RESOLUCIÓN 1458 DE 2015
(mayo 26)
Diario Oficial No. 49.612 de 22 de agosto de 2015
MINISTERIO DE CULTURA
<Esta norma no incorpora las modificaciones>
Por la cual se aprueba el Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) del conjunto de inmuebles denominados Club Cartagena y Claustro de San Francisco, localizados en la Manzana 135 del Barrio Getsemaní de Cartagena de Indias (Bolívar), declarados Bien de Interés Cultural del ámbito Nacional, y de su zona de influencia.
LA MINISTRA DE CULTURA,
en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el numeral 1 del artículo 7o de la Ley 1185 de 2008, reglamentado por el Decreto 763 de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que dentro de los objetivos señalados por la Ley General de Cultura (Ley 397 de 1997, modificada por la Ley 1185 de 2008 y por el Decreto-ley 019 de 2012), en relación con el patrimonio cultural de la nación, se encuentran los de la salvaguardia, protección, recuperación, conservación, sostenibilidad y divulgación del mismo, con el propósito de que sirva de testimonio de la identidad cultural nacional, tanto en el presente como en el futuro;
Que el artículo 11 de la Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura, modificada por el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008, señala el Régimen Especial de Protección de los bienes de interés cultural y determina que la declaratoria de un Bien de Interés Cultural (BIC) incorporará un Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP), cuando se requiera, de conformidad con lo definido en esta ley;
Que el mismo artículo séptimo (7o) indica que el PEMP establecerá el Área Afectada, la Zona de Influencia, el Nivel Permitido de Intervención, así como las Condiciones de Manejo y el Plan de Divulgación que asegurará el respaldo comunitario a la conservación de estos bienes;
Que consecuentemente, el Decreto 763 de 2009 reglamentó lo pertinente sobre los PEMP de bienes inmuebles, según lo establecido en los Capítulos II y III Parte I y IV;
Que en desarrollo del numeral 1.5 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008, el artículo 5o del Decreto 763 de 2009 establece:
Prevalencia de disposiciones sobre patrimonio cultural. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008, numeral 1.5 y con lo preceptuado en la Ley 388 de 1997 o las normas que los modifiquen o sustituyan, las disposiciones sobre conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles declaradas como BIC prevalecerán al momento de adoptar, modificar o ajustar los Planes de Ordenamiento Territorial de municipios y distritos;
Que el numeral 1.3 del mismo artículo señala lo siguiente:
Los planes especiales de manejo y protección relativos a bienes inmuebles deberán ser incorporados por las autoridades territoriales a sus respectivos planes de ordenamiento territorial. El PEMP puede limitar los aspectos relativos al uso y edificabilidad del bien inmueble declarado de interés cultural y su área de influencia aunque el Plan de Ordenamiento Territorial ya hubiera sido aprobado por la respectiva autoridad territorial;
Que el artículo 16 del Decreto 763 de 2009 establece que un bien inmueble del grupo arquitectónico declarado BIC, requiere un PEMP cuando se encuentre en cualquiera de las siguientes condiciones:
i) Riesgo de transformación o demolición parcial o total debido a desarrollos urbanos, rurales o de infraestructura.
ii) Cuando el uso represente riesgo o limitación para su conservación,
iii) Cuando el bien requiera definir o redefinir su normativa y/o la de su entorno para efectos de su conservación;
Que el artículo 31 del Decreto 763 de 2009, indica:
Competencias para la formulación de los PEMP. Para los bienes del Grupo Arquitectónico y las Colecciones Privadas y Públicas, la formulación del PEMP corresponde al propietario. En dicha formulación podrá concurrir el tercero solicitante de la declaratoria.
Que el Club Cartagena y el conjunto del Claustro de San Francisco, presentan las siguientes condiciones:
-- El uso representa un riesgo y una limitación para su conservación.
-- La normativa actual aplicable a estos bienes requiere ser redefinida para efectos de su conservación;
Que mediante Decreto 1911 de 1995 el Club Cartagena fue declarado Monumento Nacional y mediante Resolución 1871 de 2000 el conjunto del Claustro y la Iglesia de San Francisco fue declarado Bien de Interés Cultural de carácter Nacional; inmuebles que de conformidad con el artículo 4o de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 1o de la Ley 1185 de 2008, son Bienes de Interés Cultural del ámbito Nacional;
Que los inmuebles objeto del presente PEMP, están localizados en la manzana 135 del Barrio Getsemaní de Cartagena de Indias (Bolívar), y según el plano catastral aportado por la consultoría, corresponden a los predios:
-- Antiguo Club Cartagena predio número 0020
-- Antigua Iglesia de San Francisco predio número 0015
-- Claustro de San Francisco predio número 0015
-- Lote y Anexidades predios número 0016 y 0039
-- Antiguo Teatro Cartagena predio número 0015
-- Antiguo Teatro Calamarí predio número 0040
-- Antiguo Teatro Bucanero predio número 0041
-- Antiguo Teatro Rialto predio número 0011
-- Predio Antigua Casa Ambrad predio número 0021
-- Predio Pasaje Porto predio número 0014
-- Capilla de la Orden Tercera predio número 0013
-- Edificio García predio número 0012
Que en los certificados de tradición de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartagena aportados por la consultoría, están consignadas como propietarias las siguientes personas jurídicas y naturales:
-- Club Cartagena: Fidubogotá S. A.; inmueble identificado con el número de Matrícula Inmobiliaria 060-247808, según Certificado de Tradición expedido el 7 de mayo de 2015.
-- Claustro e Iglesia de San Francisco: Círculo de Obreros de San Pedro Claver; inmueble identificado con el número de Matrícula Inmobiliaria 060-23798, según Certificado de Tradición expedido el 7 de mayo de 2015.
-- Lote y anexidades: Círculo de Obreros de San Pedro Claver; inmueble identificado con el número de Matrícula Inmobiliaria 060-35872, según Certificado de Tradición expedido el 7 de mayo de 2015.
-- Teatro Cartagena: Cine Colombia S. A.; inmueble identificado con el número de matrícula inmobiliaria 060-72452, según Certificado de Tradición expedido el 1o de octubre de 2013.
-- Teatro Calamarí: Cine Colombia S. A.; inmueble identificado con el número de Matrícula Inmobiliaria 060-99936, según Certificado de Tradición expedido el 1o de octubre de 2013.
-- Teatro Bucanero: Cine Colombia S. A.; inmueble identificado con el número de Matrícula Inmobiliaria 060-99042, según Certificado de Tradición expedido el 1o de octubre de 2013.
-- Teatro Rialto: Cine Colombia S. A.; inmueble identificado con el número de Matrícula Inmobiliaria 060-99036, según Certificado de Tradición expedido el 1o de octubre de 2013.
-- Predio Antigua Casa Ambrad: Fidubogotá S. A.; inmueble identificado con el número de Matrícula Inmobiliaria 060-247808, según Certificado de Tradición expedido el 7 de mayo de 2015.
Que los inmuebles que conforman el conjunto del Club Cartagena y el Claustro de San Francisco, y su zona de influencia, no cuentan con un plan que defina los lineamientos urbanos, arquitectónicos y las acciones concretas de protección y salvaguardia del patrimonio, por tanto, se formula el siguiente PEMP de conformidad con las disposiciones del Capítulo II del Decreto 763 de 2009;
Que mediante comunicación del 11 de octubre de 2013, con radicación número MC012047-ER-2013, el arquitecto Rodolfo Ulloa Vergara, actuando en nombre y representación de los propietarios de algunos de los inmuebles objeto de este PEMP, solicitó a la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura la evaluación del Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) del conjunto Club Cartagena y Claustro de San Francisco, ubicados en la Manzana 135 del Barrio Getsemaní, en la ciudad de Cartagena de Indias (Bolívar), declarados Bien de Interés Cultural del ámbito Nacional, y de su zona de influencia;
Que en el estudio de valoración incluido en el Documento Técnico de Soporte (DTS), se determinan los criterios y valores de los inmuebles mencionados según los definidos en el artículo 6o, “Criterios de Valoración”, del Decreto 763 de 2009, teniendo en cuenta los aspectos histórico, estético y simbólico que deben conservarse, valores que se detallan a continuación:
CLUB CARTAGENA
Criterios de valoración:
1. Antigüedad: El Club Cartagena, fundado como institución en el año 1864 e inaugurado como edificación en el año 1925, es el más antiguo club social de la ciudad de Cartagena de Indias.
2. Autoría: El proyecto realizado por el Arquitecto francés Gastón Lelarge, constituye según la historiadora Silvia Arango, el mejor ejemplo de su trabajo durante su permanencia en Colombia. La edificación, asociada estéticamente al repertorio de la arquitectura neoclásica y ecléctica, muestra un lenguaje arquitectónico similar a los diseños desarrollados por Lelarge en la capital del país como el Palacio Echeverry, Gobernación de Cundinamarca y el Palacio Liévano, entre otras obras ejecutadas en el país.
