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RESOLUCIÓN 2087 DE 2020

(octubre 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE CULTURA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 242 de 2023>

Por La cual se ordena la creación e implementación del Plan de Transversalización de Equidad de Género en el Sector Cultura, y el Plan Nacional de Transversalización de Equidad de Género para Las Artes, la Cultura y el Patrimonio, y se dictan otras disposiciones.

LA MINISTRA DE CULTURA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en la Ley 397 de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 2o de la Constitución Política de 1991 “son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”.

Que la Constitución Política de Colombia establece en su artículo 7 que “el Estado debe reconocer y proteger la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana”.

Que el artículo 8 de la Constitución Política de Colombia constata que “es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación”.

Que en el artículo 13 de la Constitución Política se establece que “todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan”.

Que en el artículo 43 de la Constitución Política se consagra que “la mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de este subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada. El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia”.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Constitución Política, “El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación”.

Que en el artículo 93 de la Constitución política se dictamina que “Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Carta se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia”.

Que mediante la Ley 51 de 1981 el Estado Colombiano aprueba y se acoge la "Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer" (CEDAW por sus siglas en inglés), adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979 y firmada el 17 de julio de 1980. Así mismo, se insta a los “Estados a velar por que las leyes contra la violencia y los malos tratos en la familia, la violación, los ataques sexuales y otro tipo de violencia contra la mujer protejan de manera adecuada a todas las mujeres y respeten su integridad y su dignidad. Debe proporcionarse a las víctimas protección y apoyo apropiados. Es indispensable que se capacite a los funcionarios judiciales, los agentes del orden público y otros funcionarios públicos para que apliquen la Convención” En dicha convención también se establece La necesidad de implementar un enfoque interseccional “como un concepto básico para comprender el alcance de las obligaciones generales de los Estados partes [donde] la discriminación de la mujer por motivos de sexo y género está unida de manera indivisible a otros factores que afectan a la mujer, como la raza, el origen étnico, la religión o las creencias, la salud, el estatus, la edad, la clase, la casta, la orientación sexual y la identidad de género”, y obliga a los Estados a tomar medidas en consideración a dicho enfoque.

Que el 20 de diciembre de 1993 la Asamblea General de las Naciones Unidas, en consideración a la debida aplicabilidad de la CEDAW, “proclama solemnemente la [...] Declaración sobre La eliminación de La violencia contra La mujer e insta a que se hagan todos Los esfuerzos posibles para que sea universalmente conocida y respetada”.

Que en el marco de La Cuarta Conferencia Mundial sobre La Mujer en 1995 se acoge La Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, por 189 países, incluida la República de Colombia, la cual “tiene por objeto acelerar la aplicación de las Estrategias de Nairobi orientadas hacia el futuro para el adelanto de la mujer y eliminar todos los obstáculos que dificultan la participación activa de la mujer en todas las esferas de la vida pública y privada mediante una participación plena y en pie de igualdad en el proceso de adopción de decisiones en las esferas económica, social, cultural y política [...] Al abordar la cuestión de los mecanismos para la promoción del adelanto de la mujer, los gobiernos y otros agentes deben fomentar la formulación de políticas activas y visibles para la incorporación de una perspectiva de género en todas las políticas y programas de modo que, antes de que se adopten las decisiones, se realice un análisis de sus posibles efectos para uno y otro sexo.”

Que mediante la Ley 248 de 1995 el Estado Colombiano aprueba y acoge la “Convención Internacional para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, suscrita en la ciudad de Belem Do Para, Brasil, el 9 de junio de 1994”.

Que el 31 de octubre del año 2000 el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, emitió la Resolución 1325 que, entre otros elementos, establece que los Estados miembros deberán garantizar “la protección, los derechos y las necesidades especiales de las mujeres, así como sobre la importancia de la participación de las mujeres en la adopción de todas las medidas de mantenimiento de la paz y consolidación de la paz”.

