RESOLUCIÓN DM 261 DE 2022
(agosto 5)
Diario Oficial No. 52.124 de 12 de agosto de 2022
MINISTERIO DE CULTURA
Por la cual se modifica la Resolución 1458 del 26 de mayo de 2015, modificada por la Resolución 1789 del 22 de septiembre 2020.
LA MINISTRA DE CULTURA,
en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008 y el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura 1080 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 1911 de 1995 el Club Cartagena fue declarado Monumento Nacional (hoy Bien de Interés Cultual del ámbito nacional - en adelante BICN) y el conjunto del Claustro de San Francisco y la iglesia de San Francisco fue declarado como BICN por medio de la Resolución 1871 de 2000.
Que, en la 32ª reunión de la UNESCO, en París, durante los meses de septiembre y octubre de 2003 se señaló:
“La profunda interdependencia que existe entre el patrimonio cultural inmaterial, el patrimonio cultural material y el patrimonio natural”(1)
Que, el patrimonio cultural inmaterial ha tenido desarrollos normativos, tal y como se evidencia en el Decreto número 2491 de 2009, los cuales denotan los aspectos de la política pública sobre la materia.
Que, el patrimonio cultural inmaterial se presenta de manera esquemática en el contexto de la relación de continuidad e interdependencia entre el patrimonio cultural material e inmaterial que más que una taxonomía separada, ambas categorías son consustanciales.
Que, dentro de la caracterización genérica de esta política, se subraya que el patrimonio cultural inmaterial hace referencia de manera principal al conocimiento, el lenguaje, la creatividad y la transmisión del pensamiento. Así mismo, se presenta el diagrama que plantea la articulación de la política del Patrimonio Cultural Inmaterial y el Plan Nacional de Desarrollo en el contexto del mencionado patrimonio, como un factor estratégico para el desarrollo sostenible.
Que, específicamente en el caso de la actualización del PEMP del conjunto del Club Cartagena y del Claustro de San Francisco, en lo concerniente al Patrimonio Cultural Inmaterial resulta pertinente en lo relacionado con procesos productivos y técnicas artesanales tradicionales, tales como:
“Los sistemas productivos expresan la complejidad de la relación entre la población y el medio del que obtienen su sustento. Este PCI asociado a la producción comprende actividades...” “... la confección de artesanías y las prácticas comerciales tradicionales. Este campo del PCI es objeto de las políticas de varios ministerios, en especial del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo...” “...La política de PCI establecerá puentes de comunicación, coordinación y cooperación con las directrices de política que establezcan estos ministerios, y hará especial énfasis en la transmisión de saberes artesanales”.
Que en consideración a que desde la formulación de este PEMP y a lo largo del proceso se ha ido consolidando una estrecha relación entre la entidad promotora de este mecanismo de gestión del patrimonio cultural y los diferentes grupos representativos de la comunidad, gestores y portadores de manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial cuyas expresiones han sido objeto de especial atención a través de los diferentes medios de divulgación del PEMP, dicha entidad plantea el desarrollo de un proyecto arquitectónico que constituya un espacio idóneo para el intercambio, fomento y difusión de dichos valores del patrimonio cultural material e inmaterial y que sobre todo, propenda por el repoblamiento de Getsemaní por los getsemanicenses que se han visto forzados a desplazarse a otros sectores de la ciudad. La permanencia de esta comunidad es fundamental para la preservación del PCI ya que es la comunidad la gestora y portadora de los mencionados conocimientos, saberes, artes y oficios.
Que en aplicación del régimen especial de protección establecido en el artículo 11 de la Ley 397 de 1997 modificado por el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008, el Ministerio de Cultura en ejercicio de sus competencias legales y reglamentarias aprobó el Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP), del conjunto de inmuebles denominados Club Cartagena y Claustro de San Francisco, localizados en la Manzana 135 del barrio Getsemaní de Cartagena de Indias (Bolívar), mediante la Resolución 1458 del 26 de mayo de 2015, publicada en el Diario Oficial número 49.612 de 22 de agosto de 2015, la cual fue modificada por la Resolución 1789 del 22 de septiembre 2020, publicada en el Diario Oficial número 51.447 de 24 de septiembre de 2020, acto administrativo en el que se modificaron algunos aspectos de la Resolución 1458 del 26 de mayo de 2015, relativos, entre otros aspectos, a la delimitación del área afectada, delimitación de la zona de influencia, los niveles de intervención para el área afectada y la zona de influencia, los sectores normativos, los usos, alturas y las condiciones de edificabilidad.
