RESOLUCION 258 DE 2023
(junio 16)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE CULTURA
Por la cual se reglamentan los criterios y el procedimiento para el otorgamiento de incentivos para los servidores públicos del Ministerio de Cultura.
EL MINISTRO DE CULTURA (E)
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el literal g) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el artículo 36 de la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 54 de la Constitución Política, establece que es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran.
Que el parágrafo 3 del artículo 33 del Decreto Ley 1567 de 1998, fija que los incentivos no pecuniarios que no estén regulados por disposiciones especiales deberán ser concedidos, diseñados y organizados por cada entidad de acuerdo con sus recursos y mediante convenios que realicen con entidades públicas o privadas, en el marco de la ley y de sus competencias.
Que el artículo 17 del Decreto Ley 1567 de 1998, dispuso que las entidades públicas del orden nacional actuarán con autonomía administrativa en el marco de las disposiciones vigentes para diseñar en su interior y poner en marcha en coordinación con otras entidades, entre otros, sus programas de incentivos bajo la orientación y asesoría del Departamento Administrativo de la Función Pública.
Que el artículo 19 del citado Decreto, establece que las entidades públicas, regidas por las disposiciones contenidas en el mismo, están en la obligación de organizar anualmente para sus empleados programas de bienestar social e incentivos.
Que la Ley 909 de 2004, establece en el parágrafo del artículo 36 que con el propósito de elevar los niveles de eficiencia, satisfacción y desarrollo de los empleados en el desempeño de su labor y de contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales, las entidades deberán implementar programas de bienestar e incentivos, de acuerdo con las normas vigentes y las que desarrollen la presente Ley.
Que mediante el Título 10 del Decreto 1083 de 2015, el Gobierno Nacional reglamentó el Sistema de Estímulos para los Funcionarios Públicos, el cual se debe implementar a través de los programas de bienestar social, con el fin de motivar el desempeño eficaz y el compromiso de sus empleados.
Que según lo establece el parágrafo 1o del artículo 2.2.10.2 del Decreto 1083 de 2015, los programas de educación no formal y de educación formal básica primaria, secundaria y media, o de educación superior, estarán dirigidos a Los empleados públicos.
Que la educación formal es aquella impartida por los establecimientos educativos aprobados, en una secuencia regular de ciclos lectivos con sujeción a pautas curriculares progresivas y conducentes a grados y títulos (educación básica, media y superior); la que conforme al artículo 4” del Decreto 1567 de 1998, hace parte de los programas de incentivos.
Que el artículo 2.2.10.8 del Decreto 1083 de 2015, estipula que los planes de incentivos tienen por objeto otorgar reconocimiento por el buen desempeño, propiciando así una cultura de trabajo orientada a la calidad y productividad bajo un esquema de mayor compromiso con los objetivos de la entidad.
Que el artículo 2.2.10.9 del Decreto 1083 de 2015, establece que el jefe de cada entidad adoptará anualmente el plan de incentivos institucionales y señalará en él los incentivos no pecuniarios que se ofrecerán al mejor empleado de carrera de la entidad, a los mejores empleados de carrera de cada nivel jerárquico y al mejor empleado de libre nombramiento y remoción de la entidad, así como los incentivos pecuniarios y no pecuniarios para los mejores equipos de trabajo.
Que el artículo 2.2.10.11 del Decreto 1083 de 2015, dispone que cada entidad establecerá el procedimiento para la selección de los mejores empleados de carrera y de libre nombramiento y remoción, así como para la selección y evaluación de los equipos de trabajo y los criterios a seguir para dirimir los empates, con sujeción a lo señalado en el Título del referido Decreto.
Que conforme al numeral 5 del artículo 37 de la Ley 1952 de 2019, Código General Disciplinario, es un derecho de los servidores públicos el disfrutar de estímulos e incentivos.
Que mediante la expedición de la Ley 1960 de 2019 se modificó lo previsto, entre otros, en el Decreto Ley 1567 de 1998, en el que se crea el sistema nacional de capacitación y el sistema de estímulos para los empleados del Estado, indicando que los servidores públicos independientemente de su tipo de vinculación con el Estado, podrán acceder a los programas de capacitación y de bienestar que adelante la Entidad, atendiendo a las necesidades y al presupuesto asignado. En todo caso, si el presupuesto es insuficiente se dará prioridad a los empleados con derechos de carrera administrativa.
Que mediante Resolución No. 3110 de 2019 se reglamentó el otorgamiento de incentivos para los funcionarios del Ministerio de Cultura.
Que, el 5 de junio de 2023 se suscribió el Acta de Acuerdo Final de la Negociación Colectiva 2023-2025 entre el Ministerio de Cultura y la Asociación de Empleados del Ministerio de Cultura, sus Entidades Adscritas y Pensionados ASÓCULTURA, donde se establecieron incentivos que forman parte del salario emocional y se desarrollan en la presente Resolución.
Que en cumplimiento de las disposiciones legales mencionadas anteriormente y atendiendo la funcionalidad del Ministerio, se hace necesario actualizar la reglamentación para el otorgamiento de incentivos, la cual fue aprobada en sesión del Comité Técnico de Incentivos llevada a cabo el 6 de junio de 2023.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
I. DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. OBJETO. La presente resolución tiene como objeto establecer los criterios y el procedimiento para el otorgamiento de incentivos para los servidores públicos del Ministerio de Cultura.
ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución es aplicable a todos los servidores públicos del Ministerio de Cultura que cumplan con los requisitos para acceder a los incentivos establecidos en la entidad.
ARTÍCULO 3. POLÍTICAS GENERALES PARA EL PROGRAMA DE BIENESTAR SOCIAL E INCENTIVOS. Los programas de Bienestar Social y los Incentivos para de los servidores públicos del Ministerio, estarán orientados por las siguientes políticas generales:
1. El diagnostico de necesidades, la formulación, la ejecución y la evaluación de los planes y programas de Bienestar Social e Incentivos de la entidad, partirá de la acción conjunta entre ésta y los servidores públicos.
2. Los planes y programas se estructurarán en el marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión- MIPG que adopte la entidad y tendrán como eje central la visión, la misión y los objetivos estratégicos del Ministerio frente al desarrollo integral del servidor público, buscando que éste crezca armónicamente para el mejoramiento de la gestión institucional y su desempeño personal.
3. Los planes y programas estarán orientados a proporcionar las condiciones necesarias para que el Ministerio cuente con un talento humano con las características y condiciones requeridas para cumplir con las funciones de la entidad.
4. Todos los servidores públicos del Ministerio tendrán igualdad de oportunidades para su participación en los programas que se adelanten en la entidad, guardando los criterios de población beneficiaría definidos en las normas que imparta sobre la materia el Gobierno Nacional.
PARÁGRAFO. En todo caso, los planes institucionales Bienestar Social e Incentivos, deberán guardar concordancia con los parámetros que imparta el Gobierno Nacional y se financiarán de conformidad con el presupuesto que se asigne para la correspondiente vigencia y en los proyectos de inversión. Igualmente se podrán adelantar convenios de apoyo interinstitucional o a través de cooperación internacional, con el fin de optimizar los recursos disponibles.
ARTÍCULO 4. PRINCIPIOS. Los principios que fundamentan y justifican el Programa de incentivos y reconocimiento para los funcionarios del Ministerio de Cultura ' son:
- Desarrollo Personal: Toda actividad laboral deberá brindar la oportunidad para que las personas crezcan en sus múltiples dimensiones: cognoscitiva, afectiva, valorativa, ética, social y técnica, donde se desarrollen sus potencialidades creativas, mejorando al tiempo la gestión institucional y el desempeño personal.
- Equidad y justicia: El Programa deberá procurar actitudes de reconocimiento para todos sus destinatarios en igualdad de oportunidades, de tal manera que la valoración de los mejores desempeños o trabajos motive a los demás para que se practique el mejoramiento continuo.
- Sinergia: Todo estimulo, incentivo o reconocimiento que se dé a los funcionarios, deberá beneficiar a la organización en su conjunto a través de la generación de valor agregado.
