BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

RESOLUCIÓN 216 DE 2023

(mayo 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE CULTURA

Por la cual se adiciona un parágrafo al artículo 2o de la Resolución 074 del 8 de febrero de 2023 “Por medio de la cual se establecen las condiciones para la conformación y actualización del Banco de Jurados y se ordena su apertura para la evaluación de convocatorias del Ministerio de Cultura”

EL MINISTRO DE CULTURA

En ejercicio de Las facultades constitucionales y legales conferidas en la Ley
General de Cultura, Ley 397 de 1997 y,

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Cultura, profirió la Resolución 074 del 8 de abril de 2023 “Por medio de la cual se establecen las condiciones para la conformación y actualización del Banco de Jurados y se ordena su apertura para la evaluación de convocatorias del Ministerio de Cultura"

Que, a través de la Resolución No. 105 del 23 de febrero de 2023 se da apertura a las Convocatorias del Programa Nacional de Estímulos Portafolio 2023.

Que en el portafolio de las convocatorias, se exalta, estimula y reconoce la labor de Los creadores, investigadores y gestores culturales colombianos cuyo trabajo ha enriquecido de forma significativa el campo cultural de nuestro país, adicionalmente fomenta la creación, producción, circulación y difusión de contenidos de los procesos productivos y creativos de las artes, los saberes y las culturas, fortaleciendo las medianas y pequeñas empresas culturales, las economías solidarias y Los procesos colaborativos.

Que, dada la naturaleza y especificidad técnica de algunas de las Convocatorias del Programa Nacional de Estímulos Portafolio 2023, para la evaluación de las propuestas presentadas, es necesario que los jurados evaluadores cuenten con un conocimiento específico del área temática a evaluar, así como una trayectoria y experiencia destacable.

Que, en consideración a lo antes expuesto, para el Ministerio de Cultura resulta importante garantizar la idoneidad de los jurados para la evaluación de estas convocatorias, así como establecer el mecanismo mediante el cual se procederá para para integrar la terna evaluadora y el estímulo económico a otorgar a cada jurado.

Que, ante La eventualidad de que en la convocatoria pública para la conformación y actualización del Banco de Jurados, no se cuente con un perfil que se ajuste a Las particularidades de alguna de las convocatorias, se hace necesario establecer un mecanismo que permita seleccionar los jurados para evaluar las mismas.

Que, en consecuencia, el Ministerio de Cultura podrá invitar a personas que estén por fuera del Banco de Jurados, para la conformación de tas ternas de jurados, cuyos perfiles deben corresponder con la naturaleza de cada una de Las convocatorias que to requieran, siempre y/cuando cumplan con ta idoneidad para evaluar cada convocatoria en específico,

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adiciónense un parágrafo al artículo 2o de la Resolución 074 del 8 de febrero de 2023 “Por medio de la cual se establecen las condiciones para la conformación y actualización del Banco de Jurados y se ordena su apertura para la evaluación de convocatorias del Ministerio de Cultura”, el cual quedará así:

PARÁGRAFO. En los casos que, en la convocatoria pública para la integración del Banco de Jurados no se cuente con un perfil que se ajuste a las particularidades de alguna de las convocatorias, las áreas responsables de la misma, en conjunto con el Grupo de Fomento y Estímulos a la Creación, a la Investigación, a la Actividad Artística y Cultural, podrán invitar á personas por fuera, del Banco de Jurados para la conformación de las ternás de jurados, siempre que cumplan con la idoneidad para evatuar cada convocatoria en específico.

La invitación para ser jurados en la evaluacion de proyectos de las convocatorias se hará a través de la invitavión por parte de la Coordinación del Grupo de Fomentó y Estímulos a la Creáción Grupo de Fomento y Estímulos a la Creación, a la investigación a la Actividad Artística y Culturat, teniendo en cuenta La recomendación que realice el director del área que convoca a la convocatoria respectiva. Ello, en aras de garantizar la idoneidad de los jurados en consideración a la naturaleza y especificidad técnica de las convocatorias.

Los jurados serán designados mediante acto administrativo debidamente motivado y a través de éste, el Ministerio de Cultura, reconocerá a cada jurado un estímulo económico de acuerdo con el perfil, trayectoria y las condiciones, naturaleza y características de la convocatoria a evaluar, de acuerdo a las categorías que defina el Ministerio,

Las áreas responsables de La convocatoria a evaluar podrán recomendar a la Coordinación del Grupo de Fomento y Estímulos a la Creación Grupo de Fomento y Estímulos a la Creación, a al investigación, a la Actividad Artística y Cultural perfiles para el proceso de integración de los jurados.

Los jurados invitados, que en el marco de las convocatorias sean seleccionados como evaluadores y que ejerzan como funcionarios públicos en Colombia, o se desempeñen como docentes de planta de universidades públicas, al igual que aquellos que renuncien a recibir el estímulo económico, realizarán la evaluación de proyectos ad honorem.

ARTÍCULO 2o. Los demás apartes de la Resolución 074 de 2023 no tienen modificación ni adición alguna.

ARTÍCULO 3o. Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno.

ARTÍCULO 4o. La presenta Resolución rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D. C., a los 0 9 MAY 2023

JORGE IGNACIO ZORRO SANCHEZ

Ministro de Cultura (e)

×