RESOLUCIÓN 283 DE 2021
(marzo 30)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE CULTURA
Por medio de la cual autoriza la suspensión temporal del servicio en la Biblioteca Nacional de Colombia – Unidad Administrativa Especial del Ministerio de Cultura.
EL SECRETARIO GENERAL
En ejercicio de las facultades legales, en especial, las conferidas en la Ley 397 de 1997 y la Resolución 1851 de 2019 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 67 de la Ley 397 de 1997 definió la estructura orgánica del Ministerio de Cultura, y dentro de la misma incluyó a la Biblioteca Nacional.
Que el Decreto 2120 de 2018 modificó la estructura del Ministerio de Cultura y, en su artículo 3, dispuso que la Biblioteca Nacional es una Unidad Administrativa Especial sin personería jurídica.
Que el artículo 5 del Decreto 2120 de 2018 señala que, dentro de la estructura del Ministerio de Cultura, se encuentra la Unidad Administrativa Especial Biblioteca Nacional.
Que de acuerdo con el artículo 1 de la Resolución No. 687 del 30 de abril de 2020 del Ministerio de Cultura, el horario de prestación del servicio de atención al público de la Biblioteca Nacional es en jornada continua de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 6:00 p.m. y los sábados de 9:00 a.m. a 4:00 p.m.
Que la prestación del servicio de atención al público en la Biblioteca Nacional fue suspendida, según lo previsto en la Resolución 450 del 16 de marzo de 2020 del Ministerio de Cultura, como consecuencia de las medidas adoptadas para prevenir y controlar la propagación del coronavirus COVID-19.
Que, a pesar de lo anterior, la Resolución 1977 del 8 de octubre de 2020 del Ministerio de Cultura ordenó la reapertura gradual en la fase 1 del servicio para la atención al público en la Biblioteca Nacional.
Que la directora de la Biblioteca Nacional de Colombia mediante memorando del 25 de marzo de 2021 enviada vía correo electrónico, solicitó autorización para la suspensión del servicio de atención al público en dicha institución “(…) para el sábado 3 de abril de 2021, durante todo el día, con el fin de que los funcionarios y contratistas puedan disfrutar con sus familias los días de la Semana Santa (…).
Que el numeral 2o del artículo 18 del Decreto 2120 de 2018 dispone que es función de la Secretaría General del Ministerio: “Dirigir y coordinar las acciones necesarias para el cumplimiento de las políticas, normas y las disposiciones que regulen los procesos de talento humano, gestión financiera, servicios administrativos, gestión documental, servicio al ciudadano y de contratación pública de la Entidad”.
Que de acuerdo con el artículo 5 de la Resolución 1851 de 2019 del Ministerio de Cultura, corresponde a la Secretaría General “(…) tramitar y culminar las actuaciones administrativas, las propias de la ordenación del gasto y la actividad contractual, de administración de personal y de servicios administrativos del Ministerio”.
Que, teniendo en cuenta la solicitud de la directora de la Biblioteca Nacional, se autorizará la suspensión del servicio para atención al público, durante el día y horario indicado.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Autorizar la suspensión del servicio de atención al público en la Biblioteca Nacional de Colombia, Unidad Administrativa Especial sin personería jurídica del Ministerio de Cultura, el sábado 3 de abril de 2021 durante todo el día.
ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
ARTÍCULO 3o. Comuníquese el contenido de esta resolución a la Directora de la Biblioteca Nacional de Colombia, al Grupo de Gestión Administrativa y de Servicios y al Grupo de Gestión Humana de la Secretaría General del Ministerio de Cultura.
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los
JULÍAN DAVID STERLING OLAVE
Secretario General