- Objetividad y transparencia: Los procesos que conduzcan a la toma de decisiones para el manejo del Programa de estímulos, incentivos y reconocimiento deberán fundarse en criterios y procedimientos técnicos, objetivos y predeterminados, los cuales serán conocidos por todos los miembros de la Entidad.
ARTÍCULO 5. DEFINICIONES. Para efectos de la presente resolución, se entenderán las siguientes definiciones:
Áreas de Intervención; Para promover una atención integral al empleado y proporcionar su desempeño productivo, los programas de bienestar social que adelanten las entidades públicas deberán enmarcarse dentro del área de protección y servicios sociales y del área de calidad de vida laboral.
Área de Protección y Servicios Sociales: En esta área se deben estructurar programas mediante los cuales se atiendan las necesidades de protección, ocio, identidad y aprendizaje del empleado y su familia, para mejorar sus niveles de salud, vivienda, recreación, cultura y educación. Los programas de esta área serán atendidos en forma solidaria y participativa por los organismos especializados de seguridad y previsión social o por personas naturales o jurídicas, así como por los empleados, con el apoyo y la coordinación de cada entidad.
Área de Calidad de Vida Laboral: Será atendida a través de programas que se ocupen de problemas y condiciones de la vida laboral de los empleados, de manera que permitan la satisfacción de sus necesidades para el desarrollo personal, profesional y organizacional. Los programas de esta área deben recibir atención prioritaria por parte de las entidades y requieren, para su desarrollo, el apoyo y la activa participación de sus directivos.
Bienestar Social e incentivos: Los programas de bienestar social e incentivos deben organizarse a partir de Las iniciativas de los servidores públicos como procesos permanentes orientados a crear, mantener y mejorar las condiciones que favorezcan el desarrollo integral del empleado, el mejoramiento de su nivel de vida y el de su familia; así mismo deben permitir elevar los niveles de satisfacción, eficacia, eficiencia, efectividad e identificación del empleado con el servicio de la entidad en la cual labora.
Educación formal: Entendida como aquella que se imparte en establecimientos educativos aprobados, en una secuencia regular de cielos lectivos con sujeción a pautas curriculares progresivas y conduce a grados y títulos, hace parte de los programas de bienestar social e incentivos y se rigen por las normas que regulan el sistema de estímulos.
Equipo de trabajo: Es el grupo de personas que laboran en forma interdependiente y coordinada, aportando las habilidades individuales requeridas para la consecución de un resultado concreto, en el cumplimiento de planes y objetivos institucionales. Los integrantes de los equipos de trabajo pueden ser empleados de una misma dependencia o de distintas dependencias de la entidad.
Planes de Incentivos Pecuniarios: Los planes de incentivos pecuniarios estarán constituidos por reconocimientos económicos que se asignarán a los mejores equipos de trabajo de cada entidad pública. Dichos reconocimientos económicos serán hasta de cuarenta (40) salarios mínimos mensuales legales vigentes, en las entidades de acuerdo con la disponibilidad de recursos y se distribuirán entre los equipos seleccionados.
Planes de Incentivos no Pecuniarios: Los planes de incentivos no pecuniarios estarán conformados por un conjunto de programas flexibles dirigidos a reconocer individuos o equipos de trabajo por un desempeño productivo en niveles de excelencia. Las entidades podrán incluir dentro de sus planes específicos de incentivos no pecuniarios los siguientes: ascensos, traslados, encargos, comisiones, becas para educación formal, participación en proyectos especiales, publicación de trabajos en medios de circulación nacional e internacional, reconocimientos públicos a labor meritoria, financiación de investigaciones, programas de turismo social, puntaje para adjudicación de vivienda y otros que establezca el Gobierno Nacional.
Programa de Incentivos: Corresponde al conjunto de políticas, estrategias, planes y acciones que están establecidos por carácter normativo, orientados a elevar la competitividad institucional a través del incremento de los niveles de satisfacción, motivación, desarrollo y reconocimiento de los empleados de la Entidad.
Los programas de incentivos dirigidos a crear condiciones favorables al buen desempeño se desarrollarán a través de proyectos de calidad de vida laboral, y los programas de incentivos que buscan reconocer el desempeño en niveles de excelencia se estructurarán a través de planes de incentivos.
Proyecto: Se entenderá como proyecto un conjunto de actividades organizadas orientadas a resolver un problema o necesidad, cumplir una norma técnica o legal, mejorar un proceso o un procedimiento, incrementar la eficiencia, mejorar la prestación de un servicio o la atención al usuario, entre otros, en concordancia con el Plan Estratégico Sectorial y la misión institucional. Los proyectos deben partir de los recursos con que cuenta la entidad y deben ser explícitos si van orientados a los usuarios internos o externos.
Sistema de Estímulos: Está conformado por el conjunto interrelacionado y coherente de políticas, planes, entidades, disposiciones legales y programas de bienestar e incentivos que interactúan con el propósito de elevar los niveles de eficiencia, satisfacción, desarrollo y bienestar de los empleados del Estado en el desempeño de su labor y de contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales.
ARTÍCULO 6. ADOPCIÓN DEL PLAN DE INCENTIVOS. La entidad adoptará anualmente el plan de incentivos institucional orientado a reconocer la trayectoria y los desempeños individuales de los mejores empleados de la entidad en cada uno de los niveles jerárquicos, los mejores gerentes públicos, los mejores equipos de trabajo, y el mejor funcionario destacado en servicio al ciudadano, y señalará el tipo de incentivos teniendo en cuenta el presupuesto de la entidad.
Dicho plan se elaborará de acuerdo con los recursos institucionales disponibles para hacerlos efectivos. En todo caso los incentivos se ajustarán a lo establecido en la Constitución Política y la ley.
El Comité Institucional de Gestión y Desempeño aprobará los planes institucionales de Bienestar Social e Incentivos, como parte de los planes estratégicos estructurados por el Grupo de Gestión Humana, y hará seguimiento a las acciones y estrategias adoptadas, como parte de la operación eficiente del Modelo Integrado de Planeación y Gestión-MIPG, en lo relacionado con el Talento Humano.
PARÁGRAFO. El Grupo de Gestión Humana estructurará los planes institucionales de Bienestar Social e Incentivos, para aprobación del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, previa socialización a la Comisión de Personal de las necesidades y diagnóstico realizados como insumo para la construcción de tales planes.
ARTÍCULO 7. BENEFICIARIOS DE LOS PROGRAMAS DE INCENTIVOS. Serán beneficiarios de los programas de incentivos los servidores públicos del Ministerio de Cultura independientemente de su tipo de vinculación y su núcleo familiar, atendiendo a las necesidades y al presupuesto asignado.
En todo caso, si el presupuesto es insuficiente se dará prioridad a los empleados con derechos de carrera administrativa.
PARÁGRAFO. Para los efectos de este artículo se entenderá por familia el cónyuge o compañero(a) permanente, los padres del empleado y los hijos hasta los 25 años o discapacitados mayores, que dependan económicamente del servidor.
ARTÍCULO 8. COMITÉ TÉCNICO DE INCENTIVOS. Créase el Comité Técnico de Incentivos responsable del desarrollo de este Programa, el cual estará conformado así:
1. Ministro de Cultura, o su delegado, quien lo presidirá
2. Secretario General, o su delegado
3. Jefe de la Oficina Asesora de Planeación o su delegado
4. Coordinador del Grupo de Gestión Humana o su delegado
5. Los Representantes de los Empleados ante la Comisión de Personal
6. Jefe de la Oficina de Control Interno, quien tendrá voz, pero no voto
PARÁGRAFO 1. El Comité de Incentivos se reunirá de forma ordinaria dos veces al año. También se podrá reunir de forma extraordinaria por solicitud de los integrantes y previa citación de la Secretaría Técnica, y sesionará con la mitad más uno de sus integrantes.
Se podrán celebrar sesiones virtuales, las cuales serán solicitadas por el presidente o por la Secretaría Técnica. En las sesiones virtuales se podrá deliberar y decidir por medio de comunicación simultánea o sucesiva, utilizando los recursos tecnológicos en materia de telecomunicaciones, tales como: teléfono, teleconferencia, videoconferencia, correo electrónico, conferencia virtual, vía chat, teams entre otros, sin que se limite a ellos, y en general todos aquellos medios tecnológicos que se encuentren disponibles.
