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RESOLUCIÓN 222 DE 2011

(diciembre 15)

Diario Oficial No. 48.291 de 22 de diciembre de 2011

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Por la cual se establecen requisitos para la gestión ambiental integral de equipos y desechos que consisten, contienen o están contaminados con Bifenilos Policlorados (PCB).

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en desarrollo de lo dispuesto en los numerales 10, 11, 14 y 25 del artículo 5o de la Ley 99 de 1993 y de los artículos 3o y 6o y Parte II del Anexo A, Parte IV y V del Anexo C del Convenio de Estocolmo, aprobado por la Ley 1196 de 2008.

CONSIDERANDO:

Que los equipos y residuos contaminados con PCB pueden afectar el medio ambiente y generar degradación ambiental, dadas sus características de persistencia, toxicidad, bioacumulación y efectos agudos y crónicos en los organismos vivos y en el ambiente, si no se gestionan y manejan adecuadamente.

Que de acuerdo con lo establecido en la Ley 1196 de 2008 por medio de la cual se aprueba el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes (COP), es preciso dictar medidas para minimizar los riesgos derivados del uso, almacenamiento, manipulación, transporte, tratamiento y eliminación de equipos, aceites, desechos y suelos contaminados con PCB.

Que dicha Ley establece en su Anexo A, parte II literal a) y literal e), que el país tiene la obligación de eliminar el uso de los equipos contaminados con PCB antes de finalizar el año 2025 y realizar esfuerzos destinados a lograr una gestión ambientalmente adecuada de los desechos y equipos contaminados con PCB, tan pronto como sea posible pero a más tardar en el 2028.

Que durante el año 2005 el Ministerio realizó un inventario nacional preliminar de Bifenilos Policlorados- PCB existentes en Colombia, a través del cual se evidenció la existencia de equipos, aceites y desechos contaminados con PCB en el país, distribuidos en todo el territorio nacional, lo cual hace necesario el establecimiento de medidas orientadas a la prevención y reducción del riesgo ambiental asociado con esta situación.

Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible es competente para determinar las normas ambientales mínimas y las regulaciones de carácter general sobre medio ambiente a las que deben sujetarse las actividades productivas y en general todo servicio o actividad que pueda generar directa o indirectamente daños ambientales, dictar las regulaciones tendientes a controlar y reducir la contaminación en el territorio nacional, definir y regular los instrumentos administrativos y mecanismos necesarios para la prevención y el control de los factores de deterioro ambiental y determinar los criterios de evaluación, seguimiento y manejo ambientales de las actividades económicas; así como prohibir, restringir o regular el uso, disposición o vertimiento de sustancias causantes de degradación ambiental, tal como lo determinan los numerales 10, 11, 14 y 25 del artículo 5o de la Ley 99 de 1993.

Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible considera necesario establecer requisitos ambientales para prevenir y controlar la contaminación del medio ambiente, en el territorio nacional, ocasionada por los equipos y desechos contaminados con PCB.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto establecer los requisitos para la gestión ambiental integral de equipos y desechos que consistan, contengan o estén contaminados con Bifenilos Policlorados (PCB), a fin de prevenir la contaminación y proteger el medio ambiente.

ARTÍCULO 2o. CAMPO DE APLICACIÓN. Las medidas establecidas mediante la presente resolución aplican a todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que sean propietarios de equipos o desechos que consistan, contengan o estén contaminados con Bifenilos Policlorados (PCB).

PARÁGRAFO. Para efectos de la aplicación de esta Resolución el término equipo comprenderá aquellos que hayan contenido o contengan fluidos aislantes en estado líquido como los transformadores eléctricos, condensadores eléctricos, interruptores, reguladores, reconectores u otros dispositivos.

ARTÍCULO 3o. DEFINICIONES. Para la interpretación de la presente Resolución se adoptan las siguientes definiciones:

Análisis cuantitativo de PCB. Ensayo analítico utilizado para la determinación y cuantificación de la presencia de PCB y medición de su concentración en diferentes matrices, entre las cuales puede considerarse el aceite dieléctrico.

Análisis semicuantitativo de PCB. Ensayo analítico electroquímico de barrido (screening) utilizado para medir la concentración de iones Cloruro, y por ende la posible presencia de PCB, en partes por millón en aceite dieléctrico.

Bifenilos Policlorados (PCB). Compuestos aromáticos formados de tal manera que los átomos de hidrógeno en la molécula bifenilo (2 anillos bencénicos unidos entre sí por un enlace único carbono-carbono) pueden ser sustituidos por hasta diez átomos de cloro.

Contaminación cruzada. Proceso mediante el cual se favorece la dispersión de la contaminación por PCB, la cual se presenta cuando se llevan a cabo operaciones de toma de muestra, regeneración, filtración, mantenimiento o reparación de transformadores NO PCB, y se utilizan equipos, tanques, bombas, mangueras u otros elementos contaminados con PCB.

Desecho o Residuo con PCB. Todos aquellos elementos, sustancias, fluidos, materiales y equipos que se descartan, rechazan o entregan, entre otros, en cualquier estado que contengan PCB en una concentración igual o superior a 50 ppm, así como cualquier otro material o elemento que entre en contacto directo con estos en alguna actividad, incluida la ropa de trabajo.

Eliminación de PCB. Todos aquellos procesos físicos, químicos, térmicos y biológicos diseñados para la destrucción ambientalmente segura de los desechos con PCB.

Equipos dados de baja y/o equipos desechados. Aquellos equipos que no pueden volver a ser utilizados para el fin con el que fueron fabricados, debido a que sus características técnicas no lo permiten o que se ha tomado la decisión de descartarlos, rechazarlos o entregarlos.

Equipos en uso. Son aquellos equipos que se encuentran conectados a una red eléctrica y/o en pleno funcionamiento.

Equipos en desuso. Aquellos equipos que, habiendo sido utilizados, en la actualidad no están conectados a ninguna red eléctrica y/o no están en funcionamiento (pueden estar en mantenimiento o almacenados), pero se tiene prevista su utilización futura.

Equipos intactos y estancos. Equipos que no han sufrido alteración, menoscabo o deterioro, es decir, que no han sido abiertos ni han pasado por mantenimiento, y que están sellados herméticamente y totalmente protegidos contra el ingreso de agua y aire.

Equipos o elementos NO PCB. Aquellos equipos o elementos de los cuales se certifique que presentan concentraciones de PCB por debajo de las 50 ppm.

Gestor de PCB. Persona natural o jurídica que presta los servicios de cualquiera de las operaciones o etapas que componen la gestión ambiental integral de los equipos y elementos contaminados con PCB, cumpliendo con los requerimientos de la normatividad vigente a que haya lugar.

Gestión ambiental integral de PCB. Conjunto articulado de acciones técnicas, financieras, administrativas, educativas y de planeación, relacionadas con la adquisición, identificación, manipulación, almacenamiento y transporte, seguimiento y monitoreo, incluyendo las etapas de uso y fin de la vida útil de los equipos con el fin de prevenir su contaminación con PCB, así como el manejo y eliminación de forma ambientalmente adecuada de los equipos y desechos contaminados con PCB, enmarcado en principios de prevención, precaución y minimización de riesgos, así como de eficiencia técnica y económica.

