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RESOLUCION 516 DE 2005

(mayo 11)

Diario Oficial No. 45.912 de 18 de mayo de 2005

MINISTERIO DE CULTURA

Por la cual se declara el Buque Insignia ARC "Gloria" de la Armada Nacional con la colección de bienes muebles que contiene abordo (ornamentos e instrumentos antiguos de navegación), como Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional.

LA MINISTRA DE CULTURA,

en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 8o de la Ley 397 de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Cultura a través de la Dirección de Patrimonio y la Armada Nacional de la República de Colombia, en ejercicio de sus funciones promueven la declaratoria del Buque Insignia ARC "Gloria", de la Armada Nacional con la colección de bienes muebles que contiene abordo (ornamentos e instrumentos antiguos de navegación), como Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional;

Que el artículo 8o de la Ley 397 de 1997 estableció que el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Cultura y previo concepto del Consejo de Monumentos Nacionales es el responsable de la declaratoria y manejo de los Monumentos Nacionales y de los Bienes de Interés Cultural de Carácter Nacional;

Que el numeral 10 del artículo 12 del Decreto 1746 de 2003 establece que corresponde a la Dirección de Patrimonio estudiar y evaluar las propuestas de declaratoria de obras arquitectónicas y escultóricas como Bienes de Interés Cultural, para la consideración del Consejo de Monumentos Nacionales y del Ministerio de Cultura;

Que dentro de las funciones de la Dirección de Patrimonio, según Decreto 1746 de 2003, está la de asesorar al Ministro de Cultura en el diseño de políticas y propuestas para la preservación, conservación, protección y estudio del patrimonio mueble e inmueble y es la encargada de diseñar, coordinar, elaborar, dirigir y ejecutar los proyectos y programas relacionados con la valoración, protección, conservación, restauración y atención de emergencia de los Bienes de Interés Cultural de Carácter Nacional, conforme a las políticas del Ministerio.

Valoración;

Que los valores y conceptos considerados por la Dirección de Patrimonio y la Armada Nacional de la República de Colombia para recomendar al Consejo de Monumentos Nacionales la emisión de concepto para la declaratoria del Buque Insignia ARC "Gloria", de la Armada Nacional con la colección de bienes muebles que contiene abordo (ornamentos e instrumentos antiguos de navegación), como Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional, son:

Valores de orden temporal;

Originalidad:

Esta unidad a flote, pionera en las Américas, fue la primera de cuatro, con las características de "bergantín barca", representando la insustituible Escuela del Mar, necesaria, para fortalecer la vocación y el espíritu de los futuros hombres de mar y de guerra, convirtiéndose en el alma máter de los marinos de Colombia.

Valores de orden físico;

Constitución del bien:

El buque insignia ARC "Gloria" se construyó con la última tecnología naval de la época y sus materiales estructurales no fueron la excepción, pero sus finos acabados fueron capaces de plasmar en su marinera arboladura la hermosa imagen de una embarcación antigua y clásica.

El ARC "Gloria" tiene una eslora o longitud de 67 metros. Su manga o ancho es de 10.60 metros y su puntal o altura de 5.70 metros, contando desde el elemento estructural de la cubierta hasta la quilla. La altura de los mástiles es de 40 metros y el desplazamiento de agua de 1300 toneladas. El calado o profundidad máxima que logra, tomando como rango la línea de flotación y la parte más baja del buque, es de 4.80 metros.

El buque escuela logra una velocidad promedio, a vela, de 6 nudos y alcanza una velocidad máxima de 12.5 nudos. El ARC "Gloria" es un velero, pero requiere una máquina propulsora auxiliar de 1300 hp, que le ayuda especialmente en las maniobras de atraque y zarpe, relacionadas con las labores de entrada y salida de puerto. Cuenta con una autonomía de 60 días, lo que le permite navegar por períodos prolongados sin necesidad de reabastecimiento, con lo cual logra naturalizar la tripulación con permanencias prolongadas en el mar. El buque tiene tres clases de velas: cuchillas, cuadradas y cangrejas, que se utilizan según la necesidad requerida y el viento con el que se cuenta.

