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RESOLUCIÓN 2655 DE 2018

(julio 31)

Diario Oficial No. 50.680 de 9 de agosto de 2018

MINISTERIO DE CULTURA

Por la cual se define la administración del Monumento “Fragmentos”.

LA MINISTRA DE CULTURA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en la Ley 397 de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que con el fin de cumplir lo estipulado en el artículo 22 de la Constitución Política, el cual señala que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento, el 24 de noviembre de 2016 el Gobierno nacional suscribió con el grupo armado FARC-EP el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante el Acuerdo Final).

Que el preámbulo del Acuerdo Final señala como eje central de la paz impulsar la presencia y la acción eficaz del Estado en todo el territorio nacional, en especial en las regiones afectadas por la carencia de una función pública eficaz y por los efectos del mismo conflicto armado interno.

Que la suscripción del Acuerdo Final dio apertura a un proceso amplio e inclusivo en Colombia, enfocado principalmente en los derechos de las víctimas del conflicto armado y como parte esencial de ese proceso, el Gobierno nacional está en la obligación de implementar los puntos del Acuerdo Final.

Que el Acuerdo Final desarrolla cinco ejes temáticos relacionados con i) una reforma rural integral; ii) participación política; iii) fin del conflicto; iv) solución integral al problema de las drogas ilícitas; y v) acuerdo sobre las víctimas del conflicto. Asimismo, incorpora un sexto punto atinente a la implementación, verificación y refrendación de dichos acuerdos.

Que el punto 6.1 del Acuerdo Final establece que el Gobierno nacional será el responsable de la correcta implementación de los acuerdos alcanzados en el proceso de conversaciones de Paz, para lo cual se compromete a garantizar su financiación a través de diferentes fuentes. Asimismo, menciona que la implementación y el desarrollo de los acuerdos se realizarán en cumplimiento de la normatividad vigente en materia presupuestal, garantizando la sostenibilidad de las finanzas públicas.

Que el punto 3.1.5 del Acuerdo Final estableció que la seguridad con el armamento, municiones y explosivos de las FARC-EP durante la dejación de armas, está enmarcada en la puesta en ejecución de protocolos de seguridad que contemplan el transporte, la manipulación, el almacenamiento y control de los mismos; asimismo que el punto 3.1.7 del Acuerdo Final señaló que la disposición final del armamento se entiende como un procedimiento técnico mediante el cual las armas de las FARC-EP se destinan para la construcción de tres monumentos.

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 1716 del 20 de octubre de 2017, “por el cual se da continuidad al procedimiento para la ubicación, recolección, verificación, registro, extracción, transporte, destrucción, inhabilitación y disposición final del armamento, municiones y explosivos que se encuentren en los depósitos (caletas) de las extintas FARC-EP, en desarrollo de lo pactado en el marco del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”.

Que el artículo 1o de dicho decreto estableció que “En cumplimiento e implementación de los numerales 3.1.5 y 3.1.7 del Acuerdo Final, dar continuidad al procedimiento para la ubicación, recolección, verificación, registro, extracción, transporte, destrucción, inhabilitación y disposición final del armamento, municiones y explosivos que se encuentren en los depósitos (caletas) de las extintas FARC-EP, que hayan sido puestos a disposición del componente internacional del Mecanismo de Monitoreo y Verificación (ONU) y que aún no se hayan inhabilitado”.

Que el parágrafo 3o del artículo 1o del Decreto 1716 de 2017 dispone que: “Entiéndase por 'disposición final' el procedimiento técnico en cabeza del Ministerio de Cultura mediante el cual el armamento y municiones que se encuentren en los depósitos (caletas) de las extintas FARC- EP se destinan para la construcción de 3 monumentos, según lo dispuesto en el punto 3.1.7 del Acuerdo Final. Para el efecto de este parágrafo el Ministerio de Defensa en coordinación con la Fuerza Pública, deberán poner a disposición del Ministerio de Cultura el material inhabilitado”.

Que el artículo 7 del Decreto 1716 de 2017 dispone que: “El Gobierno nacional, a través del Fondo de Programas Especiales (Fondopaz) con cargo a los recursos asignados por el presupuesto general de la nación en las vigencias 2017-2018 y el Ministerio de Defensa Nacional, dispondrá de los recursos y el apoyo logístico para la ejecución del procedimiento aquí contemplado”.

Que en el marco de lo establecido en el punto 3.1.7 del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto, la artista Doris Salcedo presentó el proyecto “Fragmentos”, del cual se extraen los siguientes apartes:

“Planteo la construcción de un espacio cuyo piso o fundamento estará literalmente conformado por las armas depuestas por la antigua guerrilla de las FARC. Dichas armas serán fundidas y reconfiguradas con soporte físico y conceptual sobre el cual se erige este lugar de memoria.

