RESOLUCIÓN 259 DE 2021
(marzo 23)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE CULTURA
"Por medio de la cual se abre y se establecen las condiciones de participación en la Convocatoria: REACTIVARTE: ESTÍMULOS ESPECIALES PARA SALAS DESTINADAS A LAS ARTES ESCÉNICAS Y ESPACIOS NO CONVENCIONALES".
EL SECRETARIO GENERAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en la Ley 397 de 1997, la Ley 1185 de 2008, la Ley 489 de 1998 y,
Considerando:
Que de conformidad con el artículo 71 de la Constitución Política de Colombia, “El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades.”
Que la Ley 397 de 1997 “Ley General de Cultura”, artículo 1, señala como sus principios fundamentales y definiciones que:
1. Cultura es el conjunto de rasgos distintivos, espirituales, materiales, intelectuales y emocionales que caracterizan a los grupos humanos y que comprende, más allá de las artes y las letras, modos de vida, derechos humanos, sistemas de valores, tradiciones y creencias.
2. La cultura, en sus diversas manifestaciones, es fundamento de la nacionalidad y actividad propia de la sociedad colombiana en su conjunto, como proceso generado individual y colectivamente por los colombianos. Dichas manifestaciones constituyen parte integral de la identidad y la cultura colombianas.
3. El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana.
(...)
8. El desarrollo económico y social deberá articularse estrechamente con el desarrollo cultural, científico y tecnológico. El Plan Nacional de Desarrollo tendrá en cuenta el Plan Nacional de Cultura que formule el Gobierno. Los recursos públicos invertidos en actividades culturales tendrán, para todos los efectos legales, el carácter de gasto público social”.
Que de conformidad con el artículo 41 del Decreto 111 de 1996, Estatuto Orgánico del Presupuesto, se entiende por gasto público social “aquel cuyo objetivo es la solución de las necesidades básicas insatisfechas de salud, educación, saneamiento ambiental, agua potable, vivienda, y las tendientes al bienestar general y al mejoramiento de la calidad de vida de la población, programados tanto en funcionamiento como en inversión”.
Que el artículo 18 de la Ley 397 de 1997 señala que:
“Artículo 18. De los estímulos. El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, y otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo en cada una de las siguientes expresiones culturales:
(...)
c) Artes escénicas; (...)”
Que la Ley 1170 de 2007 “Ley del Teatro Colombiano”, en su artículo 1 dispone que la actividad teatral y escénica, por su contribución al afianzamiento de la cultura nacional, será objeto de la promoción y apoyo del Estado colombiano.
Que la Ley 1493 de 2011 “Ley del espectáculo público para las artes escénicas”, en su artículo 3 señala:
“Artículo 3.- Definiciones: Para los efectos de esta ley se entenderá:
a) Espectáculo público de las artes escénicas. Son espectáculos públicos de las artes escénicas, las representaciones en vivo de expresiones artísticas en teatro, danza, música, circo, magia y todas sus posibles prácticas derivadas o creadas a partir de la imaginación, sensibilidad y conocimiento del ser humano que congregan la gente por fuera del ámbito doméstico.
Esta definición comprende las siguientes dimensiones:
1. Expresión artística y cultural.
2. Reunión de personas en un determinado sitio y,
3. Espacio de entretenimiento, encuentro y convivencia ciudadana.”
Que de conformidad con los artículos 1 y 2 del Decreto 2120 de 2018, el objeto y las funciones del Ministerio de Cultura son los siguientes:
“Artículo 1. Objeto. Corresponde al Ministerio de Cultura formular, coordinar, ejecutar y vigilar la política del Estado en materia cultural y de las economías creativas, de manera coherente con los principios fundamentales y de participación contemplados en la Constitución Política y en la ley, así como formular y adoptar políticas, planes generales, programas y proyectos del Sector Administrativo a su cargo.
Artículo 2. Funciones generales del Ministerio de Cultura. Son funciones generales del Ministerio de Cultura además de las dispuestas en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998 y la Ley 397 de 1997, las siguientes:
(...)
2. Fomentar y estimular la creación, la investigación, la actividad artística y cultural y el fortalecimiento de las expresiones culturales en todos los niveles territoriales. (...)”
