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RESOLUCIÓN 73 DE 2001

(enero 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE CULTURA

Por la cual se declara como Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional El Cementerio San Lorenzo en el área correspondiente a los tres recintos, localizado en Medellín - Antioquia y se delimita su área de influencia

LA MINISTRA DE CULTURA

En uso de las facultades legales que le confiere los artículos 8 y 11 de la Ley 397 de 1997 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 8 de la Ley 397 de 1.997 preceptúa que el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Cultura y previo concepto del Consejo de Monumentos Nacionales es el responsable de la declaratoria y el manejo de los monumentos nacionales y de los bienes de interés cultural de carácter nacional.

Que el numeral 3o del artículo 11 de la Ley 397 de 1997 señala que con la declaratoria de un Bien como de interés Cultural se elaborará un Plan Especial de Protección, en el cual se indica, entre otras, la zona o área de influencia.

Que los Decretos 3048 de 1997 y 1126 de 1999 determinaron que el ejercicio de la Secretaría Técnica y Administrativa del Consejo de Monumentos Nacionales corresponde a la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura.

Que dentro de las funciones asignadas por el Decreto 3048 de 1997 a la Secretaría Técnica del Consejo de Monumentos Nacionales está la de presentar a dicho Consejo los informes, estudios y demás documentos que se requiera.

Que el numeral 10 del artículo 13 del Decreto 1126 de 1999 establece que corresponde a la Dirección de Patrimonio estudiar y evaluar las propuestas de declaratorias de obras arquitectónicas y escultóricas como Bienes de Interés Cultural, para la consideración del Consejo de Monumentos Nacionales y del Ministerio de Cultura.

Que la Dirección de Patrimonio, según Decreto 1126 de 1999 cuenta con funciones entre otras la de asesorar al Ministerio de Cultura en el diseño de propuestas para la defensa, conservación y estudio del patrimonio mueble e inmueble y es encargada de diseñar, coordinar, elaborar, dirigir y ejecutar los proyectos y programas relacionados con la valoración, protección, conservación, restauración y atención de emergencia en los Monumentos Nacionales, conforme a las políticas del Ministerio.

Que la Fundación (ONG) Pact Arim inscrita en la Cámara de Comercio de Medellín y que asesora varios proyectos de carácter social en la zona. La zona verde que lo limita pertenece a la Corporación de Vivienda y Desarrollo Social Corvide presentó ante la Dirección de Patrimonio la solicitud de declaratoria como Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional de El Cementerio San Lorenzo en el área correspondiente a los tres recintos, localizado en Medellín - Antioquia y la delimitación de su área de influencia.

Que la Dirección de Patrimonio, decidió recomendar al Consejo de Monumentos Nacionales la emisión de concepto para la declaratoria como Bien de Interés Cultural de El Cementerio San Lorenzo, después de adelantar los estudios del caso y determinar los siguientes valores:

1. Valores Históricos:

- Los cementerios hacen parte de las primeras obras de gestión institucional de las ciudades en el siglo XIX. El cementerio de San Lorenzo es uno de los primeros que se ordena construir (1825), antes de la expedición del decreto del presidente Simón Bolívar que ordena la construcción de cementerios y prohíbe los entierros en los templos (1827).

- El cementerio de San Lorenzo es el más antiguo que existe en Medellín. El primer cementerio de Medellín se llamó San Benito inaugurado en 1809 pero tuvo que ser reemplazado por el Cementerio de San Lorenzo por encontrarse en una zona altamente inundable.

- Por su localización está profundamente relacionado con la zona de hallazgos arqueológicos en el oriente del Valle de Aburrá “se podría clasificar como un lugar sagrado aún desde tiempos prehispánicos”.

2. Valores Arquitectónicos:

El cementerio está constituido básicamente por tres tipos de espacios llamados recintos

Recinto 1: Conformado por un espacio trapezoidal de 1330 m2, un espacio irregular de 320 m2. y osarios. Por este recinto se accede al cementerio.

Recinto 2: Espacio central del cementerio de forma cuadrada con 1900 m2, contiene bóvedas y osarios. Según los archivos, la estructura neoclásica construida en adobe fue concluida hacia 1870. De gran calidad de diseño, esta posee dos torreones y una columnata en el interior que requiere de apuntalamiento.

Los muros contienen una sucesión de pilastras adosadas entre cada dos ejes verticales de bóvedas.

Siempre hay una pilastra incompleta entre dos pilastras completas, como forma de simbolizar lo inacabado, la muerte. Este tipo de representación pertenece al lenguaje de los cementerios de estilo neoclásico.

También contiene mausoleos construidos posteriormente por comunidades religiosas, la mayor parte de los cuales han sido desocupados debido a la incertidumbre del futuro del cementerio.

Recinto 3: Está situado sobre una terraza rectangular con un área aproximada de 380 m2. A este espacio se desciende por una escalinata

Contiene osarios y los restos de 2 columnas conmemorativas en piedra limonita.

El área de expansión donde se realizaron sepulturas, es hoy la zona verde que constituiría la principal área de influencia del cementerio.

Los elementos arquitectónicos y su implantación constituyen un punto de referencia de la ciudad haciendo éste un espacio urbano capaz de articular los barrios vecinos.

3. Valores culturales intangibles:

Aunque ya no se realizan entierros en este cementerio, su importancia como referente cultural es altamente reconocida por los habitantes del sector, (valor de cultura popular) El reconocimiento del cementerio como Bien de Interés Cultural de carácter Nacional sería el primer paso para activar la recuperación de todo el sector, el cual alberga fases de población muy pobre en pleno centro de Medellín, con el cementerio como eje arquitectónico, urbano, ambiental y cultural principal.

Que para dar cumplimiento al artículo 8 de la Ley 397 de 1997, la Dirección de Patrimonio presentó a consideración del Consejo de Monumentos Nacionales el estudio de solicitud de declaratoria como Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional de El Cementerio San Lorenzo en el área correspondiente a los tres, localizado en Medellín - Medellín - Antioquia y la delimitación de su área de influencia, según consta en Acta No. 06 del 27 de octubre de 2000 y al verificar que posee valores históricos, arquitectónicos y culturales, decidió emitir concepto favorable y recomendar a la señora Ministra de Cultura la declaratoria de acuerdo a la solicitud.

RESUELVE:

ARTICULO 1. Declarar como Bien de Interés Cultura de Carácter Nacional EL CEMENTERIO SAN LORENZO EN EL ÁREA CORRESPONDIENTE A LOS TRES RECINTOS, localizado en Medellín - Antioquia

ARTICULO 2. Delimitar como área de influencia del CEMENTERIO SAN LORENZO, localizado en Medellín - Antioquia, el área señalada en el Plano Urbano adjunto que forma parte integral de la presente Resolución.

ARTICULO 3. En aplicación a lo dispuesto por la Ley 397 de 1.997, todas las construcciones, refacciones, remodelaciones, y obras de defensa y conservación que deban efectuarse en el CEMENTERIO SAN LORENZO EN EL ÁREA CORRESPONDIENTE A LOS TRES RECINTOS, localizado en Medellín - Antioquia y en su área de influencia, deberán contar con la autorización por parte del Ministerio de Cultura.

ARTICULO 4. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE.

Bogotá D.C., 26 ENE 2001

CONSUELO ARAUJO NOGUERA

Ministra de Cultura

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