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RESOLUCIÓN 67 DE 2021

(enero 27)

Diario Oficial No. 51.626 de 24 de marzo de 2021

MINISTERIO DE CULTURA

Por la cual se aprueba el Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) del Claustro Principal del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario y de la Capilla de la Bordadita y su Zona de Influencia, declarados Monumento Nacional (hoy Bienes de Interés Cultural del ámbito Nacional (BICN).

EL MINISTRO DE CULTURA,

en ejercicio de las facultades legales que le confieren el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997 (modificada por el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008), el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura (DUR-SC) 1080 de 2015 y el Decreto 2120 de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que el literal a) del artículo 8o de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 5o de la Ley 1185 de 2008, establece que:

“Al Ministerio de Cultura, previo concepto favorable del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, le corresponde la declaratoria y el manejo de los bienes de interés cultural del ámbito nacional”.

Que mediante Decreto 1584 del 11 de agosto de 1975, fueron declarados varios monumentos nacionales (hoy Bienes de Interés Cultural del ámbito Nacional), en la ciudad de Bogotá, entre ellos el Claustro principal del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario incluyendo la Capilla de la Bordadita, ubicados en la Calle 14 Carrera 6 esquina sur este, localizados en el Centro Histórico (CH) de Bogotá.

Que el artículo 4o de la Ley 397 de 1997 (modificado por el artículo 1o de la Ley 1185 de 2008), prevé que:

“Se consideran como bienes de interés cultural de los ámbitos nacional, departamental, distrital, municipal, o de los territorios indígenas o de las comunidades negras de que trata la Ley 70 de 1993 y, en consecuencia, quedan sujetos al respectivo régimen de tales, los bienes materiales declarados como monumentos, áreas de conservación histórica, arqueológica o arquitectónica, conjuntos históricos, u otras denominaciones que, con anterioridad a la promulgación de esta ley, hayan sido objeto de tal declaratoria por las autoridades competentes, o hayan sido incorporados a los planes de ordenamiento territorial.” (Subrayas fuera de texto).

Que el Claustro principal del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario y la Capilla de la Bordadita se localizan dentro del ámbito espacial de la Operación Estratégica del Centro de Bogotá, Plan Zonal Centro adoptados mediante el Decreto Distrital 492 de 2007 y modificado por el Decreto Distrital 791 de 2017, específicamente dentro del Centro Histórico de la ciudad, y hacen parte de la Unidad de Planeamiento Zonal – UPZ 94 La Candelaria adoptada por el Decreto 492 de 2007 y modificada mediante los Decretos Distritales 172 de 2010 y 336 de 2013 se ubican en el sector normativo 6, subsector normativo único de la UPZ La Candelaria.

Que el artículo 11 de la Ley 397 de 1997 (modificado por el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008), señala el Régimen Especial de Protección de los bienes de interés cultural y determina que la declaratoria de un bien de interés cultural (BIC) incorporará un Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) cuando se requiera, de conformidad con lo definido en esa ley.

Que los Planes Especiales de Manejo y Protección (PEMP) son un instrumento de gestión del Patrimonio Cultural de la Nación, mediante el cual se establecen acciones necesarias con el objetivo de garantizar la protección, conservación y sostenibilidad de los BIC.

Que el numeral 1.3 del artículo 11 (1) de la Ley 397 de 1997 (modificado por el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008), señala que:

“Los Planes Especiales de Manejo y Protección relativos a bienes inmuebles deberán ser incorporados por las autoridades territoriales en sus respectivos planes de ordenamiento territorial. El PEMP puede limitar los aspectos relativos al uso y edificabilidad del bien inmueble declarado de interés cultural y su área de influencia aunque el Plan de Ordenamiento Territorial ya hubiera sido aprobado por la respectiva autoridad territorial”.

Que el artículo 11 de la Ley General de Cultura (modificado por el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008), en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.4.1.4.1 del Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura número 1080 de 2015, establece el “Régimen Especial de Protección de los Bienes de Interés Cultural” precisando, entre otros, lo siguiente:

“2. Intervención. (Modificado por el artículo 212 del Decreto 19 de 2012). Por intervención se entiende todo acto que cause cambios al bien de interés cultural o que afecte el estado del mismo. Comprende, a título enunciativo, actos de conservación, restauración, recuperación, remoción, demolición, desmembramiento, desplazamiento o subdivisión, y deberá realizarse de conformidad con el Plan Especial de Manejo y Protección (...).

La intervención de un bien de interés cultural del ámbito nacional deberá contar con la autorización del Ministerio de Cultura o el Archivo General de la Nación, según el caso. Para el patrimonio arqueológico, esta autorización compete al Instituto Colombiano de Antropología e Historia de conformidad con el Plan de Manejo Arqueológico.

(…)

La intervención solo podrá realizarse bajo la dirección de profesionales idóneos en la materia. La autorización de intervención que debe expedir la autoridad competente no podrá sustituirse, en el caso de bienes inmuebles, por ninguna otra clase de autorización o licencia que corresponda expedir a otras autoridades públicas en materia urbanística.

Quien pretenda realizar una obra en inmuebles ubicados en el área de influencia o que sean colindantes con un bien inmueble declarado de interés cultural, deberá comunicarlo previamente a la autoridad que hubiera efectuado la respectiva declaratoria. De acuerdo con la naturaleza de las obras y el impacto que pueda tener en el bien inmueble de interés cultural, la autoridad correspondiente aprobará su realización o, si es el caso, podrá solicitar que las mismas se ajusten al Plan Especial de Manejo y Protección que hubiera sido aprobado para dicho inmueble.

El otorgamiento de cualquier clase de licencia por autoridad ambiental, territorial, por las curadurías o por cualquiera otra entidad que implique la realización de acciones materiales sobre inmuebles declarados como de interés cultural, deberá garantizar el cumplimiento del Plan Especial de Manejo y Protección si éste hubiere sido aprobado”.

Que el numeral 1.2 del mismo artículo 11 de la pre citada ley señala:

“1.2. Incorporación al Registro de Instrumentos Públicos. La autoridad que efectúe la declaratoria de un bien inmueble de interés cultural informará a la correspondiente Oficina de Registro de Instrumentos Públicos a efectos de que esta incorpore la anotación en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente. Igualmente, se incorporará la anotación sobre la existencia del Plan Especial de Manejo y Protección aplicable al inmueble, si dicho plan fuese requerido”.

Que para efectos de la adopción de los Planes Especiales de Manejo y Protección, el artículo 2.4.1.1.2. del Decreto 1080 de 2015 establece dos categorías, entre ellas la correspondiente al Grupo Arquitectónico, la cual define como “Construcciones de arquitectura habitacional, institucional, comercial, industrial, militar, religiosa, para el transporte y las obras de ingeniería”.

Que el artículo 11 de la Ley 397 de 1997 (modificado por el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008), prevé el Régimen Especial de Protección de los bienes de interés cultural y, entre otros, establece que el PEMP indicará el área afectada, la zona de influencia, el nivel permitido de intervención, las condiciones de manejo y el Plan de Divulgación que asegurará el respaldo comunitario a la conservación de estos bienes.

Que el Área Afectada es “la demarcación física del inmueble o conjunto inmuebles, compuesta por sus áreas construidas y libres, (…)”(2).

Que la Zona de Influencia está definida como la “demarcación del contexto circundante o próximo del inmueble, necesario para que los valores del mismo se conserven. Para la delimitación de la zona de influencia, se debe realizar un análisis de las potencialidades y de las amenazas o riesgos que puedan afectar al bien, en términos de paisaje, ambiente, contexto urbano o rural e infraestructura” (3).

Que el numeral 1.3 del artículo 11 (4) de la Ley 397 de 1997 (modificado por el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008), señala que:

“Los Planes Especiales de Manejo y Protección relativos a bienes inmuebles deberán ser incorporados por las autoridades territoriales en sus respectivos planes de ordenamiento territorial. El PEMP puede limitar los aspectos relativos al uso y edificabilidad del bien inmueble declarado de interés cultural y su área de influencia aunque el Plan de Ordenamiento Territorial ya hubiera sido aprobado por la respectiva autoridad territorial”.

