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RESOLUCIÓN 93 DE 2005

(marzo 1)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE CULTURA

Por la cual se declara el Edificio de ECOPETROL, localizado en la Carrera 13 No. 36-24 de Bogotá D.C. como Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional

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LA MINISTRA DE CULTURA

En ejercicio de las facultades legales que le confiere el articulo 8 de la Ley 397 de 1997 y.

CONSIDERANDO:

Que con fundamento en la Ley 163 de 1959 y su Decreto Reglamentario 264 de 1963, mediante la Resolución No. 051 del 26 de octubre de 1994, el Consejo de Monumentos Nacionales, propuso al Gobierno Nacional la declaratoria de el Edificio de ECOPETROL, localizado en la Cañera 13 No. 36-24 de Bogotá D.C., departamento de Cundinamarca. como Monumento Nacional.

Que la Dirección de Patrimonio en cumplimiento de sus funciones determinó proseguir con el trámite de dicha declaratoria.

Que el articulo 8 de la Ley 397 de 1.997 estableció que el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Cultura y previo concepto del Consejo de Monumentos Nacionales es el responsable de la declaratoria y el manejo de los Monumentos Nacionales y de los Bienes de Interés Cultural de Carácter Nacional.

Que el numeral 10 del artículo 12 del Decreto 1746 de 2003 establece que corresponde a la Dirección de Patrimonio estudiar y evaluar las propuestas de declaratoria de obras arquitectónicas y escultóricas como Bienes de Interés Cultural, para la consideración del Consejo de Monumentos Nacionales y del Ministerio de Cultura.

Que dentro de las funciones de la Dirección de Patrimonio, según Decreto 1746 de 2003, está la de asesorar al Ministro de Cultura en el diseño de políticas y propuestas para la preservación, conservación, protección y estudio del patrimonio mueble e inmueble y es la encargada de diseñar, coordinar, elaborar, dirigir y ejecutar los proyectos y programas relacionados con la valoración, protección, conservación, restauración y atención de emergencia de los Bienes de Interés Cultural de Carácter Nacional, conforme a las políticas del Ministerio.

VALORACIÓN;

Que los valores considerados por la Dirección de Patrimonio para recomendar al Consejo de Monumentos Nacionales la emisión de concepto para la declaratoria de el Edificio de ECOPETROL, localizado en la Carrera 13 No. 36-24 de Bogotá D.C., como Bienes de Interés Cultural de Carácter Nacional, son:

VALORES DE ORDEN TEMPORAL:

El Edificio de ECOPETROL, corresponde a la época de la arquitectura moderna en Colombia, construido por la firma Cucllar Serrano Gómez en el año 1957 y 1958. Su tipología, y técnica constructiva permiten definir el grado de originalidad y singularidad de la construcción. Esta valoración obedece a la relación del Edificio de ECOPETROL con otros inmuebles de la misma categoría.

VALORES DEL ORDEN FÍSICO:

Constitución del Bien: Los materiales, técnicas constructivas, estructuras y acabados del Edificio de ECOPETROL, son propios de la época de la arquitectura moderna en Colombia.

Autenticidad: En el Edificio de ECOPETROL. es posible identificar las diferentes etapas o épocas de construcción, al igual que las técnicas de elaboración y articulación de las mismas.

VALORES DEL ORDEN ESTÉTICO:

El diseñador, Gabriel Serrano, encontró una espacial fascinación por el edificio Lever House, en Nueva York, del arquitecto Gordon Bunschaft, al servicio de la firma Skidmore, Owings y Merril ejerció desde 1950 en adelante.

De ahí el uso de un acceso por los pilotes aislados en primer piso y la imbricación de elegantes prismas para destacar el bosque alto. Pero luego ECOPETROL supera el ejemplo norteamericano en la expresividad ganada en el uso de antepechos sólidos a color, modulados por la necesaria estructura prefabricada en nervaduras prefabricadas.

El vacío con pilotes en primer piso tiene una marcada influencia del arquitecto francés Le Corbusier, así como el uso de un volumen aparte para albergar circulaciones verticales y despejar al máximo el área útil de cada piso tipo, pero el uso de un volumen saliente en el ultimo piso, (correspondiente a una cafetería) estaría vestida de un traje formal producto de largos años de ensayo y error en el laboratorio arquitectónico de la firma Cuellar Serrano Gómez.

Los acentos volumétricos en ECOPETROL revelan un control de la técnica constructiva, y marcan la pauta para la producción de Gabriel Serrano y sus colaboradores en la década siguiente y posterior.

VALORES DE REPRESENTATIVIDAD HISTÓRICA:

El primer anteproyecto data de 1954, hasta que finalmente el edificio lúe entregado a sus propietarios a mediados de 1958, luego de un proceso de construcción de aproximadamente 22 meses, en el curso de los cuales se ejecutaron unos 12000 m2 de área útil. En 1962. con ocasión de la primera Bienal de Arquitectura Colombiana, la entidad gremial otorgó por primera vez el Premio Nacional de Arquitectura a "ECOPETROL". formalizando así lo que ya era un consenso en medios profesionales.

VALORES DE REPRESENTATIVIDAD CULTURAL:

Ganador del Premio Nacional en la primera Bienal Colombiana de Arquitectura, este edificio es el máximo logro de la arquitectura moderna en Colombia en su versión más universal. De impecable diseño y construcción, culmina también una etapa de diseño para oficinas de la firma Cuellar Serrano Gómez. Se destacan como aportes arquitectónicos el trabajo del primer piso y el estudio del remate en el último piso.

Que los Decretos 3048 de 1997 y 1746 de 2003 determinaron que el ejercicio de la Secretaría Técnica y Administrativa del Consejo de Monumentos Nacionales corresponde a la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura.

Que dentro de las funciones asignadas por el Decreto 3048 de 1997 a la Secretaría Técnica del Consejo de Monumentos Nacionales, está la de presentar a dicho Consejo los informes, estudios y demás documentos que se requiera.

Que para dar cumplimiento al artículo 8 de la Ley 397 de 1997, la Dirección de Patrimonio, nuevamente, sometió a consideración del Consejo de Monumentos Nacionales el estudio de solicitud de declaratoria del Edificio de ECOPETROL, localizado en la Carrera 13 No. 3624 de Bogotá D.C., como Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional, según consta en el Acta No. 006 del 6 de agosto de 2004. El Consejo de Monumentos Nacionales al verificar que este inmueble posee valores de orden temporal, físico, estético, y representatividad histórica y cultural y recomendó a la Señora Ministra de Cultura su declaratoria.

Que en consecuencia y con base en las facultades otorgadas por el articulo 8 de la Ley 397 de 1997 y el Decreto 1746 de 2003, corresponde al Ministro de Cultura expedir el acto administrativo que declara el Edificio de ECOPETROL, como Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional.

RESUELVE:

ARTICULO 1.- Declarar el EDIFICIO DE ECOPETROL, localizado en la Carrera 13 No. 36-24 de Bogotá D.C., como Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional.

ARTICULO 2.- En aplicación a lo dispuesto por la Ley 397 de 1.997, todas las construcciones, refacciones, rcmodelaciones, y obras de defensa y conservación que deban efectuarse en el EDIFICIO DE ECOPE TROL. en su área de influencia y en los predios colindantes, deberán contar con la autorización previa por parte del Ministerio de Cultura.

ARTICULO 3.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

Bogotá D.C.,  1 MAR. 2005

 

MARÍA CONSUELO ARAÚJO CASTRO

Ministra de Cultura

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