Intervención a equipo con fluido aislante. Operación que involucre alteración de las condiciones del equipo de las cuales se podría derivar contaminación cruzada una vez ha entrado en funcionamiento. No se considera intervención el llenado de equipos nuevos con fluidos certificados como NO PCB, siempre y cuando se empleen equipos y elementos nuevos o que cuenten con certificados que garanticen que son NO PCB, y se tomen todas las medidas de precaución requeridas.

Inventario de equipos y desechos. <Definición derogada por el artículo 11 de la Resolución 1741 de 2016>

Propietario de PCB. Cualquier persona natural o jurídica que tiene el derecho real de dominio sobre los equipos y desechos que consisten, contienen o estén contaminados con PCB. Para los efectos de esta Resolución, quien tenga la posesión será asimilado al propietario y le serán exigibles las obligaciones establecidas. Para aquellos equipos vinculados a una red de distribución eléctrica, que no hagan parte de los activos de la empresa de distribución, se equiparará al propietario la persona natural o jurídica identificada por la empresa de distribución para la remuneración por el uso del activo, como propietaria del mismo, en concordancia con lo establecido en el reglamento de distribución de energía eléctrica, adoptado por la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

Tratamiento de PCB. <Definición derogada por el artículo 11 de la Resolución 1741 de 2016>

Zona no Interconectada (ZNI). Área geográfica del país en donde, por sus características de ubicación geográfica y limitaciones técnicas, no se presta el servicio público de electricidad a través del Sistema Interconectado Nacional.

CAPÍTULO II.

DE LOS PROCEDIMIENTOS DE MUESTREO, ANÁLISIS, CLASIFICACIÓN Y MARCADO PARA EL INVENTARIO DE EQUIPOS Y DESECHOS QUE CONSISTEN, CONTIENEN O ESTÉN CONTAMINADOS CON BIFENILOS POLICLORADOS (PCB).

ARTÍCULO 4o. DE LA RESPONSABILIDAD DE IDENTIFICACIÓN Y MARCADO. Los propietarios de equipos y desechos que consisten, contienen o estén contaminados con Bifenilos Policlorados (PCB), deben identificar y marcar sus existencias para efectos de planear y ejecutar las medidas necesarias para la gestión ambiental integral, de conformidad con los requisitos establecidos en esta Resolución.

PARÁGRAFO. <Parágrafo modificado por el artículo 1 de la Resolución 1741 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de lo dispuesto en la presente resolución, las empresas de generación, transmisión, distribución y comercialización de electricidad asumirán también la responsabilidad a que se refiere este artículo, en relación con todos aquellos equipos vinculados a su red que no sean de su propiedad sobre los que no suministre a la autoridad ambiental competente la siguiente información: el listado de personas naturales o jurídicas propietarias de los mismos indicando el documento de identificación o certificado de existencia y representación legal en caso de personas jurídicas, datos de contacto, datos técnicos disponibles del equipo y su ubicación georreferenciada a más tardar dentro de los doce (12) meses siguientes contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución.

La información de los equipos incorporados a la red eléctrica con posterioridad al plazo mencionado en el inciso anterior y que no sean de propiedad de las empresas mencionadas, deberá ser suministrada por estas a la autoridad ambiental competente en el plazo fijado para la actualización anual del Inventario Nacional de PCB, establecido en el artículo 16 de la presente resolución.

ARTÍCULO 5o. PROCEDIMIENTO PARA LA IDENTIFICACIÓN DE PCB. El propietario debe comprobar, y así poder acreditar ante la autoridad ambiental competente cuando sea requerido, el contenido de PCB en cualquier matriz mediante ensayo analítico. Para los equipos nuevos, se deberá disponer de la certificación por parte del proveedor de que el equipo fue fabricado libre de PCB y se deberá soportar que desde su adquisición no haya sido objeto de ningún tipo de intervención que implique la manipulación de su fluido aislante.

<Incisos adicionados por el artículo 2 de la Resolución 1741 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Para el caso de equipos nuevos (fabricados en Estados Unidos con posterioridad a 1979 o en otros países con posterioridad a 1986) que no cuenten con el certificado expedido por el fabricante o proveedor, será válida la placa adherida al equipo donde conste que está libre de PCB.

No se admite el análisis cualitativo para la identificación de PCB y tampoco para su clasificación en los grupos para el inventario de que trata el artículo 7o.

PARÁGRAFO. Para efectos de certificar que los equipos no han sido objeto de intervención el propietario debe aportar, por lo menos los siguientes documentos:

- Documento en donde conste el mantenimiento de sus equipos.

- Certificado en el que se autodeclare, bajo la gravedad del juramento, que los equipos no han sido objeto de intervención desde su adquisición.

ARTÍCULO 6o. DE LOS PROTOCOLOS PARA EL MUESTREO Y ANÁLISIS DE PCB. Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución, el IDEAM establecerá los protocolos de muestreo y análisis para la determinación del contenido de PCB en aceites dieléctricos y diferentes matrices ambientales. En tanto se expiden estos protocolos, se podrán tomar como referencia básica los métodos de muestreo y análisis reconocidos internacionalmente (American Society for Testing and Materials ASTM D4059 y ASTM D6160, Environmental Protection Agency EPA SW-846-Metodo 8082ª, EPA SW-846-Método 9079, International Electrotechnical Commission IEC 61619 entre otros).

PARÁGRAFO 1o. <Parágrafo modificado por el artículo 3 de la Resolución 1741 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> La toma de muestras debe ser realizada por personal certificado en competencias laborales para desarrollar dicha labor. Esto no lo exime de la obligación de contar con la certificación de competencia laboral para realizar la actividad en condiciones de riesgo eléctrico y/o trabajo en alturas, según aplique.

PARÁGRAFO 2o. <Parágrafo modificado por el artículo 3 de la Resolución 1741 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Los laboratorios que realizan el análisis de PCB, deberán estar acreditados por el Ideam. Mientras se cuenta con laboratorios acreditados para el análisis de PCB en superficies sólidas, por el término de dos (2) años, contados a partir de la publicación de la presente resolución, se aceptarán los resultados de laboratorios que hayan validado el método y se encuentren acreditados para el análisis de PCB en fluidos aislantes.

PARÁGRAFO 3o. Los análisis realizados antes de la entrada en vigor de la presente resolución, siempre que se hayan aplicado métodos de análisis reconocidos internacionalmente, serán aceptados para los efectos de esta resolución.

ARTÍCULO 7o. DE LA CLASIFICACIÓN EN GRUPOS PARA EL INVENTARIO. Los propietarios deberán declarar el inventario de todos sus equipos que hayan contenido o contengan fluidos aislantes, como los transformadores eléctricos, condensadores eléctricos, interruptores, reguladores, reconectores u otros dispositivos, y los desechos que hayan estado en contacto con los fluidos aislantes de dichos equipos, según corresponda, en los siguientes grupos:

GRUPOCONTENIDO DE PCB
1. Equipos fabricados con fluidos de PCB y desechos contaminados con PCB. Aquellos que contienen PCB debido a que han sido fabricados equipándolos desde su origen con aceites dieléctricos o fluidos constituidos por PCB, o posteriormente rellenados con PCB en su mantenimiento o remanufactura, así como los desechos que hayan estado en contacto con el aceite de dichos equipos.Se considerarán como equipos y desechos con concentración igual o superior a 10% (100.000 ppm en peso) de PCB.
GRUPOCONTENIDO DE PCB
2. Equipos y desechos que contienen o pueden contener PCB. Aquellos que contienen o pueden haberse contaminado con PCB en su fabricación, utilización o mantenimiento, así como los desechos que hayan estado en contacto con el aceite de dichos equipos. Para efectos de clasificar el equipo o desecho en este grupo podrán utilizarse los resultados de análisis semicuantitativo o cuantitativo.Se considerarán como equipos y desechos con concentración igual o superior a 0.05% (500 ppm en peso) de PCB y menor a 10% (100.000 ppm en peso).
3. Equipos y desechos contaminados con PCB. Aquellos que, aunque fabricados con fluidos que originariamente no contenían PCB, a lo largo de su vida se han contaminado, en alguno de sus componentes, con PCB en una concentración igual o superior a 50 ppm y menor a 500 ppm, así como los desechos que hayan estado en contacto con el aceite de dichos equipos. Para efectos de clasificar el equipo o desecho en este grupo podrán utilizarse análisis semicuantitativo o cuantitativo.Se considerarán como equipos y desechos con concentración igual o superior a 0.005% (50 ppm en peso) de PCB, y menor de 0.05% (500 ppm en peso).
4. Equipos y desechos NO PCB. Aquellos de los que se certifique que su concentración de PCB es inferior al 0.005% ó 50 ppm, mediante análisis cuantitativo y/o certificación del fabricante en la que se certifique que el equipo se fabricó sin PCB, y el propietario certifique que el equipo no ha sufrido ninguna intervención. Aquellos equipos que sean sometidos a procesos de descontaminación, sólo podrán clasificarse en este grupo con base en el análisis cuantitativo de PCB realizado seis (6) meses después del proceso de descontaminación.Equipos y desechos que contengan menos de 0.005% (50 ppm en peso) de PCB.

PARÁGRAFO 1o. Las aplicaciones herméticamente selladas como capacitores o condensadores, cuyo contenido individual de fluido aislante no supere los 5 litros, fabricados en Estados Unidos antes del año 1979, o fabricados en otros países antes del año 1986, se clasificarán en el grupo 1, a menos que se demuestre un contenido de PCB diferente mediante análisis cuantitativo.

PARÁGRAFO 2o. <Parágrafo modificado por el artículo 4 de la Resolución 1741 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Los equipos en uso o desuso que no hayan sido intervenidos y no cuenten con certificado libre de PCB, podrán clasificarse mediante un muestreo aleatorio estratificado, para lo cual cada estrato se conformará como mínimo por la fecha de fabricación y el fabricante de los equipos. Para el caso de equipos no herméticos el tamaño de la muestra debe garantizar errores máximos del 5% y niveles de confianza mínimos del 95%; para equipos intactos o estancos el tamaño de la muestra debe garantizar errores máximos del 10% y niveles de confianza mínimos del 90%.

Los equipos que conforman cada estrato se clasificarán en el grupo correspondiente, según la concentración de PCB más alta encontrada en los análisis cuantitativos de la muestra seleccionada. No obstante lo anterior será responsabilidad del propietario garantizar que no tendrán equipos en uso contaminados con PCB al 31 de diciembre de 2025 y que la totalidad de sus existencias de equipos y desechos contaminados con PCB sean eliminadas antes del 31 de diciembre de 2028.

PARÁGRAFO 3o. Los elementos que han entrado en contacto con aceites de equipos a los que ya se les ha identificado la concentración de PCB, podrán ser declarados con la misma concentración. Para el recipiente que contenga elementos mezclados que han entrado en contacto con múltiples equipos de diversas concentraciones de PCB, se asumirá la concentración más alta según la clasificación de dichos equipos.

PARÁGRAFO 4o. Los desechos contaminados con PCB que sean sometidos a una operación de tratamiento, aprovechamiento, recuperación y/o eliminación, solamente podrán reportarse como tal, una vez el propietario reciba el correspondiente certificado en el que conste la operación realizada. Dicha certificación debe ser emitida por la instalación en que se llevó a cabo la operación.

PARÁGRAFO 5o. <Parágrafo adicionado por el artículo 4 de la Resolución 1741 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Las superficies no porosas de los equipos, como la cuba o carcasa metálica, el núcleo de acero magnético y bobinas de cobre entre otras, que presenten un contenido de PCB en superficie menor a 10 microgramos de PCB / dm2, se clasificarán en el Grupo 4. Las superficies sólidas con contenido de PCB mayor o igual a 10 microgramos/dm2 se clasificarán en el grupo 3.

ARTÍCULO 8o. DEL MARCADO. Para efectos de inventario los propietarios deben marcar todos los equipos y desechos, incluidos en el inventario, conforme avancen en el cumplimiento de las metas que establece el artículo 9o de esta resolución, precisando como mínimo la siguiente información:

1. Para equipos en uso o en desuso:

a) Fecha del marcado (día, mes y año).

b) Número de identificación asignado por el propietario.

c) Clasificación según el artículo 7o de la presente resolución: Grupo 1, 2, 3 o 4.

d) En caso de estar clasificado en el Grupo 1, 2 o 3 el letrero “CONTAMINADO CON PCB”

e) En caso de accidente o derrame reportarlo a: NOMBRE y TELÉFONO

f) Nombre del propietario del equipo.

2. Para residuos o desechos contaminados con PCB:

a) Fecha del marcado (día, mes y año).

b) Número de identificación asignado por el propietario.

c) Incluir letrero “RESIDUO CONTAMINADO CON PCB”.

d) Tipo de residuo y/o desecho (líquido contenido (litros), suelo contenido (kg), otros).

e) Clasificación según el artículo 7o de la presente resolución: Grupo 1, Grupo 2 o Grupo 3

f) En caso de accidente o derrame reportarlo a NOMBRE y TELÉFONO.

g) Nombre del generador del residuo.

PARÁGRAFO 1o. Cuando el dato correspondiente al grupo al que pertenece el elemento cambie, por haberse reducido la concentración o por haberse confirmado su contenido, se reemplazará el marcado con uno nuevo, con la información actualizada del nuevo grupo al que pertenece y la fecha en que se incorpore esta nueva información.

PARÁGRAFO 2o. Para equipos en uso en redes de distribución, ubicados en postes, el marcado excluirá los numerales a y e. En cuanto al literal c los equipos clasificados en el Grupo 4 se marcarán como “NO PCB”.

PARÁGRAFO 3o. <Parágrafo adicionado por el artículo 5 de la Resolución 1741 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Para el marcado de los equipos en uso y en desuso se podrán utilizar bases de datos con la información a que hace referencia el presente artículo, asociadas a medios como código de barras, código QR, códigos alfanuméricos, entre otros.

ARTÍCULO 9o. DE LAS METAS DE MARCADO DE LOS EQUIPOS SOMETIDOS A INVENTARIO. Los propietarios deben avanzar en el marcado de todos sus equipos, conforme a las prioridades establecidas en la Ley 1196 de 2008, anexo A, Parte II, literal a, de la siguiente manera:

1. Como mínimo haber avanzado en el marcado del 30% del total de su inventario de equipos, a más tardar el 31 de diciembre del año 2016.

2. Como mínimo haber avanzado en el marcado del 60% del total de su inventario de equipos, a más tardar el 31 de diciembre del año 2020.

3. Haber marcado el 100% del total de su inventario de equipos, a más tardar el 31 de diciembre del año 2024.

<Inciso modificado por el artículo 6 de la Resolución 1741 de 2016. Rige a partir del 1o. de enero de 2017, consultar en Legislación Anterior el texto vigente hasta esta fecha. El nuevo texto es el siguiente:> Para la cuantificación de las metas se tomará como base lo reportado por el propietario en el Inventario Nacional de PCB en los plazos máximos para actualización anual de que trata el artículo 16 de la presente resolución.

