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RESOLUCIÓN 169 DE 2020

(julio 15)

Diario Oficial No. 51.376 de 15 de julio de 2020

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Por la cual se establece el Programa de Apoyo a Pequeños Productores para la adquisición de insumos agropecuarios para aliviar los efectos adversos del Coronavirus COVID 19 en el campo colombiano.

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 7o de la Ley 101 de 1993, 3o del Decreto Legislativo 796 de 2020, y los numerales 12 y 15 del artículo 3o del Decreto 1985 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 64 y 65 de la Constitución Política de Colombia establecen entre los deberes del Estado, promover la comercialización de productos con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos, y conceder especial protección a la producción de alimentos, para lo cual se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales;

Que el artículo 7o de la Ley 101 de 1993 señala que “cuando circunstancias ligadas a la protección de los recursos naturales orientados a la producción agropecuaria, a la protección del ingreso rural y al mantenimiento de la paz social en el agro así lo ameriten, el Gobierno podrá otorgar, en forma selectiva y temporal, incentivos y apoyos directos a los productores agropecuarios... en relación directa con el área productiva o a sus volúmenes de producción”;

Que la Organización Mundial de la Salud declaró el 11 de marzo de 2020 que el brote del nuevo coronavirus COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación, por lo que instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigación del contagio;

Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, y en virtud de la misma, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos;

Que tal medida fue prorrogada por esa Cartera hasta el 31 de agosto de 2020, mediante la Resolución 844 de 2020;

Que ante la grave situación de emergencia ocasionada por el Covid-19, y con el fin de adoptar medidas de cuidado para preservar la salud y la vida de los habitantes del territorio colombiano, el Gobierno nacional, a través de Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes de la República de Colombia a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del día 25 de marzo de 2020 y hasta las cero horas (00:00 a. m.) del día 13 de abril de 2020, medida que fue prorrogada a través de Decretos 531 del 8 de abril de 2020, 593 del 24 de abril de 2020 y 636 del 6 de mayo del 2020, quedando vigente hasta las cero horas (00:00 a. m.) del 25 de mayo de 2020;

Que, de manera posterior, el Gobierno nacional expidió el Decreto 689 del 22 de mayo del 2020, mediante el cual prorroga la vigencia y medidas adoptadas en el Decreto 636 del 2020 hasta 31 de mayo de 2020 a las doce de la noche, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus Covid-19;

Que observada la realidad luego de dos meses de estar enfrentando la emergencia sanitaria con todas las herramientas constitucionales y legales –ordinarias y extraordinarias otorgadas en la primera declaratoria de emergencia– los efectos a la fecha han sido mucho más gravosos de lo que inicialmente se podía prever. En efecto, la duración del aislamiento preventivo obligatorio y con ello la disminución significativa de la actividad económica ha generado un crecimiento preocupante en la tasa de desempleo, la cual se origina en el cierre total o parcial de las actividades de los sectores productivos, debido a la necesidad de limitar el desarrollo de la vida social y productiva;

Que los efectos graves e inesperados de esta crisis, que empeora constantemente, han lesionado de tal manera a todos los trabajadores de Colombia y a la capacidad productiva del país para generar las condiciones económicas, mantener el empleo y en general todo lo que ello deriva, motivo por el cual el Gobierno nacional, mediante Decreto 637 de 2020, declaró nuevamente el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia del decreto antes mencionado;

Que la medida de aislamiento preventivo obligatorio limita la libre movilidad de personas, lo cual ha ocasionado cambios en los patrones de consumo de los hogares, los individuos y alteraciones en la dinámica de los mercados, en términos de contracción de la demanda, aspecto que desencadena comportamientos atípicos en el abastecimiento de productos agropecuarios, con consecuentes impactos en el acceso de las familias a bienes;

Que mediante el Decreto 796 del 4 de junio de 2020 el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural adoptó medidas en el sector agropecuario para atenuar los efectos económicos derivados de la enfermedad coronavirus Covid-19 en los trabajadores y productores agropecuarios, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica y estableció, entre otras, la siguiente medida:

“Artículo 3o. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, hasta la vigencia de la Emergencia Sanitaria, podrá contratar de manera directa, previa justificación técnica, la logística y actividades necesarias para garantizar la seguridad alimentaria y abastecimiento de productos e insumos agropecuarios en todo el territorio nacional, así como lo relacionado con el desarrollo de los apoyos e incentivos que requiera el sector agropecuario, establecidos en el artículo 7o de la Ley 101 de 1993, a través de las entidades u organizaciones que administren recursos parafiscales del sector agropecuario, y con la sociedad Fiduciaria del sector agropecuario”;