Fragmentos es una obra de arte que busca instaurar un espacio radicalmente vacío y silencioso, desde el cual generaciones presentes y futuras de artistas podrán exhibir sus obras de arte. En fin, lo que se busca sería que estas obras simbólicas reelaboren, y narren las memorias del conflicto armado colombiano. Tal vez el aspecto más importante que tendrá lugar en Fragmentos será la regeneración de la vida a través de la producción continua de obras de arte contemporáneo.

(...)

El simple hecho de pararnos y caminar sobre este piso de metal deja atrás las relaciones de poder que establecían las armas. Parados sobre ellas, cualquier persona se encontraría en la posición equitativa y libre desde la cual es posible recordar y no olvidar el legado de la guerra. El piso está ahí, para ser transitado, pisado, para que habitemos el espacio y por este motivo se convierte en fundamento, base y sostén de nuestro acto de memoria”.

Que de acuerdo a la visión de la artista, el monumento tiene como misión producir y exhibir obras de arte contemporáneo que reflexionen y reelaboren durante un periodo de 53 años los hechos violentos que marcaron nuestro pasado reciente:

“Cincuenta y tres años de conflicto solo se podrán procesar y transformar en un periodo de tiempo equivalente, para así permitir que perspectivas divergentes y varias generaciones elaboren y narren “no una historia colectiva sino una colección de historias” como escribe James E. Young. Es importante anotar que Fragmentos reclama una memoria en permanente estado de transformación. El arte es una de las formas del pensamiento que tiene la capacidad de convertir la memoria en un proceso infinitamente inconcluso”.

Que el proyecto de monumento fue presentado ante la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI el proyecto “Fragmentos” y el 15 de febrero de 2018 mediante comunicación suscrita por la secretaría técnica de dicha instancia se solicita al Ministerio de Cultura dar curso al monumento.

Que el proyecto artístico que fue presentado y autorizado en la primera sesión del Consejo Nacional de Patrimonio celebrado el pasado 8 de marzo de 2018. También fue presentada la artista ante la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la implementación del Acuerdo Final.

Que el artículo 70 de la Constitución Política dispone que el Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional.

Que la Ley 397 de 1997 en el Título 1 consagra la cultura como el conjunto de rasgos distintivos, espirituales, materiales, intelectuales, y emocionales que caracterizan a los grupos humanos y que comprende más allá de las artes y letras, modo de vida, derechos humanos, sistema de valores, tradiciones y creencia. Asimismo, establece que el Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la nación colombiana, e igualmente el que en el Plan Nacional de Desarrollo se tendrá en cuenta el Plan Nacional de Cultura que formule el Gobierno. El Plan Nacional de Cultura busca propiciar la construcción de una ciudadanía democrática cultural que tenga una presencia efectiva en el escenario de lo público y desde allí forje las bases para una convivencia plural.

Que el Ministerio de Cultura en los términos del artículo 5o de la Ley 397 de 1997 y del artículo 2o numeral 1 del Decreto 1746 de 2003, es la entidad encargada en el orden nacional de organizar y promover la difusión y promoción nacional de las expresiones culturales de los colombianos, así como de proteger los valores culturales de la nación.

Que el artículo 22 de la Ley 397 de 1997 establece que el Estado, “a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, definirá y aplicará medidas concretas conducentes a estimular la creación, funcionamiento y mejoramiento de espacios públicos, aptos para la realización de actividades culturales y, en general propiciará la infraestructura que las expresiones culturales requieran”.

Que el artículo 49 de la Ley 397 de 1997 establece que el “Ministerio de Cultura, a través del Museo Nacional, tiene bajo su responsabilidad la protección, conservación y desarrollo de los Museos existentes y la adopción de incentivos para la creación de nuevos Museos en todas las áreas del Patrimonio Cultural de la Nación. Así mismo estimulará el carácter activo de los Museos al servicio de los diversos niveles de educación como entes enriquecedores de la vida y de la identidad cultural nacional, regional y local”.

En consideración de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 397 de 1997, asígnese al Museo Nacional de Colombia, la gestión administrativa, atención al público, la protección y conservación del Monumento “Fragmentos”.

Artículo 2o. Ordénese la creación del Comité de Actividades Artísticas del Monumento Fragmentos, el cual estará conformado por las siguientes personas:

- La artista Doris Salcedo, en calidad de creadora del Monumento.

- El Director del Museo Nacional o quien haga sus veces.

- El Director de Artes del Ministerio de Cultura o quien haga sus veces.

- El presidente de la Cámara de Comercio de Bogotá o quien haga sus veces.

- La Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte de Bogotá o quien haga sus veces.

- La Directora de Patrimonio Cultural de la Universidad Nacional de Colombia o quien haga sus veces.

Artículo 3o. El Comité se encargará de definición de la programación complementaria de la obra artística, y la gestión de recursos complementarios y apoyos para el desarrollo, promoción, defensa y divulgación de las actividades culturales y artísticas a ser albergadas en el espacio.

Artículo 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 31 de julio de 2018.

La Ministra de Cultura,

Mariana Garcés Córdoba.

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