PARÁGRAFO 2. La secretaria técnica del comité será ejercida por el Coordinador del Grupo de Gestión Humana, quien deberá convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias, suscribir y custodiar las actas de las reuniones, y presentar los informes y documentos técnicos que solicite el comité para la toma de decisiones.
PARÁGRAFO 3. El comité podrá invitar a sus reuniones con carácter permanente u ocasional a los servidores públicos que, por su condición jerárquica, funcional o conocimiento técnico, deban asistir según los asuntos a tratar. Estas personas tendrán derecho a voz, pero sin voto. La citación a estos servidores la efectuará el secretario técnico a través de la convocatoria a las sesiones
PARÁGRAFO 4. En caso de que alguno de los miembros del Comité Técnico de Incentivos se encuentre incurso en cualquiera de las causales de incompatibilidad, inhabilidad o conflicto de intereses contemplados en la ley, deberá ser declarado previo a la sesión para que el Ministro designe en su reemplazo a otro servidor público de la entidad.
ARTÍCULO 9. FUNCIONES DEL COMITÉ TÉCNICO DE INCENTIVOS. Serán funciones del Comité Técnico de Incentivos las siguientes:
a. Establecer las condiciones para participar en el programa de incentivos adoptado por el Ministerio de Cultura, de acuerdo con los parámetros y criterios generales señalados en la ley y en la presente resolución.
b. Definir anualmente las características, tipos y cuantía de los incentivos a otorgar de acuerdo con la reglamentación y los recursos destinados para tal fin en el presupuesto del Ministerio.
c. Seleccionar anualmente los mejores empleados y equipos de trabajo de la entidad, así como, los beneficiarios de los programas de educación formal.
d. Realizar seguimiento a la ejecución de los planes anuales de incentivos.
e. Gestionar el suministro de los recursos humanos, financieros, técnicos, y de infraestructura física y tecnológica, necesarios para el cumplimiento del programa de incentivos.
f. Dirimir los empates que se presenten en el proceso de selección de los mejores funcionarios y equipos de trabajo, así como, el apoyo educativo.
g. Velar por la efectiva aplicación, divulgación y promoción del plan de incentivos a los funcionarios del Ministerio de Cultura.
h. Evaluar y aprobar la publicación de trabajos en medios de circulación nacional e internacional y la financiación de investigaciones, que los funcionarios presenten ante la administración en temas relacionados con la misión de la entidad, con el objeto de incentivar la investigación, preservación y gestión del conocimiento del Ministerio.
i. Recibir y dar trámite a las quejas presentadas en los temas objeto de estudio del Comité.
PARÁGRAFO. El Comité adoptará sus decisiones mediante actas, las cuales deberán ser suscritas por el presidente y secretario del comité y contra ellos no procede ningún recurso.
ARTÍCULO 10. TIPOS DE INCENTIVOS NO PECUNIARIOS. El Ministerio de Cultura previa disponibilidad presupuestal podrá reconocer los siguientes incentivos no pecuniarios:
a) Comisión de estudios en el país o en el exterior, siempre y cuando reúna los requisitos, de acuerdo con la normatividad vigente.
b) Financiación de estudios de educación formal siempre y cuando se postule a la convocatoria y reúna los requisitos, de acuerdo con la normatividad vigente.
c) Apoyo económico para la financiación de investigaciones, la publicación de un trabajo o artículo realizado por el servidor, de carácter institucional o de interés personal, en medios de divulgación interna o externa. Los trámites necesarios para la correspondiente publicación estarán a cargo del empleado público que elija este tipo de incentivo.
d) Financiación de un curso de capacitación informal hasta por el monto del incentivo.
e) Programas de turismo a través del cargue de la tarjeta de la Caja de Compensación Familiar de la entidad.
f) Financiación de actividades de integración con el núcleo familiar, los cuales se cargarán a través de la tarjeta de la Caja de Compensación Familiar, por el monto del incentivo, y podrán usarse en cualquiera de los bolsillos que la Caja, de acuerdo con la elección que haga el servidor.
g) Diplomas de reconocimiento.
h) Los incentivos no pecuniarios que constituyen salario emocional y se desarrollan en el siguiente artículo.
PARÁGRAFO. -: El incentivo escogido debe seleccionarse en el mes de noviembre, y se contará con doce (12) meses, a partir de la fecha de entrega del incentivo, para hacerlo efectivo siempre y cuando cumplan con las condiciones y requisitos normativos vigentes. En caso contrario se perderá este derecho.
ARTÍCULO 11. OTROS INCENTIVOS NO PECUNIARIOS QUE CONSTITUYEN SALARIO EMOCIONAL. El Ministerio reconocerá otros incentivos no pecuniarios que hacen parte del salario emocional, así:
a) Horarios flexibles.
b) Modalidad de Teletrabajo.
c) Un (1) día de descanso remunerado por el día de su cumpleaños.
d) Un (1) día de descanso remunerado para compartir con la familia en el marco del día de la familia.
e) Un (1) día de descanso remunerado para los servidores que acrediten la calidad de abuelo en el marco del día del abuelo.
f) Un (1) día de descanso remunerado, como estímulo a La formación, que se concederá a los servidores públicos que se gradúen en programas de pregrado o postgrado.
g) Permiso remunerado por cada quinquenio continuo de vinculación, como reconocimiento a su antigüedad, según la siguiente relación:
- Cumplimiento primer quinquenio: Un (1) día
- Cumplimiento segundo quinquenio: Dos (2) días
- Cumplimiento tercer quinquenio: tres (3) días
- Cumplimiento cuarto o más quinquenios: Cuatro (4) días
h) Uno (1) a dos (2) días adicionales a la licencia por luto, para los servidores que sufran la pérdida de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y segundo civil. Los servidores tendrán el acompañamiento de un profesional en psicología, a efecto de generar espacios que permitan superar el duelo y determinar el número de días adicionales a la licencia por luto.
i) Media jornada de descanso remunerado para quienes acrediten el uso de la bicicleta como medio de transporte al trabajo cada 30 veces.
j) Los servidores públicos que conforman el equipo auditor, la brigada de emergencias, el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST, el Comité de Convivencia Laboral o la Comisión de Personal, serán sujetos de los siguientes incentivos, siempre y cuando hayan participado mínimo en el 80% de las capacitaciones, reuniones o actividades desarrolladas en la vigencia en la cual se aplicará el beneficio:
- Mención honorífica que se hará en el acto de reconocimientos que realiza la entidad en el marco de la semana del servidor público o del cierre de gestión.
- A la no compensación de los descansos de los que trata el artículo 2.2.5.5.51 del Decreto 1083 de 2015, para semana santa y fin de año.
k) Incentivo de integridad - para el servidor que demuestre la mayor participación en las actividades que se desarrollen en el marco de la política de integridad previa verificación por parte de Gestión Humana.
PARÁGRAFO. -: Para el otorgamiento de los incentivos señalados del literal a) al literal j) del presente artículo, el servidor público debe cumplir los requisitos establecidos en el procedimiento del Grupo de Gestión Humana. Asimismo, el incentivo no será acumulable con otras situaciones administrativas en la que pueda encontrarse el servidor.
ARTÍCULO 12. CONDICIONES PARA HACER EFECTIVOS LOS INCENTIVOS NO PECUNIARIOS. El reconocimiento de los Incentivos no pecuniarios previstos en la presente resolución estará sujeto a las siguientes condiciones:
1. En ningún caso el Ministerio de Cultura entregará sumas en efectivo o cheques a los empleados beneficiados con los incentivos no pecuniarios.
2. Los incentivos son personales e intransferibles.
3. El reconocimiento de los incentivos relacionados con becas para educación formal, turismo social, financiación de investigaciones y publicación de trabajos en medios de circulación nacional o internacional, no implicará el otorgamiento de permisos remunerados, los cuales deberán ser tramitados ante el Grupo de Gestión Humana.
4. El otorgamiento de becas para educación formal, sólo se reconocerá para pago de matrículas en Instituciones de Educación Superior debidamente acreditadas por las autoridades competentes.