Que los numerales 12 y 15 del artículo 3o del Decreto 1985 de 2013 establecen dentro de las funciones del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural las de velar por la efectividad y cumplimiento de los fines que para el sector consagran los artículos 64 a 66 de la Constitución Política, con sujeción a las normas contenidas en las leyes que los desarrollan; y diseñar, implementar y promocionar instrumentos, incentivos y estímulos para la producción y comercialización agropecuaria, a través del fomento a la producción, entre otros mecanismos;

Que de acuerdo con las funciones asignadas en los artículos 17 y 18 del Decreto 1985 de 2013, corresponde a las Direcciones de Cadenas Agrícolas y Forestales y, de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas: diseñar y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos para el fortalecimiento de las cadenas, en los temas relacionados con la producción, la asistencia técnica, la comercialización, la asociatividad, las alianzas productivas, la formalización empresarial, laboral y la infraestructura productiva, la inserción en los mercados internacionales y la generación de valor agregado en los productos agropecuarios; proponer normas, instrumentos y procedimientos que permitan el fortalecimiento de las cadenas; coordinar con los organismos públicos competentes y actores de las cadenas productivas aspectos relacionados con el financiamiento, la gestión de riesgos, desarrollo tecnológico, asistencia técnica, comercialización, agroindustria, infraestructura productiva y los demás que sean necesarios para el mejoramiento competitivo de las cadenas, y realizar con los organismos y áreas pertinentes la implementación y desarrollo de las políticas e instrumentos de mercado interno y externo para los productos agrícolas, forestales, pecuarios, pesqueros y acuícolas;

Que según el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), en Colombia, durante el año 2019 en los centros poblados y zonas rurales dispersas se ocuparon en promedio 4.746.000 personas, de las cuales 2.870.610 (60,5%) se dedicaron a labores de la agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca; estas personas, que se ubican en el eslabón primario de las cadenas agroalimentarias del país, actualmente son objeto de riesgos de ver disminuida su rentabilidad e ingresos, ante escenarios de distorsión en las dinámicas habituales del mercado;

Que a partir de información de la Gran Encuesta Integrada de Hogares también del DANE, se identifica que sólo el 14,9% de la población rural cotiza a pensión y que el 73,5% de las personas residentes en la ruralidad pertenece al Régimen Subsidiado de Salud, mientras que solo 17,8% pertenece al Régimen Contributivo; hecho que evidencia la alta dependencia de flujos de caja permanentes por parte de los trabajadores rurales, tanto de los que viven del desarrollo independiente de actividades agropecuarias, como de los que actualmente no pueden desplazarse entre veredas o hacia sus lugares de trabajo a costos normales;

Que el Ministro de Hacienda y Crédito Público a través de la Resolución 1081 del 6 de mayo de 2020 “Por la cual se efectúa una distribución en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la Vigencia Fiscal de 2020”, en su Artículo número 1 efectuó la siguiente distribución en el presupuesto para el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, dejando ciento treinta mil millones de pesos ($130.000.000.000) en la cuenta del Presupuesto de Gastos de Funcionamiento Recursos 54-CSF, cuenta 03 Transferencias Corrientes, Subcuenta 03 Entidades del Gobierno, Objeto del Gasto 01 a Órganos del PGN, Ordinal 082 Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME);

Que la Justificación Técnica expedida por las Direcciones de Cadenas Agrícolas y Forestales y, Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas remitida mediante Memorando número 20205400036163 del 30 de junio de 2020, señala, entre otros aspectos que:

- Los insumos agropecuarios son bienes esenciales para las cadenas productivas, que en caso de presentarse problemas de acceso de estos por parte de los agricultores, se estaría afectando el suministro de alimentos y por ende, la seguridad alimentaria de las familias colombianas.

- Las medidas adoptadas en el nivel internacional y en el local por el COVID 19, están afectando de manera directa los mercados, entre ellos, el de insumos agropecuarios.

- Los efectos de la pandemia del Coronavirus y la disputa petrolera entre los miembros de la OPEP, concretamente entre Arabia Saudita y Rusia dieron origen a movimientos súbitos en indicadores claves para la economía global, como los precios del petróleo y la devaluación de las monedas de los países que tienen tasa de cambio flotante como Colombia.

- El efecto de la depreciación de la moneda colombiana frente al dólar se está evidenciando en el incremento del precio de los agroinsumos, debido a que es un mercado netamente importador, es decir, la materia prima o producto terminado depende del precio del dólar y los precios internacionales en los mercados de origen.

- El alza en el precio de los insumos afecta el proceso de formación del precio en los eslabones intermedios y el consumidor final, agravando la situación económica de las familias colombianas y poniendo en riesgo la disponibilidad y el acceso a los alimentos, que son ejes determinantes de la seguridad alimentaria.

- Los ciclos de producción agropecuaria actuales y futuros pueden verse interrumpidos o fracasados por falta de liquidez para adquirir todos los insumos que requieren los productores ante la actual situación de pandemia por Covid que vive el país.

