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RESOLUCION 242 DE 2023

(junio 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE CULTURA

Por la cual se emiten lineamientos para la transversalización del enfoque de género, diferencial, étnico, de discapacidad, cuidado, paz y de orientaciones sexuales, identidades y expresiones de género en el Sector Cultura, y se dictan otras disposiciones.

EL MINISTRO DE CULTURA (E)

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en la Ley 397 de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 2o de la Constitución Política de 1991 “son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”.

Que la Constitución Política de Colombia establece en su artículo 7 que “el Estado debe reconocer y proteger la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana".

Que el artículo 8 de la Constitución Política de Colombia consagra que “es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación”.

Que en el artículo 13 de la Constitución Política se prevé que “todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan”.

Que el artículo 16 ibidem señala que todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico, y el artículo 43 de la carta consagra que “la mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación (...)”.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Constitución Política, “El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación".

Que en el artículo 93 de la Constitución Política se garantiza que “Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Carta se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia”.

Que los tratados y declaraciones internacionales ratificados por Colombia, que hacen parte del bloque de constitucionalidad, reconocen que la igualdad de género y la no discriminación son principios rectores del Estado Social de Derecho.

Que mediante la Ley 51 de 1981 el Estado Colombiano aprueba y acoge la "Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer" (CEDAW por sus siglas en ingles), adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979 y firmada el 17 de julio de 1980, que insta a los Estados parte a “velar por que las leyes contra la violencia y los malos tratos en la familia, la violación, los ataques sexuales y otro tipo de violencia contra la mujer protejan de manera adecuada a todas las mujeres y respeten su integridad y su dignidad. Debe proporcionarse a las víctimas protección y apoyo apropiados. Es indispensable que se capacite a los funcionarios judiciales, los agentes del orden público y otros funcionarios públicos para que apliquen la Convención”.

Que en la convención previamente mencionada se establece la necesidad de implementar un enfoque interseccional “como un concepto básico para comprender el alcance de las obligaciones generales de los Estados partes [donde] la discriminación de la mujer por motivos de sexo y género está unida de manera indivisible a otros factores que afectan a la mujer, como la raza, el origen étnico, la religión o las creencias, la salud, el estatus, la edad, la clase, la casta, la orientación sexual y la identidad de género”, que obliga a los Estados a tomar medidas en consideración a dicho enfoque.

Que mediante la Ley 21 de 1991 el Estado Colombiano aprueba el Convenio 169 sobre pueblos indígenas en países independientes, adoptado por la 76a. reunión de la Conferencia General de la O.I.T.

Que la Ley 70 de 1993 del Congreso de la República tiene como propósito “establecer mecanismos para la protección de la identidad cultural y de los derechos de las comunidades negras de Colombia como grupo étnico, y el fomento de su desarrollo económico y social, con el fin de garantizar que estas comunidades obtengan condiciones reales de igualdad de oportunidades frente al resto de la sociedad colombiana”.

Que el 20 de diciembre de 1993, la Asamblea General de las Naciones Unidas, en consideración a la debida aplicabilidad de la CEDAW, proclama la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer e insta a que se hagan todos los esfuerzos posibles para que sea universalmente conocida y respetada.

Que en el marco de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, realizada en 1995, se acoge la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing por 189 países, incluida la República de Colombia, la cual tiene por objeto “eliminar todos los obstáculos que dificultan la participación activa de la mujer en todas las esferas de la vida pública y privada mediante una participación plena y en pie de igualdad en el proceso de adopción de decisiones en las esferas económica, social, cultural y política” y conminar a los gobiernos a “fomentar la formulación de políticas activas y visibles para la incorporación de una perspectiva de género en todas las políticas y programas de modo que, antes de que se adopten las decisiones, se realice un análisis de sus posibles efectos para uno y otro sexo.”

Que mediante la Ley 248 de 1995, el Estado Colombiano aprueba y acoge la “Convención Internacional para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer” suscrita en la ciudad de Belem Do Para, Brasil, el 9 de junio de 1994.

Que el 31 de octubre del año 2000, el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas emitió la Resolución 1325 que, entre otros elementos, establece que los Estados miembros deberán garantizar “la protección, los derechos y las necesidades especiales de las mujeres, así como sobre la importancia de la participación de las mujeres en la adopción de todas las medidas de mantenimiento de la paz y consolidación de la paz”.

Que mediante la expedición de la Ley 731 de 2002, el Estado buscó mejorar la calidad de vida de las mujeres rurales, priorizando las de bajos recursos y consagrar medidas específicas encaminadas a acelerar la equidad entre el hombre y la mujer rural.

