así lo permita, deben asegurar la integración estética con los vanos originales que permanecen en el edificio.

La protección de los elementos originales de los vanos debe extenderse a los marcos, hojas de ventanas, puertas, dinteles, umbrales, jambas, molduras, cerrajería, y a todos aquellos elementos que contribuyan al carácter histórico y arquitectónico del edificio.

En las fachadas significativas de la edificación y cuando así lo requiera, se deben reemplazar aquellas carpinterías catalogadas que no sean reparables o hayan desaparecido, mediante la introducción de otras nuevas diseñadas y realizadas con ajuste a las originales en lo relativo a material, tamaño, escuadrías y proporción.

Debe evitarse la instalación de persianas y otros cierres de seguridad y oscurecimiento exteriores, que no correspondan con el carácter, la composición, el estilo, las proporciones o las características constructivas del edificio, favoreciendo los sistemas de oscurecimiento propios del tipo de edificio en el que se actúa.

ARTÍCULO 53. ACABADOS EXTERIORES. La textura y color de los acabados originales deben ser reproducidos para recuperar el carácter propio de los elementos sobre los que se proyecte actuar.

PARÁGRAFO 1o. Toda el área exterior de enlucidos deben ser de un acabado de tipo liso y plano, evitando el enlucido rústico o poroso.

PARÁGRAFO 2o. No se permite colocar en los exteriores cualquier material artificial sintético o de plástico, que descalifique la arquitectura previa.

PARÁGRAFO 3o. No se permite la adición o uso de otros elementos en fachadas tales como piedras tipo lajas, acabados en cerámica y otros acabados decorativos que puedan demeritar el proyecto y el entorno urbano.

ARTÍCULO 54. CARACTERÍSTICAS INTERIORES DE LA EDIFICACIÓN Y SUS ESPACIOS LIBRES. En las intervenciones debe ponderarse el significado de los materiales y elementos arquitectónicos interiores en el diseño y composición general del edificio, manteniendo allí donde sea posible, los materiales y pigmentaciones originales, los componentes arquitectónicos y decorativos propios de la edificación, tales como muros y fachadas interiores, proyección de la losa de entrepisos, escaleras y elementos de comunicación vertical y sus accesorios, barandillas y antepechos, cornisas, molduras, puertas y ventanas, solados, revestimientos de yesos y estucos originales, así como patios y sus pavimentos.

PARÁGRAFO 1o. Debe evitarse la sustitución, el levantado, picado o destrucción de materiales, componentes arquitectónicos y accesorios de la edificación originales de interés, salvo que razones muy fundamentadas de eficacia funcional o seguridad así lo aconsejen, y no sea posible la adaptación a las exigencias esenciales del uso de la edificación. Los elementos expresamente protegidos no pueden ser objeto de sustitución o alteración sustancial.

PARÁGRAFO 2o. Las intervenciones interiores deben preservar aquellos elementos identificados como de conservación en las respectivas Fichas de Normativa Individual.

ARTÍCULO 55. PATIOS. El tratamiento y criterios de intervención respecto de los patios se rige por lo indicado en las fichas de normativa individual y por la clasificación del inmueble según se indica a continuación:

1. En edificios monumentales y con características tipológicas tradicionales conservadas: Se establece como condición recuperar íntegramente las áreas de los patios interiores y cualquier otra área libre cuya tipología obedezca a la época original de la edificación, o sea parte importante de su evolución en el tiempo.

2. En edificios con características tipológicas tradicionales alteradas: El tamaño del patio proyectado o previsto no debe ser inferior al existente (se exceptúan las edificaciones donde no existan vestigios del patio, en cuyo caso se aplica la norma para edificios sin características tipológicas tradicionales).

3. En edificios sin características tipológicas tradicionales incompatibles con el contexto urbano o en lotes vacíos los patios son la resultante de la aplicación de la norma referente a ocupación máxima de suelo.

PARÁGRAFO 1o. En edificios catalogados como de conservación monumental y con características tipológicas no se autorizará, en ningún caso, la alteración tipológica o modificación funcional de los patios interiores privados.

PARÁGRAFO 2o. Los patios interiores de las edificaciones catalogadas como de conservación tipológica, pueden ser cubiertos para mejorar sus condiciones climáticas y de habitabilidad, debiendo utilizarse, únicamente, cubierta reversible, de material translúcido y estructura metálica ligera. Queda prohibido cubrir los patios con losas de hormigón armado, o cualquier otra estructura permanente. El diseño debe asegurar la adecuada circulación de las brisas y la ventilación de los espacios a cubrir.

ARTÍCULO 56. INSTALACIONES. La implantación de las instalaciones necesarias en las intervenciones en edificios sujetos a protección, debe efectuarse en aquellas áreas o espacios que impliquen la menor alteración posible del carácter, aspecto físico e integridad estructural de la edificación.

PARÁGRAFO 1o. Queda expresamente prohibido fijar cables de electricidad, teléfono, alumbrado u otras instalaciones en edificios protegidos o en fachadas catalogadas unitariamente.

PARÁGRAFO 2o. Se deben proteger o reponer aquellas instalaciones originales del edificio que, cumpliendo con las exigencias funcionales del uso al que este se destine, contribuyan a reforzar su conservación o carácter originario.

ARTÍCULO 57. MEDIDAS DE SEGURIDAD. Debe darse cumplimiento a las normas de seguridad y prevención de incendios, garantizando que los elementos protegidos de la edificación se mantengan intactos.

PARÁGRAFO. En el caso de que las intervenciones proyectadas requieran inexcusablemente la incorporación de nuevas escaleras o elementos de comunicación vertical por motivos de seguridad o por aplicación de normativas vigentes de obligatorio cumplimiento, estas operaciones deben efectuarse sin alterar las características arquitectónicas del edificio que, de acuerdo con el nivel de protección asignado, se consideren esenciales.

SUBCAPITULO II.

MUROS MEDIANEROS.

ARTÍCULO 58. VENTANA O ABERTURA HACIA LOTE CONTIGUO. Toda ventana o abertura existente en un inmueble del Centro Histórico catalogado como monumental o de características tipológicas conservadas, que abra hacia un lote contiguo de otro propietario o esté sobre la pared medianera se puede conservar.

ARTÍCULO 59. VENTILACIÓN E ILUMINACIÓN EN PAREDES MEDIANERAS. Toda edificación entre paredes medianeras en el Centro Histórico (tanto en inmuebles existentes como en construcciones nuevas) se ajustará a estas medianeras. La ventilación e iluminación de los espacios habitables se logrará a través de las aberturas en fachadas hacia la calle o a través de patios interiores. Las paredes medianeras laterales o posteriores pueden constituirse en lados o cierres de estos patios.

ARTÍCULO 60. ACABADO DE PAÑOS MEDIANEROS. Los paños medianeros al descubierto, de los edificios catalogados forman parte integral de las características a conservar de los mismos por lo que debe tratarse de forma que su aspecto y calidad sean iguales a los de la fachada.

SUBCAPITULO III.

PROTECCIÓN DE ELEMENTOS NATURALES Y VEGETALES.

ARTÍCULO 61. PROTECCIÓN DE ÁREAS VERDES. Todas las zonas verdes, tanto de carácter público como privado se considerarán como de Conservación Integral.

El arbolado existente en las vías y espacios públicos, aunque no hayan sido calificados como zonas verdes, debe ser igualmente protegido y conservado. Cuando sea necesario eliminar algunos ejemplares por causa de fuerza mayor imponderable, se procurará que afecten a los de menor edad y porte, y al ser posible se procurará su replantación o sustitución por nuevos ejemplares.

ARTÍCULO 62. CONSERVACIÓN DE AJARDINADOS. Los espacio s que se encuentren ajardinados en la actualidad, bien sean de propiedad pública o privada, deben ser conservados y mantenidos en buen estado sus plantaciones, especialmente las de gran porte y/o especial valor botánico.

ARTÍCULO 63. DERRIBO O CORTE DE ÁRBOLES. Dentro del perímetro que constituye el Centro Histórico no se permitirá ni el derribo ni el corte de árboles con diámetro de tronco mayor de 10 centímetros. Cuando una obra pueda afectar a un ejemplar vegetal de interés, de propiedad pública y/o privada, debe expresarse dicha circunstancia en la solicitud de licencia correspondiente y, en su caso, venir reflejado en el correspondiente proyecto técnico. El solicitante debe presentar y asegurar la ejecución del conjunto de medidas destinadas a su conservación y/o preservación, dotando a la planta en cuestión de las medidas de protección adecuadas.

ARTÍCULO 64. SUSTITUCIÓN DE ARBOLADO. La sustitución del arbolado de gran porte existente, de propiedad pública o privada, por causas de deterioro o desaparición, es obligatoria a cargo del responsable del hecho; sin perjuicio de las sanciones que pudieran afectarle en caso de tratarse de especie protegida. La sustitución se hará por especies iguales y del mismo porte que las desaparecidas o, en caso de imposibilidad justificada de tal extremo, por la especie predominante en el conjunto del arbolado próximo.

SUBCAPITULO IV.

PATIOS INTERIORES.

ARTÍCULO 65. CUBRIMIENTO DE PATIOS EN EDIFICIOS CATALOGADOS COMO DE CONSERVACIÓN. En estos inmuebles no se autorizará, en ningún caso, el cubrimiento ni la alteración tipológica o modificación funcional de los patios interiores.

SUBCAPITULO V.

CONDICIONES ESTÉTICAS DE LA EDIFICACIÓN.

SECCION I.

RELACIÓN DE LOS EDIFICIOS CON SU ENTORNO.

ARTÍCULO 66. ARMONIZACIÓN CON EL ENTORNO. Las nuevas construcciones y las obras que alteren y modifiquen las existentes, deben procurar la armonización con su entorno. La administración distrital podrá exigir la presentación de estudios de integración paisajística y/o visual, como documentación complementaria de los proyectos de edificación, donde aparezca reflejado el conjunto de los espacios públicos a los que de frente de la edificación, junto con el resto de edificaciones existentes colindantes con el inmueble propuesto, tanto en su estado actual como futuro.

PARÁGRAFO. Las obras nuevas deben, entre otros condicionantes, considerar su adaptación a la topografía del terreno, la integración de la vegetación existente de interés, el respeto a la presencia de hitos urbanos o visuales interesantes a preservar, el posible impacto de la edificación proyectada sobre los perfiles de la zona, la incidencia de la misma en el asoleamiento y ventilación de las edificaciones colindantes, la relación con las vías y/o espacios públicos, la adecuada respuesta tipológica de la solución proyectada, la utilización de materiales propios de la zona, y demás parámetros que faciliten su integración con el entorno urbano próximo.

ARTÍCULO 67. CONSIDERACIONES DE ESTILO. Las nuevas edificaciones que se incorporen al Centro Histórico de Barranquilla no pueden en ningún caso ser una repetición de la edificación tradicional existente ni una copia de elem entos formales.

SECCION II.

ELEMENTOS DECORATIVOS CONSTRUCTIVOS Y FORMALES.

ARTÍCULO 68. REMATES DE CORNISAS Y ALEROS. En el caso de cubiertas planas es obligatoria la incorporación de un elemento de remate que marque la intersección del plano vertical de fachada con el plano horizontal de cubierta. El tipo de material a incorporar es potestad del proyectista y su altura no podrá ser superior a un metro (1.00 m).

