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RESOLUCION 248 DE 2023

(junio 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE CULTURA

Por la cual se actualiza la conformación del Sistema Integrado de Gestión Institucional -SIGI- y sus Comités, se articula el SIGI al marco de referencia del Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG-, se asignan funciones a los órganos de asesoría y coordinación del Ministerio de Cultura, y se adoptan otras disposiciones.

EL MINISTRO DE CULTURA (E)

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en las Leyes 397 de 1997, 489 de 1998, Decreto Ley 019 de 2012, Decreto 2120 de 2018, Decreto 1083 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 209 y 269 de la Constitución Política establecen que la administración pública de todos sus órdenes tendrá un control interno, que se ejercerá en los términos que señale la ley y que la función administrativa se debe desarrollar con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

Que el literal b) del artículo 3o de la Ley 87 de 1993, establece que le corresponde a la máxima autoridad del órgano o entidad, la responsabilidad de establecer, mantener y perfeccionar el Sistema de Control Interno.

Que el artículo 6o de la Ley 87 de 1993, señala que, si bien la responsabilidad del establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno en la entidad es del representante legal, la aplicación de los métodos y procedimientos al igual que la calidad, eficiencia y eficacia del Control Interno, lo es también de los jefes de cada una de las distintas dependencias de la entidad.

Que el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”, integró en un solo sistema de Gestión los Sistemas de Desarrollo Administrativo y de Gestión de la Calidad, previstos en las leyes 489 de 1998 y 872 de 2003, respectivamente.

Que mediante el Capítulo VI del Decreto 1072 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo”, se reglamenta el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. A través de su artículo 2.2.4.6.1. se definieron las directrices de obligatorio cumplimiento para implementar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), los cuales deben ser aplicados por todos los empleadores públicos y privados, los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, las empresas de servicios temporales y tener cobertura sobre los trabajadores dependientes, contratistas, trabajadores cooperados y los trabajadores en misión.

Que a través del Decreto 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, modificado por el Decreto 1008 de 2018, se establecen los lineamientos generales de la Política de Gobierno Digital, con el fin de hacer uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones para consolidar un Estado y ciudadanos competitivos, proactivos, e innovadores, que generen valor público en un entorno de confianza digital.

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1083 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, señalando entre otros los siguientes artículos:

Que el artículo 2.2.22.3.1 modificado por el Decreto 1499 de 2017, adopta la versión actualizada del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG con el fin de lograr el adecuado funcionamiento del Sistema de Gestión y su articulación con el Sistema de Control Interno y generar lineamientos sobre el objeto e instancias de dirección y coordinación del sistema de gestión, políticas de gestión y desempeño institucional.

Que el Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG es un marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de las entidades y de los organismos públicos, con el fin de generar resultados que atiendan los planes de desarrollo y resuelvan las necesidades y problemas de los ciudadanos, con integridad y calidad en el servicio, en los términos del artículo 2.2.22.3.2 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 1499 de 2017.

Que son objetivos del Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG, según lo dispuesto en el artículo 2.2.22.3.3 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 1499 de 2017, los siguientes: 1. Fortalecer el liderazgo y el talento humano bajo los principios de integridad y legalidad, como motores de la generación de resultados de las entidades públicas. 2. Agilizar, simplificar y flexibilizar la operación de las entidades para la generación de bienes y servicios que resuelvan efectivamente las necesidades de los ciudadanos. 3. Desarrollar una cultura organizacional fundamentada en la información, el control y la evaluación, para la toma de decisiones y la mejora continua. 4. Facilitar y promover la efectiva participación ciudadana en la planeación, gestión y evaluación de las entidades públicas. 5. Promover la coordinación entre entidades públicas para mejorar su gestión y desempeño.

Que el artículo 2.2.22.3.8 dispone que cada una de las entidades integrará un Comité Institucional de Gestión y Desempeño encargado de orientar la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, el cual sustituirá los demás comités que tengan relación con el Modelo y que no sean obligatorios por mandato legal.

Que el artículo 2.2.22.3.6 dispone que a nivel sectorial se deberán crear los Comités Sectoriales de Gestión y Desempeño, antes denominados Comités Sectoriales de Desarrollo Administrativo, de acuerdo con la Ley 489 de 1998, determinando sus miembros, funciones y secretaría técnica.

Que mediante los artículos 2.2.21.1.5 y 2.2.21.1.6., se modifica la denominación y funciones del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno por la de Comité Institucional de Coordinación de Control Interno.

Que el artículo 2.2.21.3.13. de la misma reglamentación establece que las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional tendrán un comité sectorial de auditoría interna integrado por los jefes de control interno de gestión, o quienes hagan sus veces, de las entidades que integran cada uno de los sectores administrativos, que será presidido por el jefe de control interno, o quien haga sus veces, del ministerio o departamento administrativo cabeza de sector.

Que el artículo 2.2.23.1 señala que el Sistema de Control Interno se articulará al Sistema de Gestión en el marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG-, a través de los mecanismos de control y verificación que permitan el cumplimiento de los objetivos y el logro de resultados de las entidades. El Control Interno es transversal a la gestión y desempeño de las entidades y se implementa a través del Modelo Estándar de Control Interno - MECI -.

Que el artículo 2.2.21.5.4 de la aludida normativa define la Administración de Riesgos como parte integral del fortalecimiento de los Sistemas de Control Interno en las entidades públicas, para lo cual se establecerán y aplicarán políticas de administración del riesgo.

Que en el artículo 2.2.22.1.5, sobre “articulación y complementariedad con otros sistemas de gestión”, se establece que el Sistema de Gestión se complementa y articula, entre otros, con el sistema de Gestión Ambiental.

Que el literal a) del artículo 2.8.2.1.4 del Decreto 1080 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura, establece como instancia asesora en materia de aplicación de la política archivística en el orden nacional al Comité Institucional de Desarrollo Administrativo, cuya denominación debe modificarse a la de Comité Institucional de Gestión y Desempeño, conforme con el Decreto 1499 de 2017.

Que el Gobierno Nacional expidió el CONPES 3854 del 11 de abril de 2016, referido con la Política Nacional de Seguridad Digital y el CONPES 3995 del 01 de julio de 2020 con Política Nacional de Confianza y Seguridad Digital.

Que la Vicepresidencia de la República expidió la Circular Conjunta No. 001 de 2023, “Medidas para la prevención y atención a las violencias contra las mujeres y discriminación racial en el ámbito laboral del sector público; y para fortalecer e impulsar la participación efectiva de las mujeres en las diferentes instancias de la administración pública”, estableciendo los lineamientos para incluir la perspectiva de género, diferencial e interseccional en las acciones del sector público.

Que, en cumplimiento de las disposiciones normativas citadas, se hace necesario establecer de manera unificada las instancias de coordinación y asesoría para el Ministerio de Cultura y sus funciones encaminadas a asegurar la planificación y ejecución de las políticas de gestión y desarrollo, así como de las políticas, directrices y lineamientos que requieren los diferentes sistemas de gestión y control implementados en el Ministerio de Cultura.

Que, conforme a lo expuesto, se hace necesario consolidar el Sistema Integrado de Gestión Institucional - SIGI- en una única resolución, tomando como nuevo marco de referencia el Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG-,

Que el objetivo de la presente resolución es el de actualizar, unificar y consolidar las disposiciones que en la materia contemplan las resoluciones 1872 del 13 de junio de 2018 y 4101 del 29 de noviembre de 2018 expedidas por el Ministerio de Cultura, de conformidad con la normatividad vigente, con el fin de generar las condiciones institucionales para que el Sistema Integrado de Gestión Institucional -SIGI- pueda operar de manera efectiva y ágil.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

TITULO I.