3. Autenticidad: La autenticidad se evidencia en el diseño y concepción de la edificación, en su fachada (valores morfológicos) y estructura espacial (valores tipológicos), sin embargo, por razones económicas el proyecto fue ejecutado parcialmente y construido en sus componentes estructurales con materiales de baja calidad (entrepiso, columnas y vigas), con especificaciones técnicas distintas a las de su diseño inicial (cubierta sobre vestíbulo central concebida en bronce y por limitaciones presupuestales encargada en hierro), y en algunos casos como en la cubierta y cielorraso de la crujía frontal del gran salón de ceremonias, con morfología diferente (cubierta a dos aguas en lugar de plana), o sin culminar, como la crujía posterior de la edificación en primero y segundo piso, ejecutado parcialmente, dos décadas después (1944), ya que este sector se construyó sin la cubierta correspondiente.
La edificación se conserva en muy mal estado, su estructura presenta patologías irreversibles, así mismo, la mayor parte de los elementos ornamentales de fachada se encuentran en condiciones de deterioro progresivo, los componentes estructurales en su interior se sostienen hoy por las obras de primeros auxilios. Los apuntalamientos permiten mantenerlo en pie y evitar el colapso debido a la fatiga de sus materiales y como consecuencia del precario procedimiento constructivo con que fue ejecutada la obra, especialmente en los elementos construidos en concreto armado (columnas, vigas, entrepisos y la mayor parte de sus elementos ornamentales). Esta situación se agudizó tras su abandono desde el año 1958 sin embargo, su cimentación y mampostería, ejecutadas con técnicas tradicionales, no presentan grietas notables que señalen asentamientos o fallas significativas en sus cimientos y muros.
4. Técnicas constructivas: respondían al conocimiento tradicional de los procedimientos constructivos de muros de carga, sin embargo, por el limitado conocimiento sobre el cálculo y procedimientos de construcción de estructuras en concreto armado, la disposición de los componentes metálicos se realizó de manera empírica, sin anclajes adecuados y mezclados con mortero que contenía arena de mar, situación que lo condujo a la oxidación de los elementos metálicos y al precario estado en el que hoy se encuentran estos componentes. Así mismo, el encofrado de la placa de entrepiso se conformó con vigas recicladas de edificaciones demolidas que ya presentaban afectaciones por la acción de xilófagos, formando patologías irreversibles en los elementos estructurales de la placa de entrepiso y demás componentes de concreto armado.
5. Forma: o morfología del bien, responde a los sistemas de composición y proporcionamiento clásico de las escuelas de bellas artes (Beaux Arts) en Europa del siglo XIX y principios del siglo XX: la simetría de la fachada y su composición general se inspira, en una escala menor, en las proporciones de la Opera de París, y su repertorio formal responde a la ornamentación característica del eclecticismo academicista, vigente para su época en el ámbito de la arquitectura nacional.
6. Estado de conservación: Con sectores que ya han colapsado, el inmueble perdió, por efecto de la oxidación, su cubierta metálica ubicada sobre el vestíbulo principal, la cual tuvo que ser desmontada una década después de su instalación, situación que limitó el funcionamiento de las actividades sociales en este espacio central y marcó el inicio de la intención de trasladar las instalaciones a una nueva sede en el sector turístico y residencial de Bocagrande, abandonando la edificación y conduciendo al estado ruinoso que hoy presenta.
7. Contexto ambiental: La inserción del inmueble frente al Parque del Centenario, lugar de carácter conmemorativo y principal espacio verde urbano, cercano al Paseo de los Mártires y al Mercado público (hoy demolido), conformaba un importante recinto urbano que le brindaba un contexto paisajístico coherente con su función y representatividad arquitectónica.
8. Contexto urbano: El BICN se desarrolla en una medianería frente al más amplio espacio público del centro histórico, en cuyo entorno se estaban transformando la mayor parte de las antiguas edificaciones del período colonial, vecinas de la manzana por nuevas construcciones eclécticas de mejor imagen y altura, modificando entonces el perfil urbano del contexto.
9. El contexto físico de la manzana: Para la época de la construcción del Club, el sector de la Matuna, terreno intermedio entre el centro fundacional y Getsemaní, había sido objeto de un ambicioso proyecto urbano de espacios públicos asociados al Paseo de los Mártires, al Parque del Centenario, y a nuevos bulevares concebidos por Gastón Lelarge para generar un escenario cívico conformado por edificaciones de carácter institucional tales como el Palacio de la Gobernación, el de la Alcaldía y un Palacio de Exposiciones en el ámbito del Parque del Centenario. A pesar de no haber podido llevar a cabo la construcción de este diseño, Lelarge alcanzó a intervenir este sector con tres (3) edificaciones: La casa de Manuel F. Obregón (hoy Hotel Monterrey) el actual Palacio del Sonido (Barrio de San Diego) y el Club Cartagena.
10. Contexto social: El Club Cartagena es representativo de un grupo social determinado: La clase social más adinerada de la ciudad y fue concebido en un contexto sociocultural en el que la arquitectura europea y en particular la francesa era considerada un paradigma del buen gusto arquitectónico. Así mismo, su programa arquitectónico retoma y reproduce patrones de conducta de Clubes europeos desarrollados durante la segunda mitad del siglo XIX.
Estos centros sociales denominados por historiadores como Camilo Monje, “espacios de transitoria intimidad”[1] constituyen uno de los elementos representativos -según historiadores como Germán Mejía Pavony[2]- de los valores de la “ciudad burguesa” (en contraposición de las formas y maneras de socialización de la sociedad colonial, premoderna, que contaba con lugares de encuentro, socialización, tertulias, celebración y diversión mucho más restringidos y casi domésticos).
Esta tipología, concebida inicialmente como espacio de sociabilidad y reunión predominantemente masculino pasa rápidamente en Cartagena de Indias a constituirse en un espacio familiar para la celebración, el juego, la tertulia, la fiesta, el encuentro y los reinados de belleza, disponiendo en su programa arquitectónico lugares específicos para esta tipología: salones de baile, bibliotecas, salas de juego, comedores y bares. El Club Cartagena fue centro de recepción de dignatarios internacionales, presidentes, políticos, intelectuales, literatos, empresarios, comerciantes, y los propios socios con sus familias, sujetos a unas pautas de protocolo características de un grupo social, conformado por individuos que concurrían a este lugar orientados por intereses similares y normas de conducta afines, que permitían identificarse con un sentido de pertenencia a un grupo o estrato común.
El Club Cartagena posee un valor histórico en la medida en que es portador de un testimonio arquitectónico que representa los valores y costumbres de integrantes de los grupos de poder y decisión de la ciudad. Así mismo, posee un valor testimonial por constituir un escenario de rituales, eventos y ceremonias de carácter sociocultural que se desarrollaron en esta sede durante más de tres décadas.
De conformidad con los anteriores criterios de valoración, se le atribuyen al inmueble los siguientes valores:
Valor estético: EL BICN define su valor estético en virtud a sus atributos arquitectónicos, tanto tipológicos como morfológicos inspirados en un modelo de carácter singular como la Ópera de París, aclimatado para un uso diverso en un predio y condiciones ambientales diferentes y que, a partir del manejo de las proporciones académicas, el autor desarrolló un diseño a una escala urbana y estética notable para su contexto, a pesar de las limitadas condiciones económicas de la época.
Valor simbólico: La edificación simboliza una visión del mundo occidental, que transmitía la idiosincrasia europea empresarial y comercial predominante, con una visión cosmopolita, a partir de los modelos de las grandes metrópolis culturales de la época: el repertorio formal de la arquitectura de París y las costumbres de los clubes (círculos) sociales de Londres en un contexto del caribe colombiano, con patrones de conducta más flexibles y de alguna manera más abiertos al encuentro de familias que al uso exclusivo del género masculino, característico de los modelos ingleses.
CONJUNTO CLAUSTRO DE SAN FRANCISCO
Criterios de valoración:
1. Antigüedad
En 1555 se funda en la ciudad de Cartagena de Indias el primer convento Franciscano de Loreto, de madera y paja en la isleta de Getsemaní. Tras su abandono debido al asalto de piratas franceses, el superior Fray Francisco de Molina hizo una nueva fundación cinco años después en el mismo lugar que había ocupado la anterior edificación.
Esta segunda fundación tiene lugar en 1560, hallándose en 1570 las obras ya iniciadas. Como hitos históricos constructivos vale la pena destacar:
-- 1555, Se lleva a cabo la primera fundación por Fray Pedro de la Iglesia.
-- 1579, Estaban construidas la Iglesia, el “quarto” (crujía) donde vivían los religiosos y además la cerca del claustro.
-- 1606, Construcción de la Capilla de Veracruz, hoy demolida.
-- 1630, En el plano denominado “La ciudad de Cartagena de Indias y la Bahía con las defensas construidas por el Gobernador D. Francisco de Murga”, se destaca, en el atrio del claustro de San Francisco una cruz atrial.
-- 1648, Por primera vez se registra documentalmente la existencia de las anexidades y el patio de lectores.
