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RESOLUCIÓN 516 DE 2020

(marzo 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE CULTURA

Por la cual se reglamenta el préstamo y alquiler de auditorios y espacios culturales de la Biblioteca Nacional de Colombia, se fijan las tarifas de los servicios que ofrece la Biblioteca Nacional y se deroga la resolución 1142 del 21 de junio de 2012

LA SECRETARIA GENERAL DEL MINISTERIO DE CULTURA

En uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 15 del artículo 18 del Decreto 2120 de 2018, y la Resolución 1851 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 70 de la Constitución Política de Colombia, establece que:“El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional”.

La Cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todos los que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación”.

Que el artículo 71 de la Constitución Política de Colombia, establece que: “La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general a la cultura. El estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades”

Que uno de los principios fundamentales de la Ley 397 de 1997 (Ley General de Cultura), se encuentra contenido el numeral 3 del artículo 1, el cual contempla: “El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación Colombiana”

Que le corresponde al Estado garantizar el acceso de los colombianos a las manifestaciones, bienes y servicios culturales en igualdad de oportunidades;

Que con la Ley 397 de 1997 (Ley General de Cultura) se creó la Biblioteca Nacional de Colombia como Unidad Administrativa Especial del Ministerio de Cultura;

Que mediante el Decreto 287 de 1975 se declaró Monumento Nacional a la Biblioteca Nacional de Colombia, constituida por su colección de libros raros y curiosos, hemeroteca, manuscritos e impresos y los fondos que la componen, junto con el edificio de la Biblioteca Nacional;

Que con la Resolución 395 de 2006 fue declarada como Bienes de Interés Cultural de Carácter Nacional, categorías de bienes muebles ubicados en el territorio Colombiano;

Que se hace necesario establecer las tarifas de alquiler de espacios culturales de la Biblioteca Nacional de Colombia a efectos de que las personas e instituciones de derecho público y privado puedan disponer de forma temporal de las instalaciones de la Biblioteca Nacional de Colombia;

Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 15 del artículo 18 del Decreto 2120 de 2018, una de las funciones del Secretario General del Ministerio de Cultura es la de “Ejercer el control administrativo de las dependencias de la entidad”, lo cual le permite fijar en coordinación con las áreas respectivas, los derechos a cargo de los usuarios por la utilización de bienes y servicios culturales, cuando corresponda;

Que de conformidad con el numeral 37 del Artículo 5- Alcance general de la delegación de la Resolución No. 1851 de 2019 “por medio de la cual se delega unas funciones y se deroga la Resolución No. 1316 del 1 de agosto de 2008”; la Secretaria General tiene autorización para las actuaciones administrativas del Ministerio de Cultura;

Que la Directora de la Unidad Administrativa Especial - Biblioteca Nacional de Colombia, hizo la valoración y estudio de precios del mercado para el alquiler de espacios en entidades similares y con condiciones equivalentes a los espacios de la Biblioteca Nacional de Colombia, presentó la tarifa para el alquiler de algunos de los espacios de la Biblioteca Nacional de Colombia;

Que se hace necesario definir el “Instructivo de utilización de espacios de la Biblioteca Nacional”, en versión controlada por el Sistema de Gestión de Calidad del Ministerio de Cultura, a través del cual se definen las condiciones de uso, bien sea por préstamo o por alquiler de algunos espacios de la Biblioteca Nacional de Colombia, así como los requerimientos de equipos y logística necesarios en las etapas de preproducción, producción y posproducción de los eventos programados por los usuarios internos o externos, que soliciten el servicio de préstamo o alquiler;

Que se hace necesario derogar la Resolución 1142 del 21 de junio de 2012, “por la cual se fijan las tarifas de alquiler de áreas culturales de la Biblioteca Nacional de Colombia”;

En mérito de lo expuesto;

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Definir como espacios culturales susceptibles de préstamos o alquiler los siguientes:

ESPACIOSCapacidad (Cantidad de personas)Uso Permitido
Auditorio
Germán
Arciniegas
180Eventos
culturales
Capacitaciones
Auditorio Aurelio Arturo80Eventos
culturales
Capacitaciones
Sala Jorge Isaacs20Capacitaciones
Talleres
Vestíbulo centralNo aplica (se evalúa en la solicitud)Exposiciones
Ferias
Eventos
Culturales

ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar las tarifas de alquiler de los espacios de la Biblioteca Nacional de Colombia, calculados con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Tributario (UVT), según la siguiente tabla:

ESPACIOSCapacidad (Cantidad de
personas)
Valor alquiler
por 8 horas (UVT)
Valor alquiler por 4 horas (UVT)Valor alquiler por 2 horas (UVT)
Auditorio Germán Arciniegas18034,746217,37318,9544
Auditorio Aurelio Arturo8017,37318,68664,5155
Sala Jorge Isaacs208,68664,34332,2577
Vestíbulo centralNo aplica (se evalúa en la
solicitud)
34,746217,37318,9544

Para liquidar el valor total a pagar por el alquiler de los espacios, se deberá calcular con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Tributario (UVT) establecida en el cuadro anterior, ésta se liquidará proporcionalmente de acuerdo con el tiempo utilizado y con base en el valor de una (1) hora, valor que se encuentra exento del impuesto a las ventas (IVA), de acuerdo con lo contemplado en el Estatuto Tributario - Artículo 476. Servicios excluidos del impuesto sobre las ventas: Numeral 15 “El servicio de arrendamiento de inmuebles para vivienda y el arrendamiento de espacios para exposiciones y muestras artesanales nacionales, incluidos los eventos artísticos y culturales”

Para contabilizar las horas totales a pagar, se tendrá en cuenta tanto el tiempo previo, como el tiempo posterior al evento que utilice el organizador tanto para la preparación y acomodación del lugar para el evento, como para el retiro total del público y de los elementos de su propiedad que haya ingresado a la Biblioteca Nacional.