5. Los trabajos relativos a publicaciones deberán relacionarse con temas afines a la misión de la entidad y en todo caso estarán sometidos a las condiciones de publicación que establezca el respectivo medio de circulación.
6. Para efecto del reconocimiento relacionado con turismo social, los desembolsos se harán exclusivamente a través de la caja de compensación familiar de la entidad.
PARÁGRAFO 1. En el evento que los servidores públicos seleccionados elijan como incentivo no pecuniario turismo social, podrá disfrutarlo con su grupo familiar.
PARÁGRAFO 2. De acuerdo con el Código General Disciplinario, el empleado que se haga acreedor a un incentivo pecuniario deberá vigilar y salvaguardar los bienes y valores que le han sido encomendados y cuidar que sean utilizados debida y racionalmente, de conformidad con los fines que han sido destinados.
ARTÍCULO 13. MEJOR SERVIDOR PÚBLICO POR EL SERVICIO AL CIUDADANO. El Coordinador del Grupo de Servicio al Ciudadano postulará al funcionario que se destaque por la labor dirigida a la ciudadanía en cumplimiento de la misión institucional y acredite el cumplimiento de las condiciones exigidas en el artículo 17 de la presente Resolución.
Para tal efecto, el mejor funcionario por el servicio al ciudadano podrá acceder a un reconocimiento público y un incentivo que será determinado por el Comité de Incentivos en la sesión donde se definen los mejores servidores públicos por nivel jerárquico.
ARTÍCULO 14. MEJOR SERVIDOR DE GERENCIA PÚBLICA. La selección anual del mejor Gerente Público del Ministerio tiene como objetivo reconocer el desempeño de su gestión y de quienes han contribuido al cumplimiento de las metas institucionales, así como al logro de los objetivos, planes, programas y proyectos de la entidad. Para tal efecto, el mejor gerente público podrá acceder a un incentivo no pecuniario y será seleccionado por el Comité de Incentivos en la sesión donde se definen los mejores servidores públicos por nivel jerárquico.
Para los gerentes públicos que no fueron beneficiarios del incentivo no pecuniario, y que hayan obtenido un resultado en su acuerdo de gestión entre 101% y 105% de la vigencia inmediatamente anterior y acrediten un tiempo de servicio continuo en la entidad no inferior a un (1) año, se entregará una mención de reconocimiento.
ARTÍCULO 15. FINANCIAMIENTO DEL PLAN. El financiamiento del Plan de Incentivos se hará con recursos del Ministerio de Cultura contando para ello con el correspondiente certificado de disponibilidad presupuestal.
ARTÍCULO 16. PLAZO PARA EL OTORGAMIENTO DE LOS INCENTIVOS. El plazo máximo para la selección, proclamación y entrega de los incentivos pecuniarios y no pecuniarios a los equipos de trabajo y a los mejores empleados, será el 30 de noviembre de cada año.
II. INCENTIVOS A LOS MEJORES SERVIDORES PÚBLICOS.
ARTÍCULO 17. CRITERIOS DE SELECCIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE INCENTIVOS A LOS MEJORES SERVIDORES PÚBLICOS. Se tendrán como criterios de selección para el otorgamiento de incentivos los siguientes:
1. Acreditar nivel sobresaliente en la calificación definitiva de la evaluación de desempeño laboral en firme, correspondiente al año inmediatamente anterior a la fecha de postulación.
2. No haber sido sancionado disciplinariamente en el año inmediatamente anterior a la fecha de postulación o en cualquier etapa del proceso de selección.
3. Acreditar tiempo de servicio continuo en la respectiva entidad no inferior a un (1) año.
PARÁGRAFO 1. -: El mejor empleado de carrera y el mejor empleado de libre nombramiento y remoción de la entidad serán quienes tengan la más alta calificación entre los seleccionados como los mejores de cada nivel.
PARÁGRAFO 2. -: El nivel de excelencia para los funcionarios de libre nombramiento y remoción que obran como gerentes públicos, se sujetará a lo establecido en la regulación que para tal efecto ha expedido el Ministerio de Cultura, y será evaluado a través de la calificación de los Acuerdos de Gestión, obteniendo un porcentaje de 101% a 105% en la calificación.
ARTÍCULO 18. CRITERIOS DE DESEMPATE PARA EL OTORGAMIENTO DE INCENTIVOS A LOS MEJORES SERVIDORES PÚBLICOS. Una vez cumplidos los criterios señalados en el artículo anterior, en caso de presentarse empate se aplicarán los siguientes criterios en orden descendente:
1. Los resultados de la evaluación por áreas o dependencias efectuada por la Oficina de Control Interno del año inmediatamente anterior al otorgamiento del incentivo.
2. No haber sido beneficiarios de incentivos pecuniarios y no pecuniarios durante los últimos cinco años.
3. Ser miembro y participar activamente en el Equipo Auditor, en la Brigada de la entidad, en el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST, en el Comité de Convivencia Laboral o en la Comisión de Personal.
4. Ser usuario permanente del programa institucional “Al trabajo en Bici”.
5. El tiempo de servicio continuo al Ministerio de Cultura, incluyendo si fuera el caso el tiempo prestado a COLCULTURA, otorgando el incentivo a quien ostente la mayor antigüedad como servidor público en la entidad.
6. De continuar el empate, el Comité Técnico de incentivos podrá dirimir el empate a través de sorteo, de Lo cual se dejará constancia en el acta de la reunión.
PARÁGRAFO. -: Entiéndase por participar activamente, que el servidor público haya participado mínimo en el 80% de las reuniones, capacitaciones o actividades a las cuales hayan sido convocado. Para el caso de los auditores debe haber participado y entregado los informes de las auditorias que le fueron designadas, conforme a las condiciones que para tal efecto establezca la Oficina de Control Interno de Gestión.
ARTÍCULO 19. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE LOS MEJORES SERVIDORES PÚBLICOS. Se llevará a cabo el siguiente procedimiento:
1. Expedición de documento que acredite el cumplimiento de los requisitos legales y los criterios de desempate fijados en la presente resolución.
- La Oficina de Control Interno de Gestión certificará los funcionarios que han conformado el equipo auditor y han participado activamente en los procesos de auditoría en la vigencia inmediatamente anterior a la postulación como beneficiario del incentivo.
- La Oficina de Control Interno de Gestión entregará el Informe de Evaluación por Áreas o Dependencias de la vigencia inmediatamente anterior.
- El Coordinador de Control Interno Disciplinario o quien haga sus veces, certificará que los servidores públicos postulados como beneficiarios del incentivo, no han sido sancionados disciplinariamente en el año inmediatamente anterior a la fecha de postulación.
- El Grupo de Gestión Humana certificará los funcionarios que han conformado y han participado activamente del equipo de brigadistas, Comité COPASST, Comité de Convivencia Laboral y la Comisión de Personal, en la vigencia inmediatamente anterior a la postulación como beneficiario del incentivo.
- El Grupo de Gestión Humana entregará un reporte de los servidores que obtuvieron evaluación del desempeño en firme en el nivel sobresaliente, el tiempo de servicio continuo al Ministerio de Cultura desde COLCULTURA y que no han sido beneficiarios de incentivos pecuniarios y no pecuniarios durante los últimos cinco años
- El Grupo de Gestión Administrativa y de Servicios certificará los usuarios permanentes del programa institucional “Al trabajo en Bici”, en la vigencia inmediatamente anterior a la postulación como beneficiario del incentivo.
2. El Grupo de Gestión Humana presentará al Comité Técnico de Incentivos los documentos señalados en el numeral 1 del presente artículo.
3. El Comité Técnico de Incentivos seleccionará como el mejor empleado de cada nivel jerárquico a quienes hayan obtenido las más altas calificaciones y cumplan los criterios establecidos en el artículo 17 del presente acto.
En caso de empate se aplicarán los criterios descritos en el artículo 18 de la presente resolución.
4. La secretaria técnica del Comité Técnico de Incentivos elaborará un acta con los resultados de la selección, que será firmada por el presidente y secretario.
5. El Coordinador del Grupo de Gestión Humana proyectará, tramitará y comunicará el acto administrativo mediante el cual se otorgan los incentivos a los mejores servidores públicos en cada vigencia. Asimismo, se encargará de los trámites para la entrega del incentivo a los servidores.