- En el caso de los cultivos transitorios, el área sembrada y la realización de procesos de cosecha pueden verse afectados, lo que repercutiría en el mediano plazo sobre el nivel de abastecimiento en las principales ciudades; mientras que, en los cultivos permanentes y los sistemas de producción pecuarios se limitarían las labores de sostenimiento y desarrollo, incidiendo negativamente en el manejo agronómico de las plantaciones y la productividad, reflejada en menores niveles de cosecha, producto recolectado y animales faenados.

- Una menor producción de bienes agropecuarios en el mediano plazo suscita riegos para la seguridad alimentaria del país, en el sentido que se reduce la disponibilidad y acceso a determinados alimentos en los centros poblados ante la falta de liquidez y dificultades en la operación de los sistemas productivos de los trabajadores del campo, que constituyen su medio de generación de ingresos.

- Los insumos agropecuarios tienen un impacto directo sobre la productividad y la competitividad del sector agropecuario por su incidencia en los costos de producción, lo que conlleva a riesgos que afectan la eficiencia y la rentabilidad de las actividades agropecuarias y por tanto el ingreso del productor.

- El MADR definió una política integral de insumos agropecuarios en 2019 a ejecutar en el periodo de gobierno actual, con el objeto de orientar la planificación y gestión integral del Gobierno nacional para el incremento de la competitividad de las actividades agropecuarias, a través de la estabilidad en los costos de los insumos agropecuarios, la promoción de alternativas para mejorar el acceso y el uso eficiente, racional y ambientalmente sostenible con la implementación de estrategias de corto, mediano y largo plazo.

- La política de insumos agropecuarios en el eje de acceso y comercialización, se propone promover alternativas que mejoren la capacidad de negociación de los productores agropecuarios para la adquisición de insumos a precios competitivos, así como fomentar y fortalecer los servicios financieros rurales para facilitar el acceso a crédito oportuno con tasas de interés preferenciales.

- La coyuntura de la emergencia económica, social y ecológica decretada por el señor Presidente de la República a causa de la pandemia del Coronavirus COVID- 19, ha puesto en evidencia una depreciación de la tasa de cambio y el posible incremento en los costos que impactan de manera directa la formación de los precios nacionales, especialmente en lo que refiere a insumos agropecuarios, debido a que es un mercado netamente importador, es decir, la materia prima o producto terminado depende del precio del dólar y los precios internacionales en los mercados de origen.

- El alza en el precio de los insumos afecta no solamente a los productores agropecuarios, también al consumidor final en un sobrecosto en los alimentos, agravando la situación económica de las familias colombianas y poniendo en riesgo la disponibilidad y el acceso a los alimentos, que son ejes determinantes de la seguridad alimentaria.

- Entre los rubros que componen los costos de producción agropecuaria en Colombia, los insumos agrícolas (entre fertilizantes y plaguicidas) llegan en algunos casos a representar entre el 35% y hasta el 80% en las actividades pecuarias (alimentos para animales), proporción que asociada a los precios de estos, se constituye en factores determinantes de la rentabilidad de las actividades agropecuarias (Tablas 1.1 y 1.2)

Tabla 1.1

Peso de los insumos en los costos de producción agrícolas

Región Cultivo Fertilizantes Plaguicidas F +P
Costa Atlántica Algodón 7,9% 5,2% 13,1%
Arroz riego 25,6% 9,0% 34,6%
Maíz amarillo mecanizado 18,5% 5,6% 24,1%
Maíz blanco mecanizado 20,2% 8,7% 28,9%
Café tecnificado pequeño 19,0% 0,9% 19,9%
Eje Cafetero Café tecnificado grande 16,7°% 1,8% 18,5%
Plátano 27,1% 1,3% 28,4%
Antioquia Café tecnificado 26,7º% 2,1% 28,8%
Cauca y Nariño Palma de aceite 12,6% 2,6% 15,2%
Papa criolla 13,9% 7,3% 21,2%
Cundinamarca y Boyacá Papa para uso industrial 22,2% 10,1% 32,3%
Papa pastusa 21,1% 6,6% 27,7%
8% - 2% 5% - 15%, 13% - 35%

Fuente: Cámara Procultivos ANDI, 2017.

- Según los análisis del mercado derivados de la vigilancia a los precios de estos bienes que ejerce el MADR, los fertilizantes representan el 55% de las ventas de insumos demandados por el sector, los plaguicidas el 27%, los medicamentos veterinarios el 13%, los productos biológicos el 5%.

