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RESOLUCIÓN 74 DE 2023

(febrero 8)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE CULTURA

Por medio de la cual se establecen las condiciones para la conformación y actualización del Banco de Jurados y se ordena su apertura para la evaluación de convocatorias del Ministerio de Cultura

EL MINISTRO (E) DE CULTURA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las
conferidas en la Ley 397 de 1997 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 70 de la Constitución Política establece: "El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación";

Que, de conformidad con el artículo 71 de la Constitución Política de Colombia, corresponde al Estado crear incentivos para personas e instituciones que desarrollen, entre otras, las demás manifestaciones culturales, y ofrecer estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades;

Que, en desarrollo de este precepto Constitucional, la Ley General de Cultura -Ley 397 de 1997-, establece que le corresponde al Estado, a través del Ministerio de Cultura, establecer estímulos especiales y promocionar la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. En consecuencia, establecerá entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festividades, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, y otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo en las diferentes expresiones culturales;

Que, para dar cumplimiento a los preceptos constitucionales y legales anteriormente expuestos el Ministerio de Cultura, a través del Grupo de Fomento y Estímulos a la Creación, a la Investigación, a la Actividad Artística y Cultural, realiza anualmente convocatorias públicas para el otorgamiento de estímulos e incentivos económicos;

Que, con el propósito de garantizar la debida objetividad y transparencia en el proceso de selección de ganadores de convocatorias públicas del Ministerio de Cultura, se ha determinado que el proceso de evaluación de las propuestas participantes estará a cargo de jurados externos, los cuales serán seleccionados previo análisis de las hojas de vida y designados mediante acto administrativo;

Que, el modo de selección, las obligaciones y los criterios para definir el monto del estímulo que se otorgará a los jurados de Convocatorias del Ministerio de cultura se establecerán en los lineamientos de conformación y actualización del Banco de Jurados.

Que, en aras de identificar, reconocer y enaltecer a las personas naturales que con su experiencia y trayectoria en las artes, las culturas y el patrimonio cultural, pueden tener el rol de jurados de otros artistas, gestores, creadores y sabedores y en consecuencia, ser parte del banco de jurados para algunas convocatorias ofertadas por el Ministerio de Cultura.

Que el banco de jurados es un banco de hojas de vida de personas naturales, profesionales de diversas disciplinas del conocimiento y personas sin título universitario, con experiencia en campos de las culturas, las artes y el patrimonio cultural, que en reconocimiento a su trayectoria, méritos e incidencia en Las comunidades, hacen parte de una lista de elegibles de los cuales son seleccionados los jurados que evaluaran convocatorias del Ministerio de Cultura.

Que el Banco de jurados es un mecanismo que fomenta la participación en la vida cultural de la ciudadanía y promueve las condiciones para la postulación de las personas interesadas en integrar un equipo de evaluadores con la idoneidad requerida, para coadyuvarle a La entidad al cumplimiento de sus cometidos, mediante acciones que adicionan valor a la creación, investigación, circulación, publicación, gestión cultural, que nos articulan en la construcción social y cultural del país.

Que al tratarse de un mecanismo de identificación y selección de jurados, la postulación al Banco otorga directamente el reconocimiento por su experiencia y trayectoria, y la selección como jurado de una o varias convocatorias del Ministerio, otorga el beneficio de recibir un estímulo económico.

Que para la evaluación de las propuestas habilitadas y la selección de los ganadores, en el marco de las diferentes convocatorias públicas del Ministerio de Cultura, es necesario contar con un grupo de personas externas a la Entidad, que por su experiencia y trayectoria en el campo de las culturas, el patrimonio, las artes o la investigación social o cultural, puedan contribuir al Ministerio, garantizando que la asignación de los estímulos sea el resultado de un proceso objetivo y transparente que beneficie a las comunidades

Que se requiere ordenar la apertura del Banco de Jurados con el fin de actualizar documentos y permitir la inscripción de más participantes, con o sin título profesional, con experiencia especifica en el campo de las artes, las culturas, el patrimonio, en el campo de su especialidad, del cual se seleccionarán y designarán los jurados encargados de evaluar las propuestas presentadas a las diferentes convocatorias que ofrece el Ministerio, los cuales serán seleccionados previo análisis de las hojas de vida y designados mediante acto administrativo.

Que se hace necesario actualizar los criterios para seleccionar los jurados y valor de los estímulos que se entregarán a los jurados de Convocatorias del Ministerio de Cultura, se procederá a derogar la Resolución 103 del 4 de abril de 2022 y en su reemplazo se deben establecer los nuevos parámetros que regularán las condiciones de participación y selección de los jurados seleccionados y los montos del estímulo a recibir por parte de los jurados de Convocatorias del Ministerio de Cultura, se exponen a continuación:

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. APERTURA DE LA CONVOCATORIA. El Ministerio de Cultura, bajo la coordinación del Grupo de Fomento y Estímulos a la Creación, a la Investigación, a la Actividad Artística y Cultural, convoca a las personas naturales que, por su reconocida experiencia y trayectoria en las artes, las culturas y el patrimonio cultural, puedan hacer parte de un banco de jurados del Ministerio de Cultura. Los lineamientos de esta convocatoria serán publicados en la página web del Ministerio de Cultura.