-- 1721, En el plano de Juan Herrera y Sotomayor de 1721 se representa el Claustro de San Francisco, la Iglesia de San Francisco, la capilla de la Veracruz, la capilla de San Antonio, una segunda capilla sobre el costado sur de la Capilla de San Antonio, la cruz atrial enfrente de las Iglesias de la Veracruz y San Francisco, las anexidades y las huertas.
-- 1735, En el plano de Jorge Juan desaparece la segunda capilla al costado sur la capilla de San Antonio, y aparece la Iglesia de la Orden Tercera, y el cerramiento del atrio con una barda o muro atrial de las Iglesias de Veracruz y San Francisco. Así pues, el conjunto conventual franciscano estaba concluido en el año 1735.
-- 1741, Año de la muerte del general de la armada española en Cartagena de Indias, Blas de Lezo (se presume enterrado en la Capilla de la Veracruz).
-- 1758, Se describen daños en la cubierta Iglesia de San Francisco, que se encontraba a punto de desplomarse.
-- 1800, Se estaba trabajando en la reparación de la Iglesia de San Francisco, encontrándose está totalmente destechada según el libro de “Los Franciscanos en Colombia” de Luis Carlos Mantilla R. O.F.M.
-- 1832, Última vez que el convento figura en la nómina o registro de los conventos de la Provincia Franciscana.
-- 1857, En este año el convento y sus bienes aparecen registrados como propiedad del Estado de Bolívar y se encuentra relacionado como Casa de la Beneficencia de Cartagena.
-- 1875, 20 de Junio, Se vende al señor Juan Bautista Mainero y Trucco la antigua Casa de Reclusión de mujeres, que hizo parte del extinguido Claustro de San Francisco, correspondiente hoy al predio del actual Edificio García y casa anexa sobre la Calle Larga.
-- 1876, El Claustro fue refaccionado por Manuel Porto.
-- 1880, En el Diario de Bolívar, número 2271 de 15 de Enero, se señala que el Claustro se encuentra en buen estado.
-- 1880, La Casa de Reclusión (hoy edificio García) y casa anexa (recién refaccionadas) son arrendadas a Manuel Porto por un periodo de ocho (8) años.
-- 1883, Abril 20, Para esta fecha, en el claustro, en manos de un señor Le Roy, se encontraba en mal estado, especialmente los pisos de la planta baja y en la planta alta las vigas de la cubierta, así como la carpintería de puertas y ventanas, según informe del Diario de Bolívar N. 3087: “En lo general, el edificio todo está en estado de ruina y necesita urgente reparación y muy costosa”. Sin embargo se le asigna el claustro a la “Compañía de Navegación por Vapor del (canal) del Dique y Río Magdalena”.
-- 1861, Se inicia el proceso de desamortización (Decreto del 9 de septiembre).
-- 1865, En plena y reciente vigencia la desamortización de bienes de manos muertas, decretada por el General Mosquera en 1861, la señora Josefa González de Porto adquirió el inmueble conocido como “Tiendas de San Francisco, ubicado en esta plaza, y que pertenecía a la Casa de la Beneficencia de Cartagena”.
-- 1868, Se inicia el proceso de remate del claustro y anexidades de San Francisco a favor de la señora Josefa González de Porto por Escritura número 17, de febrero 16 de 1869.
-- 1892, El General Porto cónyuge de la señora Josefa González añadió un piso alto y remodeló los antiguos locales de las “tiendas” anteponiéndoles soportales, conociéndose desde entonces el edificio como el Portalito de los Porto, o Portal de los Borrachos.
-- 1909, Según el registro del Boletín Historial, órgano de divulgación de la Academia de Historia de Cartagena de Indias, “En la época en que aún estaba en uso la Iglesia y casi en sus postrimerías, existió en el convento un asilo para niños pobres que se llamó Casa de la Beneficencia y estuvo regentado por unas señoras Pernett”.
-- 1916, En la Capilla de la Veracruz se ubica el acceso al lugar de espectáculos cinematográficos, conocido como Salón Variedades.
-- 1930-1938, Se realiza la sobreelevación de la crujía frontal (tercer piso) del Claustro de San Francisco.
-- 1983, Se expide la Ley 15 del 12 de Agosto de 1983 por la cual se desarrollan las Leyes 1a. de 1947 y 90 de 1958 en favor del Círculo de Obreros de San Pedro Claver de Cartagena de Indias, se dictan disposiciones sobre las necesarias remodelaciones de inmuebles coloniales de propiedad de esa entidad, con el fin de completar el plan de revitalización del Barrio Getsemaní en la capital de Bolívar para que se: “acometa directamente las obras necesarias de restauración y remodelación de los edificios coloniales Convento de San Francisco y los Portales (Pasaje Porto), adecuándolos para el funcionamiento de un centro comercial”. La renta derivada de los arriendos deberá destinarse a…”la realización de obras sociales, educativas, de salud y vivienda en favor de los obreros y personas de escasos recursos en Cartagena de Indias y en otros sitios del país”.
-- 1988, Se realizaron trabajos de reparación de las vigas de madera “y la restitución de todos los techos que estaban deteriorados por la acción del medio ambiente y comején, así como pintura provisional en su fachada mientras se adelantaba la obra que en breve se inició… [3]”.
-- 1998, Se lleva a cabo el proyecto de remodelación dirigido por el arquitecto Jorge Emilio Matuk M.
2. Autor
En 1555, la primera fundación la realiza Fray Pedro de la Iglesia. El convento es arrasado por el asalto de los piratas franceses Martín Cote y Jean de Beautemps, por lo que se realiza una segunda fundación en 1560 por Fray Francisco de Molina.
Hacia 1600 se tiene conocimiento de la intervención en el claustro del cantero Bartolomé Téllez: “Por si pudiera referirse al claustro ha de hacer constar que en fecha inmediatamente anterior a 1600, labró unas columnas para la obra de San Francisco, el cantero Bartolomé Téllez” (Dorta, Marco).
3. Representatividad y representación sociocultural
El Conjunto Conventual del Claustro de San Francisco es testimonio físico de la antigua vida monástica de Cartagena de Indias durante los siglos XVI, XVII y XVIII. El Convento de San Francisco con el claustro de Santo Domingo (1539) constituyen los conjuntos conventuales más antiguos de la ciudad, cuyos valores se señalan en el Listado de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Cultura en donde se destaca que: “San Francisco llegó a ser el complejo religioso más grande de Cartagena”[4].
La Resolución de su declaratoria (1871 de 2000) describe sus diferentes funciones a lo largo de la historia: “El haber sido convento, Casa de Beneficencia (1840), fábrica de sombreros (1846), Escuela de oficios (1851), coliseo (el templo de San Francisco (1856), Escuela segunda de Varones (Iglesia de la Veracruz 1869), teatro (Templo de San Francisco 1872), hospital para ciegos y luego asilo de mendigos (Convento 1905), Salas de cine (antiguas huertas) y lugar para actividades comerciales y sociales, le confiere al conjunto una importante significación en el ámbito cultural de la Ciudad de Cartagena”. De igual manera la traza del muro de cerramiento original, de forma trapezoidal aparece en la huella predial de la manzana catastral, lo que se considera otro valor testimonial del claustro.
La antigua Iglesia de San Francisco, que hace parte del conjunto declarado BICN mediante Resolución 1871 de 2000, se entiende incluida en la denominación Claustro de San Francisco, para efectos de este PEMP. En la manzana 135 también se encuentra la capilla de la Orden Tercera declarada BICN mediante Decreto 1911 de 1995.
De conformidad con los anteriores criterios de valoración, se le atribuyen al inmueble los siguientes valores:
VALOR HISTÓRICO
El Conjunto Conventual Franciscano es el primer convento concluido de manera integral de la ciudad de Cartagena de Indias. Constituye la manifestación más antigua en la ciudad inspirado en la tratadística arquitectónica derivada del Concilio de Trento. Es, por lo tanto, un testimonio de la preceptiva tridentina y por lo tanto punto de partida para la concepción de otros conventos franciscanos posteriores en la ciudad como el de San Diego y el de Santa Clara. Por la complejidad de su valor documental requiere de la interpretación de sus valores arquitectónicos más significativos, además constituye el punto de partida del desarrollo urbano del Barrio de Getsemaní. La Resolución 1871 de 2000 lo describe como: “El conjunto, como primer elemento físico que se desarrolló en terrenos de la Isla de Getsemaní, cuenta con un importante contenido para la historia de la arquitectura religiosa. Siendo este el precursor de un desarrollo progresivo iniciado en 1555, que tuvo su origen en una construcción de madera y cubierta de paja, con lo cual se inició el complejo religioso más grande en Cartagena”.
VALOR ESTÉTICO
La tipología del conjunto conventual responde en su implantación al paisaje suburbano de la isleta de Getsemaní próxima al núcleo fundacional. Situado inicialmente a “extramuros” como buena parte de los conventos franciscanos en Iberoamérica y Europa. Dispuesto en la entrada hacia tierra firme, constituyó un remate visual de quienes atravesaban “la puente de San Francisco” para salir de la ciudad fundacional.
