RESOLUCIÓN 2019 DE 2017
(julio 13)
Diario Oficial No. 50.300 de 20 de julio de 2017
MINISTERIO DE CULTURA
Por la cual se adopta el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial del Ministerio de Cultura.
LA MINISTRA DE CULTURA,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales consagradas en el literal g) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, y en cumplimiento del Decreto número 1295 de 1994, Resolución número 2400 de 1979 Ministerio de Trabajo y Decreto número 1072 de 2015 de Ministerio de Trabajo, y
CONSIDERANDO:
Que el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial del Ministerio de Cultura fue aprobado, mediante Auto número 1665 del 20 de octubre del 2004 por la Dirección General de Salud Ocupacional y Riesgos Profesionales del Ministerio de Protección Social;
Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 349 a 351 del Código Sustantivo del Trabajo, concordante con la Resolución número 2400 de 1979 “Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo” del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, con la Ley 1562 de 2012 “Por la cual se modifica el sistema de riesgos laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional” y por último con el Decreto número 1443 de 2014 “Por el cual se dictan disposiciones para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y la Salud en el Trabajo (SG-SST), compilado en el Decreto número 1072 del 2015, se hace necesario incluir en el reglamento factores de riesgo que no se habían incluido en el anterior;
Que de acuerdo con lo anterior, se hace necesario adoptar un nuevo reglamento en el sentido indicado anteriormente;
Que al respecto la Ley 962 de 2005, modificó el artículo 55 y eliminó la revisión y aprobación de estos reglamentos por parte del Ministerio de Protección Social, ordenando en su lugar:
“…Artículo 55. Supresión de la revisión y aprobación del Reglamento de Higiene, y Seguridad por el Ministerio de la Protección Social. El artículo 349 del Código Sustantivo del Trabajo quedará así:
“Los empleadores que tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores permanentes deben elaborar un reglamento especial de higiene y seguridad, a más tardar dentro de los tres (3) meses siguientes a la iniciación de labores, si se trata de un nuevo establecimiento. El Ministerio de la Protección Social vigilará el cumplimiento de esta disposición. (…)”;
Que en consecuencia en cumplimiento de la norma en cita, se adoptará a través de esta Resolución el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial para el Ministerio de Cultura;
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 142 de 2021> Adóptese el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial para el Ministerio de Cultura, así:
RAZÓN SOCIAL. | MINISTERIO DE CULTURA: |
NIT: | 830034348-5 |
A.R.L: | POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S. A. |
NÚMERO CONTRATO DE AFILIACIÓN CON A.R.L: 1403
ACTIVIDAD ECONÓMICA: Otros Servicios Culturales.
CÓDIGOS DE ACTIVIDAD ECONÓMICA: 1751201, 1923101, 1923201, 2921301, 5452102.
CLASE Y GRADO DE RIESGO ASIGNADO POR LA A.R.L:
- 1751201 de riesgo I corresponde al personal administrativo del Ministerio de Cultura, actividad solamente en oficina.
- 1923101 de riesgo I corresponde a la Biblioteca Nacional y el Archivo Central que se encuentra ubicado en Casa Liévano.
- 1923201 de riesgo I corresponde a Museo de la Independencia y Quinta de Bolívar, Museo Colonial y Santa Clara, Museo Nacional, Teatro Colón, Dirección de Fomento Regional, Dirección de Patrimonio (Grupo de Patrimonio Inmaterial), Oficina Asesora de Planeación, Dirección de Artes.
- 2921301 de riesgo II corresponde a Oficina de Prensa y Divulgación y Dirección de comunicaciones.
- 5452102 de riesgo V corresponde a Dirección de Patrimonio (Centro de Documentación e Investigación, Grupo de Intervención, Grupo de Protección), Infraestructura Cultural y Despacho Viceministra.
DIRECCIÓN | CARRERA 8 No 8-55 |
TELÉFONO | 3424100 |
CIUDAD | Bogotá, D. C. |
PRINCIPAL | SEDE ADMINISTRATIVA |
DEPENDENCIAS:
Despacho Ministra.
Oficina Jurídica
Oficina de Planeación
Grupo de Emprendimiento Cultural
Grupo de Divulgación y Prensa
Despacho Viceministra.
Programa Nacional de Estímulos
Programa Nacional de Concertación
Grupo de Infraestructura Cultural
Oficina de Control Interno
Secretaria General
Servicio al ciudadano
Grupo de Contratos y Convenios
Grupo de Gestión Financiera y Contable
Grupo de Sistemas e Informática
Grupo de Gestión Humana
Grupo de Gestión Administrativa y de servicio
Grupo de Gestión Documental
Grupo Interno de Control Interno Disciplinario.
Dirección Fomento Regional
Dirección de Comunicaciones
Dirección de Poblaciones
Dirección de Artes
Dirección de Patrimonio
Dirección de Cinematografía
Biblioteca Nacional de Colombia
Museo Nacional de Colombia
Museo de la Independencia y Quinta de Bolívar
Museo Colonial y Santa Clara.