Que de conformidad con lo definido por la Carta Internacional para la conservación de ciudades históricas y áreas urbanas “Carta de Washington de 1987 (Adoptada en la Asamblea General de ICOMOS en Washington D. C. en octubre de 1987), dentro de los objetivos y principios numeral 2. literal a): “Los valores a conservar son el carácter histórico de la población o del área urbana y todos aquellos elementos materiales y espirituales que determinan su imagen, especialmente: a) la forma urbana definida por la trama y el parcelario...”.
Que la norma actual que rige el Centro Histórico de Cartagena de Indias, Resolución número 043 de 1994, establece en el título II.- intervenciones arquitectónicas para el área objeto de reglamentación- capítulo I unidades de intervención, artículo 28, el concepto de unidades de intervención referidos a “…un predio o conjunto de predios que constituye una unidad arquitectónica que se debe preservar o rescatar...”.
Que de acuerdo con la investigación histórica y valoración patrimonial del barrio de Getsemaní se identifica la conformación predial de la Manzana 135 desde el siglo XVII hasta la fecha, identificando las unidades prediales iniciales y el estado actual predial producto de subdivisiones y englobes.
Que de conformidad con el Decreto 1080 de 2015, el Ministerio de Cultura es la entidad competente para establecer aspectos técnicos y administrativos relativos al contenido general de los Planes Especiales de Manejo y Protección (PEMP), de los bienes de interés cultural de los ámbitos nacional y territorial. Así mismo, el artículo 27 de la Resolución 1458 de 2015, establece lo siguiente con respecto a las modificaciones al PEMP:
“MODIFICACIONES AL PEMP. la modificación del presente PEMP requiere la elaboración previa de un estudio técnico en el que se sustenten las modificaciones en concordancia con la legislación nacional sobre patrimonio cultural y la aplicación y seguimiento del PEMP (dicha modificación requiere del concepto previo del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural)”.
Que, en el mes de marzo de 2022, el arquitecto Rafael Tono Vélez, actuando en nombre y representación de la sociedad San Francisco Investments S. A. S., sociedad responsable del manejo administrativo del PEMP, de acuerdo con lo establecido por el artículo 14 de la Resolución número 1789 del 22 de septiembre 2020, y el arquitecto Rodolfo Ulloa Vergara, autorizados previamente por el representante legal de dicha sociedad, realizaron la solicitud formal de ajuste y actualización del PEMP.
Que dentro de los documentos aportados se encuentra el Documento Técnico de Soporte - DTS, de rigor, junto con la correspondiente presentación de soporte ante el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, donde se plantearon los ajustes y actualizaciones de las resoluciones 1458 de 2015 y 1789 de 2020, señalando las modificaciones en los siguientes temas:
1. MODIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN ZONA DE INFLUENCIA.
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto 2358 de 2019 y el artículo 6o de la Ley 2079 ele 2021, referente a la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial (PCI) y la consagración de la Vivienda de Interés Cultural y como parte del cumplimiento del Plan de Gestión Social adoptado mediante la Resolución 1458 de 2015, se plantea actualizar y ajustar el PEMP, ampliando la Zona de influencia establecida en el PEMP del conjunto de inmuebles denominados: Club Cartagena y Claustro de San Francisco, localizados en la Manzana 135 del barrio Getsemaní de Cartagena de Indias (Bolívar), declarados Bien de Interés Cultural del ámbito Nacional, y de su Zona de Influencia y actualizar las acciones propuestas inicialmente en su componente social, a partir de su articulación con las edificaciones comprendidas dentro de los términos de las antiguas Huertas Grandes del Claustro franciscano (predios colindantes hacia oriente hasta la calle de San Juan), con el fin de desarrollar un proyecto piloto de Vivienda de Interés Cultural en el predio de la antigua fábrica de la Jabonería Lemaitre, de uso mixto, que estimule el repoblamiento de vecinos del barrio y propenda por la recuperación, protección y conservación del patrimonio cultural inmaterial representado en la vida y quehacer cotidiano de sus pobladores, gestores y/o portadores de conocimientos y saberes tradicionales y con ellos buena parte de su patrimonio cultural material e inmaterial.
