RESOLUCIÓN 98 DE 2022
(febrero 28)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE CULTURA
“Por la cual se reglamenta y fijan las tarifas de copia digital y conversión
digital para los usuarios de la Biblioteca Nacional de Colombia y se deroga la resolución 1503 del 23 de julio de 2012”
LA SECRETARIA GENERAL
En ejercicio de las facultades legales conferidas en el Artículo 110 del
Decreto 111 de 1996, el Artículo 18 del Decreto 2120 de 2018, en los
numerales 19 y 36 del Artículo 5 de la Resolución 1851 del 21 de junio de
2019, y
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Cultura a través de la Resolución No 1751 del 19 de noviembre de 2003 fijó las tarifas de reprografía para los usuarios de la Biblioteca Nacional de Colombia;
Que la Resolución No. 1546 del 2 de septiembre de 2008, modificó las tarifas de los servicios de reprografía para los usuarios de la Biblioteca Nacional de Colombia;
Que el artículo segundo de la Resolución No. 1546 del 2 de septiembre de 2008, estableció: “las tarifas de los servicios de fotocopiado que preste la Biblioteca Nacional de Colombia, diferente al servicio de correo, se incrementan anualmente, para lo cual se expedirá el respectivo Acto A dministrativo
Que la Resolución No. 1000 de 29 de mayo de 2009, actualizó las tarifas de los servicios de reprografía y duplicación de la Biblioteca Nacional de Colombia;
Que la Resolución No. 1503 de 23 de julio de 2012, actualizó las tarifas de los servicios de reprografía y duplicación de la Biblioteca Nacional de Colombia; y estableció las tarifas para nuevos servicios de digitalización, que implemento la Biblioteca Nacional de Colombia, de acuerdo con las nuevas tecnologías existentes;
Que de conformidad con la Decisión Andina 351 de 1993 régimen común sobre derecho de autor y derechos conexos, la Ley 23 de 1982 sobre derechos de autor y la Ley 1915 de 2018 por la cual se modifica la ley 23 de1982 y se establecen otras disposiciones en materia de derecho de autor y derechos conexos, la Biblioteca Nacional de Colombia puede prestar el servicio de copia digital y conversión digital de documentos que se encuentran en dominio público, o para aquellos que cuenten con una licencia o autorización de uso por parte de los titulares de los derechos patrimoniales de las obras solicitadas.
Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 15 del artículo 18 del Decreto 2120 de 2018, una de las funciones del Secretario General del Ministerio de Cultura es la de “Ejercer el control administrativo de las dependencias de la entidad”, lo cual le permite fijar en coordinación con las áreas respectivas, los derechos a cargo de los usuarios por la duplicación, copia y conversión digital de documentos, cuando corresponda;
Que de conformidad con la Ley 1955 de 2019 - Artículo 49 - a partir del 1 de enero de 2020, todos los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas, actualmente denominados y establecidos con base en el salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV), deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Tributario (UVT). En adelante, las actualizaciones de estos valores también se harán con base en el valor de la UVT vigente.
Que la Dirección de la Unidad Administrativa Especial - Biblioteca Nacional de Colombia, hizo la valoración y estudio de precios del mercado para la duplicación, copia y conversión digital de documentos en entidades similares y con condiciones equivalentes a las brindadas por la Biblioteca Nacional de Colombia, y presentó la tarifa por la duplicación, copia y conversión digital de documentos de la Biblioteca Nacional de Colombia;
Que la Dirección de la Unidad Administrativa Especial - Biblioteca Nacional de Colombia, hizo el análisis del costo y cobro del duplicado de carné de usuario por pérdida y la reposición de ficha del casillero, la cantidad de carnés y fichas perdidas, el trámite que le implica a los usuarios y el dinero recaudado por estos conceptos y presentó la solicitud de eliminar este cobro por considerar que el costo de los bienes es muy bajo.