Que mediante la Ley 731 de 2002 el Estado busca “mejorar la calidad de vida de las mujeres rurales, priorizando las de bajos recursos y consagrar medidas específicas encaminadas a acelerar la equidad entre el hombre y la mujer rural.”

Que la Ley 823 de 2003 “Por la cual se dictan normas sobre igualdad de oportunidades para las mujeres” tiene por objeto “establecer el marco institucional y orientar las políticas y acciones por parte del Gobierno para garantizar la equidad y la igualdad de oportunidades de las mujeres, en los ámbitos público y privado.”

Que mediante la Sentencia T-025 de 2004 la Corte Constitucional declara el “estado de cosas inconstitucionales por las continuas y reiteradas violaciones a los derechos humanos de la población desplazada y la omisión reiterada de brindarles una protección oportuna y efectiva por parte de las autoridades encargadas de su atención” y realiza autos de seguimiento con enfoque diferencial y de género al debido cumplimiento de la sentencia.

Que por medio de la Ley 984 de 2005 se aprueba y acoge, por parte del Estado Colombiano, el "Protocolo facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer", adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el seis (6) de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999).

Que el Congreso de la República de Colombia expidió la Ley 1257 de 2008 “Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones”, y que en la misma establece que “todas las autoridades encargadas de formular e implementar políticas públicas deberán reconocer las diferencias y desigualdades sociales, biológicas en las relaciones entre las personas según el sexo, la edad, la etnia y el rol que desempeñan en la familia y en el grupo social”. Así mismo, indica que el Gobierno Nacional: 1. Formulará, aplicará, actualizará estrategias, planes y programas nacionales integrales para la prevención y la erradicación de todas las formas de violencia contra la mujer. 2. Ejecutará programas de formación para los servidores públicos que garanticen la adecuada prevención, protección y atención a las mujeres víctimas de la violencia, con especial énfasis en los operadores/as de justicia, el personal de salud y las autoridades de policía. 3. Implementará en los ámbitos mencionados las recomendaciones de los organismos internacionales, en materia de Derechos Humanos de las mujeres. 4. Desarrollará planes de prevención, detección y atención de situaciones de acoso, agresión sexual o cualquiera otra forma de violencia contra las mujeres. 5. Implementará medidas para fomentar la sanción social y la denuncia de las prácticas discriminatorias y la violencia contra las mujeres.”

Que los artículos 177 y 179 de La Ley 1450 de 2011 "Por la cual se adopta el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2010-2014 Prosperidad para todos" establecieron la obligación de construir de manera participativa, bajo La coordinación de la Alta Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer (ACPEM), una Política Nacional integral de Equidad de Género para garantizar los derechos humanos integrales e interdependientes de las mujeres y la igualdad de género.

Que el Congreso de la República mediante la Ley 1482 de 2011 modifica el Código Penal establece como penalizables los actos de discriminación en Colombia.

Que mediante la Ley 1448 de 2011 el Congreso de la República dicta “medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones.”

Que el 12 de marzo de 2013 se aprobó el Documento CONPES Social 161 por la equidad de género para las mujeres, el cual desarrolla los “Lineamientos para la política pública nacional de equidad de género para las mujeres” y el “Plan para garantizar a las mujeres una vida libre de Violencias”, que fue suscrito por el Ministerio de Cultura.

Que mediante Sentencia T-967 de 2014 La Corte Constitucional describe La violencia contra La mujer como “un fenómeno que suele estar relacionado con diversas causas sociales, culturales, económicas, religiosas, étnicas, históricas y políticas, que opera en conjunto o aisladamente en desmedro de la dignidad humana, y que afecta los derechos de un número gravemente significativo de seres humanos. Así, se ha identificado que la violencia contra la mujer es una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres, que conduce a perpetuar la discriminación contra ésta y a obstaculizar su pleno desarrollo”, así mismo establece que “el Estado tiene obligaciones ineludibles en torno a la eliminación de cualquier tipo de discriminación o violencia ejercida contra una persona por razón de su sexo. El Estado debe a) garantizar a todos y todas, una vida libre de violencia y discriminación por razón del sexo; b) prevenir y proteger a las mujeres y las niñas de cualquier tipo de discriminación o violencia ejercida en su contra; e c) investigar, sancionar y reparar la violencia estructural contra la mujer, entre muchas otras”, por consiguiente, indica que el Estado debe asumir una perspectiva de género, esto es, estar en la “obligación de proteger a sujetos de especial protección constitucional” y de “asumir un rol activo en la eliminación de los estereotipos de género”.

