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RESOLUCIÓN 395 DE 2006

(marzo 22)

Diario Oficial No. 46.226 de 30 de marzo de 2006

MINISTERIO DE CULTURA

Por la cual se declaran como Bienes de Interés Cultural de Carácter Nacional categorías de bienes muebles ubicados en el territorio Colombiano.

LA MINISTRA DE CULTURA,

en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 8 de la Ley 397 de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que la Di rección de Patrimonio del Ministerio de Cultura dentro del ejercicio de sus funciones promueve la declaratoria como Bienes de Interés Cultural de Carácter Nacional de los siguientes bienes y conjuntos de bienes muebles que se encuentran en la actualidad en el territorio nacional, pertenecientes a personas naturales o jurídicas y que hubieran sido elaborados antes del 31 de diciembre de 1920, por autores identificados, atribuidos o anónimos y que reúnan los valores estimados en la parte considerativa de la presente resolución, tales como:

Pinturas y dibujos originales hechos enteramente a mano sobre cualquier soporte y en cualquier técnica y material.

Esculturas originales elaboradas en cualquier técnica y material.

Monumentos y placas conmemorativas.

Fotografías, grabados, litografías y planchas originales de los grabados y cualquier obra de reproducción seriada.

Objetos litúrgicos.

Objetos utilitarios de la vida doméstica religiosa y secular.

Indumentaria relacionada con la vida religiosa y secular.

Mobiliario relacionado con el culto religioso y la vida doméstica.

Objetos científicos.

Instrumentos de música pertenecientes a museos públicos y privados o entidades públicas.

Armas pertenecientes a museos públicos y privados o entidades públicas.

Sellos de correo, sellos fiscales y análogos, pertenecientes a museos públicos y privados o entidades públicas.

Inscripciones, monedas, billetes, sellos grabados, medallas, pertenecientes a museos públicos y privados o entidades públicas.

Material bibliográfico y hemerográfico perteneciente a bibliotecas de entidades públicas y privadas.

Que el artículo 8o de la Ley 397 de 1997 estableció que el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Cultura y previo concepto del Consejo de Monumentos Nacionales es el responsable de la declaratoria y el manejo de los Monumentos Nacionales y de los Bienes de Interés Cultural de Carácter Nacional.

Que dentro de las funciones de la Dirección de Patrimonio, según Decreto 1746 de 2003, está la de asesorar al Ministro de Cultura en el diseño de políticas y propuestas para la preservación, conservación, protección y estudio del patrimonio mueble e inmueble y es la encargada de diseñar, coordinar, elaborar, dirigir y ejecutar los proyectos y programas relacionados con la valoración, protección, conservación, restauración y atención de emergencia de los Bienes de Interés Cultural de Carácter Nacional, conforme a las políticas del Ministerio.

Que el patrimonio cultural mueble de la época colonial (Siglos XV, XVI, XVII y XVIII) está conformado, tanto por objetos producidos en el país por talladores, pintores, doradores, iluminadores y orfebres, entre otros oficios, como por los traídos de Europa y de otros países para la acción evangelizadora de las órdenes religiosas y para la vida doméstica de la sociedad,

Que el período comprendido desde el S. XIX hasta 1920 dejó importantes testimonios materiales tanto de los hechos políticos, sociales, militares, económicos, científicos y culturales, como de los personajes que forjaron la independencia, la creación y consolidación de la nación y el Estado Colombiano. El criterio fundamental de la selección de este período que se prolonga hasta 1920, se sustenta en que los hechos mencionados, especialmente los socioculturales, no evidencian de manera explícita grandes cambios estructurales hasta después de las primeras dos décadas del siglo XX, siendo una continuidad de lo decimonónico.

Que los bienes culturales reúnen diversos valores que, inscritos en los valores marco, se pueden articular entre sí, permitiendo su reconocimiento, a través de la definición de su significación cultural, la cual se establece con la ponderación de valores y criterios.

VALORACION:

Que según la Dirección de Patrimonio, los bienes culturales muebles a los que se refiere esta resolución, elaborados antes del 31 de diciembre del año 1920, revisten especial interés y representatividad para el país y en virtud de los valores y de los criterios de valoración, que inmediatamente se exponen, reúnen las condiciones para ser declarados como Bienes de Interés Cultural de Carácter Nacional y por lo tanto recomienda al Consejo de Monumentos Nacionales tener en cuenta estos valores para su concepto, así:

Valores:

1. Valor histórico

El valor histórico, relacionado con la temporalidad del bien, es la asociación directa del mismo, con épocas, personajes y eventos políticos, económicos, sociales y culturales de especial importancia en la formación y evolución de la Nación, porque se constituye en documento, testimonio y en expresión de originalidad.