Que, de acuerdo con las políticas de preservación del patrimonio bibliográfico y documental en custodia de la Biblioteca Nacional de Colombia, con el fin de implementar acciones de conservación preventiva, para evitar el deterioro de los bienes que hacen parte del patrimonio bibliográfico y documental y realizar seguimiento al estado de conservación de los mismos; y de conformidad con lo mencionado en el artículo 2 de la resolución 687 del 30 de abril de 2020, por la cual se establece el reglamento para el pago de la prestación de servicios al público en las salas y espacios de la Biblioteca Nacional de Colombia; se hace necesario eliminar el cobro de las tarifas y el servicio de reprografía y duplicación, que contemplaba la Resolución 1503 de 2012.
Que teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario derogar la Resolución 1503 del 23 de julio de 2012, “Por la cual se reglamenta y fijan Las tarifas de reprografía para los usuarios de La Biblioteca Nacional de Colombia”; toda vez dichas tarifas, actualmente no se requieren y no están acordes con las políticas de preservación.
En mérito de lo expuesto:
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Fijar las tarifas de servicios de copia digital y conversión digital de documentos de la Biblioteca Nacional de Colombia según el tipo de utilización, calculados con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Tributario (UVT), que deberá ser liquidado con la tasa fijada el 1 de enero de cada año, de acuerdo con las tablas incluidas a continuación. Se liquidará el valor anualmente para tener una tarifa por el año correspondiente, con el fin de evitar inconvenientes con los usuarios si se liquidara cada vez que se prestara el servicio:
Recurso Digital Bibliográfico y documental | Tipo de utilización | Tarifa por página (UVT) |
Formatos: JPG - PDF Resolución: baja Fuente: archivos disponibles para descarga libre y gratuita en la Biblioteca Digital | Sin ánimo de lucro | 0,0000 |
Formatos: JPG - PDF Resolución: >300 DPI Fuente: captura de escáner | Sin ánimo de lucro | 0,0096 |
Con ánimo de lucro | 0,0765 | |
Formato: TIFF Resolución: >300 DPI Fuente: Captura de escáner | Sin ánimo de lucro | 1,2628 |
Con ánimo de Lucro | 3,5971 |
La tarifa incluye únicamente el derecho de reproducción, el usuario debe proporcionar el soporte para la fijación de la información tales como por DVD, Disco duro externo, etc.
Por las restricciones de seguridad informática, la reproducción sólo se enviará a través de correo electrónico, los archivos que no excedan 20Mb. Cuando los archivos exceden este límite, o los usuarios no se encuentren en la ciudad o en el país, se enviarán por la plataforma que el Ministerio de Cultura tenga autorizada.
Recurso Digital Video | Tipo de utilización | T arifa 1 seg - 30 minutos (UVT) | T arifa 31 min - 60 min (UVT) |
Formato: MP4 Fuente: archivos disponibles para descarga libre y gratuita en la Biblioteca Digital. | Sin ánimo de lucro | 0,000 | 0,000 |
Conversión digital Formato: MP4 Resolución: 720 x 540 pixeles. | Sin ánimo de lucro | 0,21 | 0,421 |
Formato: MP4 Resolución: 720 x 540 pixeles. | Con ánimo de lucro | 0,63 | 1,264 |
Formato: AVI Resolución: sin compresión- HD | Sin ánimo de lucro | 0,84 | 1,685 |
Formato: AVI Resolución: sin compresión - HD | Con ánimo de lucro | 1,68 | 3,370 |
Recurso Digital Audio | Tipo de utilización | T arifa 1 seg - 30 minutos (UVT) | T arifa 31 min - 60 min (UVT) |
Formato: MP3 Fuente: archivos disponibles para descarga libre y gratuita en la Biblioteca Digital. | Sin ánimo de lucro | 0,000 | 0,000 |
Conversión digital Formato: Audio MP3 Resolución: 128 kbps. | Sin ánimo de lucro | 0,70 | 0,140 |
Formato: Audio MP3 Resolución: 128 kbps. | Con ánimo de lucro | 0,21 | 0,421 |
Formato: Audio WAV Resolución: 32bits. | Sin ánimo de lucro | 0,42 | 0,843 |
Formato: Audio WAV Resolución: 32bits. | Con ánimo de lucro | 1,26 | 2,528 |
Debe entenderse como conversión digital la captura desde el documento analógico a un medio digital. La copia digital es un proceso a partir del archivo resultante de la conversión, este se almacena en el repositorio digital.