Que la Ley 823 de 2003, “Por la cual se dictan normas sobre igualdad de oportunidades para las mujeres”, estableció el marco institucional para orientar las políticas y acciones por parte del Gobierno para garantizar la equidad y la igualdad de oportunidades de las mujeres, en los ámbitos público y privado”.

Que por medio de la Ley 984 de 2005 se aprueba y acoge, por parte del Estado Colombiano, el "Protocolo facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer", adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 6 de octubre de 1999.

Que el Congreso de la República de Colombia expidió la Ley 1257 de 2008 “Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones”, que establece que “todas las autoridades encargadas de formular e implementar políticas públicas deberán reconocer las diferencias y desigualdades sociales, biológicas en las relaciones entre las personas según el sexo, la edad, la etnia y el rol que desempeñan en la familia y en el grupo social”.

Que la ley previamente citada establece que el Gobierno Nacional: “1. Formulará, aplicará, actualizará estrategias, planes y programas nacionales integrales para la prevención y la erradicación de todas las formas de violencia contra la mujer. 2. Ejecutará programas de formación para los servidores públicos que garanticen la adecuada prevención, protección y atención a las mujeres víctimas de la violencia, con especial énfasis en los operadores/as de justicia, el personal de salud y las autoridades de policía. 3. Implementará en los ámbitos mencionados las recomendaciones de los organismos internacionales, en materia de Derechos Humanos de las mujeres. 4. Desarrollará planes de prevención, detección y atención de situaciones de acoso, agresión sexual o cualquiera otra forma de violencia contra las mujeres. 5. Implementará medidas para fomentar la sanción social y la denuncia de las prácticas discriminatorias y la violencia contra las mujeres”.

Que el 12 de marzo de 2013 se aprobó el Documento CONPES Social 161 por la equidad de género para las mujeres, el cual desarrolla los “Lineamientos para la política pública nacional de equidad de género para las mujeres” y el “Plan para garantizar a las mujeres una vida libre de Violencias”, que fue suscrito por el Ministerio de Cultura.

Que mediante la Sentencia T-025 de 2004, la Corte Constitucional declaró el “estado de cosas inconstitucionales por las continuas y reiteradas violaciones a los derechos humanos de la población desplazada y la omisión reiterada de brindarles una protección oportuna y efectiva por parte de las autoridades encargadas de su atención” y realiza autos de seguimiento con enfoque diferencial y de género al debido cumplimiento de la sentencia.

Que la Corte Constitucional, en sentencia T-925 de 2012, definió la categoría de sujetos de especial protección constitucional como “aquellos individuos que por sus condiciones de pobreza, marginalidad, precariedad económica, circunstancias físicas o psicológicas, o su calidad de víctima de la violencia generalizada o de discriminación social, se encuentran en una situación de debilidad manifiesta, de inferioridad y de injusticia extrema y requieren de la máxima protección del Estado y de la sociedad para la garantía y refuerzo principalmente de sus derechos humanos y fundamentales, e incluso de sus derechos prestacionales o asistencias de segunda y tercera generación constitucional.”

Que en sentencia T-967 de 2014, la Corte Constitucional describió la violencia contra la mujer como “un fenómeno que suele estar relacionado con diversas causas sociales, culturales, económicas, religiosas, étnicas, históricas y políticas, que opera en conjunto o aisladamente en desmedro de la dignidad humana, y que afecta los derechos de un número gravemente significativo de seres humanos. Así, se ha identificado que la violencia contra la mujer es una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres, que conduce a perpetuar la discriminación contra ésta y a obstaculizar su pleno desarrollo”, y agrega que “el Estado tiene obligaciones ineludibles en torno a la eliminación de cualquier tipo de discriminación o violencia ejercida contra una persona por razón de su sexo. El Estado debe a) garantizar a todos y todas, una vida libre de violencia y discriminación por razón del sexo; b) prevenir y proteger a las mujeres y las niñas de cualquier tipo de discriminación o violencia ejercida en su contra; e c) investigar, sancionar y reparar la violencia estructural contra la mujer, entre muchas otras”, por consiguiente, concluyó que el Estado debe asumir una perspectiva de género, esto es, está en la obligación de proteger a sujetos de especial protección constitucional y de asumir un rol activo en la eliminación de los estereotipos de género.

Que el 6 de julio de 2015 el Congreso de la República aprobó la Ley 1761, cuyo objeto es “tipificar el feminicidio como un delito autónomo, para garantizar la investigación y sanción de las violencias contra las mujeres por motivos de género y discriminación, así como prevenir y erradicar dichas violencias y adoptar estrategias de sensibilización de la sociedad colombiana, en orden a garantizar el acceso de las mujeres a una vida libre de violencias que favorezca su desarrollo integral y su bienestar, de acuerdo con los principios de igualdad y no discriminación”.