Que el 25 de septiembre de 2015 los Estados Miembro de la Asamblea General de Naciones Unidas aprobaron y acogieron la Resolución 70 “Transformando nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible” que incluye la implementación de acciones efectivas para el cumplimiento de diecisiete objetivos de desarrollo sostenible, entre los cuales se encuentra la igualdad de género.

Que el 6 de julio de 2015 el Congreso de la República aprobó la Ley 1761, cuyo objeto es “tipificar el feminicidio como un delito autónomo, para garantizar la investigación y sanción de las violencias contra las mujeres por motivos de género y discriminación, así como prevenir y erradicar dichas violencias y adoptar estrategias de sensibilización de la sociedad colombiana, en orden a garantizar el acceso de las mujeres a una vida libre de violencias que favorezca su desarrollo integral y su bienestar, de acuerdo con los principios de igualdad y no discriminación.”

Que la Corte Constitucional a través de la Sentencia T-735/17 estableció que se deberán tomar medidas “para evitar que el Estado se convierta en un segundo agresor de las mujeres que han sido víctimas de violencia y que acuden a sus instituciones para lograr su protección y la restitución de los derechos fundamentales que les han sido vulnerados.”

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 erige como un elemento estructural el Pacto por la Equidad “por medio de una política social moderna orientada a lograr la inclusión social y la inclusión productiva de los colombianos”. Así mismo, propone la ejecución de distintos pactos que contribuyan a mejorar la calidad de vida de las personas en diferentes aspectos como los económicos, sociales y culturales, y atendiendo a un enfoque diferencial y de género, como lo es el Pacto XIV “Pacto por la Equidad de Las Mujeres”, que en armonía con el Pacto X “Pacto por la protección y promoción de nuestra cultura y desarrollo de la economía naranja” establecen una ruta de acción necesaria para el abordaje de la equidad de género desde un enfoque diferencial.

Que el artículo 221 de la Ley 1955 de 2019 "Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad" establece que el Ministerio de Hacienda y el Departamento Nacional de Planeación definirán un marcador de equidad para las mujeres, con el fin de que las entidades que conforman el Presupuesto General de la Nación identifiquen las asignaciones presupuéstales para la referida finalidad, preparen y presenten anualmente un informe de los recursos y los resultados obtenidos en la vigencia inmediatamente anterior, así como los recursos apropiados para la vigencia en curso.

Que el artículo 222 de la Ley 1955 de 2019 establece la creación del “Sistema Nacional de las Mujeres como un conjunto de políticas, instrumentos, componentes y procesos con el fin de incluir en la agenda de las diferentes ramas del poder público los temas prioritarios en materia de avance y garantía de los derechos humanos de las mujeres, con especial énfasis en el impulso de La transversalidad del enfoque de género y étnico para las mujeres en las entidades del orden nacional y en la definición de políticas públicas sobre equidad de género para las mujeres.”

Que mediante Directiva Presidencial No. 11 del 13 de octubre de 2020, se establece el Compromiso por Colombia, orientado a definir medidas para atender el grave impacto económico del Covid-19 sobre las mujeres, y define como instrucción directa para el Ministerio de Cultura que debe implementar acciones asociadas a la generación de empleo promoviendo la participación de las mujeres en las industrias creativas y culturales.