ARTÍCULO 20. DISTRIBUCIÓN DE LOS INCENTIVOS A LOS MEJORES SERVIDORES PÚBLICOS. Estarán constituidos por un conjunto de programas flexibles y se otorgarán a los mejores servidores públicos de carrera administrativa y de libre nombramiento y remoción, a los mejores gerentes públicos y al mejor funcionario destacado en servicio al Ciudadano, y se distribuirán de la siguiente manera:
a) Mejor Empleado de Carrera Administrativa por nivel jerárquico: El mejor servidor público de carrera administrativa del nivel asesor, profesional, técnico o asistencial, podrá optar por uno de los incentivos no pecuniarios señalados en artículo 10 de esta reglamentación. Para el incentivo en esta categoría el Ministerio de Cultura destinará máximo hasta quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
b) Mejor Empleado de Carrera Administrativa: La persona declarada como mejor empleado de carrera administrativa de la entidad, podrá optar por uno de los incentivos no pecuniarios señalados en artículo 10 de esta reglamentación. Para el incentivo en esta categoría el Ministerio de Cultura destinará máximo hasta tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
c) Mejor Empleado de Libre Nombramiento y Remoción por cada nivel jerárquico: El mejor empleado de libre nombramiento y remoción del nivel asesor, profesional, técnico o asistencial, podrá optar por uno de los incentivos no pecuniarios señalados en artículo 10 de esta reglamentación. Para el incentivo en esta categoría el Ministerio de Cultura destinará máximo hasta doce (12) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
d) Mejor Empleado de Libre Nombramiento y Remoción: La persona declarada como mejor empleado de libre nombramiento y remoción de la entidad, podrá optar por uno de los incentivos no pecuniarios señalados en artículo 10 de esta reglamentación. Para el incentivo en esta categoría el Ministerio de Cultura destinará máximo hasta tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
e) Mejor Gerente Público: El mejor gerente público de la entidad, podrá optar por uno de los incentivos no pecuniarios señalados en artículo 10 de esta reglamentación. Para el incentivo en esta categoría el Ministerio de Cultura destinará máximo hasta tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
f) Mejor funcionario destacado en servicio al ciudadano: El mejor funcionario en esta categoría obtendrá un reconocimiento público y un incentivo aprobado por el Comité Técnico.
III. INCENTIVOS A LOS MEJORES EQUIPOS DE TRABAJO.
ARTÍCULO 21. CONFORMACIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO. El equipo será el conjunto de dos (2) o más funcionarios de igual o diferente nivel que en forma cooperativa desarrollen sus funciones y que demuestre haber llevado a cabo de manera destacada un trabajo, experiencia o caso exitoso, cuyos logros impacten en los resultados y objetivos institucionales y procedimientos de la entidad.
Para dar mayor participación e igualdad a los participantes, los equipos de trabajo estarán conformados por categorías:
a. CATEGORÍA A: Corresponderá a proyectos de trabajo presentados por servidores públicos de los niveles asesor y/o profesional.
b. CATEGORÍA B: Corresponderá a proyectos de trabajo presentados por servidores públicos de los niveles técnico y/o asistencial.
PARÁGRAFO. -: En el evento que se conformen equipos de trabajo con empleados de diferentes niveles jerárquicos, el equipo de trabajo se clasificará en la categoría del empleado que tenga el nivel jerárquico más alto.
ARTÍCULO 22. CRITERIOS DE SELECCIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE INCENTIVOS A LOS MEJORES EQUIPOS DE TRABAJO. Los requisitos que deberán acreditar los miembros del Equipo de Trabajo son:
a. Ostentar antigüedad en la entidad no inferior a un (1) año.
b. Acreditar evaluación del desempeño en el nivel de sobresaliente, en la última evaluación definitiva.
c. No haber sido sancionado disciplinariamente en el año inmediatamente anterior a la fecha de postulación o en cualquier etapa del proceso de selección.
Los requisitos que deberán acreditar el Equipo de Trabajo son:
a. El trabajo, experiencia o caso exitoso del equipo de trabajo debe haber concluido y haberse efectuado durante el periodo de evaluación ordinaria inmediatamente anterior.
b. Los equipos aspirantes deberán presentar y sustentar por escrito los resultados del proyecto o el logro de los objetivos previstos.
c. La temática del trabajo deberá ser innovadora y Creativa, entendiéndose como la propuesta de nuevas prácticas que mejoren la realización del trabajo, el desempeño de funciones o la prestación de los servicios de la entidad, es decir, que el proyecto contribuya al mejoramiento de procesos, procedimientos, metodologías o herramientas que optimicen el aprovechamiento de los recursos técnicos, administrativos, humanos o financieros.
d. Los resultados deberán ser verificables y susceptibles de medición; que demuestren productos de gestión reales y concretos que a partir de indicadores de gestión expresen calidad, oportunidad, pertinencia y veracidad.
e. El proyecto presentado no puede tener características u objetivos similares a proyectos seleccionados como ganadores en vigencias anteriores.
ARTÍCULO 23. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE LOS MEJORES EQUIPOS DE TRABAJO. El Comité Técnico de Incentivos procederá de la siguiente manera para seleccionar a los mejores equipos de trabajo, en las diferentes categorías:
1. El Comité Técnico de Incentivos aprobará la convocatoria en la que se especifiquen los requisitos que se tendrán en cuenta para la elección de los mejores equipos de trabajo, así como los términos y fechas de esta.
2. El Grupo de Gestión Humana publicará la convocatoria y habilitará los mecanismos para que los equipos de trabajo radiquen sus proyectos.
3. El equipo debe inscribirse cumpliendo los requisitos fijados en la presente resolución y en el tiempo establecido en la convocatoria.
4. El Grupo de Gestión Humana abrirá la urna en la fecha de cierre prevista en la convocatoria, y dejará constancia en acta del nombre de los proyectos recibidos, los integrantes, los cargos y el número de folios. Asimismo, verificará el cumplimiento de los requisitos de los funcionarios y de los equipos, y convocará al Comité Técnico de Incentivos para la etapa de sustentación de los proyectos.
5. En el evento que alguno de los miembros del Comité determine que deban participar otros servidores públicos que, por su condición jerárquica, funcional o conocimiento técnico puedan aportar información para la verificación de información del proyecto, comunicará previamente a la secretaria técnica del comité. La citación a estos servidores la efectuará la secretaria técnica a través de la convocatoria a las sesiones.
6. Los equipos de trabajo realizarán la sustentación de los proyectos ante el Comité Técnico de Incentivos.
7. El Comité Técnico de Incentivos procederá a estudiar las propuestas presentadas y podrá soportar sus decisiones en expertos, seleccionando a los mejores equipos de trabajo, de acuerdo a los criterios de evaluación fijados en la presente Resolución.
8. El Comité Técnico de Incentivos clasificará los puntajes obtenidos por cada uno de los equipos de trabajo elegidos como los mejores de cada categoría, seleccionando en estricto orden de mérito al primero, segundo y tercer lugar en nivel de excelencia, de acuerdo con los criterios de evaluación aquí señalados, por cada categoría, así:
a. Primero, segundo y tercer lugar de la CATEGORÍA A
b. Primero, segundo y tercer lugar de la CATEGORÍA B
9. La secretaria técnica del Comité Técnico de Incentivos elaborará un acta con los resultados de la selección, que será firmada por el presidente y secretario.
10. El Coordinador del Grupo de Gestión Humana proyectará, tramitará y comunicará el acto administrativo mediante el cual se otorgan los incentivos a los mejores equipos de trabajo en cada vigencia. Asimismo, se encargará de los trámites para la entrega del incentivo a los miembros de los equipos de trabajo seleccionados como ganadores.
PARÁGRAFO. Los miembros del Comité Técnico de Incentivos analizarán, estudiarán y calificarán los proyectos presentados en la convocatoria y deberán cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad y abstenerse de cualquier acto u omisión que implique abuso indebido del cargo o función.