ASPECTOS GENERALES.

ARTÍCULO 1. OBJETO. Actualizar, conformar y consolidar el Sistema Integrado de Gestión Institucional -SIGI-, sus comités e instancias, su articulación al marco de referencia del Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG- y asignar funciones a los órganos de asesoría y coordinación del Ministerio de Cultura.

ARTÍCULO 2. DEFINICIÓN DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN SIGI. Para efectos de la presente resolución, se entenderá el Sistema Integrado de Gestión Institucional, en adelante SIGI, como una herramienta gerencial, sistemática y transparente compuesta por el conjunto de orientaciones, procesos, políticas, metodologías, instancias e instrumentos mutuamente relacionadas con el objeto de orientar y fortalecer tanto la gestión como el control; direccionar y evaluar el desempeño institucional; e integrar los requisitos de los sistemas que lo componen en el marco de los planes estratégicos del sector cultura y del Gobierno Nacional para generar satisfacción social en la prestación de los servicios.

PARÁGRAFO PRIMERO. El SIGI articulará la implementación de los subsistemas de gestión y control en el Ministerio de Cultura a través de la unificación de criterios y metodologías que serán ejecutadas por los procesos identificados en la entidad.

PARÁGRAFO SEGUNDO. El SIGI adoptará un enfoque basado en procesos, los cuales son adelantados por el Ministerio de Cultura y responden a las necesidades y expectativas de los grupos de valor.

ARTÍCULO 3. CONFORMACIÓN DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN INSTITUCIONAL - SIGI. Confórmese en el Ministerio de Cultura el Sistema Integrado de Gestión Institucional - SIGI, por los siguientes subsistemas, orientado cada uno a una finalidad específica.

1. Subsistema de Control Interno (SCI): Es el esquema de organización y el conjunto de planes, métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por una entidad, con el fin de procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones, así como la administración de la información y los recursos, se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes dentro de las políticas trazadas por la dirección y en atención a las metas u objetivos previstos.

2. Subsistema de Gestión de la Calidad (SGC): Se establece bajo la norma técnica Colombia NTC - ISO 9001, como una herramienta de gestión sistemática y transparente que permite dirigir y evaluar el desempeño institucional, en términos de calidad y satisfacción social en la prestación de los servicios a cargo de las entidades y agentes obligados, la cual estará enmarcada en los planes estratégicos y de desarrollo de tales entidades. Éste adoptará en cada entidad un enfoque basado en los procesos que se surten al interior de ella y en las expectativas de los usuarios, destinatarios y beneficiarios de sus funciones asignadas por el ordenamiento jurídico vigente.

3. Subsistema de Gestión Ambiental (SGA): Es una herramienta de gestión basada en la norma técnica Colombia NTC - ISO 14001 y tiene como propósito brindar un marco de referencia para proteger el medio ambiente y responder a las condiciones ambientales cambiantes, en equilibrio con las necesidades socioeconómicas, especificando requisitos que faciliten el logro de los resultados previstos.

4. Subsistema de Gestión de Seguridad de la Información (SGSI): Se establece bajo la norma técnica Colombia NTC - ISO/IEC 27001 y tiene por propósito preservar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y privacidad de la información, mediante la gestión de riesgos de seguridad de la información, implementación de mejores prácticas, estándares nacionales y la normatividad vigente.

5. Subsistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST): Es una herramienta de gestión exigida a través del Decreto 1072 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo”, desarrollando un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua, que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y salud en el trabajo.

ARTÍCULO 4. DEFINICIÓN DEL MODELO INTEGRADO DE PLANEACIÓN Y GESTIÓN - MIPG. De conformidad con el artículo 2.2.22.3.2 del Decreto 1083 de 2015, el Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG-se define como un marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión del Ministerio de Cultura, con el fin de dinamizar su gestión y generar valor público.

El Modelo está integrado por siete (7) dimensiones a saber:

DIMENSIÓNDESCRIPCIÓN
Talento HumanoEl propósito de esta dimensión es ofrecerle a la entidad pública las herramientas para gestionar adecuadamente su talento humano a través del ciclo de vida del servidor público (ingreso, desarrollo y retiro), de acuerdo con las prioridades estratégicas de la entidad, las normas que les rigen en materia de personal y la garantía del derecho fundamental al diálogo social y a la concertación como principal mecanismo para resolver las controversias laborales, promoviendo siempre la integridad en el ejercicio de las funciones y competencias de los servidores públicos.
Direccionamiento Estratégico y PlaneaciónEl propósito de esta dimensión es permitirle a una entidad pública definir la ruta estratégica que guiará su gestión institucional, con miras a garantizar los derechos, satisfacer las necesidades y solucionar los problemas de los ciudadanos destinatarios de sus productos y servicios, así como fortalecer la confianza ciudadana y la legitimidad.
Gestión con Valores para el ResultadoEl propósito de esta dimensión es permitirle a la entidad realizar las actividades que la conduzcan a lograr los resultados propuestos y a materializar las decisiones plasmadas en su planeación institucional, en el marco de los valores del servicio público.
Evaluación de ResultadosEsta dimensión tiene como propósito promover en la entidad el seguimiento a la gestión y su desempeño, a fin de conocer permanentemente los avances en la consecución de los resultados previstos en su marco estratégico. La Evaluación de Resultados permite también definir los efectos de la gestión institucional en la garantía de los derechos, satisfacción de necesidades y resolución de los problemas de los grupos de valor.
Información y ComunicaciónLa dimensión tiene como propósito garantizar un adecuado flujo de información interna, es decir aquella que permite la operación interna de una entidad, así como de la información externa, esto es, aquella que le permite una interacción con los ciudadanos. Para tales fines se requiere contar con canales de comunicación acordes con las capacidades organizacionales y con lo previsto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información.
Gestión del ConocimientoEsta dimensión plantea la importancia de que las entidades conserven y compartan su conocimiento para dinamizar el ciclo de la política pública, facilitar el aprendizaje y la adaptación a las nuevas tecnologías, interconectar el conocimiento entre los servidores y dependencias y promover buenas prácticas de gestión.
Control InternoEsta dimensión se desarrolla a través del Modelo Estándar de Control Interno -MECI- y busca promover el mejoramiento continuo de las entidades, razón por la cual éstas deben establecer acciones, métodos y procedimientos de control y de gestión del riesgo, así como mecanismos para la prevención y evaluación de este. El Control Interno es la clave para asegurar razonablemente que las demás dimensiones de MIPG cumplan su propósito.

Fuente: Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - V5 de 2023. Departamento Administrativo de la Función Pública.

ARTÍCULO 5. POLÍTICAS DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO INSTITUCIONAL. Las Políticas de Gestión y Desempeño Institucional que conforman el modelo MIPG serán adoptadas y desarrolladas por las dependencias y procesos del Ministerio de Cultura, con el concurso y la participación de todos los servidores públicos de la Entidad.