Tabla 1.2

Peso de los Insumos en los Costos de Producción Pecuarios

PRODUCTO SALES MINERALIZADAS ALIMENTO BALANCEADO
CARNE BOVINA 7.8% 6.1%
LECHE BOVINA 8% al 18% 14% al 34%
OVINO - CAPRINO 8% al 18% 14% al 34%
AVÍCOLA PROD. HUEVO N/A 67,4%
AVÍCOLA PROD. POLLO N/A 72,3%
PORCÍCOLA N/A 76%
ACUICULTURA N/A 68%

- El alimento balanceado para sectores como pollo y porcícola superan el 70% y para huevo y acuicultura casi alcanzan el 70%, sin desconocer que para los casos de bovinos de leche y ovino - caprino constituyen en su rango superior, más de la tercera de los costos de los insumos de producción.

- Que los insumos agropecuarios son bienes esenciales para las cadenas productivas, que en caso de presentarse problemas de acceso a estos por parte de los agricultores, se estaría afectando el suministro de alimentos y, por ende, la seguridad alimentaria de las familias colombianas;

Que en la mencionada Justificación Técnica, documento en virtud del cual se expide la presente resolución, las Direcciones de Cadenas Agrícolas y Forestales; y Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, luego del análisis realizado concluyen que con la ejecución del Programa de apoyo a pequeños productores para la adquisición de insumos agropecuarios para aliviar los efectos adversos del Coronavirus COVID 19 en el campo colombiano, en el Marco de la Emergencia Sanitaria Declarada por Efecto del Covid - 19, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural busca minimizar el impacto del alza de estos bienes en los costos de producción para facilitar la continuidad de la producción y suministro de alimentos a los centros de consumo;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Establecer el Programa de apoyo a pequeños productores en la adquisición de insumos agropecuarios para aliviar los efectos adversos del Coronavirus COVID 19 en el campo colombiano, con el fin de facilitar la continuidad de la producción y suministro de alimentos a los centros de consumo.

ARTÍCULO 2o. PRODUCTOS OBJETO DEL APOYO. Con base en el histórico de Ja proyección mensual de las cosechas y de la producción pecuaria, es necesario apoyar la adquisición de insumos agropecuarios con destino a garantizar la continuidad de los ciclos de producción presente y futuros de los siguientes grupos de alimentos:

a) Frutas

b) Tubérculos y Plátano

c) Hortalizas

d) Fríjol

e) Cacao

f) Bovinos (Carne o Leche)

g) Avicultura (Pollo o Huevo)

h) Porcinos

i) Acuicultura

j) Ovino-Caprino (Carne o Leche)

ARTÍCULO 3o. BENEFICIARIOS DEL APOYO. Serán beneficiarios del apoyo, los pequeños productores agropecuarios afectados por los efectos adversos del Coronavirus COVID 19 en la actividad productiva, que cumplan con los requisitos establecidos en la presente resolución.

PARÁGRAFO 1o. Los beneficiarios solo podrán participar, inscribirse y ser objeto del apoyo, por una sola categoría de productos agropecuarios definidos en el artículo 2o de la presente resolución.

PARÁGRAFO 2o. Los beneficiarios del presente programa deberán presentar un certificado que los acredite como pequeños productores agropecuarios expedido por las secretarías de agricultura departamentales o por quien haga sus veces o los encargados a nivel municipal, o por los administradores de las contribuciones parafiscales, el Certificado de Registro de Predio Pecuario del ICA o el permiso de cultivo por parte de la Aunap.

Así mismo, mediante declaración juramentada, los beneficiarios del presente programa deberán manifestar que han sido afectados por los efectos adversos por el Coronavirus COVID 19, de conformidad con el formato que publique el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de las Direcciones Técnicas de Cadenas.

Los criterios establecidos para certificar la condición de pequeño productor son los siguientes:

Productos Agrícolas

<Cuadro modificado parcialmente por el artículo 1 de la Resolución 199 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:>

Grupo de Productos Pequeño (hectáreas*)
Tubérculos y Plátano 4
Frutales 3
Verduras y Hortalizas 2
Cacao 3
Fríjol* 5 <1>

Fuente: Promedio nacional calculado a partir de la UPA - Censo Nacional Agropecuario (2014)

*Fuente: Fenalce

Productos Pecuarios

<Cuadro modificado parcialmente por el artículo 1 de la Resolución 195 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:>

Grupo de Productos Unidad Pequeño
Ganado Bovino (leche y carne) Cabezas 1 a 50
Pollo de engorde Aves 201 a 9.730 <1>
Gallina ponedora Aves 307 a 4896
Porcinos Cabezas =1.400
Acuicultura Toneladas hasta 11
Ovinos - Caprinos (leche y carne) Cabezas 1 a 100

Fuente: Cálculos propios DCPAP con base en la información de los gremios, ICA - Documento técnico.

ARTÍCULO 4o. VALOR MÁXIMO DEL PROGRAMA DE APOYO. El valor máximo del Programa de Apoyo a Pequeños Productores en la adquisición de insumos agropecuarios para aliviar los efectos adversos del Coronavirus COVID 19 en el campo colombiano, es de treinta y cinco mil millones de pesos ($35.000.000.000) moneda corriente.

