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RESOLUCIÓN 142 DE 2021

(junio 2)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE CULTURA

Por La cual se modifica La Resolución No. 2019 de 2017, y se establece el
Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial del Ministerio de Cultura

LA MINISTRA DE CULTURA

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales consagradas en el
literal g) del artículo 61 de La Ley 489 de 1998, y en cumplimiento del Decreto
1295 de 1994, Decreto 1985 de 2013, Resolución 2400 de 1979 y Decreto 1072 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 349 del Código Sustantivo del Trabajo, establece que los empleadores que tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores permanentes deben elaborar un reglamento especial de higiene y seguridad.

Que mediante el artículo 55 de La ley 962 de 2005, se derogó la obligación para las empresas de registrar el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial ante el Ministerio de la protección social, ahora Ministerio de Trabajo.

Que al tenor de los artículos 28 al 30 del Decreto 1072 de 2015, los patronos tienen, entre otras, Las siguientes obligaciones: i) Elaborar un reglamento Especial de Higiene y Seguridad que deben mantenerse fijado en dos Lugares visibles del lugar de trabajo; ii) Garantizar que el reglamento acoge la normatividad nacional vigente aplicable en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, en armonía con los aspectos de Seguridad y Salud en el Trabajo de acuerdo con las características de la empresa, la identificación de peligros, la evaluación y valoración de riesgos relacionados con su trabajo, incluidas las disposiciones relativas a las situaciones de emergencia, dentro de la jornada laboral de los trabajadores directos o en el desarrollo de la prestación del servicio de los contratistas.

Que el artículo 13 de la ley 378 de 1997, establece que todos los trabajadores deben ser informados de los riesgos para la salud que entraña su trabajo.

Que el título III de la Ley 9 de 1979, artículos 84 y 111, referida a salud ocupacional denota las responsabilidades para preservar, conservar y mejorar La salud de los individuos en sus ocupaciones y lugares de trabajo.

Que el artículo 59 del Decreto Ley 1295 de 1994, establece que todas las empresas están obligadas a adoptar y poner en práctica medidas especiales de prevención de riesgos Laborales.

Que mediante la Resolución No. 385 de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social decretó la emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional, con el fin de prevenir y controlar La propagación del COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos

Que, asimismo, la Organización Internacional del Trabajo, mediante el comunicado del 18 de marzo de 2020 insto a los estados a adoptar medidas urgentes para i) proteger a los trabajadores y empleadores y sus familias de los riesgos para la salud generados por el CORONAVIRUS COVID-19. ii) proteger a los trabajadores en sus Lugares de trabajo, iii) estimular la economía y el empleo, y iv) sostener los puestos de trabajo y Los ingresos, con el propósito de respetar los derechos laborales, mitigar los impactos negativos y lograr una recuperación rápida y sostenida.

Que, mediante La Resolución No. 666 de 2020, el Ministerio de protección social adoptó el protocolo general de bioseguridad para actividades económicas, sociales y sectores de la administración público protocolo está orientado a minimizar los factores que pueden generar la Transmisión de la enfermedad

Que el Ministerio de Cultura, tienen la obligación de elaborar dicho reglamento y tenerlo a disposiciondel ministerio de la proteccion social, quien, en cumplimiento de su función de vigilancia, estará encargado de controlar el cumplimiento de esta disposicion.

Que mediante Resolución No. 2019 de 2017, se adoptó y aprobó el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial del Ministerio de Cultura.

Que, de conformidad con la normatividad antes mencionada, se hace Necesario al interior del Ministerio de cultura, actualizar y adoptar el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial, con alcance sobre todas sus sedes y todos los funcionarios y contratistas.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Modifica La Resolución No. 2019 de 2017, en el sentido de establecer el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial, en los siguientes términos:

RAZÓN SOCIALMINISTERIO DE CULTURA
NIT830034348 -5
DIRECCIÓN SEDE PRINCIPALcarrera 8 # 8-55
TELÉFONO3424100
ARLPOSITIVA COMPAÑÍA DE SEGURO
CÓDIGO ACTIVIDAD ECONÓMICA1751201, 1923101, 1923201, 2921301, 5452102.

ARTÍCULO 2. El Ministerio de Cultura se compromete a dar cumplimiento a las  disposiciones legales vigentes en seguridad y Salud en el Trabajo expedidas a nivel nacional o internacional, tendientes a garantizar los mecanismos que aseguren una adecuada y oportuna prevención de los accidentes y enfermedades laborales, de conformidad con los artículos 34, 57, 58,108, 205, 206, 217, 220, 221, 282, 283, 348, 349, 350 y 351 del Código Sustantivo del Trabajo, La Ley 9a de 1979, Resolución No. 2400 de 1979, Resolución No. 2013 de 1986, Resolución No 6398 de 1991, la Resolución No. 1401 de 2007, el Decreto 1072 de 2015, Resolucion No 0312 de 2019, la Resolución No. 666 de 2020 y demás normatividad relacionada.

con las medidas de prevención, control y mitigación de la pandemia COVID-19 y demás normas que con tal fin se establezcan o que se encuentren en vigencia.

ARTÍCULO 3. El Ministerio de Cultura se obliga a promover y garantizar la constitución y funcionamiento del COPASST de conformidad con Lo establecido por la Resolución No. 2013 de 1986 y el Decreto No. 1072 de 2015.

