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RESOLUCIÓN 527 DE 2023

(junio 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE CULTURA

Por medio de la cual se ordena la apertura de la Convocatoria Fragmentos para proyectos curatoriales 2023”.

EL SECRETARIO GENERAL DEL MINISTERIO DE CULTURA

En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas en el artículo 110 del Decreto 111 de 1996, el artículo 18 del Decreto 2120 de 2018, en el artículo 5o de la Resolución No. 1851 del 21 de junio de 2019 expedida por el Ministerio de Cultura y

CONSIDERANDO

Que con el fin de cumplir el mandato constitucional previsto en el artículo 22 de la Constitución Política, el cual señala que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento, el 24 de noviembre de 2016 el Gobierno Nacional suscribió con el grupo armado FARC-EP el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante el Acuerdo Final).

Que el preámbulo del Acuerdo Final señala como eje central de la paz impulsar la presencia y la acción eficaz del Estado en todo el territorio nacional, en especial en las regiones afectadas por la carencia de una función pública eficaz y por los efectos del conflicto armado interno.

Que la suscripción del Acuerdo Final dio apertura a un proceso amplio e inclusivo en Colombia, enfocado principalmente en los derechos de las víctimas del conflicto armado y que, como parte esencial de ese proceso, el Gobierno Nacional está en la obligación de implementar los puntos del Acuerdo Final.

Que el Acuerdo Final desarrolla cinco ejes temáticos relacionados con i) una reforma rural integral; ii) participación política; iii) fin del conflicto; iv) solución integral al problema de las drogas ilícitas; y v) acuerdo sobre las víctimas del conflicto. Así mismo, incorpora un sexto punto atinente a la implementación, verificación y refrendación de dichos acuerdos.

Que el punto 6.1 del Acuerdo Final establece que el Gobierno Nacional será el responsable de la correcta implementación de los acuerdos alcanzados, para lo cual se compromete a garantizar su financiación a través de diferentes fuentes. Así mismo, menciona que la implementación y el desarrollo de los acuerdos se realizarán en cumplimiento de la normativa vigente en materia presupuestad garantizando la sostenibilidad de las finanzas públicas.

Que el punto 3.1.5 del Acuerdo Final estableció que la seguridad con el armamento, municiones y explosivos de las FARC-EP durante la dejación de armas, está enmarcada en la puesta en ejecución de protocolos de seguridad que contemplan el transporte, la manipulación, el almacenamiento y control de los mismos; igualmente, que el punto 3.1.7 del Acuerdo Final señaló que La disposición final del armamento, se entiende como un procedimiento técnico mediante el cual las armas de las FARC-EP se destinan para la construcción de tres monumentos.

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1716 del 20 de octubre de 2017 “Por el cual se da continuidad al procedimiento para la ubicación, recolección, verificación, registro, extracción, transporte, destrucción, inhabilitación y disposición final del armamento, municiones y explosivos que se encuentren en los depósitos (caletas) de las extintas FARC-EP, en desarrollo de lo pactado en el marco del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”.

Que el artículo primero de dicho decreto estableció que “En cumplimiento e implementación de los numerales 3.1.5 y 3.1.7 del Acuerdo Final, para dar continuidad al procedimiento para la ubicación, recolección, verificación, registro, extracción, transporte, destrucción, inhabilitación y disposición final del armamento, municiones y explosivos que se encuentren en los depósitos (caletas) de las extintas FARC-EP, que hayan sido puestos a disposición del componente internacional del Mecanismo de Monitoreo y Verificación (ONU) y que aún no se hayan inhabilitado”.

Que el parágrafo tercero del artículo primero del Decreto 1716 de 2017 dispone que: “Entiéndase por 'disposición final' el procedimiento técnico en cabeza del Ministerio de Cultura mediante el cual el armamento y municiones que se encuentren en los depósitos (caletas) de las extintas FARC-EP se destinan para la construcción de 3 monumentos, según lo dispuesto en el punto 3.1.7 del Acuerdo Final. Para el efecto de este parágrafo el Ministerio de Defensa en coordinación con la Fuerza Pública, deberán poner a disposición del Ministerio de Cultura el material inhabilitado”.

Que en el marco de lo establecido en el punto 3.1.7 del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto, la artista Doris Salcedo presentó el proyecto “Fragmentos”, del cual se extraen los siguientes apartes:

“Planteo la construcción de un espacio cuyo piso o fundamento estará literalmente conformado por las armas depuestas por la antigua guerrilla de las FARC. Dichas armas serán fundidas y reconfiguradas con soporte físico y conceptual sobre el cual se erige este lugar de memoria.

Fragmentos es una obra de arte que busca instaurar un espacio radicalmente vacío y silencioso, desde el cual generaciones presentes y futuras de artistas podrán exhibir sus obras de arte.

En fin, lo que se busca sería que estas obras simbólicas reelaboren, y narren las memorias del conflicto armado colombiano. Tal vez el aspecto más importante que tendrá lugar en fragmentos será la regeneración de la vida a través de la producción continua de obras de arte contemporáneo.

El simple hecho de pararnos y caminar sobre este piso de metal deja atrás las relaciones de poder que establecían las armas. Parados sobre ellas, cualquier persona se encontraría en la posición equitativa y libre desde la cual es posible recordar y no olvidar el legado de la guerra. El piso está ahí, para ser transitado, pisado, para que habitemos el espacio y por este motivo se convierte en fundamento, base y sostén de nuestro acto de memoria”.