Que la Corte Constitucional, a través de la Sentencia T-735 de 2017, estableció que se deberán tomar medidas “para evitar que el Estado se convierta en un segundo agresor de las mujeres que han sido víctimas de violencia y que acuden a sus instituciones para lograr su protección y la restitución de los derechos fundamentales que les han sido vulnerados”

Que el Decreto 762 de 2018 del Gobierno Nacional establece que “adoptar la política pública que tiene por objeto la promoción y garantía del ejercicio efectivo de los derechos de las personas que hacen parte de los sectores sociales LGBTI y de personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas”.

Que el Decreto 1080 de 2015 fija como cabeza del sector cultura al Ministerio de Cultura, el cual “tendrá como objetivo formular, coordinar, ejecutar y vigilar la política del Estado en materia cultural de modo coherente con los planes de desarrollo, con los principios fundamentales y de participación contemplados en la Constitución Política y en la ley y le corresponde formular y adoptar políticas, planes generales, programas y proyectos del Sector Administrativo a su cargo.”

Que en el artículo 1.1.4.1.1. del mismo decreto se dispone que “el Sector Administrativo de Cultura está integrado por el Ministerio de Cultura y sus entidades adscritas y vinculadas”, a saber, el Instituto Colombiano de Antropología e Historia, ICAHN, el Archivo General de la Nación, el Instituto Caro y Cuervo, las Unidades Administrativas Especiales sin personería jurídica, el Museo Nacional, la Biblioteca Nacional, el Consejo Nacional de Cultura y el Consejo de Monumentos Nacionales.

Que el Conpes 4080 de 2022, define la “Política Pública de Equidad de Género para las mujeres: Hacia el desarrollo sostenible del país” y, con ella, la necesidad de fortalecer las políticas de prevención y atención integral de las violencias contra las mujeres, para lo cual ordena la realización de una serie de actividades que incluyen la elaboración de protocolos sectoriales sobre violencias basadas en género que afectan a las mujeres y la implementación de estrategias de sensibilización y transformación cultural de estereotipos de género para servidores públicos.

Que el 4 de marzo de 1991, el Congreso de la República expidió la Ley 21 de 1991, mediante la cual se aprobó el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes, que conmina a los gobiernos a “establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole, responsables de políticas y programas que les conciernan.”

Que el 6 de agosto de 2010 se emitió el Decreto Presidencial 2957, “por el cual se expide un marco normativo para la protección integral de los derechos del grupo étnico Rrom o Gitano”.

Que el Congreso de la República, mediante la Ley 1482 de 2011, modificó el Código Penal para establecer como penalizables los actos de discriminación en Colombia.

Que mediante la Ley 1448 de 2011 el Congreso de la República dicta “medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”.

Que el 27 de febrero de 2013, el Congreso de la República de Colombia, mediante Ley Estatutaria 1618 de 2013, estableció las disposiciones para garantizar y asegurar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad, mediante la adopción de medidas de inclusión, acciones afirmativas, ajustes razonables y eliminó toda forma de discriminación por razón de discapacidad, en concordancia con la Ley 1346 de 2009.

Que el 25 de septiembre de 2015 los Estados Miembros de la Asamblea General de Naciones Unidas aprobaron y acogieron la Resolución 70 “Transformando nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”, que incluye la implementación de acciones efectivas para el cumplimiento de diecisiete objetivos de desarrollo sostenible, entre los cuales se encuentra la igualdad de género.

Que la Corte Constitucional en sentencia T-010 de 2015, describe el enfoque diferencial como un “desarrollo del principio [constitucional] de igualdad, en tanto trata diferencialmente a sujetos desiguales, busca proteger a las personas que se encuentren en circunstancias de vulnerabilidad o de debilidad manifiesta, de manera que se logre una verdadera igualdad real y efectiva, con los principios de equidad, participación social e inclusión. Dentro del enfoque diferencial, se encuentra el enfoque étnico, el cual tiene que ver con la diversidad étnica y cultural, de tal manera que teniendo en cuenta las particularidades especiales que caracterizan a determinados grupos étnicos y el multiculturalismo, se brinde una protección diferenciada basada en dichas situaciones específicas de vulnerabilidad, que en el caso de las comunidades étnicas, como lo son las comunidades indígenas, afro, negras, palanqueras, raizales y rrom, se remontan a asimetrías históricas. Dicho principio [constitucional de igualdad], permite visibilizar las vulnerabilidades y vulneraciones específicas de grupos e individuos, por lo que partiendo del reconocimiento focalizado de la diferencia se pretenden garantizar los principios de igualdad, diversidad y equidad".