El Conjunto Conventual del Claustro de San Francisco, con remanentes renacentistas en la fachada del templo de tres naves y presbiterio cuya cúpula de media naranja es la más antigua de su tipo en Cartagena de Indias; la Veracruz (hoy demolida), capilla sobria y funcional para militares; la Orden Tercera, emparentada morfológica y tipológicamente con la iglesia parroquial de Santo Toribio, de una sola nave, similar en su estructura espacial y tradicional en su sistema constructivo, con muros de cal y canto y artesonado de par y nudillo. Su mayor despliegue estético estuvo concentrado en sus retablos hoy desaparecidos y en ornamentos que subsisten en la extraordinaria factura de la pila de agua bendita de la sacristía de lenguaje barroco. La estructura espacial del claustro adquiere un acento especial por sus dimensiones y por la doble arcada con arcos peraltados en primera planta que le imprimen una apariencia andaluza; su distribución acorde con la preceptiva de San Carlos Borromeo[5] permite identificar la mayor parte de los usos y funciones de sus espacios: “los lugares inferiores”, “los lugares superiores” y los “lugares separados”. Sus amplias huertas marcaron el perfil del paisaje de Getsemaní hasta las primeras décadas del siglo XX.
VALOR SIMBÓLICO
La presencia del convento resultó tan significativa que le dio el primer nombre a la isleta próxima al núcleo fundacional: la isla de San Francisco, más tarde, Getsemaní, además a la playa, y al puente que unía una y otra parte de la ciudad así como al baluarte más próximo. El convento fue con el matadero, de las primeras edificaciones que dieron origen al incipiente arrabal y luego populoso barrio del puerto: el barrio de Getsemaní.
Además de constituir un punto de partida del barrio portuario, fue lugar de arribo y derrotero transitorio de pasajeros de y hacia la metrópoli, frailes de todas las religiones (órdenes) y provincias, así como viajeros de toda naturaleza, albergue temporal y en ocasiones final de aquellos viajeros que no superaban la convalecencia después de la larga travesía del Atlántico. El convento fue lugar de recepción y hospedaje de los primeros funcionarios de la inquisición, así como auxilio de quienes no tenían donde comer, mesón de pobres y menesterosos, así mismo lugar de formación de predicadores de la gobernación de Cartagena de Indias durante el período colonial; refugio de las tropas auxiliares en ocasión de las guerras entre las potencias; lugar de salida de los lanceros pardos y vecinos de Getsemaní hacia el edificio del cabildo para exigir la independencia absoluta de la corona española.
Que atendiendo al principio de coordinación entre la Nación y el ente territorial, y de participación de la comunidad en el proceso de formulación, se surtieron las siguientes actuaciones:
-- Presentación preliminar ante miembros la Junta Directiva del Círculo de Obreros San Pedro Claver (COSPC).
-- Segunda presentación de los avances del PEMP, ante miembros de la junta directiva del COSPC.
-- Jaime de la Cruz Zubiría (Representante Legal COSPC).
-- José Henrique Rizo Pombo (Presidente COSPC).
-- Lucía Tarazona de Niño (Miembro de la junta directiva).
-- Max Rodríguez Fadul (Miembro de la junta directiva).
-- 28 de septiembre de 2013. Presentación ante el Jefe de la División de Patrimonio y el asesor jurídico del Instituto de Patrimonio y Cultura de Cartagena de Indias (IPCC) , en las antiguas instalaciones del Club Cartagena.
-- 28 de septiembre de 2013. Primera presentación ante líderes de Getsemaní, en las antiguas instalaciones del Club Cartagena.
-- Miguel Caballero- Presidente Asociación de Vecinos de Getsemaní.
-- Florencio Ferrer Montero – Vicepresidente Asociación de Vecinos de Getsemaní.
-- Maribel Salgado, residente Getsemaní.
-- Hairo Luna Ávila, residente Getsemaní.
-- María C Julio León, residente Getsemaní.
-- Jorge Ruiz González, residente Getsemaní.
-- Angélica Medina Mendoza, residente Getsemaní.
-- Ómar Blanco, residente Getsemaní.
-- Salim Osta Lefranc, residente Getsemaní.
-- Jesús Taborda, residente Getsemaní.
-- Martín Murillo Trimiño, residente Getsemaní.
-- José Carlos Ferrer, residente Getsemaní.
-- Liliana Urrego, residente Getsemaní.
-- Patrick Morales, sociólogo invitado.
-- Margarita Sierra, historiadora, asesora del PEMP.
-- 24 de octubre de 2013. Presentación ante el Comité Técnico de Patrimonio Histórico y Cultural del Distrito de Cartagena, el cual emitió concepto previo favorable para el proyecto Plan Especial de Manejo y Protección PEMP de grupo arquitectónico para el conjunto de inmuebles Club Cartagena y Conjunto Claustro de San Francisco, según consta en Acta número 11 del 24 de octubre de 2013.
-- 16 de noviembre de 2013. Segunda presentación ante líderes y vecinos de Getsemaní. En las antiguas instalaciones del Club Cartagena.
-- Darío Montero- Presidente de la JAC del Barrio Getsemaní.
-- Miguel Caballero – Presidente Asociación de vecinos de Getsemaní.
-- Florencio Ferrer Montero–Vicepresidente Asociación de vecinos de Getsemaní.
-- Maribel Salgado, residente Getsemaní.
-- Hairo Luna Ávila, residente Getsemaní.
-- María C. Julio León, residente Getsemaní.
-- Jorge Ruiz González, residente Getsemaní.
-- Angélica Medina Mendoza, residente Getsemaní.
-- Ómar Blanco Salim, residente Getsemaní.
-- 6 de diciembre de 2013. Socialización del PEMP del Club Cartagena y Claustro San Francisco a la Secretaría de Planeación Distrital de Cartagena de Indias, según consta en el acta con la misma fecha.
-- 8 de enero de 2014. Presentación del PEMP ante la Alcaldía Mayor del Distrito de Cartagena de Indias.
-- 15 de enero de 2014. Socialización del PEMP del Club Cartagena. Arquitecto Germán Bustamante, director de la Escuela Taller de Cartagena de Indias, arquitecto Flavio Romero Frieri, presidente de la Sociedad Colombiana de Arquitectos (SCA) regional Bolívar, entre otros.
-- 3 de diciembre de 2014. Tercera presentación ante vecinos en las antiguas instalaciones del Club Cartagena.
-- Socióloga Rosita América de Paniagua.
-- Sociólogo Raúl Paniagua Bedoya.
-- Miguel Caballero. Líder Comunitario.
-- Florencio Ferrer Montero. Líder Comunitario.
-- Arquitecto Rafael Tono Vélez.
Que en cumplimiento del numeral 5 del artículo 2o del Decreto 1313 de 2008, y del artículo 10 del Decreto 763 de 2009, los días 14 de febrero y 21 de marzo de 2014 fue presentada ante el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural la formulación del PEMP;
Que el consejo emitió concepto favorable para la aprobación del Plan Especial de Manejo y Protección del conjunto de inmuebles denominados Club Cartagena y el Conjunto del Claustro e Iglesia de San Francisco de Cartagena de Indias, bienes de interés cultural del ámbito Nacional, y de su zona de influencia, según consta en las Actas número 01 y 02 del 14 de febrero y 21 de marzo de 2014 respectivamente;
En mérito de lo expuesto;
RESUELVE:
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1o. APROBACIÓN DEL PEMP. Aprobar el Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) del conjunto de inmuebles denominados Club Cartagena y el Claustro de San Francisco, localizados en la Manzana 135 del Barrio Getsemaní de Cartagena de Indias (Bolívar), declarados Bien de Interés Cultural del ámbito nacional, y de su zona de influencia, identificados como sigue:
-- Antiguo Club Cartagena predio número 0020
-- Antigua Iglesia de San Francisco predio número 0015
-- Claustro de San Francisco predio número 0015
-- Lote y Anexidades predios número 0016 y 0039
-- Antiguo Teatro Cartagena predio número 0015
-- Antiguo Teatro Calamarí predio número 0040
-- Antiguo Teatro Bucanero predio número 0041
-- Antiguo Teatro Rialto predio número 0011
-- Predio Antigua Casa Ambrad predio número 0021
-- Predio Pasaje Porto predio número 0014
-- Capilla de la Orden Tercera predio número 0013
-- Edificio García predio número 0012
ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Sin perjuicio de las condiciones de intervención sobre inmuebles declarados BICN, las normas contenidas en la presente resolución son de aplicación obligatoria en el área afectada y en su zona de influencia.
ARTÍCULO 3o. DOCUMENTOS DEL PLAN ESPECIAL DE MANEJO Y PROTECCIÓN. Hacen parte integral de la presente resolución los siguientes documentos, que componen este PEMP:
1. Volumen I. Diagnóstico
a) Documento Técnico de Soporte, Diagnóstico (DTS Fase I).
b) Fichas de inventario de continuos urbanos.
c) Fichas de Levantamiento fotográfico.
d) Fichas de inventario de los bienes inmuebles que componen el BICN.
e) Fichas de valoración de los espacios públicos.
2. Volumen II. Formulación. Propuesta Integral.
a) Documento Técnico de Soporte, Propuesta (DTS Fase II).
b) Soportes de procesos convenios realizados en cumplimiento del programa social.