Lo anterior se visualiza en el siguiente gráfico:
Se mantiene la delimitación del ÁREA AFECTADA (color rojo) y se propone la ampliación de la zona de influencia (color azul).
Lo anterior, con fundamento adicional en lo señalado por el artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008 con referencia a la Zona de Influencia, proponiéndose la demarcación del contexto próximo del inmueble, para contribuir con los objetivos planteados de protección, recuperación y conservación y gestión del Patrimonio Cultural Inmaterial.
2. MODIFICACIÓN DE LOS NIVELES DE INTERVENCIÓN PARA LOS INMUEBLES INCORPORADOS A LA ZONA DE INFLUENCIA.
Designar los niveles de intervención de los inmuebles incorporados a la Zona de Influencia, de la siguiente manera de conformidad con lo expresado en la siguiente gráfica:
Los inmuebles objeto de la ampliación de la zona de influencia carecen de valores patrimoniales significativos en el ámbito arquitectónico y urbanístico, exceptuando los muros de fachada y vestigios de las crujías frontales de las casas demolidas para la construcción de la antigua Jabonería Lemaitre sobre las calles de San Juan y de La Sierpe, que aún se mantienen en pie, al igual que la crujía frontal del acceso al Centro Comercial Getsemaní desde el Parque del Centenario.
Salvo las crujías frontales y fachadas mencionadas que serían reconstruidas de manera documentada, para estos predios en el área sin edificaciones, se busca consolidar y recuperar las características particulares del contexto del BIC y su entorno, en términos de unidad de paisaje, perfil urbano, uso y edificabilidad (alturas, paramentos, índices de ocupación y volúmenes edificados). El nivel 4 establecido para estos predios permitirá construir una obra nueva de uso mixto: Vivienda, comercio y servicios orientado a vivienda de interés cultural, artes y oficios e industrias culturales.
Para recuperar la crujía frontal y restauración de fachadas sobre la calle de San Juan y calle de La Sierpe de la antigua Jabonería Lemaitre, se plantea el Nivel 2 de intervención, y para la recuperación del paramento sobre la calle Larga, se plantea el Nivel 3 de intervención.
El nivel de intervención establecido para el predio 0024, correspondiente a la Casa Moukarzel, es el Nivel 2. Estos inmuebles cuentan con características representativas en términos de organización espacial, circulaciones, elementos ornamentales y fachadas.
Para el caso de la Casa Moukarzel, por el alto grado de reformas e intervenciones a la que ha sido sometida se requiere reconstruir parcialmente y con esto restituir sus valores morfológicos y tipológicos iniciales, basándose en documentación histórica (cartografías, aerofotografías, planimetrías etc.).
El nivel de intervención establecido para el Predio 0037 localizado en la calle de San Juan es el Nivel 3, este inmueble conserva la primera crujía paralela a la calle y su caracterización tipológica permite suponer una intervención de los espacios internos del inmueble, siempre y cuando se mantenga la volumetría del cuerpo principal, paramentación y morfología de la fachada.
Finalmente, se requiere evidenciar la antigua conformación predial mediante la intervención de las crujías frontales de dos predios ubicados sobre la calle de La Sierpe (acceso Centro Comercial Getsemaní), que constituían unidades prediales independientes, tal como se puede apreciar nítidamente en la cartografía de 1915 de Pearson & Son y otros documentos históricos que acompañan esta resolución.
Para el desarrollo de estas acciones cuenta con su correspondiente ficha de proyecto.