Que consecuentemente, el Decreto 1080 de 2015 reglamentó lo pertinente sobre los PEMP de bienes inmuebles en la Parte IV, Título I, capítulos I y III.

Que los numerales 1.2-7 y, 1.2-13 del artículo 2.3.1.3., del Decreto 1080 de 2015, establecen que el Ministerio de Cultura tiene competencia específica para:

“7. Aprobar los PEMP de bienes que declare como BIC del ámbito nacional o los declarados como tal antes de la expedición de la Ley 1185 de 2008, (…), previo concepto del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural”.

“13. Informar a la correspondiente Oficina de Registro de Instrumentos Públicos para que incorpore la anotación en el folio de matrícula Inmobiliaria respecto de los BIC Inmuebles que declare (…), así como sobre la existencia del PEMP aplicable (…)”.

Que el artículo 2.4.1.1.3. del Decreto 1080 de 2015, señala que los Bienes de Interés Cultural del grupo arquitectónico requieren PEMP cuando se presenten alguna de las siguientes condiciones:

1. Riesgo de transformación o demolición parcial o total debido a desarrollos urbanos, rurales y/o de infraestructura.

2. Cuando el uso represente riesgo o limitación para su conservación.

3. Cuando el bien requiera definir o redefinir su normativa y/o la de su entorno para efectos de su conservación. (Subrayado fuera de texto).

Los bienes del Grupo Arquitectónico del ámbito nacional y territorial declarados BIC con anterioridad la Ley 1185 de 2008, requieren PEMP cuando se encuentren en cualquiera de las circunstancias antes enumeradas, sin perjuicio de las atribuciones de la autoridad competente para formularlos en otros casos”.

Que los BIC materia de la presente resolución se clasifican dentro del Grupo Arquitectónico y están localizados dentro del Sector Antiguo (Centro Histórico de Bogotá), también declarado BIC, el cual aún no cuenta con PEMP.

Que la situación de riesgo para el Claustro principal del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario y la Capilla de la Bordadita se incrementa: 1) al permitir que los usos autorizados de comercio y servicios, con su alta renta posibiliten la expulsión del uso educativo y cultural de la zona de influencia de los BICN, y 2) cuando se degrada el entorno inmediato de los BICN, por efecto de los impactos urbanísticos no resueltos de los usos de comercio y servicios que impactan sin solución de continuidad al espacio público, la accesibilidad, la movilidad, el manejo del ruido y la publicidad visual exterior de la zona de influencia de los BICN.

Que el Claustro principal del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario y la Capilla de La Bordadita requieren de la formulación y adopción de un Plan Especial de Manejo y Protección PEMP, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 2.4.1.1.3 del Decreto 1080 de 2015, el cual prevé la necesidad del PEMP “Cuando el bien requiera definir o redefinir su normativa y/o la de su entorno para efectos de su conservación”. (Subrayado fuera de texto).

Que lo antes señalado se justifica por cuanto existe un riesgo para estos BICN, asociado a la no correspondencia del uso habitual del Claustro principal del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario y la Capilla de la Bordadita a saber: educación y cultura; el cual sirve a su conservación como inmuebles patrimoniales, con el uso establecido en la normativa urbanística vigente Unidad de Planeamiento Zonal UPZ 94 La Candelaria.

Que actualmente la Unidad de Planeamiento Zonal UPZ 94 La Candelaria, señala como usos permitidos en la zona de influencia de los BICN, los usos de comercio y servicios, y define como usos restringidos los de Educación Superior y Cultura. Esta situación además de desconocer el uso acostumbrado de estos inmuebles dificulta la adecuada implantación de la Universidad del Rosario y el idóneo aprovechamiento de los equipamientos educativos y culturales que componen su conjunto.

Que el numeral 1.5 del artículo 11 de la Ley General de Cultura, establece:

“1.5. Prevalencia de las normas sobre conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles consideradas patrimonio cultural de la Nación. De conformidad con lo preceptuado en los numerales 2 del artículo 10 y 4 del artículo 28 de la Ley 388 de 1997 o las normas que los sustituyan, las disposiciones sobre conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles de interés cultural constituyen normas de superior jerarquía al momento de elaborar, adoptar, modificar o ajustar los Planes de Ordenamiento Territorial de municipios y distritos”.

Que, por su parte, el artículo 2.4.1.1. del Decreto 1080 de 2015, itera lo siguiente:

“Prevalencia de disposiciones sobre patrimonio cultural. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008, numeral 1.5 y con lo preceptuado en la Ley 388 de 1997 o las normas que los modifiquen o sustituyan, las disposiciones sobre conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles declarados como BIC prevalecerán al momento de adoptar, modificar o ajustar los Planes de Ordenamiento Territorial de municipios y distritos”.

Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1077 de 2015(5):

“Artículo 2.2.3.4.7 Adaptación de bienes de interés cultural. La adecuación o adaptación de inmuebles declarados como bienes de interés cultural de conformidad con la Ley 397 de 1997, se someterán a las regulaciones de conservación aplicables a tales bienes, las cuales prevalecerán en todos los casos sobre esta reglamentación”.

“Artículo 2.2.6.1.1.9. Autorización de actuaciones urbanísticas en bienes de interés cultural. (…), cuando se haya adoptado el Plan Especial de Manejo y Protección de Bienes de Interés Cultural por la autoridad competente, las solicitudes de licencias urbanísticas sobre bienes de interés cultural y sobre los inmuebles localizados al interior de su zona influencia, se resolverán con sujeción a las normas urbanísticas y de edificación que se adopten en el mismo. (…).

PARÁGRAFO. El anteproyecto autorizado por la entidad que hubiere efectuado la declaratoria de Bienes de Interés Cultural no podrá ser modificado en volumetría, altura, empates ni condiciones espaciales, sin previa autorización por parte de la misma entidad”.

Que de conformidad con el numeral 1 del artículo 2.4.1.1.8. (“Condiciones de manejo”), del Decreto 1080 de 2015, una de las determinantes de los Aspectos Físico- Técnicos del PEMP la constituye el espacio público.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.4.1.1.2. del Decreto 1080 de 2015, el “Espacio Público” constituye una de las categorías de Bienes Inmuebles, y lo define como el “Conjunto de inmuebles de uso público, y de elementos de los inmuebles privados destinados por su naturaleza, usos o afectación a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de los habitantes”.

Que el artículo 2.4.1.1.1., del Decreto 1080 de 2015 (“Objetivo de los PEMP”), establece que los Planes Especiales de Manejo y Protección son un instrumento de gestión del Patrimonio Cultural de la Nación, mediante el cual se establecen acciones necesarias con el objetivo de garantizar la protección, conservación y sostenibilidad de los BIC, si a juicio de la autoridad competente dicho Plan se requiere.

Que según el artículo anteriormente citado:

“Los PEMP como instrumento del Régimen Especial de Protección de los BIC, deben:

1. Definir las condiciones para la articulación de los bienes con su contexto físico, arquitectónico, urbano o rural, los planes preexistentes y su entorno socio-cultural, partiendo de la conservación de sus valores, la mitigación de sus riesgos y el aprovechamiento de sus potencialidades.

2. Precisar las acciones de protección de carácter preventivo y/o correctivo que sean necesarias para la conservación de los bienes.

3. Establecer las condiciones físicas, de mantenimiento y de conservación de los bienes.

4. Establecer mecanismos o determinantes que permitan la recuperación y sostenibilidad de los bienes”.

Que conforme lo antes expuesto, y dado que el uso de Educación Superior y Cultura se encuentra restringido en el ámbito espacial –zona de influencia– de los BICN, se hace necesario acogerse a las disposiciones del artículo 2.4.1.1.1. Objetivo de los PEMP del Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura 1080 de 2015.

Que si bien el Centro Histórico de la ciudad cuenta con lineamientos urbanos puntuales, el Claustro principal del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario y la Capilla de La Bordadita a la fecha no cuentan con lineamientos específicos de carácter urbanístico, arquitectónico, así como tampoco cuentan con acciones concretas de protección y salvaguardia del patrimonio cultural.

