RESOLUCIÓN 362 DE 2021
(octubre 22)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE CULTURA
Por medio de la cual se crea el comite del Qhapaq Ñan Colombia.
LA MINISTRA DE CULTURA
En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 4, 5 y 6 de la Ley 397 de 1997, los artículos 58, 59, 60 y 61 de la Ley 489 de 1998, los artículos 1, 2 y 6 del Decreto 2120 de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 72 de la Constitución Política de Colombia: “El patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado. El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles. La ley establecerá los mecanismos para readquirirlos cuando se encuentren en manos de particulares y reglamentará los derechos especiales que pudieran tener los grupos étnicos asentados en territorios de riqueza arqueológica.”.
Que el artículo 1 de la Ley 397 de 1997 “Ley General de Cultura” señala como principios fundamentales y definiciones que:
1. Cultura es el conjunto de rasgos distintivos, espirituales, materiales, intelectuales y emocionales que caracterizan a los grupos humanos y que comprende, más allá de las artes y las letras, modos de vida, derechos humanos, sistemas de valores, tradiciones y creencias.
2. La cultura, en sus diversas manifestaciones, es fundamento de la nacionalidad y actividad propia de la sociedad colombiana en su conjunto, como proceso generado individual y colectivamente por los colombianos. Dichas manifestaciones constituyen parte integral de la identidad y la cultura colombianas.
3. El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana.
4. Es obligación del Estado y de las personas valorar, proteger y difundir el Patrimonio Cultural de la Nación”.
Que el artículo 2.3.1.1 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1080 de 2015,
modificado por el artículo 1° del Decreto 2358 de 2019 establece que: “El Sistema Nacional de Patrimonio Cultural de la Nación está constituido por el conjunto de instancias públicas de los niveles nacional y territorial que ejercen competencias sobre el patrimonio cultural de la Nación, por los bienes y manifestaciones del patrimonio cultural de la Nación, por los propietarios, usufructuarios y tenedores de los bienes del patrimonio cultural de la Nación y los que ejerzan mismos derechos sobre los bienes de interés cultural, portadores de las manifestaciones del patrimonio cultural de la Nación y de las manifestaciones incorporadas a la lista representativa de patrimonio cultural inmaterial, así como otras prácticas del patrimonio cultural Inmaterial reconocidas en instrumentos de identificación y sistemas de registro en los distintos ámbitos territoriales que el Ministerio de Cultura reglamente y sus portadores, por el conjunto de instancias y procesos de desarrollo institucional, planificación e información, y por las competencias y obligaciones públicas y de los particulares, articulados entre sí, que posibilitan la protección, la salvaguardia, la recuperación, la conservación, la sostenibilidad y la divulgación del patrimonio cultural de la Nación”.
Que de conformidad con los artículos 1 y 2 del Decreto 2120 de 2018, el objeto y las funciones del Ministerio de Cultura son los siguientes:
“Artículo 1. Objeto. Corresponde al Ministerio de Cultura formular, coordinar, ejecutar y vigilar la política del Estado en materia cultural y de las economías creativas, de manera coherente con los principios fundamentales y de participación contemplados en la Constitución Política y en la ley, así como formular y adoptar políticas, planes generales, programas y proyectos del Sector Administrativo a su cargo.
Artículo 2. Fundones generales del Ministerio de Cultura. Son funciones generales del Ministerio de Cultura, además de las dispuestas en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998 y la Ley 397 de 1997, las siguientes:
1. Proteger, conservar, rehabilitar y divulgar el Patrimonio Cultural de la Nación como testimonio de La identidad cultural nacional, tanto en el presente como en el futuro. (...)”
Que en la Sentencia C-661 de 2004, la Honorable Corte Constitucional manifiesta como una de sus consideraciones centrales, la siguiente:
“Del contexto normativo que acaba de presentarse se concluye que el desarrollo cultural de la Nación y el apoyo a las expresiones artísticas de los nacionales son objetivos primordialmente perseguidos por el constituyente del 91. En efecto, del texto de la Constitución Política emana un claro interés por favorecer, promover, reforzar y divulgar los valores culturales como medio efectivo para consolidar la unidad del territorio colombiano.”
