BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

RESOLUCIÓN 130 DE 2020

(enero 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE CULTURA

Por la cual se adopta el Plan Institucional de Capacitación del Ministerio de
Cultura para la vigencia 2020

LA MINISTRA DE CULTURA

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el literal g del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el artículo 3o del Decreto 1567 de 1998, el artículo 15o de la Ley 909 de 2004, el Artículo 65o del Decreto 1083 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 53 de la Constitución Política de Colombia, fija en el Congreso la obligación de expedir el Estatuto de Trabajo, que debe contener la capacitación y el adiestramiento como principios mínimos fundamentales del trabajador.

Que el artículo 3 del Decreto 1567 de 1998, establece que cada entidad formulará con una periodicidad mínima de un año su plan institucional de capacitación y contará con los recursos previstos en el presupuesto, así como sus propios recursos físicos y humanos, los cuales debe administrar con eficiencia y transparencia.

Que Ley 909 de 2004, establece que:

Artículo 6 “Los planes institucionales de cada entidad deben incluir obligatoriamente programas de inducción y de reinducción”. (...)”

Artículo 15 “En su literal e) del numeral 2o, las Unidades de Personal deben diseñar y administrar los programas de formación y capacitación, de acuerdo con lo previsto en la ley y en el Plan Nacional de Formación y Capacitación (...)”

Artículo 36 “Objetivos de la capacitación, “la capacitación y formación de los empleados públicos está orientada al desarrollo de sus capacidades, destrezas, habilidades, valores y competencias fundamentales, con miras a propiciar su eficacia personal, grupal y organizacional, de manera que se posibilite el desarrollo profesional de los empleados y el mejoramiento en la prestación de los servicios” (...) Las unidades de personal formularán los planes y programas de capacitación para lograr esos objetivos, en concordancia con las normas establecidas, la política que establezca el Departamento Administrativo de la Función Pública, y teniendo en cuenta los resultados de la evaluación del desempeño (...)”

Que el artículo 2.2.9.1 del Decreto 1083 de 2015, establece que: “Los planes de capacitación de las entidades públicas deben responder a estudios técnicos que identifiquen necesidades y requerimientos de las áreas de trabajo y de los empleados, para desarrollar los planes anuales institucionales y las competencias laborales (...)”

Que el numeral 30 del artículo 33 de la Ley 734 de 2002, Código Disciplinario Único, consagra como derecho de todo servidor público "Recibir capacitación para el mejor desempeño de sus funciones".

Que la ley 1960 de 2019, por la cual se modifican la Ley 909 de 2004, el Decreto-ley 1567 de 1998 y se dictan otras disposiciones, establece que los servidores públicos independientemente de su tipo de vinculación con el Estado podrán acceder a los programas de capacitación y de bienestar que adelante la Entidad, atendiendo a las necesidades y al presupuesto asignado. En todo caso, si el presupuesto es insuficiente se dará prioridad a los empleados con derechos de carrera administrativa

Que la Resolución 390 del 30 de mayo de 2017, proferida por el Departamento Administrativo de la Función Pública, actualizó los lineamientos de la política de empleo público, en lo referente a la capacitación, con la adopción de un nuevo Plan Nacional de Formación y Capacitación, denominado “Profesionalización y Desarrollo de los Servidores Públicos”. Este Plan definió un nuevo modelo para gestionar el desarrollo de capacidades de los servidores al incorporar nuevos elementos, tanto en contenidos como en estrategias que se orienten al aprendizaje organizacional en el sector público.

Que el artículo 1o del Decreto 894 de 2017, contempla que: “Todos los servidores públicos independientemente de su tipo de vinculación con el Estado podrán acceder en igualdad de condiciones a la capacitación, al entrenamiento y a los programas de bienestar que adopte la entidad para garantizar la mayor calidad de los servicios públicos a su cargo, atendiendo a las necesidades y presupuesto de la entidad (...). ”

Que de conformidad con la Resolución No. 425 de 2009, el Ministerio de Cultura a través del Grupo de Gestión Humana formulará anualmente el Plan Institucional de Capacitación, en el marco del direccionamiento estratégico del Ministerio, y en concordancia con las políticas y estrategias del Plan Nacional de Formación y Capacitación, observando los principios rectores de la capacitación y atendiendo el plan de gestión de la entidad, con la participación de la Comisión de Personal.

Que el Ministerio de Cultura, mediante Resolución No. 3243 de 2019, conformó la Comisión de Personal para el periodo 2019-2021, instancia que de conformidad con el artículo 16 de la Ley 909 de 2004, numeral 2o, literal h) debe participar en la elaboración del plan anual de formación y capacitación y en el de estímulos y en su seguimiento.

Que el Grupo de Gestión Humana realizó el diagnostico a través del cual se identificaron las necesidades de formación y capacitación, así como, consolidó y analizó otras fuentes de información y elaboró el “Plan Institucional de Capacitación - PIC” para los servidores públicos del Ministerio de Cultura para la vigencia 2020.

Que se socializó con la Comisión de Personal del Ministerio de Cultura, el “Plan Institucional de Capacitación - PIC” para los servidores públicos del Ministerio para la vigencia 2020, acogiendo sus observaciones como consta en acta de reunión del día 22 de enero de 2020.

Que en cumplimiento de la normatividad enunciada, es necesario adoptar el Plan de Capacitación para los funcionarios en el Ministerio de Cultura para la vigencia 2020.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.-: ADOPCIÓN DEL PLAN. Adóptese el Plan Institucional de Capacitación vigencia 2020, para los servidores del Ministerio de Cultura, previsto en documento anexo, el cual hace parte Integral del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2.-: El Plan Institucional de Capacitación del Ministerio de Cultura, queda supeditado en su ejecución a la disponibilidad presupuestal del rubro correspondiente para la presente vigencia, y deben atender las necesidades establecidas en el plan para la ejecución de las actividades programadas.

ARTÍCULO 3.-: SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004, la Comisión de Personal participará activamente en el seguimiento y evaluación del Plan de Capacitación.

ARTÍCULO 4.-: IMPLEMENTACIÓN Y EJECUCIÓN. El Plan Institucional de Capacitación -PIC- del Ministerio de Cultura, estará a cargo del Grupo de Gestión Humana, y se desarrollará conforme a la matriz de actividades de capacitación.

ARTÍCULO 5.-: La presente Resolución rige a partir de su expedición y deroga la Resolución 0175 de 2019.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 30 ENE 2020

CARMEN INÉS VASQUEZ CAMACHO

Ministra de Cultura

×