Que en la Sentencia C-661 de 2004 de la Honorable Corte Constitucional, se manifiesta como una de sus consideraciones centrales la siguiente:
“Del contexto normativo que acaba de presentarse se concluye que el desarrollo cultural de la Nación y el apoyo a las expresiones artísticas de los nacionales son objetivos primordialmente perseguidos por el constituyente del 91. En efecto, del texto de la Constitución Política emana un claro interés por favorecer, promover, reforzar y divulgar los valores culturales como medio efectivo para consolidar la unidad del territorio colombiano. De allí el énfasis de la Carta por obligar a las autoridades públicas a asumir un papel protagónico en la creación de medios de expresión artística que permitan a los colombianos identificarse como nación a partir del reconocimiento de sus características culturales.”
Que en la Sentencia C-742 de 2006, la Honorable Corte Constitucional considera que:
“Como manifestación de la diversidad de las comunidades, como expresión de la riqueza humana y social de los pueblos y como instrumento para construir sociedades organizadas que aprenden a manejar sus relaciones adecuadamente, la cultura fue reconocida en la Constitución de 1991 como un pilar fundamental que requiere especial protección, fomento y divulgación del Estado. En efecto, es amplio el conjunto de normas constitucionales que protegen la diversidad cultural como valor esencial de nuestra Nación, de tal manera que dicho bloque normativo, que también se ha denominado por la doctrina como la Constitución Cultural, entiende la cultura como valor, principio y derecho que deben impulsar las autoridades.”
Que, sobre el Derecho a la Cultura, la Honorable Corte Constitucional en Sentencia C-434 de 2010 señaló lo siguiente:
“(...)
La existencia del derecho a la cultura fue reconocido por esta corporación en la sentencia C-671 de 1999 con los siguientes argumentos: 'Uno de los aspectos novedosos de la Constitución de 1991, fue el de consagrar entre los derechos fundamentales el de 'acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades', norma ésta en la cual, además, en forma precisa y de manera indiscutible, expresó el constituyente que 'la cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad' por eso a continuación la Constitución Política le ordena a las autoridades del Estado promover 'la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación'. Es decir, en adelante y a partir de la Constitución de 1991, la cultura no es asunto secundario, ni puede constituir un privilegio del que disfruten solamente algunos colombianos, sino que ella ha de extenderse a todos, bajo el entendido de que por constituir uno de los fundamentos de la nacionalidad su promoción, desarrollo y difusión es asunto que ha de gozar de la especial atención del Estado.
(...)
Los derechos económicos, sociales y culturales, como el derecho a la cultura, comprenden obligaciones de ejecución inmediata y otras de desarrollo progresivo. Según el artículo 1o del PIDESC(1), el Estado debe adoptar todas las medidas que sean necesarias, hasta el máximo de los recursos disponibles y según su grado de desarrollo, para lograr progresivamente la plena efectividad de estos derechos. Sin embargo, el carácter progresivo de estos derechos no es una justificación para la inactividad del Estado; el Estado debe proceder lo más expedita y eficazmente posible con miras a lograr ese objetivo y debe abstenerse de adoptar medidas de carácter deliberadamente regresivo. Adicionalmente, esta corporación, a la luz del PIDESC, la Observación General No. 3 del Comité DESC(2) y los Principios de Limburgo, ha entendido que de los derechos económicos, sociales y culturales se desprende también una serie de obligaciones de ejecución inmediata, independientemente de la situación económica del país. Algunas de estas obligaciones son (i) asegurar la satisfacción de por lo menos los niveles esenciales de cada derecho, (i¡) no discriminar; (iii) comenzar a adoptar medidas deliberadas, concretas y orientadas lo más claramente posible hacia la satisfacción de las obligaciones del Estado.''
Que en el documento mediante el cual la UNESCO “Presenta el contexto político de la Batería de Indicadores, el panorama general de los debates en cultura y desarrollo y los parámetros conceptuales del proyecto” (Batería de Indicadores UNESCO en Cultura para el Desarrollo - Febrero 2011)(3), se señala:
“La cultura como un sector de actividad económica: la cultura es una fuerza económica dinámica e innovadora, tanto a nivel nacional como global, pues permite generar empleos e ingresos y, por lo tanto, fomenta directamente el crecimiento económico y produce externalidades sociales. Los sectores culturales y creativos se refieren a individuos, organizaciones y actividades relacionadas con la creación, producción y distribución de bienes y servicios en áreas tales como la edición, las artes escénicas, los medios audiovisuales, la artesanía o el diseño. En 2007, estos sectores representaron aproximadamente el 3,4% del PIB mundial, por un valor de casi US$1600 millones, casi el doble de los ingresos internacionales del turismo del mismo año. Entre 2000 y 2005, el comercio de bienes y servicios de las industrias creativas creció en promedio un 8,7%> anual.