Que el decreto 1080 de 2015 establece como cabeza del sector cultura al Ministerio de Cultura, el cual “tendrá como objetivo formular, coordinar, ejecutar y vigilar la política del Estado en materia cultural de modo coherente con los planes de desarrollo, con los principios fundamentales y de participación contemplados en la Constitución Política y en la ley, y le corresponde formular y adoptar políticas, planes generales, programas y proyectos del Sector Administrativo a su cargo”, que en el artículo 1.1.4.1.1. del mismo decreto se establece que el Sector Administrativo de Cultura está integrado por el Ministerio de Cultura y sus entidades adscritas y vinculadas” a saber, el Instituto Colombiano de Antropología e Historia, ICAHN, el Archivo General de la Nación, el Instituto Caro y Cuervo, las Unidades Administrativas Especiales sin personería jurídica, el Museo Nacional, la Biblioteca Nacional, el Consejo Nacional de Cultura y el Consejo de Monumentos Nacionales.

Que, por Lo anterior, el Ministerio de Cultura como Cabeza del Sector Cultura ordena la creación e implementación del Plan de Transversalización de Equidad, de Género en el Sector Cultura, y el Plan Nacional de Transversalización de Equidad de Género para las Artes, la Cultura y el Patrimonio.

Que se hace necesario crear e implementar el Plan de Transversalización de Equidad de Género en el Sector Cultura, y el Plan Nacional de Transversalización de Equidad de Género para las Artes, la Cultura y el Patrimonio, con el fin de dar cumplimiento a la normativa expuesta en esta resolución en el marco de la misionalidad del Sector Cultura.

Que en reunión del 03 del agosto del año 2020 el Director de Poblaciones, la Directora de Artes y el Director de Audiovisuales, Cine y Medios Interactivos, del Ministerio de Cultura conocieron y aprobaron la presente resolución.

Que, con base en las anteriores consideraciones,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 242 de 2023> Crear e implementar el Plan de Transversalización de Equidad de Género en el Sector Cultura, y el Plan Nacional de Transversalización de Equidad de Género para las Artes, la Cultura y el Patrimonio, cuyo objetivo es incorporar el enfoque de género y diferencial, proferido por el orden constitucional y legislativo vigente, en Los componentes misionales e institucionales, tanto en el Sector Cultura como en las instancias responsables de arte, cultura y patrimonio en el territorio nacional, para la garantía de derechos de toda la ciudadanía, con especial atención en las mujeres.

PARÁGRAFO PRIMERO: El Plan de Transversalización de Equidad de Género en el Sector Cultura busca incorporar el enfoque de género y diferencial en los planes, programas y proyectos liderados por el Sector Cultura, así como en las prácticas de gestión institucional, con el fin de establecer acciones de prevención, erradicación y atención de violencias basadas género.

PARÁGRAFO SEGUNDO: El Plan Nacional de Transversalización de Equidad de Género para Las Artes, La Cultura y el Patrimonio busca incorporar el enfoque de género y diferencial en los planes, programas y proyectos liderados tanto por organizaciones civiles, como por los organismos responsables de cultura a nivel municipal y departamental, así como en sus prácticas de gestión institucional y territorial, con el fin de establecer acciones de prevención, erradicación y atención de la violencia basada en género.

PARÁGRAFO TERCERO: Los planes de transversalización deberán contar con un componente institucional referido a la inclusión de los enfoques expuestos en el artículo tercero de la presente resolución, en todos los procesos y procedimientos, así como un componente misional orientado a la implementación de dichos enfoques en las políticas, programas y proyectos de las diferentes entidades que hacen parte del Sector Cultura.

ARTÍCULO SEGUNDO. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 242 de 2023> La presente resolución tiene aplicación en el Sector Administrativo de la Cultura del Nivel Nacional, en el sector de las artes, la cultura y el patrimonio, y en las entidades u organismos responsables de cultura en los diferentes municipios y departamentos de todo el territorio nacional.