Que el artículo 2.4.1.3.1 del Decreto 1080 de 2015, establece:

“Competencias para la formulación de los PEMP. Para los bienes del grupo arquitectónico, la formulación del PEMP corresponde al propietario. En dicha formulación podrá concurrir el tercero solicitante de la declaratoria”. (Subrayado fuera de texto).

Que el Claustro principal del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario y la Capilla de La Bordadita, son de propiedad del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, según consta en los Folios de Matrícula Inmobiliaria N° 50C-767826 y 50C-767793 por la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Centro, e institución que formuló el PEMP.

Que el Claustro principal del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario y la Capilla de la Bordadita se localizan dentro del ámbito espacial de la Operación Estratégica del Centro de Bogotá, Plan Zonal Centro adoptados mediante el Decreto Distrital 492 de 2007 y modificado por el Decreto Distrital 791 de 2017, específicamente dentro del Centro Histórico de la ciudad, y hacen parte de la Unidad de Planeamiento Zonal – UPZ 94 La Candelaria, adoptada por el Decreto 492 de 2007 y modificada mediante los Decretos Distritales 172 de 2010 y 336 de 2013 se ubican en el sector normativo 6, sub sector normativo único de la UPZ La Candelaria.

Que ateniendo al principio de coordinación entre la Nación y la entidad territorial donde se localizan los BICN Claustro principal del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario y la Capilla de La Bordadita, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte a través de Instituto Distrital de Patrimonio Cultural (IDPC) conocieron y participaron en el proceso de formulación del PEMP.

Que para la formulación del PEMP, de que trata la presente Resolución se dio cumplimento con las siguientes actuaciones:

Que las actividades y radicaciones mencionadas en la tabla anterior cuentan con sus respectivos soportes los cuales hacen parte integral del documento técnico de soporte (DTS) de Diagnóstico y Formulación

Que los estudios previos realizados en el marco del PEMP, incluidos en el DTS, acatando lo previsto en el artículo 2.4.1.2 (“Criterios de valoración”) del Decreto 1080 de 2015, destacan los valores de los BICN, los cuales se detallan a continuación:

1. Valores históricos

El valor histórico del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario radica en los múltiples acontecimientos que lo ubican y lo posicionan como testimonio físico de la transición entre épocas desde la colonia pasando por la república hasta la actualidad y con todas las actuaciones que eso conlleva.

El Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario se funda el 9 de enero de 1653; lo que lo hace la institución más antigua en operación continua de Colombia; sin embargo, lo relevante es la formación concedida en los años posteriores a los personajes que harían parte de las campañas libertarias de la nación e inclusive a ser punto de partida de la expedición Botánica.

Esta institución representa el modelo educativo español que está directamente relacionado con su arquitectura tipo claustro (bajo el modelo del Colegio Mayor de Santiago, el Zebedeo, de Salamanca) se caracteriza por fomentar y transmitir el conocimiento a nivel científico, histórico, jurídico, político y cultural que perdura hasta hoy día.

El Colegio tuvo un lugar importante en acontecimientos que hacen parte de la historia del país; desde el nacimiento de la Nueva Granada en 1810, donde se incorporan los bienes del Colegio a un estado republicano que fomenta la educación superior y que, junto al Colegio San Bartolomé conformarían la Universidad Central (1826); posteriormente en una época de resistencia el Claustro se transforma en un lugar de confinamiento de personajes ilustres de la época seguido de la expropiación del mismo para convertirlo en cárcel en 1860 y finalmente convirtiéndose en cuartel.

Fue en el siglo XX donde de nuevo el Claustro toma un lugar visible y es desde 1907 y con el Bogotazo en 1948, donde se hacen operaciones urbanas para formar lo que conocemos como la Plazoleta del Rosario.

Por lo anterior, el valor histórico del Claustro del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario se determina por hacer parte del proceso político, social, económico, entre otros, por el que pasó la Nación, por formar a múltiples personajes trasmitiendo conocimientos y, por marcar un hito dentro de la ciudad.

2. Valores estéticos

Los valores estéticos del Claustro del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario pueden ser entendidos desde un punto de vista arquitectónico y urbano dado el rol que cumple el mismo en la ciudad de Bogotá.

En primera instancia el Claustro del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario representa una tipología arquitectónica altamente conocida e implementada en el Centro Histórico de Bogotá, en donde el Claustro se desarrolla a partir de cuatro crujías que presenta en la galería bajo una modelación continua y rítmica con arcos de medio punto que le proporciona cierta monumentalidad al patio; la capilla de la Bordadita sobresale sobre el Claustro con un volumen cerrado con cubierta a dos aguas que conserva la portada original con relieve y piedra tallada.

Mientras que la tipología de Claustro se desarrolla hacia el interior girando en torno al patio, la relación con la ciudad se torna tangible por medio de la Plazoleta con la que se asocia la universidad. La Plazoleta originalmente nombrada Guillermo León Valencia, se construye hacia los años 70 con las dinámicas de renovación urbana impulsadas en la capital tras el Bogotazo. Esta acción le proporciona una nueva cara al Claustro.

La Plazoleta del Rosario acentúa la dimensión simétrica del edificio la cual se convierte en un atrio que da monumentalidad y jerarquía al mismo. Esta, ostenta una localización estratégica que se le reconoce actualmente como una de las puertas de entrada al Centro Histórico de Bogotá. Igualmente, por ser punto de convergencia de flujos peatonales y de transporte público con la estación Museo del Oro de Transmilenio.

Es aquí donde múltiples flujos desembocan y la Plazoleta suple la función de aglomerar todo tipo de población residente y flotante de la ciudad.

Es importante así mismo reconocer la convivencia existente entre los diferentes tipos de arquitectura, como la Colonial, Republicana y Moderna las cuales le proporcionan una diversidad y riqueza tanto espacial como visual al Centro Histórico de Bogotá.

3. Valores simbólicos

El Claustro del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, la capilla de la Bordadita y la Plazoleta del Rosario tienen un reconocimiento a nivel simbólico para la comunidad, desde aquel que reside en el Centro Histórico hasta aquel que lo recorre diariamente.

El Claustro ha perdurado a través de la historia de Bogotá, después de terremotos, transformaciones en la trama de la ciudad colonial y disputas políticas, económicas y sociales que hicieron parte de la formación de la nación. Este ha perdurado gracias a su uso y a las múltiples restauraciones realizadas que junto a su tradición educativa ha generado arraigo tanto de la comunidad académica como aquella que lo circunda.

La Plazoleta tiene una relación distinta con la comunidad, dado los múltiples usos comerciales, de servicios y residencial que la rodean y que generan una convergencia poblacional diversa desde los esmeralderos, vendedores ambulantes, estudiantes que se reúnen o inclusive en los recorridos históricos de la ciudad, sin dejar a un lado los cafés tradicionales como el Café Pasaje que tiene un lugar en la memoria colectiva de la ciudad.

A esto se suma la Capilla de la Bordadita la cual hace parte de los recorridos que tienen lugar en Semana Santa y que igualmente aglomera una cantidad importante de feligreses. La representatividad radica en el lugar que ocupa en la memoria colectiva de la comunidad, su relación directa con los mismos, la vinculación aún latente con la historia y la posibilidad de generar nuevos espacios de remembranza con la población.

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 1.5 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008 y los numerales 2 del artículo 10 y 4 del artículo 28 de la Ley 388 de 1997, o las normas que los sustituyan, las disposiciones contenidas en la presente Resolución constituyen determinantes de superior jerarquía a las que se sujetará el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) de Bogotá y sus reglamentaciones.

Que para la formulación del instrumento normativo que permita garantizar la conservación y sostenibilidad del claustro principal del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario y la Capilla de La Bordadita, se tuvo en cuenta lo previsto en el numeral 3 del ordinal II artículo 2.4.1.1.3 de Decreto 1080 de 2015, que especifican que “Cuando el bien requiera definir o redefinir su normativa y/o la de su entorno para efectos de su conservación”.

