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RESOLUCIÓN 522 DE 2023

(junio 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE CULTURA

Por medio de la cual se da apertura a la convocatoria de la VIII versión del
Premio Nacional de Bibliotecas Públicas Daniel Samper Ortega - 2023 de la
Biblioteca Nacional de Colombia.

EL SECRETARIO GENERAL

En ejercicio de las facultades conferidas en el Artículo 110 del Decreto 111 de
1996, el Artículo 18 del Decreto 2120 de 2018, en los numerales 19 y 36 del
artículo 5o de la Resolución No. 1851 del 21 de junio de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 70 de la Constitución Política dispone que el Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. Igualmente establece que el Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación. Según lo dispuesto por la Carta Política las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

Que el artículo 5o de la Ley 397 de 1997 y del numeral 1 del artículo 2o del Decreto 1746 de 2003, establece que el Ministerio de Cultura es la entidad encargada en el orden nacional de organizar y promover la difusión y promoción nacional de las expresiones culturales de los colombianos, así como de proteger los valores culturales de la Nación.

Que el artículo 24 de la Ley 397 de 1997 establece que el Gobierno Nacional, Departamental, Distrital y Municipal consolidarán y desarrollarán la Red Nacional de Bibliotecas Públicas - RNBP, coordinada por el Ministerio de Cultura, a través de la Biblioteca Nacional de Colombia - BNC, con el fin de promover la creación, el fomento y el fortalecimiento de las bibliotecas públicas y mixtas y de los servicios complementarios que a través de éstas se prestan.

Que la Ley 1379 de 2010 por la cual se organiza la Red Nacional de Bibliotecas Públicas establece, en su artículo 6o, que las bibliotecas son espacios idóneos para la promoción de la lectura, la formación continua a lo largo de la vida y el desarrollo de una cultura de la información que fomente el conocimiento y manejo de las nuevas tecnologías”. Para ello, incluirán todos los años en su presupuesto las partidas necesarias para crear, fortalecer y sostener el mayor número de bibliotecas públicas en sus respectivas jurisdicciones.

Que el Ministerio de Cultura, a través de la Biblioteca Nacional de Colombia, es la entidad encargada de planear y formular la política de las bibliotecas públicas y la lectura a nivel nacional y de dirigir la Red Nacional de Bibliotecas Públicas, en ese sentido, aportará a que el nuevo contrato social que propone el documento de bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 se consolide a partir de un profundo cambio cultural, en el cual las relaciones entre el Estado y la ciudadanía se desenvuelvan en entornos pacíficos, seguros, de respeto a la diferencia y a la diversidad, y aseguren que los fines esenciales del Estado Social de Derecho se garanticen y materialicen.

Que, la Biblioteca Nacional de Colombia dará continuidad al fortalecimiento integral de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 1379 de 2010 que convoca al gobierno nacional a través del Ministerio de Cultura a “impulsar una política nacional integral, constante y sostenible de promoción de la lectura y de las bibliotecas públicas que conforman la Red Nacional de Bibliotecas Públicas”, que garantice a las personas los derechos de expresión y acceso a la información, el conocimiento, la educación, la ciencia, la tecnología, la diversidad y al diálogo intercultural nacional y universal, en garantía de sus derechos humanos, fundamentales, colectivos y sociales.

Que, para promover la lectura y en mejora del fortalecimiento de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas, el Ministerio de Cultura, a través de la Biblioteca Nacional de Colombia, ha decidido incentivar la calidad de la gestión de las bibliotecas que conforman la Red Nacional de Bibliotecas Públicas, a través de un premio anual denominado “Premio Nacional de Bibliotecas Públicas Daniel Samper Ortega”, el cual se ha entregado en forma ininterrumpida desde el año 2014.