3. DESIGNACIÓN DE LOS SECTORES NORMATIVOS PARA LOS INMUEBLES INCORPORADOS A LA ZONA DE INFLUENCIA.
Designar los sectores normativos de los inmuebles incorporados a la Zona de Influencia, de la siguiente manera:
Predio 0902 (Centro Comercial Getsemaní): Zona C: C'- C''-C'''
Predio 0037, 0035 (antigua Jabonería Lemaitre): Zona D: D'-D''
Predio 0024: Zona C: C''
Los sectores normativos asignados a cada predio incorporados a la zona de influencia fueron determinados por los niveles de intervención establecidos para cada uno de manera que se identificara la edificabilidad en cuanto a usos, alturas, índices de ocupación, tipos de obra, etc.
4. ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE GESTIÓN SOCIAL
Actualizar y ajustar el Plan de Gestión Social, para enfocarlo en la viabilización normativa de una iniciativa de repoblamiento parcial en la manzana 135 del barrio Getsemaní, mediante un proyecto de vivienda de interés cultural y usos de comercio y servicios asociados a las artes y oficios tradicionales, de tal manera que se cumplan los propósitos de este Plan de Gestión Social en materia de la permanencia de los gestores y portadores del Patrimonio Cultural Inmaterial en su territorio y en la generación de oportunidades de formación y el desarrollo de encadenamientos productivos para la población local.
En virtud de la aceleración de los procesos de desplazamiento de la población local, resulta necesario incorporar una estrategia que se concentre en dos temas estructurales: vivienda asequible y formación para producción y el empleo, en especial en actividades económicas relacionadas con las industrias creativas y culturales para responder a la demanda del turismo cultural que se procura impulsar como un medio para consolidar la sostenibilidad del barrio como una unidad sociocultural.
5. RECUPERACIÓN DE LA DIVISIÓN PREDIAL COMO VALOR PATRIMONIAL
Definir algunas unidades prediales y registrales dentro de la Zona de Influencia de la siguiente manera:
- Antiguo Convento de San Francisco (Predios 0015, 0016 y 0039)
- Club Cartagena (Predio 0020)
- Casa Ambrad (Predio 0021)
- Teatro Cartagena o huerta interior norte (Predio 0040)
- Edificio Puerta del Sol (predios 0901 y 0903)
- Teatro Rialto o huerta interior sur (Predios 0011 y 0041)
- Edificio García (Predio 0012)
- Iglesia de la Tercera Orden (Predio 0013)
A través del PEMP, se pretende la recuperación integral de las divisiones prediales, la reintegración registral y la normalización de los linderos entre los diferentes predios que conforman la Zona de Influencia, en particular los predios que conforman el antiguo Convento de San Francisco, sus antiguas huertas interiores, el Club Cartagena y el edificio Puerta del Sol.
6. PROPUESTA NORMATIVA.
6.1. NORMA GENERAL.
Se propone la siguiente normativa general para la zona de influencia referida con el PEMP definido en la Resolución número 1458 de 2015 modificada por la Resolución número 1789 de 2020, de conformidad con lo señalado en la siguiente tabla:
Tabla 1. Propuesta norma general zona de influencia
EDIFICABILIDAD PROPUESTA
Uso permitido | Uso Mixto. Uso principal: Vivienda. Uso complementario: comercio, talleres de artes y oficios de bajo impacto y servicios. |
Índice de ocupación (máx.) | 0,75 |
Índice de construcción (máx.) | Dependiendo de cada subsector como se describe más adelante. |
Aislamientos | Tipología Continua. |
Alturas | Se conservan las alturas de los muros de fachada existentes con tratamiento de restitución de la crujía frontal sobre la calle de San Juan y calle de La Sierpe. Para la obra nueva, se manejarán alturas acordes al entorno dentro de la Manzana 135 y teniendo como referencia la altura de cumbrera superior de la antigua Jabonería Lemaitre, como se evidencia en las fotografías del levantamiento fotográfico realizadas por el Instituto Colombiano de Cultura (Colcultura) en el año 1988, y que reposa en el Centro de Documentación del Ministerio de Cultura. Para mitigar el riesgo de inundaciones, se definirá el nivel cero de cada sector según pendientes y niveles del terreno y su relación con los andenes de las calles vecinas. |