ARTÍCULO TERCERO. ENFOQUES. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 242 de 2023> El Plan de Transversalización de Equidad de Género en el Sector Cultura, y el Plan Nacional de Transversalización de Equidad de Género para Las Artes, la Cultura y el Patrimonio tendrá en cuenta los siguientes enfoques, así como los que sean determinados para su adecuada implementación:

1. Enfoque de género: Desde una perspectiva de derechos se deberán establecer acciones y ajustes institucionales y misionales, en pro del reconocimiento y transformación de las prácticas, relaciones y/o condiciones existentes que reproducen desigualdad e inequidad de género.

2. Enfoque diferencial: Desde una perspectiva interseccional y de derechos se deberán establecer acciones y ajustes institucionales y misionales, en pro del reconocimiento y transformación de las prácticas, relaciones y/o condiciones existentes que producen desigualdad e inequidad, particularmente en razón a la identidad de género. Se deberán implementar ajustes razones y de accesibilidad.

3. Enfoque basado en derechos humanos: Se hace necesario identificar y reconocer las barreras de acceso que tienen determinados grupos poblacionales -en especial las mujeres- en el goce efectivo de sus derechos, así como las relaciones de poder y prácticas de vulneración que recaen sobre estos, para implementar acciones que prioricen su atención en pro de la dignidad humana, y que sean coherentes con sus necesidades y realidades.

4. Enfoque de acción sin daño: Se deberá reconocer que en el desarrollo de la implementación de las acciones existirán conflictos emergentes, y que la institucionalidad puede en acción u omisión generar prácticas de victimización o revictimización, por lo que deberá contar con herramientas para prevenir la acción con daño.

ARTÍCULO CUARTO. PRINCIPIOS. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 242 de 2023> El Plan de Transversalización de Equidad de Género en el Sector Cultura, y el Plan Nacional de Transversalización de Equidad de Género para las Artes, la Cultura y el Patrimonio deberán guiarse por los siguientes principios, así como aquellos que sean necesarios para su adecuada implementación:

1. Conocimiento Situado: Se debe conocer el contexto, y las dinámicas relaciónales del mismo, para poder diseñar e implementar acciones.

2. Justicia Epistémica: Las personas que atraviesan las situaciones de riesgo o de materialización de la violencia son quienes cuentan con el conocimiento sobre qué hacer y cómo operar, se hace necesario reconocer su experiencia como central en el ejercicio de construcción e implementación de acciones.

3. Participación: En consideración a los dos principios anteriores, es indispensable contar con escenarios de participación que vinculen tanto al sector administrativo de la cultura, como al sector ciudadano de la cultura. Esta participación debe ser la base del accionar institucional.

4. Comunicación: Cada acción debe comunicarse en consideración a los principios y enfoques establecidos en esta resolución, y deberán ser parte transversal del avance estratégico. La transformación de imaginarios aporta a la transformación de prácticas. Por lo tanto, se deberá promover una comunicación no sexista e incluyente que contribuya al propósito de transformación cultural.

5. Intersectorialidad: Las acciones diseñadas e implementadas deberán contar con el acompañamiento y el aporte de las entidades garantes de derechos en cada uno de los grupos poblacionales a abordar. La articulación intersectorial se hace necesaria para abordar problemáticas complejas de manera integral.

6. Interculturalidad: Se reconoce que existe un contexto de pluralidad cultural amplio que requiere favorecer y encaminar de manera propositiva el diálogo de saberes

7. Solidaridad: Se debe promover las prácticas de acción colectiva en todos los sectores de la sociedad, desde el civil, el institucional y el empresarial.

8. Corresponsabilidad: Estas acciones requieren de compromisos en todos los niveles, tanto institucionales como de la sociedad civil.

9.  Sostenibilidad: Se hace necesario contar con recursos técnicos, humanos, financieros o en especie para poder dar sostenibilidad a las acciones, atendiendo a que las transformaciones culturales requieren de procesos de corto, mediano y largo plazo. El apoyo institucional es base para su desarrollo.