Por otra parte, los sectores culturales y creativos están dispuestos a asumir riesgos, invierten en nuevos talentos y nuevas estéticas, promueven la creatividad y la innovación y garantizan la diversidad cultural y la disponibilidad de opciones para los consumidores; además, producen múltiples sinergias y efectos indirectos positivos en áreas como la aceptación y el uso de las NTIC por parte del público en general, La estimulación de la investigación, la innovación en productos y servicios, etc.
La cultura como factor transversal que contribuye a los procesos de desarrollo: la cultura es también un 'medio' o un vehículo para el desarrollo, pues agrega valor a las intervenciones en otras áreas de desarrollo como la salud, La protección del medio ambiente, la gobernanza y la educación. Los enfoques culturales al desarrollo aumentan la relevancia, la sostenibilidad, el impacto y la eficacia de Las intervenciones, ya que se ajustan a los valores, las tradiciones, las prácticas y las creencias locales.
La cultura como un marco para la cohesión social y la paz: como manifestación creativa y fuente de expresión individual y colectiva, que está continuamente en el proceso de reinventar y reinterpretar las tradiciones históricas y el patrimonio, La cultura da forma a las 'maneras de vivir juntos de una sociedad. Dado que ofrece una salida creativa a la expresión, la cultura fomenta un sentido de bienestar individual y motiva una mayor comprensión y más respeto de la diversidad social y cultural. La cohesión social y el diálogo intercultural son marcadores importantes del desarrollo humano, puesto que generan confianza social y la inclusión de las minorías, y ayudan a construir sociedades estables y sólidas.
Que mediante documento CONPES No. 4023 del 11 de febrero de 2021 se adoptó la “POLÍTICA PARA LA REACTIVACIÓN, LA REPOTENCIACIÓN Y EL CRECIMIENTO SOSTENIBLE E INCLUYENTE: NUEVO COMPROMISO POR EL FUTURO DE COLOMBIA”, y en el mismo se señaló:
“(...)
Las acciones propuestas por la política, y consignadas en el plan de acción y seguimiento (PAS) tendrán un horizonte de seis años empezando en 2021 y finalizando en 2026, con una inversión total aproximada de 3.870.459 millones de pesos que provienen de los recursos propios de las entidades del Gobierno nacional. Las acciones y componentes articulados en esta política de reactivación son habilitantes y complementarias, a esta financiación se suma la gran apuesta de inversiones del plan de reactivación Nuevo Compromiso por el Futuro de Colombia que propone recursos para inversiones por más de 135 billones de pesos en los sectores de edificación de vivienda, infraestructura, educación, petróleo e hidrocarburo, agropecuario, actividades artísticas, administración pública y servicios profesionales, entre otros. La combinación de estas dos fuentes de financiación busca lograr dos objetivos complementarios, el primero tener una agenda de políticas de mediano y largo plazo para alcanzar una senda de crecimiento sostenible e incluyente, mientras que la segunda busca principalmente inyectar los recursos de corto plazo que compensen la contracción que produjeron los cierres derivados de la pandemia para volver a los niveles de producción y empleo de inicios de 2020, e incluso mejorarlos. Ambos pilares de la reactivación se enmarcan entonces en una sola visión respondiendo a objetivos coyunturales y estructurales.
(...)
La política expuesta en este Documento CONPES tiene una naturaleza dual, pues contiene un conjunto de acciones orientado a reactivar la economía en el corto plazo y otro conjunto, complementario al primero, que está dirigido a sentar las bases para lograr un crecimiento sostenible e incluyente en el largo plazo.
(...)
El componente de corto plazo busca que la economía del país retorne rápidamente a la senda de crecimiento y progreso social que estaba recorriendo cuando recibió el choque del COVID-19, así como contrarrestar las problemáticas que fueron creadas o profundizadas por la pandemia y las medidas de contención del Gobierno. En ese sentido, el paquete de acciones incluye apuestas por la reducción de la pobreza y la mejora en el capital humano de los hogares urbanos y rurales más vulnerables y afectados por la crisis, así como apuestas por estimular la producción y el empleo de empresas y sectores productivos más impactados por la pandemia. Las acciones de este componente se ejecutarán principalmente entre 2021 y 2022, por lo cual se proyecta que, al menos en el primer año, el COVID-19 continuará siendo un problema prioritario de salud pública.” (Negrillas fuera de texto)
Que las salas de teatro y los espacios no convencionales hacen parte de la memoria y la tradición de las artes escénicas del país. Estos son sitios dispuestos para la socialización, el diálogo, La interacción, la comunicación entre agentes, productores, colectivos y público interesado en este campo; su fortalecimiento se constituye en un aporte fundamental a la consolidación de expresiones y prácticas escénicas, reconociéndolas y empoderándolas como factor de renovación de la diversidad cultural y principio de la ciudadanía democrática cultural.
