RESOLUCIÓN 250 DE 2020
(octubre 26)
Diario Oficial No. 51.479 de 26 de octubre de 2020
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Por la cual se modifica el artículo 9o y parcialmente el artículo 12 de la Resolución número 169 del 15 de julio de 2020 “por la cual se establece el programa de apoyo a pequeños productores para la adquisición de insumos agropecuarios para aliviar los efectos adversos del Coronavirus Covid-19 en el campo colombiano”
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 7o de la Ley 101 de 1993, 3o del Decreto Legislativo número 796 de 2020, y los numerales 12 y 15 del artículo 3o del Decreto número 1985 de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que los artículos 64 y 65 de la Constitución Política de Colombia establecen entre los deberes del Estado, promover la comercialización de productos con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos, y conceder especial protección a la producción de alimentos, para lo cual se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales.
Que el artículo 7o de la Ley 101 de 1993 señala que “cuando circunstancias ligadas a la protección de los recursos naturales orientados a la producción agropecuaria, a la protección del ingreso rural y al mantenimiento de la paz social en el agro así lo ameriten, el Gobierno podrá otorgar, en forma selectiva y temporal, incentivos y apoyos directos a los productores agropecuarios... en relación directa con el área productiva o a sus volúmenes de producción”.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución número 385 del 12 de marzo de 2020, declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo coronavirus Covid-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, y en virtud de la misma, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del coronavirus Covid-19 y mitigar sus efectos. Tal medida fue prorrogada por esa Cartera mediante la Resolución número 844 de 2020 hasta el 31 de agosto de 2020 y, finalmente, hasta el 30 de noviembre del corriente, mediante la Resolución número 1462 de 2020.
Que mediante el Decreto Legislativo número 796 del 4 de junio de 2020, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural adoptó medidas en el sector agropecuario para atenuar los efectos económicos derivados de la enfermedad coronavirus Covid-19 en los trabajadores y productores agropecuarios, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica y estableció, entre otras, la siguiente medida:
“Artículo 3o. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, hasta la vigencia de la Emergencia Sanitaria, podrá contratar de manera directa, previa justificación técnica, la logística y actividades necesarias para garantizar la seguridad alimentaria y abastecimiento de productos e insumos agropecuarios en todo el territorio nacional, así como lo relacionado con el desarrollo de los apoyos e incentivos que requiera el sector agropecuario, establecidos en el artículo 7o de la Ley 101 de 1993, a través de las entidades u organizaciones que administren recursos parafiscales del sector agropecuario, y con la sociedad Fiduciaria del sector agropecuario”.
Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural expidió la Resolución número 169 del 15 de julio de 2020, por la cual se establece el programa de apoyo a pequeños productores para la adquisición de insumos agropecuarios para aliviar los efectos adversos del Coronavirus Covid-19 en el campo colombiano”, modificada mediante resoluciones números 195 y 199 de 2020.
Que la Resolución 169 de 2020, estableció en el artículo 9o, lo siguiente:
“Artículo 9o. Periodo del apoyo. Se otorgará el apoyo a pequeños productores a partir de la publicación de la presente resolución y hasta el treinta (30) de octubre de 2020, o hasta la fecha de agotamiento de los recursos disponibles para el efecto, lo que primero ocurra”. (Subraya fuera de texto original).
Que en el artículo 12, inciso séptimo, dispuso:
“Artículo 12. Etapas para acceder al apoyo. Para acceder al apoyo, los pequeños productores agropecuarios deberán surtir las siguientes etapas:
(…)
- Presentación cuenta de cobro. Los almacenes de insumos habilitados por Fiduagraria S.A., deberán presentar la cuenta de cobro dirigida a la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuarios S. A., a través del medio que habilite dicha sociedad para tal fin, desde el día hábil siguiente a la publicación del listado definitivo de inscritos y hasta el 10 de noviembre del 2020, cumpliendo con todos los requisitos establecidos en la presente resolución”. (Subraya fuera de texto original).
Que el Comité Técnico del Contrato de Encargo Fiduciario número 20200439, en sesión del 8 de octubre del corriente, al analizar el estado de avance del programa, recibió el siguiente informe de Fiduagraria:
“Con relación a la base de almacenes de insumos agropecuarios la dra. María Cristina Téllez, informa que se han realizado gestiones con los establecimientos que no pasaron el proceso inicial por problemas con los documentos requeridos en la resolución, actualmente se han habilitado aproximadamente 40 sucursales entre 6 o 7 almacenes grandes, lo que permite la disminución de municipios que quedan sin cubrimiento, también se indica que la Federación Nacional de Cafeteros del Quindío envío un detalle del cubrimiento que podría ofrecer en otras zonas que ellos no inscribieron.
El cruce preliminar de almacenes y productores evidencia que 325 municipios no cuentan con almacén asignado; por tanto, Fiduagraria solicitó a Interactivo el envío de la base actualizada lo más pronto posible; sin embargo, se continuará con la actividad de corrección en la medida que sea posible habilitar más almacenes que quedaron de subsanar los errores de documentación.