Que, de conformidad con los principios que rigen la función administrativa de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, el Ministerio de Cultura y la Biblioteca Nacional de Colombia convocarán públicamente a las instituciones públicas o privadas, grupos de amigos de las bibliotecas y/o usuarios de las bibliotecas pertenecientes a: clubes de lectura, grupos de lectores voluntarios, asociaciones de amigos, talleres de escritura, grupos de amigos de las Bibliotecas Rurales Itinerantes - BRI, entre otros, para que postulen a las bibliotecas que conforman la Red Nacional de Bibliotecas Públicas y que consideren que cumplen con los requisitos para acceder a la VIII versión del Premio Nacional de Bibliotecas Públicas Daniel Samper Ortega - 2023.

Que, en cumplimiento de las normas citadas, mediante el presente Acto Administrativo se ordena la apertura de la convocatoria de la VIII versión del Premio Nacional de Bibliotecas Públicas Daniel Samper Ortega - 2023 de la Biblioteca Nacional de Colombia, la cual se desarrollará de conformidad con las bases de la convocatoria que se publicarán por parte del Ministerio de Cultura y que hacen parte integral de la presente.

Que entre el Ministerio de Cultura y la Fundación para el Fomento de la Lectura - FUNDALECTURA, se suscribió el Convenio No. 3832/2023 con el objeto de aunar recursos de todo orden entre las partes asociadas para apoyar, fortalecer y promover la Red Nacional de Bibliotecas Públicas, sus servicios bibliotecarios, programas de promoción de la lectura, escritura y oralidad, reconocimientos y estrategias itinerantes de extensión bibliotecaria con énfasis en ruralidad, así como la formación de los diferentes agentes del sector.

Que los recursos requeridos para el desarrollo y ejecución de la presente convocatoria serán gestionados con cargo al Convenio No. 3832/2023 suscrito entre el Ministerio de Cultura y la Fundación para el Fomento de la Lectura- FUNDALECTURA, dentro de lo definido en la cláusula cuarta del documento, en particular, en lo relacionado con el aporte dispuesto para el VIII Premio Nacional de Bibliotecas Daniel Samper Ortega.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Ordenar la apertura de la Convocatoria de la VIII versión del Premio Nacional de Bibliotecas Públicas Daniel Samper Ortega - 2023 de la Biblioteca Nacional de Colombia, en los términos y condiciones señalados en las bases de la convocatoria publicadas.

ARTÍCULO 2o. La convocatoria para la VIII versión del Premio Nacional de Bibliotecas Públicas Daniel Samper Ortega - 2023, se realizará entre las siguientes fechas:

Fecha de apertura: Veintiséis (26) de junio de 2023

Fecha de cierre:                               Veintiuno (21) de julio de 2023

ARTÍCULO 3o. Las condiciones de participación son las establecidas en el documento “Convocatoria de la VIII versión del Premio Nacional de Bibliotecas Públicas “Daniel Samper Ortega” 2023”, la cual hace parte integral de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4o. El Ministerio de Cultura, a través de la Biblioteca Nacional de Colombia, divulgará la convocatoria de la VIII versión del Premio Nacional de Bibliotecas Públicas Daniel Samper Ortega - 2023, utilizando mecanismos como: publicación en la página web y redes sociales del Ministerio de Cultura y la Biblioteca Nacional de Colombia; correos electrónicos dirigidos a bibliotecarios y responsables de las bibliotecas adscritas a la Red Nacional de Bibliotecas Públicas; comunicaciones a las Coordinaciones de Redes de Bibliotecas Públicas Departamentales, Distritales y Municipales y boletines de prensa a través de los medios de comunicación regionales y nacionales.

ARTÍCULO 5o. Los gastos que demande el cumplimiento de la presente convocatoria y el otorgamiento de los premios se asumirán en el marco del Convenio No. 3832/2023 suscrito entre el Ministerio de Cultura y la Fundación para el Fomento de la Lectura-FUNDALECTURA, dentro del marco de lo dispuesto en la cláusula cuarta del Convenio en lo relacionado con el VIII Premio Nacional de Bibliotecas Daniel Samper Ortega.

ARTÍCULO 6o. La presente rige a partir de la fecha de su publicacion

PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los

FERNANDO AUGUSTO MEDINA GUTIERREZ

Ministra de Cultura

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