El recurso asignado se distribuirá en los siguientes grupos de productos:

Productos Agropecuarios (Millones)

Grupos de Productos % Participación. subsector Presupuesto asignado campesinos
Frutas 55% $19.250
Tubérculos y Plátano  
Hortalizas  
Fríjol  
Cacao  
Bovinos 45% $15.750
Avicultura  
Porcinos  
Ovino Caprino  
Acuicultura  
TOTAL 100% $35.000

PARÁGRAFO 1o. El monto máximo a otorgarse para los grupos de productos no podrá exceder lo establecido en el presente artículo.

PARÁGRAFO 2o. En ningún caso se podrá reconocer a un solo Departamento un apoyo superior al 20% de los recursos establecidos en este artículo, de acuerdo con cada Grupo de productos. El control de la distribución de los recursos, se efectuará de acuerdo con el estudio de mercado que entregue Fiduagraria, que permita identificar los almacenes que quedarán habilitados para la entrega del apoyo.

PARÁGRAFO 3o. Fiduagraria S. A. informará mediante publicación en su página de internet (www.fiduagraria.gov.co), el saldo y la disponibilidad progresiva de los recursos, así como la fecha de agotamiento de acuerdo a la presentación de las cuentas de cobro que cumplan con los requisitos establecidos en la presente resolución.

ARTÍCULO 5o. OPERADOR DEL PROGRAMA. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, de conformidad con el artículo 3o del Decreto Legislativo 796 de 2020, contratará con la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S. A. (Fiduagraria), el desarrollo del Programa de apoyo a pequeños productores en la adquisición de insumos agropecuarios para aliviar los efectos adversos del Coronavirus COVID 19 en el campo colombiano.

ARTÍCULO 6o. INSUMOS AGROPECUARIOS. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S. A. (Fiduagraria), podrá adquirir, de acuerdo con la necesidad que establezca el Comité Técnico del apoyo, los siguientes insumos agropecuarios:

ARTÍCULO 7o. DISTRIBUCIÓN DEL APOYO. Los recursos del apoyo a pequeños productores en la adquisición de insumos agropecuarios para aliviar los efectos adversos del Coronavirus COVID 19 en el campo colombiano, serán distribuidos por departamentos de la siguiente manera:

Con relación a la distribución del apoyo por grupo de productos, para el sector agrícola se estimó el porcentaje respecto al aporte del valor de la producción calculado por el DANE a precios constantes para 2018 Base: 2015, como se describe en la siguiente tabla:

Para la estimación del subsector pecuario, se acudió a información derivada de la participación de cada sector en cuanto al número de predios que, de manera directa corresponde también al número de productores así:

ARTÍCULO 8o. VALOR DEL APOYO A LOS PEQUEÑOS PRODUCTORES. El valor máximo del apoyo a pequeños productores en la adquisición de insumos agropecuarios para aliviar los efectos adversos del COVID 19 en el campo colombiano, será de hasta un millón trescientos mil pesos ($1.300.000), que equivale al 30% del valor total de la compra. El valor anterior, se calculará sobre el valor total de la compra de insumos agrícolas o pecuarios que adquiera el pequeño productor, de conformidad con la inscripción y el proceso definido por Fiduagraria.

ARTÍCULO 9o. PERÍODO DEL APOYO. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 273 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Se otorgará el apoyo a pequeños productores a partir de la publicación de la presente resolución y hasta el veinte (20) de diciembre de 2020, o hasta la fecha de agotamiento de los recursos disponibles para el efecto, lo que primero ocurra.

ARTÍCULO 10. ALMACENES DE INSUMOS AGROPECUARIOS. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 199 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Fiduagraria, en el marco del presente programa a partir del décimo (10) día hábil siguiente a la fecha de publicación de la presente resolución y hasta el 14 de septiembre de 2020, deberá realizar un estudio de mercado a nivel nacional del valor de venta de los insumos agropecuarios establecidos en el artículo 5o de la presente resolución, con el fin de habilitar a los almacenes de insumos que podrán participar en el presente programa, teniendo en cuenta el menor precio de venta de insumos agropecuarios que ofrezcan los almacenes.

PARÁGRAFO 1o. Realizado el estudio de mercado y habilitados los almacenes de insumos agropecuarios para realizar la compra, no se podrá reconocer un valor diferente al ofrecido por parte del establecimiento de comercio.

PARÁGRAFO 2o. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través delas Direcciones de Cadenas Agrícolas y Forestales y Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas, previo a la habilitación de los almacenes de insumos, deberán revisar el estudio de mercado realizado por Fiduagraria, con el fin de verificarlos precios ofrecidos a los mismos. Lo anterior, de conformidad con la Resolución 071 de 2020, mediante la cual se fija la política de precios de insumos agropecuarios y de acuerdo a las estadísticas generadas por el SIPSA.

