RESOLUCIÓN 147 DE 2021
(junio 3)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE CULTURA
Por la cual se actualiza la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo del
Ministerio de Cultura.
EL MINISTRO DE CULTURA
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales consagradas en el Literal g) del artículo 61 de la ley 489 de 1998, y en cumplimiento del decreto 1295 de 1994, Ley 1562 de 2012, Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo y Resolución 2013 de 1986 y 0312 de 2019, expedidas por el Ministerio de Trabajo, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2.2.4.6.1 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo define las directrices de obligatorio cumplimiento para implementar el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, que deben ser aplicados por todos los empleadores públicos y privados.
Que el artículo 2.2.4.6.4. del Decreto No. 1072 del 26 de mayo del 2015, establece que, el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas basado en la mejora continua y que incluye la política, la organización, la Planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que pueden afectar la seguridad y salud en el trabajo, (...)”
Que en el artículo 2.2.4.6.5. del Decreto 1072 del 26 de mayo de 2015, Reglamentario del Sector Trabajo, ordenó que todo empleador debe establecer por escrito una política de Seguridad y Salud en el Trabajo que debe ser parte de las políticas de Gestión de la empresa, con alcance sobre todos sus centros de trabajo y todos sus trabajadores, independiente de su forma de contratación o vinculación, incluyendo los contratistas y subcontratistas.
Que el Artículo 2.2.4.6.6. Requisitos de la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST). La Política de SST de la empresa debe entre otros, cumplir con los siguientes requisitos:
1. Establecer el compromiso de la empresa hacia la implementación del SST de la empresa para la gestión de los riesgos laborales.
2. Ser específica para la empresa y apropiada para la naturaleza de sus peligros y el tamaño de la organización.
3. Ser concisa, redactada con claridad, estar fechada y firmada por el representante legal de la empresa.
4. Debe ser difundida a todos los niveles de la organización y estar accesible a todos los trabajadores y demás partes Interesadas, en el lugar de trabajo; y
5. Ser revisada como mínimo una vez al año y de requerirse, actualizada acorde con los cambios tanto en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), como en la empresa.
Que mediante resolución No. 1283 de 2017 el Ministerio de Cultura adopta la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo y mediante la Resolución No. 3406 de 2019 actualiza la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Que en cumplimiento de lo establecido de las normas transcritas y a los resultados arrojados por el diagnóstico realizado el día 28 de enero de 2021, por el equipo de Seguridad y Salud en el Trabajo, se evidencio la necesidad de actualizar la política definida dentro del SG-SST, para que cumpla los estándares establecidos en el Decreto No. 1072 de 2015.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Actualizar la política de Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Cultura, en los términos y condiciones establecidos en el Subsistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST acorde con lo estipulado en la Ley 1562 de 2012 y el Decreto 1072 de 2015 Único Reglamentario del Sector Trabajo y sus decretos reglamentarios.
ARTÍCULO 2. Adoptar como Política de Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Cultura:
El Ministerio de Cultura como líder de la formulación, coordinación, e implementación de la política del estado en materia cultural, se compromete a Implementar y desarrollar un Subsistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo con el propósito de fortalecer la promoción de la calidad de vida laboral, previniendo los accidentes, incidentes y enfermedades laborales, evitando daños materiales a la propiedad, por lo tanto, con el fin de lograr su cumplimiento establece, que:
1. Los funcionarios y contratistas del Ministerio de Cultura, de todas sus sedes son responsables de promover un ambiente de trabajo sano y seguro, a través del control de los peligros y riesgos, el cumplimiento de las normas legales vigentes y el cumplimiento de las medidas de bioseguridad para la contención del COVID-19, entre ellas el distanciamiento social, la higienización de las manos, etc., establecidas por el gobierno nacional y acatadas por el Ministerio de Cultura y otros requisitos que suscriba la entidad en materia de Seguridad y Salud que permitan identificar y evaluar condiciones labores, con miras a diseñar e implementar medidas de prevención y protección de la salud de los funcionarios, contratistas y visitantes.
2. Mantener una comunicación interna y externa, oportuna y respetuosa de las ideas y opiniones de todos los funcionarios y contratistas de la Entidad. Los objetivos, los planes estratégicos y los resultados, serán ampliamente divulgados al interior.
PARÁGRAFO: El Ministerio de Cultura, ha asignado el recurso humano y el respaldo económico necesario para el desarrollo del Subsistema de Gestión de Seguridad y la Salud en el trabajo. Se, espera que con este compromiso se logre el desarrollo de todas las actividades que contribuyan al fomento y adopción de estilos de vida y trabajo saludables de los funcionarios y contratistas logrando el más alto nivel de eficiencia, compromiso individual, colectivo y productivo de quienes laboran en la Entidad.
ARTÍCULO 3. El Grupo de Gestión Humana, divulgará e implementará esta política, para lo cual permanecerá exhibida en por lo menos dos lugares visibles en cada una de las sedes del Ministerio a través de diferentes medios y será revisada como mínimo una vez al año acorde con los cambios en Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) como del Ministerio, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 2.2.4.6.8 y el numeral 5 del artículo 2.2.4.6.6. del decreto 1072 de 2015 Único Reglamentario del Sector Trabajo
ARTÍCULO 4. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente política tendrá vigencia a partir de la fecha de publicación y será actualizada una vez al año y de requerirse, se actualizará acorde con los cambios de la normatividad nacional en Seguridad y Salud en el Trabajo, o con cambios que afecten al Ministerio, y deroga la Resolución 3406 de 2019.
Publiquese, comuníquese y cúmplase
Dada en Bogotá D.C., a los 03 junio 2021
PEDRO FELIPE BUITRIAGO RESTREPO
Ministro Cultura