De la época colonial comprendida entre el siglo XV, XVI, XVII y XVIII caracterizada por el tema religioso católico vinculado al proceso de evangelización, las artes y oficios agremiados en talleres de donde surge obras anónimas o referidas a autorías y atribuciones ya reconocidas; objetos de uso cotidiano reconocidos como propios por su factura y función, obras y objetos importados de Europa y de otros países que manifiestan procesos, contextos y actores socioculturales, económicos y políticos de la colonización como obras de arte, objetos de uso cotidiano, uso litúrgico, ornamentales y científicos.

De la época que comprende los acontecimientos de la independencia y la construcción de la república como nación, sucesos que ocurren durante el siglo XIX; y el segundo contemplado hasta las dos primeras décadas del siglo XX. Acontecimientos especialmente caracterizados por los paulatinos procesos de secularización que se expresan y representan en el género del retrato, el paisaje, la fotografía, oficios y artes vinculados a artistas individuales nacionales y extranjeros, a escuelas y procesos académicos reconocidos; obras de arte, mobiliario, objetos decorativos, militares, de uso cotidiano y científicos.

El valor histórico de estos objetos de patrimonio cultural mueble está en que se constituyen en:

a) Documentos, como fuentes de información para la construcción histórica y el conocimiento científico de estas épocas, entendiéndose que los documentos como fuentes primarias no son solo los escritos;

b) Testimonios, como prueba, justificación o comprobación de certeza de existencia de dichas épocas, hechos o personajes significativos;

c) Expresión de originalidad, como validación de la edad del bien y de su autoría, sea en obras anónimas, atribuidas o firmadas; en obras propias de un grupo cultural o en las producidas por fábricas, talleres, escuelas o gremios comprendida dentro de las caracterizaciones de las épocas mencionadas.

2. Valor estético

El valor estético, relacionado con las características formales y físicas del mismo, en sus atributos artísticos, estilísticos, ornamentales y de diseño y con la materialidad que constituye el bien como los mater iales y técnicas de elaboración, el estado de conservación y la autenticidad.

De la época colonial comprendida entre el siglo XV, XVI, XVII y XVIII y de las épocas de la independencia y conformación de la república desde la segunda mitad del siglo XIX hasta las dos primeras décadas del siglo XX.

El valor estético de estas épocas y sus acontecimientos está constituido y caracterizado por:

a) Los materiales y técnicas de elaboración reconocidos que dicen de influencias estilísticas, diseños diversos, gustos, temáticas y oficios europeos como de maneras propias de los procesos del mestizaje, de los de independencia y de construcción de autonomía republicana y de las calidades de los mismos;

b) El estado de conservación de dicha condición material de los objetos aludidos que dicen de su uso, cuidado y mantenimiento;

c) La autenticidad referida a la distinción y acreditación de las etapas o épocas de elaboración, superposición, adición o alteraciones de la materia o estructura original de dicho patrimonio.

3. Valor simbólico

El valor simbólico manifiesta cosmovisiones en tanto que sintetiza y fusiona modos de ver y de sentir el mundo individual y colectivo, teniendo un fuerte poder psicológico de identificación y cohesión social. Lo simbólico mantiene y renueva con su poder de actualización, aspiraciones, deseos, ideales construidos e interiorizados que vinculan tiempos y espacios de memoria.

De la época colonial comprendida entre el siglo XVI, XVII y XVIII, y de la segunda mitad del siglo XIX, hasta 1920 época de la independencia y conformación de la república su valor simbólico se constituye cuando dentro de un contexto:

a) Físico y geográfico han sido concebidos como parte integral de un inmueble emblemático de estas épocas y cuando han contribuido a la construcción de identidad y pertenencia a una población o a un sector con características patrimoniales;

b) Socio-cultural está vinculado con acontecimientos, eventos o actividades propias de la comunidad y posee gran importancia dentro de la vida social y cultural de las poblaciones. Este significado que una comunidad le imprime a dichos bienes, redunda en su apropiación;

c) De memoria al ser referencias e imágenes del pasado, que una comunidad considera como parte esencial de su identidad y que, al incorporarlas al presente, forman parte de su cultura.

Que dentro de las funciones asignadas por el Decreto 3048 de 1997 a la Secretaría Técnica del Consejo de Monumentos Nacionales, está la de presentar a dicho Consejo los informes, estudios y demás documentos que se requiera.