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, Potencia Mundial de la Vida”, expedido por la Ley 2294 de 2023, establece como objetivo sentar las bases para que el país se convierta en un líder de la protección de la vida a partir de la construcción de un nuevo contrato social que propicie la superación de injusticias y exclusiones históricas, la no repetición del conflicto, el cambio de nuestro relacionamiento con el ambiente y una transformación productiva sustentada en el conocimiento y en armonía con la naturaleza. Este proceso debe desembocar en la paz total, entendida como la búsqueda de una oportunidad para que todos podamos vivir una vida digna, basada en la justicia, es decir, en una cultura de la paz que reconoce el valor excelso de la vida en todas sus formas y que garantiza el cuidado de la casa común.

Que en el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, se prioriza el capítulo de Actores Diferenciales para el Cambio como eje transversal que permea todas las acciones del Estado, implementando el enfoque de género, diferencial, étnico, de discapacidad, de orientaciones sexuales, identidades y expresiones de género diversas, de cuidado, de paz, y por tanto, todas las entidades del nivel nacional deben incorporar la transversalización de los mismos y desarrollar acciones directas para la superación de desigualdades.

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, Potencia Mundial de la Vida”, expedido por la Ley 2294 de 2023 establece en su artículo 4 “Ejes transversales del Plan Nacional de Desarrollo” y que el cambio que propone es con la población colombiana en todas sus diversidades, para lograr transformaciones que nos lleven a una sociedad inclusiva, libre de estereotipos y estigmas, que supera las discriminaciones de tipo económico, social, religioso, cultural y político, así como las basadas en género, étnico-racial, generacionales, capacidades físicas, de identidad y orientación sexual, donde la diversidad será fuente de desarrollo sostenible y no de exclusión. De igual forma busca superar las brechas ocasionadas por el conflicto armado y por las divisiones entre lo urbano y lo rural. Actores como las mujeres, la comunidad LGBTIQ+, las víctimas, las niñas y los niños, las comunidades étnicas, los jóvenes, las personas con discapacidad y la comunidad campesina son parte integral de las transformaciones propuestas por el Plan Nacional de Desarrollo.

Que la Directiva Presidencial 01 de 2023 establece lineamientos relacionados con el Protocolo para la prevención, atención y medidas de protección de todas las formas de violencia contra las mujeres y basadas en género y/o discriminación por razón de raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual o discapacidad, y demás razones de discriminación en el ámbito laboral y contractual del sector público y la participación efectiva de la mujer en las diferentes instancias de la administración pública.

Que la Circular Conjunta 001 de 2023, expedida por la Vicepresidencia de la República y el Departamento Administrativo de la Función Pública, establece medidas para la prevención y atención a las violencias contra las mujeres y discriminación racial en el ámbito laboral del sector público y fortalecer e impulsar la participación efectiva de las mujeres en las diferentes instancias de la administración pública.

Que la Circular Conjunta 001 de 2023 contempla acciones como la definición de contenidos en el proceso de inducción y reinducción, la inclusión de los asuntos de la agenda de género y no discriminación en las sesiones ordinarias del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, la implementación de estrategias comunicacionales y acciones afirmativas que propendan por la igualdad, la conformación paritaria en los cargos de nivel directivo de la entidad y el fortalecimiento institucional en favor de la transversalización del enfoque de género y la promoción de la transformación cultural en cada entidad, a partir de procesos de formación y pedagogía que permitan establecer relaciones libres de violencias de género y avanzar en la erradicación del machísimo, la homofobia, la transfobia, el racismo, la xenofobia y cualquier otra forma de discriminación.

Que, en sesión del Comité Directivo del Ministerio de Cultura, de fecha 3 de mayo de 2023, se presentó el Plan Estratégico de Género y Diversidad, que incluye las líneas técnicas, los objetivos generales y específicos, y las acciones a desarrollar, orientadas al cierre de brechas y la superación de las desigualdades en el sector cultura.

Que, por lo anterior, el Ministerio de Cultura, como cabeza del Sector Cultura, ordena la transversalización del enfoque de género, diferencial, étnico, de discapacidad, cuidado, paz y de orientaciones sexuales, identidades y expresiones de género en el Sector Cultura y, para tales efectos, a través de la presente resolución se ordena la creación e implementación del Plan de Transversalización de Equidad de Género y Diversidad en el Sector Cultura, el Plan Nacional de Transversalización de Equidad de Género y Diversidad para las Artes, la Cultura y el Patrimonio y se crea el Comité de Género y Diversidad del Sector Cultura, con el fin de dar cumplimiento a la normativa expuesta en esta resolución en el marco de la misionalidad de este sector.