ARTÍCULO 24. PRESENTACIÓN DE LOS PROYECTOS DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO. La postulación de los equipos de trabajo y sus respectivos proyectos deben cumplir con los criterios establecidos en el artículo 22 del presente acto. Asimismo, el proyecto debe contener como mínimo:
1. Nombre del proyecto
2. Descripción del problema (Causa y efectos)
3. Población objetivo o beneficiaría del proyecto
4. Objetivos (Situación deseada que se esperaba alcanzar con el desarrollo del proyecto)
5. Metodología
6. Cronograma de actividades
7. Resultados de la implementación del proyecto (Indicadores)
8. Recomendaciones y/o conclusiones
9. Dependencias y empleados que participan en el proyecto y responsable del equipo.
PARÁGRAFO. -: La entidad brindará apoyo a los equipos de trabajo a través del suministro de recursos tales como: salones, computadores, papelería y ayudas audiovisuales.
ARTÍCULO 25. CRITERIOS DE CALIFICACIÓN. Para la selección de los mejores equipos de trabajo, se tendrán en cuenta los siguientes parámetros:
a. Formulación, contenido, viabilidad y resultados del proyecto (80 puntos)
Formulación del proyecto (Entendida como la presentación clara, ordenada, lógica y estructurada del proyecto y de los resultados encontrados en relación con la gestión institucional, que aporta una manera de hacer distinto algo que se venía haciendo y por lo tanto se perciben resultados diferentes y beneficios tangibles). | 0-20 |
Aporte del proyecto a la consecución del logro de los objetivos institucionales (Entendida Como el proyecto resuelve una necesidad real de la entidad o de sus grupos de interés o del sector a través de un planteamiento estratégico, o como el proyecto alcanza el mejoramiento de los procesos, procedimientos, metodologías o herramientas y la obtención de beneficios adicionales para la entidad). | 0-20 |
Viabilidad de proyecto (Entendida como la posibilidad que tiene el proyecto para ser ejecutado de acuerdo con sus características técnicas). | 0-20 |
Innovación y gestión del conocimiento (El proyecto se desarrolla a partir de la investigación, experimentación o innovación para la mejora de la gestión y/o servicios, y está relacionado con la creación de herramientas tecnológicas para la generación, difusión y aplicación del conocimiento por parte de los grupos de valor del Ministerio). | 0-20 |
b. Sustentación: 20 puntos
Dominio del tema (Forma como cada uno de los integrantes del grupo responde a las preguntas que los jurados realizan, así como conocimiento del tema, antecedentes y resultado del proyecto). | 0-10 |
Funcionamiento como equipo de trabajo (Entendido como la coordinación, cooperación y distribución de actividades entre los miembros del equipo de trabajo). | 0-10 |
ARTÍCULO 26. DISTRIBUCIÓN DE LOS INCENTIVOS PECUNIARIOS. Se entregará a los equipos de trabajo de las categorías A y B que ocupen el primer lugar en nivel de excelencia así:
Categoría A: Hasta por doce (12) salarios mínimos legales mensuales vigentes de acuerdo con el Plan Anual de Incentivos y los recursos asignados para el programa en cada vigencia.
Categoría B: Hasta por doce (12) salarios mínimos legales mensuales vigentes de acuerdo con el Plan Anual de Incentivos y los recursos asignados para el programa en cada vigencia.
PARÁGRAFO. -: En caso de empate dentro de una misma categoría, el incentivo pecuniario se distribuirá equitativamente entre los equipos que ocupen el primer lugar. En el evento de declararse desierta cualquiera de las categorías, el Comité Técnico de Incentivos, evaluará y definirá la destinación de dichos recursos.
ARTÍCULO 27. DISTRIBUCIÓN DE LOS INCENTIVOS NO PECUNIARIOS. Estarán constituidos por un conjunto de programas flexibles y se otorgarán a los equipos de trabajo de las categorías A y B que ocupen el segundo y tercer lugar así:
a) Equipos de trabajo en nivel de excelencia en segundo lugar:
CATEGORÍA A: Hasta por Siete (7) salarios mínimos legales mensuales vigentes
CATEGORÍA B: Hasta Siete (7) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
b) Equipos de trabajo en nivel de excelencia en tercer lugar:
CATEGORÍA A. Hasta por Cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
CATEGORÍA B: Hasta por Cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
PARÁGRAFO. -: En caso de empate dentro de una misma categoría, el incentivo no pecuniario se distribuirá equitativamente entre los equipos de la categoría que ocupen el mismo lugar, es decir, segundo o tercer puesto. En el evento de declararse desierta una cualquiera de las categorías, el Comité Técnico de Incentivos evaluará y definirá los destinos de dichos recursos.
IV. INCENTIVOS PARA EDUCACIÓN FORMAL.
ARTÍCULO 28. DE LOS INCENTIVOS PARA EDUCACIÓN FORMAL. El Programa de Educación Formal consiste en un apoyo económico para los servidores públicos del Ministerio de Cultura, destinado exclusivamente a financiar los costos para adelantar estudios de educación formal en la modalidad presencial o virtual en Instituciones de Educación Superior que se encuentren debidamente autorizadas por el Ministerio de Educación Nacional o legalmente reconocidas.
El apoyo educativo comprende los programas de pregrado en las modalidades de técnico profesional, tecnólogo y profesional universitario, y los programas de postgrado en la modalidad de especialización o maestría, en una institución educativa legalmente constituida. No incluye costos asociados a cursos de nivelación inscripciones ni ningún otro gasto o derecho pecuniario o complementario que pueda exigir la institución de educación superior.
ARTÍCULO 29. REQUISITOS PARA ACCEDER A LOS PROGRAMAS DE EDUCACIÓN FORMAL. Para acceder al estímulo educativo los empleados públicos deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Ser servidor público en ejercicio de sus funciones en el Ministerio de Cultura.
2. Acreditar nivel sobresaliente en la calificación definitiva de la evaluación de desempeño laboral en firme, correspondiente al año inmediatamente anterior a la fecha de postulación.
3. No haber sido sancionado disciplinariamente en el año inmediatamente anterior a la fecha de postulación o en cualquier etapa del proceso de selección.
4. Acreditar tiempo de servicio continuo en la respectiva entidad no inferior a un (1) año.
5. Que el programa de educación formal superior se adelante en el territorio nacional.
6. No haber sido beneficiario del estímulo educativo, dado que se apoyará un programa de pregrado o postgrado por una única vez.
7. Para poder acceder a este apoyo, el programa de formación académica para el cual el empleado público solicita el estímulo debe relacionarse con los objetivos de las áreas misionales, de apoyo y de evaluación y control del Ministerio de Cultura.
8. Los empleados del nivel asistencial y técnico accederán a la financiación de programas de pregrado y posgrado; los empleados del nivel profesional, asesor y directivo solo podrán acceder a la financiación de programas de posgrado.
9. Suscribir acta de compromiso de culminación del programa académico optado.
10. No aplica para los funcionarios que se encuentren dentro de los cinco (5) años anteriores al cumplimiento de la edad para pensionarse, a menos, que, habiendo superado estas edades, no tengan las semanas cotizadas para acceder a la pensión, siempre y cuando, les falte como mínimo cinco (5) años para alcanzar de la edad de retiro forzoso (70 años).
11. Permanecer en la entidad durante un término no inferior a dos (2) años posteriores a la culminación del programa académico objeto de incentivo, o puede optar por desarrollar un proyecto que mejore la realización del trabajo, el desempeño de funciones o la prestación de los servicios del Ministerio, o desarrollar y ejecutar un mecanismo para transferir el conocimiento adquirido en el proceso de formación objeto del incentivo.
12. El funcionario beneficiario del incentivo deberá suscribir póliza de garantía de cumplimiento que ampare la obligación, por el término del programa académico objeto del apoyo educativo y veintiocho (28) meses más, y por el ciento por ciento (100%) del valor total de los recursos girados por la entidad.
PARÁGRAFO 1. Quedan exentos de la condición descrita en el numeral 11 del presente artículo los servidores de carrera administrativa que se vinculan en ascenso o comisión de servicios en un empleo de libre nombramiento y remoción, dentro de la planta de personal de la misma entidad o en cualquier otra entidad del Estado. Igualmente no estarán sujetos del cumplimiento aquellas personas por invalidez, muerte o por supresión del empleo.