ARTÍCULO 69. ALEROS. En el caso de cubiertas inclinadas estas pueden sobresalir del plano de fachada con una distancia mínima de cuarenta centímetros (0.40 m) y una distancia máxima de un metro (1.00 m). Esta distancia es tomada horizontalmente a partir de la fachada hasta la alineación de la cubierta.

ARTÍCULO 70. FACHADAS. Las soluciones de los ritmos de las fachadas y de la relación lleno vacío, así como de la proporción de dichos vanos, deben respetar las invariantes del entorno y en su caso, la proximidad de edificaciones catalogadas, que en caso de ser colindantes, obligarán a adecuar la composición de la nueva fachada a las invariantes de las preexistentes, considerando las referencias correspondientes a aleros, cornisas, impostas, vuelos, zócalos.

PARÁGRAFO 1o. En todos los casos se debe respetar la coherencia entre la composición y formalización de la fachada y la estructura y organización del edificio.

PARÁGRAFO 2o. Las fachadas deben seguir lineamientos de modulación que articulen su composición y que permitan su lectura de manera clara a lo largo de la superficie.

ARTÍCULO 71. COMPOSICIÓN UNITARIA DE LAS FACHADAS. Las fachadas de los edificios deben componerse unitariamente en todas las plantas del edificio, incluidos los locales comerciales si los hay, debiendo resolverse totalmente en el proyecto que se presente para la solicitud de licencia. Queda totalmente prohibida la composición incompleta, dejando pendiente la fachada de los locales comerciales.

ARTÍCULO 72. COMPOSICIÓN DE LAS FACHADAS LATERALES Y POSTERIORES. La composición de las fachadas laterales y posteriores son parte integral del conjunto urbano y de las vistas posibles del mismo, por lo cual se tratarán bajo los mismos criterios y condiciones definidas para la fachada principal.

ARTÍCULO 73. DECORACIONES FINGIDAS. No se permite la incorporación de decoraciones fingidas, producto de la copia de elementos constructivos tradicionales, que no guarden relación con las fachadas.

ARTÍCULO 74. TEXTURA DE ACABADOS. El tipo de fábrica y la calidad, textura y acabado de los revestimientos, se realizará en función de los criterios de composición y estéticos del inmueble. Cuando se trate de obra nueva se utilizarán los del lugar donde se ubique la edificación.

PARÁGRAFO. El acabado de las fachadas en los paños ciegos debe ser de material de fábrica revocado, con textura lisa, y pintado de acuerdo con lo dispuesto en la presente resolución respecto a estudio cromático.

ARTÍCULO 75. LÍNEA DE ZÓCALOS. Los proyectos de obra nueva que se emplacen contiguos a edificios que tengan demarcada la línea de zócalo deben de manera obligatoria marcar a su vez una línea de zócalo en toda la fachada tomando como referencia la altura de zócalo del inmueble contiguo.

ARTÍCULO 76. CARPINTERÍA, PUERTAS, VENTANAS Y BALCONES. Para los inmuebles cuyo uso principal sea vivienda, estos elementos deben adaptarse en sus proporciones a las imperantes en el entorno de los edificios contiguos.

Se permite la utilización de dinteles de ventana y puerta, rectos y en arco, siempre y cuando estos sean de un solo centro y rebajados.

PARÁGRAFO. En general para todo uso deben regirse por lo dispuesto en la presente normativa respecto a medidas de seguridad, superficies de ventilación e iluminación para piezas habitables y todo otro artículo aplicable.

SECCION III.

MATERIALES Y ACABADOS.

ARTÍCULO 77. UTILIZACIÓN DE MATERIALES MODERNOS DE CONSTRUCCIÓN. De acuerdo a las normas internacionales, se pueden utilizar diferentes materiales de construcción modernos, siempre y cuando no estén en contradicción con la arquitectura y el entorno.

ARTÍCULO 78. RECUBRIMIENTO DE FACHADAS. Se pueden utilizar materiales de recubrimiento en placas tales como mármol, mármol reconstituido y otros materiales que no estén expresamente prohibidos y que se integren al contexto urbano del lugar.

Queda prohibido el recubrimiento de las fachadas con los siguientes materiales: cerámicos, enchape de arcilla, piedra, recubrimientos plásticos, recubrimientos en placas metálicas, recubrimientos en placas de fibrocemento.

PARÁGRAFO. Se prohíbe el acabado mediante bloque de hormigón bruto a la vista, y las fachadas total o parcialmente en obra gruesa.

ARTÍCULO 79. MATERIAL DE ZÓCALO. El material de construcción del zócalo debe armonizar con el resto de materiales de construcción empleados en la fachada.

ARTÍCULO 80. MATERIALES, PUERTAS, VENTANAS Y BALCONES. La carpintería en general podrá ser de madera, metálicas o de aluminio termoesmaltado. En todos los casos estás deben ser pintadas o barnizadas en acabados mate en colores que guarden consonancia con las demás tonalidades de fachada.

SECCION IV.

MODIFICACIONES DE FACHADAS EXISTENTES.

ARTÍCULO 81. MODIFICACIÓN DE FACHADAS. Las modificaciones de fachada pueden ejecutarse solo sobre edificios catalogados como sin características tipológicas. En estos edificios y en los de menor categoría patrimonial podrá procederse a la modificación de sus fachadas, mediante la realización de un proyecto técnico que garantice el tratamiento unitario del conjunto arquitectónico y su integración urbanística al entorno. Para las categorías monumental y con características tipológicas, las intervenciones posibles en fachada están contenidas en las Fichas de Normativa Individual.

PARÁGRAFO 1o. Queda prohibido el cerramiento de terrazas y balcones existentes.

PARÁGRAFO 2o. En el caso de los edificios clasificados como monumentales y con características tipológicas, en los cuales se hayan realizado este tipo de intervenciones, se procederá a la liberación de estos cerramientos y restitución de las condiciones originales de los balcones y terrazas.

ARTÍCULO 82. ALTERACIONES A LA COMPOSICIÓN DE LA FACHADA. Queda expresamente prohibida la colocación de volúmenes y salientes para cubrir cor tinas metálicas, acondicionadores de aire y en general de todo elemento que altere la composición y lectura de la misma.

Estas situaciones son consideradas como infracciones urbanísticas para cuya corrección los propietarios tendrán un plazo máximo de dos (2) años.

SECCION V.

CUERPOS Y ELEMENTOS SALIENTES.

ARTÍCULO 83. DEFINICIÓN DE CUERPOS Y ELEMENTOS SALIENTES. Se entiende por cuerpos salientes, los cuerpos de la edificación habitables u ocupables, cerrados o abiertos, que sobresalen del plano de fachada, o de la línea de edificación. Dichos cuerpos salientes pueden a su vez estar cubiertos o no.

ARTÍCULO 84. RÉGIMEN DE LOS CUERPOS SALIENTES. Los cuerpos y elementos salientes se rigen por lo dispuesto en el artículo 346 del Plan de Ordenamiento Territorial y por las condiciones específicas que se detallan en la presente resolución.

ARTÍCULO 85. CUERPOS SALIENTES EN LAS NUEVAS CONSTRUCCIONES. En las nuevas construcciones se permiten los cuerpos salientes si su vuelo es igual o inferior a un metro con veinte centímetros (1.20 m), medidos desde el plano de la fachada. Además, debe asegurarse un retiro mínimo de un metro (1.00 m) desde la proyección de la línea de bordillo, respetando el arbolado y cualquier tipo de mobiliario urbano existente en el viario o espacio público.

Los cuerpos salientes deben separarse de la medida del vuelo, o como mínimo un metro con cincuenta centímetros (1.50 m) de la medianería sobre el plano de fachada.

ARTÍCULO 86. REJAS VOLADAS Y MOLDURAS. Las rejas voladas y las molduras decorativas pueden sobresalir un máximo de quince centímetros (0.15 m) respecto del paramento de fachada.

ARTÍCULO 87. VOLADIZO. Cualquier voladizo se dispondrá a una altura mínima respecto de la rasante de la acera contigua a la edificación de tres metros con cincuenta centímetros (3.50 m).

ARTÍCULO 88. CUERPOS VOLADOS INTERIORES. En las fachadas interiores de las edificaciones pueden incorporarse galerías, balcones y miradores cubiertos sobre las superficies de los patios guardando el mismo distanciamiento de fachadas que para los cuerpos volados a la calle se indica en el artículo anterior.

SECCION VI.

MARQUESINAS Y TOLDOS.

ARTÍCULO 89. MARQUESINAS. En las nuevas obras, la construcción de marquesinas se rige por lo dispuesto en el artículo 352 del Plan de Ordenamiento Territorial, y por las condiciones específicas que se detallan en la presente resolución.

Solo se pueden incorporar marquesinas en las edificaciones nuevas cuya primera planta está dedicada al uso comercial.

La altura libre mínima de marquesinas y toldos sobre la rasante de la acera contigua a la edificación debe ser de tres metros con cincuenta centímetros (3.50 m).

PARÁGRAFO. No se permitirá en ningún caso la existencia de elementos sustentantes que se apoyen directamente sobre la calzada o acera.

ARTÍCULO 90. VUELO Y ALTURA DE MARQUESINAS. En las nuevas construcciones se permiten marquesinas con un vuelo máximo dos metros con cincuenta centímetros (2.50 m), medidos desde el plano de la fachada. Además debe asegurarse un retiro mínimo de un metro ( 1.00 m) desde la proyección de la línea de bordillo, respetando en cualquier caso el arbolado y cualquier tipo de mobiliario urbano existente en el viario o espacio público.

PARÁGRAFO. Las marquesinas en nuevas construcciones deben ajustarse a los vuelos y alturas libres de los edificios contiguos o a las tipológicas de la calle en que se emplaza la nueva obra.

ARTÍCULO 91. TOLDOS. Los toldos según su función se clasifican en:

1. Toldos de comercio.

a) Pueden ser fijos o plegables;

b) Su instalación se autoriza sólo en los inmuebles cuya primera planta esté destinada a comercio;

c) Se permite un volado máximo de dos metros (2.00 m), medidos desde el plano de la fachada. Además debe asegurase un retiro mínimo de un metro (1.00 m) desde la proyección de la línea de bordillo, respetando en cualquier caso el arbolado y cualquier tipo de mobiliario urbano existente en el viario o espacio público;

d) La altura libre mínima de los toldos sobre la rasante de la acera contigua a la edificación debe ser de tres metros con cincuenta centímetros (3.5 m);

e) Los toldos deben ser de un diseño uniforme para toda la fachada e integrado a la composición de la misma;

f) Deben ser de un solo color liso, pudiendo incorporar rótulos comerciales solo en la parte frontal vertical del mismo;

g) Para los toldos de tipo plegable los mecanismos de funcionamiento no pueden quedar a la vista en la fachada;

h) Se autorizan únicamente los toldos construidos en tela y estructura metálica o de cualquier otra naturaleza no visible desde la cara externa y recubierta apropiadamente por la tela.