Con base en las anteriores consideraciones,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. OBJETO. Definir los lineamientos para la formulación e implementación del Plan de Transversalización de Equidad de Género y 'Diversidad en el Sector Cultura, y el Plan Nacional de Transversalización de Equidad de Género y Diversidad para las Artes, la Cultura y el Patrimonio, cuyo objetivo es incorporar el enfoque de género y diferencial, proferido por el orden constitucional y legal vigente, en los componentes misionales e institucionales, para la garantía de derechos de toda la ciudadanía, con especial atención en las mujeres, personas racializadas, sectores sociales LGBTIQ+, personas con discapacidad y personas que por su identidad de género u orientación sexual han sido o son objeto de vulneración de derechos, tanto en el Sector Cultura, como en las instancias responsables de arte, cultura y patrimonio en el territorio nacional.

PARÁGRAFO PRIMERO: El Plan de Transversalización de Equidad de Género y Diversidad en el Sector Cultura busca incorporar el enfoque de género y diferencial en los planes, programas y proyectos liderados por el Sector Cultura, así como en las prácticas de gestión institucional, con el fin de establecer acciones de prevención, erradicación y atención de las violencias basadas en género, como aquellas ejercidas sobre las mujeres, sectores sociales LGBTIQ+, personas racializadas, personas con discapacidad, y personas que por su identidad de género u orientación sexual han sido o son objeto de vulneración de derechos.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Los lineamientos que se profieren para la adopción del Plan Nacional de Transversalización de Equidad de Género y Diversidad para las Artes, la Cultura y el Patrimonio buscan proponer el enfoque de género y diferencial en los planes, programas y proyectos liderados tanto por organizaciones civiles, como por los organismos responsables de la cultura a nivel municipal, distrital y departamental, así como en sus prácticas de gestión institucional y territorial, con el fin de establecer acciones de prevención, erradicación y atención de las violencias basadas en género, como aquellas relacionadas con las diversidades.

PARÁGRAFO TERCERO: Los planes de transversalización deberán contar con un componente institucional referido a la inclusión de los enfoques, expuestos en el artículo tercero de la presente resolución, en todos los procesos y procedimientos, y con un componente misional orientado a la implementación de dichos enfoques en las políticas, programas y proyectos de las diferentes entidades que hacen parte del Sector Cultura.

Para la elaboración de los Planes de Transversalización, todas las dependencias deberán formular, diseñar y construir propuestas de acuerdo con su misionalidad e identificar acciones tendientes a la promoción de la igualdad en el goce de los derechos culturales de mujeres, personas racializadas, sectores sociales LGBTIQ+, personas con discapacidad y personas que, por su identidad de género u orientación sexual, han sido o son objeto de vulneración de derechos. Estas propuestas deberán ser remitidas a la secretaría técnica del Comité de Género y Diversidad.

ARTÍCULO SEGUNDO. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución tiene aplicación en el Sector Administrativo de la Cultura del Nivel Nacional, en el sector de las artes, la cultura y el patrimonio, y en las entidades u organismos responsables de la cultura en los diferentes municipios, distritos y departamentos de todo el territorio nacional.

ARTÍCULO TERCERO. ENFOQUES. El Plan de Transversalización de Equidad de Género y Diversidad en el Sector Cultura, y el Plan Nacional de Transversalización de Equidad de Género y Diversidad para las Artes, la Cultura y el Patrimonio tendrá en cuenta los siguientes enfoques:

1. Enfoque de género: Desde una perspectiva de derechos se deberán establecer acciones y ajustes institucionales y misionales, en pro del reconocimiento y transformación de las prácticas, relaciones y/o condiciones existentes que reproducen desigualdad e inequidad de género.

2. Enfoque diferencial: Desde una perspectiva interseccional y de derechos se deberán establecer acciones y ajustes institucionales y misionales, en pro del reconocimiento y transformación de las prácticas, relaciones y/o condiciones existentes que producen desigualdad e inequidad en razón a la pertenencia étnica, identidad de género, orientación sexual, discapacidad, cultura, pertenencia territorial, sistema de creencias, edad, habitabilidad en calle, situación socioeconómica, u otro factor diferencial identificado.

3. Enfoque basado en derechos humanos: Se hace necesario identificar y reconocer las barreras de acceso que tienen determinados grupos poblacionales en el goce efectivo de sus derechos, así como las relaciones de poder y prácticas de vulneración que recaen sobre estos, para implementar acciones que prioricen su atención en pro de la dignidad humana, y que sean coherentes con sus necesidades y realidades.

4. Enfoque de acción sin daño: Se deberá reconocer que en el desarrollo de la implementación de las acciones existirán conflictos emergentes, y que la institucionalidad puede, por acción u omisión, generar prácticas de victimización o revictimización, por lo que deberá contar con herramientas para prevenir la acción con daño.