Que es necesario modificar el uso y la normatividad de los claustros de la enseñanza, para brindar posibilidades más compatibles con las edificaciones monumentales, de manera que en dichos claustros se incorpore una nueva dinámica que los destaque en el conjunto de las edificaciones del sector. Las intervenciones necesarias para su conservación deben tener en cuenta ese cambio de uso.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.3.2.3. del Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura 1080 de 2015, la propuesta del PEMP del claustro principal del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario y la Capilla de la Bordadita fue presentada ante el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural (CNPC), el cual, en su sesión ordinaria del 4 de octubre de 2018 emitió concepto favorable y recomendó a la señora Ministra de Cultura la aprobación del mismo, según consta en el Acta N° 5 de 2018, en los siguientes términos:

“Comentarios del Consejo

Los consejeros reconocieron el buen trabajo realizado por la Universidad para perfeccionar el PEMP de acuerdo con las observaciones realizadas en los diversos comités técnicos, hasta llegar a su versión final. También destacó como digna de encomio la consulta con los residentes y ocupantes del espacio que se está protegiendo. Por otra parte, si bien no se estima aconsejable aprobar PEMP parciales relativos a un sector mayor para el cual existe o se va a formular un PEMP general, como ocurre en este caso, por todos los conflictos que posteriormente se pueden presentar a la hora de actualizar el PEMP parcial, cabe destacar que el presente plan se realizó de manera consultada y consensuada con las diversas instituciones que velan por el manejo del distrito, con miras a que lo que en él se propone guarde armonía con el plan especial de manejo y protección que se está diseñando para el centro histórico de la ciudad.

Un tema con el cual no se mostraron muy conformes los consejeros es el de la distribución de cargas y beneficios entre la institución educativa y la ciudad, en parte porque cierto nivel de detalle expuesto en este tema no es oportuno reflejarlo en el PEMP, dado que es un asunto más propio del manejo administrativo interno de la Universidad, en parte porque se sostiene que la implementación del Plan equivaldría a una pérdida para la Universidad de algo más de 14 000 millones de pesos, según cálculos que contemplan, entre otros ítems, mejoras de espacios de la Universidad que no tienen que ver con el PEMP.

El administrador Miguel Diago aclaró que la Universidad no tiene en vista únicamente unos beneficios económicos, algo que queda claro, por ejemplo, si se considera que los solos trabajos de mantenimiento del monumento a Gonzalo Jiménez de Quesada le cuestan la Universidad alrededor de 180 millones; aunque no se puede desconocer que la aprobación del PEMP posibilita los cambios de uso de unos lotes de la zona de influencia donde funcionan billares y un parqueadero, que la Universidad podría adquirir en el futuro para desarrollarlos según un uso dotacional educativo. En todo caso, el principal beneficio no es monetizable, pues resulta intangible: es el beneficio que obtiene la Universidad de quedarse en su actual sede del centro y de complementar su oferta mediante los desarrollos nuevos que se piensan construir.

Con la recomendación de que se modifique el modo como es expuesto el tema de cargas y beneficios, los consejeros votaron a favor de la aprobación del PEMP de la Universidad colegio mayor de Nuestra Señora del Rosario”.

Que, con base en las anteriores consideraciones,

RESUELVE:

TÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1o. APROBACIÓN. Aprobar el Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) del Claustro Principal del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario y de la Capilla de la Bordadita y su zona de influencia, declarados Monumento Nacional (hoy Bienes de Interés Cultural del ámbito Nacional - BICN).

ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente Resolución aplica para el Área Afectada (AA) y la Zona de Influencia (ZI) de los BICN de que trata la presente resolución.

ARTÍCULO 3o. OBJETIVO GENERAL. El presente PEMP tiene como objetivo general ser el instrumento de gestión a través del cual se establecen las acciones necesarias con el objetivo de garantizar la protección, permanencia, conservación, sostenibilidad y revitalización de los valores patrimoniales de los BICN, Claustro Principal del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario y de la Capilla de la Bordadita, de manera que se permita su ampliación y recuperación con el fin de que prevalezcan las actividades de índole educativa y cultural, y así mismo suplir el déficit espacial en el que se encuentra en la actualidad. De esta forma, la protección y revitalización de sus valores patrimoniales, desde el punto de vista urbano, arquitectónico, simbólico y cultural, se vuelve un eje transversal del PEMP, siendo el punto de partida para cualquier propuesta de intervención dentro del área afectada y la zona de Influencia.

ARTÍCULO 4o. OBJETIVOS ESPECÍFICOS. Son objetivos específicos de este PEMP los siguientes:

a) Definir la normativa de uso en el área afectada y la zona de influencia donde se permitan los usos de educación superior y cultura.

b) Resaltar el significado cultural de tipo arquitectónico del conjunto que conforman el Claustro y la Capilla de La Bordadita y de este en su contexto, mediante la intervención apropiada del espacio público de la plazoleta Guillermo León Valencia.

c) Identificar el Patrimonio Cultural Inmaterial (PCI), en el área afectada y la zona de Influencia para su correcta promoción, protección y conservación. De igual manera se busca dar uso a la Plazoleta Guillermo León Valencia, mediante múltiples actividades temporales de índole cultural y de bajo impacto.

d) Generar una propuesta arquitectónica de integración de los diferentes componentes del conjunto actual para lograr un proyecto unitario que permita fortalecer los objetivos institucionales y propios del uso educativo y cultural para el cual se destinan los inmuebles.

e) Establecer parámetros normativos y de diseño urbano y arquitectónico que permitan desarrollar intervenciones que incrementen la accesibilidad, habitabilidad y seguridad al interior de las edificaciones y en el espacio público de la zona de influencia del BICN.

f) Establecer determinantes normativas y de gestión, del orden nacional y distrital aplicables al Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario en su sede Claustro y su zona de influencia a través de instrumentos de gestión administrativa, económica y financiera que permita la ejecución de los programas y proyectos formulados por este PEMP.

g) Establecer acciones de divulgación del patrimonio arquitectónico, histórico y simbólico de los BICN y para promover su mayor apropiación y disfrute colectivo.

ARTÍCULO 5o. DOCUMENTOS QUE CONFORMAN EL PEMP. Los siguientes documentos conforman el PEMP del Claustro del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario y la Capilla de la Bordadita, los cuales hacen parte integral de esta resolución:

TÍTULO II.

DELIMITACIÓN DEL ÁREA AFECTADA Y LA ZONA DE INFLUENCIA DE LOS BICN.

ARTÍCULO 6o. DELIMITACIÓN DEL ÁREA AFECTADA. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.4.1.1.5 del Decreto Nacional 1080 de 2015, y según lo señalado en el DTS del presente PEMP, el área afectada está constituida por los predios correspondientes al edificio principal del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, que incluye el Claustro y la Capilla de La Bordadita.

El área afectada se delimita en Coordenadas Magna Sirgas de la siguiente manera:

Y con los siguientes límites:

PARÁGRAFO. La delimitación del área afectada se encuentra definida en el plano F01 “DELIMITACIÓN DEL AREA AFECTADA Y SU ZONA DE INFLUENCIA”, a escala 1:1.250.

ARTÍCULO 7o. DELIMITACIÓN DE LA ZONA DE INFLUENCIA. De conformidad con lo señalado en el DTS del presente PEMP, la zona de influencia del Claustro del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario y la Capilla de la Bordadita está compuesta por 29 predios ubicados en 4 manzanas catastrales.

La zona de influencia se delimita en Coordenadas Magna Sirgas de la siguiente manera:

Y con los siguientes límites:

PARÁGRAFO. La delimitación de la zona de influencia se encuentra plenamente definida en el Pl F01 “DELIMITACIÓN DEL ÁREA AFECTADA Y SU ZONA DE INFLUENCIA” a escala 1:1.250.

TÍTULO III.

NIVELES PERMITIDOS DE INTERVENCIÓN Y TIPOS DE OBRAS PERMITIDAS.

ARTÍCULO 8o. NIVELES PERMITIDOS DE INTERVENCIÓN. Se determinan tres niveles de intervención, conforme a las disposiciones respectivas previstas en el artículo 2.4.1.1.7 del Decreto 1080 de 2015 y la definición de las obras será la indicada en el artículo 2.4.1.4.4, ibídem, o en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan:

- Nivel 1 (N1): Conservación Integral (CI)

- Nivel 2 (N2): Conservación del tipo Arquitectónico (CA)

- Nivel 3 (N3): Conservación del tipo Contextual (CC)

El nivel permitido de intervención para cada uno de los inmuebles del área afectada del Claustro Principal del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario y la Capilla de La Bordadita y su zona de influencia, es el asignado en el plano F02 denominado “Niveles de intervención”, el cual hace parte integral de la presente resolución.