2. Toldos de ventana. En los edificios de obra nueva y en edificios con características tipológicas se pueden instalar toldos en los vanos para generar sombra los cuales deben cumplir con las siguientes características:

a) Deben ser de un diseño uniforme para todos los vanos del edificio;

b) Sus materiales y diseño debe permitir su limpieza y manutención de acuerdo con el contexto urbano;

c) No pueden sobrepasar la superficie proyectada del vano;

d) Pueden sobresalir del plano de fachada como máximo sesenta centímetros (0.60 m);

e) No pueden contener rótulos ni ningún tipo de identificación comercial;

f) Los colores deben ser uniformes para todo el inmueble y estar en armonía respecto a las tonalidades de la fachada;

g) Se autoriza únicamente los toldos construidos en tela y estructura metálica o de cualquier otra naturaleza no visible desde la cara externa y recubierta apropiadamente por la tela.

SECCION VII.

ESTUDIO CROMÁTICO.

ARTÍCULO 92. ACABADO EXTERIOR DE LAS FACHADAS. El exterior de todos los bienes inmuebles deben ser pintados en acabado mate. Se permite pintura a base de aceite solamente en trabajos de madera y metal.

ARTÍCULO 93. COLOR Y TEXTURA DEL ACABADO DE LAS FACHADAS. Se pueden utilizar diversos colores lisos y sin texturas, bajo las condiciones que se indican a continuación:

a) La combinación de colores es permitida para dar realce a detalles arquitectónicos, decorativos o estructurales;

b) Se permiten los cambios de colores en una misma fachada solo cuando estos correspondan a un cambio de nivel en el plano de fachada;

c) Se permite el uso de dos colores más el color blanco para las combinaciones en fachada, además de los colores de carpinterías y herrajes;

d) No se permite pintar letreros ni otro tipo de expresión gráfica en los muros.

PARÁGRAFO. Exigencia de estudio cromático. No obstante lo anterior, es necesaria la presentación de un estudio cromático como parte de los antecedentes para solicitar licencia de construcción.

SECCION VIII.

CUBIERTAS DE TECHOS.

ARTÍCULO 94. TIPO DE CUBIERTAS. En las nuevas construcciones del Centro Histórico, pueden utilizarse indistintamente las cubiertas planas o inclinadas siguiéndose en este último caso las pendientes tradicionales para cada sector. El tipo de cubierta a utilizar debe asegurar la eficiente evacuación de las aguas lluvias.

ARTÍCULO 95. ADECUACIÓN E INTEGRACIÓN DE CUBIERTAS. Las soluciones de cubiertas deben considerar la adecuación e integración del edificio con el entorno próximo y el paisaje, así como la incidencia de las soluciones propuestas en el paisaje y/o las visuales de interés.

ARTÍCULO 96. EVACUACIÓN DE AGUAS LLUVIAS. La evacuación de las aguas lluvias debe solucionarse mediante la disposición de canalones y bajantes, que eviten el vertido directo de pluviales desde las cubiertas al viario o espacio público.

ARTÍCULO 97. INSTALACIÓN DE ELEMENTOS SOBRE LAS CUBIERTAS. La instalación de elementos tales como: tanques de agua, cajas de ascensores, conductos de ventilación, antenas o unidades de acondicionamiento ambiental podrá ejecutarse por encima del nivel de la cubierta. En todos los casos, estos elementos deben estar cubiertos visualmente por el volumen general del edificio, sin sobresalir o afectar la silueta urbana y estar colocados al fondo del edificio de manera que no sean visibles desde el espacio público.

ARTÍCULO 98. MATERIALES. En las nuevas edificaciones del Centro Histórico podrá utilizarse cualquier material de cubierta que asegure su impermeabilidad y que cumpla con las Normas de Calidad de Materiales existentes par este tipo de elementos.

PARÁGRAFO 1o. En las cubiertas vistas quedan prohibidos los acabados con piezas de fibrocemento o similares, así como las láminas asfálticas con acabado metalizado.

PARÁGRAFO 2o. En los casos de cubiertas no vistas en que se empleen estos materiales en revestimientos de cubierta, su solución debe incorporar un aislamiento térmico de poliestireno expandido o poliuretano de cincuenta milímetros (50 mm) de espesor.

SECCION IX.

CERRAMIENTOS.

ARTÍCULO 99. CERRAMIENTO DE ANTEJARDINES. En el cerramiento de antejardines se aplica lo establecido en el art ículo 324 del Plan de Ordenamiento Territorial.

ARTÍCULO 100. CERRAMIENTO DE PARQUES Y ZONAS VERDES. En el cerramiento de parques y zonas verdes se aplica lo establecido en el artículo 325 del Plan de Ordenamiento Territorial.

ARTÍCULO 101. CERRAMIENTO DE LOTES EN PROCESO DE CONSTRUCCIÓN. En el cerramiento de lotes en proceso de construcción se aplica lo establecido en el artículo 326 del Plan de Ordenamiento Territorial.

ARTÍCULO 102. CERRAMIENTO DE LOTES SIN EDIFICAR. En el cerramiento de lotes sin edificar se aplica lo establecido en el artículo 327 del Plan de Ordenamiento Territorial con las restricciones que aquí se indican:

Los muros de cierre deben ser terminados por su cara externa la cual debe ser revocada y pintada.

En ningún caso se permite el remate de cerramientos con elementos que puedan causar lesiones a personas o animales.

ARTÍCULO 103. USO DE LOTES SIN EDIFICAR. En el Centro Histórico se prohíbe el uso de lotes sin edificar como parqueaderos ya sea en forma transitoria o permanente.

ARTÍCULO 104. MATERIALES DE CERRAMIENTO PROHIBIDOS. Se prohíbe el uso de los siguientes materiales como cerramiento:

a) Mallas en cualquiera de sus formas y materiales en cualquier tipo de cerramiento;

b) Placas metálicas en cerramiento de lotes sin edificar;

c) Cerramientos en madera en lotes sin edificar, lotes en construcción y antejardines;

d) Cerramientos en material plástico en cualquier tipo de cerramiento.

SECCION X.

PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL.

ARTÍCULO 105. Las condiciones de autorización, instalación, funcionamiento y clasificación de los avisos publicitarios se regirá por lo indicado en el Capítulo VII del Plan de Ordenamiento Territorial, con las restricciones que el presente decreto impone en el ámbito del Centro Histórico de Barranquilla.

ARTÍCULO 106. CLASIFICACIÓN. La presente normativa clasifica según su función, la publicidad exterior visual en:

- Avisos publicitarios

- Vallas

- Vallas publicitarias

- Vallas para construcción

- Vallas institucionales

- Vallas de publicidad política.

ARTÍCULO 107. AVISOS PUBLICITARIOS. Solo se autorizarán los avisos publicitarios correspondientes a las actividades comerciales según lo indicado en el Plan Especial de Protección del Centro Histórico adoptado por el Ministerio de Cultura y en el presente decreto.

ARTÍCULO 108. PROHIBICIONES. Además de las prohibiciones para este tipo de avisos indicadas en el artículo 57 del Plan de Ordenamiento Territorial, se incorporan las siguientes:

1. No podrán situarse anuncios o avisos publicitarios sobre las cubiertas de los edificios, en muros ciegos y en culatas de edificios.

2. No podrán situarse anu ncios publicitarios en el espacio público.

3. Solo se podrá incorporar publicidad en aquellos elementos del mobiliario urbano cuando expresamente haya sido autorizado por el presente decreto y en las condiciones que se indican.

ARTÍCULO 109. VALLAS PUBLICITARIAS. Se regirán por lo establecido en los artículos 56 y 57 del POT. Se prohíbe la instalación de este tipo de elementos en todo el perímetro del Centro Histórico.

PARÁGRAFO. Las instituciones o concesionarios que posean o exploten este tipo de publicidad actualmente en el Perímetro del Centro Histórico dispondrán de un plazo máximo de tres (3) meses para su retiro y eventual reinstalación en áreas externas al Centro Histórico, la cual se regirá por lo indicado en el artículo 63 del Plan de Ordenamiento Territorial.

ARTÍCULO 110. VALLAS PARA CONSTRUCCIÓN. Sus características, ubicación y dimensiones se regirán por lo indicado en los artículos 64 y 65 del Plan de Ordenamiento Territorial.

CAPITULO VI.

PROTECCIÓN DE OTROS ELEMENTOS DE INTERÉS.

ARTÍCULO 111. AMBITO Y CONDICIONES ESPECIALES DE APLICACIÓN. También se deben considerar bienes de protección específica aquellos lugares, sitios o parajes naturales vinculados a acontecimientos o recuerdos del pasado, a tradiciones populares, creaciones culturales o de la naturaleza y a obras del hombre, así como a aquellos elementos urbanos de interés en la caracterización de la historia o imagen urbana de la ciudad.

En el ámbito de la presente resolución, se consideran como otros elementos de interés a proteger:

a) Los itinerarios o recorridos urbanos de interés;

b) Los sitios y lugares de interés o valor histórico;

c) Las vistas de interés;

d) Los elementos singulares de interés (puentes y obras civiles, fuentes, cruces, exvotos, estatuas, acequias, aljibes, mobiliario urbano y similares).

ARTÍCULO 112. ITINERARIOS O RECORRIDOS URBANOS. Tienen calidad de itinerarios urbanos de interés, los recorridos que se destacan por su carácter histórico y/o por sus valores ambientales o paisajísticos. Se consideran itinerarios o recorridos urbanos de interés:

a) Las iglesias;

b) Los inmuebles con características monumentales o tradicionales (estilos arquitectónicos);

c) Los cines;

d) Los hoteles;

e) El carnaval y sus escenarios;

f) El recorrido del tranvía y sus edificios;

g) Paseo Gabriel García Márquez;

h) La gastronomía;

i) Las bibliotecas y los museos;

j) Los pioneros y sus inmuebles.

ARTÍCULO 113. SITIOS Y LUGARES DE INTERÉS O VALOR HISTÓRICO. Son espacios, sitios o parajes naturales o urbanos vinculados a acontecimientos, recuerdos del pasado, o tradiciones que se destacan por su especial interés o por su valor histórico. Se consideran sitios o lugares de interés o valor histórico:

a) Casco Antiguo;

b) San Roque;

c) Plaza de San José;

d) Plaza del Centro Cívico, incluyendo la Plaza e Iglesia San José.

ARTÍCULO 114. VISTAS DE INTERÉS. Se consideran paisajes y vistas de interés para su protección l as perspectivas observables desde enclaves determinados que configuran visiones tradicionales o de interés de la ciudad o de alguno de sus elementos. Se consideran vistas de interés:

a) Sector Iglesia de San Nicolás;

b) Sector Iglesia de San José;

c) Centro Cívico;

d) Parque Cultural del Caribe;

e) Conjunto de la Aduana y Plaza de Monumento al Transporte;

f) Ronda Hídrica y caños del Mercado;

g) Corredor de la Carrera 40 y 41;

h) Paseo Bolívar;

i) Plaza de conexión al Río;

j) Alameda Murillo.

ARTÍCULO 115. ELEMENTOS DE INTERÉS DE CARÁCTER SINGULAR. Son objeto de protección específica una serie de elementos urbanos, tales como fuentes, cruces, exvotos y estatuas, que por su situación, valor tradicional, características formales, capacidad estructurante y de referencia en la trama urbana se consideran de interés, los cuales se relacionan a continuación:

a) Fuente Plaza de Paseo Bolívar;

b) Estatua del Libertador Simón Bolívar;

c) Cuerpos de agua parque del Cementerio Universal;

d) Escultura a la Independencia;

e) Escultura a los Enamorados;

f) Monumento al Transporte-Locomotora No 4;

g) Mural de Obregón;

h) Busto al Padre Valiente;

i) Esquina del Cañón Verde;

j) Asta al Tricolor Nacional;

k) Busto a Elías Pellet.