1. Cartografía:
Cuadro número 01. Planos anexos
PLANO NÚMERO | DENOMINACIÓN | ESCALA |
T1 | TOPOGRÁFICO | 1:1000 |
D0 | LOCALIZACIÓN GENERAL E ÍNDICE DE CONTENIDOS | 1:1000 |
D1 | PLANO DE ALTURAS DEL CLUB CARTAGENA Y CONJUNTO CLAUSTRO DE SAN FRANCISCO | 1:1000 |
D2 | USOS DEL CLUB CARTAGENA Y CONJUNTO CLAUSTRO DE SAN FRANCISCO | 1:1000 |
D3 | ESTADO GENERAL DE CONSERVACIÓN DEL CLUB CARTAGENA Y CONJUNTO CLAUSTRO DE SAN FRANCISCO | 1:1000 |
D4 | DIRECCIONALIDAD VIAL | 1:1000 |
D5 | INVENTARIO ESPACIO PÚBLICO | 1:1000 |
D6 | ÁREA ESPACIO OCUPADO | 1:1000 |
D7 | ÁREA ESPACIO PÚBLICO | 1:1000 |
L1 | ESTADO ACTUAL PRIMERA PLANTA | 1:500 |
L2 | ESTADO ACTUAL SEGUNDA PLANTA | 1:500 |
L3 | ESTADO ACTUAL TERCERA PLANTA | 1:500 |
L4 | ESTADO ACTUAL PLANTA DE CUBIERTAS | 1:500 |
PLANO NÚMERO | DENOMINACIÓN | ESCALA |
L5 | ESTADO ACTUAL FACHADAS GENERALES | 1:300 |
L6 | ESTADO ACTUAL CORTES GENERALES | 1:300 |
L7 | ESTADO ACTUAL CORTES GENERALES | 1:300 |
F1 | DELIMITACIÓN DEL ÁREA AFECTADA | 1:1000 |
F2 | DELIMITACIÓN DE LA ZONA DE INFLUENCIA | 1:1000 |
F3 | DELIMITACIÓN DE LOS NIVELES DE INTERVENCIÓN | 1:1000 |
F4 | DELIMITACIÓN DE LOS SECTORES NORMATIVOS | 1:1000 |
F5 | PLANO DE ALTURAS | 1:1000 |
F6 | DELIMITACIÓN DE ÁREAS DE USOS | 1:1000 |
ARTÍCULO 4o. OBJETIVO GENERAL. El presente PEMP tiene como objetivo general garantizar la protección, conservación y sostenibilidad del conjunto de inmuebles denominados Club Cartagena y Claustro de San Francisco, y de su zona de influencia, a partir de la valoración de sus condiciones históricas, de implantación urbana y características arquitectónicas, involucrando usos compatibles con la vocación del sector y respetuosos de dichos valores, que permitan su articulación con el entorno, sostenibilidad económica y su apropiación social.
ARTÍCULO 5o. OBJETIVOS ESPECÍFICOS. Los objetivos específicos del presente Plan Especial de Manejo y Protección son:
a) Propiciar las condiciones para una mejor articulación de los BICN con su entorno inmediato a partir de una propuesta normativa acorde con las necesidades de conservación, actualización y sostenibilidad de los inmuebles, que genere una imagen urbana que exalte los valores históricos, simbólicos y estéticos del conjunto arquitectónico.
b) Definir las posibilidades de restauración y ampliación de los bienes de interés cultural, al interior del predio, para garantizar las condiciones para la recuperación y sostenibilidad del Claustro de San Francisco y del Club Cartagena en el tiempo.
c) Proponer un esquema económico y de usos compatibles que fomente la inversión de recursos en la conservación, mantenimiento y actualización de las edificaciones de interés patrimonial, con el fin de garantizar la divulgación de los valores históricos, estéticos y simbólicos a los usuarios y visitantes actuales y futuros.
d) Establecer mecanismos para generar un mejor conocimiento de los valores patrimoniales del Club Cartagena, el Claustro de San Francisco, y demás inmuebles patrimoniales del área objeto del presente PEMP, a partir de un Plan de Divulgación que permita su reconocimiento y apropiación por parte de los habitantes y visitantes, con el fin de garantizar su conservación y su transmisión a las futuras generaciones.
DELIMITACIÓN DEL ÁREA AFECTADA Y SU ZONA DE INFLUENCIA.
ARTÍCULO 6o. DELIMITACIÓN DEL ÁREA AFECTADA. <Consultar resoluciones que modifican este artículo en Notas de Vigencia. El texto ORIGINAL es el siguiente:> Se delimitan como Área Afectada, los polígonos conformados por los siguientes predios: predio 0020 (Antiguo Club Cartagena); predio 0021 (Antigua Casa Ambrad); predio 0014 (Pasaje Porto) y parte del predio 0015 (Claustro e Iglesia de San Francisco); predios 0016 y 0039 (Lote/ Patio de Lectores y Anexidades); predio 0013 (Iglesia de la Orden Tercera); y el espacio público conformado entre el Pasaje Porto o Portal de los Borrachos (frente del predio 0014) y el Teatro Calamarí, correspondiente a la antigua plazoleta de las iglesias de San Francisco y la Veracruz.
PARÁGRAFO. El área afectada se identifica en el plano F1. Delimitación Área Afectada (a escala 1:1000).
<GRÁFICA NO INCLUIDA. VER ORIGINAL EN DIARIO OFICIAL No. 49.6012 de 22 de agosto de 2015, PUBLICADO EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>
…Plano F1. Delimitación del Área Afectada.
Plano F1. Delimitación del Área Afectada.
ARTÍCULO 7o. DELIMITACIÓN ZONA DE INFLUENCIA. <Consultar resoluciones que modifican este artículo en Notas de Vigencia. El texto ORIGINAL es el siguiente:> Se delimita como zona de Influencia el área conformada por los siguientes predios: predio 0040 (Teatro Calamarí); parte del predio 0015 (correspondiente al Teatro Cartagena); predio 0041 (Teatro Bucanero), predio 0011 (Teatro Rialto) y predio 0012 (Edificio García).
PARÁGRAFO. La Zona de Influencia se delimita tal y como queda consignado en el plano F2 Delimitación Zona de Influencia (a escala 1:1000).
<GRÁFICA NO INCLUIDA. VER ORIGINAL EN DIARIO OFICIAL No. 49.6012 de 22 de agosto de 2015, PUBLICADO EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>
Plano F2. Delimitación de la Zona de Influencia.
NIVELES DE INTERVENCIÓN Y TIPOS DE OBRAS PERMITIDAS PARA ÁREA AFECTADA Y LA ZONA DE INFLUENCIA.
ARTÍCULO 8o. NIVELES DE INTERVENCIÓN PARA EL ÁREA AFECTADA Y LA ZONA DE INFLUENCIA. <Consultar resoluciones que modifican este artículo en Notas de Vigencia. El texto ORIGINAL es el siguiente:> SSe asignan los niveles de intervención para los inmuebles objeto del presente PEMP, establecidos en el plano F3. Niveles de Intervención (a escala 1:1000) y el cuadro número 2. Niveles de intervención y tipos de obras y acciones permitidas en el área afectada y la zona de influencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Decreto 763 de 2009.
<GRÁFICA NO INCLUIDA. VER ORIGINAL EN DIARIO OFICIAL No. 49.6012 de 22 de agosto de 2015, PUBLICADO EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>
Plano F3. Delimitación de los Niveles de Intervención
(área afectada y zona de influencia)
Cuadro número 2. Niveles de Intervención y Tipos de obras y acciones permitidas en el área afectada y la zona de influencia.