Que para dar cumplimiento al artículo 8o de la Ley 397 de 1997, la Dirección de Patrimonio, nuevamente, sometió a consideración del Consejo de Monumentos Nacionales el estudio de solicitud de declaratoria de Bienes de Interés Cultural de Carácter Nacional, de los bienes y conjuntos de bienes muebles que se encuentren en la actualidad en el territorio nacional, pertenecientes a personas naturales o jurídicas y que hubieran sido elaborados antes del 31 de diciembre de 1920, por autores identificados, atribuidos o anónimos y que reúnan los valores estimados en la parte considerativa de la presente Resolución, según consta en el 011 del 2 de diciembre de 2005. De acuerdo con la anterior valoración, el Consejo de Monumentos Nacionales, recomendó a la Señora Ministra de Cultura su declaratoria.

Que en consecuencia y con base en las facultades otorgadas por el artículo 8o de la Ley 397 de 1997 y el Decreto 1746 de 2003, corresponde al Ministro de Cultura expedir el acto administrativo que declara los bienes y conjuntos de bienes muebles que se encuentren en la actualidad en el territorio nacional, pertenecientes a personas naturales o jurídicas y que hubieran sido elaborados antes del 31 de diciembre de 1920, por autores identificados, atribuidos o anónimos y que reúnan los valores estimados en la parte considerativa de la presente Resolución, como Bienes de Interés Cultural de Carácter Nacional.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Declarar como Bienes de Interés Cultural de Carácter Nacional, los siguientes bienes y conjuntos de bienes muebles que se encuentran en la actualidad en el territorio nacional, pertenecientes a personas naturales o jurídicas y que hubieran sido elaborados antes del 31 de diciembre de 1920, por autores identificados, atribuidos o anónimos, que reúnen los valores estimados en la parte considerativa de la presente resolución:

Pinturas y dibujos originales hechos enteramente a mano sobre cualquier soporte y en cualquier técnica y material.

Esculturas originales elaboradas en cualquier técnica y material.

Monumentos y placas conmemorativas.

Fotografías, grabados, litografías y planchas originales de los grabados, y cualquier obra de reproducción seriada.

Objetos litúrgicos.

Objetos utilitarios de la vida doméstica religiosa y secular.

Indumentaria relacionada con la vida religiosa y secular.

Mobiliario relacionado con el culto religioso y la vida doméstica.

Objetos científicos.

Instrumentos de música pertenecientes a museos públicos y privados o entidades públicas.

Armas pertenecientes a museos públicos y privados o entidades públicas

Sellos de correo, sellos fiscales y análogos, pertenecientes a museos públicos y privados o entidades públicas.

Inscripciones, monedas, billetes, sellos grabados, medallas, pertenecientes a museos públicos y privados o entidades públicas.

Material bibliográfico y hemerográfico perteneciente a bibliotecas de entidades públicas y privadas.

ARTÍCULO 2o. RÉGIMEN. Los bienes muebles declarados como Bienes de Interés

Cultural de Carácter Nacional en el artículo anterior, quedan sujetos al régimen para los Bienes de Interés Cultural previsto en el artículo 11 de la Ley 397 de 1997. En consecuencia, sus propietarios, poseedores, usufructuarios, tenedores y demás personas que ejerzan facultades de disposición o tenencia sobre los mismos a cualquier título, deberán dar estricto cumplimiento a dicho régimen.

PARÁGRAFO. La declaratoria establecida en el artículo 1o de la presente resolución no afecta los derechos de propiedad particular sobre los correspondientes bienes muebles, sin perjuicio de las restricciones derivadas de la aplicación del régimen para los Bienes de Interés Cultural de que trata el artículo 11 de la Ley 397 de 1997.

ARTÍCULO 4o. REGISTRO NACIONAL DEL PATRIMONIO CULTURAL. De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 397 de 1997, quien a cualquier título tenga en su poder bienes de interés cultural de los declarados en esta resolución, deberá efectuar su registro ante la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura. Las entidades territoriales deberán remitir a la Dirección de Patrimonio sus respectivos registros.

ARTÍCULO 5o. No quedarán cobijados por la presente resolución, los bienes procedentes de otros países, siempre y cuando estos hayan sido importados legalmente al país en un período no mayor a diez (10) años, para lo cual, deberán ser declarados ante la DIAN, en el momento de su ingreso al país.

ARTÍCULO 6o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Bogotá, D. C., 22 de marzo de 2006.

La Ministra de Cultura,

ELVIRA CUERVO DE JARAMILLO.

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