PARÁGRAFO 1o. Los equipos que sean dados de baja por el propietario deberán ser marcados en el mismo año en que termine su vida útil; así mismo los desechos de PCB deberán ser marcados en el mismo año en que sean generados.

PARÁGRAFO 2o. Para el sector eléctrico perteneciente a la Zonas no Interconectadas (ZNI) se tendrá como plazo máximo para el reporte del inventario a la Autoridad Ambiental competente hasta el 30 de junio de 2014, y con base en éste se implementarán las metas para el marcado de equipos y desechos contaminados con PCB, conforme a las prioridades establecidas en la Ley 1196 de 2008, anexo A, Parte II, literal a.

PARÁGRAFO 3o. Los equipos en uso, que contengan o estén contaminados con PCB deben ser retirados de uso, conforme se avance en su marcado. En todo caso la totalidad de equipos que contengan o estén contaminados con PCB deben ser retirados de uso a más tardar el 31 de diciembre de 2025.

CAPÍTULO III.

REQUISITOS, PROCEDIMIENTOS Y PLAZOS PARA IMPLEMENTAR EL INVENTARIO DE EQUIPOS Y DESECHOS.

ARTÍCULO 10. DEL INVENTARIO. Para efectos de cuantificar y controlar los progresos alcanzados frente a la identificación y eliminación de equipos y desechos contaminados con PCB los propietarios, según el ámbito de aplicación de la presente resolución, deben presentar el inventario total de los equipos y desechos de su propiedad.

ARTÍCULO 11. SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL INVENTARIO DE PCB. Todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que se encuentren en el campo de aplicación de la presente resolución, deberán solicitar inscripción en el Inventario de PCB, ante la Autoridad Ambiental en cuya jurisdicción tengan los equipos y desechos objeto de este inventario, a través de un vínculo habilitado por esta entidad en su portal Web institucional para acceder al aplicativo correspondiente, teniendo en cuenta la información descrita en el Anexo 1, sección 1, capítulo 1, de la presente resolución.

PARÁGRAFO 1o. En el evento que un propietario tenga equipos o desechos en diferentes regiones del país, deberá solicitar una única inscripción en el inventario ante la autoridad ambiental en cuya jurisdicción tenga su sede principal, diligenciar la información y actualizarla por empresa, entidad o razón social.

PARÁGRAFO 2o. Los propietarios que se encuentren en el campo de aplicación de la presente resolución y que se hayan inscrito previamente en el Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos, o en el Registro Único Ambiental – RUA, deberán solicitar adicionalmente inscripción en el Inventario de PCB.

ARTÍCULO 12. PLAZO DE INSCRIPCIÓN EN EL INVENTARIO DE PCB. Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que se encuentre en el campo de aplicación de la presente resolución deberá inscribirse entre el 1o de julio y el 31 de diciembre de 2012.

PARÁGRAFO. Las empresas del sector eléctrico ubicadas en las Zonas No Interconectadas (ZNI) deberán inscribirse entre el 1o de Julio de 2012 y el 31 de diciembre de 2013.

ARTÍCULO 13. ASIGNACIÓN DE NOMBRE DE USUARIO Y CONTRASEÑA. Una vez realizada la inscripción, el aplicativo generará automáticamente un usuario y una contraseña a cada propietario, lo que le permitirá ingresar a través del vínculo habilitado en el portal Web de la autoridad ambiental respectiva, para diligenciar y actualizar la información del Inventario de PCB.

PARÁGRAFO 1o. Para que el usuario tenga habilitado el ingreso de la información al inventario, deberá remitir a la Autoridad Ambiental ante la cual le corresponda solicitar la inscripción, el formato de carta que el aplicativo le permite imprimir, debidamente firmado por el representante legal en un término no mayor a los siguientes quince (15) días hábiles.

PARÁGRAFO 2o. A partir de la fecha de radicación de la carta, la autoridad ambiental tendrá un plazo de quince (15) días hábiles para activar el respectivo usuario.

PARÁGRAFO 3o. El IDEAM, eliminará de manera automática de su base de datos los usuarios que después de sesenta (60) días calendario, posteriores a la creación de los mismos, no hayan sido habilitados por la autoridad ambiental.

ARTÍCULO 14. INFORMACIÓN QUE DEBE SER DILIGENCIADA EN EL INVENTARIO DE PCB. Con el usuario y contraseña, asignado y habilitado, el propietario deberá diligenciar o actualizar anualmente la información requerida en el Inventario de PCB, descrita en el Anexo 1 de la presente resolución, dentro de los plazos establecidos en el artículo 16 de esta resolución.

PARÁGRAFO 1o. La información diligenciada y suministrada en el Inventario de PCB será aquella correspondiente al período de balance comprendido entre el 1o de enero y el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la fecha de diligenciamiento inicial o actualización anual del inventario.

PARÁGRAFO 2o. El propietario deberá recopilar y conservar toda la información de soporte que se requiera para el diligenciamiento del Inventario de PCB.

PARÁGRAFO 3o. El diligenciamiento del Inventario por parte de un propietario, se entenderá efectuado cuando éste haya enviado a la autoridad ambiental respectiva, toda la información requerida por el mismo.

PARÁGRAFO 4o. <Parágrafo adicionado por el artículo 7 de la Resolución 1741 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> El Anexo 1 podrá ser adicionado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible- MADS, para incluir nuevas variables en el Inventario de PCB manteniendo la estructura de capítulos y secciones que se establecen en el mismo. Para tal fin, el Director de Asuntos Ambientales, Sectorial y Urbana, solicitará por escrito al Ideam su incorporación en la herramienta informática.

ARTÍCULO 15. VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN. El propietario será responsable de la información presentada en el Inventario, la cual deberá ser veraz y exacta, y se entenderá presentada bajo la gravedad del juramento.

ARTÍCULO 16. PLAZOS DE DILIGENCIAMIENTO INICIAL Y ACTUALIZACIÓN DEL INVENTARIO DE PCB. Los propietarios están obligados a realizar el diligenciamiento inicial y la actualización anual del Inventario de PCB ante la autoridad ambiental respectiva, por empresa, entidad o razón social, según corresponda, en los siguientes plazos:

Tipo de propietarioPrimer periodo de balance a declararPlazo máximo para diligenciamiento inicial Plazo máximo para actualización anual
Todos los propietarios ubicados en Zona Interconectada y todos los propietarios ubicados en Zona No Interconectada que no hagan parte del sector eléctrico.Del 1o de Enero al 31 de diciembre de 201230 de junio de 201330 de Junio de cada año
Sector eléctrico de las Zonas No Interconectadas Del 1o de Enero al 31 de diciembre de 201330 de junio de 201430 de Junio de cada año

ARTÍCULO 17. ACOPIO DE LA INFORMACIÓN DEL INVENTARIO. El IDEAM administrará mediante el Sistema de Información Ambiental - SIA, la información capturada en el Inventario de PCB a nivel nacional, y realizará el procesamiento, análisis, generación de reportes y divulgación de la información consolidada a nivel nacional.

PARÁGRAFO 1o. El acopio de datos del Inventario de PCB se realizará a través de la aplicación vía web para cargue individual o cargue masivo desarrollada por el IDEAM; para tal fin, las autoridades ambientales deberán tener disponible para el público dicha aplicación a través de sus sitios Web, a más tardar el 30 de junio de 2012.