Espacio público | El tratamiento del espacio público propenderá por favorecer la circulación peatonal y métodos alternativos de transporte no convencionales (bicicleta, patineta, etc.) sobre el transporte vehicular. Adicionalmente, se buscarán adoptar medidas que busquen mejorar la resiliencia del sector ante los efectos del cambio climático y el incremento del nivel del mar, relacionadas con el manejo de los niveles, pendientes, sistema de desagües, soterramiento de nuevas redes e inclusión de materiales permeables para una adecuada percolación de las aguas lluvias. |
Antejardines | No Aplica. |
Voladizos | No Aplica. |
Sótanos y semisótanos | Sótano habitable destinado a áreas de servicio, comercio, talleres de artes y oficios de bajo impacto y áreas verdes según pendientes y niveles del terreno desde el andén de la calle de San Juan hacia el interior del predio y el lindero con el predio del Centro Comercial Getsemaní. El proyecto arquitectónico debe contar con iluminación y ventilación adecuadas y un apropiado manejo de aguas lluvias. |
Estacionamientos | Los estacionamientos del uso de comercio y vivienda estarán ubicados en el Predio 902 y contarán con acceso sobre la Calle Larga. |
EDIFICABILIDAD PROPUESTA
Accesos | Se mantienen los accesos sobre la calle de San Juan y la calle de La Sierpe. |
Tipología edificatoria | Tipología continua, conservando la paramentación sobre la calle Larga, La Sierpe y San Juan. |
6.2. USOS PROPUESTOS.
Los usos del área afectada se mantienen de acuerdo con lo establecido en la Resolución número 1458 de 2015 modificada por la Resolución número 1789 de 2020.
Los usos de la Zona de Influencia propuesta comprenden inmuebles cuyos usos se mantienen. Tal es el caso del Centro Comercial Getsemaní y el Predio 024 de la Manzana 135.
Con el fin de recuperar, proteger y conservar el patrimonio cultural inmaterial (PCI), representado en parte de sus antiguos poblares y con ellos buena parte de sus tradiciones ancestrales, se propone como uso principal en los predios 0037 y 0035 el de vivienda y como uso complementario el uso comercial, de servicios y de talleres productivos, definido como uso mixto.
TABLA 2. Propuesta de usos zona de influencia
Usos propuestos
Uso principal | Uso de Vivienda de Interés Cultural, el cual representará como mínimo el 50% de la edificabilidad permitida en la Zona D. |
Uso complementario | Comercio al detal, servicios y talleres de artes y oficios de bajo impacto. |
Uso restringido | Bodegas para almacenamiento de artículos o depósitos al por mayor, talleres de alto impacto e industrias. Quedan también prohibidas aquellas actividades que ocasionen ruidos, olores y gases nocivos y/o molestos para los vecinos o usos incompatibles con el uso residencial. |
6.3. CONDICIONES DE EDIFICABILIDAD Y DEMÁS NORMAS URBANÍSTICAS PARA LA ZONA DE INFLUENCIA PROPUESTA.
Con respecto a la edificabilidad y demás normas urbanísticas aplicables a los predios incorporados a la Zona de Influencia, se proponen las siguientes condiciones plasmadas en la siguiente tabla:
Tabla 3. Propuesta de edificabilidad zona de influencia
*NOTA: En razón a que tanto la Resolución 043 de 1994 como el Decreto distrital número 0977 de 2001 determinan la obligación de restauración de fachadas, entendiendo la cubierta como la tercera fachada (entre medianeras) y la quinta en volúmenes exentos, para el caso de las fachadas de La Sierpe y San Juan, los vestigios verticales tanto internos como externos, así como la documentación fotográfica (recta, oblicua y a nivel de peatón), permiten sustentar el compromiso de restauración de la crujía.
El incremento de la presión inmobiliaria ocasionada por la creciente terciarización (comercio y servicios) generada en gran medida por su ubicación histórica y estratégica en el territorio y en su condición de vestíbulo urbano de la ciudad fundacional y puerta natural del archipiélago hacia tierra firme, así como muelle marítimo de embarcaciones menores hacia la bahía, la turistificacioín del barrio Getsemaní ha acelerado los procesos de cambio de uso del suelo y desplazamiento de los residentes del barrio, frente a lo cual es imperativo que se generen oportunidades de vivienda asequible para permitir a esta comunidad viva, portadora de un rico patrimonio cultural material y especialmente inmaterial, permanecer en su territorio.