ARTÍCULO 116. MEDIDAS DE PROTECCIÓN. Sólo son admisibles aquellas intervenciones que realcen los valores históricos, ambientales y paisajísticos que cualifican los elementos de interés señalados.

En las intervenciones se prohíbe introducir componentes de diseño, colores, texturas, que comprometan, disminuyan o desvirtúen el significado simbólico de los elementos que configuran o participan en el valor del elemento catalogado y en la caracterización de la escena urbana de la cual forman parte.

No se permitirá que la situación de otros elementos, limite el campo visual para contemplar las bellezas naturales, romper la armonía del paisaje o desfigurar las perspectivas propias del mismo.

CAPITULO VII.

RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO ETNOGRÁFICO.

ARTÍCULO 117. AMBITO DE APLICACIÓN. El régimen de protección en lo arqueológico aplica, según definición de la Ley 397 de 1997, a todos los bienes muebles o inmuebles que sean restos de las culturas prehispánicas o de la época colonial. La Constitución establece que ese Patrimonio Arqueológico es propiedad de la Nación, inalienable, imprescriptible e inembargable. El Decreto 833 de 2002, que reglamenta parcialmente la Ley 397 de 1997 en materia arqueológica, establece competencias claras para identificación, autorización de intervención y definición de Plan de Manejo Arqueológico en el Instituto Colombiano de Antropología e Historia, ICANH.

ARTÍCULO 118. PLAN DE MANEJO ARQUEOLÓGICO. Los bienes del Patrimonio Arqueológico están a salvo de todo tipo de intervención o "movimiento de tierras para edificaciones o para construcciones" desde la expedición de la Ley 163 de 1959. La Ley 397 de 1997 asimila dichos bienes a los Bienes de Interés Cultural, BIC, aplicándose sobre ellos además el régimen especial de protección para Bien de Interés Cultura l declarados de carácter nacional. Todos aquellos inmuebles hallados fortuitamente o identificados dentro de un proyecto de arqueología preventiva como pertenecientes al Patrimonio Arqueológico. El Instituto Colombiano de Antropología e Historia, ICANH, definirá o aprobará el Plan de Manejo arqueológico requerido en la Ley 397 de 1997 para las zonas de interés arqueológico.

ARTÍCULO 119. INTERVENCIONES ARQUEOLÓGICAS. Las intervenciones Arqueológicas están por lo general prohibidas y solo se pueden adelantar con motivos culturales y científicos, mediante autorización del Instituto Colombiano de Antropología e Historia, ICANH, los trabajos deberán ser realizados por profesionales, y solamente con la previa autorización del ICANH de acuerdo con el Decreto 833 de 2002.

Los trabajos de arqueología en el Centro Histórico se pueden clasificar de la siguiente forma:

1. Prospección: Trabajo de reconocimiento sistemático en toda un área del Centro Histórico, para evaluar el potencial arqueológico de las diferentes áreas de intervención. Este tiene como objetivo anticipar el impacto que podrían tener las nuevas edificaciones del área sobre el Patrimonio Arqueológico.

2. Excavación arqueológica en área abierta: Se entienden como tal toda remoción en la superficie o en el subsuelo que se realice con el fin de descubrir e investigar toda clase de restos arqueológicos, así como los componentes geológicos con ellos relacionados.

Las excavaciones arqueológicas en área abierta suponen la realización de varios cortes de excavación, practicados con medios manuales, y separados entre sí por zonas intermedias que actuarán como testigos estratigráficos. Prevalecerá la lectura horizontal cronocultural o sincrónica. Es fundamental el levantamiento planimétrico y la nivelación con cotas topográficas de todas las estructuras.

El objetivo de esta es comprender y conocer la evolución histórica cronocultural de la micro zona o solar objeto de excavación. Igualmente se procederá a la realización de los perfiles o secciones estratigráficos adecuados a la zona objeto de la intervención y a la evaluación histórica previa desarrollada en el informe de solicitud de los trabajos de investigación arqueológica.

3. Excavación arqueológica con sondeos estratigráficos: Se entiende por excavaciones arqueológicas con sondeos estratigráficos la práctica de un número reducido de catas, tanto por medios naturales como mecánicos, con el fin de evaluar la riqueza arqueológica de un espacio acotado de terreno. Las excavaciones arqueológicas con sondeos estratigráficos suponen la realización de catas de muestreo donde prevalece la lectura estratigráfica vertical o diacrónica, realizada por medios manuales, o por medios mecánicos cuando el arqueólogo así lo estime oportuno por tratarse de rellenos actuales. El objetivo es evaluar el potencial arqueológico y el grado de conservación de estructuras y sedimentos.

La aplicación del sondeo estratigráfico es de máximo interés en las excavaciones que no agoten los niveles arqueológicos, salvo en aquellos casos en que exista la certeza que su realización no aportará nuevos datos de conocimiento científico distinto a los ya obtenidos mediante la ejecución de intervenciones anteriores cercanas.

4. Actuaciones de monitoreo arqueológico y control de movimiento de tierra: Son actuaciones consistentes en la inspección y control de una excavación sin metodología arqueológica, con el fin de velar por la posible aparición de restos de interés y por el registro de los niveles arqueológicos fértiles mientras se están llevando a cabo los trabajos de excavación para que, mediante la atenuación o paralización del ri tmo de extracción de tierras en el área afectada, se atienda a su correcta documentación. El monitoreo arqueológico supondrá la inspección visual y control de las remociones de tierra que afecten al subsuelo, y debe ser realizado por un arqueólogo o conservador que cuente con la requerida autorización del ICANH. Se realizará la toma de muestras, dibujos de perfiles y secciones de aquellos restos que sean de interés para el conocimiento de la ciudad, siendo necesario para ello la adecuada coordinación con la dirección de la obra para la toma puntual de datos. Para ello el ritmo y los medios utilizados para la extracción de tierra deben permitir la correcta documentación de las estructuras inmuebles o unidades de estratificación, así como la recuperación de cuantos elementos muebles se consideren de interés.

Las labores de monitoreo arqueológico y control de movimiento de tierras tendrán como objetivos fundamentales el servir de apoyo a las excavaciones arqueológicas tras su finalización, y/o el servir de cautela independientes para comprobar la no afectación del Patrimonio Arqueológico en los proyectos de obras.

5. Actuaciones de consolidación, restauración y restitución arqueológicas: Se trata de proyectos integrales de puesta en valor de restos o yacimientos arqueológicos, así como actuaciones de cerramiento, vallado y cobertura de restos arqueológicos.

PARÁGRAFO 1o. En aquellos casos en que, mediante estudios históricos y exploraciones arqueológicas, se establezca o detecte la existencia de vestigios de estructuras antiguas o parte de estas, la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura recomendará el tratamiento para su rehabilitación, siempre que se demuestre de manera rigurosa las ventajas y beneficios de tal acción para la conservación del Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación.

TITULO VIII.

INSTANCIAS DE DECISION Y PROCEDIMIENTOS.

ARTÍCULO 120. INSTANCIAS DE DECISIÓN. De conformidad con los niveles de protección consignados en el Capítulo III del Título III de la presente resolución se establecen las siguientes instancias de decisión, las cuales deben expedir la autorización correspondiente o el concepto previo favorable para la expedición de la licencia de construcción, según Decreto 1600 de 2005.

1. Nivel 1 Edificios con Características Monumentales o declarados Bien de Interés Cultural: De conformidad con la entidad que realizó la declaratoria podrá ser: El Ministerio de Cultura o el Centro Filial del Consejo de Monumentos Nacionales del departamento del Atlántico o la entidad que haga sus veces.

2. Nivel 2 Edificios con Características Tipológicas Tradicionales: El Centro Filial del Consejo de Monumentos Nacionales del departamento del Atlántico o la entidad que haga sus veces.

3. Nivel 3 Edificios sin Características Tipológicas Tradicionales: La Secretaría de Planeación Distrital o la entidad que haga sus veces.

4. Nivel 4 Lotes vacíos: La Secretaría de Planeación Distrital.

5. Nivel 5 Espacio público: El Ministerio de Cultura, previo concepto expedido por la Secretaría de Planeación Distrital.

ARTÍCULO 121. PROCEDIMIENTOS. De conformidad con lo establecido en la Ley General de Cultura 397 de 1997, el Decreto 1600 de 2005 y la presente resolución, para la expedición de la licencia se requiere del concepto previo del Ministerio de Cultura, los Centros Filiales del Consejo de Monumentos Nacionales o de la Secretaría de Planeación Distrital.

ARTÍCULO 122. DOCUMENTOS A ENTREGAR. Además de los establecidos por el Decreto 1600 de 2005 se requiere la presentación de los siguientes documentos de conformidad con los tipos de obra a ejecutar:

A. Definiciones:

1. Obras de primeros auxilios:

Son aquellas obras urgentes a realizar en un inmueble que se encuentra en peligro de ruina o ha sufrido daños por agentes naturales o como resultado de la acción humana. Son además obras provisionales de protección para detener o prevenir daños mayores. Estos primeros auxilios pueden ser: apuntalamiento de muros u otras estructuras, sobrecubiertas provisionales de tejados destruidos y/o todas aquellas acciones para evitar el saqueo de elementos y/o partes del inmueble, carpinterías, bienes muebles, u otros. Si se trata de la protección de obras delicadas o muy vulnerables, tales como pinturas murales, retablos y/o molduras, la intervención de primeros auxilios está a cargo tanto de restauradores de bienes muebles como de inmuebles.

2. Obras de mantenimiento y/o conservación:

Son aquellas obras o acciones encaminadas a asegurar la perdurabilidad del inmueble, sin afectar su materia antigua, su forma e integridad. La conservación abarca desde obras de mantenimiento y reparación como limpieza, renovación de la pintura de acabados, coger goteras, reemplazar tejas rotas, reemplazo de elementos del piso en mal estado, hasta obras de drenaje, control de humedad, contención de tierras, o similares. Es importante tener en cuenta que al realizar reemplazos de elementos en mal estado deben utilizarse los mismos materiales existentes.

3. Obras de consolidación estructural:

Son aquellas obras que tienen por objeto devolver a la estructura constitutiva del edificio sus propiedades mecánicas, de resistencia y su capacidad de transmisión de esfuerzos, con el fin de que la estructura siga comportándose según su diseño original y ofrezca a sus ocupantes la seguridad necesaria para el uso del inmueble. Son obras dirigidas a reducir la vulnerabilidad y garantizar la sismorresistencia del edificio.

4. Obras de obras de adecuación funcional:

Son las obras o acciones orientadas a mejorar la distribución, modernizar las instalaciones u optimizar el uso de los espacios de un inmueble, sin cambiar el uso original del edificio. Por ejemplo, en el caso de las viviendas en cuya rehabilitación se introducen, rediseñan o reubican servicios sanitarios y cocinas con el fin de adecuar la edificación a los usos, comodidades y condiciones higiénicas de nuestro tiempo. Los agregados y reformas deben ser los mínimos permitidos y la intervención puede ser reversible o permanente dependiendo del caso. En todos los casos debe ser posible la datación de los agregados, con el fin de proteger la autenticidad del inmueble.