Teatro Colón
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 142 de 2021> La entidad se compromete a dar cumplimiento a las disposiciones legales vigentes, tendientes a garantizar los mecanismos que aseguren una adecuada y oportuna prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales y de la promoción de la salud de los trabajadores.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 142 de 2021> La entidad se obliga a promover y garantizar la constitución y funcionamiento del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) de conformidad con lo establecido por el Decreto 614 de 1984, Resolución 2013 de 1986, Resolución 1016 de 1989, Decreto 1295 de 1994, Decreto 1771 de 1994, y demás normas que con tal fin se establezcan.
ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 142 de 2021> La entidad se compromete a designar los recursos necesarios para desarrollar actividades permanentes de Salud Ocupacional, de conformidad con el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, de acuerdo con el (Decreto 1443 de 2014 –hoy compilado en el Decreto 1072 de 2015– Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, en el Libro 2, Parte 2, Título 4, Capítulo 6.). El cual consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la Seguridad y Salud en el Trabajo.
ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 142 de 2021> Los riesgos existentes en la empresa están constituidos principalmente por los que se describen a continuación:
- FÍSICOS: se generan por la exposición a ruido, temperaturas extremas, iluminación, radiaciones ionizantes y no ionizantes, vibraciones, entre otros.
- QUÍMICOS: se generan por la exposición a gases, vapores, polvos inorgánicos y orgánicos, solventes (sustancias), humos, entre otros.
- BIOLÓGICOS: se generan por el contacto con los seres vivos de origen vegetal y animal como virus, hongos, bacterias, protozoos, entre otros.
- MECÁNICOS: se presentan por las condiciones inadecuadas de funcionalidad, diseño, ubicación y disposición de las máquinas, herramientas y utensilios de trabajo.
- PSICOSOCIALES: se generan por las condiciones organizacionales como: exceso de responsabilidad, trabajo bajo presión, monotonía, rutina, problemas familiares, acoso laboral, entre otros.
- CARGA FÍSICA: se generan por los movimientos repetitivos y forzados, posturas mantenidas, manipulación de cargas, diseño y selección inadecuados de puestos de trabajo.
- LOCATIVOS: se generan por las condiciones inadecuadas de la infraestructura arquitectónica como pisos, techos, pasillos, escaleras, muros, espacios confinados, almacenamiento y mobiliarios para el desarrollo de la actividad.
- TRABAJO EN ALTURAS: se genera por la realización de actividades que superan un nivel superior y/o inferior a 1,50 m.
- SANEAMIENTO: se generan por la exposición a residuos sólidos y líquidos en la manipulación, almacenamiento, transporte y disposición final.
- PÚBLICOS: se presentan por violencia social como atracos, atentados terroristas, secuestros, asonadas, entre otros.
- NATURALES: generados por fenómenos de la naturaleza como tormentas eléctricas, huracanes, terremotos, maremotos, deslizamientos e inundaciones.
- ELÉCTRICOS: se generan por contacto a altas y bajas tensiones de energía.
- TRÁNSITO: eventos generados por colisiones, volcamientos, atropellamientos de medios de transporte.
PARÁGRAFO. A efecto de que los riesgos contemplados en el presente artículo no se traduzcan en accidente de trabajo o enfermedad laboral, el Ministerio ejercerá control en la fuente, en el medio o en el individuo, de conformidad con lo estipulado en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual se dé a conocer a todos los funcionarios, contratistas, subcontratistas independientemente de su forma de contratación y demás partes interesadas.
ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 142 de 2021> La entidad, los funcionarios, contratistas, subcontratistas independiente de su forma de contratación y demás partes interesadas darán estricto cumplimiento a las disposiciones legales, así como las normas técnicas e internas que se adopten para lograr la implementación de las actividades de Salud Ocupacional, que sean concordantes con el presente Reglamento de Higienes y Seguridad Industrial y con el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 142 de 2021> La entidad proporcionará a todo funcionario que ingrese por primera vez al Ministerio, independiente de su forma de contratación y vinculación y de manera previa al inicio de sus labores, una inducción en los aspectos generales y específicos de las actividades a realizar, que incluya entre otros, la identificación y el control de peligros y riesgos en su trabajo y la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades laborales.
ARTÍCULO 8o. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 142 de 2021> El presente reglamento tendrá vigencia a partir de su publicación y durante el tiempo que la entidad conserve sin cambios sustanciales las condiciones existentes en el momento de su emisión, tales como actividad económica, métodos de producción, instalaciones locativas o cuando se dicten disposiciones gubernamentales que modifiquen las normas del Reglamento o que limiten su vigencia.
ARTÍCULO 9o. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 142 de 2021> Después de aprobada la presente resolución deberá publicarse como mínimo en dos (2) lugares o sitios de trabajo diferentes y visibles, así como publicarse en la intranet, y se dará a conocer a todos los funcionarios, contratistas, subcontratistas independientes de su forma de contratación y partes interesadas.
ARTÍCULO 10. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 142 de 2021> La presente resolución rige a partir de su expedición y deroga el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial aprobado por Auto número 1665 del 20 de octubre del 2004 por la Dirección General de Salud Ocupacional y Riesgos Profesionales del Ministerio de Protección Social.
Comuníquese, cúmplase y publíquese.
Dada en Bogotá, D. C., a 13 de julio de 2017.
La Ministra de Cultura,
MARIANA GARCÉS CÓRDOBA.