PARÁGRAFO 2. El Ministerio de Cultura reglamentará dentro los seis (6) meses siguientes a la expedición de la presente resolución, los lineamientos para la presentación del proyecto o el mecanismo para la transferencia del conocimiento de que trata el numeral 11 del presente artículo.
ARTÍCULO 30. PROCEDIMIENTO PARA ACCEDER A LOS PROGRAMAS DE EDUCACIÓN FORMAL. Los servidores públicos interesados en acceder a los incentivos de educación formal deberán ceñirse al siguiente procedimiento:
a. Convocatoria
El Grupo de Gestión Humana publicará la convocatoria aprobada por el Comité Técnico de Incentivos, en la que se debe establecer las condiciones, el plazo, lugar para la recepción de los documentos y los requisitos para los empleados públicos que se postulen al estímulo para educación formal.
b. Requisitos que debe cumplir el servidor
1. Presentar solicitud escrita ante el Grupo de Gestión Humana.
2. El solicitante deberá acreditar admisión al programa de educación formal del que pretende ser beneficiario, mediante la presentación de la orden de matrícula o certificado expedido por el centro académico donde va a realizar los estudios, en el que conste el monto de la matrícula, nombre, modalidad y duración del programa.
3. Anexar a la solicitud copia del plan de estudios del respectivo programa académico a cursar, el cual debe relacionarse con los objetivos de las áreas misionales, de apoyo y de evaluación y control del Ministerio de Cultura.
4. Contar con el VoBo del jefe de área quien verificará la relación del programa con las funciones del cargo.
5. El solicitante deberá aportar la fotocopia de la cédula de ciudadanía y RUT del Representante Legal del centro educativo donde pretende adelantar los estudios; fotocopia del RUT de la institución, certificación bancaria del centro educativo en el cual se deben consignar las sumas correspondientes, o cualquier otro tipo de documento que se requiera para el efecto según corresponda.
6. El solicitante deberá suscribir una autorización de descuento de las prestaciones sociales por el monto de los recursos que serán girados por el Ministerio de Cultura para financiar el programa de educación formal, para hacerla efectiva en los casos que se relacionan más adelante; dicha autorización deberá reposar en la historia laboral.
7. Presentar el certificado de horarios y materias período académico para el cual solicita el apoyo económico. Si el horario de estudio afecta la jornada laboral, el empleado público deberá contar con el permiso de estudio al momento de presentar la solicitud de apoyo económico, conforme con lo establecido en el artículo 2.2.5.5.19 del Decreto 1083 de 2015.
El Grupo de Gestión Humana debe verificar y acreditar que el solicitante cumple con los requisitos legales y constatar los criterios de desempate fijados en la presente Resolución.
c. Estudio por parte del Comité Técnico de Incentivos
El Grupo de Gestión Humana presentará al Comité Técnico de Incentivos los documentos señalados en el presente artículo.
El Comité Técnico de Incentivos seleccionará los beneficiarios aplicando los criterios de evaluación y desempate descritos en el presente acto.
La secretaria técnica del Comité Técnico de Incentivos elaborará un acta con los resultados de la selección, que será firmada por el presidente y secretario.
d. Expedición y comunicación del acto
EL Coordinador del Grupo de Gestión Humana proyectará, tramitará y comunicará el acto administrativo mediante el cual se otorgan los incentivos para educación formal en cada vigencia. Asimismo, se encargará de los trámites para el giro de Los recursos que por concepto de apoyo educativo haya aprobado el Comité Técnico de Incentivos y verificará la constitución de las pólizas de que trata el artículo 29 de la presente resolución.
PARÁGRAFO 1. El servidor público que sea beneficiado del estímulo educativo para educación formal, por primera vez, no requiere para el pago de los siguientes ciclos, bimestres, trimestres, semestres o anualidad, ser llevado al Comité de Incentivos para su aprobación.
No obstante, lo anterior, el otorgamiento del estímulo educativo respecto de una solicitud en particular no implica que el Ministerio de Cultura, esté obligado a asumir consecutivamente la totalidad del programa académico.
PARÁGRAFO 2. Tendrán prioridad los funcionarios que en virtud de haber sido beneficiarios del programa de educación formal se encuentren adelantando programas de este tipo, sobre aquellos funcionarios que eleven nuevas solicitudes para iniciar un programa de esta índole, siempre y cuando se trate de períodos académicos del programa inicialmente financiado.
ARTÍCULO 31. CRITERIOS DE EVALUACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE INCENTIVOS DE EDUCACIÓN FORMAL. Para otorgar el estímulo educativo, se aplicará la siguiente tabla de valoración:
TABLA VALORACIÓN
PARÁMETRO | CALIFICACIÓN | PUNTAJE |
Tiempo de servicio | Mayor a 15 años | 20 |
Mayor a 10 años y menor a 15 | 15 | |
Mayor a 5 años y menor a 10 años | 10 | |
Mayor 1 año y menor a 5 años | 5 | |
Nivel académico que posee el servidor público | Bachiller | 25 |
Técnico | 20 | |
Tecnólogo | 15 | |
Pregrado | 10 | |
Especialización | 5 | |
Maestría | 2 | |
Doctorado | 0 | |
Escala Salarial | Menos de 2.5 SMMLV | 20 |
Mayor de 2.5 SMMLV hasta 4 SMMLV | 15 | |
Mayor de 4 SMMLV hasta 6 SMMLV | 10 | |
Mayor de 6 SMMLV | 5 | |
Evaluación por Áreas o Dependencias | Calificación de 100 | 15 |
Calificación mayor a 90 y menor a 100 | 10 | |
Calificación mayor a 80 y menor a 90 | 5 | |
Calificación menor a 80 | 0 | |
Evaluación del desempeño laboral | Calificación anual de 100 | 20 |
Calificación anual mayor a 90 y menor a 100 | 15 | |
Calificación anual mayor a 80 y menor a 90 | 10 | |
Calificación anual menor a 80 | 5 |
PARÁGRAFO 1. Para obtener el puntaje que se otorgará por escala salarial, se tendrá en cuenta la asignación básica mensual del empleo del cual es titular el servidor público que se postula.
PARÁGRAFO 2. Cuando la capacidad presupuestal sea insuficiente para satisfacer la demanda de los funcionarios postulados para el estímulo educativo de apoyo para la educación formal, se dará prioridad al funcionario de carrera administrativa.
ARTÍCULO 32. CRITERIOS DE DESEMPATE PARA EL OTORGAMIENTO DE INCENTIVOS DE EDUCACIÓN FORMAL. En el evento de presentarse empate, el Comité Técnico de Incentivos dará prioridad al funcionario que pertenezca a la carrera administrativa. Si continúa el empate, se tendrán en cuenta en los siguientes criterios para dirimir el empate en orden descendente:
a. Ser miembro y participar activamente en el Equipo Auditor, en la Brigada de Emergencias, el COPASST, el Comité de Convivencia Laboral o en la Comisión de Personal.
b. Encontrarse en alguna condición de discapacidad, ser víctima del conflicto armado, ser madre o padre cabeza de familia, o pertenecer a un grupo étnico, para lo cual deberá aportar la respectiva certificación o constancia.
c. Ser usuario permanente del programa institucional “Al trabajo en Bici”.
d. De continuar el empate, el Comité Técnico de incentivos podrá dirimir el empate a través de sorteo.
ARTÍCULO 33. FORMA DE PAGO DE LOS RECURSOS DE EDUCACIÓN FORMAL. El Ministerio de Cultura girará los recursos directamente al centro educativo de acuerdo con el programa y período académico solicitado por el empleado, siempre y cuando cumpla con los requisitos para acceder al programa de educación formal y de acuerdo con los criterios para financiación de la misma.
El Ministerio de Cultura girará los recursos para financiar el programa de educación formal por período académico, sujetando el desembolso de los subsiguientes períodos a la acreditación por parte del funcionario beneficiario, mediante un certificado de notas expedido por el centro académico de un promedio mínimo 4.0 sobre 5.0. En caso de tener otra escala de valoración de logros se aplicará una regla de tres simple.