Teniendo en cuenta esta información preliminar, la dra. María Cristina Téllez de Fiduaqraria propone a los miembros del comité una ampliación del periodo del apoyo y el término de presentación de las cuentas de cobro por parte de los almacenes, ya que el plazo previsto en la Resolución 169 de 2020 está para el 30 de octubre y 10 de noviembre de los corrientes, respectivamente. En este orden, el cumplimiento del objeto del programa estaría en riesgo, debido al corto tiempo disponible para que los productores realicen las compras a causa del retraso presentado en la habilitación de establecimientos comerciales, lo cual no ha permitido la publicación de la lista de beneficiarios con asignación de almacenes en la página web de Fiduagraria para que los productores accedan al apoyo”. (Subraya fuera de texto original).
Que atendiendo lo anterior, los miembros del citado comité técnico, aprobaron la solicitud, según consta en la referida Acta 008 del 8 de octubre del corriente, así:
“Teniendo en cuenta lo anterior, los miembros del comité junto con Fiduagraria S.A., aprueban la solicitud de modificar la Resolución 169 de 2020, en el sentido de ampliar el periodo del apoyo a pequeños productores y el término para la presentación de las cuentas de cobro por parte de los almacenes hasta el día 25 de noviembre de 2020 y el 2 de diciembre de 2020, respectivamente, considerando además que el programa tiene plazo de ejecución al 31 de diciembre y que Fiduagraria deberá cancelar las cuentas de cobro máximo en 10 días hábiles luego de la radicación”. (Subraya fuera de texto original).
Que mediante Memorando número 20205200060053 del 19 de octubre del presente año, las Direcciones de Cadenas Agrícolas y Forestales y de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural solicitaron se modifique el artículo 9o y el inciso Séptimo del artículo 12 de la Resolución número 169 de 2020, en el sentido de: (i) Prorrogar el término del apoyo y (ii) Prorrogar el plazo para la presentación de la cuenta de cobro por parte de los almacenes de insumos habilitados, respectivamente, anexando para el efecto documento justificativo.
Que el documento justificativo remitido por las direcciones técnicas antes mencionadas, concluyó lo siguiente:
“En la citada sesión del 8 de octubre del corriente (Acta número 008), el Comité Técnico del Contrato de Encargo Fiduciario número 20200439 celebrado entre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y Fiduagraria S.A., evaluó los argumentos presentados por Fiduagraria con relación a que el cumplimiento del objeto del programa estaría en riesgo, debido al corto tiempo disponible para que los productores realicen las compras a causa del retraso presentado en la habilitación de establecimientos comerciales, lo cual no ha permitido la publicación de la lista de beneficiarios con asignación de almacenes en la página web de Fiduagraria para que los productores accedan al apoyo, y decide solicitar desde las Direcciones de Cadenas Agrícolas y Forestales y Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas del MADR, la modificación del artículo 9o. Periodo del Apoyo, de la Resolución 169 de 2020, con el fin de ampliar el plazo hasta el 30 de noviembre de 2020, así como el ajuste del artículo 12. Etapas para acceder al apoyo, en lo relacionado con el periodo del apoyo y la presentación de cuenta de cobro que los almacenes deben presentar a Fiduagraria, para que la fiduciaria complemente el estudio de mercado para habilitar los almacenes, y así terminar de cubrir la demanda de los beneficiarios en sus regiones para el cumplimiento de las metas del programa.
Lo anterior, a causa de los resultados del estudio de mercado presentados al Comité Técnico en dicha reunión, en la que se alertó del número de municipios sin cobertura de almacenes para que los productores puedan efectuar las compras, así como la falta de disponibilidad y/o carencia de productos en los almacenes seleccionados.
Así las cosas, con el fin de que los pequeños productores cuenten con tiempo suficiente para acceder al apoyo y lograr el éxito del programa, las Direcciones de Cadena del MADR proponen ampliar el periodo del apoyo y plazo para la presentación de cuentas de cobro en la Resolución 169 de 2020 al 25 de noviembre y 2 de diciembre, respectivamente”. (Subraya fuera de texto original).
Que de acuerdo con la Justificación Técnica, documento en virtud del cual se expide la presente resolución, las Direcciones de Cadenas Agrícolas y Forestales y; Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, luego del análisis realizado, concluyen que es necesario modificar el artículo 9o y el inciso séptimo del artículo 12 de la Resolución número 169 del 15 de julio de 2020.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 9o de la Resolución número 169 del 15 de julio de 2020, el cual quedará así:
“Artículo 9o. Periodo del apoyo. Se otorgará el apoyo a pequeños productores a partir de la publicación de la Resolución 169 de 2020 y hasta el veinticinco (25) de noviembre de 2020, o hasta la fecha de agotamiento de los recursos disponibles para el efecto, lo que primero ocurra”.
ARTÍCULO 2o. Modificar el inciso relacionado con la presentación cuenta de cobro del artículo 12 de la Resolución número 169 del 15 de julio de 2020, el cual quedará así:
- Presentación cuenta de cobro. Los almacenes de insumos habilitados por Fiduagraria S.A., deberán presentar la cuenta de cobro dirigida a la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuarios S.A., a través del medio que habilite dicha sociedad para tal fin, desde el día hábil siguiente a la publicación del listado definitivo de inscritos y hasta el dos (2) de diciembre del 2020, cumpliendo con todos los requisitos establecidos en la presente resolución.
ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de su publicación y modifica el artículo 9o y el inciso de “Presentación cuenta de cobro” del artículo 12 de la Resolución número 169 de 2020. Las demás disposiciones continúan sin modificación alguna, salvo las modificaciones efectuadas mediante las Resoluciones números 195 y 199 de 2020.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 26 de octubre de 2020.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Rodolfo Zea Navarro.