5. Enfoque interseccional: Se fundamenta en evidenciar que las violencias se entrecruzan entre sí por razones de sexo y género que afectan a grupos y personas que histórica y socialmente han sido discriminadas.

6. Enfoque territorial: deberá corresponder con acciones que potencien la capacidad de una gestión fundamentada en la realidad socio cultural de los territorios con una dimensión participativa y con criterios de proximidad.

7. Enfoque de justicia étnico-racial: El enfoque étnico se basa en el reconocimiento que la Constitución Política de 1991 hace de Colombia como un país pluriétnico y multicultural, que protege los derechos fundamentales a la diversidad cultural y lingüística, la identidad, la participación, la autonomía y el gobierno propio de los pueblos étnicos. La aplicación del enfoque étnico - racial implica la realización de un análisis diferenciado de las situaciones de violencia basadas en género, discapacidad, cuidado, paz y orientaciones sexuales, identidades y expresiones de género, dirigido a identificar si éstas se ejercieron debido a la pertenencia a un determinado pueblo étnico - racial, de manera que pueda constituir discriminación racial, y a establecer medidas diferenciales de prevención y erradicación de estas conductas en el ámbito del trabajo. El enfoque étnico debe estar basado en una perspectiva antirracista de manera participativa y plural.

ARTÍCULO CUARTO. PRINCIPIOS. El Plan de Transversalización de Equidad de Género y Diversidad en el Sector Cultura, y el Plan Nacional de Transversalización de Equidad de Género y Diversidad para las Artes, la Cultura y el Patrimonio deberán guiarse por los siguientes principios:

1. Conocimiento Situado: Se debe conocer el contexto y las dinámicas relaciónales del mismo, para poder diseñar e implementar acciones.

2. Justicia Epistémica: Las personas que atraviesan las situaciones de riesgo o de materialización de la violencia son quienes cuentan con el conocimiento sobre qué hacer y cómo operar, se hace necesario reconocer su experiencia como central en el ejercicio de construcción e implementación de acciones.

3. Participación: En consideración a los dos principios anteriores, es indispensable contar con escenarios de participación que vinculen tanto al sector administrativo de la cultura, como al sector ciudadano de la cultura. Esta participación debe ser la base del accionar institucional.

4. Comunicación: Cada acción debe comunicarse en consideración a los principios y enfoques establecidos en esta resolución, y deberán ser parte transversal del avance estratégico. La transformación de imaginarios aporta a la transformación de prácticas. Por lo tanto, se deberá promover una comunicación no sexista e incluyente que contribuya al propósito de transformación cultural.

5. Intersectorialidad: Las acciones diseñadas e implementadas deberán contar con el acompañamiento y el aporte de las entidades garantes de derechos en cada uno de los grupos poblacionales a abordar. La articulación intersectorial se hace necesaria para abordar problemáticas complejas de manera integral.

6. Interculturalidad: Se reconoce que existe un contexto de pluralidad cultural amplio que requiere favorecer el relacionamiento equitativo entre culturas diversas y encaminar de manera propositiva el diálogo de saberes para fortalecer la convivencia.

7. Solidaridad: Se debe promover las prácticas de acción colectiva en todos los sectores de la sociedad, desde el civil, el institucional y el empresarial.

8. Corresponsabilidad: Estas acciones requieren de compromisos en todos los niveles, tanto institucionales como de la sociedad civil.

9. Sostenibilidad: Se hace necesario contar con recursos físicos, técnicos, humanos, financieros o tecnológicos para promover sostenibilidad; a Las acciones, atendiendo a que las transformaciones culturales requieren de procesos de corto, mediano y largo plazo. El apoyo institucional es base para su desarrollo.

10. Progresividad y no regresividad: Los planes de acción que se adopten en consideración a la implementación de los planes de transversalización no podrán ser regresivos, esto es, deberán procurar el avance efectivo y progresivo en la garantía de derechos, tanto en los aspectos institucionales, misionales y de sostenibilidad.

ARTÍCULO QUINTO. BASES PARA LA ESTRUCTURACIÓN DE LOS PLANES. El Plan de Transversalización de Equidad de Género y Diversidad en el Sector Cultura, y el Plan Nacional de Transversalización de Equidad de Género y Diversidad para las Artes, la Cultura y el Patrimonio, deberán incluir, como mínimo, las siguientes estrategias:

1. De comunicación para el cambio cultural.

2. De formación para la transformación de imaginarios y/o estereotipos basados en género, personas racializadas, sectores sociales LGBTIQ+, personas con discapacidad y personas que por su identidad de género u orientación sexual han sido o son objeto de vulneración de derechos.

