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RESOLUCIÓN 176 DE 2019

(enero 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE CULTURA

Por la cual se conforman las Comisiones Evaluadoras y se asignan evaluadores del Ministerio de Cultura

LA SECRETARIA GENERAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas en la Resolución 1316 de 2008 y el Acuerdo 617 de 2018, y

CONSIDERANDO

1. Que el sistema de medición del desempeño laboral para los empleados públicos se fundamenta en el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia, que prevé la evaluación del servidor como un requisito de permanencia y retiro de este.

2. Que el artículo 38 de la Ley 909 de 2004 establece que el desempeño laboral de los empleados de carrera administrativa deberá ser evaluado y calificado con base en parámetros previamente establecidos, que permitan fundamentar un juicio objetivo sobre su conducta laboral y sus aportes al cumplimiento de las metas institucionales.

3. Que la Comisión Nacional de Servicio Civil expidió el 10 de octubre de 2018 el Acuerdo No. 617 que deroga el Acuerdo 565 de 2016 y establece el nuevo Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral, para los Empleados Públicos de Carrera Administrativa y en período de prueba que presten sus servicios en las Entidades Públicas, que se rigen por la Ley 909 de 2004.

4. Que el artículo 21o del acuerdo 617 de 2018 establece “Anexo técnico. Las condiciones técnicas de la evaluación del desempeño laboral se encuentran contenidas en el documento denominado Anexo técnico sistema tipo de evaluación del desempeño laboral de los empleados públicos de carrera administrativa y en período de prueba, el cual hace parte del presente acuerdo”.

5. Que en el Anexo Técnico del Acuerdo 617 de 2018 se establecen las condiciones para la conformación de la comisión evaluadora así:

“En el evento que el jefe inmediato sea de carrera, provisional o se encuentre en período de prueba, se deberá conformar una Comisión Evaluadora, la cual estará integrada por el jefe inmediato del evaluado y un servidor de libre nombramiento y remoción.

La Comisión Evaluadora deberá ser conformada al inicio del proceso de evaluación del desempeño laboral y actuará como un solo evaluador hasta la culminación del mismo, esto es cuando la calificación se encuentre en firme.

En el caso que el empleado de carrera, provisional o en período de prueba pierda la calidad de jefe inmediato del evaluado, la responsabilidad recaerá en el servidor de libre nombramiento y remoción que integraba con aquel la comisión evaluadora.

Los jefes inmediatos que ostenten un grado inferior al del evaluado, no tendrán la competencia para evaluarlo, caso en el cual, el superior jerárquico de aquel tendrá la responsabilidad de hacerlo”

6. Que mediante Resolución No. 174 de 2019 se adopta el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral de los Empleados Públicos de Carrera Administrativa y en Periodo de Prueba.

7. Que mediante Resolución No. 177 de 2019 se adopta de manera transitoria el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral para los empleados públicos vinculados con nombramiento provisional que ocupan empleos de carrera administrativa del Ministerio de Cultura.

8. Conforme a lo expuesto, se hace necesario conformar las comisiones evaluadoras para la Evaluación de Desempeño Laboral de los funcionarios del Ministerio y designar a sus evaluadores.

En mérito de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Conformar las Comisiones Evaluadoras para la Evaluación del Desempeño Laboral de los funcionarios del Ministerio de Cultura de la siguiente manera:

DependenciaComisión Evaluadora Conformada por
Grupo Gestión de Sistemas e InformáticaCoordinador Grupo de Gestión de Sistemas e Informática
Ministro
Grupo Gestión Financiera y ContableCoordinador Grupo Gestión Financiera y Contable Secretaria General
Grupo de Gestión
Documental
Coordinador Grupo Gestión Documental
Secretaria General
Grupo LiteraturaCoordinador Grupo Literatura
Director de Artes
Grupo MúsicaCoordinador Grupo Música
Director de Artes
Grupo Memoria, Circulación e InvestigaciónCoordinador Grupo Memoria, Circulación e Investigación
Director de Cinematografía
Grupo Producción, Gestión Internacional e InformaciónCoordinador Grupo Producción, Gestión Internacional e Información
Director de Cinematografía
Grupo Bienes Culturales MueblesCoordinador Grupo Bienes Culturales Muebles Director de Patrimonio
Grupo Protección de Bienes de Interés Cultural, con excepción del cargo Asesor 1020-06Coordinador Grupo Protección de Bienes de
Interés Cultural
Director de Patrimonio
DependenciaComisión Evaluadora Conformada por
Grupo Intervención de Bienes de Interés Cultural, con excepción de los cargos Asesor 1020-08Coordinador Grupo Intervención de Bienes de Interés Cultural
Director de Patrimonio
Grupo Procesos OrganizacionalesCoordinador Procesos Organizacionales
Director de Biblioteca Nacional
Grupo ConservaciónCoordinador Conservación
Director de Biblioteca Nacional

ARTÍCULO SEGUNDO: Designar a los siguientes funcionarios de libre nombramiento y remoción como evaluadores de los cargos mencionados en la tabla a continuación:

Grupo Interno de TrabajoCargo de Libre Nombramiento y Remoción designado para concertar compromisos y realizar evaluaciónCargos con quienes debe concertar objetivos y realizar evaluación
Grupo de Servicio al CiudadanoSecretario General 0035-22Asesor 1020-08
Grupo de Políticas e InvestigaciónDirector Técnico Comunicaciones 0010-20Asesor 1020-08
Grupo de Investigación y DocumentaciónDirector Técnico Patrimonio 0010-20Profesional Especializado 2028-19
Grupo de
Protección de Bienes de Interés Cultural
Director Técnico Patrimonio 0010-20Asesor 1020-06
Grupo de Intervención de Bienes de Interés CulturalDirector Técnico Patrimonio 0010-20Asesor 1020-08

ARTÍCULO TERCERO: En caso de que durante el periodo de Evaluación del Desempeño Laboral un funcionario de carrera administrativa o nombrado provisionalmente sea designado coordinador de algún Grupo Interno de Trabajo, la Comisión Evaluadora de estos casos, estará conformada por el coordinador y por su jefe inmediato de libre nombramiento y remoción.

ARTÍCULO CUARTO: En caso de que durante el periodo de Evaluación del Desempeño el coordinador de un Grupo Interno de Trabajo no ostente un grado igual o superior al del evaluado, la evaluación será realizada por el jefe inmediato de libre nombramiento y remoción del coordinador; en dicha situación el coordinador del grupo podrá actuar como tercero aportando evidencias para la realización de la evaluación

ARTICULO QUINTO: Copia de la presente Resolución debe ser enviada a los integrantes de la comisión evaluadora, a los sujetos de evaluación y a la Historia Laboral del comisionado.

ARTICULO SEXTO: La presente Resolución rige a partir de su expedición

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 30 ENE 2019

CLAUDIA ISABEL VICTORIA NlÑO IZQUIERDO

Secretaria General

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