Las personas que consideren tener mérito para poder ser reconocidas como jurados de las convocatorias que realiza el Ministerio de Cultura y cumplan con los perfiles y las condiciones establecidas en los “Lineamientos para la actualización del Banco de Jurados del Ministerio de Cultura”, podrán inscribir su postulación de manera libre y voluntaria, a través del aplicativo Sistema Nacional de Información Cultural SINIC del Ministerio de Cultura: https://www.sinic.gov.co a partir del nueve (9) de febrero de 2023.

El Ministerio de Cultura otorgará un reconocimiento honorífico a los seleccionados por hacer parte del banco de jurados.

ARTÍCULO 2o. JURADOS ELEGIDOS PARA EVALUACIONES. Con los integrantes del banco de jurados se constituirá una lista de jurados elegibles.

El Ministerio de Cultura conformará comités técnicos con las áreas o dependencias competentes para seleccionar, a partir de la lista de elegibles los jurados que avaluarán las propuestas que se presenten en las convocatorias específicas. Esta escogencia quedará consignada en un acta y la designación será comunicada a los jurados elegidos, para que a más tardar en tres días hábiles comuniquen su aceptación.

Las sesiones de los comités técnicos estarán acompañadas por un (1) integrante, sin voto, de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Cultura, en calidad de garante del proceso.

PARÁGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 1 de la Resolución 216 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> En los casos que, en la convocatoria pública para la integración del Banco de Jurados no se cuente con un perfil que se ajuste a las particularidades de alguna de las convocatorias, las áreas responsables de la misma, en conjunto con el Grupo de Fomento y Estímulos a la Creación, a la Investigación, a la Actividad Artística y Cultural, podrán invitar á personas por fuera, del Banco de Jurados para la conformación de las ternás de jurados, siempre que cumplan con la idoneidad para evatuar cada convocatoria en específico.

La invitación para ser jurados en la evaluacion de proyectos de las convocatorias se hará a través de la invitavión por parte de la Coordinación del Grupo de Fomentó y Estímulos a la Creáción Grupo de Fomento y Estímulos a la Creación, a la investigación a la Actividad Artística y Culturat, teniendo en cuenta La recomendación que realice el director del área que convoca a la convocatoria respectiva. Ello, en aras de garantizar la idoneidad de los jurados en consideración a la naturaleza y especificidad técnica de las convocatorias.

Los jurados serán designados mediante acto administrativo debidamente motivado y a través de éste, el Ministerio de Cultura, reconocerá a cada jurado un estímulo económico de acuerdo con el perfil, trayectoria y las condiciones, naturaleza y características de la convocatoria a evaluar, de acuerdo a las categorías que defina el Ministerio,

Las áreas responsables de La convocatoria a evaluar podrán recomendar a la Coordinación del Grupo de Fomento y Estímulos a la Creación Grupo de Fomento y Estímulos a la Creación, a al investigación, a la Actividad Artística y Cultural perfiles para el proceso de integración de los jurados.

Los jurados invitados, que en el marco de las convocatorias sean seleccionados como evaluadores y que ejerzan como funcionarios públicos en Colombia, o se desempeñen como docentes de planta de universidades públicas, al igual que aquellos que renuncien a recibir el estímulo económico, realizarán la evaluación de proyectos ad honorem.

ARTÍCULO 3o. ESTÍMULO ECONÓMICO. Mediante acto administrativo se establecerán los elegidos que aceptaron ser jurados de la respectiva convocatoria y se señalará su correspondiente estímulo económico, de acuerdo con las categorías que defina el Ministerio de Cultura según la experticia y la capacidad de atender las necesidades de la convocatoria.

Para recibir este estímulo deberán cumplir con los lineamientos de la convocatoria pública de banco de jurados para la evaluación de las propuestas presentadas a Convocatorias Públicas de este Ministerio.

PARÁGRAFO: El estímulo económico que se reconozca a los jurados seleccionados, se efectuará con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 93723 de fecha 2 de febrero de 2023 “SERVICIO DE APOYO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE PRÁCTICAS ARTÍSTICAS Y CULTURALES - DISEÑO Y REALIZACIÓN DE LA CONVOCATORIA NACIONAL DE ESTÍMULOS NACIONAL” con cargo a los rubros C-3301-1603-25-0- 3301055-03, por la suma de TRES MIL DOSCIENTOS CUATRO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS UN PESOS ($3.204.986.401,00) M/CTE de la vigencia fiscal 2023.

ARTÍCULO 4o. El jurado seleccionado podrá desistir o renunciar al estímulo económico de dos maneras: 1) Manifestándolo de manera expresa a más tardar a los tres días hábiles contados a partir de la comunicación de su designación como jurado o; 2) No entregando en oportunidad la evaluación en los términos previstos en la convocatoria. Si escoge esta opción implica su retiro del banco de jurados.

ARTÍCULO 5o. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación, contra este no proceden los recursos en los términos del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 y deroga la Resolución 103 del 4 de abril de 2022.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 08 FEB 2023

DAVID FERNANDO FLOREZ BALLESTEROS

Ministro (E) de Cultura

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