10. Progresividad y no regresividad: Los planes de acción que se adopten en consideración a la implementación de los planes de transversalización no podrán ser regresivos, esto es deberán procurar el avance efectivo y progresivo en la garantía de derechos, tanto en los aspectos institucionales, misionales y de sostenibilidad.

ARTÍCULO QUINTO. ÁMBITO DE ACCIÓN. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 242 de 2023> El Plan de Transversalización de Equidad de Género en el Sector Cultura, y el Plan Nacional de Transversalización de Equidad de Género para las Artes, la Cultura y el Patrimonio deberán incluir como mínimo las siguientes estrategias:

1. De comunicación para el cambio cultural.

2. De formación para la transformación de imaginarios y/o estereotipos basados en género.

3. De articulación para la atención de casos de violencia basada en género y prácticas de discriminación, así como frente a casos de violencias, acoso laboral y acoso sexual en el ámbito laboral o de prestación de servicios.

4. De reconocimiento para visibilizar el rol cultural de las mujeres, así como las barreras que enfrentan para el goce efectivo de sus derechos culturales.

5. De planeación y fomento para aportar a la participación y autonomía económica de la ciudadanía desde Los enfoques que se plantean en esta resolución, que incluya acciones de gestión y apropiación social del conocimiento.

6. De seguimiento, sostenibilidad y control de las acciones efectivas que se realicen a nivel sectorial, nacional, departamental y municipal.

ARTICULO SEXTO. COMITÉ DE GÉNERO DEL MINISTERIO DE CULTURA. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 242 de 2023> Se crea mediante la presente Resolución el Comité de Género del Ministerio de Cultura, como instancia responsable de la emisión, seguimiento, evaluación y control de la implementación del Plan de Transversalización de Equidad de Género en el Sector Cultura, y el Plan Nacional de Transversalización de Equidad de Género para las Artes, la Cultura y el Patrimonio.

PARÁGRAFO.- La Secretaría Técnica del Comité de Género del Ministerio de Cultura estará a cargo de la Dirección de Poblaciones del Ministerio de Cultura.

ARTÍCULO SÉPTIMO. INTEGRANTES DEL COMITÉ DE GÉNERO DEL MINISTERIO DE CULTURA. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 242 de 2023> Serán integrantes del Comité de Género del Ministerio de Cultura:

1. Un representante del despacho del Ministro, quien ejercerá su representación y vocería.

2. Un representante designado por cada uno de los Viceministros.

3. Un representante de la Secretaría General.

4. Un representante de la Oficina Asesora Jurídica.

5. Un representante por cada área misional del Ministerio de Cultura.

6. Un representante del área de planeación.

7. Un representante del grupo de gestión humana.

8. Un representante del equipo de prensa del Ministerio.

9. Un representante por cada entidad y organismo adscrito al Ministerio de Cultura.

PARÁGRAFO PRIMERO.- El Comité de Género del Ministerio de Cultura deberá estar conformado por lo menos en un 50% por mujeres. En cualquier caso, se podrá invitar representantes de otras áreas del Ministerio, de otras entidades públicas, así como del sector artístico, cultural y patrimonial de la sociedad civil que así lo soliciten, o que su participación se considere oportuna.

PARÁGRAFO SEGUNDO.- EL Comité de Género del Ministerio de Cultura deberá reunirse por lo menos una vez cada semestre, previa citación de la Secretaría Técnica, o cuando lo requiera cualquiera de sus integrantes.

PARÁGRAFO TERCERO.- El Comité de Género del Ministerio de Cultura deberá realizar por lo menos una vez cada semestre, previa citación de la Secretaría Técnica, o cuando lo requiera cualquiera de sus integrantes, una sesión extraordinaria con los responsables de cultura, arte y patrimonio de las entidades territoriales distritales, municipales y/o departamentales, que se encargan de la implementación de este plan, y de otros planes, programas y políticas orientados a la garantía de derechos culturales con enfoque diferencial y de género. Por lo anterior, las entidades territoriales responsables de arte, cultura y patrimonio deberán asignar una persona enlace como responsable y notificar su asignación mediante oficio al Comité de Género del Ministerio de Cultura.