ESTRUCTURA MIPG
DimensiónPolíticaResponsable
Talento HumanoGestión Estratégica del Talento HumanoCoordinador del Grupo de Gestión Humana
Integridad
Direccionamiento Estratégico y PlaneaciónPlaneación InstitucionalJefe de la Oficina Asesora de Planeación
Gestión Presupuestal y Eficiencia del GastoJefe de la Oficina Asesora de Planeación / Coordinador del Grupo de Gestión Financiera y Contable / Secretario General
Política de Compras y Contratación PúblicaSecretario General / Grupo de Contratos y Convenios
Gestión con Valores para el ResultadoFortalecimiento Organizacional y Simplificación Por ProcesosJefe de la Oficina Asesora de Planeación / Coordinador del Grupo de Gestión Administrativa y de Servicios / Coordinador del Grupo de Gestión Humana
Gobierno DigitalCoordinador del Grupo de Gestión de Tecnologías y Sistemas de Información
Seguridad Digital
Defensa JurídicaJefe de la Oficina Asesora Jurídica
Mejora Normativa
Servicio al CiudadanoSecretario General / Coordinador del Grupo de Servicio al Ciudadano
Racionalización de TrámitesCoordinador del Grupo de Servicio al Ciudadano / Jefe de la Oficina Asesora de Planeación
Participación Ciudadana en la Gestión Pública
Evaluación de ResultadosSeguimiento y Evaluación de Desempeño InstitucionalJefe de la Oficina Asesora de Planeación / Jefe de la Oficina de Control Interno
Información y ComunicaciónGestión DocumentalCoordinador del Grupo de Gestión Documental
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Lucha contra la CorrupciónJefe de la Oficina Asesora de Planeación / Coordinador del Grupo de Divulgación y Prensa / Coordinador del Grupo de Servicio al Ciudadano
Gestión de la Información EstadísticaJefe de la Oficina Asesora de Planeación
Gestión del Conocimiento y la InnovaciónPolítica de Gestión del Conocimiento y la InnovaciónJefe de la Oficina Asesora de Planeación / Coordinador del Grupo Gestión Humana /
Coordinador del Grupo de Divulgación y Prensa / Coordinador del Grupo de Gestión de Tecnologías y Sistemas de Información / Coordinador del Grupo de Gestión Documental
Control InternoControl InternoJefe de la Oficina de Control
Interno / Línea estratégica, primera, segunda y tercera línea de defensa

PARÁGRAFO PRIMERO. Los Responsables de implementar las Políticas de Gestión y Desempeño Institucional y sus equipos de apoyo, deberán presentar al Comité Institucional de Gestión y Desempeño propuestas y estrategias de operación para el fortalecimiento de las Políticas asignadas, con base en los resultados de la aplicación de las herramientas de evaluación dispuestas por el Departamento Administrativo de la Función Pública; así como, las evaluaciones y seguimientos a nivel interno.

PARÁGRAFO SEGUNDO. El ANEXO 1. ESQUEMA DE LÍNEAS DE DEFENSA DEL MINISTERIO DE CULTURA, el cual hace parte integral de la presente Resolución, en el que se define el esquema de líneas de defensa al igual que los roles y responsabilidades de cada línea.

TITULO II.

ROLES Y RESPONSABLES DE LA IMPLEMENTACIÓN.

ARTÍCULO 6. RESPONSABLES DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL MODELO MIPG EN ARTICULACIÓN CON EL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN INSTITUCIONAL SIGI. La responsabilidad de la implementación, desarrollo y sostenibilidad del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG en articulación con el Sistema Integrado de Gestión Institucional - SIGI - en el Ministerio de Cultura, se encuentra a cargo de: Alta Dirección, responsables de los subsistemas, Equipo Líder, Equipo Operativo y Equipo Evaluador SIGI-MIPG, Jefe de la Oficina de Control Interno, servidores públicos y contratistas.

ARTÍCULO 7. REPRESENTANTE DE LA ALTA DIRECCIÓN. Desígnese al Jefe de la Oficina Asesora de Planeación como responsable de liderar y dar los lineamientos orientadores para la implementación, desarrollo y mantenimiento del Modelo Integrado de Planeación y Gestión y del Sistema Integrado de Gestión Institucional del Ministerio de Cultura.

ARTÍCULO 8. FUNCIONES DEL REPRESENTANTE DE LA ALTA DIRECCIÓN. El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación debe informar a las instancias directivas acerca del desempeño del Sistema Integrado de Gestión Institucional - SIGI, para la oportuna toma de decisiones y el mejoramiento continuo del mismo.

Asimismo, el mencionado jefe, junto con los responsables de los subsistemas, tendrá la responsabilidad de liderar los equipos operativos y desarrollarán las siguientes funciones:

1. Asegurar que se establezcan, implementen y mantengan los procesos necesarios para el mejoramiento y sostenibilidad del Sistema Integrado de Gestión Institucional y el MIPG.

2. Asegurar que se promueva la toma de conciencia frente al cumplimiento de los requisitos, necesidades y expectativas de los usuarios y partes interesadas, en todos los niveles de la Entidad.

3. Coordinar con los responsables de los subsistemas la implementación, despliegue y sostenibilidad del Sistema Integrado de Gestión Institucional - SIGI, tomando como marco de referencia el Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG.

4. Definir las políticas y objetivos a nivel táctico y operativo, para la implementación del Sistema Integrado de Gestión Institucional - SIGI, y la implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG.

5. Liderar la revisión por la dirección del Sistema Integrado de Gestión Institucional, con el objetivo de detectar desviaciones y tomar acciones de manera oportuna.

6. Representar al Ministerio de Cultura en asuntos relacionados con los Sistemas de Gestión.

7. Liderar al Equipo Operativo del Sistema Integrado de Gestión Institucional - SIGI y el Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG.

8. Las demás funciones que les sean asignadas y que por su naturaleza le correspondan.

ARTÍCULO 9. RESPONSABLES DE LOS SUBSISTEMAS DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN INSTITUCIONAL - SIGI. Cada uno de los subsistemas que componen el Sistema Integrado de Gestión Institucional - SIGI - del Ministerio de Cultura, tendrá un responsable que garantizará que el subsistema de su competencia se establezca, implemente y mantenga de acuerdo con la normatividad vigente y las directrices impartidas por el Representante de la Alta Dirección del Ministerio de Cultura:

SubsistemaResponsable del Subsistema
1Subsistema de Gestión de Calidad (SGC)Jefe Oficina Asesora de Planeación
2Subsistema dé Control Interno (SCI)Jefe Oficina Control Interno
Jefe Oficina Asesora de Planeación
3Subsistema de Gestión Ambiental (SGA)Jefe Oficina Asesora de Planeación
4Subsistema de Gestión de Seguridad de la Información (SGSI)Jefe Oficina Asesora de Planeación
Coordinador del Grupo de Gestión de Tecnologías y Sistemas de Información
5Subsistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SGST)Coordinador del Grupo de Gestión Humana

ARTÍCULO 10. EQUIPO LÍDER DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN INSTITUCIONAL SIGI-MIPG. El Equipo Líder del Sistema Integrado de Gestión Institucional SIGI-MIPG, será conformado por el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación y los servidores públicos y/o contratistas de esta dependencia, cuyo propósito es garantizar una óptima implementación, desarrollo y mantenimiento de los subsistemas y su integración, a través de la planificación, organización y coordinación del Sistema Integrado de Gestión Institucional - SIGI, así como su articulación con el Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG.