Para tal fin, el predio de la antigua Jabonería Lemaitre representa una oportunidad singular para el desarrollo de un proyecto privado y sostenible que permita generar una incidencia social muy significativa que fomente la habitabilidad del barrio y limite, o incluso reverse, procesos de desplazamiento que vienen ocurriendo en las últimas décadas desde el traslado del Mercado Público Municipal entre otros aspectos, que se han acelerado a raíz del posicionamiento de Getsemaní como un atractivo y destino turístico particular dentro del Centro Histórico de Cartagena.
Esta iniciativa de repoblamiento se da a la par de la construcción del Plan Especial de Salvaguardia (PES) para que la vida de barrio de Getsemaní haga parte a la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial (LRPCI) en el que la habitabilidad del barrio es uno de los elementos centrales para la conservación, producción y reproducción de sus ritos, fiestas, tradiciones y costumbres sec ulares.
Por lo anterior, esta modificación del PEMP representa la posibilidad de estructurar propuestas de inversión de alta incidencia social encaminadas a la sostenibilidad y la inclusión socio-ambiental que permita incentivar la puesta en valor del Patrimonio Cultural Inmaterial como una herramienta idónea para lograr el mejoramiento de las condiciones de vida de una comunidad resiliente, vibrante, que se resiste a desaparecer como unidad socio-cultural del patrimonio y de la memoria histórica y simbólica de un significativo sector de la ciudad.
El elemento central de la modificación planteada es el componente de Vivienda de Interés Cultural asequible, que procura el repoblamiento de Getsemaní por antiguos pobladores, sus descendientes, así como por getsemanicenses, sobre todo aquellos que quieran trabajar por la preservación y fortalecimiento del patrimonio cultural del barrio. En la asignación de las soluciones de vivienda se tendrán en cuenta factores como el arraigo, las ocupaciones de los candidatos compatibles con los oficios culturales y saberes tradicionales, la preservación del PCI y la cultura y el potencial de permanencia en el territorio. Así mismo se buscará implementar esquemas de apoyo económico para grupos familiares.
La sostenibilidad financiera se logra a través de la incorporación de espacios de servicio a la comunidad, comerciales, gastronómicos y de entretenimiento cultural que permitan la viabilidad del proyecto de uso mixto.
Complementan la oferta anteriormente señalada unas áreas dirigidas a actividades culturales, artísticas y de formación (talleres-escuela), productivas (talleres productivos, huertas urbanas), que generen oportunidades de sostenibilidad del Patrimonio Cultural Inmaterial del barrio.
Por su parte, la viabilidad para un parqueadero en altura y la generación de áreas comerciales y de servicios complementarios dentro del predio del Centro Comercial Getsemaní es fundamental para que esta iniciativa salga adelante.
Por tanto, se procurará la preservación y fortalecimiento del Centro Comercial Getsemaní como un activo de alto valor para el Patrimonio Cultural Inmaterial y la sostenibilidad social y económica del barrio, inspirados en lo que en algún momento representoípara la ciudad el antiguo y desaparecido Mercado Público de Getsemaní.
1.1 APROBACIÓN DE LA PROPUESTA ARQUITECTÓNICA
Para asegurar el cumplimento de los objetivos propuestos en cuanto a la preservación del Patrimonio Cultural Inmaterial y para garantizar una adecuada implantación del proyecto de repoblamiento y de generación de un espacio para el desarrollo de artes y oficios dentro del entorno patrimonial, la propuesta arquitectónica, una vez surtidas las instancias previas de rigor, será sometido a evaluación por parte del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, antes de ser emitida la correspondiente resolución de aprobación por parte del Ministerio de Cultura.
Que la modificación solicitada resulta vital para el desarrollo y ejecución del proyecto establecido por el PEMP y, por ende, para la recuperación integral del conjunto: Área Afectada y Zona de Influencia.