PARÁGRAFO 1o. Es responsabilidad del usuario citar a la Biblioteca Nacional de Colombia, como fuente del material, cualquiera que sea la utilización de las copias digitales acorde con la siguiente forma:
Título. Autoría. Editor (sello musical, pie de imprenta, productor). Lugar. Fecha. Signatura. Soporte. Colección Biblioteca Nacional de Colombia
PARÁGRAFO 2o. De acuerdo con los parámetros de afiliación de la biblioteca y
reglamentación sobre el derecho de autor de la Biblioteca Nacional de Colombia, esta entidad no está facultada para ceder derechos de uso comercial o de propiedad intelectual de las reproducciones de obras protegidas por el derecho de autor, por tanto, es responsabilidad de usuario gestionar los derechos que corresponda, antes de solicitar la reproducción del material, para lo cual deberá entregar a la Biblioteca Nacional de Colombia copia de la autorización o licencia de uso correspondiente.
PARÁGRAFO 3o. Cuando el servicio incluye digitalización de fotografías la Biblioteca Nacional incluirá dentro de la imagen y en forma de marca de agua, la información correspondiente a la fuente digitalizadora, colección fotográfica o nombre del fotógrafo.
PARÁGRAFO 4o. Cuando los documentos requeridos no se encuentren disponibles en la biblioteca digital, se deben solicitar a través del correo serviciosbnc@bibliotecanacional.gov.co El tiempo de entrega se hará máximo en quince (15) días hábiles, a partir de la solicitud formal, siempre y cuando el pago de la solicitud y el suministro del soporte para fijación de la información, sea aportado en caso de que se requiera. Para solicitudes de digitalización que superen el tiempo de respuesta de 15 días, la Biblioteca Nacional informará por escrito al solicitante el tiempo de respuesta.
PARÁGRAFO 5o. A partir del 1 de enero de 2020, todos los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas, actualmente denominados y establecidos con base en el salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV), deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Tributario (UVT). En adelante, las actualizaciones de estos valores también se harán con base en el valor de la UVT vigente de cada año.
ARTÍCULO 2o. Autorizar a la Dirección de la Biblioteca Nacional para que en casos especiales a su juicio, y de acuerdo con la solicitud presentada, eximir del pago de copias digitalizadas de material bibliográfico, hemerográfico o documental, para trabajos culturales, técnicos o administrativos del Ministerio de Cultura de Colombia, alguna de sus Unidades Administrativas Especiales o Entidades Adscritas. Cuando se trate de solicitudes efectuadas por entidades o instituciones públicas, o por instituciones de carácter privado o personas naturales que tengan relación directa con la misión de la Biblioteca Nacional, que no tengan carácter comercial, o que su fin tenga beneficio para una comunidad, a cambio, deberán otorgar los créditos en las piezas promocionales, para lo cual la Biblioteca Nacional les entregará los respectivos logos institucionales.
ARTÍCULO 3o. Los dineros por concepto de servicios de copia digital y conversión digital en alta definición de documentos de la Biblioteca Nacional de Colombia, deberán ser consignados previamente por el solicitante, en la cuenta bancaria que se señala a continuación. Copia de la consignación deberá ser enviada a la Biblioteca Nacional, al correo serviciosbnc@bibliotecanacional.gov.co para verificar el valor consignado, según liquidación enviada por la Biblioteca Nacional.
Nombre del Banco | Banco Popular, Sucursal Principal. La consignación puede ser hecha en cualquier oficina del Banco. |
No. de la cuenta corriente | 11005000129-6 |
Nombre de la cuenta | DTN FOMENTO MUSEOS Y PATRIMONIO CULTURAL MINISTERIO DE CULTURA |
ARTÍCULO 4o. Derogúese la Resolución 1503 del 23 de julio de 2012.
ARTÍCULO 5o. Comuniqúese el contenido de la presente Resolución a la Dirección de la Biblioteca Nacional de Colombia, al Grupo de Gestión Financiera y Contable y al Grupo de Gestión Administrativa y de Servicios del Ministerio de Cultura, para lo de su competencia.
ARTÍCULO 6o. La presente Resolución rige a partir de La fecha de su publicación.
PÚBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE,
2 8 FEB 2022
CLAUDIA JINETH ÁLVAREZ BENÍTEZ
Secretaria General