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RESOLUCIÓN 175 DE 2019

(enero 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE CULTURA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 175 de 2019>

Por la cual se adopta el Plan Institucional de Capacitación del Ministerio de Cultura para la vigencia 2019

LA MINISTRA DE CULTURA

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el literal g.del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el artículo 3o del Decreto 1567 de 1998, el artículo 15o de la Ley 909 de 2004, el Artículo 65o del Decreto 1083 de 2015, y

CONSIDERANDO

1. Que el artículo 53 de la Constitución Política de Colombia, fija en el Congreso la obligación de expedir el Estatuto de Trabajo, que debe contener la capacitación y el adiestramiento como principios mínimos fundamentales del trabajador.

2. Que el artículo 15 de la Ley 909 de 2004, en su literal e) del numeral 2o, establece que las Unidades de Personal deben diseñar y administrar los programas de formación y capacitación, de acuerdo con lo previsto en la ley y en el Plan Nacional de Formación y Capacitación.

3. Que el artículo 36 de la Ley 909 de 2004, establece que la capacitación y formación de los empleados públicos está orientada al desarrollo de sus capacidades, destrezas, habilidades, valores y competencias fundamentales, con miras a propiciar su eficacia personal, grupal y organizacional, de manera que se posibilite el desarrollo profesional de los empleados y el mejoramiento en la prestación de los servicios.

Las unidades de personal formularán los planes y programas de capacitación para lograr esos objetivos, en concordancia con las normas establecidas, la política que establezca el Departamento Administrativo de la Función Pública, y teniendo en cuenta los resultados de la evaluación del desempeño.

4. Que el Decreto 1567 de 1998 en su artículo 3o, determina que cada entidad formulará con una periodicidad mínima de un año su plan institucional de capacitación y contará con los recursos previstos en el presupuesto, así como sus propios recursos físicos y humanos, los cuales debe administrar con eficiencia y transparencia.

5. Que el artículo 6o del referido Decreto, establece que los planes institucionales de cada entidad deben incluir obligatoriamente programas de inducción y de reinducción.

6. Que de acuerdo con el artículo 2.2.9.1 del Decreto 1083 de 2015, los planes de capacitación de las entidades públicas deben responder a estudios técnicos que identifiquen necesidades y requerimientos de las áreas de trabajo y de los empleados, para desarrollar los planes anuales institucionales y las competencias laborales.

7. Que mediante Circular Externa No. 100-010-2014 del Departamento Administrativo de la Función Pública, se emiten orientaciones en materia de capacitación y formación de los empleados públicos.

8. Que el Decreto 1083 de 2015, “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública”, compila las normas anteriormente citadas.

9. Que el gobierno expidió el Decreto 894 de 2017, por el cual se dictan normas en materia de empleo público con el fin de facilitar y asegurar la implementación y desarrollo normativo del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.

10. Que la Resolución 390 del 30 de mayo de 2017, actualizó los lineamientos de la política de empleo público, en lo referente a la capacitación, con la adopción de un nuevo Plan Nacional de Formación y Capacitación, denominado “Profesionalización y Desarrollo de los Servidores Públicos”. Este Plan definió un nuevo modelo para gestionar el desarrollo de capacidades de los servidores al incorporar nuevos elementos, tanto en contenidos como en estrategias que se orienten al aprendizaje organizacional en el sector público.

11. Que de conformidad con la Resolución 425 de 2009, el Ministerio de Cultura a través del Grupo de Gestión Humana formulará anualmente el Plan Institucional de Capacitación, en el marco del direccionamiento estratégico del Ministerio, y en concordancia con las políticas y estrategias del Plan Nacional de Formación y Capacitación, observando los principios rectores de la capacitación y atendiendo el plan de gestión de la entidad, con la participación de la Comisión de Personal.

12. Que mediante Resolución No. 2962 de 2017 proferida por el Ministerio de Cultura, se conformó la Comisión de Personal para el periodo 2017-2019, instancia que de conformidad con el artículo 16 de la Ley 909 de 2004, numeral 2o, literal h) debe participar en la elaboración del plan anual de formación y capacitación y en el de estímulos y en su seguimiento.

13. Que, para dar cumplimiento a la normatividad anteriormente expuesta, el Grupo de Gestión Humana realizó el diagnóstico a través del cual se identificaron las necesidades de formación y capacitación, así como, consolidó y analizó otras fuentes de información y elaboró el “Plan Institucional de Capacitación - PIC” para los servidores públicos del Ministerio de Cultura para la vigencia 2019.

14. Que se socializó con la Comisión de Personal del Ministerio de Cultura, el “Plan Institucional de Capacitación - PIC” para los servidores públicos del Ministerio para la vigencia 2019, acogiendo sus observaciones en reunión del día 30 de enero de 2019.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 130 de 2020> Adóptese el Plan Institucional de Capacitación para los servidores públicos del Ministerio de Cultura, a que hace referencia la parte motiva de esta Resolución, el cual hace parte integral del presente acto administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO: <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 130 de 2020> El Plan Institucional de Capacitación queda supeditado en su ejecución a la disponibilidad presupuestal dei rubro correspondiente para la presente vigencia.

ARTÍCULO TERCERO: <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 130 de 2020> De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004, la Comisión de Personal participará activamente en el seguimiento y evaluación del Plan de Capacitación.

ARTÍCULO CUARTO: <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 130 de 2020> El Plan Institucional de Capacitación -PIC- estará a cargo del Grupo de Gestión Humana y se desarrollará conforme a la matriz de actividades de capacitación.

ARTÍCULO QUINTO: <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 130 de 2020> La presente resolución rige a partir de su expedición y deroga la Resolución 864 de 2018.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los g g 2019

CARMEN INÉS VÁSQUEZ CAMACHO

Ministra De Cultura

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