Que, por su parte, el circo -entendido para la presente convocatoria como un espacio no convencional- es una manifestación artística y cultural que data hace más de 180 años en Colombia, conformado por familias que han creado valiosas tradiciones y expresiones que se heredan de generación en generación. Es, además, un espectáculo artístico donde actúan diversos artistas circenses para transmitir diferentes emociones al público por medio de la exhibición de sus habilidades y destrezas.
Que existe una amplia variedad de artistas y organizaciones circenses como las familias de circo tradicional, grupos de circo contemporáneo, circo callejero y circo social, entre otras, las cuales hacen aportes relevantes al desarrollo artístico y cultural a toda la población colombiana, independiente de su condición económica, social y territorial. De igual manera, como productores de las artes escénicas, ofrecen empleo a artistas, personal técnico, logístico, etc., y crean un sinnúmero de oportunidades de trabajo en diferentes campos de la industria y el comercio.
Que la actividad artística, de entretenimiento y recreación ha sido la rama de la actividad económica que históricamente ha concentrado la mayor disminución de la población ocupada en el país, razón por la cual el Ministerio de Cultura ha diseñado una política de reactivación para las salas destinadas a las artes escénicas y a las carpas de circo, con el fin de compensar la contracción que produjeron los cierres derivados de la pandemia, que ha denominado Convocatoria: “REACTIVARTE: ESTÍMULOS ESPECIALES PARA SALAS DESTINADAS A LAS ARTES ESCÉNICAS Y ESPACIOS NO CONVENCIONALES”.
Que tal política de reactivación consiste en un estímulo económico especial a entregar a las salas de teatro, espacios no convencionales y a las carpas de circo en razón de su trayectoria, aforo y trascendencia para la ciudadanía y para las artes escénicas de la Nación.
Que los requisitos generales y las bases específicas de participación de la convocatoria se encuentran establecidos en el MANUAL DE PARTICIPACIÓN, que hace parte integral del presente acto administrativo.
Que los recursos para el desarrollo y ejecución de la convocatoria de que trata la presente resolución serán atendidos con cargo al Presupuesto del Ministerio de Cultura 2021, y se encuentran amparados mediante los certificados de disponibilidad presupuestal Nos. 455821 y 455721 del 12 de marzo de 2021.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Ordenar la apertura de la Convocatoria: “REACTIVARTE: ESTÍMULOS ESPECIALES PARA SALAS DESTINADAS A LAS ARTES ESCÉNICAS Y ESPACIOS NO CONVENCIONALES”.
ARTÍCULO 2. Los requisitos generales y las bases específicas de participación de la convocatoria se encuentran establecidos en el MANUAL DE PARTICIPACIÓN, que hace parte integral del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 3. La convocatoria de que trata la presente resolución se abrirá a partir del día 27 de marzo de 2021 y se publicará en la página web del Ministerio de Cultura www.mincultura.gov.co
ARTÍCULO 4. Los gastos que demande la convocatoria de que trata la presente resolución se asumirán con cargo al presupuesto del Ministerio de Cultura, y se encuentran amparados mediante los certificados de disponibilidad presupuestal Nos. 455821 y 455721 del 12 de marzo de 2021.
ARTÍCULO 5. La verificación del cumplimiento de los requisitos de participación, la determinación del orden de asignación y la priorización establecidos en el MANUAL DE PARTICIPACIÓN estará a cargo de la Dirección de Artes del Ministerio de Cultura.
ARTÍCULO 6. Cuando las circunstancias lo ameriten, y siempre que se respete el derecho al debido proceso, y no se vulneren los demás derechos de Los participantes, el Ministerio de Cultura podrá aclarar Las reglas de participación sin que sea necesario expedir una nueva resolución.
ARTÍCULO 7. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los
JULIÁN DAVID STERLING OLAVE
Secretario General
NOTAS AL FINAL:
1. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
2. Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
3. http://www.unesco.org/neWffleadmin/MULTIMEDlA/'UO/CL'l7ndf/Conv20()5 CDindicators Analvtical cs.pdf