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RESOLUCIÓN 177 DE 2019

(enero 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE CULTURA

<Vigente partir del 1 de febrero de 2019 y hasta el 31 de enero de 2020>

Por la cual se adopta de manera transitoria el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral para los empleados públicos vinculados con nombramiento provisional que ocupan empleos de carrera administrativa del Ministerio de Cultura

LA MINISTRA DE CULTURA

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el literal g del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el artículo 40 de la Ley 909 de 2004, y

CONSIDERANDO

1. Que el sistema de medición del desempeño laboral para los empleados públicos se fundamenta en el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia, que prevé la evaluación del servidor como un requisito de permanencia y retiro del mismo.

2. Que la Carta Iberoamericana de la Función Pública señala con respecto a la Evaluación del Rendimiento Laboral que “....debe formar parte de las políticas de gestión de recursos humanos incorporadas por todo sistema de servicio civil...”

3. Que el artículo 15 de la Ley 909 de 2004, señala que las Unidades de Personal deben implantar el sistema de evaluación del desempeño al interior de cada entidad, de acuerdo con las normas vigentes y los procedimientos establecidos por la Comisión Nacional del Servicio Civil.

4. Que el artículo 40 de la Ley 909 de 2004, determina que es responsabilidad del jefe de cada organismo la adopción de un sistema de evaluación acorde con los criterios legalmente establecidos. No adoptarlo o no ajustarse a tales criterios constituye falta disciplinaria grave para ei directivo responsable.

5. Que en la Ley 909 de 2004 y los Decreto 4968 de 2007 y 1083 de 2015, se regula la provisión de cargos de carrera administrativa mediante nombramiento provisional.

6. Que la sala plena de Comisionados de la Comisión Nacional del Servicio Civil en sesión del 5 de julio de 2016, aprobó el criterio que a continuación se presenta sobre la evaluación de los servidores públicos que ocupan empleos de carrera administrativa con nombramiento provisional:

“En cuanto a la evaluación de los servidores públicos que ocupan empleos cuya naturaleza es de carrera administrativa y que se encuentran vinculados mediante provisionalidad, es necesario destacar que no existe norma expresa que lo prohíba por tanto la evaluación resulta procedente como política institucional dentro de un marco de apoyo y seguimiento a la gestión de la entidad.

Ahora bien, la Corte Constitucional ha señalado al pronunciarse sobre el retiro de empelados provisionales lo siguiente: (...) solo es constitucionalmente admisible una motivación donde la insubsistencia invoque argumentos puntuales como la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, la imposición de sanciones disciplinarias, la

calificación insatisfactoria u otra razón especifica ateniente al servicio que está prestando y debería prestar el funcionario concreto.

De lo anterior se precisa que, para la evaluación de los servidores públicos provisionales, las entidades pueden hacerlo mediante instrumentos específicos diseñados al interior de la misma, los cuales harían parte de la política institucional y de la administración del talento humano; o si bien la Administración considera pertinente, podrá tomar como referente los formatos establecidos por esta Comisión Nacional a través del Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral, como guía de orientación”. (Subrayado fuera del texto)

7. Que mediante Sentencias C-279 de 2007 y SU-917 de 2010, la Corte Constitucional se ha pronunciado respecto al retiro de los empelados provisionales de la siguiente manera:

“...solo es constitucionalmente admisible una motivación donde la insubsistencia invoque argumentos puntuales como la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, la imposición de sanciones disciplinarias, la calificación insatisfactoria u otra razón especifica ateniente al servicio que está prestando y debería prestar el funcionario en concreto”.

8. Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Acuerdo 617 de 2018, establece el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral de los Empleados Públicos de Carrera Administrativa y en Periodo de Prueba.

9. Que, en virtud de lo anterior, es necesario adoptar transitoriamente el Sistema de Evaluación del Desempeño Laboral para los empleados públicos vinculados con nombramiento provisional que ocupan empleos de carrera administrativa del Ministerio de Cultura.

10. Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Adóptese a partir del 1 de febrero de 2019 y hasta el 31 de enero de 2020, el Sistema de Evaluación del Desempeño Laboral para los funcionarios vinculados con nombramiento provisional que ocupan empleos de carrera administrativa del Ministerio de Cultura, de conformidad con los criterios e instrumentos señalados en el Acuerdo 617 de 2018 expedido por la Comisión Nacional del Servicio Civil, el cual hace parte integral del presente acto administrativo.

PARÁGRAFO: Las condiciones técnicas de la evaluación del desempeño laboral se encuentran contenidas en el documento denominado: “Anexo técnico sistema tipo de evaluación del desempeño laboral de los empleados públicos de carrera administrativa y en periodo de prueba”, el cual forma parte integral del Acuerdo 617 de 2018.

ARTÍCULO SEGUNDO: Para los servidores públicos vinculados con carácter provisional la aplicación del sistema de evaluación del desempeño laboral adoptado en el artículo primero de la presente Resolución no genera derechos de carrera administrativa, ni los privilegios que la ley establece para los servidores públicos que ostenten esta condición, ni el acceso a los incentivos establecidos por el Ministerio de conformidad con las normas vigentes.

ARTÍCULO TERCERO: El Grupo de Gestión Humana del Ministerio de Cultura diseñará un Sistema de Evaluación del Desempeño Laboral para los servidores públicos vinculados con carácter provisional, el cual empezará a regir a partir del 1o de febrero del año 2020.

ARTÍCULO CUARTO: La presente Resolución rige a partir de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 30 ENE 2019

CARMEN INÉS VASQUEZ CAMACHO

Ministra de Cultura

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