PARÁGRAFO. Cuando un predio, por los inmuebles que contiene, esté sujeto a dos o más niveles de intervención, se aplicará el nivel de conservación más restrictivo.

ARTÍCULO 9o. NIVEL DE INTERVENCIÓN 1. CONSERVACIÓN INTEGRAL. Se aplica a inmuebles del grupo arquitectónico de excepcional valor, los cuales, por ser irremplazables, deben ser preservados en su integralidad. En estos, cualquier intervención puede poner en riesgo sus valores e integridad, por lo que las obras deben ser legibles y dar fe del momento en el que se realizaron. Si el inmueble lo permite, se podrán realizar ampliaciones, en función de promover su revitalización y sostenibilidad.

Se asigna este nivel al Claustro principal del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario y a la Capilla de la Bordadita:

ARTÍCULO 10. NIVEL DE INTERVENCIÓN 2: CONSERVACIÓN DEL TIPO ARQUITECTÓNICO. Se aplica a inmuebles del grupo arquitectónico con características representativas en términos de implantación predial, volumen edificado, organización espacial y elementos ornamentales, las cuales deben ser conservadas. Se permite la modificación de los espacios internos del inmueble, siempre y cuando se mantenga la autenticidad de su estructura espacial: disposición de accesos, vestíbulos, circulaciones horizontales y verticales.

Se asigna este nivel a los inmuebles de la zona de influencia, que se identifican a continuación:

ARTÍCULO 11. NIVEL DE INTERVENCIÓN 3: CONSERVACIÓN CONTEXTUAL. Se aplica a inmuebles ubicados en sectores urbanos los cuales, aun cuando no tengan características arquitectónicas representativas, por su implantación, volumen, perfil y materiales, son compatibles con el contexto.

De igual manera se aplica para inmuebles que no son compatibles con el contexto, así como a predios sin construir que deben adecuarse a las características del sector urbano. Este nivel busca la recuperación del contexto urbano en términos del trazado, perfiles, paramentos, índices de ocupación y volumen edificado.

Se asigna este nivel a los siguientes inmuebles de la zona de influencia:

ARTÍCULO 12. TIPOS DE OBRAS. Las diferentes obras que se pueden efectuar en los inmuebles, de acuerdo con el nivel permitido de intervención y previa autorización de la autoridad competente corresponden a las señaladas en el Decreto 1080 de 2015, o al que lo adicione, modifique o sustituya.

TÍTULO IV.

CONDICIONES DE MANEJO DEL ÁREA AFECTADA Y DE LA ZONA DE INFLUENCIA.

ARTÍCULO 13. CONDICIONES DE MANEJO. Las condiciones de manejo establecidas para el Claustro Colegio Mayor Nuestra Señora del Rosario y la Capilla de la Bordadita conforman el marco legal que regula y propende por la preservación y sostenibilidad del BIC de conformidad con lo establecido en el artículo 2.4.1.1.8 del Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura 1080 de 2015 en los aspectos físico-técnicos, administrativos y financieros.

SUBTÍTULO I.

ASPECTOS FÍSICO-TÉCNICOS.

ARTÍCULO 14. ASPECTOS FÍSICO-TÉCNICOS. Los aspectos físico-técnicos del PEMP están establecidos en las fichas normativas por manzanas las cuales hacen parte integral de la presente resolución.

CAPÍTULO I.

GLOSARIO.

ARTÍCULO 15. GLOSARIO. Para efectos de la aplicación de lo preceptuado en las fichas normativas presentes en el PEMP se adoptan las siguientes definiciones:

1. Aislamiento lateral: Distancia horizontal, comprendida entre el paramento lateral de la construcción y el lindero lateral del predio.

2. Aislamiento posterior: Distancia horizontal, comprendida entre el paramento posterior de la construcción y el lindero posterior del predio.

3. Altura máxima: Es la medida vertical máxima de una edificación, calculada desde el nivel cero hasta el nivel superior de la última cubierta, sin contar barandas o antepechos de cubiertas.

4. Área construida: Cálculo de la parte edificada que corresponde a la suma de la superficie de todos los pisos. Excluye azoteas, sótanos y estacionamientos, hall de cubiertas, áreas duras sin cubrir o techar, áreas de las instalaciones mecánicas, depósitos que se encuentren en pisos de la edificación que no contengan usos habitables, puntos fijos, sótanos, área de los estacionamientos y de circulación vehicular.

5. Cubierta: Estructura ubicada en la parte superior de las edificaciones la cual puede ser transitable destinada a cubiertas verdes, zonas de descanso, o similares. De igual forma, deben cumplir con las condiciones necesarias para garantizar la accesibilidad y bienestar de personas con movilidad reducida; así mismo se deberá plantear el antepecho o baranda (elemento de mobiliario externo para el apoyo, seguridad y protección de transeúntes) de seguridad de acuerdo con las normas técnicas que regulan la materia.

6. Culata: Muro sin vanos pertenecientes a una edificación, que colinda con predios vecinos o parte posterior de la edificación.

7. Edificabilidad: Potencial constructivo de un predio, en función de la correcta aplicación de los índices de construcción y ocupación y demás normas volumétricas, establecidos por la norma urbanística vigente.

8. Empate contra edificaciones colindantes: Adosamiento de las áreas que se proyectan construir contra los volúmenes existentes de las edificaciones colindantes, tanto en paramento como en altura de forma estricta.

9. Englobe: Es el acto por medio del cual se unen física y jurídicamente dos o más predios colindantes y de un mismo propietario.

10. Escala: Gradación de la magnitud, impacto, utilización e influencia de los sistemas generales del suelo, respecto del territorio distrital.

11. Galería: Entendiéndose como un pasillo de amplitud y altura considerable dentro del predio, en la primera planta de la edificación colindando con el andén y/o espacio público donde el peatón puede transitar.

12. Índice de construcción: Es el número máximo de veces que la superficie de un terreno puede convertirse por definición normativa en área construida y, se expresa por el cociente que resulta de dividir el área permitida de construcción por el área total de un predio.

13. Índice de Ocupación: Es la proporción del área ocupada por edificación en primer piso bajo cubierta y, se expresa por el cociente que resulta de dividir el área ocupada por edificación en primer piso bajo cubierta por el área total del predio.

14. Integración entre edificaciones: Las edificaciones que se desarrollen en predios mediante proyecto integral de intervención, adición o por englobe que involucren más de dos predios, podrán plantear en sótanos una conexión para la circulación peatonal, que no exceda los 3,50 metros de ancho; dicha conexión deberá estar debidamente aislada de los predios colindantes y que no sean objeto del proyecto. Al nivel del primer piso y de sótanos, podrán estar comunicados en toda su extensión siempre y cuando no pasen por debajo del espacio público. Adicionalmente podrá contemplar enlaces urbanos a desnivel (sobre el espacio público).

15. Integración funcional: Situación en la cual dos o más predios mantienen sus condiciones de propiedad, titularidad y su sistema funcional, circulaciones y áreas comunes permiten la accesibilidad entre las mismas.

16. Línea de demarcación: Definición de la línea que determina el límite entre la propiedad privada y las zonas de uso público.

17. Lindero: Es la línea común que define legalmente el límite posterior o lateral entre dos o más lotes, o el límite frontal entre un lote y una zona de uso público y comunal.

18. Paramento: Plano vertical que delimita la fachada de un inmueble, sobre un área pública o privada.

19. Piso no habitable: Piso de la edificación que se destina únicamente a estacionamientos cubiertos y descubiertos, áreas de maniobra y circulación de vehículos, instalaciones mecánicas, puntos fijos y/o depósitos. Debe ser incluido dentro de la fórmula de altura máxima de la edificación, sin embargo, no se contabiliza dentro del índice de construcción.

20. Plazoletas: Las plazoletas son áreas de espacio público abiertas, tratadas como zonas duras y destinadas al disfrute de los ciudadanos y a diferentes actividades de convivencia, usualmente ocupan media manzana.

