RESOLUCIÓN 176 DE 2019
(enero 30)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE CULTURA
Por la cual se conforman las Comisiones Evaluadoras y se asignan evaluadores del Ministerio de Cultura
LA SECRETARIA GENERAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas en la Resolución 1316 de 2008 y el Acuerdo 617 de 2018, y
CONSIDERANDO
1. Que el sistema de medición del desempeño laboral para los empleados públicos se fundamenta en el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia, que prevé la evaluación del servidor como un requisito de permanencia y retiro de este.
2. Que el artículo 38 de la Ley 909 de 2004 establece que el desempeño laboral de los empleados de carrera administrativa deberá ser evaluado y calificado con base en parámetros previamente establecidos, que permitan fundamentar un juicio objetivo sobre su conducta laboral y sus aportes al cumplimiento de las metas institucionales.
3. Que la Comisión Nacional de Servicio Civil expidió el 10 de octubre de 2018 el Acuerdo No. 617 que deroga el Acuerdo 565 de 2016 y establece el nuevo Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral, para los Empleados Públicos de Carrera Administrativa y en período de prueba que presten sus servicios en las Entidades Públicas, que se rigen por la Ley 909 de 2004.
4. Que el artículo 21o del acuerdo 617 de 2018 establece “Anexo técnico. Las condiciones técnicas de la evaluación del desempeño laboral se encuentran contenidas en el documento denominado Anexo técnico sistema tipo de evaluación del desempeño laboral de los empleados públicos de carrera administrativa y en período de prueba, el cual hace parte del presente acuerdo”.
5. Que en el Anexo Técnico del Acuerdo 617 de 2018 se establecen las condiciones para la conformación de la comisión evaluadora así:
“En el evento que el jefe inmediato sea de carrera, provisional o se encuentre en período de prueba, se deberá conformar una Comisión Evaluadora, la cual estará integrada por el jefe inmediato del evaluado y un servidor de libre nombramiento y remoción.
La Comisión Evaluadora deberá ser conformada al inicio del proceso de evaluación del desempeño laboral y actuará como un solo evaluador hasta la culminación del mismo, esto es cuando la calificación se encuentre en firme.
En el caso que el empleado de carrera, provisional o en período de prueba pierda la calidad de jefe inmediato del evaluado, la responsabilidad recaerá en el servidor de libre nombramiento y remoción que integraba con aquel la comisión evaluadora.
Los jefes inmediatos que ostenten un grado inferior al del evaluado, no tendrán la competencia para evaluarlo, caso en el cual, el superior jerárquico de aquel tendrá la responsabilidad de hacerlo”
6. Que mediante Resolución No. 174 de 2019 se adopta el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral de los Empleados Públicos de Carrera Administrativa y en Periodo de Prueba.
7. Que mediante Resolución No. 177 de 2019 se adopta de manera transitoria el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral para los empleados públicos vinculados con nombramiento provisional que ocupan empleos de carrera administrativa del Ministerio de Cultura.
8. Conforme a lo expuesto, se hace necesario conformar las comisiones evaluadoras para la Evaluación de Desempeño Laboral de los funcionarios del Ministerio y designar a sus evaluadores.
En mérito de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Conformar las Comisiones Evaluadoras para la Evaluación del Desempeño Laboral de los funcionarios del Ministerio de Cultura de la siguiente manera:
Dependencia | Comisión Evaluadora Conformada por |
Grupo Gestión de Sistemas e Informática | Coordinador Grupo de Gestión de Sistemas e Informática Ministro |
Grupo Gestión Financiera y Contable | Coordinador Grupo Gestión Financiera y Contable Secretaria General |
Grupo de Gestión Documental | Coordinador Grupo Gestión Documental Secretaria General |
Grupo Literatura | Coordinador Grupo Literatura Director de Artes |
Grupo Música | Coordinador Grupo Música Director de Artes |
Grupo Memoria, Circulación e Investigación | Coordinador Grupo Memoria, Circulación e Investigación Director de Cinematografía |
Grupo Producción, Gestión Internacional e Información | Coordinador Grupo Producción, Gestión Internacional e Información Director de Cinematografía |
Grupo Bienes Culturales Muebles | Coordinador Grupo Bienes Culturales Muebles Director de Patrimonio |
Grupo Protección de Bienes de Interés Cultural, con excepción del cargo Asesor 1020-06 | Coordinador Grupo Protección de Bienes de Interés Cultural Director de Patrimonio |
Dependencia | Comisión Evaluadora Conformada por |
Grupo Intervención de Bienes de Interés Cultural, con excepción de los cargos Asesor 1020-08 | Coordinador Grupo Intervención de Bienes de Interés Cultural Director de Patrimonio |
Grupo Procesos Organizacionales | Coordinador Procesos Organizacionales Director de Biblioteca Nacional |
Grupo Conservación | Coordinador Conservación Director de Biblioteca Nacional |
ARTÍCULO SEGUNDO: Designar a los siguientes funcionarios de libre nombramiento y remoción como evaluadores de los cargos mencionados en la tabla a continuación:
Grupo Interno de Trabajo | Cargo de Libre Nombramiento y Remoción designado para concertar compromisos y realizar evaluación | Cargos con quienes debe concertar objetivos y realizar evaluación |
Grupo de Servicio al Ciudadano | Secretario General 0035-22 | Asesor 1020-08 |
Grupo de Políticas e Investigación | Director Técnico Comunicaciones 0010-20 | Asesor 1020-08 |
Grupo de Investigación y Documentación | Director Técnico Patrimonio 0010-20 | Profesional Especializado 2028-19 |
Grupo de Protección de Bienes de Interés Cultural | Director Técnico Patrimonio 0010-20 | Asesor 1020-06 |
Grupo de Intervención de Bienes de Interés Cultural | Director Técnico Patrimonio 0010-20 | Asesor 1020-08 |
ARTÍCULO TERCERO: En caso de que durante el periodo de Evaluación del Desempeño Laboral un funcionario de carrera administrativa o nombrado provisionalmente sea designado coordinador de algún Grupo Interno de Trabajo, la Comisión Evaluadora de estos casos, estará conformada por el coordinador y por su jefe inmediato de libre nombramiento y remoción.
ARTÍCULO CUARTO: En caso de que durante el periodo de Evaluación del Desempeño el coordinador de un Grupo Interno de Trabajo no ostente un grado igual o superior al del evaluado, la evaluación será realizada por el jefe inmediato de libre nombramiento y remoción del coordinador; en dicha situación el coordinador del grupo podrá actuar como tercero aportando evidencias para la realización de la evaluación
ARTICULO QUINTO: Copia de la presente Resolución debe ser enviada a los integrantes de la comisión evaluadora, a los sujetos de evaluación y a la Historia Laboral del comisionado.
ARTICULO SEXTO: La presente Resolución rige a partir de su expedición
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 30 ENE 2019
CLAUDIA ISABEL VICTORIA NlÑO IZQUIERDO
Secretaria General