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RESOLUCIÓN 95 DE 2023

(febrero 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE CULTURA

Por La cual se abre La Convocatoria del Programa Nacional de Salas Concertadas 2023

EL SECRETARIO GENERAL

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Artículo 110 del Decreto 111 de 1996, el artículo 18 del Decreto 2120 de 2018 y en los numerales 19 y 36 del Artículo 5o de la Resolución 1851 del 21 de junio de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 71 de la Constitución Nacional señala que: "El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y Las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades";

Que artículo 4o de la Ley 1170 de 2007, "Ley del Teatro Colombiano”, establece la atención y apoyo preferente a las salas de teatro en el siguiente sentido:

"Gozarán de expreso y preferente apoyo y atención, para el desarrollo de sus actividades, las salas teatrales integrantes del Programa Nacional de Salas Concertadas del Ministerio de Cultura, que no superen las setecientas (700) localidades o butacas y que tengan la infraestructura logística y técnica necesaria para la presentación de las actividades teatrales o escénicas, como asimismo, los grupos de conformación estable o eventual que actúen en dichas salas o que presenten ante la autoridad competente una programación escénica continua específica.

Para ellos se mantendrán políticas y regímenes de concertación permanente a salas teatrales concertadas a fin de propiciar y favorecer el desarrollo de la actividad teatral estable e independiente en todas sus formas, manifestaciones, tendrán un apoyo permanente para su funcionamiento idóneo".

Que el Parágrafo 2 del artículo 4o de la Ley de Teatro, dispone que las entidades territoriales apoyarán a las Salas Concertadas que estén en el Programa Nacional de Salas Concertadas del Ministerio de Cultura con cofinanciación;

Que el numeral 4.3 del artículo 2.2.1.5 del Decreto 1080 de 2015, define el Subsistema Nacional de Concertación como el procedimiento a través del cual el Ministerio de cultura impulsa programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional de Cultura y los Planes Territoriales, dirigidos a rescatar, defender y promover el talento nacional; democratizar el acceso de todas las personas a los bienes, servicios y manifestaciones de la cultura y el arte, con énfasis en el público infantil y juvenil, tercera edad y discapacitados físicos, síquicos y sensoriales; consolidar las instituciones culturales y contribuir a profundizar su relación interactuante con la comunidad, y determinó como participantes del Subsistema Nacional de Concertación al Ministerio de Cultura, los entes territoriales y las entidades privadas sin ánimo de lucro;

Que el Programa Nacional Salas Concertadas apoya entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro, cuyo objeto social sea el desarrollo de actividades artísticas y culturales, a través de la gestión de una sala para las artes escénicas en funcionamiento permanente en territorio colombiano;

El objetivo del Programa Nacional de Salas Concertadas es fortalecer y aumentar las capacidades de sostenibilidad de las salas para las artes escénicas mediante la oferta de recursos financieros y técnicos que favorezcan el funcionamiento permanente y la programación artística en sus dimensiones de circulación, formación, investigación, creación y demás propias del quehacer, y que propendan por la ampliación y el desarrollo de públicos en el país.

Que el programa contribuye a la valoración de las salas de teatro como parte de los servicios culturales de ciudades y municipios, a la proyección turística y al desarrollo de empleo productivo en las artes;

Que de conformidad con los principios que rigen la función administrativa de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, el Ministerio de Cultura convoca públicamente a las salas de teatro a presentar proyectos para acceder al Programa Nacional de Salas Concertadas;

Que, con fundamento en lo anterior, el Ministerio de Cultura ha desarrollado el Manual de Procedimiento para la presentación de proyectos culturales ante el Programa Nacional de Salas Concertadas vigencia 2023, para ser incorporado en el presente acto administrativo;

Que el Grupo de Gestión Financiera y Contable del Ministerio de Cultura, expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 111623 de fecha 14 de febrero de 2023 de la actual vigencia fiscal, por valor de CATORCE MIL MILLONES DE PESOS M/CTE ($14.000.000.000,00).

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Dar apertura a la Convocatoria del Programa Nacional de Salas Concertadas vigencia 2023.

ARTÍCULO 2o. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 224 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> La Convocatoria para la presentación de proyectos culturales al Programa Nacional de Salas Concertadas para el año 2023, será:

APERTURA: Veintiuno (21) de febrero de 2023.

CIERRE: Veintiuno (21) de marzo de 2023.

ARTÍCULO 3o. Las condiciones de participación son las establecidas en los documentos: CONDICIONES GENERALES DE PARTICIPACIÓN y CONDICIONES ESPECIFICAS DE PARTICIPACIÓN, del PROGRAMA NACIONAL DE SALAS CONCERTADAS 2023, el cual hace parte integral de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4o. El Ministerio de Cultura, Ministerio de las Culturas, las Artes y Los Saberes, divulgará la Convocatoria del Programa Nacional de Salas Concertadas vigencia 2023, utilizando mecanismos como: publicación del Manual en la página Web del Ministerio de Cultura; comunicaciones a las Secretarías de Cultura Departamentales, Distritales y Municipales, Institutos de Cultura, Casas de Cultura, y boletines de prensa, a través de los medios de comunicación regionales y nacionales.

ARTÍCULO 5o. Los gastos que demande el cumplimiento de la presente convocatoria se atenderán con cargo al certificado de disponibilidad presupuestal:

NÚMEROGASTOVALORFECHA
111623C-3301-1603-26-0- 3301054-03 TRANSFERENCIAS CORRIENTES - SERVICIO DE APOYO FINANCIERO
AL SECTOR ARTÍSTICO Y CULTURAL - IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN PARA LAS ARTES A NIVEL NACIONAL

14.000.000.000

14/02/2023

ARTÍCULO 6o. La presente rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C.,

FERNANDO AUGUSTO MEDINA GUTIERREZ

Secretario General

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