ARTÍCULO 11. RESPONSABILIDADES DEL EQUIPO LÍDER SIGI-MIPG. El equipo SIGI- MIPG será integrado por profesionales de la Oficina Asesora de Planeación con las siguientes responsabilidades:

1. Proponer y elaborar los instrumentos y metodologías requeridos para facilitar y orientar la implementación del Sistema Integrado de Gestión Institucional - SIGI en los procesos y subprocesos del Ministerio de Cultura.

2. Asesorar a las dependencias del Ministerio de Cultura en la aplicación de los instrumentos y metodologías aprobados para la implementación del Sistema Integrado de Gestión Institucional - SIGI.

3. Orientar las acciones para la implementación y fortalecimiento del Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG, así como la aplicación de los referentes metodológicos dispuestos para tal fin.

4. Asesorar conceptual y metodológicamente en el proceso de mantenimiento, mejora y sostenibilidad del Sistema Integrado de Gestión Institucional - SIGI y su articulación con el Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG.

5. Planificar, mantener y hacer el control del desempeño de los procesos a través de las herramientas metodológicas del Sistema Integrado de Gestión Institucional - SIGI.

6. Informar oportunamente los cambios o modificaciones del Sistema Integrado de Gestión Institucional - SIGI.

7. Asegurar la planeación e implementación de las actividades de sensibilización frente al Sistema Integrado de Gestión Institucional - SIGI y su armonización con el MIPG.

8. Promover espacios para el diálogo y la concertación como medios para gestionar la mejora continua del Sistema Integrado de Gestión Institucional - SIGI.

9. Asesorar al Representante de la Alta Dirección y al Equipo Operativo en la implementación de los lineamientos establecidos para el Sistema Integrado de Gestión Institucional - SIGI y su armonización con el MIPG.

ARTÍCULO 12. EQUIPO OPERATIVO DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN INSTITUCIONAL SIGI-MIPG. El Equipo Operativo del Sistema Integrado de Gestión Institucional SIGI-MIPG, estará conformado por el responsable del Proceso/Subproceso y un servidor público y/o contratista designado como “Enlace SIGI-MIPG”, quienes representarán cada uno de los procesos y subprocesos del Ministerio de Cultura y estarán encargados de desplegar e implementar el Sistema Integrado de Gestión Institucional en toda la Entidad, de acuerdo con lo establecido en los modelos, metodologías, normas técnicas y reglamentos de los subsistemas que conforman el Sistema Integrado de Gestión Institucional - SIGI - y la guía operativa MIPG.

ARTÍCULO 13. RESPONSABILIDADES DEL EQUIPO OPERATIVO SIGI-MIPG. El Equipo Operativo del Sistema Integrado de Gestión Institucional SIGI-MIPG del Ministerio de Cultura, tendrá las siguientes responsabilidades:

1. Participar activamente y de forma articulada con el Equipo SIGI-MIPG en el desarrollo y la aplicación de las actividades definidas para la implementación, mantenimiento, evaluación, mejoramiento y sostenibilidad del proceso/subproceso en el marco del Sistema Integrado de Gestión Institucional SIGI del Ministerio de Cultura armonizado con el Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG.

2. Ser soporte principal y mantener informado al responsable e integrantes del proceso/subproceso, sobre los compromisos adquiridos, cambios, actualizaciones y su necesaria participación en las etapas de mantenimiento, difusión, mejora y sostenibilidad del Sistema Integrado de Gestión Institucional - SIGI y su armonización con el MIPG.

3. Asegurar el cumplimiento de las actividades definidas por el Representante de la Alta Dirección y el Equipo SIGI-MIPG encaminadas al mantenimiento, mejora y sostenibilidad de los procesos/subprocesos asignados.

4. Socializar a los servidores públicos y contratistas del proceso/subproceso al cual pertenece, el desarrollo y avances en la implementación del Sistema Integrado de Gestión Institucional SIGI y su armonización con el MIPG.

5. Revisar, analizar y consolidar la información que le sea requerida durante las actividades de mantenimiento, mejoramiento y sostenibilidad del Sistema Integrado de Gestión Institucional SIGI armonizado con el MIPG.

6. Proponer metodologías y estrategias que contribuyan al desarrollo, implementación, seguimiento y sostenibilidad del Sistema Integrado de Gestión Institucional SIGI.

7. Participar en las reuniones, capacitaciones, talleres y actividades que sean programados y relacionados con el mantenimiento, difusión, mejora y sostenibilidad del Sistema Integrado de Gestión Institucional SIGI y su armonización con el MIPG.

8. Las demás que le sean asignadas en marco del Sistema Integrado de Gestión Institucional - SIGI - y el Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG -.

ARTÍCULO 14. EQUIPO EVALUADOR DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN INSTITUCIONAL SIGI-MIPG. El Jefe de la Oficina de Control Interno tiene la responsabilidad de liderar el Equipo Evaluador, que estará conformado por el Jefe de la Oficina de Control Interno y su Equipo de Auditores en las diferentes normas de gestión, de conformidad con la normatividad vigente.

ARTÍCULO 15. RESPONSABILIDADES DEL EQUIPO EVALUADOR SIGI-MIPG. El Equipo Evaluador del Sistema Integrado de Gestión Institucional SIGI-MIPG del Ministerio de Cultura, tendrá las siguientes responsabilidades:

1. Realizar la evaluación independiente y objetiva de la implementación, mantenimiento, medición y mejoramiento continuo del Sistema Integrado de Gestión Institucional - SIGI y su correspondiente armonización con el Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG y demás establecidas por la normatividad vigente.

2. Verificar que los controles definidos para los procesos y actividades de la entidad se cumplan por los responsables de su ejecución y, en especial, que Las áreas o empleados encargados de la aplicación del régimen disciplinario ejerzan adecuadamente esta función.

3. Velar por el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la entidad y recomendar los ajustes necesarios.

4. Fomentar en toda la entidad la formación de una cultura de control que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional, y una cultura de autocontrol para los servidores y contratistas.

5. Las demás que sean necesarias para el mejoramiento continuo del Sistema Integrado de Gestión Institucional -SIGI- y el Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG-.

ARTÍCULO 16. SERVIDORES PÚBLICOS Y CONTRATISTAS. Será responsabilidad de los directores, jefes de Oficina, coordinadores, servidores públicos y contratistas en general del Ministerio de Cultura, la implementación, sostenibilidad y mejora continua del Sistema Integrado de Gestión Institucional -SIGI- y su armonización con el Modelo Integrado de Gestión -MIPG-, de acuerdo con los lineamientos y metodologías suministradas por las diferentes instancias del gobierno nacional y de coordinación del Ministerio.

Corresponderá a los servidores públicos y contratistas atender las directrices establecidas en la presente Resolución, así como las demás que sean publicadas para la implementación y desarrollo del Sistema Integrado de Gestión Institucional SIGI y la implementación del MIPG.

TITULO III.

INSTANCIAS DE DIRECCIÓN Y COORDINACIÓN DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN -SIGI- Y DEL MODELO INTEGRADO DE PLANEACIÓN Y GESTIÓN -MIPG- COMO MARCO DE REFERENCIA COMITÉ SECTORIAL DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO.

ARTÍCULO 17. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ SECTORIAL DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO. El Comité Sectorial de Gestión y Desempeño, estará integrado por los siguientes miembros:

- El (la) Ministro (a) de Cultura o su delegado, quien lo presidirá

- El (la) Director (a) del Archivo General de la Nación o su delegado

- El (la) Director (a) del Instituto Colombiano de Antropología e Historia o su delegado

- El (la) Director (a) del Instituto Caro y Cuervo o su delegado

PARÁGRAFO PRIMERO. La Secretaría Técnica del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Cultura será ejercida por el jefe de la Oficina Asesora de Planeación del Ministerio de Cultura.