5. Obras de restauración integral:

Son aquellas obras de restauración como resultado del Proyecto Integral de Restauración. Estas obras atienden todos los aspectos técnicos, de uso y de conservación que conforman un inmueble declarado como Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional.

El propósito, alcances y límites de la restauración de los Monumentos (Biene s de Interés Cultural) fueron consignados en la Carta de Venecia (1964). De ella se derivan los criterios de intervención y los principios de restauración:

1. La mínima intervención de un inmueble: por ejemplo la consolidación de su estructura para garantizar la estabilidad y sanear el edificio de las fuentes de deterioro.

2. Tomar las medidas necesarias que las técnicas modernas proporcionen para garantizar la conservación del inmueble en el futuro.

3. En caso de reemplazo o sustitución de piezas de un inmueble, sólo deben ser repuestos los elementos que sean indispensables para la estructura general de la obra y los nuevos elementos deben ser datados y distinguirlos de los originales.

4. Lo restaurado (reemplazado o reconstruido) debe diferenciarse claramente, de forma que la legibilidad de la intervención preserve la autenticidad de la obra.

5. En lo posible, la restauración ha de permitir la reversibilidad de la intervención si en el futuro se considera necesario.

6. Se respetará la evolución histórica del inmueble y abstenerse de suprimir agregados sin que medie una valoración de los mismos.

7. Toda restauración debe documentar la intervención realizada en el inmueble.

B. Requisitos para cada tipo de obra

1. Obras de primeros auxilios:

- Plano de localización del inmueble a escala 1:500.

- Fotografías en papel a color de los lugares donde exista mayor deterioro (ej. cubierta, muros, aleros en peligro de desplome, elementos desplomados, o similares).

- Memoria descriptiva de las obras a realizar. En el caso de sobrecubiertas de protección y/o apuntalamientos preventivos, se deben adjuntar planos de diseño a escala 1:100 con cotas y especificaciones técnicas de materiales empleados.

2. Obras de mantenimiento y/o conservación:

- Plano de localización del inmueble a escala 1:500.

- Fotografías en papel a color de los lugares y/o elementos que se encuentren en mal estado (ej. carpintería de puertas, ventanas, barandas en mal estado, baldosas de pisos, rotura de tejas, canales o bajantes, o similares).

- Planos de calificación en planta a escala 1:100 donde se muestren los deterioros.

- Planos de detalles a escala 1:20 o 1:10 de las propuestas puntuales de las obras a ejecutar.

- Memoria descriptiva de las obras a realizar. Para las obras de drenaje y control de humedades, se deben adjuntar el estudio técnico de humedades y su propuesta de intervención.

3. Obras de consolidación estructural:

- Plano de localización del inmueble a escala 1:500.

- Estudio de vulnerabilidad sísmica siguiendo los doce (12) pasos del capítulo diez (10) del código NSR-98, lo cual incluye:

-  Estudios Preliminares:

a) Investigación histórica: Se debe realizar este estudio con el objeto de determinar la calidad del proceso constructivo del edificio y su conservación a través del tiempo. Igualmente, establecer los eventos extraordinarios que la construcción ha soportado, como sismos, incendios, inundaciones, y remodelaciones e intervenciones estructurales que haya tenido;

b) Estudio Geotécnico de la Cimentación-Suelos: Este estudio debe determinar el tipo y estado de la cimentación, grado de consolidación del estrato donde se apoyan los cimientos, posibles asentamientos y sus causas, nivel freático y su incidencia en los cimientos y capacidad portante del estrato de apoyo. El estudio debe incluir los ensayos de consolidación del subsuelo debajo de los cimientos, ensayos de granulometría y los ensayos que determinen la capacidad portante del subsuelo a nivel de la cimentación. Se exige un mínimo de diez (10) apiques de cinco metros (5 m) de profundidad del cual ocho (8) se realizarán dentro del área del edificio. Se debe tener en cuenta el capítulo de suelos del Código NSR-98 y las normas Icontec para este estudio;

c) Estudio de resistencia de materiales: Se realizarán las pruebas destructivas (Núcleos de ensayo) y no destructivas (Esclerometría, ultrasonido, o similares), que conlleven a determinar las resistencias y los módulos de elasticidad de los materiales con que fue construido el Bien de Interés Cultural. El número de ensayos lo determinará el ingeniero estructural para obtener como mínimo el 80% de precisión; igualmente, se establecerá un mapeo de grietas y su interpretación estructural;

d) Levantamiento arquitectónico tridimensional: Este levantamiento está encaminado a establecer con exactitud la geometría del Bien de Interés Cultural, desviaciones de verticalidad, desplomes y asentamientos.

- Estudio de vulnerabilidad sísmica:

a) Análisis estructural del estado actual: Se realizará un análisis elástico de la estructura como un todo, es decir, tomando en cuenta todos los elementos constitutivos del Bien de Interés Cultural (cubierta, muros, vigas en madera, entresuelos, o similares) incluyendo la interacción suelo-estructura, como también las condiciones de borde de este Bien de Interés Cultural con las construcciones adosadas al mismo.

El producto de este análisis debe ser utilizado para verificar los sobreesfuerzos y derivas, los cuales se deben comparar con la norma NSR-98 y con las resistencias obtenidas en campo. Se debe tener en cuenta la clasificación sísmica (índices) del lugar donde se encuentra el edificio;

b) Propuesta estructural: El consultor debe plantear una propuesta estructural que cumpla con los requisitos del código y que a la vez sea lo menos agresiva posible con el Bien de Interés Cultural. Es deseable utilizar los mismos tipos de materiales estructurales existentes en el Bien de Interés Cultural o materiales modernos compatibles con su fábrica, que no cambien la lectura de la edificación ni la alteren;

c) Verificación final: Se establecerá el índice de vulnerabilidad de la estructura del Bien de Interés Cultural después de la intervención propuesta a través de un nuevo análisis de la estructura final en donde se incluyan los nuevos elementos correctivos y cambios de uso según programa del proyecto arquitectónico. Si los índices de vulnerabilidad del Bien de Interés Cultural o partes de este no cumplen con los requisitos establecidos en el código, se deben acordar con el Ministerio de Cultura los niveles de seguridad aceptados y las restricciones a que debe ser sometido parcial o totalmente el Bien de Interés Cultural;

d) Instrumentación tridimensional: El consultor propondrá un proyecto de instrumentación tridimensional para el Bien de Interés Cultural (monitoreo), estableciendo los sitios de este en donde deben ser ubicados los puntos de control de la instrumentación por ser estos sitios en donde podría haber cambios de verticalidad, asentamientos e inclinación de la estructura o parte de ella. Indicará también los periodos de control durante la construcción y a través de la vida útil del Bien de Interés Cultural intervenido.

-  Documentos a entregar:

a) Informe de cada uno de los estudios preliminares que contenga además la interpretación de los resultados en concepto del consultor. Cada informe debe ir acompañado de los respectivos gráficos y/o fotografías a color;

b) Memoria de cálculos del estado actual y final de la estructura;

c) Memoria de diseño explicativa de la propuesta de intervención y establecimiento del índice de vulnerabilidad final de la estructura;

d) Planos estructurales de la intervención en Autocad® 14 ó 2000 y de detalles de cada uno de los nuevos elementos que conforman la propuesta estructural a escalas adecuadas para la construcción. Deben contar con niveles, cotas y especificaciones de materiales.

Los planos deben entregarse en copia en papel bond en tamaño de un metro por setenta centímetros (1.00 m x 70 cm) libres de rótulos, junto con los archivos correspondientes en medio magnético en formato DWG.

En el caso en que la estructura o parte de esta sea de madera, se debe presentar el estudio de sanidad de maderas correspondiente y su propuesta de intervención.

4. Obras de adecuación funcional:

- Fotografías en papel a color, generales y de detalle del edificio.

- En caso de necesitar realizar obras de consolidación estructural: Estudio de vulnerabilidad sísmica.

- En el caso en que la estructura o parte de esta sea de madera, se deben presentar el estudio de sanidad de maderas correspondiente y su propuesta de intervención.

- Planos de Localización: Se deben elaborar y presentar los siguientes planos: A nivel sector: Presentar información de la(s) manzana(s) en las que se inscribe el proyecto y las manzanas que le rodean; señalando áreas ocupadas y áreas libres; usos, alturas. Escala 1:2000. A nivel de Manzana Catastral: insertar la planta de cubiertas. Escala 1:500 ó 1:100 según el caso.

- Planos de levantamiento que permitan la observación del edificio en plantas, cortes y fachadas: Escalas 1:100 y/o 1:50 y detalles a 1:20 y 1:10, según se requiera.

- Planos de calificación y diagnóstico del edificio en plantas, cortes y fachadas a escala 1:100 y/o 1:50 y detalles a 1:20 y 1:10, según se requiera.

- Planos de propuesta en planta: plantas de pisos y niveles con que cuente el inmueble, planta de despiece de pisos, planta de cielos rasos y planta de cubierta.

- Planos de propuesta en corte: Cortes longitudinales (mínimo 4); Cortes transversales (mínimo 4).

- Planos de propuesta en fachadas (con las que cuente el inmueble).

- Memoria descriptiva de la propuesta con la explicación detallada de las obras a realizar.

5. Obras de restauración integral:

El alcance de los requisitos comprende lo siguiente:

1.1. Estudios preliminares:

1.1.1. Reseña histórica

1.1.2. Investigación constructiva y tipológica

1.2. Estudios técnicos:

1.2.1. Evaluación estructural

1.2.2. Estudio de vulnerabilidad sísmica

1.2.3. Estudio geotécnico y de la cimentación

1.2.4..Estudio de instalaciones eléctricas, de iluminación, red de voz, datos y sonido

1.2.5. Estudio de instalaciones hidráulicas y sanitarias

1.2.6. Estudio fitosanitario.

1.2.7. Estudio de humedades.

1.3. Levantamiento arquitectónico general y detallado del estado actual

1.3.1..Levantamiento fotográfico

1.3.2. Planos de levantamiento arquitectónico general y detallado

1.4. Calificación y diagnóstico

1.4.1. Estudio patológico y diagnóstico del inmueble.

1.4.2. Planos de calificación

1.1. Estudios preliminares

1.1.1. Reseña histórica

Se hará la recolección de la información que conduzca a la reconstrucción de la historia del Bien de Interés Cultural, con el fin de determinar su evolución en los aspectos constructivos, arquitectónicos y artísticos, entre otros, y el grado de intervenciones que ha sufrido hasta nuestros días.

En este proceso deben ser realizados la recopilación y evaluación de estudios anteriores sobre el mismo y definir los aspectos relevantes a tener en cuenta para los criterios de intervención.

Se deben contener fecha(as) de construcción del inmueble; diferentes propietarios; investigación exhaustiva de los diferentes aspectos que tengan que ver con sus antecedentes y con la evolución y/o transformaciones arquitectónicas en relación con sus usos desde su construcción; singularidades y connotaciones de carácter testimonial, documental, social e histórico. Se deben agotar todas las fuentes de información tales como libros, documentos, notarías, archivos nacionales, departamentales, municipales y particulares, o similares.