ARTÍCULO 4. EL Ministerio de Cultura se compromete a destinar los recursos necesarios para desarrollar actividades permanentes, de conformidad con el Subsistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, elaborado de acuerdo con el Decreto No. 1072 de 2015, el cual contempla, a través del ciclo PHVA garantizar la realización de las actividades de Medicina Preventiva y del Trabajo, Higiene y Seguridad Industrial, tendientes a preservar, mantener y mejorar la salud individual y colectiva de los funcionarios y contratistas en sus ocupaciones, las cuales deben ser desarrolladas en los sitios de trabajo en forma integral e interdisciplinaria, garantizando a través del SG-SST el mejoramiento del comportamiento del trabajador, el control de Los peligros y riesgos en los Lugares de trabajo y la protección del medio ambiente.

ARTÍCULO 5. Los riesgos prioritarios identificados en el Ministerio de Cultura de acuerdo con la metodología establecida en La guía Técnica Colombiana GTC-45, son;

RIESGO

DESCRIPCIÓNCLASIFICACIÓN
Postura prolongada mantenida
Movimiento repetitivoBiomecánicos
Observar pantallas de computador
Contacto con microorganismos: como hongos, bacterias, virus (COVID-19)Biológico
Contenido de la tarea: (Carga mental, características de la tarea, niveles altos de responsabilidad)psicosocial
Mecánico: golpes
Eléctrico: Alta y baja tensión
Tecnológico: Incendios
PúblicoCondiciones de
seguridad
Caídas por escaleras fijas
Caídas mismo nivel
Locativo
Caídas
Tecnológico: IncendiosCondiciones de
seguridad
Eléctrico
Mecánico: (Manipulación de herramientas y equipos de restauración)
Contacto con microorganismos: como hongos, bacterias, virus (COVID-19)Biológico
Esfuerzo
Manipulación manual de cargas.Biomecánicos
Postura prolongada
Disconfort térmico (calor frío)
Ruidos y vibracionesFísico
Iluminación
Material particulado
Polvos orgánicos e inorgánicos.Químico
Gases y vapores, Líquidos (nieblas y rocíos)

PARAGRAFO: A efecto de que los riesgos contemplados en el presente Articulo no se traduzcan en accidentes o enfermedades laborales, El Ministerio de cultura  ejerce su control en la fuente, en el medio transmisor y/o en el funcionario o sus  contratistas, de conformidad con lo estipulado en el Subsistema de Gestion a la Seguridad y Salud en el Trabajo.

ARTÍCULO 6. El Ministerio de Cultura, sus funcionarios y contratista daran estricto cumplimiento a las disposiciones legales, así como a las normas tecnicas e internas que se adopten para lograr La implantación de las actividades de  Medicina Preventiva y del Trabajo, Higiene y Seguridad industrial, a las medidas de prevención, control y contención de la COVID-19 que sean concordantes con el presente Reglamento y con el Subsistema de Gestión de la Seguridad y salud en el Trabajo.

ARTÍCULO 7. El Ministerio de Cultura ha implantado un proceso de inducción del servidor y sus contratistas a Las actividades que deben desempeñar, capacitándolo respecto a las medidas de prevención y promoción que exija el medio ambiente laboral, el trabajo específico que vaya a realizar y las medidas establecidas por el Ministerio para La contención de la COVID-19.

ARTÍCULO 8. EL Ministerio de Cultura dará cumplimiento a las Resolución 652 del 2012 y 1356 de 2012, por las cuales se establece la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral, como preventiva de acoso laboral contribuyendo a la protección de los funcionarios y contratistas contra los riesgos psicosociales que afectan la salud en los Lugares de trabajo.

ARTÍCULO 9. El Ministerio de Cultura conservará los documentos del SG-SST según lo establecido en el procedimiento de elaboración y control de documentos para lo cual se tendrá registros físicos y en medio magnéticos, facilitando que sean identificables y accesibles, protegidos contra daño, deterioro o pérdida la conservación de Los documentos referentes a Seguridad y Salud en el trabajo será por un periodo mínimo de 20 años según normatividad vigente.

ARTÍCULO 10. El Ministerio de Cultura se compromete a Implementar y desarollar La política de prevención de consumo de sustancias psicoactivas y el plan estratégico de seguridad vial, según los estándares establecidos por la  normatividad vigente.

ARTÍCULO 11. Los funcionarios y contratistas del Ministerio de Cultura daran estricto cumplimiento a las disposiciones legales, así como a las normas tecnicas  e internas que se adopten para lograr la implementación de las actividades de Seguridad y Salud en el Trabajo, que sean concordantes con el presente Reglamento de Higienes y Seguridad Industrial y con el Sistema de Gestion de  Seguridad y Salud en el Trabajo.

ARTÍCULO 12. El Ministerio de Cultura se comprometen a dar cumplimiento a la  normatividad vigente relacionada con la bioseguridad para la contencion de la pandemia por COVID-19.

ARTÍCULO 13. El presente Reglamento estará en vigencia durante el tiempo que el Ministerio de Cultura se conserve, sin cambios sustanciales las condiciones existentes en el momento de su aprobación, tales como la actividad economica, instalaciones locativas, accidentes mortales, situaciones graves que afecten la salud de sus funcionarios y/o contratistas o cuando se dicten disposiciones gubernamentales que modifiquen las normas del Reglamento o que limiten su vigencia.

ARTÍCULO 14. La presente Resolución rige a partir de su expedición y deroga el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial aprobado mediante la Resolución No. 2019 de 2017.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

PEDRO FELIPE BUITRAGO RESTREPO

Ministro Cultura

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