Nivel de Intervención | Descripción | Directriz General | Tipos de obras - Acciones permitidas |
Nivel 1 Conservación Integral | Se aplica al Claustro y antigua Iglesia de San Francisco, al lote del antiguo Patio de Lectores y sus anexidades, a la plazoleta de las iglesias de San Francisco y la Veracruz, por ser testimonio de la implantación y organización espacial del conjunto conventual, así como a la capilla de la Orden Tercera; del mismo modo, al antiguo Club Cartagena y las ruinas de la antigua Casa Ambrad (englobada con el club). En estos espacios debe garantizarse la preservación de sus valores morfológicos, y las obras deben ser legibles y dar testimonio del momento en el fueron realizados. | Procura la conservación de los valores más relevantes de las construcciones iniciales así como las características de su implantación, su organización espacial (tipología), lenguaje formal (morfología), constitución estructural, técnicas constructivas, materiales y acabados de mayor valor y representatividad. | Se permite la modificación de los espacios internos del inmueble, siempre y cuando se mantenga la autenticidad de su estructura espacial: disposición de accesos, vestíbulos, circulaciones horizontales y verticales. Si el inmueble lo permite, se podrán realizar ampliaciones, en función de promover su revitalización y sostenibilidad. OBRAS PERMITIDAS: Restauración, reparaciones locativas, primeros auxilios, rehabilitación o adecuación funcional, reforzamiento estructural, reintegración, ampliación, consolidación y liberación. |
Nivel de Intervención | Descripción | Directriz General | Tipos de obras - Acciones permitidas |
Nivel 2 Conservación del tipo arquitectónico | Se aplica a inmuebles colindantes con el claustro que fueron en su momento anexidades del conjunto conventual del Claustro de San Francisco, y que poseen características representativas en términos de su implantación, con volumen edificado, organización espacial y elementos ornamentales respetuosos de dicho conjunto, las cuales deben ser conservadas. | Busca preservar las características representativas de los inmuebles en cuanto su implantación y organización espacial (tipología). | Se permite la modificación de los espacios internos del inmueble, siempre y cuando se mantenga la autenticidad de su estructura espacial: disposición de accesos, vestíbulos, circulaciones horizontales y verticales. OBRAS PERMITIDAS: Restauración, reparaciones locativas, primeros auxilios, rehabilitación o adecuación funcional, remodelación, reforzamiento estructural, reintegración, ampliación, consolidación y liberación. |
Nivel 3 Conservación Contextual | Se aplica a los demás inmuebles del conjunto arquitectónico del área de cobertura del presente PEMP (Teatro Cartagena. Teatro Calamarí, Teatro Bucanero, Teatro Rialto). | Busca la recuperación del contexto urbano/ conjunto arquitectónico, en términos del trazado, perfiles, paramentos, índices de ocupación y volumen edificado. | OBRAS PERMITIDAS: Demolición, obra nueva, modificación, remodelación, reparaciones locativas, primeros auxilios, reconstrucción, reforzamiento estructural, consolidación y ampliación. |
PARÁGRAFO. La instancia para autorizar los proyectos de intervención en el área afectada y su zona de influencia, inclusive en espacio público, es el Ministerio de Cultura. En ejercicio de la coordinación interinstitucional entre Nación y Distrito para el manejo del patrimonio cultural de Cartagena de Indias, se deberá contar con previo concepto del Comité Técnico de Patrimonio Histórico y Cultural de Cartagena de Indias.
CONDICIONES DE MANEJO.
ASPECTOS FÍSICO-TÉCNICOS.
SECTORES NORMATIVOS PARA ÁREA AFECTADA Y LA ZONA DE INFLUENCIA.
ARTÍCULO 9o. SECTORES NORMATIVOS. <Consultar resoluciones que modifican este artículo en Notas de Vigencia. El texto ORIGINAL es el siguiente:> SLa delimitación de los Sectores Normativos del área afectada y la zona de Influencia (correspondientes a las denominadas Zona A y Zona B), se encuentra definida en el plano F4. Delimitación de los Sectores Normativos (a escala 1:1000) y en el cuadro número 03. Sectores Normativos.
<GRÁFICA NO INCLUIDA. VER ORIGINAL EN DIARIO OFICIAL No. 49.6012 de 22 de agosto de 2015, PUBLICADO EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>
Plano F4. Delimitación de los Sectores Normativos.
Cuadro número 3. Sectores Normativos.
Sector | ÁREA AFECTADA | ZONA DE INFLUENCIA | |||
Zona A | Zona B | ||||
A' | A'' | A''' | B' | B'' | |
- Club Cartagena - Antigua Casa Ambrad | - Claustro de San Francisco - Antigua Iglesia de San Francisco - Lote/Patio de Lectores y Anexidades - Paso de unión entre el Teatro Cartagena hacia los teatros Bucanero y Rialto - Capilla de la Orden Tercera | - Predio Pasaje o Portal de los Porto | - Teatro Cartagena - Teatro Calamarí - Teatro Bucanero - Teatro Rialto | Edificio García |
ARTÍCULO 10. USOS. <Consultar resoluciones que modifican este artículo en Notas de Vigencia. El texto ORIGINAL es el siguiente:> SCon el fin de integrar el predio a su entorno e inscribirlo dentro de la vocación urbanística del sector, además de propiciar un uso que permita la apreciación de los valores históricos, estéticos y simbólicos del conjunto arquitectónico objeto del presente PEMP, tanto en el área afectada como en la zona de influencia, y teniendo en cuenta la vocación de actividad mixta de la zona, se asignan los usos graficados en el plano F6. Delimitación de áreas de usos (a escala 1:1000), y consignados en el cuadro número 4. Clasificación de Usos.
Plano F6. Delimitación de áreas de usos.
Cuadro número 04.- Clasificación de usos.
Uso Principal | Uso |
Actividad Económica: uso turístico, comercial de escala intermedia (en aplicación de la Ley 15 de 1983) Actividad Institucional: Iglesia de la Orden Tercera | |
Uso Complementario | Actividad institucional y/o económica |
Uso prohibido | Bodegas para almacenamiento de artículos o depósitos al por mayor, talleres e industrias, grandes talleres e industrias, comercio industrial, estaciones de servicio, venta y exhibición de vehículos y maquinaria pesada, servicio al vehículo, talleres de carpintería, herrerías, ferreterías, marmorerías, taller automotriz. Quedan también prohibidas aquellas actividades que ocasionen ruidos, olores y gases nocivos y/o molestos para los vecinos. |
ARTÍCULO 11. ALTURAS. <Consultar resoluciones que modifican este artículo en Notas de Vigencia. El texto ORIGINAL es el siguiente:> Se plantean las siguientes alturas máximas para el área afectada y la zona de influencia:
-- El antiguo Club Cartagena tiene una altura máxima edificable de dos (2) pisos (16.0 m), en la zona más antigua (correspondiente a la cubierta del vestíbulo central), y tres (3) pisos (10.8 m) sobre la crujía oriental colindante con el Centro Comercial Getsemaní (predio 902).
-- La antigua Casa Ambrad se reconstruirá según volumetría preexistente, de dos (2) pisos (14.5 m) en la zona frontal y tres (3) pisos o dos (2) pisos y altillo en la zona posterior (10.8 m).
-- El claustro de San Francisco conserva la altura existente de dos (2) pisos (14.6 m), salvo en la crujía occidental, de tres (3) pisos (18.9 m); se conserva sin edificación el espacio libre correspondiente al denominado Patio de Lectores, y la altura existente en las anexidades; la antigua Iglesia de San Francisco conservará la altura de la edificación original con la restitución de la cubierta (altura máxima de 18.9 m que corresponden al frontis de la edificación).
-- El predio del Portal de los Porto y el Edificio García conservan las alturas existentes.
-- El Teatro Cartagena tiene una altura máxima edificable de tres (3) pisos (10.8 m) en la zona frontal (desde la fachada hasta 5.0 m de retroceso después de esta); y de cuatro (4) pisos (16.0 m) en el resto salvo en el sector de la tramoya, de cinco (5) pisos (19.7 m) con la reconstrucción del volumen de la caja escénica.
-- El Teatro Rialto tiene una altura máxima edificable de tres (3) pisos (10.8 m) en la zona frontal (desde la fachada hasta 5.0 m de retroceso después de esta); y de cuatro (4) pisos (16.0 m) en el resto.
-- La zona comprendida por los teatros Calamarí y Bucanero, y el paso de unión entre el Teatro Cartagena hacia los teatros Bucanero y Rialto, tienen una altura máxima edificable de cuatro (4) pisos (16.0 m).
-- La capilla de la Orden Tercera conserva las alturas existentes de un (1) piso en la zona frontal (11.9 m) y tres (3) pisos hacia la sacristía (zona posterior).
-- En el área de ampliación u obra nueva, la altura máxima general permitida es de 16.0 m, que incluye cuatro (4) pisos (3.6 m por cada uno entre niveles de piso acabado) y un muro ático de 1.6 m.
<GRÁFICA NO INCLUIDA. VER ORIGINAL EN DIARIO OFICIAL No. 49.6012 de 22 de agosto de 2015, PUBLICADO EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>
Ilustración 1. Alturas máximas permitidas - área del antiguo Teatro Cartagena
<GRÁFICA NO INCLUIDA. VER ORIGINAL EN DIARIO OFICIAL No. 49.6012 de 22 de agosto de 2015, PUBLICADO EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>
Ilustración 2. Esquema de altura máxima permitida: 16.00 m (4 pisos + muro ático)
<GRÁFICA NO INCLUIDA. VER ORIGINAL EN DIARIO OFICIAL No. 49.6012 de 22 de agosto de 2015, PUBLICADO EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>
Ilustración 3. Esquema de altura máxima permitida sobre el Club Cartagena: 16.00 m
<GRÁFICA NO INCLUIDA. VER ORIGINAL EN DIARIO OFICIAL No. 49.6012 de 22 de agosto de 2015, PUBLICADO EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>
Ilustración 4. Esquema de altura máxima permitida sobre el teatro Rialto: 16.00 m
<GRÁFICA NO INCLUIDA. VER ORIGINAL EN DIARIO OFICIAL No. 49.6012 de 22 de agosto de 2015, PUBLICADO EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>
Plano F5. Plano de Alturas.
ARTÍCULO 12. CONDICIONES DE EDIFICABILIDAD. <Consultar resoluciones que modifican este artículo en Notas de Vigencia. El texto ORIGINAL es el siguiente:> Para el área afectada y la zona de influencia, se establecen las condiciones de edificabilidad consignadas en el cuadro número 05. Condiciones de edificabilidad y consideraciones normativas para el área afectada y la zona de influencia.