Que en la Sentencia C-742 de 2006, La Honorable Corte Constitucional considera que:
“Como manifestación de la diversidad de las comunidades, como expresión de la riqueza humana y social de los pueblos y como instrumento para construir sociedades organizadas que aprenden a manejar sus relaciones adecuadamente, la cultura fue reconocida en la Constitución de 1991 como un pilar fundamental que requiere especial protección, fomento y divulgación del Estado. En efecto, es amplio el conjunto de normas constitucionales que protegen la diversidad cultural como valor esencial de nuestra Nación, de tal manera que dicho bloque normativo, que también se ha denominado por la doctrina como la Constitución Cultural, entiende La cultura como valor, principio y derecho que deben impulsar las autoridades”.
Que, sobre el Derecho a la Cultura, la Honorable Corte Constitucional en Sentencia C-434 de 2010 señaló lo siguiente:
“(...)
La existencia del derecho a la cultura fue reconocido por esta corporación en la sentencia C-671 de 1999 con los siguientes argumentos: 'Uno de los aspectos novedosos de la Constitución de 1991, fue el de consagrar entre los derechos fundamentales el de 'acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades', norma ésta en la cual, además, en forma precisa y de manera indiscutible, expresó el constituyente que 'la cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad' por eso a continuación la Constitución Política le ordena a las autoridades del Estado promover 'la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación'. Es decir, en adelante y a partir de la Constitución de 1991, la cultura no es asunto secundario, ni puede constituir un privilegio del que disfruten solamente algunos colombianos, sino que ella ha de extenderse a todos, bajo el entendido de que por constituir uno de los fundamentos de la nacionalidad su promoción, desarrollo y difusión es asunto que ha de gozar de la especial atención del Estado.
(...)
Los derechos económicos, sociales y culturales, como el derecho a la cultura, comprenden obligaciones de ejecución inmediata y otras de desarrollo progresivo. Según el artículo 7 del PIDESC(1), el Estado debe adoptar todas las medidas que sean necesarias, hasta el máximo de los recursos disponibles y según su grado de desarrollo, para lograr progresivamente la plena efectividad de estos derechos. Sin embargo, el carácter progresivo de estos derechos no es una justificación para la inactividad del Estado; el Estado debe proceder lo más expedita y eficazmente posible con miras a lograr ese objetivo y debe abstenerse de adoptar medidas de carácter deliberadamente regresivo. Adicionalmente, esta corporación, a la luz del PIDESC, la Observación General No. 3 del Comité DESC(2) y los Principios de Limburgo, ha entendido que de los derechos económicos, sociales y culturales se desprende también una serle de obligaciones de ejecución Inmediata, independientemente de la situación económica del país. Algunas de estas obligaciones son (i) asegurar la satisfacción de por lo menos los niveles esenciales de cada derecho, (ii) no discriminar; (iii) comenzar a adoptar medidas deliberadas, concretas y orientadas lo más claramente posible hacia la satisfacción de las obligaciones del Estado”.
Que el documento mediante el cual la UNESCO “Presenta el contexto político de la Batería de Indicadores, el panorama general de los debates en cultura y desarrollo y los parámetros conceptuales del proyecto” (Batería de Indicadores UNESCO en Cultura para el Desarrollo -Febrero 2011)(3), señala:
"La cultura como un sector de actividad económica: la cultura es una fuerza económica dinámica e innovadora, tanto a nivel nacional como global, pues permite generar empleos e ingresos y, por Lo tanto, fomenta directamente el crecimiento económico y produce externalidades sociales. Los sectores culturales y creativos se refieren a individuos, organizaciones y actividades relacionadas con la creación, producción y distribución de bienes y servicios en áreas tales como la edición, las artes escénicas, los medios audiovisuales, la artesanía o el diseño. En 2007, estos sectores representaron aproximadamente el 3,4% del PIB mundial, por un valor de casi US$1600 millones, casi el doble de los ingresos internacionales del turismo del mismo año. Entre 2000 y 2005, el comercio de bienes y servicios de las industrias creativas creció en promedio un 8,7% anual.