PARÁGRAFO 3o. Los almacenes de Insumos Agropecuarios que sean habilitados para participar en el presente programa deberán presentar ante Fiduagraria S.A., los siguientes documentos:

1. Fotocopia del documento de identidad del representante legal del almacén de insumos agropecuarios.

2. RUT.

3. Registro Mercantil.

4. Certificación de la cuenta bancaria, donde especifique tipo de cuenta, número de cuenta bancaria, condiciones especiales de la cuenta, ciudad de apertura y acreditación que la misma se encuentra activa. La cuenta deberá corresponder al establecimiento de comercio o a nombre del representante legal del mismo.

ARTÍCULO 11. COMITÉ TÉCNICO DEL APOYO. <Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 199 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> El Programa de apoyo a pequeños productores en la adquisición de insumos agropecuarios para aliviar los efectos adversos del COVID-19 en el campo colombiano, contará con un Comité Técnico, que deberá analizar la inscripción realizada por el pequeño productor, el área de producción, la actividad productiva a adelantar y la necesidad y cantidad de insumos agropecuarios solicitados, con el fin de habilitarlos como beneficiarios del programa. Así mismo, el Comité técnico del apoyo, teniendo en cuenta el desarrollo del programa y previa justificación técnica, podrá redistribuir el presupuesto asignado a cada Sector, Grupo de Productos y/o Departamentos, en la presente resolución.

El Comité Técnico estará conformado de la siguiente manera:

1. Un designado del Viceministro de Asuntos Agropecuarios.

2. El Director de Cadenas Agrícolas y Forestales.

3. El Director de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas.

4. Un representante de Fiduagraria”.

ARTÍCULO 12. ETAPAS PARA ACCEDER AL APOYO. Para acceder al apoyo, los pequeños productores agropecuarios deberán surtir las siguientes etapas:

- Inscripción en el programa. Los pequeños productores, de manera individual, del sector agropecuario, interesados en participar en el programa establecido en la presente resolución, deberán realizar el registro a través del Link que disponga Fiduagraria en su sitio web (www.fiduagraria.gov.co) o en las líneas telefónicas que habilite para esto, a partir del décimo día hábil siguiente a la fecha de publicación de la presente resolución y por el término de treinta (30) días hábiles, utilizando el formato o aplicativo que establezca dicha entidad.

En el proceso de inscripción el pequeño productor, como mínimo, deberá diligenciar su nombre completo, número de identificación, dirección de residencia, nombre y ubicación del predio, número de teléfono, correo electrónico, indicando si es propio o arrendado, el producto a cultivar, la identificación de los insumos que requiere y la cantidad de los mismos. Lo anterior, podrá ser verificado en cualquier momento por Fiduagraria S. A.

Los pequeños productores agropecuarios que no cuenten con acceso a medios tecnológicos para la realización de la inscripción podrán solicitar apoyo a los entes territoriales a través de las secretarías de agricultura departamentales o quien haga sus veces en los municipios o el correspondiente gremio de la producción agropecuaria, para adelantar el proceso mencionado.

- Verificación del Registro. Una vez surtido el proceso de registro por parte de los pequeños productores agropecuarios, Fiduagraria verificará, en el marco del Comité Técnico definido en el artículo 11 de la presente resolución, los datos diligenciados y los documentos adjuntos (certificaciones establecidas en los parágrafos 2 y 3 del artículo 3o de la presente resolución), con el fin de viabilizar el registro.

- Almacenes de Insumos Agropecuarios. Realizado el trámite establecido en el artículo 10 de la presente resolución, Fiduagraria, de acuerdo con la ubicación de los pequeños productores, asignará al Almacén de Insumos Agropecuarios la lista de pequeños productores que podrán acercarse a comprar los insumos solicitados en el momento de.la inscripción y acceder al beneficio. Los almacenes de insumos agropecuarios que sean habilitados, atendiendo su cobertura geográfica, deberán garantizar la venta de insumos agropecuarios en las principales zonas productoras de cada departamento. El valor de los insumos agropecuarios no podrá exceder en ningún caso los valores de venta propuestos por el establecimiento comercial en el proceso de habilitación.

- Compras de insumos agrícolas y pecuarios. Los pequeños productores que hayan sido elegidos como beneficiarios, de conformidad con el parágrafo 4 del presente artículo, podrán acercarse al almacén de insumos que le asigne Fiduagraria, de acuerdo con su ubicación, para realizar la compra de insumos conforme los datos registrados. Los beneficiarios obtendrán un descuento del 30% del total de la compra de insumos agropecuarios, que en ningún caso podrá superar el valor establecido en el artículo 8o de la presente resolución. Para tal caso, los productores podrán hacer máximo hasta 3 compras en el almacén asignado para poder acceder al valor máximo del apoyo.