Que el proyecto de monumento “Fragmentos” fue presentado ante la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final- CSIVI y el 15 de febrero de 2018, mediante comunicación suscrita por la secretaría técnica de dicha instancia, se solicita al Ministerio de Cultura dar curso al monumento.

Que el proyecto artístico fue presentado y autorizado en La primera sesión del Consejo Nacional de Patrimonio celebrado el 8 de marzo de 2018. También fue presentado por la artista ante la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final.

Que de conformidad con lo señalado por la artista Doris Salcedo en la presentación de su proyecto:

“Fragmentos, Un Lugar de Memoria tiene como misión producir y exhibir obras de arte contemporáneo que reflexionen y reelaboren durante un periodo de 53 años los hechos violentos que marcaron nuestro pasado reciente. Cincuenta y tres años de conflicto solo se podrán procesar y transformar en un periodo de tiempo equivalente, para así permitir que perspectivas divergentes y varias generaciones elaboren y narren 'no una historia colectiva sino una colección de historias' como escribe James E. Young. Es importante anotar que Fragmentos reclama una memoria en permanente estado de transformación. El arte es una de las formas del pensamiento que tiene la capacidad de convertir la memoria en un proceso infinitamente inconcluso”.

Que el artículo 70 de la Constitución Política dispone que el Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional.

Que según lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Política de Colombia, corresponde al Estado crear incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia, la tecnología y las demás manifestaciones culturales, así como ofrecer estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades.

Que La Ley 397 de 1997, “Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias”, en el Título I consagra la cultura como el conjunto de rasgos distintivos, espirituales, materiales, intelectuales, y emocionales que caracterizan a los grupos humanos y que comprende más allá de las artes y letras, modo de vida, derechos humanos, sistema de valores, tradiciones y creencias. Así mismo establece que el Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana.

Que, la ley previamente citada prevé que le corresponde al Estado, a través del Ministerio de Cultura, establecer estímulos especiales y promocionar la creación, La actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. En consecuencia, la ley insta a crear bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo en las diferentes expresiones culturales.

Que el Ministerio de Cultura en los términos del artículo 5o de la Ley 397 de 1997 y del artículo 2o numeral 3 del Decreto 2128 de 2018, es la entidad encargada en el orden nacional de organizar y promover la difusión y promoción nacional de las expresiones culturales de los colombianos, así como de proteger los valores culturales de la Nación.

Que mediante Resolución 2655 del 31 de julio de 2018 el Ministerio de Cultura ordenó la creación del Comité de Actividades Artísticas del monumento “Fragmentos”, como instancia encargada de definir la programación complementaria de la obra artística y la gestión de recursos complementarios y apoyos para el desarrollo, promoción, defensa y divulgación de Las actividades culturales y artísticas a ser albergadas en el espacio.

Que en este contexto, se desarrollaron las bases de la Convocatoria Fragmentos para proyectos curatoriales 2023, cuyo fin es otorgar un (1) estímulo para llevar a cabo una exhibición artística en el espacio, de un (1) proyecto curatorial inédito y específico situado en el horizonte del arte contemporáneo, a través de propuestas elaboradas con los artistas colombianos postulados, que propongan reflexiones críticas en torno a las múltiples memorias del conflicto, no solo en el contexto colombiano, sino también en otros lugares del mundo. Esta exposición deberá dialogar y articularse con la misión del contramonumento FRAGMENTOS.

Que los requisitos y las bases específicas de participación se encuentran establecidos en el documento denominado “Bases de la Convocatoria Fragmentos para proyectos curatoriales 2023”, el cual hace parte integral del presente acto administrativo.

Que los gastos que demande el cumplimiento de lo incorporado en la presente resolución se cancelarán con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 442123 del 2 de junio de 2023.

Que, con base en las anteriores consideraciones,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Ordenar la apertura de la “Convocatoria Fragmentos para proyectos curatoriales 2023”.

ARTÍCULO 2o. Los requisitos y las bases específicas de participación se encuentran establecidos en el documento denominado “Bases de la Convocatoria Fragmentos para proyectos curatoriales 2023”, el cual hace parte integral del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 3o. La “Convocatoria Fragmentos para proyectos curatoriales 2023” tendrá el siguiente cronograma:

Fecha de apertura: 30 de junio de 2023

Fecha de Cierre: 27 de octubre de 2023

Publicación de resultados: 17 de noviembre de 2023

Número de estímulos: Uno (1)

Modalidad: Curadores con artista(s) postulado(s)

Cuantía: Ciento sesenta millones de pesos ($160.000.000 M/Cte.)

Duración de la exhibición: La exhibición permanecerá en el espacio por un periodo de hasta cinco (5) meses, durante el primer semestre del 2025 (Calendario a definir con FRAGMENTOS, Espacio de Arte y Memoria).

Contacto: mariza@museonacional.gov.co

ARTÍCULO 4o. La convocatoria se publicará en la página web del Ministerio de Cultura www.mincultura.gov.co, en la página web del Museo Nacional de Colombia www.museonacional.gov.co y en la página web de Fragmentos, Espacio de Arte y Memoria www.fragmentos.gov.co

ARTÍCULO 5o. Los gastos que demande el cumplimiento de lo incorporado en la presente resolución se cancelarán con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 442123 del 2 de junio de 2023.

ARTÍCULO 6o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los

FERNANDO AUGUSTO MEDINA GUTIERREZ
Secretario General

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