El valor incluye, además del uso del espacio alquilado, el servicio de equipos audiovisuales y sonido de los auditorios, el uso de los servicios sanitarios correspondientes, la utilización de dos (2) cupos para vehículos en el parqueadero durante el tiempo de alquiler de los mismos, sólo para los vehículos de los organizadores, presentadores o conferencistas del evento, previa solicitud enviada por correo a la Biblioteca Nacional.

PARÁGRAFO PRIMERO: Autorizar a la Dirección de la Biblioteca Nacional para que evalúe la pertinencia y conveniencia de cada solicitud para la realización de eventos culturales y académicos, que especialmente que tengan relación con la misión de la Biblioteca, así como eventos relacionados con las líneas de educación, investigación y de proyección de los artistas colombianos y del Ministerio de Cultura.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Autorizar a la Dirección de la Biblioteca Nacional para que pueda en casos especiales a su juicio, y de acuerdo con el carácter del evento y de los organizadores, conceder:

1. Un descuento hasta del 25% de las tarifas para alquiler de espacios establecidos en el presente artículo, cuando la solicitud sea realizada por Organizaciones no Gubernamentales, o instituciones privadas de carácter cultural que fomenten la creación artística y el patrimonio cultural de los colombianos.

2. Eximir del pago de alquiler del espacio respectivo, cuando se trate de solicitudes efectuadas por entidades o instituciones públicas, o por instituciones de carácter privado o personas naturales que organicen eventos que tengan relación directa con la misión de la Biblioteca Nacional, que no tengan carácter comercial, o que su fin tenga beneficio para una obra social, casos en los cuales los organizadores deberán asumir los consumos propios del evento y deberán otorgar los créditos en las piezas promocionales del evento, para lo cual la Biblioteca Nacional les entregará los respectivos logos institucionales.

PARÁGRAFO TERCERO: A partir del 1 de enero de 2020, todos los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas, actualmente denominados y establecidos con base en el salario mínimo mensual legal vigente (smmlv), deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Tributario (UVT). En adelante, las actualizaciones de estos valores también se harán con base en el valor de la UVT vigente.

ARTÍCULO TERCERO: El interesado en tomar en alquiler alguno de los espacios de la Biblioteca Nacional deberá enviar la solicitud por escrito de conformidad con los requisitos y procedimiento publicados en la página web de la Biblioteca Nacional en la siguiente dirección: http://bibliotecanacional.gov.co/es-co/servicios/en-la-bnc/espacios,para la respectiva evaluación y aprobación.

ARTÍCULO CUARTO: Los dineros por concepto de alquiler de los espacios de la Biblioteca Nacional de Colombia, deberán ser consignados previamente por el solicitante, en la cuenta bancaria que se señala a continuación. Copia de la consignación deberá ser enviada a la Biblioteca Nacional, al correo bncareasculturales@bibliotecanacional.gov.co,para verificar el valor consignado, según liquidación enviada por la Biblioteca Nacional.

Nombre del BancoBanco Popular, Sucursal Principal. La consignación puede ser hecha en cualquier oficina del Banco.
No. de la cuenta corriente11005000129-6
Nombre de la cuentaDTN FOMENTO MUSEOS Y PATRIMONIO CULTURAL MINISTERIO DE CULTURA

ARTÍCULO QUINTO: Adoptar el documento denominado “Instructivo de utilización de espacios de la Biblioteca Nacional”, con código I-BNC-064, en versión controlada por el Sistema de Gestión de Calidad del Ministerio de Cultura, a través del cual se definen las condiciones de uso de los espacios de la Biblioteca Nacional de Colombia, así como los requerimientos de equipos y logística necesarios en la producción del evento programado por el interesado interno o externo que solicite el servicio alquiler, el cual hace parte integral de la presente resolución.

ARTÍCULO SEXTO: De conformidad con el numeral 3 Eventos- Capacitaciones de la Directiva Presidencial No. 09 del 9 de noviembre de 2018 que dice que “La realización de eventos es responsabilidad de cada entidad y en su organización deberán observarse las siguientes medidas de austeridad” y en el punto 3.5 se estipula que “De ser posible, se deberá utilizar la infraestructura de las entidades del Estado para llevar a cabo las actividades de capacitación.” Por lo tanto las instituciones y entidades del Estado podrán usar los espacios de la Biblioteca Nacional de Colombia de forma gratuita y en calidad de préstamo, y de conformidad con el procedimiento definido en el “Instructivo de utilización de espacios de la Biblioteca Nacional”, con código I-BNC-064.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Derogar la Resolución 1142 del 21 de junio de 2012, “por la cual se fijan las tarifas de alquiler de áreas culturales de la Biblioteca Nacional de Colombia”, a partir de la aprobación de la presente resolución.

ARTÍCULO OCTAVO: Comuníquese el contenido de la presente Resolución a la Dirección de la Biblioteca Nacional de Colombia, al Grupo de Gestión Financiera y Contable y al Grupo de Gestión Administrativa y de Servicios del Ministerio de Cultura, para lo de su competencia.

ARTÍCULO NOVENO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en Bogotá D.C., a los 26 días del mes de marzo de 2020.

PÚBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

CLAUDIA ISABEL VICTORIA NIÑO IZQUIERDO

Secretaria General

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