Por otra parte, los sectores culturales y creativos están dispuestos a asumir riesgos, invierten en nuevos talentos y nuevas estéticas, promueven la creatividad y la innovación y garantizan la diversidad cultural y la disponibilidad de opciones para los consumidores; además, producen múltiples sinergias y efectos Indirectos positivos en áreas como la aceptación y el uso de las NTIC por parte del público en general, la estimulación de la investigación, la innovación en productos y servicios, etc.
La cultura como factor transversal que contribuye a los procesos de desarrollo: la cultura es también un 'medio' o un vehículo para el desarrollo, pues agrega valor a las intervenciones en otras áreas de desarrollo como la salud, la protección del medio ambiente, la gobernanza y la educación. Los enfoques culturales al desarrollo aumentan la relevancia, la sostenibilidad, el impacto y la eficacia de las intervenciones, ya que se ajustan a los valores, las tradiciones, las prácticas y las creencias locales.
La cultura como un marco para la cohesión social y la paz: como manifestación creativa y fuente de expresión individual y colectiva, que está continuamente en el proceso de reinventar y reinterpretar las tradiciones históricas y el patrimonio, la cultura da forma a las 'maneras de vivir juntos' de una sociedad. Dado que ofrece una salida creativa a la expresión, la cultura fomenta un sentido de bienestar individual y motiva una mayor comprensión y más respeto de la diversidad social y cultural. La cohesión social y el diálogo intercultural son marcadores importantes del desarrollo humano, puesto que generan confianza social y la inclusión de las minorías, y ayudan a construir sociedades estables y sólidas”.
Que el “Qhapaq Ñan” -Sistema Vial Andino- fue reconocido en Colombia como Bien de Interés Cultural del ámbito nacional mediante Resolución 3317 de 2013 del Ministerio de Cultura, en razón a su valor histórico y su naturaleza de itinerario cultural, al posibilitar la construcción del territorio andino producto de la intervención del hombre a lo largo de su historia y su ocupación permanente desde el siglo IX d.C., generando dinámicas de producción, organización social, manifestaciones culturales y procesos políticos particulares, evidenciadas en el manejo de la micro verticalidad.
Que el Tramo Rumi chaca-Pasto del “Qhapaq Ñan" del sistema vial Andino en el contexto colombiano supera su condición de acervo histórico como elemento estructurador del paisaje, para ser elevado como creación sociocultural viva representativa de la visión del mundo andino.
Que el Comité de Patrimonio Mundial en su sesión No. 38 adelantada entre el 15 y el 25 de junio de 2014 en Doha (Qatar) decidió inscribir al “Qhapaq Ñan” -Sistema Vial Andino- (Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador y Perú) en la Lista de Patrimonio Mundial de la UNESCO con base en los criterios ii, iii, iv y vi.
Que el Anexo III del Expediente de Nominación del “Qhapaq Ñan”, Sistema Vial Andino presentado ante la UNESCO, estableció la estructura de gestión del Bien. Específicamente en la escala nacional, dispone la creación de un “Comité interinstitucional del Qhapaq Ñan o Unidad de Gestión Nacional” para cada país, definido como la estructura de soporte oficial de la gestión del “Qhapaq Ñan” en las instancias nacionales, conformado por todas las instituciones públicas o académicas que la autoridad nacional responsable considere adecuadas.
Que, con el fin de establecer un espacio efectivo de coordinación entre las entidades que participan en la gestión en Colombia del “Qhapaq Ñan” y en cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Expediente de Nominación del Bien de Patrimonio Mundial presentado a la UNESCO, se procede a crear el “Comité de gestión del Qhapaq Ñan Colombia”.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. Créase el “Comité de gestión del Qhapaq Ñan Colombia”, cuyo fin será coordinar y orientar la acciones del Estado que permitan la preservación y gestión del tramo Rumichaca-Pasto del “Qhapaq Ñan” Colombia.
