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RESOLUCION 125 DE 2005

(febrero 14)

Diario Oficial No. 45.832 de 24 de febrero de 2005

MINISTERIO DE CULTURA

Por la cual se crea el Consejo Nacional de las Artes y La Cultura en Medios de Comunicación Ciudadanos y Comunitarios.

LA MINISTRA DE CULTURA,

 en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 62 de la Ley 397 de 1997 y el Decreto 3600 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 397 de 1997, el Estado a través del Ministerio de Cultura creará y reglamentará los Consejos Nacionales de las Artes y la Cultura, en cada una de las manifestaciones artísticas y culturales;

Que el parágrafo del artículo anteriormente citado establece que los Consejos Nacionales de las Artes y la Cultura serán entes asesores del Ministerio de Cultura para las políticas, planes y programas en su área respectiva, correspondiéndole al Gobierno Nacional determinar su composición y funciones;

Que el Ministerio de Cultura reglamentó la composición y funciones de los Consejos Nacionales de las Artes y la Cultura, mediante el Decreto 3600 del 2 de noviembre de 2004;

Que con el fin de fortalecer la participación y el desarrollo de políticas, planes y programas e impulsar las manifestaciones artísticas y culturales de los medios de comunicación ciudadanos y comunitarios, se hace necesario crear el Consejo Nacional de las Artes y La Cultura en Medios de Comunicación Ciudadanos y Comunitarios;

Que las Comunidades Indígenas del país, a través de la Dirección de Comunicaciones del Ministerio de Cultura, solicitan el reconocimiento de su derecho a participar en las dinámicas y políticas que en materia de comunicación ciudadana y comunitaria se desarrollan por parte del Ministerio de Cultura, como estrategia para visibilizar y reivindicar sus derechos culturales, así como propiciar el diálogo intercultural;

Que el numeral 3o del artículo 1o de la Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura, establece que "El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación Colombiana";

Que en el numeral 6 ibídem, se señala: "El Estado garantiza a los grupos étnicos y lingüísticos, a las comunidades negras y raizales y a los pueblos indígenas el derecho a conservar, enriquecer y difundir su identidad y patrimonio cultural, a generar el conocimiento de las mismas según sus propias tradiciones y a beneficiarse de una educación que asegure esos derechos.";

Que diferentes comunidades indígenas organizadas en cabildos han incorporado los medios de comunicación en sus planes de vida y han orientado sus acciones hacia la conformación de redes y asociaciones con el acompañamiento del Gobierno Nacional;

Que en un esfuerzo conjunto entre el Ministerio de Comunicaciones, el Ministerio de Cultura y Fonade se desarrolló el Programa Comunidad Señal de Cultura y Diversidad, que en su fase 1 comprendió el montaje de catorce (14) emisoras y dos (2) centros de producción radial en los pueblos indígenas de la región suroccidental de país (Cauca, Caquetá, Nariño y Putumayo);

Que para el año de 2005, se tiene proyectado continuar con el proceso en otras regiones del país, esperando una cobertura del noventa por ciento (90%), es decir un cubrimiento para seiscientos diez mil (610.000) indígenas aproximadamente;

Que igualmente, están reconocidos el Programa de Comunicación de la Asociación de Cabildos Indígenas del Norte del Cauca, ACIN, el Programa de Comunicaciones de la Asociación de Cabildos Indígenas del Tolima, CRIT, y el proceso de la Asociación de Medios de Comunicación Indígena de Colombia, AMCIC;

Que por las consideraciones expuestas, la Dirección de Comunicaciones, del Ministerio de Cultura, propone la incorporación de un representante por proyectos de comunicación indígena, en el Consejo Nacional de las Artes y La Cultura en Medios de Comunicación Ciudadanos y Comunitarios;

Que en cumplimiento de los mandatos constitucionales y legales, encaminados a garantizar los derechos culturales, a la protección de la diversidad étnica, y a conservar, enriquecer y difundir la identidad y el patrimonio cultural, de las comunidades indígenas, se hace necesario que conforme al procedimiento previsto en el artículo 6o del Decreto 3600 de 2004, las Comunidades Indígenas elijan su Representante, el cual deberá así mismo cumplir con los requisitos que se determinan en el artículo 5o, ibídem para ser Consejero;

Que en virtud de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Créase el Consejo Nacional de las Artes y la Cultura en Medios de Comunicación Ciudadanos y Comunitarios, como ente asesor del Ministerio de Cultura para la formulación y el desarrollo de las políticas, planes y programas del área.

ARTÍCULO 2o. El Consejo Nacional de las Artes y La Cultura en Medios de Comunicación Ciudadanos y Comunitarios, estará integrado por:

a) El Ministro de Cultura o su delegado, que será el Director de Comunicaciones del Ministerio de Cultura;

b) Dos (2) representantes con amplia trayectoria en el Area de Comunicación Ciudadana y Comunitaria, designados por el Ministro de Cultura;

c) Un (1) representante por cada uno de los cinco (5) grupos regionales, conformados por los departamentos y distritos, elegidos democráticamente, quienes deberán contar con trayectoria en el Area de Comunicación Ciudadana y Comunitaria;

d) Un (1) representante de las comunidades indígenas, elegido democráticamente, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 6o del Decreto 3600 de 2 de noviembre de 2004, quien deberá contar con trayectoria en el Area de Comunicación Ciudadana y Comunitaria.