Debe contener localización general, evolución urbana, documento histórico e iconográfico debidamente ilustrado con fotografías, dibujos, grabados y demás originales o copias a color en lo posible y planos cronológicos donde se señala la evolución histórica del inmueble (plantas, cortes, fachadas, detalles y otros).

1.1.2. Investigación constructiva y tipológica

Permitirá definir los sistemas constructivos, sus características técnicas y evaluar el estado actual del inmueble. Establecerá las transformaciones espaciales ocurridas a lo largo de la historia de la edificación. Es de suma importancia para la definición de los criterios de intervención.

La investigación partirá de un análisis integral del edificio en sus aspectos técnicos y estéticos de su estado actual. Deben realizarse las exploraciones necesarias sobre los muros interiores y exteriores, columnas, entrepisos, pisos, o similares, con el fin de analizar, con metodología científica, las clases de madera, los elementos materiales constitutivos de los muros, cimientos y estructuras.

Las conclusiones de este estudio son información indispensable en la elaboración del diagnóstico. Dentro del mismo, se realizará el análisis tipológico de conformación del edificio con el fin de determinar las características espaciales y su relación con los sistemas constructivos que lo caracterizan.

Se presentará un informe que debe incluir ilustraciones y planimetría indicando el lugar donde fueron hechas las exploraciones, consignar las conclusiones y recomendaciones, complementado con fotografías a color de acuerdo con la ficha de levantamiento fotográfico.

El estudio debe incluir la valoración de las construcciones anexas al edificio con recomendaciones para su conservaci ón o demolición.

1.2. Estudios técnicos

1.2.1. Evaluación estructural

En este estudio se deberá tener en cuenta las características del sistema constructivo y los materiales particulares del edificio.

a) Investigación histórica: Se debe realizar este estudio con el objeto de determinar la calidad del proceso constructivo del edificio y su conservación a través del tiempo. Igualmente, establecer los eventos extraordinarios que la construcción ha soportado, como sismos, incendios, inundaciones, y remodelaciones e intervenciones estructurales que haya tenido;

b) Estudio de resistencia de materiales: Se realizarán las pruebas destructivas (Núcleos de ensayo) y no destructivas (esclerometría, ultrasonido, etc.), que conlleven a determinar las resistencias y los módulos de elasticidad de los materiales con que fue construido el edificio. El número de ensayos lo determinará el ingeniero estructural para obtener como mínimo el 80% de precisión; igualmente, se establecerá un mapeo de grietas y su interpretación estructural. Las cubiertas serán objeto de análisis e investigación particular, en cuanto al comportamiento de la estructura y su relación con el conjunto del inmueble y de sus apoyos en los muros;

c) Levantamiento arquitectónico tridimensional: Este levantamiento está encaminado a establecer con exactitud la geometría del monumento, desviaciones de verticalidad, desplomes y asentamientos. Debe incluir el análisis de la estructura portante al nivel de suelos, cimentación, muros, entrepisos y cubierta, su comportamiento, deterioros con sus causas y efectos, fallas, y diagnóstico del estado actual en cuanto a estructura.

Con base en este análisis se deben presentar las recomendaciones para el planteamiento de la propuesta de consolidación estructural, si es necesaria.

Esta evaluación comprende obligatoriamente la toma y análisis de muestras de laboratorio para determinar la resistencia y elasticidad de los materiales actuales y los que se propongan para la reparación y/o consolidación estructural.

-  Productos a entregar

a) Informe de cada uno de los estudios, que contenga la metodología utilizada y la interpretación de los resultados en concepto del consultor. Cada informe debe ir acompañado de los respectivos gráficos y/o fotografías a color, referenciadas con los requisitos del levantamiento fotográfico;

b) Memoria de cálculos del estado actual;

c) Descripción y ubicación de las exploraciones y núcleos realizados;

d) Documento escrito y copia digital del mismo en formato Office 2000 (CD);

e) Se deben entregar tres (3) juegos de planos: un (1) original en papel mantequilla y dos (2) copias en papel bond;

f) Adjuntar copia de todos los planos en medio digital en formato DWG (CD);

g)" Los planos deberán ser elaborados en computador en Autocad 14, 2000 ó 2004, y presentarse impresos en tamaño 100 x 70 fuera del rótulo;

h) Se debe prever un área libre cerca del rótulo de aproximadamente 10 x 10 cm, para la colocación de los sellos de trámite ante el M inisterio de Cultura.

Los planos deben estar debidamente rebordeados, tener excelente expresión, estar totalmente acotados y especificados y contener observaciones.

1.2.2. Estudio de vulnerabilidad sísmica

El alcance de este estudio se rige por las normas y procedimientos establecidos en el código NSR-98, ley 400 de 1997 "Edificaciones construidas antes de la vigencia del reglamento", artículo A.10.1.4 del código NSR-98, resumidas así:

a) Realizar un análisis elástico de la estructura y de sus condiciones de borde con las construcciones adosadas al mismo;

b) Realizar un modelo que muestre las deficiencias actuales de la edificación ante un sismo;

c) Realizar un modelo de la propuesta de intervención;

d) El producto de este análisis será utilizado para verificar los sobreesfuerzos y derivas, los cuales se deberán comparar con la norma NSR-98 y con las resistencias obtenidas en campo. Se debe tener en cuenta la clasificación sísmica (índices) del lugar donde se encuentra el edificio. Se deberá hacer el análisis elástico de la estructura como un todo, tomando en cuenta todos los elementos constitutivos del monumento (cubierta, muros, vigas en madera, entresuelos, etc.) incluyendo la interacción suelo-estructura, como también las condiciones de borde de la edificación con las construcciones adosadas al mismo.

-  Productos a entregar:

- Un informe que contenga la metodología utilizada y la interpretación de los resultados. Cada informe debe ir acompañado de los respectivos gráficos y/o fotografías a color.

- Memoria de cálculos del estado actual y final de la estructura.

- Memoria de diseño explicativa de la propuesta de intervención y establecimiento del índice de vulnerabilidad final de la estructura.

- Planos de la intervención y de detalles de cada uno de los nuevos elementos que se han introducido en la propuesta estructural a escalas adecuadas para la construcción. Deben contar con niveles, cotas y especificaciones de materiales.

- Documento escrito y copia digital del mismo en formato Office 2000 (CD).

- Se deben entregar tres (3) juegos de planos: un (1) original en papel mantequilla y dos (2) copias en papel bond.

- Adjuntar copia de todos los planos en medio digital en formato DWG (CD).

- Los planos deberán ser elaborados en computador en Autocad 14, 2000 ó 2004, y presentarse impresos en tamaño 100 x 70 fuera del rótulo.

- Se debe prever un área libre cerca del rótulo de aproximadamente 10 x 10 cm, para la colocación de los sellos de trámite ante el Ministerio de Cultura.

- Los planos deben estar debidamente rebordeados, tener excelente expresión, estar totalmente acotados y especificados y contener observaciones.

1.2.3. Estudio geotécnico y de la cimentación

El desarrollo del estudio geotécnico y de suelos incluye dos fases, así:

1. Recopilación de datos disponibles.

2. Investigación de campo y de laboratorio, que debe incluir como mínimo los siguientes puntos:

- Ensayos de consolidación del subsuelo debajo de los cimientos.

- Ensayos de granulometría.

- Ensayos que determinen la capacidad portante del subsuelo a nivel de la cimentación.

- Determinación del nivel freático.

- Identificación de la estratigrafía y las propiedades del suelo.

- Se exige un mínimo de 10 apiques de 5 m de profundidad, ocho (8) de los cuales se realizarán dentro del área del edificio. Es importante dar prioridad al análisis de las condiciones de humedad de los suelos y sus variaciones en profundidad, considerando que este factor incide en alguna medida en la construcción existente y en la pintura mural que exista. Analizar y determinar el tipo y estado de la cimentación, grado de consolidación del estrato donde se apoyan los cimientos, posibles asentamientos y sus causas, nivel freático y su incidencia en los cimientos, y capacidad portante del estrato de apoyo.

- Para este estudio se deben tener en cuenta el capítulo de suelos del Código NSR-98 y las normas Icontec.

-  Productos a entregar:

- Un informe que contenga la metodología utilizada y la interpretación de los resultados. Cada informe debe ir acompañado de los respectivos gráficos y/o fotografías a color.

- Plano donde se ubiquen los apiques realizados.

- Documento escrito y copia digital del mismo en formato Office 2000 (CD).

1.2.4. Estudio de instalaciones eléctricas, de iluminación, red de voz, datos y sonido.

1. Inspección general de las instalaciones de la edificación y otras instalaciones que se encuentren en el área de estudio, estableciendo su estado de conservación y funcionalidad.

2. Levantamiento de las instalaciones eléctricas y otros sistemas que se encuentren. Evaluación del estado actual de la red eléctrica, de iluminación y red de voz y datos (si existe). Debe incluir el estudio del estado del servicio domiciliario, facturas, número de identificación del contador, tipo de servicio disponible para la zona. Se ubicarán los postes, redes aéreas y subterráneas que se encuentren alrededor del edificio, así como también las subestaciones y otras instalaciones que se encuentren en el área de estudio. Se debe registrar la existencia y el estado de sistemas de protección como pararrayos y redes de puestas a tierra de las instalaciones, cuando existan.

-  Productos a entregar:

a) Informe con la evaluación de las instalaciones existentes, determinando sus características, el estado de conservación y el diagnóstico con las recomendaciones y conclusiones, información básica para la elaboración del proyecto. Debe ir ilustrado con fotografías a color siguiendo las especificaciones del levantamiento fotográfico;

b) Planos de levantamiento sobre los cuales se deberá ilustrar el trazado de la red e indicar su estado de conservación, tipo de luminarias existentes, salidas, tomas, tableros eléctricos y demás;

c) Documento escrito;

d) Adjuntar copia del documento en medio digital en formato Office 2000 (CD);

e) Se deben entregar tres (3) juegos de planos: un (1) original en papel mantequilla y dos (2) copias en papel bond;

f) Adjuntar copia de todos los planos en medio digital en formato DWG (CD);

g) Los planos deberán ser elaborados en computador en Autocad 14, 2000 ó 2004, y presentarse impresos en tamaño 100 x 70 fuera del rótulo;

h) Se debe prever un área libre cerca del rótulo de aproximadamente 10 x 10 cm, para la colocación de los sellos de trámite ante el Ministerio de Cultura;

i) Los planos deben estar debidamente rebordeados, tener excelente expresión, estar totalmente acotados y especificados y contener observaciones.

1.2.5. Estudio de instalaciones hidráulicas y sanitarias

1. Inspección general de las instalaciones, estableciendo su estado de conservación, funcionalidad, rendimientos, capacidad de tanques, sistema de captación existente, tratamiento de las aguas residuales u otros.

2. A nivel de cubierta se revisará y estudiará el sistema general de evacuación de aguas lluvias (canales y bajantes) y su sistema de recolección y reutilización.