ARTÍCULO OCTAVO. FUNCIONES DEL COMITÉ DE GÉNERO DEL MINISTERIO DE CULTURA. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 242 de 2023> Serán funciones del comité diseñar, aprobar, apropiar y hacer seguimiento a la implementación del Plan de Transversalización de Equidad de Género en el Sector Cultura, y el Plan Nacional de Transversalización de Equidad de Género para las Artes, la Cultura y el Patrimonio. Así mismo, el comité será el canal de comunicación con La ciudadanía en casos que se relacionen con el objeto expuesto en el artículo primero de la presente resolución.

ARTÍCULO NOVENO. PLAN DE ACCIÓN. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 242 de 2023> El Comité de Género del Ministerio de Cultura deberá incluir en el Plan de Transversalización de Equidad de Género en el Sector Cultura, y el Plan Nacional de Transversalización de Equidad de Género para las Artes, la Cultura y el Patrimonio, un plan de acciones concretas por cada área institucional y misional, asociadas al ámbito de acción referido al artículo quinto de la presente resolución, y deberá solicitar un plan de acción en los mismos términos a cada entidad u organismo responsable de cultura, del nivel municipal y departamental.

PARÁGRAFO PRIMERO: Las entidades responsables de la implementación de los planes de transversalización deberán designar mediante oficio remitido a la Secretaría Técnica, una persona de enlace para la entrega de informes cuatrimestrales, o cuando se requieran, así como de información relevante en consideración al avance en la implementación de las acciones.

ARTÍCULO DÉCIMO. GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO Y PARTICIPACIÓN. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 242 de 2023> El Plan de Transversalización de Equidad de Género en el Sector Cultura, y el Plan Nacional de Transversalización de Equidad de Género para las Artes, la Cultura y el Patrimonio, deberán contar con la participación ciudadana, estableciendo para ello un mecanismo y un espacio de participación y comunicación concertado con la ciudadanía, y articulado con las instancias de participación del Sector Cultura, y que a su vez genere conocimiento asociado a las artes, la cultura y el patrimonio. De ser definido por el Ministerio, estos insumos se podrán utilizar para La toma de decisiones de política cultural, artística, y patrimonial, desde un enfoque diferencial y de género.

ARTÍCULO DECIMOPRIMERO. SOSTENIBILIDAD. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 242 de 2023> El Plan de Transversalización de Equidad de Género en el Sector Cultura, y el Plan Nacional de Transversalización de Equidad de Género para las Artes, la Cultura y el Patrimonio, de ser necesario, deberán contar con soporte presupuestal y de recursos técnicos y humanos, suficientes para su adecuada implementación.

ARTÍCULO DECIMOSEGUNDO. PLAZO. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 242 de 2023> El Plan de Transversalización de Equidad de Género en el Sector Cultura, y el Plan Nacional de Transversalización de Equidad de Género para las Artes, la Cultura y el Patrimonio, de acuerdo con lo expuesto en el articulado de la presente resolución, deberán ser emitidos dentro del año siguiente a la expedición de la presente Resolución.

ARTÍCULO DECIMOTERCERO. COPIAS. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 242 de 2023> Remítase copia de la presente Resolución a todas las áreas implicadas en el diseño e implementación del Plan de Transversalización de Equidad de Género en el Sector Cultura, y el Plan Nacional de Transversalización de Equidad de Género para las Artes, la Cultura y el Patrimonio.

ARTÍCULO DECIMOCUARTO. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 242 de 2023> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá D.C. a los 22 OCT 2020

PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE,

CARMEN INES VASQUEZ CAMÁCHO

MINISTRA DE CULTURA

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