PARÁGRAFO SEGUNDO. El (la) ministro (a) podrá invitar a sus reuniones con carácter permanente u ocasional a las personas que considere necesarias de acuerdo con los temas a tratar. Estas personas tendrán voz, pero no voto.

ARTÍCULO 18. FUNCIONES DEL COMITÉ SECTORIAL DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO. Son funciones del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Cultura las siguientes:

1. Dirigir y orientar la planeación estratégica del sector cultura.

2. Dirigir y articular a las entidades del sector cultura en la implementación, desarrollo y evaluación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG.

3. Hacer seguimiento, por lo menos una vez al año, a la gestión y desempeño del sector cultura y proponer estrategias para el logro de los resultados, como para la operación y evaluación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión.

4. Articular, implementar y dar directrices frente a los lineamientos que disponga la Presidencia de la República y Min TIC con respecto a la Política de Seguridad Digital.

5. Articular a las entidades del Sector Cultura y generar estrategias que permitan estudiar, valorar, racionalizar y simplificar los trámites ante entidades gubernamentales y el ordenamiento jurídico.

Continuación de la Resolución “Por la cual se actualiza la conformación del Sistema Integrado de Gestión Institucional -SIGI- y sus Comités, se articula el SIGI al marco de referencia del Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG, se asignan funciones a los órganos de asesoría y coordinación del Ministerio de Cultura, y se adoptan otras disposiciones”

6. Las demás que tengan relación directa con la implementación, operación, desarrollo y evaluación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión, en su integridad, en el respectivo sector.

ARTÍCULO 19. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ SECTORIAL DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO DEL SECTOR CULTURA. Serán funciones de la Secretaría Técnica del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Cultura, las siguientes:

1. Elaborar el orden del día.

2. Convocar a sesiones a los integrantes del Comité, indicando: hora, día y lugar de la reunión.

3. Elaborar las actas de las reuniones del Comité y ejercer su custodia.

4. Verificar, previo a cada reunión del comité, los documentos y propuestas que serán presentadas.

5. Prestar apoyo operativo a los (las) integrantes del Comité en los asuntos relacionados con su participación en el mismo.

6. Hacer seguimiento de los compromisos establecidos en sesiones anteriores.

7. Custodiar, conservar y coordinar el archivo y control de las actas del Comité, así como de los demás documentos que se posean, tanto en medio físico como electrónico.

8. Las demás que le sean asignadas por el Comité.

ARTÍCULO 20. SESIONES DEL COMITÉ SECTORIAL DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO DEL SECTOR CULTURA. El comité se reunirá en sesión ordinaria una (1) vez cada semestre y de manera extraordinaria cuando ajuicio de la Secretaría Técnica se considere, previa citación de los integrantes.

PARÁGRAFO. El Comité Sectorial de Gestión y Desempeño podrá reunirse en forma no presencial, siempre que se deje constancia de la realización de la sesión y todos sus miembros puedan deliberar y tomar decisiones por comunicación simultánea o sucesiva.

COMITÉ INSTITUCIONAL DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO DEL MINISTERIO DE CULTURA

ARTÍCULO 21. DIRECCIÓN Y COORDINACIÓN DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN INSTITUCIONAL -SIGI- ARMONIZADO CON EL MODELO INTEGRADO DE PLANEACIÓN Y GESTIÓN -MIPG-. El (la) ministro (a) de Cultura es el responsable de la implementación del Sistema Integrado de Gestión Institucional -SIGI- y del Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG-, quien contará con el apoyo del Comité Institucional de Gestión y Desempeño como instancia decisora responsable de dar orientación, implementar y mantener el SIGI y MIPG en el Ministerio de Cultura.

ARTÍCULO 22. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ INSTITUCIONAL DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO DEL MINISTERIO DE CULTURA. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Ministerio de Cultura estará encargado de articular y ejecutar a nivel institucional, las acciones y estrategias para la efectiva implementación, operación, desarrollo, evaluación y seguimiento del Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG-. El comité estará integrado por:

Continuación de la Resolución “Por la cual se actualiza la conformación del Sistema Integrado de Gestión Institucional -SIGI- y sus Comités, se articula el SIGI al marco de referencia del Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG, se asignan funciones a los órganos de asesoría y coordinación del Ministerio de Cultura, y se adoptan otras disposiciones”

- Un(una) delegado(a) del(la) Ministro(a) de Cultura de nivel asesor

- El (la) Secretario(a) General, quien lo presidirá

- El (la) Jefe de la Oficina Asesora de Planeación

- El (la) Jefe de la Oficina Asesora Jurídica

- El (la) Coordinador(a) del Grupo de Divulgación y Prensa

- El (la) Coordinador(a) Gestión del Talento Humano

- El (la) Coordinador(a) Grupo de Gestión Financiera y Contable

- El (la) Coordinador(a) Grupo de Contratos y Convenios

- El (la) Coordinador(a) Grupo de Gestión Documental

- El (la) Coordinador(a) Grupo de Gestión Administrativa y de Servicios

- El (la) Coordinador(a) Grupo de Servicio al Ciudadano

- El (la) Coordinador(a) Grupo de Gestión de Tecnologías y Sistemas de Información

PARÁGRAFO PRIMERO. La Secretaría Técnica del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, será ejercida por el jefe de la Oficina Asesora de Planeación.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Será invitado permanente de este Comité el (la) jefe de la Oficina de Control Interno, con voz, pero sin voto.

PARÁGRAFO TERCERO. El (la) Secretario (a) General del Ministerio de Cultura podrá invitar a sus reuniones con carácter permanente u ocasional a las personas que considere necesarias de acuerdo con los temas a tratar. Estas personas tendrán voz, pero no voto.

ARTÍCULO 23. FUNCIONES DEL COMITÉ INSTITUCIONAL DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO DEL MINISTERIO DE CULTURA. Son funciones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Ministerio de Cultura:

1. Aprobar y hacer seguimiento a las acciones y estrategias adoptadas para la operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG-.

2. Articular los esfuerzos institucionales, recursos, metodologías y estrategias para asegurar la implementación, sostenibilidad y mejora del Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG- y la operación de éste a través del Sistema Integrado de Gestión Institucional -SIGI-.

3. Proponer al Comité Sectorial de Gestión y el Desempeño, iniciativas que contribuyan al mejoramiento en la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG-,

4. Adelantar y promover acciones permanentes de autodiagnóstico para facilitar la valoración interna de la gestión.

5. Asegurar la implementación y desarrollo de las políticas de gestión y directrices en materia de seguridad digital y de la información.

6. Ejercer como Comité Interno de Archivo, de conformidad con lo señalado en el parágrafo del artículo 2.8.2.1.14. del Decreto 1080 de 2015.

7. Promover y articular la formulación, adopción, implementación, seguimiento y evaluación de actividades relacionadas con la Gestión Ambiental Institucional.

8. Revisar y analizar el desempeño institucional del Ministerio de Cultura y efectuar recomendaciones de intervención y de revisión de políticas internas a la Alta Dirección.

9. Realizar la revisión por la Dirección al Sistema Integrado de Gestión Institucional.

10. Revisar y aprobar las políticas, metodologías y estrategias que se escalen por parte de las mesas técnicas que se conformen para tratar los temas de las dimensiones establecidas en el MIPG.