PARÁGRAFO. En los eventos en que el servidor público beneficiario del estímulo educativo haya realizado el pago de la matrícula a la institución educativa debe presentar como único documento válido al Ministerio de Cultura el original de la constancia de pago, formato de información financiera para pagos debidamente diligenciado y certificación bancaria con fecha de expedición menor a un mes, con el fin de girar directamente al servidor el valor de los recursos aprobados.
ARTÍCULO 34. RETIRO DEL BENEFICIO EDUCATIVO. Cuando se presente alguna de las siguientes situaciones procede el retiro del beneficio al servidor que se le haya otorgado el estímulo:
1. Retiro o abandono del programa académico sin justa causa.
2. Retiro del empleado público de la Entidad.
3. Pérdida del periodo académico.
4. Cuando el funcionario sea declarado insubsistente o sea destituido por sanción disciplinaria durante el tiempo de ejecución del programa.
5. Cambio de programa académico para el cual solicitó el apoyo económico.
6. Cuando el funcionario beneficiario haya presentado documentos adulterados o falsos, sin perjuicio de las acciones legales correspondientes.
7. Expresa voluntad del funcionario público beneficiado, supeditada a la aceptación de la entidad.
8. Cuando el funcionario obtenga un promedio de notas inferior cuatro (4.0) o su equivalente, de acuerdo con el plan de estudios del programa académico, mediante certificación expedida por el centro de estudios.
9. Por sanción académica de la institución educativa.
ARTÍCULO 35. CUANTÍA DEL APOYO EDUCATIVO. El Ministerio de Cultura financiará el programa de educación formal, para cada período académico, de acuerdo con el puntaje obtenido, así:
Puntaje Obtenido | Porcentaje Financiación |
De 100 a 80 | Hasta el 50% |
De 79 a 60 | Hasta el 40% |
De 59 a 40 | Hasta el 30% |
de 39 a 20 | Hasta el 20% |
PARÁGRAFO 1. En todo caso el monto del auxilio a otorgarse por período académico a cada beneficiario será máximo hasta de ocho (8) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
PARÁGRAFO 2. El financiamiento deberá ajustarse a la disponibilidad presupuestal con que cuenta el Ministerio para dicho programa en la respectiva vigencia.
PARÁGRAFO 3. Todos los beneficiarios del estímulo, previo al desembolso de este, deberán dar autorización escrita para que se les descuente de sus ingresos laborales, a través de nómina y/o devolución directa al Tesoro Nacional en las cuentas dispuestas para tal fin, el valor del estímulo educativo para Educación Formal, en el evento que deban reembolsar.
ARTÍCULO 36. DEBERES. Los servidores que surtido el proceso sean beneficiarios de la financiación de programas de educación formal, tendrán los siguientes deberes:
1. Matricularse en el programa y centro educativo aprobados. En caso de ser indispensable el cambio de programa o de centro educativo, la solicitud deberá estudiarse y aprobarse en el seno del Comité Técnico de Incentivos.
2. Informar oportunamente al Grupo de Gestión Humana cuando se presente alguna situación que le impida continuar con el programa académico objeto del incentivo.
3. Cumplir con la asistencia y los requerimientos del programa autorizado.
4. Entregar las constancias de pago al Grupo de Gestión Humana, dentro de los diez (10) días siguientes al recibo de la suma de dinero aportado por el Ministerio, cuando aplique lo señalado en el parágrafo del artículo 30.
5. Destinar los recursos autorizados exclusivamente para los fines y entidades previamente autorizadas.
6. Aprobar el periodo académico financiado con un promedio mínimo de 4.0/5.0 o su equivalente.
7. Radicar en el Grupo de Gestión Humana las notas del respectivo período, al término de finalización del mismo.
13. Permanecer en la entidad durante un término no inferior a dos (2) años posteriores a la culminación del programa académico objeto de incentivo, o puede optar por desarrollar un proyecto que mejore la realización del trabajo, el desempeño de funciones o la prestación de los servicios del Ministerio, o desarrollar y ejecutar un mecanismo para transferir el conocimiento adquirido en el proceso de formación objeto del incentivo.
8. Reembolsar al Ministerio los valores correspondientes en caso de presentarse incumplimiento a los deberes, previo agotamiento del debido proceso.
9. Aceptar el descuento de la liquidación de salarios y prestaciones sociales, de los valores pendientes por reembolsar por incumplimiento de los deberes establecidos en el presente acto o en caso de que se dé lugar al retiro del servidor de la entidad.
ARTÍCULO 37. REINTEGRO DE LA FINANCIACIÓN. El servidor público deberá reintegrar al Ministerio los recursos que han sido girados de acuerdo con el programa de educación formal del que ha sido beneficiario, según la siguiente tabla:
SITUACIÓN EN LA QUE INCURRE EL FUNCIONARIO BENEFICIARIO | PORCENTAJE DE REINTEGRO |
a. Retiro del servicio por declaratoria de insubsistencia del nombramiento en los empleos de libre nombramiento y remoción; por declaratoria de insubsistencia del nombramiento, como Consecuencia del resultado no satisfactorio en la evaluación del desempeño laboral de un empleado de carrera administrativa; por renuncia regularmente aceptada; por haber obtenido la pensión de jubilación o vejez; por cumplimiento de la edad de retiro forzoso; por destitución, como consecuencia de proceso disciplinario; por declaratoria de vacancia del empleo en el caso de abandono del mismo; por revocatoria del nombramiento por no acreditar los requisitos para el desempeño del empleo, por orden o decisión judicial, antes de culminar el periodo académico del programa de educación formal financiado por la entidad. | 100% de los giros efectuados por la entidad al centro educativo, correspondiente a la totalidad del programa cursado hasta el momento del retiro. |
b. Retiro del servicio por cualquiera de las causales enunciadas en el numeral anterior antes de compensar la totalidad del tiempo de servicio exigido. | Proporcional al tiempo que faltaré para cumplir los dos (2) años de permanencia en La entidad, valor que será liquidado por el Grupo de Gestión Humana. |
c. Retiro del servicio por cualquiera de las causales enunciadas en el literal a), si habiendo culminado el programa académico el servidor optó por la entrega del proyecto o la transferencia del conocimiento, y no cumplió con la entrega o finalización de este en las condiciones dispuestas por el Ministerio. | 100% de los giros efectuados por la entidad al centro educativo, correspondiente a la totalidad del programa cursado hasta el momento del retiro. |
d. Obtención del promedio inferior a 4.0 sobre 5.0 o su equivalente por regla de tres simple en un período académico del programa de educación formal que se financia al funcionario beneficiario. | 100% de dos giros efectuados por la entidad al centro educativo, correspondiente a la totalidad del programa cursado hasta el momento de la pérdida del incentivo. |
e. Por retiro del centro educativo antes de finalizar el período o programa académico financiado por el Ministerio. | 100% de los giros efectuados por la entidad para financiar la totalidad del programa cursado hasta el momento del retiro del centro educativo. |
f. Sanción disciplinaria ejecutoriada por faltas gravísimas o graves al funcionario beneficiario del programa de educación formal. | 100% de los giros efectuados por la entidad al centro educativo, correspondiente a la totalidad del programa cursado hasta el momento de la imposición de la sanción. |
g. Sanción disciplinaria ejecutoriada por faltas leves al funcionario beneficiario del programa de educación formal. | 50% de los giros efectuados por la entidad al centro educativo, correspondiente a la totalidad del programa cursado hasta el momento de la imposición de la sanción. |
PARÁGRAFO. El funcionario que incurra en cualquiera de las causales anteriormente señaladas, deberá reintegrar a la cuenta del Tesoro Nacional el porcentaje conforme al valor pagado por concepto de estímulo para educación formal descrito en el presente artículo, incluida la corrección monetaria. De no hacerlo la entidad deberá hacer efectiva la póliza de cumplimiento e informar a la autoridad disciplinaria para lo de su competencia.
ARTÍCULO 38. La presente Resolución rige a partir de su expedición y deroga la Resolución No. 3110 de 2019 expedida por el Ministerio de Cultura y demás disposiciones que le sean contrarias.
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los 16 JUN 2023
JORGE IGNACIO ZORRO SANCHEZ
Ministro de Cultura