PARÁGRAFO. Los miembros del Consejo Nacional de las Artes y La Cultura en medios de comunicación ciudadanos y comunitarios no podrán encontrarse incursos en ninguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la Constitución Política y en la ley para desempeñar cargos públicos o ejercer funciones públicas, en particular las establecidas en el artículo 122 de la Constitución Política y 38 y 39 de la Ley 734 de 2002.

ARTÍCULO 3o. REQUISITOS PARA SER CONSEJERO NACIONAL DE LAS ARTES Y LA CULTURA EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN CIUDADANOS Y COMUNITARIOS. Para ser elegido como Consejero Nacional de las Artes y la Cultura en Medios de Comunicación Ciudadanos y Comunitarios se requiere:

1. Ser ciudadano colombiano o extranjero, mayor de edad.

2. Tener como mínimo un (1) año de residencia en el departamento o distrito al cual representa.

3. Acreditar trayectoria de mínimo tres (3) años en el área de Medios de Comunicación Ciudadanos y Comunitarios.

ARTÍCULO 4o. PERÍODO. Salvo los funcionarios públicos de libre nombramiento y remoción y los dos (2) representantes designados por el Ministro de Cultura de que trata el literal b) del artículo 2o de la presente resolución, los demás miembros del Consejo Nacional de las Artes y la Cultura en Medios de Comunicación Ciudadanos y Comunitarios, tendrán un período de dos (2) años, contados a partir de su elección.

PARÁGRAFO 1o. Los integrantes del Consejo Nacional de las Artes y La Cultura en Medios de Comunicación Ciudadanos y Comunitarios podrán ser removidos, antes del vencimiento del período para el cual fueron elegidos o designados, cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias:

1. Por muerte.

2. Por inasistencia consecutiva a dos (2) sesiones del mismo, sin justa causa debidamente comprobada.

3. Cuando su comportamiento en las reuniones del Consejo sea indebido y los demás miembros consideren reprochable su actuación y por mayoría absoluta propongan su exclusión.

4. Por solicitud explícita y justificada de la totalidad de partícipes de los espacios de participación del Grupo Regional por el cual fue elegido.

PARÁGRAFO 2o. Cuando se presente una cualquiera de las situaciones anteriores y alguno de los miembros del Consejo deba ser removido antes del vencimiento del período para el cual fue elegido, será reemplazado por el representante del espacio de participación que haya obtenido la segunda mayor votación en el Grupo Regional. En caso que no se haya dado esta última circunstancia, el Ministro de Cultura designará su reemplazo por el tiempo que falte para cumplirse el período, garantizando que el designado pertenezca al mismo Grupo Regional del Consejero removido.

ARTÍCULO 5o. PRESIDENTE. Los miembros del Consejo Nacional de las Artes y La Cultura en Medios de Comunicación Ciudadanos y Comunitarios elegirán su Presidente, quien será su representante ante el Consejo Nacional de Cultura, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 59 de la Ley 397 de 1997.

PARÁGRAFO. No podrán ser Presidente del Consejo Nacional de las Artes y la Cultura en Medios de Comunicación Ciudadanos y Comunitarios, los funcionarios del Ministerio de Cultura que integran dicho Consejo.

ARTÍCULO 6o. SECRETARÍA TÉCNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE LAS ARTES Y LA CULTURA EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN CIUDADANOS Y COMUNITARIOS. La Secretaría Técnica del Consejo Nacional de las Artes y la Cultura en Medios De Comunicación Ciudadanos y Comunitarios será ejercida por el asesor del Area del Ministerio de Cultura o por el funcionario que se designe para el efecto. El Secretario Técnico tendrá voz, pero no voto en el Consejo.

ARTÍCULO 7o. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica del Consejo Nacional de las Artes y la Cultura en Medios de Comunicación Ciudadanos y Comunitarios cumplirá las siguientes funciones:

1. Preparar la información objeto de estudio del Consejo.

2. Citar a las reuniones incluyendo el orden del día y remitir la documentación necesaria para el conocimiento previo de los temas a tratar por parte de los miembros del Consejo.

3. Llevar un registro escrito, a través de actas fechadas y numeradas cronológicamente.

En cada acta se dejará constancia de:

a) La ciudad, el lugar, la fecha y hora en la que se efectúa la reunión;

b) La indicación de los medios utilizados por la Secretaría Técnica para comunicar la citación a los miembros del Consejo del área respectiva;

c) La lista de los miembros que asistieron a la sesión;

d) Una síntesis de lo ocurrido en la reunión;

e) El número de votos con que fueron aprobadas o negadas las recomendaciones, sugerencias o conceptos formulados por el Consejo;

f) Elaborar y suscribir, junto con el Presidente del Consejo, las Actas de las reuniones.

4. Las demás que correspondan a la naturaleza de esta clase de Secretaría Técnica.

ARTÍCULO 8o. RÉGIMEN LEGAL APLICABLE. La conformación de los Grupos Regionales, los criterios para la realización de las elecciones de los Representantes de los Grupos Regionales, la convocatoria y procedimiento para la Elección de los Representantes, y del Representante de las Comunidades Indígenas, el Régimen de las Sesiones y Quórum, las Funciones de los Consejos Nacionales de las Artes y la Cultura, y demás materias relacionadas con el Consejo que mediante el presente acto se crea, se regirán por las disposiciones del Decreto 3600 del 2 de noviembre de 2004 y las normas que lo reglamente, modifiquen o adicionen.

ARTÍCULO 9o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolució n rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 14 de febrero de 2005.

La Ministra de Cultura,

MARÍA CONSUELO ARAÚJO CASTRO.

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