11. Evaluar los impactos de cualquier decisión de inversión, adquisición o modernización de sistemas de información e infraestructura tecnológica de la entidad, así como realizar seguimiento durante todo el ciclo de vida de los proyectos de arquitectura empresarial, tomando como base los lineamientos generales aplicables dados a las instituciones públicas colombianas.

12. Promover y articular las herramientas e iniciativas que busquen la incorporación del enfoque de género y no discriminación, en la implementación de las Políticas de Gestión y Desempeño.

13. Las demás que tengan relación directa con la implementación, desarrollo y evaluación del Modelo.

PARÁGRAFO. MESAS TÉCNICAS DEL MINISTERIO DE CULTURA. Las mesas técnicas están conformadas por directores, jefes, coordinadores y/o delegados de las dependencias y tienen por objeto articular y fortalecer la implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG- en el Ministerio de Cultura.

La estructura de operación, las funciones, responsables y periodicidad de las sesiones de las mesas técnicas, se definen en el Manual del Sistema Integrado de Gestión Institucional el cual se encuentra disponible en la plataforma tecnológica del SIGI.

ARTÍCULO 24. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ INSTITUCIONAL DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO DEL MINISTERIO DE CULTURA. Serán funciones de la Secretaría Técnica del Comité Institucional de Gestión y Desempeño las siguientes:

1. Elaborar el orden del día.

2. Convocar a sesiones a los integrantes del Comité, indicando: hora, día y lugar de la reunión.

3. Elaborar el acta de cada reunión.

4. Verificar, previo a cada reunión del comité, los documentos y propuestas que serán presentadas.

5. Hacer seguimiento de los compromisos establecidos en sesiones anteriores.

6. Custodiar, conservar y coordinar el archivo y control de las actas del Comité, así como de los demás documentos que se posean, tanto en medio físico como electrónico.

7. Las demás que le sean asignadas por el Comité.

ARTÍCULO 25. SESIONES DEL COMITÉ INSTITUCIONAL DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO DEL MINISTERIO DE CULTURA. El Comité se reunirá en sesión ordinaria una (1) vez cada trimestre y de manera extraordinaria cuando ajuicio de la Secretaría Técnica se considere necesario, previa citación de sus integrantes.

PARÁGRAFO. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño podrá reunirse en forma no presencial, siempre que se deje constancia de la realización de la sesión y todos sus miembros puedan deliberar y tomar decisiones por comunicación simultánea o sucesiva.

Continuación de la Resolución “Por la cual se actualiza la conformación del Sistema Integrado de Gestión Institucional -SIGI- y sus Comités, se articula el SIGI al marco de referencia del Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG, se asignan funciones a los órganos de asesoría y coordinación del Ministerio de Cultura, y se adoptan otras disposiciones”

COMITÉ DE DIRECCIÓN

ARTÍCULO 26. INTEGRANTES. El Comité de Dirección estará conformado por:

- El (la) Ministro (a) de Cultura, quien lo presidirá

- El (la) Viceministro (a) de Fomento Regional y Patrimonio

- El (la) Viceministro (a) de la Creatividad y la Economía Naranja

- El (la) Secretario (a) General

- El (la) Director (a) de la Unidad Administrativa Especial Museo Nacional de Colombia

- El (la) Director (a) de la Unidad Administrativa Especial Biblioteca Nacional de Colombia

- El (la) Director (a) de Patrimonio y Memoria

- El (la) Director (a) de Artes

- El (la) Director (a) de Audiovisuales, Cine y Medios Interactivos

- El (la) Director (a) de Estrategia, Desarrollo y Emprendimiento

- El (la) Director (a) de Poblaciones

- Et (la) Director (a) de Fomento Regional

- El (la) Jefe de la Oficina Asesora de Planeación

- El (la) Jefe de la Oficina Asesora Jurídica

PARÁGRAFO PRIMERO. Será invitado permanente de este Comité el (la) Jefe de la Oficina de Control Interno, con voz, pero sin voto.

PARÁGRAFO SEGUNDO. El (la) Ministro (a) de Cultura podrá invitar a sus reuniones con carácter permanente u ocasional a los servidores públicos del Ministerio de Cultura, así como de las entidades adscritas, que considere necesarios de acuerdo con los temas a tratar.

ARTÍCULO 27. FUNCIONES DEL COMITÉ DE DIRECCIÓN. El Comité de Dirección ejercerá las siguientes funciones:

1. Revisar temas de carácter estratégico para el Sector Cultura de acuerdo con las prioridades de gobierno.

2. Revisar, discutir y concertar las propuestas de cambios normativos que se requieran para dinamizar el logro de los objetivos estratégicos institucionales.

3. Revisar y hacer seguimiento a la ejecución presupuestal del Sector Cultura con el fin de tomar las decisiones a qué haya lugar para el cumplimiento de las metas establecidas.

4. Revisar, coordinar y concertar la agenda territorial de acuerdo con la oferta de bienes y servicios del Ministerio de Cultura.

5. Revisar y hacer seguimiento a los compromisos asumidos por el Ministerio con los entes territoriales.

6. Revisar, analizar y tomar decisiones a partir del resultado de los indicadores de carácter estratégico para el Sector Cultura.

7. Revisar y hacer seguimiento a los compromisos asumidos con otras instancias del Gobierno Nacional.

8. Revisar los temas estratégicos y administrativos que propongan los miembros del Comité y tomar las decisiones a que haya lugar para facilitar el cumplimiento de los objetivos y compromisos institucionales.

9. Las demás que sean compatibles con la naturaleza de este Comité, de acuerdo con las prioridades estratégicas del Ministerio.

ARTÍCULO 28. SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica del Comité de Dirección será ejercida por un (a) Asesor (a) del (a) Ministro (a) en conjunto con el (la) Jefe de la Oficina Asesora de Planeación, quien se encargará de la generación de órdenes del día y de insumos para las reuniones del Comité.

ARTÍCULO 29. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica del Comité de Dirección ejercerá las siguientes funciones:

1. Informar con la debida antelación a los miembros del Comité de Dirección y del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno sobre las convocatorias a reunión que haga quien lo preside.

2. Elaborar las actas de las reuniones del Comité.

3. Prestar apoyo operativo a los (las) integrantes del Comité en los asuntos relacionados con su participación en el mismo.

4. Preparar los documentos para ser considerados en las reuniones del Comité.

5. Custodiar, conservar y coordinar el archivo y control de las actas del Comité, así como de los demás documentos que se posean, tanto en medio físico como electrónico.

6. Realizar seguimiento a los compromisos del Comité.

ARTÍCULO 30. REUNIONES Y CONVOCATORIAS. El Comité de Dirección se reunirá ordinariamente de manera mensual y, de forma extraordinaria, cada vez que lo determine quién lo preside, previa convocatoria de la Secretaría Técnica. Igualmente podrá reunirse en forma no presencial, siempre que se deje constancia de la realización de la sesión y todos sus miembros puedan deliberar y tomar decisiones por comunicación simultánea o sucesiva.