ARTÍCULO 2o. CONFORMACIÓN. El “Comité de gestión del Qhapaq Ñan Colombia”, de que trata el artículo precedente, se integra de la siguiente forma;
1. El Director de Patrimonio y Memoria del Ministerio de Cultura o su delegado.
2. El Coordinador del Área de Patrimonio del Instituto Colombiano de Antropología e Historia o su delegado.
3. El Director de Cultura de la Gobernación de Nariño o quien este designe, en calidad de invitado permanente.
4. Un designado de la Entidad que ejerza la “Secretaría Técnica del Qhapaq Ñan Colombia”.
PARÁGRAFO 1o. El Director de Patrimonio y Memoria del Ministerio de Cultura o su delegado ejercerá la presidencia del “Comité de gestión del Qhapaq Ñan Colombia”.
PARÁGRAFO 2o. Los funcionarios delegados o designados para participar en el “Comité de gestión del Qhapaq Ñan Colombia”, creado mediante el presente acto administrativo, deberán ser de los niveles directivos o asesor, y tener capacidad de decisión.
PARÁGRAFO 3o. El Comité podrá invitar a sus reuniones a representantes de entidades públicas o personas jurídicas del sector privado, de conformidad con los temas de interés a tratar en el Comité, con voz pero sin voto.
PARÁGRAFO 4o. La Cancillería será un invitado permanente, con el fin de propiciar la coordinación de acciones con los demás Estados que hacen parte de la declaración como Patrimonio de la Humanidad por parte de la UNESCO del “Qhapaq Ñan” Colombia.
ARTÍCULO 3o. FUNCIONES. El Comité tendrá las siguientes funciones:
1. Asesorar a la autoridad responsable en Colombia del Qhapaq Ñan Colombia (Ministerio de Cultura e ICANH) en las distintas áreas temáticas que atañen a la conservación, difusión y desarrollo sostenible de los tramos declarados como Bienes de Interés Cultural del ámbito Nacional e inscritos en la Lista de Patrimonio Mundial.
2. Apoyar a la Secretaría Técnica del “Qhapaq Ñan” Colombia.
3. Procurar la coordinación de las acciones a desarrollar por cada Entidad, con el fin de evitar contradicciones en las actividades a ejecutar, y de esta manera multiplicar el impacto positivo de las gestiones de política pública en relación con el “Qhapaq Ñan” Colombia.
4. Contribuir con la implementación y seguimiento de la ejecución del plan de acción anual que se establezca para el “Qhapaq Ñan” Colombia.
5. Apoyar en la consecución de recursos, la revisión de documentación y la articulación institucional con las autoridades regionales y locales.
6. Establecer una acción coordinada con los entes territoriales donde se localizan los tramos declarados como BICnal e inscritos en la Lista de Patrimonio Mundial, con el fin de aplicar una política pública que permita su conservación y mantenimiento.
7. Desarrollar las demás actividades que sean necesarias para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la declaratoria como BICnal del “Qhapaq Ñan”.
ARTÍCULO 4o. SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica será ejercida por el Coordinador del Área de Patrimonio del Instituto Colombiano de Antropología e Historia o su delegado. Son funciones del secretario del Comité, las siguientes:
1. Convocar las sesiones del Comité con una antelación mínima de cinco (5) días hábiles, informando a los miembros los temas a tratar en cada sesión.
2. Elaborar las actas de cada sesión del Comité. El acta deberá estar debidamente elaborada y suscrita por el Presidente y el Secretario del Comité, dentro de los quince (15) dias siguientes a la correspondiente sesión.
3. Hacer seguimiento al cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité.
4. Proyectar y someter a consideración del Comité la información que este requiera para el cumplimiento de sus funciones.
5. Las demás que le sean asignadas por el Comité.
ARTÍCULO 5o. SESIONES. El Comité sesionará dos (2) veces al año de manera ordinaria y extraordinariamente cuando así lo solicite el secretario o alguno de sus miembros.
ARTÍCULO 6o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ANGÉLICA MARÍA MAYOLO OBREGÓN
MINISTRA DE CULTURA
1. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
2. Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
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