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RESOLUCIÓN 534 DE 2023

(noviembre 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE CULTURA

Por la cual se ordena dar apertura a la convocatoria para la actualización del Banco de Jurados y se adopta el Manual de Participación del Banco de Jurados vigencia 2024

EL MINISTRO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS SABERES

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 397 de 1997 y el artículo 6 del Decreto 2120 de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 70 de la Constitución Política estableció que ' El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación'.

Que el artículo 71 ibídem dispuso que ' La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades'.

Que, de conformidad con el mandato constitucional indicado, la Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura, señaló en el numeral tercero del artículo 1 lo siguiente: "El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana"

Que la mencionada Ley 397 de 1997 en su artículo 17 señala: “El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica”. Así mismo, en su artículo 18 establece: "El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes... ”

Que el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, dentro de las funciones contenidas en el Decreto 2120 de 2018, artículo 2, numeral 2 establece: “Fomentar y preservar la pluralidad y diversidad cultural de la Nación”. Y numeral 4 “Fomentar y estimular la creación, la investigación, la actividad artística y cultural y el fortalecimiento de las expresiones culturales en todos Los niveles territoriales. ”

Que, con el objetivo de materializar la política de fomento y dar cumplimiento a los preceptos constitucionales y legales indicados anteriormente, el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, a través del Grupo de Fomento y Estímulos a la Creación a la Investigación, a la Actividad Artística y Cultural, lleva a cabo diversas convocatorias públicas, mediante las cuales otorga estímulos e incentivos económicos.

Que el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, a través del Grupo de Fomento y Estímulos a la Creación, a la Investigación, a la Actividad Artística y Cultural, a través de la Resolución 103 de 2022 se establecen las condiciones para la conformación de un Banco de Jurados mediante el cual se conformaron listas de jurados elegibles con el propósito de evaluar las diversas convocatorias públicas adelantadas por la entidad.

Que posteriormente, mediante Resolución 074 del 8 de febrero de 2023 “Por medio de la cual se establecen las condiciones para la conformación y actualización del Banco de Jurados y se ordena su apertura para la evaluación de convocatorias del Ministerio de Cultura”, se dio apertura de la convocatoria a las personas naturales que, por su experiencia y trayectoria en las artes, las culturas y el patrimonio cultural, puedan hacer parte del Banco de Jurados, el cual, actualmente, está integrado por personas naturales con y sin título universitario de diversas disciplinas del conocimiento, con experiencia en los campos antes citados.

Que, la presente convocatoria invita a quienes actualmente conforman el Banco de Jurados a actualizar de manera libre y voluntaria sus hojas de vida para la conformación de una nueva lista de elegibles, de La cual se seleccionarán y designarán los jurados encargados de evaluar las propuestas presentadas en diferentes convocatorias públicas del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, quienes podrá recibir un incentivo económico por el cumplimiento de las actividades realizadas, en concordancia con la naturaleza, especificidad técnica de cada convocatoria a evaluar y el perfil del jurado seleccionado.

Que en atención a los preceptos antes relacionados, se hace necesario adoptar el Manual de participación Banco de Jurados Actualización Vigencia 2024, con el fin de contar con los lineamientos para la actualización de las hojas de vida de los jurados que actualmente conforman la lista del Banco de Jurados, así como el monto de los incentivos, que se encuentran descritos en dicho documento, el cual hace parte integral de la presente Resolución.

Que, una vez se actualice el Banco de Jurados, y ante la eventualidad de no contar con perfiles que se ajusten a las características o particularidades de alguna de las convocatorias, el Ministerio establecerá un mecanismo que permita seleccionar los jurados para evaluar las mismas. Por lo tanto, podrá invitar a personas que no hagan parte del Banco de Jurados, cuyos perfiles deben corresponder con la naturaleza de cada una de las convocatorias que lo requieran, siempre y cuando cumplan con la idoneidad necesaria para realizar la evaluación.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.-: Ordenar la apertura de la convocatoria 2024 para actualización del Banco de Jurados la cual tiene fecha de apertura el 20 de noviembre de 2023 y de cierre el 11 de diciembre de 2023 a las 23:59:59 hora local.

ARTÍCULO 2.-: Adoptar mediante el presente acto administrativo el “Manual de participación Banco de Jurados Actualización Vigencia 2024”, como el documento que define los criterios y requisitos establecidos para la actualización del Banco de jurados, y que forma parte integral de la presente resolución.

ARTÍCULO 3.-: El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, podrá invitar a personas que no hagan parte del Banco de Jurados, cuyos perfiles deben corresponder con la naturaleza de cada una de las convocatorias que lo requieran, siempre y cuando cumplan con la idoneidad para evaluar las mismas, teniendo en cuenta lo indicado en la parte considerativa de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4.-: Contra la presente Resolución no proceden Recursos de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO 5.-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en la página web del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D. C., a los 20 NOV 2023

JUAN DAVID CORREA ULLOA

Ministro de las Culturas, las Artes y los Saberes

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