3. Realizar el levantamiento de las instalaciones hidrosanitarias y la red de evacuación de aguas lluvias.

4. Evaluación del estado actual de la red hidráulica y sanitaria que debe incluir el estudio del servicio domiciliario, facturas, número de identificación del contador, tipo de servicio disponible, establecer si la recolección en la zona se hace por redes combinadas o independientes. Adicional a esto se localizarán sumideros, cajas de inspección y/o fosos que se encuentren al interior y al exterior del edificio o área de estudio. Se localizará la entrada o el punto de conexión a las redes públicas de desagüe y suministro. Es importante evaluar el desagüe conjuntamente, en caso de edificaciones con servidumbres.

-  Productos a entregar:

a) Evaluación de las instalaciones existentes, determinando sus características, el estado de conservación y el diagnóstico, especificaciones de materiales y las conclusiones y recomendaciones respectivas como información base para la elaboración del proyecto. Este informe debe ir ilustrado con fotografías a color siguiendo las especificaciones del levantamiento fotográfico;

b) Planos de levantamiento en planos, plantas y alzados, donde se consigne la localización de canales y bajantes, con sus dimensiones y pendientes. Sobre copias de los planos de levantamiento se deberá ilustrar el trazado de la red e indicar su estado de conservación;

c) Documento escrito;

d) Adjuntar copia del documento en medio digital en formato Office 2000 (CD);

e) Se deben entregar tres (3) juegos de planos: un (1) original en papel mantequilla y dos (2) copias en papel bond;

f) Adjuntar copia de todos los planos en medio digital en formato DWG (CD);

g) Los planos deberán ser elaborados en computador en Autocad 14, 2000 ó 2004, y presentarse impresos en tamaño 100 x 70 fuera del rótulo;

h) Se debe prever un área libre cerca del rótulo de aproximadamente 10 x 10 cm, para la colocación de los sellos de trámite ante el Ministerio de Cultura;

i) Los planos deben estar debidamente rebordeados, tener excelente expresión, estar totalmente acotados y especificados y contener observaciones.

1.2.6. Estudio fitosanitario

Con base en el levantamiento arquitectónico se debe realizar un inventario de las maderas estructurales y no estructurales en donde se especifiquen sus dimensiones, su localización y el tipo de madera de acuerdo con el Manual de Maderas del Grupo Andino.

El inventario de las maderas se realizará numerándolas con pintura de aceite, cuando estas no sean a la vista, y no con tiza, de manera que el registro no se pierda con el tiempo. Cuando la estructura esté a la vista y no se pueda dejar oculto el número de inventario, se numerará con tiza dejando el registro fotográfico correspondiente.

El estudio debe determinar el estado actual de biodeterioro, hongos, insectos xilófagos e identificar el material sano así como el deterioro físico por agentes bióticos y abióticos que presentan los elementos estructurales y no estructurales, establecer sus daños por humedad, defectos en vetas, cargas y sobrecargas exteriores, agrietamientos y fracturas etc., para lo cual se utilizarán sistemas de inspección tales como taladro, ultrasonido, etc.

Entre los ensayos de laboratorio a realizar están los de humedad, ensayos de resistencia a la compresión, tensión y cortantes.

El consultor hará las recomendaciones y procedimientos tendientes a la conservación, reparación o reemplazo de cada una de las piezas o zonas, indicando en unidad o porcentaje la cantidad a reparar o reemplazar. Así mismo, se fijará la metodología y procedimiento de inmunización. Establecer de manera técnica el estado de conservación en que se encuentran los elementos de la estructura de madera en cubierta, cielos rasos y entrepisos. Análisis del soporte de la teja y elementos no estructurales como puertas, ventanas, barandas y otros elementos constructivos indicando las acciones para su consolidación y/o intervención.

-  Productos a entregar:

a) Memoria descriptiva y explicativa incluyendo recorrido fotográfico del estado actual de cada una de las zonas objeto del estudio (estructura, cielos rasos, cubierta, entrepisos, carpintería de puertas y ventanas etc.). Se incluirán cuadros de inventario en los que se indique el tipo de madera, localización, patología y recomendaciones para cada uno de los elementos;

b) Planos de calificación del estado actual de la madera numerando cada uno de los elementos, indicando el grado de deterioro y su intervención en forma de nomenclatura gráfica (convenciones) a escala 1:50 y escalas adecuadas para la construcción de común acuerdo con el consultor;

c) Documento escrito;

d) Adjuntar copia del documento en medio digital en formato Office 2000 (CD);

e) Se deben entregar tres (3) juegos de planos: un (1) original en papel mantequilla y dos (2) copias en papel bond;

f) Adjuntar copia de todos los planos en medio digital en formato DWG (CD);

g) Los planos deberán ser elaborados en computador en Autocad 14, 2000 ó 2004, y presentarse impresos en tamaño 100 x 70 fuera del rótulo;

h) Se debe prever un área libre cerca del rótulo de aproximadamente 10 x 10 cm, para la colocación de los sellos de trámite ante el Mi nisterio de Cultura;

i) Los planos deben estar debidamente rebordeados, tener excelente expresión, estar totalmente acotados y especificados y contener observaciones.

1.2.7. Estudio de humedades

1. Análisis de la relación del nivel freático con los cimientos y los muros.

2. Análisis de la humedad en los muros y contenido de humedad de los materiales en los cielos rasos y bóvedas.

3. Análisis del microclima en el interior del edificio para determinar su incidencia en los muros y en la estructura portante del edificio, así como en la conservación de los bienes muebles (si los hay).

4. Determinación de otras fuentes de humedades, estableciendo sus causas y patologías. Evaluación del estado actual de las humedades, diagnóstico y propuesta de tratamiento en los muros perimetrales, muros internos y externos de la edificación, y en todas las zonas donde exista presencia de humedad. Es indispensable determinar su tipo, su origen y el tratamiento a seguir.

-  Productos a entregar:

a) Informe de los análisis efectuados y las recomendaciones pertinentes;

b) Fotografías a color de los puntos de registro y referenciados de acuerdo al plano donde se ubiquen;

c) Plano de ubicación de los puntos de registro;

d) Planos de localización de las humedades;

e) Exámenes de laboratorio, cuadros y gráficos necesarios para ilustrar el comportamiento de la humedad;

f) Documento escrito;

g) Adjuntar copia del documento en medio digital en formato Office 2000 (CD).

1.3. Levantamiento arquitectónico general y detallado del estado actual

1.3.1. Levantamiento fotográfico

El levantamiento fotográfico es un instrumento fundamental en la lectura y conocimiento del inmueble y es complementario a la información planimétrica. Su objetivo es complementarlo y dar una comprensión global y detallada. Debe desarrollarse simultáneamente con el levantamiento Arquitectónico. Se realizarán tomas tamaño postal y ampliaciones en los casos que se consideren necesarios.

-  Productos a entregar:

Se entregará un original con fotos a color, diapositivas y registro digital y tres copias a color de los siguientes elementos:

a) Tomas generales del inmueble en su contexto urbano (entorno inmediato);

b) Tomas generales de las fachadas del edificio y su entorno y detalles de los elementos más significativos;

c) Tomas generales de los espacios internos;

d) Tomas de los elementos constructivos más relevantes y detalles como muros, columnas, pisos, cielos rasos, carpinterías o similares;

e) Tomas y/o recopilación de fotos de los elementos que representan otras épocas diferentes a la construcción original del edificio y las transformaciones que este ha tenido;

f) Tomas de deterioros por acción del tiempo, uso o acciones vandálicas;

g) Tomas de la estructura interna de la cubierta, sus elementos estructurales y el cielos raso;

h) Tomas de los continuos urbanos colindantes (fachadas vecinas);

Las fotografías y diapositivas se entregarán como documento debidamente organizado en fichas que contengan como mínimo la siguiente información:

a) Nombre del proyecto;

b) Nombre del arquitecto responsable;

c) Clasificación general;

d) La ubicación de la toma (dibujo esquemático con escala gráfica);

e) Dirección urbana del inmueble y el norte;

f) El número del espacio, muro, vano o elemento complementario de acuerdo a la codificación utilizada en el levantamiento;

g) Breve descripción de la misma;

h) Número consecutivo de orden;

i) Número de inventario;

j) Nombre del fotógrafo;

k) Fecha de toma de la fotografía.

Este levantamiento fotográfico debe ir acompañado de planos en reducción donde se ubique, por medio de una convención el sitio de la toma. Se presentará en forma de libro debidamente empastado y marcado con sus correspondientes archivos digitales.

1.3.2. Planos de levantamiento arquitectónico general y detallado

Tiene como objetivo la elaboración del trabajo de campo con el fin de reproducir a escala las plantas, cortes, fachadas y detalles del edificio en su estado actual. Es el instrumento básico para la elaboración de los estudios técnicos, el diagnóstico y el proyecto integral de restauración, incluyendo el edificio central y las edificaciones y elementos anexos que se encuentren dentro del predio. Comprende los siguientes aspectos:

a) Levantamiento de cubiertas que contenga la distribución en planta de todos los elementos que la conforman debidamente codificados;

b) Levantamiento de pisos y pavimentos indicando el material, las dimensiones y el despiece de los mismos debidamente codificados;

c) Levantamiento de elementos complementarios como carpinterías, detalles constructivos, o similares.

-  Productos a entregar:

a) Planos de levantamiento Arquitectónico con especificación de materiales, cotas generales, niveles, cartera topográfica, cuadros de áreas, convenciones de puertas y ventanas. Comprenden: Plantas, Cortes longitudinales (Mínimo 4), cortes transversales (Mínimo 4), Fachadas (Tantas como tenga el inmueble), planta de cubierta y estructura de cubierta. Impresos a escala 1:100;

b) Planos de detalles: Cortes de fachada donde se observe el sistema constructivo, detalles de pisos, ventanas, puertas, alfajías, barandas, molduras, escaleras, cielos rasos, cubierta, o similares. Impresos a escala 1:10 y 1:20 según sea el caso debidamente acotados y con especificaciones de materiales existentes y codificación de acuerdo a su localización en la planta general;

c) Cartera de campo del levantamiento.

Los planos deben elaborarse en Autocad® 14 ó 2000 y entregarse en copias impreso en papel bond en tamaño de un metro por setenta centímetros (1.00 m x 0.70 cm), libres de rótulos y con los archivos correspondientes en medio magnético en formato DWG.

1.4. Calificación y diagnóstico

Se determinarán los objetivos específicos del diagnóstico y se darán las definiciones de todos aquellos términos que son utilizados referente a las patologías y sus causas, de manera que permitan un lenguaje común y una lectura clara tanto de los planos y los informes, como de los posibles tipos de intervención propuestos.

1.4.1. Estudio patológico y diagnóstico del inmueble

En este nivel se debe plantear el estudio de los problemas constructivos que aparecen en la edificación teniendo en cuenta que no se debe confundir una patología como una lesión, pues "Patología" corresponde al estudio de las mismas.

Se definirá y describirá cada una de las lesiones existentes en la edificación a nivel de cimentación, estructura portante, entrepisos, cubierta, pisos, escaleras, pinturas, carpintería de madera y demás elementos que conforman la edificación (las lesiones pueden agruparse en: físicas, mecánicas, químicas, o similares).

El diagnóstico por su parte determinará detalladamente las causas de las patologías indicando el estado de conservación de la totalidad de la edificación y llevará a la definición de los diferentes tipos y niveles de intervención así como los materiales que deben ser utilizados en la solución de estos problemas. Las causas pueden clasificarse como directas: pueden ser mecánicas, físicas, químicas, o similares, e indirectas como: el diseño constructivo, errores de proyecto, deficiencias en los materiales, falta de mantenimiento, u otros.