COMITÉ SECTORIAL DE AUDITORÍA

ARTÍCULO 31. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ SECTORIAL DE AUDITORÍA DEL MINISTERIO DE CULTURA. El Comité Sectorial de Auditoría del Ministerio de Cultura está integrado por los siguientes miembros:

- El (la) Jefe de Control Interno del Ministerio de Cultura, quien lo presidirá

- El (la) Jefe de Control Interno del Archivo General de la Nación

- El (la) Jefe de Control interno del instituto Colombiano de Antropología e Historia

- El (la) Jefe de Control Interno del Instituto Caro y Cuervo

PARÁGRAFO PRIMERO. El Comité Sectorial de Auditoria contará con una Secretaría Técnica ejercida por un jefe de control interno de las entidades adscritas, elegido por mayoría simple entre los miembros del Comité.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Las actas de Las sesiones serán firmadas por el presidente y el secretario técnico del Comité, previa aprobación de los miembros del Comité.

ARTÍCULO 32. SESIONES. El Comité se reunirá en sesión ordinaria por lo menos dos (2) veces en el año y las sesiones se llevarán a cabo en las instalaciones del Ministerio, o en el lugar indicado en la citación respectiva. No obstante, el Comité

se podrá reunir de manera extraordinaria por solicitud de los integrantes y previa citación de la Secretaría Técnica.

ARTÍCULO 33. FUNCIONES DEL COMITÉ SECTORIAL DE AUDITORÍA DEL MINISTERIO DE CULTURA. Son funciones del Comité Sectorial de Auditoría del Ministerio de Cultura:

1. Acompañar y apoyar a las entidades que lo soliciten en las auditorías que requieran conocimientos especializados.

2. Efectuar seguimiento a las auditorías que se adelanten en los temas prioritarios señalados por el Gobierno Nacional.

3. Proponer a los jefes de control interno las actividades prioritarias que deben adelantar en sus auditorías y hacer seguimiento a las mismas.

4. Analizar mejores prácticas y casos exitosos para el desarrollo y cumplimiento de los roles de las oficinas de control interno o de quienes desarrollen las competencias asignadas a éstas y proponer su adopción.

5. Canalizar las necesidades de capacitación de los auditores internos de las entidades pertenecientes al sector y presentarlas al Comité Sectorial de Gestión y Desempeño, para que se tomen las acciones a que haya lugar.

6. Presentar ante el Despacho del (la) Ministro (a) de Cultura un informe con los resultados de los planes de mejoramiento del Sector, que contenga estrategias de mejora con base a las alertas y recomendaciones más relevantes.

7. Presentar propuestas para el fortalecimiento de la política de control interno en el sector.

ARTÍCULO 34. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ SECTORIAL DE AUDITORÍA DEL MINISTERIO DE CULTURA. Son funciones de la Secretaría Técnica del Comité Sectorial de Auditoria del Ministerio de Cultura, las siguientes:

1. Citar a las sesiones a los miembros del Comité e invitados.

2. Elaborar las actas de cada sesión del Comité.

3. Verificar las decisiones adoptadas por el Comité,

4. Custodiar, conservar y coordinar el archivo y control de las actas del Comité, así como de los demás documentos que se posean, tanto en medio físico como electrónico.

5. Hacer seguimiento a los compromisos establecidos en las sesiones anteriores.

COMITÉ INSTITUCIONAL DE COORDINACIÓN DE CONTROL INTERNO DEL
MINISTERIO DE CULTURA

ARTÍCULO 35. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ INSTITUCIONAL DE COORDINACIÓN DE CONTROL INTERNO DEL MINISTERIO DE CULTURA. El Comité Institucional de Coordinación de Control Interno del Ministerio de Cultura es el órgano asesor y la instancia decisoria en los asuntos del control interno y está integrado por los siguientes miembros:

- El (la) Ministro (a) de Cultura, quien lo presidirá

- El (la) Viceministro (a) designado (a) por el (la) Ministro (a) de Cultura

- El (la) Secretario (a) General

- El (la) Jefe de la Oficina Asesora de Planeación

- El (la) Jefe de la Oficina de Control Interno

- Los (las) representantes del nivel directivo que designe el (la) Ministro (a)

PARÁGRAFO PRIMERO. El (la) Jefe de la Oficina de Control Interno del Ministerio de Cultura tendrá voz, pero no voto, y ejercerá las funciones de la secretaría técnica del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno del Ministerio de Cultura.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Las actas de las sesiones serán firmadas por el presidente y el secretario técnico del Comité, previa aprobación de los miembros del Comité.

ARTÍCULO 36. FUNCIONES DEL COMITÉ INSTITUCIONAL DE COORDINACIÓN DE CONTROL INTERNO DEL MINISTERIO DE CULTURA. Son funciones del Comité de Coordinación de Control Interno del Ministerio de Cultura:

1. Evaluar el estado del Sistema de Control Interno de acuerdo con las características propias del Ministerio y aprobar las modificaciones, actualizaciones y acciones de fortalecimiento del sistema a partir de la normatividad vigente, los Informes presentados por el Jefe de la Oficina de Control Interno, o quien haga sus veces, y los organismos de control.

2. Aprobar el Plan Anual de Auditoría de la entidad presentado por el jefe de la Oficina de Control Interno, hacer sugerencias y seguimiento a las recomendaciones producto de la ejecución del plan, de acuerdo con lo dispuesto en el estatuto de auditoría, basado en la priorización de los temas críticos según la gestión de riesgos de la administración.

3. Aprobar el Estatuto de Auditoría Interna y el Código de Ética del auditor, así como verificar su cumplimiento.

4. Revisar la información contenida en los estados financieros del Ministerio y hacer las recomendaciones a que haya Lugar.

5. Servir de instancia para resolver las diferencias que surjan en desarrollo del ejercicio de auditoría interna.

6. Conocer y resolver los conflictos de interés que afecten la independencia de la auditoría.

7. Hacer seguimiento a la prevención y detección de fraude y mala conducta.

8. Las demás asignadas por el Representante Legal del Ministerio.

ARTÍCULO 37. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ INSTITUCIONAL DE COORDINACIÓN DE CONTROL INTERNO DEL MINISTERIO DE CULTURA. Son funciones de la Secretaría Técnica del Comité de Coordinación de Control Interno del Ministerio de Cultura, las siguientes:

1. Citar a las sesiones a los miembros del Comité e invitados.

2. Elaborar las actas de cada sesión del Comité.

3. Verificar las decisiones adoptadas por el Comité.

4. Custodiar, conservar y coordinar el archivo y control de las actas del Comité, así como de los demás documentos que se posean, tanto en medio físico como electrónico.

5. Hacer seguimiento a los compromisos establecidos en las sesiones anteriores.

ARTÍCULO 38. SESIONES. El Comité se reunirá en sesión ordinaria por lo menos dos (2) veces en el año y las sesiones se llevarán a cabo en las instalaciones del Ministerio o en el lugar indicado en la citación respectiva. No obstante, el Comité se podrá reunir de manera extraordinaria por solicitud de los integrantes y previa citación de la Secretaría Técnica.

TITULO IV.

OTRAS DISPOSICIONES.

ARTÍCULO 39. DEROGATORIA. La presente Resolución deroga las Resoluciones 1872 del 13 de junio de 2018 y 4101 del 29 de noviembre de 2018, expedidas por el Ministerio de Cultura, así como las demás normas internas que le sean contrarias.

ARTÍCULO 40. VIGENCIA Y PUBLICACIÓN. La presente Resolución y su anexo rigen a partir de la fecha de su expedición y deberá ser publicada en la página web de la entidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 2482 de 2012 compilado por el Decreto 1083 de 2015.

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Dada en Bogotá D.C. a los 13 JUN 2023

JORGE IGNACIO ZORRO SANCHEZ

Ministro de Cultura (E)

ANEXO 1.