3. De articulación para la atención de casos de violencia basada en género y prácticas de discriminación, así como frente a casos de violencias, acoso laboral y acoso sexual en el ámbito laboral o de prestación de servicios.

4. De coordinación para el abordaje de casos de violencia basada en género y prácticas de discriminación, así como frente a casos de violencias, acoso laboral y acoso sexual en el ámbito laboral o de prestación de servicios.

5. De reconocimiento para visibilizar el rol cultural de las mujeres, personas racializadas, sectores sociales LGBTIQ+, personas con discapacidad y personas que por su identidad de género u orientación sexual han sido o son objeto de vulneración de derechos, así como las barreras que enfrentan para el goce efectivo de sus derechos culturales.

6. De planeación y fomento para aportar a la participación y autonomía económica de la ciudadanía desde los enfoques que se plantean en esta resolución, que incluya acciones de gestión y apropiación social del conocimiento.

7. De seguimiento, sostenibilidad y evaluación de las acciones efectivas que se realicen a nivel sectorial, nacional, departamental, distrital y municipal.

8. De articulación con los lineamientos que sean expedidos por el Gobierno Nacional, con las recomendaciones de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No repetición (CEV), y con el Nuevo Contrato Social para la Construcción de Paz del Plan Nacional de Desarrollo 2022 - 2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida. ”

ARTÍCULO SEXTO. COMITÉ DE GÉNERO Y DIVERSIDAD. Se crea mediante la presente Resolución el Comité de Género y Diversidad, como instancia responsable de la formulación, seguimiento, evaluación y control de la implementación del Plan de Transversalización de Equidad de Género y Diversidad en el Sector Cultura, y el Plan Nacional de Transversalización de Equidad de Género y Diversidad para las Artes, la Cultura y el Patrimonio.

PARÁGRAFO. - La Secretaría Técnica del Comité de Género y Diversidad estará a cargo del Despacho del Ministerio de Cultura.

ARTÍCULO SÉPTIMO. INTEGRANTES DEL COMITÉ DE GÉNERO Y DIVERSIDAD: Serán integrantes del Comité de Género y Diversidad:

1. El Ministro(a) o quien designe, quien ejercerá su representación y vocería

2. El Viceministro(a) de Fomento Regional y Patrimonio o su designado (a)

3. El Viceministro(a) de Creatividad y Economía Naranja o su designado (a)

4. El Secretario(a) General o su designado(a)

5. El jefe (a) de la Oficina Asesora Jurídica o su designado(a)

6. El jefe (a) de la Oficina Asesora de Planeación o su designado(a)

7. El coordinador(a) del Grupo de Gestión Humana o su designado(a)

8. El coordinador(a) del Grupo de Divulgación y Prensa o su designado(a)

9. Un(a) designado(a) por cada entidad adscrita al Ministerio de Cultura.

10. Una persona que sea integrante de la Comisión de Personal del Ministerio de Cultura en representación de Los servidores y servidoras.

PARÁGRAFO PRIMERO. - El Comité de Género y Diversidad deberá estar conformado de manera paritaria. En cualquier caso, se podrá invitar a representantes o designados(as) de otras áreas del Ministerio, así como del sector artístico, cultural y patrimonial de la sociedad civil que así lo soliciten, o que su participación se considere oportuna.

PARÁGRAFO SEGUNDO. - El Comité de Género y Diversidad deberá reunirse por lo menos de manera trimestral, previa citación de la Secretaría Técnica, o cuando lo requiera cualquiera de sus integrantes.

PARÁGRAFO TERCERO. - El Comité de Género y Diversidad deberá realizar por lo menos una vez cada semestre, previa citación de la Secretaría Técnica, o cuando lo requiera cualquiera de sus integrantes, una sesión con los responsables de cultura, arte y patrimonio de las entidades territoriales distritales, municipales y/o departamentales, que se encargan de la implementación de este plan, y de otros planes, programas y políticas orientados a la garantía de derechos culturales con enfoque diferencial y de género.

ARTÍCULO OCTAVO. FUNCIONES DEL COMITÉ DE GÉNERO Y DIVERSIDAD. Serán funciones del Comité de Género y Diversidad:

a) Diseñar, aprobar, apropiar y hacer seguimiento a la implementación del Plan de Transversalización de Equidad de Género y Diversidad en el Sector Cultura, y del Plan Nacional de Transversalización de Equidad de Género y Diversidad para las Artes, la Cultura y el Patrimonio

b) Formular, implementar y hacer seguimiento a las estrategias, planes, programas o proyectos en materia de la política pública de equidad de género para las mujeres y a las políticas relacionadas con la prevención y atención a las violencias contra las mujeres y cualquier forma de discriminación en el sector cultura.