El buque insignia ARC "Gloria" es del tipo bergantín-barca con tres vergas o mástiles: palo trinquete o mayor, el cual se encuentra en proa y apareja cinco velas cuadradas; el mesana, posee una percha horizontal articulada al mástil y el palo bauprés, que sale de la proa y sirve para acomodar las velas cuchilla o estays. Entre las vergas se aparejan las velas de cuchilla.

En su interior el buque escuela cuenta con las comodidades suficientes para alojar una tripulación aproximada de 13 oficiales, 40 suboficiales y 65 cadetes masculinos y 10 femeninos. En el diseño y construcción se mantuvo el estilo y distribución de los alojamientos, conservando la tradición naval de los grandes veleros de la historia. En proa se encuentran los alojamientos de la tripulación fija del buque, su cámara de descanso y recreación, jardines o baños, los pañoles de almacenamiento para víveres, la cocina con sus cuartos fríos y los pañoles varios. En media cubierta se halla el rancho principal, lugar donde se alojan, comen y estudian los cadetes y grumetes durante los cruceros de instrucción. En las cubiertas bajas están ubicados los talleres de electrónica y carpintería, lo mismo que los pañoles de velas y jarcias, y el camarote de los contramaestres. En la popa se encuentran los camarotes del Comandante, Segundo Comandante y demás oficiales del buque, la enfermería y la cámara de oficiales.

El buque mantiene abordo una exposición permanente de objetos de Arte Precolombino, preparada por el Museo de Oro del Banco de la República, junto con algunas imágenes de los lugares turísticos y muestras de productos y manufacturas colombianas.

La unidad posee una colección de bienes muebles, consistente en ornamentos propios de este tipo de embarcación, que se complementan con elementos marineros e instrumentos antiguos de navegación, que también están en exposición permanente.

Estado actual de conservación:

Desde su primer zarpe, al buque se le realizan permanentemente reparaciones correctivas y de mantenimiento general, así como el reporte periódico al astillero, lo cual ha derivado en una perfecta conservación, operatividad y disponibilidad.

Autenticidad:

Los materiales con los que se construyó el buque son característicos del tipo bergantín barca, en el cual se basó el diseño. Aunque se emplearon acero naval y fibra de vidrio, su imagen marinera mantiene a la esencia de la navegación evocando los antiguos veleros.

Valores de orden estético;

El buque representa fielmente la imponencia y perfección del prototipo de embarcación del siglo XIX, al cual se hace referencia (tipo bergantín barca), empleando tres mástiles con sus respectivos aparejos de velamen. En lo alto del tajamar está un hermoso mascarón de proa con sus escudos en bronce. En el interior, los mamparos están enchapados con madera fina, que le otorgan un toque clásico que, con los otros atributos, le ha merecido reconocimiento a nivel mundial.

El mascarón de proa es similar a aquella imagen de la Victoria de Samotracia o Joven Alada. El material escogido por el autor fue la fibra de vidrio con un peso algo más de 200 kilogramos, lo cual representó una ventaja por ser un material liviano. La escultura es hueca y mide en total 8.5 metros, que son los 4.5 de largo y lo que suman las grecas que lleva adosadas a ambos lados. Está pintado de color bronce viejo y tiene en su tercio posterior una carabela con el escudo de la Armada Colombiana.

Valores de representatividad histórica;

La construcción de esta unidad a flote de la Armada Colombiana fue aprobada mediante el Decreto 111 del 20 de enero de 1966. El 6 de octubre de 1966 se firma el contrato con la Sociedad de Construcción Naval Española para la construcción del velero en los astilleros y talleres Celaya, la cual se inicia en abril de 1967. En diciembre de ese mismo año se realiza la botadura del casco al agua. El 7 de septiembre de 1968 se efectúa la ceremonia de afirmado del pabellón nacional de Colombia, en el buque atracado en el muelle del Canal de Deusto. Zarpa el 9 de octubre del año en mención con la proa hacia Colombia desde el Puerto de Ferrol del Caudillo y atraca en Cartagena de Indias el 11 de noviembre del mismo año. Se le bautiza ARC "Gloria", en honor de la señora Gloria Zawadsky de Revéiz, esposa del fallecido Ministro de Defensa General Gabriel Revéiz Pizarro.