Que una vez analizada la documentación y argumentos aportados con la solicitud de modificación del PEMP del conjunto de inmuebles denominados Club Cartagena y Claustro de San Francisco, localizados en la Manzana 135 del barrio Getsemaní de Cartagena de Indias (Bolívar), la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura, en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto 1080 de 2015, en concordancia con el artículo 27 de la Resolución 1458 de 2015, sometió a consideración del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural (CNPC), la mencionada propuesta.
Que el CNPC en la segunda sesión de 2022 llevada a cabo en Bogotá el día 27 de mayo de 2022 se pronunció mediante concepto favorable por unanimidad, respecto de la solicitud de modificación.
Que, con fundamento en el concepto favorable emitido por el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural (CNPC), se observa que se encuentran dados los presupuestos patrimoniales (históricos y estéticos) para la aprobación de las modificaciones propuestas para el PEMP del conjunto de inmuebles denominados Club Cartagena y Claustro de San Francisco.
Que de conformidad con lo establecido en los artículos 3o y 8o de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.1.2.1.14. del Decreto Reglamentario Único 1081 de 2015, modificado por el Decreto 270 de 2017, el contenido de la presente resolución junto con su memoria justificativa fue publicado en el Sistema Único de Consulta Pública (SUCOP), para conocimiento y posteriores observaciones de la ciudadanía y los grupos de interés.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 7o delimitación de la zona de influencia de la Resolución 1458 de 2015, modificado por el artículo segundo de la Resolución 1789 de 2020, el cual quedará así:
Artículo 7o. Delimitación Zona de Influencia. Se delimita como zona de Influencia el área conformada por los predios definidos en el plano F02 “delimitación de la zona de influencia”, el cual forma parte de la presente resolución.
Plano F02. Delimitación de la zona de influencia
PARÁGRAFO. La Zona de Influencia se delimita tal y como queda consignado en el Plano F02 Delimitación de la Zona de Influencia (a escala 1:750).
ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 8o, niveles de intervención para el área afectada y la zona de influencia de la Resolución 1458 de 2015, modificado por el artículo tercero de la Resolución 1789 de 2020, el cual quedará así:
“Artículo 8o. Niveles de intervención para el área afectada y la zona de influencia.
Para efectos del Presente PEMP, se asignan los niveles de intervención para los inmuebles objeto del presente PEMP, señalándose cuatro niveles establecidos en el Plano F03. Delimitación de los Niveles de Intervención (a escala 1:750) y el Cuadro número 1. Niveles de intervención y tipos de obras y acciones permitidas en el área afectada y la zona de influencia.
Plano F03. Delimitación de los niveles de intervención
(área afectada y zona de influencia)
PARÁGRAFO. La instancia para autorizar las intervenciones en el área afectada y su zona de influencia, incluyendo el espacio público, es el Ministerio de Cultura.
ARTÍCULO 3o. Modificar el artículo 9o sectores normativos de la Resolución 1458 de 2015, modificado por el artículo cuarto de la Resolución 1789 de 2020, el cual quedará así:
“Artículo 9o. Sectores normativos. Para la aplicación de las acciones derivadas del presente PEMP, se definen y delimitan los Sectores Normativos del área afectada y la Zona de influencia que corresponden a las denominadas Zona A, Zona B, Zona C y Zona D, definidas en el Plano F04. Delimitación de los Sectores Normativos (a escala 1:750) y en la Tabla número 03. Sectores Normativos.
Plano F04. Delimitación de los sectores normativos.
ARTÍCULO 4o. MODIFICAR EL ARTÍCULO 10. Usos de la Resolución número 1458 de 2015, modificado por el artículo quinto de la Resolución número 1789 de 2020, el cual quedará así:
“Artículo 10. Usos. Con el fin de recuperar, proteger y conservar el patrimonio cultural inmaterial (PCI), se asignan los usos graficados en el Plano F01. Delimitación de áreas de usos (a escala 1:750), y consignados en la Tabla número 2. Clasificación de Usos.
Plano F01. Delimitación de áreas de usos.