21. Predio: Inmueble deslindado de las propiedades vecinas, con acceso a una o más zonas de uso público o comunal, el cual debe estar debidamente alinderado e identificado con su respectivo folio de matrícula inmobiliaria y cédula catastral.

22. Proyecto integral de intervención: Proyecto de intervención arquitectónico y/o urbanístico que involucre más de dos predios.

23. Tratamiento: Orienta las intervenciones que se puedan realizar en el espacio público y las edificaciones, mediante respuestas diferenciadas para cada condición existente, como resultado de la valoración de las características físicas de cada zona.

24. Tratamiento de conservación: Busca proteger el patrimonio de la ciudad, recuperando y poniendo valor a las estructuras representativas e involucrándolas a la dinámica y las exigencias de desarrollo urbano contemporáneo.

25. Umbral: La definición de umbral desarrollada específicamente para el PEMP del Claustro del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario y la Capilla de la Bordadita hace referencia a aquellos espacios que brindan una continuidad del espacio público dentro del espacio privado de la manzana 15 donde se ubica el claustro. Estos umbrales entran en la categoría de espacios privados afectos al uso público y poseen cerramientos transparentes y permeables. Ver ficha de proyecto No. 2.

26. Urbanismo sostenible: El urbanismo sostenible busca por medio de herramientas de sostenibilidad medioambiental, sostenibilidad económica y sostenibilidad social generar en su entorno urbano una mejor calidad de vida a sus habitantes sin atentar con el ambiente, el territorio ni su población a una escala urbano-regional. Parte de los lineamientos del urbanismo sostenible son la eficiencia energética, la disminución en la producción de residuos y emisiones contaminantes, manejo adecuado y ahorro de fuentes hídricas, entre otros.

27. Uso: Tipo de utilización asignado a un terreno o edificación

28. Uso no permitido: Uso que por ninguna circunstancia puede localizarse en el área objeto de reglamentación del PEMP.

29. Uso permitido: Es aquel que puede funcionar en cualquier predio de un área de actividad independientemente del tratamiento a que esté sometida esta área, de conformidad con las disposiciones urbanísticas vigentes.

30. Uso principal: El señalado como uso predominante, que establece el carácter asignado a áreas o zonas de actividad.

31. Uso complementario: aquel que contribuye al mejor funcionamiento del uso principal de un área de actividad.

32. Uso público: El de inmuebles de dominio público cuyo uso pertenece a todos los habitantes de un territorio, como el de calles, plazas, playas fluviales y marítimas, fuentes y caminos, y en general, todos los inmuebles públicos destinados al uso o disfrute colectivo. (Pedro Pablo Morcillo Dosman. (2007). Derecho urbanístico colombiano. Colombia: Temis. C.C. art. 674 y Ley 9 de 1989).

33. Voladizo: Elemento volumétrico de la fachada de una edificación que sobresale del paramento de construcción en pisos diferentes del primero y se proyecta sobre vías públicas, antejardín y demás espacios de uso público de propiedad privada, con la dimensión prevista en la norma urbanística. Se contabiliza siempre en el índice de construcción y en la medida en que no se encierra en el primer piso se excluye del índice de ocupación.

PARÁGRAFO. Las definiciones adoptadas en el presente PEMP regirán durante la vigencia del mismo.

CAPÍTULO II.

ASPECTOS NORMATIVOS.

ARTÍCULO 16. TRATAMIENTO DE CONSERVACIÓN. A los treinta y un (31) predios que están incluidos dentro de la delimitación del presente PEMP se les asigna el tratamiento de conservación.

ARTÍCULO 17. USOS PERMITIDOS. Al interior del área afectada se considera como uso principal el uso dotacional educativo de educación superior de escala metropolitana.

Son usos permitidos complementarios al uso principal para los predios del área afectada y la zona de influencia del PEMP los siguientes:

PARÁGRAFO 1o. Los rangos en torno al área según categoría de las escalas de los equipamientos serán los que se establezcan en los planes maestros vigentes en el distrito capital o en su defecto el instrumento de planeamiento que haga sus veces.

PARÁGRAFO 2o. La asignación de usos permitidos y complementarios designados para cada uno de los 31 predios, se encuentran consignados en las fichas normativas FN_MZ14, FN_MZ15, FN_MZ18 Y FN_MZ34 que hacen parte integral de la presente Resolución.

PARÁGRAFO 3o. En los predios incluidos en el área afectada y la zona de Influencia del PEMP, se permite integración de usos principales y complementarios.

ARTÍCULO 18. USOS NO PERMITIDOS. Son todos los usos no consignados en el artículo 17 de la presente Resolución y en las fichas normativas citadas a continuación:

FN_MZ14: Correspondiente a la manzana 14, zona de influencia

FN_MZ15: Correspondiente a la manzana 15, predios área afectada y zona de influencia

FN_MZ18: Correspondiente a la manzana 18 zona de influencia

FN_MZ34: Correspondiente a la manzana 34, plazoleta Guillermo León Valencia.

ARTÍCULO 19. ÍNDICES DE OCUPACIÓN. Para los inmuebles del área afectada el índice de ocupación es el actual.

Para nuevos desarrollos dentro de la zona de influencia del PEMP, el índice máximo de ocupación es el siguiente:

ARTÍCULO 20. ÍNDICE DE CONSTRUCCIÓN. Para los inmuebles del área afectada el índice de construcción es el correspondiente al BICN. Para los demás predios dentro de la zona de influencia del PEMP el índice de ocupación es el señalado en cada una de las fichas normativas que hacen parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 21. TIPOLOGÍA EDIFICATORIA. Para los 31 predios que componen el PEMP, la tipología edificatoria será continua.

ARTÍCULO 22. FICHAS NORMATIVAS. Las fichas normativas FN_MZ14, FN_MZ15, FN_ MZ18 y FN_MZ34, que hacen parte integral de la presente resolución, contienen la normativa urbanística aplicable a los predios del área afectada y la zona de influencia.

CAPÍTULO III.

ACCIONES PARA LA MITIGACIÓN DE IMPACTOS.

ARTÍCULO 23. GENERALIDADES. Para la mitigación de los impactos urbanísticos actuales y los posibles impactos urbanísticos derivados del desarrollo del uso dotacional educativo superior sus usos complementarios permitidos para el ámbito de aplicación del PEMP, se establecen las siguientes acciones.

SUBTÍTULO 2.

ASPECTOS ADMINISTRATIVOS.

ARTÍCULO 24. MODELO DE GESTIÓN DEL PEMP. Corresponde al Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario cumplir las obligaciones establecidas en la Ley 397 de 1997 (modificada y adicionada por la Ley 1185 de 2008), y el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura 1080 de 2015 (o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan), realizar los ajustes necesarios a la estructura administrativa de la Universidad del Rosario para designar una unidad técnica de gestión que, con el acompañamiento del Ministerio de Cultura, permita atender eficientemente la ejecución del PEMP.

ARTÍCULO 25. RESPONSABLE DEL MANEJO DEL PEMP. Corresponde al Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario preservar y conservar los valores patrimoniales que dieron lugar a la declaratoria del Claustro del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario y la Capilla de la Bordadita emprender las gestiones en el marco legal para ejecutar los proyectos de su competencia establecidos y descritos en las fichas de proyectos estratégicos, atendiendo las prioridades establecidas y formuladas en la presente resolución.

ARTÍCULO 26. INSTANCIAS DE DECISIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PEMP. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 397 de 1997 (modificada y adicionada por la Ley 1185 de 2008), y el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura 1080 de 2015 y demás normas concordantes, las instancias de decisión son las siguientes:

SUBTÍTULO 3.

ASPECTOS FINANCIEROS.

ARTÍCULO 27. MEDIDAS ECONÓMICAS PARA LA SOSTENIBILIDAD DE LOS BICN. Las fuentes de recursos para la conservación y mantenimiento de los BICN estarán a cargo del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario propietario de los inmuebles, sin perjuicio de que para cumplir con la implementación del PEMP pueda gestionar recursos de entidades públicas del orden internacional, nacional y distrital, o de entidades privadas, o recurrir a mecanismos de gestión asociada para la ejecución del PEMP.