Cuadro número 05. Condiciones de edificabilidad y consideraciones normativas para el área afectada y la zona de influencia
Sector | ÁREA AFECTADA | ZONA DE INFLUENCIA | |||
Zona A | Zona B | ||||
A' | A'' | A''' | B' | B'' | |
-Club Cartagena -Antigua Casa Ambrad | - Claustro de San Francisco -Antigua Iglesia de San Francisco -Lote/ Patio de Lectores y Anexidades -Paso de unión entre el Teatro Cartagena hacia los teatros Bucanero y Rialto -Capilla de la Orden Tercera | -Predio Pasaje o Portal de los Porto | -Teatro Cartagena -Teatro Calamarí -Teatro Bucanero -Teatro Rialto | Edificio García | |
Nivel de Intervención | Nivel 1: Conservación Integral | Nivel 2: Conservación tipológica | Nivel 3: Conservación contextual | Nivel 2: Conservación tipológica | |
Altura Máxima | 16.0 m (ver detalle de todas las alturas en artículo 11 y plano F5. Alturas) | 16.0 m (ver detalle de todas las alturas en artículo 11 y plano F5. Alturas) | Se mantiene la altura existente (ver detalle de todas las alturas en artículo 11 y plano F5. Alturas) | 16.0 m; 19.7 m equivalentes a la reintegración de la caja escénica del antiguo teatro Cartagena (ver detalle de todas las alturas en artículo 11 y plano F5. Alturas) | Se mantiene la altura existente (ver detalle de todas las alturas en artículo 11 y plano F5. Alturas) |
Tipología edificatoria, aislamientos y retrocesos | Tipología Continua, con aislamiento de dos (2) metros en las colindancias (detalle en documento técnico de soporte); retrocesos según artículo 11 y plano F5. Alturas (detalle en documento técnico de soporte) | ||||
Antejardines y voladizos | No se permiten | ||||
Sótanos y semisótanos | Se permitirá la construcción de un sótano o semisótano sin superar los 3500 m2 como área máxima, siempre y cuando se garantice la estabilidad de las edificaciones próximas existentes, así como la preservación de los valores de las edificaciones patrimoniales colindantes y aledañas, sea destinado a estacionamientos, depósitos, cuartos de máquinas o subestaciones de servicios, dentro de las siguientes condiciones: 1. Deberán proveerse de un sistema de bombeo para aguas servidas y aguas lluvias. 2. Los daños que puedan presentarse en ellos no podrán ser causa de reclamos ante las autoridades distritales. 3. El área de sótanos y semisótanos que se destinen a estacionamiento, no se computará en los cálculos del área total construida. 4. Contar con una certificación de la empresa que preste el servicio de alcantarillado, sobre la posibilidad de conexión de los desagües. 5. El nivel del primer piso de los semisótanos, no podrá exceder uno punto sesenta metros (1.60 m) sobre el nivel del predio. 6. Deben contar con iluminación y ventilación adecuadas. Solo se podrán desarrollar estacionamientos en el área de sótanos correspondientes al antiguo emplazamiento de los terrenos de Bucanero y Rialto, máximo 35 estacionamientos según proyecto arquitectónico que se desarrolle. Los sótanos y semisótanos contarán con aislamientos de 5.00 m de las fachadas exteriores y de las edificaciones patrimoniales (no se podrá construir semisótano sobre fachadas). La construcción de sótanos estará condicionada por los resultados de los estudios técnicos que aseguren la estabilidad de la propia edificación, así como la de las colindantes. | ||||
Estacionamientos | No aplica | 35 estacionamientos | No aplica | ||
Índice de Ocupación máximo | 0.80 | Se mantiene el existente | 0.65 | Se mantiene el existente | |
Índice de Construcción máximo | Se mantiene el existente | 2.6 | Se mantiene el existente | ||
Espacio público/ Plazoleta de San Francisco (y Capilla de la Veracruz). | Tratamiento de conformidad con el nivel 1 asignado, según proyecto específico de intervención aprobado por la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura. No se permite bahías de estacionamiento ni vegetación. |
ARTÍCULO 13. ANTENAS. No se permite la instalación de antenas de comunicación, mástiles estructurales y vallas sobre las fachadas, cubiertas, aislamientos y demás espacios de los inmuebles nivel 1 y nivel 2 localizados en el área afectada y la zona de influencia. En los inmuebles nivel 3, se podrán instalar siempre y cuando sean para uso de los inmuebles objeto del PEMP y se localicen fuera del alcance del ángulo de visión desde la calle. La instalación de cualquier tipo de antenas permitidas requiere de la autorización del Ministerio de Cultura.
ASPECTOS ADMINISTRATIVOS.
ARTÍCULO 14. RESPONSABLE DEL MANEJO ADMINISTRATIVO DEL PEMP. <Consultar resoluciones que modifican este artículo en Notas de Vigencia. El texto ORIGINAL es el siguiente:> El responsable del presente PEMP será la sociedad LA HEROICA INVESTMENTS SUCURSAL COLOMBIA o la entidad que esta delegue, y/o quien haga sus veces, la cual, de acuerdo con lo propuesto por los promotores de este Plan, cumplirá las siguientes obligaciones, además de las establecidas en la ley:
1. Restaurar y conservar los Bienes de Interés Cultural.
2. Implementar y ejecutar los planes, programas y proyectos detallados en el PEMP.
3. Realizar un mantenimiento permanente que garantice el buen estado de conservación de los Bienes de Interés Cultural.
4. Cumplir las directrices incluidas en el presente PEMP.
5. Cumplir con los compromisos y programas del Plan de Gestión Social.
6. Obtener del Ministerio de Cultura la autorización de los proyectos de intervención a realizar en el área afectada y su zona de influencia, y conceptos que se requieran de las autoridades distritales pertinentes, y presentar los respectivos informes de las intervenciones mínimas realizadas en los BICN, de conformidad con lo señalado en los artículos 26 y 27 de la Resolución 0983 de 2010.
7. Las obligaciones 1, 3 y 6 las cumplirá respecto de los BIC de propiedad de los promotores del presente PEMP, y promoverá su cumplimiento entre los responsables de los demás bienes de su área de cobertura.
ASPECTOS FINANCIEROS.
PROYECTOS.
ARTÍCULO 15. DESCRIPCIÓN. De acuerdo con lo establecido en el Documento Técnico de Soporte, el presente Plan Especial de Manejo y Protección plantea los siguientes proyectos:
1. Proyecto de restauración arquitectónica, reintegración estructural y ampliación del antiguo Club Cartagena.
2. Proyecto de restauración del Templo, Claustro y Anexidades del Convento de San Francisco, así como su correspondiente ampliación en los predios de las antiguas huertas que hoy ocupan las instalaciones en ruinas de los teatros Cartagena, Calamarí, Bucanero y Rialto.
3. Proyecto de reconstrucción de la Casa Ambrad.
4. Proyecto de restauración de la Fachada del Teatro Cartagena.
5. Proyecto de reintegración morfológica de la Fachada del Teatro Rialto.
6. Proyecto de excavación arqueológica, restauración y consolidación de los vestigios correspondientes a los cimientos del Templo de la Veracruz y la Capilla de San Antonio, y su integración al proyecto de intervención.
PARÁGRAFO 1o. La descripción y el alcance de los proyectos se encuentran en el numeral 6 del “Documento técnico de soporte, fase II, formulación”.
PARÁGRAFO 2o. El resumen financiero y el presupuesto estimados para la ejecución de cada uno de los proyectos se encuentra en el numeral 6 del “Documento técnico de soporte, fase II, formulación”.
PLAN DE GESTIÓN SOCIAL - PROGRAMAS.
ARTÍCULO 16. DESCRIPCIÓN Y DESARROLLO. El Plan de Gestión Social del presente PEMP, concebido a partir de un enfoque de Responsabilidad Social Empresarial (RSE), (RSE), consiste en la aplicación de una serie de herramientas de intervención social a cinco años, en donde se considera de vital importancia el mejoramiento de la productividad de la comunidad vecina al proyecto, ya que es necesario colaborar en el apoyo de la dinámica económica de las familias, además del apoyo en la dinámica económica de las familias que permanecen en el barrio, pues si no se brinda soporte para el mejoramiento de los ingresos, se agudizarían las causas del desplazamiento de Getsemaní. Por ello, dada la vocación del plan, el soporte a la productividad está enfocado en el modelo productivo de la hotelería y servicios turísticos de carácter cultural. Según encuestas realizadas durante el proceso de formulación del PEMP, la gente del barrio tiene por ahora, poca preparación profesional, técnica o tecnológica en hotelería y servicios turísticos; sin embargo, se encuentra interesada en adquirir capacitación para lograr una mayor inserción de los habitantes en la cadena productiva del barrio.