- Formato de entrega de los insumos agropecuarios. Los pequeños productores que adquieran los insumos agropecuarios en los almacenes habilitados y asignados por Fiduagraria, deberán diligenciar un formato de entrega de insumos agropecuarios, con el fin de manifestar el recibo del producto y la obtención del beneficio, todo esto bajo la gravedad del juramento. Dicho formato deberá ser entregado al almacén de insumos junto con la copia de la cédula del pequeño productor beneficiario, quien lo deberá remitir a Fiduagraria con la respectiva factura de venta para solicitar el pago del 30%. Este formato se publicará por la sociedad Fiduciaria en su página web (www.fiduagraria.gov.co).

- Registro de facturas de venta de insumos agropecuarios. Los almacenes habilitados por Fiduagraria, que vendan los insumos agropecuarios a los pequeños productores beneficiarios del presente programa, deberán registrar en el Link que para el efecto disponga la sociedad fiduciaria, la factura de venta que certifique la transacción comercial de los insumos agropecuarios objeto del Programa de apoyo. Esta deberá acompañarse con el formato establecido en el inciso anterior.

- Presentación cuenta de cobro.  <Inciso modificado por el artículo 2 de la Resolución 273 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Los almacenes de Insumos habilitados por FIDUAGRARIA S. A., deberán presentar la cuenta de cobro dirigida a la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuarios S. A., a través del medio que habilite dicha sociedad para tal fin, desde el día hábil siguiente a la publicación del listado definitivo de inscritos y hasta el 21 de diciembre del 2020, cumpliendo con todos los requisitos establecidos en la presente resolución.

PARÁGRAFO 1o. Los registros de las operaciones se podrán hacer diariamente a través del link que habilite Fiduagraria S. A.

PARÁGRAFO 2o. Fiduagraria S. A., previo análisis del Comité Técnico, publicará en su página web (www.fiduagraria.gov.co), el listado de los pequeños productores del sector agropecuario, inscritos para ser beneficiarios del apoyo.

PARÁGRAFO 3o. Los productores que consideren que existe alguna inconsistencia en relación con la información publicada, o no se encuentren en el listado a pesar de que hayan realizado la inscripción y cumplan con los requisitos establecidos en la presente resolución, deberán informar dicha situación a la sociedad fiduciaria dentro del término máximo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación del listado, al correo electrónico que se deberá habilitar para el efecto, anexando los soportes correspondientes.

Fiduagraria S. A. deberá resolver las solicitudes de inconsistencias presentadas por los productores, máximo a los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del término previsto en el presente parágrafo.

Es responsabilidad de los potenciales beneficiarios verificar en el término previsto que no se presentan inconsistencias en la información de inscripción.

PARÁGRAFO 4o. El listado definitivo de los beneficiarios inscritos para acceder al apoyo será publicado el día hábil siguiente al término señalado en el inciso segundo del parágrafo anterior, en el sitio web de Fiduagraria S. A. (www.fiduagrarial.gov.co).

PARÁGRAFO 5o. La presentación de las facturas mediante las cuales se adquiere los insumos agropecuarios y las respectivas cuentas de cobro, no implica necesariamente que a las mismas se les reconocerá el 30% del apoyo, teniendo en cuenta que la asignación está sujeta a la revisión y cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la presente resolución, previa verificación de Fiduagraria S. A.

ARTÍCULO 13. ADJUDICACIÓN DEL APOYO. La adjudicación del apoyo se realizará teniendo en cuenta el presupuesto asignado a los grupos de productos, los límites máximos de apoyo al productor, el orden de presentación de las cuentas de cobro ante Fiduagraria S. A. y los demás términos y condiciones que establece la presente resolución.

ARTÍCULO 14. REQUISITOS PARA EL PAGO DEL APOYO. Para que se efectúe el pago del apoyo que se otorgó a los pequeños productores beneficiarios del presente programa, los almacenes de insumos deberán radicar los siguientes documentos en Fidua-graria S. A.:

(i) Formato de cuenta de Cobro establecido por Fiduagraria S. A.

(ii) Factura de venta de la transacción comercial de los insumos agropecuarios, la cual debe encontrarse a nombre del pequeño productor beneficiario.

(iii) Formato de entrega de insumos agropecuarios acompañado de la copia de la cédula del pequeño productor beneficiario.

PARÁGRAFO 1o. Fiduagraria S. A. transferirá los recursos del apoyo únicamente a la cuenta bancaria que haya certificado el representante legal del almacén de insumos agropecuarios al momento de su habilitación, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 10 de la presente resolución.

En los casos en los que el representante legal del almacén de insumos agropecuarios requiera modificar la información relacionada con la cuenta bancaria, registrada al momento de la habilitación, deberá justificar y anexar la certificación al momento de presentar la cuenta de cobro ante la sociedad fiduciaria, quien verificará y de ser procedente, actualizará la información, y si es del caso, generará el pago correspondiente.