PARÁGRAFO 2o. El IDEAM elaborará los manuales o instructivos para facilitar el diligenciamiento de la información del Inventario de PCB por parte de los propietarios de PCB, los cuales deberán estar disponibles en el respectivo sitio Web del IDEAM y de las Autoridades Ambientales Competentes, a más tardar el 30 de junio de 2012.

PARÁGRAFO 3o. El IDEAM, como administrador del Sistema de Información Ambiental (SIA), mantendrá disponible para el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible, las autoridades ambientales urbanas y las que refiere el artículo 13 de la Ley 768 de 2002, la información diligenciada por los propietarios de PCB, para la consulta y revisión de información consolidada.

PARÁGRAFO 4o. Las autoridades ambientales competentes serán las encargadas de realizar el respectivo seguimiento y verificación de la calidad de la información entregada por el propietario, de equipos, residuos o desechos de PCB ubicados en su jurisdicción.

PARÁGRAFO 5o. El IDEAM asumirá el procesamiento, análisis, generación de reportes y divulgación de la información consolidada a nivel nacional, capturada a través del inventario de PCB.

ARTÍCULO 18. VERIFICACIÓN DE LA CALIDAD DE LA INFORMACIÓN DEL INVENTARIO DE PCB. Con el fin de que las autoridades ambientales competentes realicen el respectivo seguimiento y verificación de la calidad de la información entregada por el propietario, de equipos, residuos o desechos de PCB ubicados en su jurisdicción, El IDEAM asignará a cada una de las autoridades ambientales competentes, un usuario y contraseña para la verificación de la calidad de la información y transmisión del Inventario de PCB, a más tardar el 30 de junio de 2012.

PARÁGRAFO. El IDEAM elaborará el Manual de administración de la información por parte de las autoridades ambientales, el cual deberá estar disponible para las autoridades ambientales, a más tardar el 30 de junio de 2012.

ARTÍCULO 19. TRANSMISIÓN DE LA INFORMACIÓN. Las autoridades ambientales competentes, a más tardar el 30 de Septiembre de cada año, deberán transmitir al IDEAM la información capturada en el Inventario de PCB, de acuerdo con lo establecido en el Manual de administración de la información por parte de las autoridades ambientales.

ARTÍCULO 20. USO DE LA INFORMACIÓN. El IDEAM utilizará la información como una herramienta para la generación de indicadores relacionados con los avances en el inventario nacional de PCB, y demás asuntos relacionados con sus funciones. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible utilizará la información a que se ha hecho referencia, entre otros fines, como insumo para la formulación, implementación y seguimiento de las políticas y regulaciones relacionadas con la gestión ambiental integral de PCB, así como para el reporte del avance en el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el país en el marco del Convenio de Estocolmo.

ARTÍCULO 21. DIVULGACIÓN DE LA INFORMACIÓN. Con el fin de facilitar el uso de la información según las condiciones señaladas en el artículo 20 de esta Resolución, el IDEAM debe garantizar, a través de su página web, el acceso a la información consolidada de los indicadores nacionales, información que será de carácter público. Las autoridades ambientales generarán y divulgarán información consolidada en el área de su jurisdicción sobre los indicadores regionales relacionados con la gestión integral de PCB.

ARTÍCULO 22. CANCELACIÓN DEL REGISTRO EN EL INVENTARIO. La solicitud de cancelación del registro en el Inventario de PCB deberá ser realizada por el propietario, mediante comunicación escrita dirigida a la autoridad ambiental competente, según le haya correspondido hacer el registro, anexando los sustentos técnicos y las razones por las cuales ya no se encuentra obligado a diligenciar o actualizar el Inventario de PCB y solicita la cancelación del mismo. La Autoridad Ambiental evaluará la información presentada por el propietario y la verificará, si así lo estima conveniente, antes de proceder a comunicarle la cancelación del Inventario. En todo caso la respuesta de la Autoridad Ambiental será en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, prorrogables en un segundo periodo en caso de requerirse verificación de la información.

CAPÍTULO IV.

MEDIDAS ORIENTADAS AL MANEJO AMBIENTALMENTE RACIONAL DE LOS EQUIPOS Y DESECHOS CONTAMINADOS CON BIFENILOS POLICLORADOS (PCB).

ARTÍCULO 23. DEL ALMACENAMIENTO DE EQUIPOS Y DESECHOS CONTAMINADOS CON PCB. Los propietarios de equipos contaminados con PCB pueden realizar el almacenamiento, previo a la eliminación, en sus instalaciones hasta por un periodo de doce (12) meses. En casos debidamente sustentados y justificados los propietarios podrán solicitar ante la autoridad ambiental competente, prórroga de dicho período. Durante el tiempo que el propietario almacene dentro sus instalaciones equipos y desechos contaminados con PCB, deberá garantizar las medidas para prevenir cualquier afectación al medio ambiente, teniendo en cuenta la responsabilidad por todos los efectos ocasionados y dar cumplimiento a toda la normatividad ambiental vigente en materia de residuos o desechos peligrosos y demás normatividad ambiental aplicable.

PARÁGRAFO. Las instalaciones en las que se realice el almacenamiento, tratamiento, aprovechamiento, recuperación o disposición final de residuos o desechos contaminados con PCB darán cumplimiento en lo que corresponda a lo establecido en el Decreto 4741 de 2005 y el Decreto 2820 de 2010 o aquel que los modifique o sustituya.

ARTÍCULO 24. REQUISITOS TÉCNICOS PARA EL ALMACENAMIENTO DE EQUIPOS EN DESUSO Y DESECHOS CONTAMINADOS CON PCB EN LAS INSTALACIONES DEL PROPIETARIO. Los propietarios que realicen un almacenamiento de equipos o desechos contaminados con PCB en sus instalaciones deben cumplir, como mínimo, con los siguientes requisitos técnicos ambientales para el lugar del almacenamiento, sin perjuicio de los demás requerimientos que pueda establecer la autoridad ambiental competente y de los demás requisitos exigidos en la normatividad ambiental vigente:

a) Ubicarse en terrenos no inundables, por lo menos a 100 metros de cuerpos de agua, áreas de manipulación y almacenamiento de alimentos, escuelas, hospitales, acueductos y tomas de aire de edificios.

b) Construirse con piso impermeable, con techo y contención secundaria que evite el escape o la liberación de los PCB al medio ambiente.

c) El terreno debe tener pendientes que garanticen el drenaje y escurrimiento de aguas lluvias alrededor del almacenamiento o un buen sistema de drenaje artificial que evite el contacto del agua lluvia con los equipos o desechos contaminados con PCB.

d) El sitio debe contar con sistemas de contención de derrames de PCB con capacidad para contener al menos el 100% del volumen del líquido almacenado en el recipiente de mayor tamaño, más el 10% del volumen total de líquido almacenado, teniendo en consideración el volumen ocupado por los equipos y contenedores almacenados.

e) El sitio debe ser construido totalmente con materiales incombustibles.

f) El almacenamiento debe contar con áreas auxiliares, como vestuario, instalación sanitaria, ducha de emergencia, lava-ojos y armarios para guardar los elementos de protección personal.

g) Para sitios de almacenamiento con capacidad mayor a 15.000 litros, se deberá contar con salida de emergencia que se abra hacia afuera.

h) El sitio debe contar con algún tipo de aislamiento y/o encerramiento del área, así como con la señalización adecuada para el manejo de este tipo de residuos o desechos peligrosos.

i) Señalizar todas las áreas específicas donde se almacenen los equipos o desechos contaminados con PCB.

j) Envasar los líquidos contaminados con PCB en recipientes que cumplan con las exigencias de la normativa para el transporte de mercancías peligrosas.

k) Mantener a disposición de la autoridad ambiental, cuando esta lo requiera, un registro permanentemente actualizado de todas las actividades de gestión de los PCB.

l) Contar con planes de inspección periódica para la detección temprana de fugas, daños y determinar las reparaciones que deben realizarse, así como las acciones preventivas y correctivas para disminuir los riesgos hacia las personas y el medio ambiente, evitar la ocurrencia o repetición de incidentes o accidentes y reparar los daños ocasionados.

m) El recinto debe contar con un sistema de detección y extinción de incendios.

n) Los residuos generados durante la manipulación de equipos contaminados con PCB, deberán ser manejados de acuerdo con la normatividad ambiental vigente en materia de residuos peligrosos.