ARTÍCULO 28. FUENTES DE RECURSOS. El Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario será el responsable de fomentar, requerir, aplicar y controlar los recursos necesarios para la administración financiera de los BICN y los recursos requeridos para su recuperación, conservación y uso sostenible.

PARÁGRAFO. Cuando deban definirse recursos para acciones de mantenimiento y conservación del área de la plazoleta Guillermo León Valencia, podrán formularse proyectos en participación conjunta con las entidades del Distrito involucradas en su administración.

CAPÍTULO IV.

PROGRAMAS Y PROYECTOS.

ARTÍCULO 29. PROYECTOS ESTRATÉGICOS. La estructura de programas y proyectos contemplados para mantenimiento y preservación, están dados por actuaciones urbanas integrales y son las siguientes:

PARÁGRAFO 1o. La descripción y alcance de los proyectos que comprenden cada uno de los anteriores Programas, se encuentran en las fichas de proyectos estratégicos FP_1 Y FP_2 con su respectivo cronograma, las cuales hacen parte integral de la presente Resolución.

PARÁGRAFO 2o. La priorización del portafolio de programas y proyectos señalando cuáles se realizarán en el corto, mediano y largo plazo se encuentran consignadas en las fichas de proyectos estratégicos las cuales son parte integral de la presente Resolución.

CAPÍTULO V.

CRITERIOS DE DISEÑO URBANO.

ARTÍCULO 30. ACCESIBILIDAD. El espacio público en andenes y áreas de espacio público deberá tratarse de manera continua, sin obstáculos, ni desniveles para el peatón mediante un diseño unificado con el andén.

ARTÍCULO 31. ANDENES. Se deben respetar la continuidad de los andenes de igual manera deben cumplir los criterios de construcción, modificación, recuperación y reparación dispuestos en la Cartilla de Andenes del IDU diseñada para los elementos que componen el espacio público de Bogotá.

ARTÍCULO 32. ANTENAS. Se aplicará para su implantación las determinantes del orden nacional compiladas en el Decreto 195 de 2005, la Resolución 1645 de 2005 del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la Circular 01 de 2005 de los Ministerios de Salud y Protección Social, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y Ministerio de la Información y las Comunicaciones, o las normas que hagan sus veces.

ARTÍCULO 33. ÁREAS LIBRES. Con el propósito de mitigar los impactos negativos generados por la congregación de peatones en los accesos, las áreas privadas afectas al uso público “Umbrales” (Ver definición de “Umbrales” en el Capítulo 1, Artículo 15 de esta resolución) deberán integrarse al andén y se permitirán cerramientos con un 95% de permeabilidad y estarán libres de obstáculos velando por un diseño inclusivo hacia el peatón.

ARTÍCULO 34. CERRAMIENTOS. Serán permeables en un mínimo de 95%.

ARTÍCULO 35. ENGLOBE. El englobe está permitido, si se decide realizar un desarrollo individual se aplicará lo establecido en la ficha normativa correspondiente.

ARTÍCULO 36. MOBILIARIO URBANO EN ESPACIO PÚBLICO. Solo podrán ubicarse los elementos del mobiliario determinados por la Cartilla de Mobiliario Urbano para el espacio público de la ciudad de Bogotá.

ARTÍCULO 37. VÍAS. Las secciones viales, accesibilidad peatonal y vehicular son las señaladas en la cartografía que acompaña los documentos del PEMP del Claustro del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario.

PARÁGRAFO 1o. Las siguientes disposiciones en torno a los criterios de diseño según lo establecido en los programas y proyectos del PEMP del Claustro del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario y la Capilla de la Bordadita debe estar orientadas a lineamientos de “Urbanismo Sostenible” (Ver definición de “Urbanismo Sostenible” en el Capítulo 1, Artículo 15 de esta resolución).

PARÁGRAFO 2o. Toda intervención que requiera licencia debe presentar su respectivo anteproyecto ante la entidad correspondiente según sea el caso para la obtención de un concepto favorable.

TÍTULO V.

PLAN DE DIVULGACIÓN.

ARTÍCULO 38. DEFINICIÓN Y ALCANCE. El plan de divulgación es el conjunto de acciones para difundir las características y los valores de los inmuebles objeto de protección, en él se presentan las estrategias de comunicación y participación para el sostenimiento del Claustro principal del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario y la Capilla de la Bordadita con el objeto de asegurar el respaldo comunitario a la conservación del bien.

ARTÍCULO 39. OBJETIVO GENERAL. El plan de divulgación, comunicación y participación ciudadana tiene como objetivo promover en la comunidad los valores del Claustro como protagonista de la historia y la cultura nacional disponibles para su disfrute, además resaltar los valores de la zona en que se ubica promoviendo el cuidado y buen uso de los espacios públicos además de la realización de actividades económicas y culturales que soporten la vocación universitaria del sector.

ARTÍCULO 40. OBJETIVOS ESPECÍFICOS Y ACCIONES ESTRATÉGICAS. Los objetivos específicos del plan de divulgación y sus acciones estratégicas se describen en el siguiente cuadro, acciones estratégicas que involucran la gestión asociada de propietarios y residentes del sector donde se localiza el claustro, y entidades públicas:

ARTÍCULO 41. ACCIONES DE APROPIACIÓN, DIVULGACIÓN, PROMOCIÓN Y PARTICIPACIÓN DEL PEMP. Los proyectos y las acciones de divulgación que contribuyen a la consolidación y sostenimiento del BICN y de la plazoleta Guillermo León Valencia son:

1. Proyecto difusión del PEMP para su socialización a través de estrategias tradicionales de comunicación masiva, contemplan la realización de eventos académicos que permitan contribuir al conocimiento del BICN, del sector en el que se ubica y a construir propuestas para su sostenimiento en el marco del nodo de universidades del centro.

Este proyecto de difusión del PEMP contempla las siguientes acciones:

- Charla y recorrido de socialización con los estudiantes que ingresan a la Universidad

- Charla de socialización con el personal docente y administrativo que ingresa a la Universidad.

- Conversatorios sobre el PEMP: Como un espacio académico a cargo de la Universidad en el que se presente el PEMP y se invite a la discusión académica y técnica sobre futuro del centro histórico de Bogotá.

- Diseño, impresión y distribución de un plegable informativo sobre el PEMP; vinculándolo mediante una publicación de forma virtual en la página web de la Universidad del Rosario.

2. Proyecto difusión de los valores del Claustro como estrategia para promocionar la entrada al centro histórico de la ciudad y su nodo de universidades, se establecen las siguientes acciones:

- Inclusión de datos claves de los resultados del componente histórico y sociocultural del diagnóstico del PEMP, en la cátedra Rosarista y en la charla de bienvenida.

- Inclusión del BICN y sus alrededores en los recorridos turísticos por La Candelaria.

- Publicación de los resultados del componente histórico y sociocultural del diagnóstico del PEMP en la página web de la Universidad.

- Integrar los objetivos de difusión de los valores de los BICN a los objetivos del Museo de la Universidad – MURO en torno a la valoración y apropiación del patrimonio material e inmaterial de la institución

3. Proyecto Plan de contingencias: El objetivo de este plan de contingencias es preservar el Claustro y los bienes muebles de valor histórico y cultural incluido el archivo histórico; debe ser coherente y complementario del plan de emergencias ya existente. Para ello es preciso adelantar las siguientes acciones:

- Diseño de un plan de contingencias: Se debe elaborar un panorama de riesgos y una matriz de aplicación de un programa de desastres la cual debe contener la descripción de las estrategias de recuperación o restauración.

- Socialización del plan de contingencia: Este plan de contingencia debe ser socializado ante la comunidad académica.

- Elaboración de la guía para la activación del plan de contingencia: Esta guía pretende proporcionar la información básica sobre las reacciones que se deben tener frente a una situación de emergencia, antes, durante y después de la emergencia.

TÍTULO VI.

DISPOSICIONES FINALES.

ARTÍCULO 42. ARMONIZACIÓN DE INSTRUMENTOS. Las entidades nacionales y distritales competentes velarán por la armonización y ajuste de este PEMP con el PEMP del Centro Histórico de Bogotá, D. C. a fin de considerar lineamientos específicos establecidos para el ámbito de aplicación del presente PEMP.