c) Ser el canal de comunicación con la ciudadanía en casos que se relacionen con el objeto expuesto en el artículo primero de la presente resolución.

d) Diseñar una batería de indicadores cualitativos y cuantitativos para hacer seguimiento a los Planes de Acción.

e) Generar sinergias con el Comité Institucional de Gestión y Desempeño para que allí se incluyan los asuntos de la agenda de género y no discriminación.

f) Formular recomendaciones sobre la identificación de necesidades para su inclusión y aprobación por parte de las dependencias o instancias que son competentes para aprobar el Plan Institucional de Capacitación y el Plan Anual de Adquisiciones en la entidad.

g) Participar en la construcción y/o actualización del Protocolo “para la prevención, atención y medidas de protección de todas las formas de violencia contra las mujeres y basadas en género y/o discriminación por razón de raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología, política o filosófica, sexo u orientación sexual o discapacidad y demás razones de discriminación en el ámbito laboral y contractual del sector público”

h) Promover el fortalecimiento de los equipos de género y diversidad en el Sector Cultura como espacios articuladores y dinamizadores para la implementación de los Planes de Acción y para brindar apoyo al Ministerio en el desarrollo de acciones orientadas al cierre de brechas, la promoción de la igualdad en el goce y disfrute de los derechos culturales y en la consolidación de una política institucional libre de violencia basada en género, en diversidad o en cualquier otra forma de discriminación.

i) Proponer lineamientos para el desarrollo de campañas comunicativas y pedagógicas de (i) prevención de los diferentes tipos de violencias basadas en género y otros tipos de discriminación prohibidos en la ley, y (ii) sensibilización frente a la obligación de denunciar ante las autoridades competentes su ocurrencia.

ARTÍCULO NOVENO. PLAN DE ACCIÓN. El Comité de Género y Diversidad deberá incluir en el Plan de Transversalización de Equidad de Género y Diversidad en el Sector Cultura, y el Plan Nacional de Transversalización de Equidad de Género y Diversidad para las Artes, la Cultura y el Patrimonio, un Plan de Acción que incluya acciones concretas por cada área institucional y misional, asociadas al ámbito de acción referido al artículo quinto de la presente resolución.

PARÁGRAFO PRIMERO: Las entidades responsables de la implementación de los planes de transversalización deberán designar mediante oficio remitido a la Secretaría Técnica, una persona de enlace para la entrega de informes cuatrimestrales, o cuando se requieran, así como de información relevante en consideración al avance en la implementación de las acciones.

ARTÍCULO DÉCIMO. GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO Y PARTICIPACIÓN. El Plan de Transversalización de Equidad de Género y Diversidad en el Sector Cultura, y el Plan Nacional de Transversalización de Equidad de Género y Diversidad para las Artes, la Cultura y el Patrimonio, deberán contar con la participación ciudadana, estableciendo para ello un mecanismo de participación y comunicación articulado con las instancias de participación del Sector Cultura. Asimismo, deberán articular la gestión del conocimiento para propender por el cierre de brechas para la equidad y la justicia social. De ser definido por el Ministerio, estos insumos se podrán utilizar para la toma de decisiones de política cultural, artística, y patrimonial, desde un enfoque diferencial y de género.

ARTÍCULO DECIMOPRIMERO. SOSTENIBILIDAD. El Plan de Transversalización de Equidad de Género y Diversidad en el Sector Cultura, y el Plan Nacional de Transversalización de Equidad de Género y Diversidad para las Artes, la Cultura y el Patrimonio, de ser necesario, deberán contar con soporte presupuestal y de recursos técnicos y humanos, suficientes para su adecuada implementación. Para tal efecto, el Comité de Género y Diversidad realizará recomendaciones.

ARTÍCULO DECIMOSEGUNDO. PLAZO. EL Plan de Transversalización de Equidad de Género y Diversidad en el Sector Cultura, y el Plan Nacional de Transversalización de Equidad de Género y Diversidad para las Artes, la Cultura y el Patrimonio, de acuerdo con lo expuesto en el articulado de la presente resolución, deberán ser emitidos dentro del año siguiente a la expedición de la presente Resolución.

ARTÍCULO DECIMOTERCERO. COPIAS. Remítase copia de la presente Resolución a todas las áreas implicadas en el diseño e implementación del Plan de Transversalización de Equidad de Género y Diversidad en el Sector Cultura, y el Plan Nacional de Transversalización de Equidad de Género y Diversidad para las Artes, 1a. Cultura y el Patrimonio.

ARTÍCULO DECIMOCUARTO. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución 2087 de 2020 expedida por el Ministro de Cultura.

PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en Bogotá D.C.

JORGE IGNACIO ZORRO SANCHEZ

Ministro de Cultura

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