PARÁGRAFO. Mientras los equipos en desuso y desechos contaminados con PCB estén almacenados en las instalaciones del propietario, este adoptará las medidas de precaución necesarias para evitar todo riesgo de incendio, almacenándolos alejados de cualquier producto inflamable. Adicionalmente siguiendo las directrices de incompatibilidad aplicables a los PCB.

ARTÍCULO 25. DEL TRANSPORTE NACIONAL DE EQUIPOS Y DESECHOS CONTAMINADOS CON PCB. El transporte de equipos y desechos contaminados con PCB deberá cumplir con lo establecido en el Decreto 1609 de 2002 por medio del cual se regula el transporte por carretera de mercancías peligrosas o aquel que lo modifique o sustituya; así mismo, deben considerarse las exigencias o protocolos aplicables al transporte fluvial y/o aéreo de mercancías peligrosas, establecidas por las autoridades de transporte competentes.

ARTÍCULO 26. DE LA CONTAMINACIÓN CRUZADA EN LAS ACTIVIDADES DE MANTENIMIENTO DE EQUIPOS ELÉCTRICOS Y ACEITES DIELÉCTRICOS. Los propietarios de transformadores y equipos con fluidos dieléctricos deben prevenir y evitar la contaminación cruzada de sus equipos con fluidos que tengan PCB. Para tal fin, previamente a la realización del mantenimiento de sus equipos, el propietario debe verificar que no esté contaminado con PCB, de acuerdo con lo establecido en los artículos 5 y 6 de la presente resolución.

<Inciso modificado por el artículo 8 de la Resolución 1741 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Finalizadas las actividades de mantenimiento o reparación, la empresa que preste el respectivo servicio deberá asegurar que el equipo NO fue contaminado con PCB durante la actividad, para lo cual expedirá una certificación en este sentido.

ARTÍCULO 27. METAS DE ELIMINACIÓN DE DESECHOS CONTAMINADOS CON PCB. Los propietarios de desechos contaminados con PCB deberán haberlos eliminado, de manera ambientalmente adecuada, a más tardar en el año 2028 de acuerdo con las siguientes metas de eliminación:

1. El total de las existencias y desechos contaminados con PCB, identificados y marcados al año 2016 debe eliminarse de una forma ambientalmente segura a más tardar el 31 de diciembre de 2017.

2. El total de las existencias, desechos contaminados con PCB identificados y marcados al año 2020 debe eliminarse de una forma ambientalmente segura, a más tardar el 31 de diciembre de 2022.

3. El total de las existencias desechos contaminados con PCB identificados y marcados al año 2024 debe eliminarse de una forma ambientalmente segura, a más tardar el 31 de diciembre de 2028.

PARÁGRAFO. Para las Zonas No Interconectadas, el total de las existencias identificadas y marcadas debe eliminarse, de una forma ambientalmente segura, a más tardar el 31 de diciembre de 2028.

ARTÍCULO 28. DE LA TRANSFERENCIA DE LA PROPIEDAD, A CUALQUIER TÍTULO, DE EQUIPOS QUE CONTENGAN O HAYAN CONTENIDO FLUIDOS AISLANTES. Los propietarios no podrán vender, rematar o donar equipos en desuso o desechados, por cualquier medio, sin que se presente previamente a la autoridad ambiental de la jurisdicción donde estén ubicados los mismos, la siguiente información:

a) El inventario de los equipos a transferir.

b) Los resultados de la verificación que demuestre que los equipos no están contaminados con PCB, de acuerdo con lo establecido en los artículos 5 y 6 de la presente resolución.

CAPÍTULO V.

MEDIDAS ORIENTADAS A LA REDUCCIÓN DEL RIESGO.

ARTÍCULO 29. DE LOS PLANES DE GESTIÓN DE PCB ORIENTADOS A LA REDUCCIÓN DEL RIESGO. Los propietarios deben elaborar sus planes de gestión ambiental integral de PCB, en los cuales se establecerán las acciones y recursos necesarios para reducir el riesgo y cumplir con las metas de marcado, retiro de uso y eliminación de equipos y desechos contaminados de PCB, conforme a las metas establecidas en esta Resolución.

PARÁGRAFO. Los propietarios que estén obligados a la elaboración de sus planes de gestión de residuos peligrosos, conforme a lo establecido en el Decreto 4741 de 2005, deberán incluir el plan de gestión ambiental integral de PCB dentro de este.

PARÁGRAFO 2o. <Parágrafo adicionado por el artículo 9 de la Resolución 1741 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> En el plan se incluirán estrategias dirigidas a la población potencialmente expuesta, con el fin de informarla sobre el riesgo asociado a los equipos y desechos contaminados con PCB.

ARTÍCULO 30. DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS ANTE EL RIESGO DE CONTAMINACIÓN POR DERRAMES DE PCB. Los propietarios deben adelantar las siguientes medidas de reducción del riesgo por derrames:

a) Los equipos en uso que estén contaminados con PCB deben ser inspeccionados con los elementos adecuados conforme con las posibles fallas a identificar, por lo menos una vez cada seis (6) meses si se encuentran en postes de las zonas rurales, o cada dos (2) meses si se ubican en postes de los cascos urbanos o en instalaciones. Lo anterior con el fin de detectar fallas como; sobrecalentamiento, arqueo, efecto corona, corrosión, fisuras en componentes de hule o plástico, fisuras o roturas en aisladores de porcelana, fugas de algún material, componentes rotos, flojos o con fisuras; y en caso de encontrar alguna de las fallas anteriores deben ser desincorporados del servicio.

b) En caso de detectarse algún derrame, se deberán informar los hechos y las acciones a la autoridad ambiental competente, en un término máximo de cuarenta y ocho (48) horas después de identificada la situación. En caso necesario se programará la desincorporación de ese equipo tomando las medidas de seguridad para las actividades de limpieza correspondientes que eviten la contaminación del medio ambiente.

c) Los propietarios de equipos contaminados con PCB deben contar con un plan de contingencias para atender cualquier accidente o eventualidad que se presente, y contar con personal preparado para su implementación, en concordancia con lo establecido en el Decreto 321 de 1999 o aquel que lo modifique o sustituya.

d) Se debe tener un registro del control y limpieza de derrames que incluya, entre otros aspectos, identificación y localización de la fuente, fecha del siniestro, aviso a la autoridad ambiental, fecha de limpieza de materiales contaminados, muestreo para determinar la magnitud del derrame, excavación y suelo removido por fuera del sitio de almacenamiento, superficies sólidas limpias y metodología utilizada en la limpieza del lugar. El manejo de los residuos peligrosos generados en la atención de las contingencias debe hacerse en concordancia con lo establecido en el Decreto 4741 de 2005 o aquel que lo modifique o sustituya.