El modelo metodológico en este tipo de investigaciones sociales, es un modelo comprobado, particularmente en lo que respecta al tema de gestión de comunidades. Esta metodología cuenta con dos elementos fundamentales: la caracterización y el diagnóstico, por un lado, y las líneas de intervención en gestión social, por otro. Estas líneas deben considerar un modelo de diálogo para construir de manera colectiva las aproximaciones y los desarrollos sociales, para abordar los diferentes programas a partir del diagnóstico y definir el tipo de intervención más adecuado. En este caso, la intervención se hace a partir de la variable económica, que en Getsemaní genera vulnerabilidad en términos de pérdida de espacio, que es lo que ha sucedido con el 80 % de las personas que han salido del barrio.
ARTÍCULO 17. PROGRAMAS DEL PLAN DE GESTIÓN SOCIAL. <Artículo modificado por el artículo 6 de la Resolución DM 261 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El Plan de Gestión Social se enfocará en la viabilización normativa de una iniciativa sostenible de repoblamiento parcial en la manzana 135 del barrio Getsemaní, mediante un proyecto de vivienda de interés cultural y usos de comercio y servicios asociados a las artes y oficios tradicionales, de tal manera que se cumplan los propósitos de este Plan de Gestión Social en materia de la permanencia de los gestores y portadores del Patrimonio Cultural Inmaterial en el territorio y en la generación de oportunidades de formación y el desarrollo de encadenamientos productivos para dicha población.
ARTÍCULO 18. GASTOS DEDUCIBLES POR CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE BIENES DE INTERÉS CULTURAL. Podrán ser deducidos los gastos previstos en el artículo 77 del Decreto 763, del 10 de marzo de 2009, que reglamenta los gastos sobre los que opera la deducción establecida en los incisos primero y segundo del artículo 56 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 14 de la Ley 1185 de 2008, en los términos y condiciones establecidos en dicho artículo 77.
PLAN DE DIVULGACIÓN.
ARTÍCULO 19. OBJETIVO GENERAL. Estimular el conocimiento y apropiación por parte de los habitantes, usuarios y visitantes de los inmuebles localizados en el área afectada y la zona de influencia, de manera que se garantice la conservación de los bienes que hacen parte del conjunto de interés cultural, como un elemento de referencia urbana y significación histórica, simbólica, y sociocultural.
ARTÍCULO 20. OBJETIVOS ESPECÍFICOS. Los objetivos específicos del Plan de Divulgación son los de recuperar y resignificar la imagen de los bienes de interés cultural que se encuentran abandonados y/o subutilizados y/o en mal estado mediante la asignación de un uso productivo que garantice su sostenibilidad, mantenimiento para el reconocimiento y disfrute por parte de habitantes y visitantes.
ARTÍCULO 21. ESTRATEGIAS DEL PLAN DE DIVULGACIÓN. Las estrategias básicas planteadas son las siguientes:
a) Incentivar la percepción del bien como el resultado de la interacción de variables históricas, físicas, socio-económicas y culturales de manera que el BICN se asuma como un testimonio vivo de procesos históricos dinámicos.
b) Destacar la ubicación del bien objeto de estudio, en un sector caracterizado por estar en el Centro Histórico de la Ciudad, y en la periferia del barrio de Getsemaní consolidándose hoy en día como una zona de recreación, esparcimiento, comercio, servicios turísticos y culturales, próxima al Parque del Centenario, al Paseo de los Mártires y al Centro de Convenciones y en el contexto del barrio de Getsemaní.
c) Subrayar la importancia y significación del Club Cartagena y del conjunto conventual del Claustro de San Francisco y la Iglesia de San Francisco de Cartagena de Indias en la historia y en la cultura de Getsemaní y Cartagena de Indias.
d) Articular programas y proyectos de divulgación (publicaciones en soporte físico y/o virtual y/o visitas, etc.) con entidades educativas, académicas y culturales para garantizar una amplia difusión de sus valores patrimoniales.
ARTÍCULO 22. PROYECTOS Y ACTIVIDADES ESPECÍFICAS. Constituyen las líneas temáticas potenciales que permiten caracterizar y difundir los valores más significativos del BICN:
1. Diseño y edición del libro titulado “Historia del Club Cartagena y el Claustro de San Francisco, antecedentes, origen y evolución”, destacando su importancia en la vida cultural de Cartagena de Indias y la influencia que los BICN han ejercido a nivel del desarrollo urbano y sociocultural del barrio de Getsemaní y de la ciudad.
2. Página Web: Medio de información permanente abierta al público, donde se podrán apreciar aspectos históricos sobre el origen y evolución del Club Cartagena y el Claustro de San Francisco así como la programación de actividades y eventos.
3. Centro de Interpretación: Espacio arquitectónico situado dentro de la galería anexa a la Iglesia de San Francisco, orientado a la divulgación de los valores de los BICN. A través de módulos de exposición, señalética y carteles se presentará información histórica, arquitectónica, constructiva, fotográfica, entre otros canales de divulgación.
-- POBLACIÓN OBJETIVO
El plan está dirigido en primera instancia a la población residente del sector y visitante de la ciudad, que incluye turistas, instituciones académicas y culturales del ámbito distrital y nacional.
-- RESULTADOS ESPERADOS
Difusión de los valores de los BICN objeto del presente PEMP en diferentes escalas para fortalecer el sentido de pertenencia y la apropiación social por parte de los agentes, actores y usuarios del patrimonio cultural, para garantizar condiciones de sustentabilidad en el tiempo.
Los siguientes cuadros (cuadros número 6 y 7) muestran los componentes esenciales del Plan de Divulgación así como las herramientas básicas de comunicación adoptadas para la difusión del de los valores patrimoniales del conjunto patrimonial:
Cuadro número 6. Resumen Plan de Divulgación
<GRÁFICA NO INCLUIDA. VER ORIGINAL EN DIARIO OFICIAL No. 49.6012 de 22 de agosto de 2015, PUBLICADO EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>
Cuadro número 7. Herramientas de Comunicación
<GRÁFICA NO INCLUIDA. VER ORIGINAL EN DIARIO OFICIAL No. 49.6012 de 22 de agosto de 2015, PUBLICADO EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>
DISPOSICIONES FINALES.
ARTÍCULO 23. OBLIGATORIEDAD DEL PLAN ESPECIAL DE MANEJO Y PROTECCIÓN. Una vez sea expedida y publicada la presente resolución, las solicitudes de licencias urbanísticas sobre los inmuebles localizados en el área afectada y su zona de influencia se resolverán con sujeción a las normas urbanísticas y arquitectónicas que se adopten en este PEMP, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1469 de 2010 y las normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan.
ARTÍCULO 24. IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN ESPECIAL DE MANEJO Y PROTECCIÓN. Una vez expedido y publicado el acto administrativo de aprobación del PEMP, se deberá dar inicio a la implementación del mismo por parte de sus promotores. El Ministerio de Cultura verificará su ejecución semestralmente, de manera directa o por medio de las autoridades territoriales competentes en el manejo del patrimonio cultural. Para el efecto, programará visitas técnicas al bien, que serán realizadas por profesionales idóneos. Como resultado de las mismas se elaborarán informes.
ARTÍCULO 25. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS. La Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura remitirá, una vez publicada la presente resolución, una copia de la misma a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartagena a fin de que se adelante la correspondiente anotación en los folios de matrícula inmobiliaria correspondientes.
De igual manera, procederá a remitir para su inscripción en la misma Oficina la copia de los actos administrativos, por medio de los cuales se realizaron las declaratorias de los BICN que hacen parte del presente PEMP.
ARTÍCULO 26. DIFERENCIAS DE CRITERIO. Las diferencias de criterio que surjan en relación con la aplicación e interpretación del presente PEMP serán dirimidas por el Ministerio de Cultura.
ARTÍCULO 27. MODIFICACIONES AL PEMP. La modificación del presente PEMP requiere la elaboración previa de un estudio técnico en el que se sustenten las modificaciones en concordancia con la legislación nacional sobre patrimonio cultural y la aplicación y seguimiento del PEMP (dicha modificación requiere del concepto previo del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural).
ARTÍCULO 28. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 26 de mayo de 2015.
La Ministra de Cultura,
MARIANA GARCÉS CÓRDOBA.
<ANEXO NO INCLUIDA. VER ORIGINAL EN DIARIO OFICIAL No. 49.6012 de 22 de agosto de 2015, PUBLICADO EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>
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1. Borja Gómez. Jaime y Rodríguez Jiménez Pablo (Directores). Germán Mejía P. Camilo Monje Et atl. Historia de La Vida Privada en Colombia Tomo II. Los signos de la intimidad. El Largo Siglo XX. Editorial Taurus. Bogotá.
2. Ibídem.
3. Proyecto Convento Nuestra Señora de Loreto – Convento de San Francisco. Arquitecto Jorge Emilio Matuk. Sin fecha.
4. Lista de Bienes Declarados Bien de Interés Cultural del Ámbito Nacional. Ministerio de Cultura. Grupo de Investigación y Documentación. Dirección de Patrimonio.
5 Borromeo Carlos Instrucciones para la Fábrica y el ajuar eclesiástico. Instituto de Investigaciones Estéticas UNAM-México 1985.