PARÁGRAFO 2o. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en la presente resolución será causal suficiente para no aprobar la cuenta de cobro y no efectuar el pago.

PARÁGRAFO 3o. Fiduagraria S. A. antes de realizar el pago, verificará el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la presente resolución, y podrá hacer los requerimientos adicionales que considere pertinentes.

ARTÍCULO 15. PAGO DEL APOYO. <Inciso modificado por el artículo 1 de la Resolución 142 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El valor del apoyo se pagará a través de Fiduagraria S. A., hasta el 31 de julio de 2021, previa validación del cumplimiento de los demás requisitos previstos en la presente resolución.

PARÁGRAFO 1o. Los pagos a que haya lugar por concepto del presente programa, será realizado por Fiduagraria S. A. de acuerdo con el orden de llegada de las cuentas de cobro y aprobación de estas con la documentación anexa correspondiente, y estarán supeditados al cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la presente resolución, a las previsiones y disponibilidades presupuestales, y al Programa Anual de Caja Mensualizado (PAC) del Ministerio.

PARÁGRAFO 2o. Los representantes legales de los almacenes de insumos agropecuarios pueden conocer el estado del pago del apoyo, consultando la página web de Fiduagraria S. A. (www.fiduagraria.gov.co) en donde se informará la fecha de recibo de la cuenta y el estado de la misma.

ARTÍCULO 16. RECURSOS DEL PROGRAMA. El programa de apoyo a pequeños productores en la adquisición de insumos agropecuarios para aliviar los efectos adversos del Coronavirus COVID 19 en el campo colombiano se cancelará con cargo al proyecto “Programa de apoyo a pequeños productores para la adquisición de insumos agropecuarios para aliviar los efectos adversos del Coronavirus COVID 19 en el campo colombiano”, en especial a través del Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 51420 del 1 de julio de 2020, expedido por el Jefe de Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, que será utilizado en la suscripción del contrato con Fiduagraria S. A., por un valor de treinta y cinco mil millones de pesos ($35.000.000.000) moneda corriente.

ARTÍCULO 17. SEGUIMIENTO. Fiduagraria S. A. adelantará un proceso de seguimiento del cumplimiento de todas las obligaciones contraídas por los beneficiarios y los almacenes de insumos agropecuarios en la presente resolución. En consecuencia, los beneficiarios del programa y los almacenes de insumos agropecuarios deberán permitir el acceso a todos los documentos, registros e instalaciones, con el fin de que la sociedad fiduciaria pueda desarrollar su labor adecuadamente y establecer el cumplimiento de los requisitos para acceder al apoyo. Esta entidad guardará la confidencialidad y/o reserva de la información entregada por los pequeños productores y almacenes de insumos agropecuarios, acatando las disposiciones de la Ley 1581 de 2012.

Así mismo, Fiduagraria S. A., en coordinación con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de las Direcciones de Cadenas Agrícolas y Forestales y Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas, deberá realizar un seguimiento aleatorio a los pequeños productores que realizaron la adquisición de los insumos agropecuarios, con el fin de verificar que:

- Los beneficiarios del programa sean pequeños productores afectados por los efectos del coronavirus COVID-19, de acuerdo con los criterios definidos en la presente resolución.

- La actividad productiva manifestada al momento de la inscripción esté en desarrollo. Para lo anterior, las direcciones técnicas antes mencionadas, deberán expedir un documento que señale el proceso mediante el cual se elegirán los beneficiarios que deberán atender la visita de inspección.

- El valor de los insumos agropecuarios no exceda en ningún caso los valores de venta propuestos por el establecimiento comercial en el proceso de habilitación.

- Los insumos agropecuarios adquiridos por los pequeños productores estén dentro de la canasta definida para el apoyo.

- Se adjudique el apoyo de acuerdo con la distribución del recurso asignado por sector (agrícola y pecuario), grupo de productos, departamentos, el orden de presentación de las cuentas de cobro ante Fiduagraria y los demás términos y condiciones que establezca la presente resolución.

Por su parte, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de las Direcciones de Cadenas Agrícolas y Forestales y Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas, efectuarán el seguimiento a las funciones y recursos del programa, y las obligaciones a cargo de Fiduagraria S. A., todo esto establecido en la presente resolución.

Para el seguimiento se definirá un marco estadístico representativo de los productores en las diferentes regiones.

ARTÍCULO 19. DESCUENTOS DE LOS PAGOS. Fiduagraria S. A. descontará de cada uno de los pagos derivados del apoyo, el gravamen a los movimientos financieros, los costos por transferencias electrónicas, y las retenciones a que haya lugar.

ARTÍCULO 20. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 15 de julio de 2020.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

Rodolfo Zea Navarro.

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