ARTÍCULO 31. DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS ANTE EL RIESGO DE CONTAMINACIÓN DURANTE ACTIVIDADES DE REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPOS. Los propietarios de equipos deben adelantar las siguientes medidas de reducción del riesgo por reparación y mantenimiento:

a) Mantener los documentos y registros de las actividades de inspección, mantenimiento y limpieza que se realicen a los equipos, los cuales deben estar disponibles durante cinco (5) años para verificación por parte de la autoridad ambiental competente cuando así lo requiera.

b) Utilizar aceites dieléctricos NO PCB, en las actividades de mantenimiento que involucren adición o cambio de aceite en equipos eléctricos.

c) Realizar actividades de inspección y limpieza de los sitios en los que se realicen labores de mantenimiento de equipos que contienen aceites dieléctricos.

ARTÍCULO 32. DE LAS RESTRICCIONES DE USO DE EQUIPOS CON EL FIN DE REDUCIR LA EXPOSICIÓN Y EL RIESGO DE CONTAMINACIÓN. Los propietarios de equipos que estén contaminados con PCB deberán tomar las medidas de reducción de la exposición y el riesgo, a fin de restringir su uso de acuerdo con las siguientes prioridades:

a) Utilización solamente en equipos intactos y estancos, y únicamente en zonas en las que se cumpla con las medidas descritas en el artículo 30 de la presente resolución.

b) Cuando se utilicen en escuelas y hospitales, adoptar todas las medidas de protección contra los riesgos eléctricos que puedan dar lugar a incendios, e inspección periódica (máximo cada dos meses) de dichos equipos para detectar tempranamente cualquier fuga.

ARTÍCULO 33. DE LAS PRIORIDADES EN LA IDENTIFICACIÓN Y ELIMINACIÓN DE USO COMO MEDIDA DE REDUCCIÓN DEL RIESGO. Los propietarios deberán tomar todas las medidas necesarias para priorizar la identificación y eliminación del uso de los equipos contaminados con PCB situados en zonas entre las cuales, en primera instancia, se considerarán las siguientes:

1. Plantas de tratamiento de agua para consumo humano.

2. Plantas de beneficio animal.

3. Plazas de mercado.

4. Industrias de alimentos.

5. Restaurantes y zonas de comida en centros comerciales.

6. Industrias farmacéuticas.

7. Hospitales.

8. Instituciones educativas.

CAPÍTULO VI.

DISPOSICIONES FINALES.

ARTÍCULO 34. PROHIBICIONES. Para efectos de la presente resolución se contemplan las siguientes prohibiciones:

a) Queda prohibida la producción de PCB en el territorio nacional.

b) A partir del año 2025 queda prohibido, en el territorio nacional, el uso de equipos, elementos o sustancias que contengan PCB.

c) Se prohíbe el uso de equipos contaminados con PCB en instalaciones eléctricas nuevas y en modificaciones a las existentes, conforme a lo establecido en el artículo 41 del Anexo General Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas – RETIE, de la Resolución número 18-1294 de agosto 06 de 2008.

d) Se prohíbe la importación de PCB o de equipos que contengan PCB.

e) Se prohíbe la importación de desechos de PCB.

f) Se prohíbe la exportación de PCB o equipos que contenga PCB, con fines distintos de la gestión ambientalmente adecuada de desechos, para lo cual se deberá dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el Convenio de Basilea.

g) Queda prohibida la dilución de aceites de concentraciones mayores a 50 ppm de PCB en cualquier medio de dilución, a menos que esta sea parte de un procedimiento de tratamiento de descontaminación de un proyecto que cuente con la autorización ambiental pertinente.

h) Queda prohibido completar el nivel de los equipos que contienen PCB utilizando aceites contaminados con PCB, así como rellenar un equipo, situado cerca de otros aparatos que contengan PCB, con un líquido de sustitución que tenga un punto de inflamación inferior a 300 grados centígrados.

i) <Literal adicionado por el artículo 10 de la Resolución 1741 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Se prohíbe el desarrollo de actividades de rellenado de equipos desechados, equipos en uso y en desuso clasificados en los Grupos 1 y 2, así como de transformadores con capacidad inferior a 500 kVA.

j) <Literal adicionado por el artículo 10 de la Resolución 1741 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Se prohíbe la disposición final de residuos o desechos con PCB en rellenos y celdas de seguridad.

ARTÍCULO 35. RÉGIMEN SANCIONATORIO. En caso de violación a las disposiciones ambientales contempladas en la presente resolución, las autoridades ambientales competentes impondrán las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar, de conformidad con lo consagrado en la Ley 1333 de 2009, o la norma que la modifique o sustituya, sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar.

PARÁGRAFO. Lo anterior, sin perjuicio de las medidas preventivas y sancionatorias que puedan imponer otras autoridades.

ARTÍCULO 36. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 15 de diciembre de 2011.

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,

FRANK PEARL.

ANEXO 1.

INFORMACIÓN A SER DILIGENCIADA EN EL INVENTARIO DE COMPUESTOS BIFENILOS POLICLORADOS (PCB).

CAPÍTULO I.

IDENTIFICACIÓN DE LA EMPRESA O PROPIETARIO DE PCB Y DEL RESPONSABLE DEL DILIGENCIAMIENTO.

SECCIÓN 1.

DATOS DE LA EMPRESA O PROPIETARIO DE PCB.

a) Nombre completo o razón social (Campo obligatorio).

b) Nombre Comercial.

c) Identificación de la empresa o propietario (Campo obligatorio).

d) Número de identificación (Campo obligatorio).

e) Registro Cámara de Comercio (No. Matrícula).

f) Dirección, Departamento, Municipio (Campo obligatorio).

g) Vereda/ Corregimiento.

h) Nombre completo persona natural o representante legal (Campo obligatorio).

i) Identificación de la persona natural o representante legal (Campo obligatorio).

j) Número de Identificación de la persona natural o representante legal (Campo obligatorio)

k) Teléfono (Campo obligatorio).

l) Fax.

m) E- mail (Campo obligatorio).

n) Primer Periodo de balance a declarar (Campo obligatorio).

o) Código CIIU (Campo obligatorio).

Sección 2. Datos del Responsable del Diligenciamiento del Inventario de PCB

a) Nombre completo del responsable (Campo obligatorio).

b) Identificación del responsable (Campo obligatorio).

c) Número de Identificación del responsable (Campo obligatorio).

d) Cargo

e) Teléfono (Campo obligatorio).

f) Fax

g) E- mail (Campo obligatorio).

CAPÍTULO II.

INVENTARIO DE EQUIPOS EN USO Y DESUSO.

SECCIÓN 1.

