RESOLUCIÓN 447 DE 2023
(mayo 26)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE CULTURA
Por la cual se da apertura a la Convocatoria Crea Digital 2023
EL SECRETARIO GENERAL
En uso de sus facultades legales conferidas en la Ley 397 de 1997, el artículo 110 del Decreto 111 de 1996, el artículo 18 del Decreto 2120 de 2018 y en los numerales 19 y 36 del artículo 5o de la Resolución No. 1851 del 21 de junio de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que según lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Política de Colombia, corresponde al Estado crear incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia, la tecnología y las demás manifestaciones culturales, así como ofrecer estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades.
Que, en desarrollo de este precepto constitucional, la Ley General de Cultura (Ley 397 de 1997), prevé que le corresponde al Estado, a través del Ministerio de Cultura, establecer estímulos especiales y promocionar la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. En consecuencia, establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural y otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo en las diferentes expresiones culturales.
Que la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, tiene como finalidad la promoción, incentivo y desarrollo de las tecnologías de la información y las comunicaciones y, como política de Estado, involucrar a todos los sectores y niveles de la administración pública y de la sociedad en general, para contribuir al desarrollo educativo, cultural, económico, social y político e incrementar la productividad, la competitividad, la disminución de la brecha digital en el país, el respeto por los derechos humanos y la inclusión social.
Que, en desarrollo de lo anterior, el Ministerio de Tecnologías de la Información, en representación del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y el Ministerio de Cultura, comparten objetivos comunes en cuanto a la contribución al desarrollo educativo, cultural, económico y social de la Nación, para lo cual, deberán incentivar y promover el desarrollo de la industria de tecnologías de la información y las comunicaciones.
Que el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, es una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, adscrito al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con NIT 800.131.648-6.
Que el objeto del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, según lo señalado en el artículo 21 de la Ley 1978 de 2019, que modificó el artículo 34 de la Ley 1341 de 2009, es: “financiar los planes, programas y proyectos para facilitar prioritariamente el acceso universal, y el servicio universal de todos los habitantes del territorio nacional a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, garantizar el fortalecimiento de la televisión pública, la promoción de contenidos multiplataforma de interés público y cultural y la apropiación social y productiva de las TIC, así como apoyar las actividades del Ministerio y la Agencia Nacional Espectro, y el mejoramiento de su capacidad administrativa, técnica y operativa para el cumplimiento de sus funciones”.
Que, de conformidad con el artículo 35 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 22 de la Ley 1978 de 2019, el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones tiene dentro de sus funciones, entre otras, las siguientes:
“(...) 3. Financiar planes, programas y proyectos para promover el desarrollo de contenidos multiplataforma de interés público que promuevan la preservación de la cultura e identidad nacional y regional, incluyendo la radiodifusión sonora y la televisión, mediante el desarrollo de esquemas concursables para la promoción de contenidos digitales, por parte de compañías colombianas incorporando criterios diferenciales que promuevan el acceso por parte de micro, pequeñas y medianas empresas (mipyme) productoras audiovisuales colombianos. (...) 6. Financiar y establecer planes, programas y proyectos que permitan masificar la apropiación de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el fortalecimiento de las habilidades digitales, con prioridad para la población pobre y vulnerable. (.) 22. Financiar planes, programas y proyectos para apoyar emprendimientos de contenidos y aplicaciones digitales y fomentar el capital humano en Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”.
Que, con ocasión de estos fines comunes, el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el Ministerio de Cultura suscribieron el Convenio Interadministrativo N° 6872023, que tiene por objeto “aunar esfuerzos técnicos, humanos, administrativos y financieros para ejecutar actividades de apoyo al desarrollo, producción y circulación de contenidos culturales, educativos, y de entretenimiento vinculados a la industria de las tecnologías de la información y las comunicaciones en Colombia, mediante el fomento para el desarrollo de aplicaciones y contenidos digitales, y la articulación con agentes estratégicos para el crecimiento del sector”.
Que, dentro de los compromisos asumidos por el Ministerio de Cultura en el marco del convenio previamente referido, está “desarrollar y acompañar cada una de las líneas estratégicas de Crea Digital 2023, en conjunto con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones / Fondo Único de TIC” y “realizar la difusión de las convocatorias de Crea Digital 2023, a través de los diferentes medios con que cuenta el Ministerio de Cultura”.
Que, con ocasión de los compromisos adquiridos por las partes y los objetivos de la coordinación institucional allí planteados, para efectos de la estructuración, difusión y acompañamiento en la convocatoria Crea Digital 2023, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Convenio Interadministrativo N° 687 de 2023.
Que, esta convocatoria se encuentra alineada con lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, en particular, está enmarcada en el eje “Transformación productiva, internacionalización y acción climática”, y se ha enfocado en el fomento al desarrollo de contenidos digitales con énfasis cultural y educativo, la lectoescritura y la apropiación de las tecnologías de la información y las comunicaciones en los diferentes formatos digitales que éstas posibilitan.
Que, en cumplimiento de las normas citadas y de lo convenido por el Ministerio de Cultura y el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, mediante el presente acto administrativo se ordena la apertura de la “Convocatoria crea Digital 2023” que contempla las siguientes categorías, previstas en el documento “Términos de Referencia”:
CATEGORIAS | CANTIDAD MÍNIMA DE PROYECTOS | RECURSOS ESTIMADOS PARA CADA UNA DE LAS CATEGORÍAS |
Desarrollo de series digitales animadas | 6 | $660.459.961 |
Desarrollo de juegos de video | 7 | $602.982.852 |
Desarrollo de contenidos transmediales. | 8 | $377.944.140 |
“Pertenencia Étnica” | 8 | $480.668.907 |
Desarrollo de Proyectos en Realidad Expandida | 8 | $377.944.140 |
TOTAL | 37 | $2.500.000.000 |
Que los Ministerios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones, y de Cultura seleccionarán jurados expertos, mediante acto administrativo expedido por esta última entidad, quienes evaluarán los proyectos recibidos. Para su selección, se tendrán en cuenta factores como el nivel de formación académica y la trayectoria e idoneidad en su área.
Que los requisitos generales y las bases específicas de participación de la convocatoria son las establecidas en el documento denominado Términos de Referencia de la “Convocatoria crea Digital 2023”, el cual hace parte integral de la presente resolución;
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. - Ordenar la apertura de la “Convocatoria Crea Digital 2023”
ARTÍCULO SEGUNDO. - <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 533 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> La convocatoria para la presentación de proyectos para el año 2023 será:
Apertura: Veintinueve (29) de mayo de 2023
Cierre: Treinta (30) de junio de 2023
ARTÍCULO TERCERO. - Los requisitos generales y las bases específicas de participación de la convocatoria se encuentran establecidos en el documento denominado Términos de Referencia de la “Convocatoria crea Digital 2023”, el cual hace parte integral de la presente resolución.
ARTÍCULO CUARTO. - De conformidad con el documento Términos de Referencia de la convocatoria “Convocatoria crea Digital 2023”, los Ministerios de TIC y de Cultura seleccionarán jurados expertos, mediante acto administrativo expedido por esta última entidad, quienes evaluarán los proyectos recibidos.
ARTÍCULO QUINTO. - Los gastos que demande la “Convocatoria crea Digital 2023” de que trata esta resolución, se asumirán según lo establecido en el Convenio Interadministrativo N° 6872023, de conformidad con el certificado de disponibilidad presupuestal número 86123 del 9 de marzo de 2023.
ARTÍCULO SEXTO. - La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Dada en Bogotá D.C. a los
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
FERNANDO AUGUSTO MEDINA GUTIÉRREZ
Secretario General