El buque Escuela ARC "Gloria" es un punto de referencia importante en la historia de la Armada República de Colombia y marca un hito en la navegación y enseñanza de la marina, al ser el primer buque a vela del país, retomando el estilo clásico de navegación astronómica y costera, formando marinos virtuosos e íntegros curtidos por el sol y arrullados por las olas, lo cual implica ser Escuela y abarcar aspectos formativos de orden profesional, personal y espiritual. En lo cultural, los tripulantes de los diferentes cruceros han conocido innumerables lugares de interés, han podido conocer varias culturas y compartir muchas experiencias con personas de los países visitados.

Valores de representatividad cultural;

El Buque insignia "Gloria" pretende representar no sólo a la Armada Nacional, sino a todo el pueblo colombiano, como muestra de buena voluntad al exponer sus riquezas artísticas, etnográficas, geográficas, turísticas y comerciales, que sirven como vitrina de Colombia ante el mundo.

Es el mejor "embajador flotante", que a lo largo de sus casi 38 años de permanentes singladuras, ha mostrado en diferentes naciones la bandera tricolor, fortaleciendo la imagen de Colombia y contribuyendo al trabajo de las representaciones diplomáticas al promover nuestros intereses en el extranjero, lo cual se ha cumplido a cabalidad y con excelencia, siendo ampliamente difundido por la prensa nacional y extranjera;

Que los Decretos 3048 de 1997 y 1746 de 2003 determinaron que el ejercicio de la Secretaría Técnica y Administrativa del Consejo de Monumentos Nacionales corresponde a la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura;

Que dentro de las funciones asignadas por el Decreto 3048 de 1997 a la Secretaría Técnica del Consejo de Monumentos Nacionales, está la de presentar a dicho Consejo los informes, estudios y demás documentos que se requiera;

Que para dar cumplimiento al artículo 8o de la Ley 397 de 1997, la Dirección de Patrimonio presentó a consideración del Consejo de Monumentos Nacionales el estudio de solicitud de declaratoria del Buque Insignia ARC "Gloria", de la Armada Nacional con la colección de bienes muebles que contiene abordo (ornamentos e instrumentos antiguos de navegación), como Bienes de Interés Cultural de Carácter Nacional, según consta en el Acta número 004 del 1o de abril de 2005. El Consejo al verificar que este y su colección de bienes muebles poseen valores de orden temporal, físico, estético, y representatividad histórica y cultural, recomendó a la Señora Ministra de Cultura su declaratoria de acuerdo con la solicitud;

Que en consecuencia y con base en las facultades otorgadas por el artículo 8o de la Ley 397 de 1997 y el Decreto 1746 de 2003, corresponde al Ministro de Cultura expedir el acto administrativo que declara el Buque Insignia ARC "Gloria", de la Armada Nacional, como Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Declarar el Buque Insignia ARC "Gloria", de la Armada Nacional con la colección de bienes muebles que contiene abordo (ornamentos e instrumentos antiguos de navegación), como Bienes de Interés Cultural de Carácter Nacional.

ARTÍCULO 2o. En aplicación a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 397 de 1997, las modificaciones diferentes a los aspectos técnicos y navales que causen cambios fundamentales en las características propias de un bergantín-barca del ARC "Gloria", de la Armada Nacional, deberán mantener las características propias de un bergantín-barca; podrán realizarse los mantenimientos y cambios de maquinaria que permitan mantener su seguridad y confiabilidad para la navegación y los cambios internos en la compartimentación, deberán mantener la arquitectura que en la fecha tiene la unidad y propender por la seguridad del material y el personal. Las modificaciones que originen cambios estructurales y fundamentales propios de un bergantín-barca y las intervenciones de la colección de bienes muebles que contiene abordo (ornamentos e instrumentos antiguos de navegación) deberán contar con la autorización del Ministerio de Cultura.

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Bogotá, D. C., 11 de mayo de 2005.

La Ministra de Cultura,

MARÍA CONSUELO ARAÚJO CASTRO.

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