EQUIPOS EN USO.

a) Código Identificación suministrado por el propietario (Campo obligatorio).

b) Tipo de Equipo (Transformador eléctrico, Condensador eléctrico, Interruptor, Regulador, Reconector, Otro) (Campo obligatorio).

c) Georreferenciación (Latitud, Longitud, Cardinalidad).

d) Departamento/ Municipio (Campo obligatorio).

e) Corregimiento / Vereda.

f) Descripción del punto de Ubicación.

g) Fabricante/ Marca.

h) Potencia del Equipo (kva).

i) País de Fabricación (Campo obligatorio).

j) Año de Fabricación (Campo obligatorio).

k) ¿Se encuentra etiquetado? Sí, no (Campo obligatorio).

l) Peso del líquido (kg.) (Campo obligatorio).

m) Peso total del equipo (parte sólida + parte líquida si la tiene) (kg.), (Campo obligatorio).

n) ¿Se hizo mantenimiento al equipo durante el periodo de balance? (Sí, No) (Campo obligatorio).

o) ¿Se hizo caracterización? (Sí, No) (Campo obligatorio).

p) ¿El Equipo tiene certificado “NO PCB”? (Sí, No) (Campo obligatorio).

q) ¿El Equipo está fabricado con PCB? (Sí, No) (Campo obligatorio).

r) Tipo de prueba (Cualitativa, Semicuantitativa, Cuantitativa) (Campo obligatorio).

s) Resultado de la prueba (Campo obligatorio).

t) Fecha de análisis (Campo obligatorio).

u) Laboratorio que realizó el análisis (Campo obligatorio).

v) Clasificación por Grupo (Suministrado por el aplicativo).

SECCIÓN 2.

EQUIPOS EN DESUSO.

a) Código Identificación suministrado por el propietario (Campo obligatorio).

b) Tipo de Equipo (Transformador eléctrico, Condensador eléctrico, Interruptor, Regulador, Reconector, Otro), (Campo obligatorio).

c) Razón social de la Instalación donde se encuentra ubicado (Campo obligatorio).

d) Georreferenciación (Latitud, Longitud, Cardinalidad).

e) Departamento/ Municipio (Campo obligatorio).

f) Corregimiento/Vereda.

g) Fabricante/ Marca.

h) Potencia del Equipo (kva).

i) País de Fabricación (Campo obligatorio).

j) Año de Fabricación (Campo obligatorio).

k) ¿Se encuentra etiquetado? Sí, No (Campo obligatorio).

l) ¿El Equipo contiene líquido? (Sí, No) (Campo obligatorio).

m) Peso del líquido (kg.) (Campo obligatorio).

n) Peso total del equipo (parte sólida + parte líquida si la tiene) (kg.), (Campo obligatorio).

o) Tipo de Manejo suministrado (dentro de lo posible señale el último manejo suministrado en el periodo de balance): (Almacenamiento Interno/ Externo, Mantenimiento Interno/ Externo, Valorización Interna/ Externa), (Campo obligatorio).

p) Razón social de la empresa gestora.

q) ¿Se hizo caracterización? (Sí, No), (Campo obligatorio).

r) ¿El Equipo tiene certificado “NO PCB”? (Campo obligatorio).

s) ¿El Equipo está fabricado con PCB? (Sí, No) (Campo obligatorio).

t) Tipo de prueba (Cualitativa, Semicuantitativa, Cuantitativa), (Campo obligatorio).

u) Resultado de la prueba (Campo obligatorio).

v) Fecha de análisis (Campo obligatorio).

w) Laboratorio que realizó el análisis (Campo obligatorio).

x) Clasificación por Grupo (Suministrado por el aplicativo).

CAPÍTULO III.

INVENTARIO DE RESIDUOS Y/O DESECHOS DE PCB.

SECCIÓN 1.

EQUIPOS DADOS DE BAJA Y/O DESECHADOS.

a) Código Identificación suministrado por el propietario (Campo obligatorio).

b) Tipo de Equipo (Transformador eléctrico, Condensador eléctrico, Interruptor, Regulador, Reconector, Otro),(Campo obligatorio).

c) Razón social de la Instalación donde se encuentra ubicado (Campo obligatorio).

d) Georreferenciación (Latitud, Longitud, Cardinalidad).

e) Departamento/ Municipio (Campo obligatorio).

f) Corregimiento/Vereda.

g) Fabricante/ Marca.

h) Potencia del Equipo (kva).

i) País de Fabricación.

j) Año de Fabricación (Campo obligatorio).

k) ¿Se encuentra etiquetado? Sí, No (Campo obligatorio).

l) Características del manejo (Dentro del país, Fuera del país), (Campo obligatorio).

m) Tipo de Manejo suministrado (Almacenamiento, Tratamiento, Aprovechamiento, Otro), (Campo obligatorio).

n) Razón social de la empresa gestora (Campo obligatorio).

o) Peso total del residuo o desecho (kg.), (Campo obligatorio).

p) ¿Se hizo caracterización? (Sí, No) (Campo obligatorio).

q) El Equipo está fabricado con PCB (Sí, No), (Campo obligatorio).

r) Tipo de prueba (Cualitativa, Semicuantitativa, Cuantitativa), (Campo obligatorio).

s) Resultado de la prueba (Campo obligatorio).

t) Fecha de análisis (Campo obligatorio).

u) Laboratorio que realizó el análisis (Campo obligatorio).

v) Clasificación por Grupo (Suministrado por el aplicativo).

SECCIÓN 2.

LÍQUIDOS DESECHADOS CONTENIDOS EN RECIPIENTES.

a) Razón social de la Instalación donde se encuentra ubicado (Campo obligatorio).

b) Georreferenciación (Latitud, Longitud, Cardinalidad).

c) Departamento/ Municipio (Campo obligatorio).

d) Corregimiento/ Vereda.

e) ¿Número de elementos etiquetados? Sí, No (Campo obligatorio).

f) Características del manejo (Dentro del país, Fuera del país), (Campo obligatorio).

g) Tipo de Manejo suministrado / Cantidad (kg.), (Almacenamiento, Tratamiento, Otro) (Campo obligatorio).

h) Razón social de la empresa gestora (Campo obligatorio).

i) Peso total del residuo o desecho (kg.), (Campo obligatorio).

j) ¿Se hizo caracterización? (Sí, No), (Campo obligatorio).

k) Tipo de prueba (Cualitativa, Semicuantitativa, Cuantitativa), (Campo obligatorio).

l) Resultado de la prueba (Campo obligatorio).

m) Fecha de análisis (Campo obligatorio).

n) Laboratorio que realizó el análisis (Campo obligatorio).

o) Clasificación por Grupo (Suministrado por el aplicativo).

SECCIÓN 3.

OTROS RESIDUOS O DESECHOS.

a) Razón social de la Instalación donde se encuentra ubicado (Campo obligatorio).

b) Georreferenciación (Latitud, Longitud, Cardinalidad).

c) Departamento / Municipio (Campo obligatorio).

d) Corregimiento/ Vereda.

e) ¿Número de elementos etiquetados? Sí, No (Campo obligatorio).

f) Tipo de residuo(s) o desecho (s) (Campo obligatorio).

g) Características del manejo (Dentro del país, Fuera del país),(Campo obligatorio).

h) Tipo de Manejo suministrado / Cantidad (kg.), (Almacenamiento, tratamiento, Otro), (Campo obligatorio).

i) Razón social de la empresa gestora (Campo obligatorio).

j) Peso total del residuo o desecho (kg.) (Campo obligatorio).

k) ¿Se hizo caracterización? (Sí, No) (Campo obligatorio).

l) Tipo de prueba (Cualitativa, Semicuantitativa, Cuantitativa), (Campo obligatorio).

m) Resultado de la prueba (Campo obligatorio).

n) Fecha de análisis (Campo obligatorio).

o) Laboratorio que realizó el análisis (Campo obligatorio).

p) Clasificación por Grupo (Suministrado por el aplicativo).

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