BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

RESOLUCIÓN 533 DE 2023

(junio 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE CULTURA

Por la cual se modifica la Resolución 0447 de 2023 “Por la cual se da apertura a la Convocatoria Crea Digital 2023”, en lo referente a la fecha de cierre de la convocatoria

EL SECRETARIO GENERAL

En uso de sus facultades legales conferidas en la Ley 397 de 1997, el artículo 110 del Decreto 111 de 1996, el artículo 18 del Decreto 2120 de 2018 y en Los numerales 19 y 36 del artículo 5o de la Resolución No. 1851 del 21 de junio de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que, con ocasión de estos fines comunes, el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el Ministerio de Cultura suscribieron el Convenio Interadministrativo N° 687-2023, que tiene por objeto “aunar esfuerzos técnicos, humanos, administrativos y financieros para ejecutar actividades de apoyo al desarrollo, producción y circulación de contenidos culturales, educativos, y de entretenimiento vinculados a la industria de las tecnologías de la información y las comunicaciones en Colombia, mediante el fomento para el desarrollo de aplicaciones y contenidos digitales, y la articulación con agentes estratégicos para el crecimiento del sector”.

Que, dentro de los compromisos asumidos por el Ministerio de Cultura en el marco del convenio previamente referido, está “desarrollar y acompañar cada una de las líneas estratégicas de Crea Digital 2023, en conjunto con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones / Fondo Único de TIC” y “realizar la difusión de las convocatorias de Crea Digital 2023, a través de los diferentes medios con que cuenta el Ministerio de Cultura”.

Que, con ocasión de los compromisos adquiridos por las partes y los objetivos de la coordinación institucional allí planteados, para efectos de la estructuración, difusión y acompañamiento en la convocatoria Crea Digital 2023, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Convenio Interadministrativo N° 687 de 2023.

Que, esta convocatoria se encuentra alineada con lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, en particular, está enmarcada en el eje “Transformación productiva, internacionalización y acción climática”, y se ha enfocado en el fomento al desarrollo de contenidos digitales con énfasis cultural y educativo, la lectoescritura y la apropiación de las tecnologías de la información y las comunicaciones en los diferentes formatos digitales que éstas posibilitan.

Que, en cumplimiento de las normas citadas y de lo convenido por el Ministerio de La Cultura y el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, mediante el acto administrativo número 447 del 26 de mayo de 2023 se ordenó la apertura de la “Convocatoria crea Digital 2023”.

Que, el día martes 27 de junio de 2023 debido a una falla eléctrica en las instalaciones del Ministerio de Cultura, originada en la subestación eléctrica ubicada en el sótano de la casa D del Palacio Echeverry, se presentaron inconvenientes en el servidor que soporta la plataforma de Crea Digital, razón por la cual ésta dejó de funcionar.

Que, con el fin de garantizar la participación de todos los interesados en la Convocatoria Crea Digital 2023 y teniendo en cuenta que la falla obedeció a un caso de fuerza mayor, se hace necesario ampliar la fecha de cierre.

Que los requisitos generales y las bases específicas de participación de la convocatoria son las establecidas en el documento denominado Términos de Referencia de la “Convocatoria crea Digital 2023”, el cual hace parte integral de la presente resolución;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. - Modificar el artículo segundo de la Resolución 0447 del 26 de mayo de 2023, por los motivos enunciados en la parte motiva del presente acto administrativo, el cual quedará así:

La convocatoria para la presentación de proyectos para el año 2023 será:

Apertura: Veintinueve (29) de mayo de 2023 Cierre: Treinta (30) de junio de 2023

ARTÍCULO 2o. - Los demás artículos de la Resolución 0447 del 26 de mayo de 2023 no serán modificados por el presente acto administrativo.

ARTÍCULO 3o. - La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los

FERNANDO AUGUSTO MEDINA GUTIÉRREZ

Secretario General

×