ESQUEMA DE LÍNEAS DE DEFENSA DEL MINISTERIO DE CULTURA.

Los roles y responsabilidades para la administración del riesgo del Ministerio de Cultura están definidos mediante las líneas de defensa, de acuerdo con lo establecido en la Dimensión 7 de Control Interno del Modelo Integrado de Planeación y Gestión, según la siguiente tabla:

Líneas de defensaResponsableResponsabilidad frente a la administración de riesgos
Línea
Estratégica
Comité Institucional de Gestión y Desempeño- Establecer las directrices para la identificación, análisis y valoración de riesgos en el desarrollo de los objetivos y metas institucionales.
- Establecer la ponderación del nivel de riesgo que la administración está dispuesta a aceptar para el logro de sus metas.
- Aprobar los lineamientos para la gestión del riesgo, la gestión de la continuidad del negocio y el control.
- Recomendaciones de mejoras a la política de operación para la administración del riesgo.
- Asegurar la implementación y desarrollo de las políticas de gestión y directrices en materia de seguridad digital y de la información.

Comité de Coordinación de Control Interno- Hacer seguimiento a la política de administración del riesgo para su posible actualización, y evaluar su eficacia frente a la gestión del riesgo institucional.
- Revisar la política de administración del riesgo por lo menos una vez al año para su actualización y validar su eficacia a la gestión del riesgo institucional.
- Someter a aprobación del Comité Institucional de Gestión y Desempeño la política de administración del riesgo.
- Aprobar los lineamientos para la gestión del riesgo, la gestión de la continuidad del negocio y el control.
- Analizar los riesgos, vulnerabilidades, amenazas y escenarios de pérdida de continuidad de negocio institucionales que pongan en peligro el cumplimiento de los objetivos estratégicos, planes institucionales, metas, compromisos de la entidad y capacidades para prestar servicios.
- Verificar el cumplimiento de los planes de la entidad.

Primera
Línea
Responsables de Procesos y Subprocesos- Asegurar que al interior de su grupo de trabajo se reconozca el concepto de "administración de riesgo",

Responsables de proyectos
Funcionarios y colaboradores en general
la política, y la metodología definida por el Ministerio de Cultura.
- Aplicar los elementos establecidos en la presente política, así como los lineamientos establecidos para operar la administración del riesgo en el Ministerio de Cultura.
- Identificar, valorar, evaluar y actualizar cuando se requiera, los riesgos que pueden afectar los objetivos, programas, proyectos y planes asociados a su proceso y realizar seguimiento a la matriz de riesgos del proceso a cargo.
- Actualizar las matrices de riesgos de sus procesos y en la gestión, cuando se considere oportuno.
- Delegar, por parte del responsable del proceso o subproceso, el (los) enlaces que se encargaran de la identificación, monitoreo, reporte y socialización de los riesgos.
- Definir, adoptar, aplicar y hacer seguimiento a los controles para mitigar los riesgos identificados y proponer mejoras para su gestión.
- Implementar los controles y las acciones de manejo de los riesgos asociados al proceso en el que participa, asegurando las evidencias para el monitoreo y seguimiento.
- Revisar el adecuado diseño y ejecución de los controles establecidos para la mitigación de los riesgos y su documentación se evidencie en los procedimientos de los procesos.
- Monitorear periódicamente las matrices de riesgos y los instrumentos de gestión de riesgos que se empleen en pro del mejoramiento continuo en la entidad.
- Reportar en el aplicativo Isolución los avances y evidencias de la gestión de los riesgos dentro de los plazos establecidos.
- Informar a la Oficina Asesora de Planeación (segunda línea) sobre los riesgos materializados en los objetivos, programas, proyectos y planes de los procesos o subprocesos a cargo y aplicar las acciones correctivas o de mejora necesarias.
- Revisar las acciones y planes de mejoramiento establecidos para cada uno de los riesgos materializados, con el fin de que se tomen medidas oportunas y eficaces.
- En caso de la materialización de un riesgo no identificado, este debe ser gestionado en el aplicativo

Isolución, y ser incluido en la matriz de riesgo institucional.
- Comunicar al equipo de trabajo los resultados de la gestión del riesgo.
Segunda
Línea
Oficina Asesora de Planeación- Presentar a la línea estratégica las propuestas de mejora relacionadas con la política, lineamientos y/o metodología de administración de riesgos.
- Identificar cambios en el apetito del riesgo en la entidad, especialmente en aquellos riesgos ubicados en zona baja y presentarlos para su aprobación del CCCI.
- Capacitar al grupo de trabajo de cada dependencia en el aplicativo Isolución para la gestión del riesgo.
- Revisar el adecuado diseño de los controles para la mitigación de los riesgos que se han establecido por parte de la primera línea de defensa y realizar las recomendaciones y seguimiento para el fortalecimiento de estos.
- Verificar que las acciones de control se diseñen conforme a los requerimientos de la metodología.
- Revisar el perfil de riesgo inherente y residual por cada proceso y pronunciarse sobre cualquier riesgo que este por fuera del perfil de riesgo residual aceptado por la entidad.
- Hacer seguimiento al plan de acción de tratamiento al riesgo establecido para la mitigación de los riesgos de los procesos registrados en Isolución.
- Asesorar y acompañar a los procesos y/o dependencias en la implementación de la gestión del riesgo como insumo fundamental de la planificación institucional tanto estratégica como operativa, tanto como de su mejoramiento continuo.
- Informar a la primera línea de defensa la importancia de socializar los riesgos aprobados al interior de su proceso.
- Comunicar a los responsables de procesos y subprocesos, a través de los enlaces, los resultados de la gestión del riesgo.
- Consolidar la matriz de riesgos institucional a partir de la información reportada por cada uno de los procesos (matriz de riesgo del proceso).
- Socializar y publicar la matriz de riesgos institucional.
- Revisar las acciones y planes de mejoramiento establecidos para cada uno de los riesgos materializados, con el fin de que se tomen medidas
 oportunas y eficaces para evitar en lo posible que se vuelvan a materializar y logar el cumplimiento a los objetivos.
- Monitorear los controles establecidos por la primera línea de defensa acorde con la información suministrada por los líderes de procesos.
- Evaluar que la gestión de los riesgos este acorde con la presente política de la entidad y que sean gestionados por la primera línea de defensa.
Grupo de Gestión Humana- Incorporar en el plan institucional de capacitación seminarios y talleres relacionados con la administración de riesgos.
Tercera
Línea
Oficina de Control Interno- Revisar los cambios en el "Direccionamiento estratégico" o en el entorno y cómo estos pueden generar nuevos riesgos o modificar los que ya se tienen identificados en cada uno de los procesos, con el fin de que se identifiquen y actualicen las matrices de riesgos por parte de los responsables.
- Realizar seguimiento a la efectividad de los controles propuestos por los diferentes procesos.
- Asesorar a la primera línea de defensa de forma coordinada con la Oficina Asesora de Planeación, en la identificación de los riesgos y diseño de controles.
- Llevar a cabo el seguimiento a los riesgos y estrategia de continuidad negocio consolidados en las matrices de riesgos y plan de continuidad de conformidad con el Plan Anual de Auditoria y reportar los resultados al Comité de Coordinación de Control Interno.
- Realizar seguimiento y evaluación a la administración del riesgo.
- Recomendar mejoras a la política de administración del riesgo.
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