Tabla número 02 - Clasificación de usos
Usos Propuestos
Uso principal | Uso de Vivienda de Interés Cultural, el cual representará como mínimo, el 50% de la edificabilidad permitida en la Zona D. |
Uso complementario | Comercio a detal, servicios y talleres de artes y oficios de bajo impacto. |
Uso restringido | Bodegas para almacenamiento de artículos o depósitos al por mayor, talleres de alto impacto e industrias. Quedan también prohibidas aquellas actividades que ocasionen ruidos, olores y gases nocivos y/o molestos para los vecinos o usos incompatibles con el uso residencial. |
ARTÍCULO 5o. MODIFICAR EL ARTÍCULO 12. Condiciones de edificabilidad de la Resolución número 1458 de 2015, modificado por el artículo séptimo de la Resolución número 1789 de 2020, el cual quedará así:
“Artículo 12. Condiciones de edificabilidad. En la zona de influencia se establecen las condiciones de edificabilidad consignadas en la Tabla número 03. Condiciones de edificabilidad y consideraciones normativas para el área afectada y la zona de influencia.
Tabla número 03. Condiciones de edificabilidad y consideraciones normativas para la zona de influencia
PARÁGRAFO. El uso de Vivienda de Interés Cultural que aplica para efectos de este acto administrativo será compatible, en lo que corresponda, con la legislación que resulte del proceso de reglamentación de la Vivienda de Interés Cultural en el marco de la Ley 2079 de 2021.
Durante la implementación de esta herramienta de gestión de patrimonio cultural, el Ministerio de Cultura hará seguimiento al cumplimiento del compromiso relacionado al tipo de usos y proporciones contempladas en esta norma.
Se podrán solicitar cambios en los usos y proponer las medidas pertinentes en concordancia con la legislación que se derive de la reglamentación de la Vivienda de Interés Cultural.
ARTÍCULO 6o. MODIFICAR EL ARTÍCULO 17. PROGRAMAS DEL PLAN DE GESTIÓN SOCIAL de la Resolución número 1458 de 2015, el cual quedará así:
Artículo 17. Plan de Gestión Social. El Plan de Gestión Social se enfocará en la viabilización normativa de una iniciativa sostenible de repoblamiento parcial en la manzana 135 del barrio Getsemaní, mediante un proyecto de vivienda de interés cultural y usos de comercio y servicios asociados a las artes y oficios tradicionales, de tal manera que se cumplan los propósitos de este Plan de Gestión Social en materia de la permanencia de los gestores y portadores del Patrimonio Cultural Inmaterial en el territorio y en la generación de oportunidades de formación y el desarrollo de encadenamientos productivos para dicha población.
ARTÍCULO 7o. Restituir la antigua conformación predial mediante la intervención de las crujías frontales de los predios ubicados sobre la calle de La Sierpe, (colindantes con el predio de la Antigua Jabonería Lemaitre) que constituían unidades prediales independientes.
ARTÍCULO 8o. Definir integralmente las siguientes unidades prediales y registrales propuestas integralmente en el área afectada y la zona de influencia del PEMP aprobado inicialmente mediante la Resolución número 1458 de 2015:
- Antiguo Convento de San Francisco (Predios 0015, 0016 y 0039)
- Club Cartagena (Predio 0020)
- Casa Ambrad (Predio 0021)
- Teatro Cartagena o huerta interior norte (Predio 0040)
- Edificio Puerta del Sol (Predios 0901 y 0903)
- Teatro Rialto o huerta interior sur (Predios 0011 y 0041)
- Edificio García (Predio 0012)
- Iglesia de la Tercera Orden (Predio 0013)
Plano de linderos y coordenadas
ARTÍCULO 9o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente acto administrativo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, modifica los artículos 7o, 8o, 9o, 10, 12 y 17 de la Resolución 1458 de 2015, modificados a su vez respectivamente por los artículos 2o, 3o, 4o, 5o y 7o de la Resolución 1789 de 2020 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Los demás aspectos y artículos de las precitadas resoluciones continúan vigentes y sin modificación alguna.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 5 de agosto de 2022.
La Ministra de Cultura,
Angélica María Mayolo Obregón.
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http://168.61.69.177/documentospdf/PDF/R_MC_0261_2022-ANEXO.pdf
NOTAS AL FINAL:
1. 32ª reunión de la UNESCO. París septiembre/octubre de 2003