ARTÍCULO 43. OBLIGATORIEDAD DEL PEMP. Una vez entre en vigencia la presente resolución de aprobación del PEMP, las solicitudes de licencias urbanísticas para los predios localizados en el Área Afectada (AA) o en su Zona de Influencia (ZI), se resolverán con sujeción a las normas urbanísticas y arquitectónicas adoptadas en el presente PEMP, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.1.1.9. del Decreto Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, N° 1077 de 2015, y demás normas que lo complementen, adicionen, modifiquen o sustituyan.

ARTÍCULO 44. IMPLEMENTACIÓN DEL PEMP. Expedida la presente resolución, el Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario procederá a dar inicio a la implementación del PEMP. El Ministerio de Cultura verificará directamente su ejecución o lo hará por intermedio de las autoridades territoriales competentes para el manejo del patrimonio cultural. Para el efecto, programará visitas técnicas al Claustro del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario y la Capilla de la Bordadita por lo menos una (1) vez al año, para lo cual, asignará profesionales idóneos y como resultado de las mismas, se elaborará el respectivo informe.

ARTÍCULO 45. SEGUIMIENTO SEMESTRAL. El Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario velará por el cumplimiento de las acciones establecidas en la presente resolución, y elaborará y enviará semestralmente un informe al Ministerio de Cultura, que contenga los avances en la ejecución del PEMP, y la relación completa de las licencias y/o permisos urbanísticos concedidos en el Claustro del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario y la Capilla de la Bordadita durante cada semestre.

ARTÍCULO 46. PREVALENCIA DEL PEMP. El presente instrumento, por ser especial, prevalece sobre cualquier otra disposición que le sea contraria, así como sobre las normas y disposiciones generales sobre el ordenamiento urbano sean vigentes o que procedan de posteriores reformas, de acuerdo con lo establecido en el numeral 1.5 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997 (modificado por el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008) y de conformidad con lo preceptuado en los numerales 2 del artículo 10, y 4 del artículo 28 de la Ley 388 de 1997, o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan y que señalan que todas aquellas disposiciones sobre conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles de interés cultural constituyen normas de superior jerarquía en el momento de elaborar, adoptar, modificar o ajustar los Planes de Ordenamiento Territorial de municipios o distritos.

ARTÍCULO 47. DIFERENCIAS DE CRITERIO. Las diferencias de criterio que surjan en relación con la aplicación e interpretación del presente PEMP, serán dirimidas por el Ministerio de Cultura.

ARTÍCULO 48. MODIFICACIONES AL PEMP. Las modificaciones al PEMP de que trata la presente resolución requerirán la elaboración previa de un estudio que las sustente. Dichas modificaciones requerirán concepto previo del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural y aprobación del Ministerio de Cultura.

ARTÍCULO 49. SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE INTERVENCIONES E INSTANCIA DE DECISIÓN. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.4.1.4.6., del Decreto 1080 de 2015, el propietario o representante legal, o el profesional debidamente autorizado por el propietario; los poseedores o usufructuarios de inmuebles localizados en el Área Afectada (AA) o en la Zona de Influencia de los BICN de que trata la presente resolución, que pretendan efectuar alguna intervención en los mismos, deberán solicitar ante el Ministerio de Cultura la correspondiente autorización previa de intervención.

Igualmente, las intervenciones en espacio público, deberán contar con la autorización previa del Ministerio de Cultura.

Quien omita el deber de obtención previa de la autorización de intervención, o el servidor público que expida licencia de construcción prescindiendo de la exigencia de dicha autorización previa, incurrirán en faltas contra el patrimonio cultural, previstas en el artículo 15 de la Ley 397 de 1997 (modificado por el artículo 10 de la Ley 1185 de 2008) y se harán acreedores a las sanciones administrativas, civiles, disciplinarias o penales a que haya lugar, según el caso.

ARTÍCULO 50. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS. Para los efectos de que tratan el inciso primero del numeral 1.2. del artículo 11 de la Ley 397 de 1997 (modificado por el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008), en concordancia con el numeral 1.2.-13 del artículo 2.3.1.3 y el numeral 10 y parágrafo del artículo 2.4.1.9. del Decreto 1080 de 2015, la Dirección de Patrimonio informará a la correspondiente Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, a efectos de que:

1. Incorpore en los respectivos Folios de Matrícula Inmobiliaria la declaratoria BICN del Claustro principal del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario y la Capilla de la Bordadita, localizados en el Centro Histórico (CH) de Bogotá.

2. Inscriba en los correspondientes Folios de Matrícula Inmobiliaria de los inmuebles que conforman el área afectada y la zona de influencia definidas en la presente resolución, la anotación sobre la existencia del presente Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP).

Para el cumplimiento de lo anterior, la Dirección de Patrimonio enviará copia del Decreto 1584 del 11 de agosto de 1975, así como del presente Acto Administrativo aprobatorio del PEMP.

ARTÍCULO 51. INCORPORACIÓN DEL PEMP AL POT DE BOGOTÁ, D. C. En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 1.3 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997 (modificado por el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008), el Distrito Capital incorporará en el POT, el PEMP aprobado en la presente resolución.

ARTÍCULO 52. SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE INTERVENCIONES E INSTANCIA DE DECISIÓN. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.4.1.4.6., del Decreto 1080 de 2015, el propietario o representante legal, o el profesional debidamente autorizado por el propietario; los poseedores o usufructuarios de inmuebles localizados en el Área Afectada (AA) o en la Zona de Influencia de los BICN de que trata la presente resolución, que pretendan efectuar alguna intervención en los mismos, deberán solicitar ante el Ministerio de Cultura la correspondiente autorización previa de intervención.

Quien omita el deber de obtención previa de la autorización de intervención, o el servidor público que expida licencia de construcción prescindiendo de la exigencia de dicha autorización previa, incurrirán en faltas contra el patrimonio cultural, previstas en el artículo 15 de la Ley 397 de 1997 (modificado por el artículo 10 de la Ley 1185 de 2008) y se harán acreedores a las sanciones administrativas, civiles, disciplinarias o penales a que haya lugar, según el caso.

ARTÍCULO 53. RÉGIMEN SANCIONATORIO. En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 2.4.1.9. del Decreto 1080 de 2015, las personas que vulneren el deber constitucional, legal y reglamentario de proteger el patrimonio cultural de la nación, representado en este caso por el Claustro Principal del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario y de la Capilla de la Bordadita y su Zona de Influencia, incurrirán en las faltas de que trata el artículo 15 de la Ley 397 de 1997 (modificado por el artículo 10 de la Ley 1185 de 2008) y demás normas aplicables según la falta de que se trate.

Igualmente, quienes incurran en uno o más de los comportamientos contrarios a la protección y conservación del patrimonio cultural, previstos en el artículo 115 de la Ley 1801 de 2016, serán objeto de la aplicación de las medidas correctivas a que se refiere el Parágrafo 3 del citado artículo, sin perjuicio de las establecidas en la normatividad específica, y demás disposiciones que las reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan.

ARTÍCULO 54. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. El presente PEMP se regirá por los actos de adopción enunciados en el mismo, sin perjuicio de que, acorde con el régimen de transición contenido en el artículo 2.4.1.1.17 del Decreto 2358 de 2019, pueda revisarse, ajustarse y/o adicionarse conforme a las disposiciones vigentes.

ARTÍCULO 55. PUBLICIDAD. La presente resolución es un acto administrativo de carácter general, por ende, su publicación se llevará a cabo conforme lo establece el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO 56. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de enero de 2021.

El Ministro de Cultura,

Pedro Felipe Buitrago Restrepo.

CONSULTAR ANEXO EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF.

NOTAS AL FINAL:

1. Incorporación de los Planes Especiales de Manejo y Protección a los Planes de Ordenamiento Territorial.

2. Artículo 2.4.1.1.5., ibídem.

3. Artículo 2.4.1.1.6., ibídem.

4. Incorporación de los Planes Especiales de Manejo y Protección a los planes de ordenamiento territorial

5. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”.

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