El estudio patológico por su parte realizará un análisis exhaustivo del proceso anteriormente expuesto (síntoma, evolución y posibles causas) con el objeto de alcanzar las conclusiones que permitan proceder a la reparación y deben realizarse tres pasos como mínimo: observación, toma de datos y análisis del proceso.

De acuerdo con lo anterior, se determinan las conclusiones y recomendaciones de las actuaciones a seguir consignadas en la propuesta.

Se deben consignar en planos (plantas, cortes, fachadas), las patologías, las lesiones y las causas de forma detallada encontradas en el inmueble, desde sus cimientos hasta la cubierta (planos de calificación). Se tomarán como base los resultados obtenidos de los estudios técnicos, el estudio patológico y de diagnóstico.

Este informe comprende: Introducción, definiciones y terminología general, descripción y análisis de patologías y diagnóstico referente a cada una de las lesiones y recomendaciones.

Cada deterioro registrado debe señalar el alcance y características del mismo, e indicar en los planos los siguientes aspectos:

Sitios de las exploraciones que se hayan realizado, con la especificación de materiales encontrados, niveles de piso, faltantes y adiciones volumétricas, lesiones en muros, cimientos, cielos rasos, fachadas, u otros, fracturas en la estructura de cubierta, desplomes, ataques de insectos xilófagos; humedades ascendentes, descendentes, por capilaridad, por condensación, aguas lluvias, presencia de tuberías y redes eléctricas en mal estado, o similares.

-  Estudio de humedades:

Se debe realizar la evaluación del estado actual de las humedades, diagnóstico y tratamiento en los muros perimetrales, muros internos y externos del edificio en todas las zonas donde hay presencia de humedad determinar su tipo, su origen y el tratamiento a seguir.

El diagnóstico incluye la determinación del nivel freático en el edificio y su relación con los cimientos y los muros; el análisis del microclima en su interior de manera que se determine su incidencia en los muros y en la estructura portante del edificio y en la conservación de los bienes muebles, si los hay; determinación de otras fuentes de humedades, estableciendo sus causas y patologías. Para esto e l proponente debe realizar las exploraciones necesarias y las pruebas pertinentes.

Nota: Se aprovechará la realización de los apiques para que sean utilizados tanto para el estudio de las humedades como por el estudio de vulnerabilidad sísmica a fin de conocer con exactitud los suelos y los cimientos y sobrecimientos, su posición, forma y naturaleza de los materiales que los constituyen.

1.4.2. Planos de calificación

La elaboración de los planos de calificación comprende plantas generales, cortes y fachadas en escala 1:100.

a) Planos de calificación en planta:

- Plantas de los pisos existentes.

- Planta despiece de entrepisos.

- Plantas de estructura de cubierta.

- Planta general de cubierta.

- Planta de cielos rasos;

b) Planos de calificación en corte:

- Cortes longitudinales (mínimo 6).

- Cortes transversales (mínimo 4).

Los planos deben elaborarse en Autocad® 14 ó 2000 y entregarse copias impresas en papel bond en tamaño de un metro por setenta centímetros (1.00 m x 0.70 cm), libres de rótulos, con los archivos correspondientes en medio magnético en formato DWG. Y el documento en Office 2000 original.

Los estudios están sujetos a todos aquellos reglamentos, normas y códigos de carácter técnico establecidos a nivel nacional (Ley de Cultura, CCCSR, Manuales de Patrimonio, o similares) por las entidades idóneas (Sociedad Colombiana de Arquitectos, Sociedad Colombiana de Ingenieros, Ministerio de Cultura, Icontec) y las normas, reglamentos internacionales de restauración (Carta de Venecia y las establecidas por la Convención de Patrimonio Mundial, Unesco, Icomos, Iccrom). Así como las normas de carácter local.

1.5. Proyecto integral de restauración

Una vez realizada la calificación del inmueble se planteará el proyecto de restauración integral del Bien de Interés Cultural y sus áreas aferentes, se determinarán las etapas para su ejecución y los niveles de intervención permitidos.

La propuesta representada en un Proyecto de Restauración Integral debe desarrollarse de forma detallada y definida, para poder ser ejecutado en obra. Por consiguiente, debe contemplar los procedimientos que han de seguirse a nivel constructivo como solución a los problemas actuales y que lleven a su recuperación, puesta en uso y conservación prolongada en el tiempo.

La propuesta de intervención debe dirigirse a la protección de este bien cultural en su totalidad en los aspectos de: volumen edificado, distribución espacial, sistema estructural portante, elementos arquitectónicos y decorativos que lo componen. Sin embargo, las acciones propuestas de liberación de los agregados o de cualquier género, no pueden alterar su percepción o atentar contra la integridad de sus elementos arquitectónicos y constructivos más valiosos, previo análisis y evaluación. Con este fin son tomados como base cada uno de los estudios realizados sobre el inmueble.

Dentro de la propuesta se permitirá también el planteamiento de algunas obras de adecuación y la posible inserción de instalaciones especiales que no alteren su volumetría, sus características espaciales, arquitectónicas y decorativas originales.

Según la Carta de Venecia, el Bien de Interés Cultural comprende todas aquellas intervenciones tendientes a su restauración (como se mencionó anteriormente), que se fundamentan en el respeto por los elementos antiguos y sus partes auténticas. Por lo tanto, todos aquellos elementos nuevos que por su necesidad sean propuestos deben ser fácilmente reconocidos dentro del conjunto arquitectónico.

El proyecto integral de restauración debe ser presentado para su aprobación ante el Ministerio de Cultura.

Se presentará una memoria descriptiva que permita la comprensión general del proyecto propuesto, con base en las conclusiones obtenidas de los diferentes estudios técnicos y con el análisis e interpretación de la información. El informe comprende la descripción y definición de las soluciones a cada una de las patologías y lesiones identificadas, de acuerdo con los espacios que componen el Bien de Interés Cultural y a los elementos constructivos que lo conforman.

De acuerdo con los resultados del estudio patológico y diagnóstico se incluirán los materiales, las especificaciones técnicas así como la metodología de intervención y procesos constructivos para la ejecución en obra.

Se realizará un proyecto de intervención integral del Bien de Interés Cultural, el cual contemple todos los planos necesarios (plantas, cortes y fachadas, detalles, u otros) para su correcta ilustración.

El conjunto de planos debe ceñirse a las normas de presentación expedidas por la Dirección Nacional de Patrimonio del Ministerio de Cultura y anotando: Planos de levantamiento (L), Planos de calificación (C), Planos de proyecto (P), Planos de detalle (D).

-  Se presentarán los planos de lo general a lo particular, así:

a) Planos de localización: Se deben elaborar y presentar los siguientes planos: A nivel sector: Presentar información de la (s) manzana (s) en las que se inscribe el proyecto y las manzanas que le rodean; señalando áreas ocupadas y áreas libres; usos, alturas. Escala 1:2000. A nivel de manzana catastral: Insertar la planta de cubiertas. Escala 1:500 ó 1:100 según el caso;

b) Planos generales que permitan la observación del conjunto en plantas, cortes y fachadas: Escalas 1:100 y/o 1:50 y/o 1:200 y detalles a 1:20, 1:10 y 1:5, según se requiera;

c) Planos de propuesta en planta: plantas de pisos y niveles con que cuente el inmueble, planta de despiece de pisos, planta de cielos rasos y planta de cubierta;

d) Planos de propuesta en corte: cortes longitudinales (mínimo 4); cortes transversales (mínimo 4);

e) Planos de propuesta en fachadas (con las que cuente el inmueble);

f) Planos de detalles de diseño de todos aquellos elementos propuestos como nuevos, se incluirá el diseño arquitectónico de inspección y mantenimiento de la cubierta, baños, escaleras, u otros;

g) Planos generales de las áreas aferentes de la propuesta a escala 1:50 ó 1:100 según sea el caso con sus respectivas fachadas, cortes, detalles y planos constructivos que requieran.

La presentación de todos los planos debe ser en tamaño de un metro por setenta centímetros (1.00 m x 0.70 cm), fuera del rótulo, en papel bond. Se debe prever un área libre cerca del rótulo de aproximadamente 10 x 10, para la colocación de los sellos de trámite ante el Ministerio de Cultura. Los planos deben tener excelente expresión, estar totalmente acotados y especificados; contener niveles, pendientes, convenciones, u otros. Se entregará una (1) copia en papel bond debidamente dobladas en una carpeta, dejando ver el sello de identificación. El dibujo se debe elaborar en Autocad® 14 ó 2000.

TITULO IV.

PLAN DE DIVULGACION.

ARTÍCULO 123. DEFINICIÓN. El Plan de divulgación es el conjunto de acciones que deben adelantar la Alcaldía Distrital y sus institutos descentralizados para difundir los valores reconocidos del área afectada y su área de influencia. El objetivo principal de este plan es la apropiación del patrimonio del Centro Histórico por parte de la ciudadanía en general.

ARTÍCULO 124. APOYO DISTRITAL A INVESTIGACIONES, PUBLICACIONES Y ACTIVIDADES. La Alcaldía del Distrito Turístico identificará la importancia del Centro Histórico desde el punto de vista histórico y cultural, tanto en la memoria individual como colectiva de la comunidad, apoyando investigaciones, publicaciones y actividades dirigidas a desarrollar estos aspectos.

ARTÍCULO 125. INCLUSIÓN DEL CENTRO HISTÓRICO EN PROGRAMAS EDUCATIVOS. La historia y los valores tanto culturales, como históricos del Centro Histórico debe ser objeto de programas educativos en las instituciones de educación primaria, media y superior y en las instituciones que propenden por la divulgación del patrimonio cultural. Estas instituciones deben programar actividades como: visitas guiadas para alumnos, profesores y la ciudadanía en general.

ARTÍCULO 126. INCLUSIÓN DEL CENTRO HISTÓRICO EN PROGRAMAS INSTITUCIONALES. El Centro Histórico debe ser incluido en los programas de las diferentes instituciones, que propenden por el desarrollo de la cultura y el turismo en Barranquilla, las cuales deben velar por el conocimiento y exaltación de los valores del Centro Histórico mediante afiches, videos, programas de televisión, publicaciones y la capacitación de guías turísticos culturales que puedan explicar a personas locales y extranjeras, de todas las edades y niveles de educación, la historia, valores y características del Bien de Interés Cultural.

TITULO V.

SEGUIMIENTO.

ARTÍCULO 127. ACTA DE CONCERTACIÓN. El Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla y el Ministerio de Cultura, suscribirán un Acta de Concertación que incluya la normativa urbanística y de programas y proyectos que deben desarrollarse en el Centro Histórico de Barranquilla, para su recuperación.

ARTÍCULO 128. SEGUIMIENTO SEMESTRAL. El Centro Filial del Consejo de Monumentos Nacionales o la entidad que haga sus veces, deben velar por el cumplimiento de las acciones aquí establecidas y las que se desarrollen en el marco del acta de concertación y del Plan Parcial para lo cual deben enviar semestralmente un informe al Ministerio de Cultura.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de junio de 2005.

La Ministra de Cultura,

MARÍA CONSUELO ARAÚJO CASTRO.

×