RESOLUCIÓN 195 DE 2020
(agosto 18)
Diario Oficial No. 51.410 de 18 de agosto de 2020
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Por la cual se modifica el Parágrafo Segundo del artículo 3o de la Resolución número 169 del 15 de junio de 2020, “por la cual se establece el Programa de Apoyo a pequeños productores para la adquisición de insumos agropecuarios para aliviar los efectos adversos del Coronavirus COVID 19 en el campo colombiano”, respecto del criterio para certificar la condición de pequeño productor del grupo de productos Agrícolas – Pollo de Engorde.”
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 7o de la Ley 101 de 1993, 3o del Decreto Legislativo 796 de 2020, y los numerales 12 y 15 del artículo 3o del Decreto 1985 de 2013, y
CONSIDERANDO
Que los artículos 64 y 65 de la Constitución Política de Colombia establecen, entre los deberes del Estado, promover la comercialización de productos con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos y conceder especial protección a la producción de alimentos, para lo cual se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales.
Que el artículo 7o de la Ley 101 de 1993 señala que “cuando circunstancias ligadas a la protección de los recursos naturales orientados a la producción agropecuaria, a la protección del ingreso rural y al mantenimiento de la paz social en el agro así lo ameriten, el Gobierno podrá otorgar, en forma selectiva y temporal, incentivos y apoyos directos a los productores agropecuarios... en relación directa con el área productiva o a sus volúmenes de producción.”
Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, y en virtud de la misma, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos. Que tal medida fue prorrogada por esa Cartera hasta el 31 de agosto de 2020, mediante la Resolución 844 de 2020.
Que los efectos graves e inesperados ocasionados por el COVID 19 han lesionado de tal manera a todos los trabajadores de Colombia y a la capacidad productiva del país para generar las condiciones económicas, mantener el empleo y en general todo lo que ello deriva, motivo por el cual el Gobierno nacional, mediante Decreto 637 de 2020, declaró nuevamente el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia del decreto antes mencionado.
Que mediante el Decreto Legislativo 796 del 4 de junio de 2020, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural adoptó medidas en el sector agropecuario para atenuar los efectos económicos derivados de la enfermedad coronavirus Covid-19 en los trabajadores y productores agropecuarios, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica y estableció, entre otras, la siguiente medida:
“Artículo 3o. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, hasta la vigencia de la Emergencia Sanitaria, podrá contratar de manera directa, previa justificación técnica, la logística y actividades necesarias para garantizar la seguridad alimentaria y abastecimiento de productos e insumos agropecuarios en todo el territorio nacional, así como lo relacionado con el desarrollo de los apoyos e incentivos que requiera el sector agropecuario, establecidos en el artículo 7o de la Ley 101 de 1993, a través de las entidades u organizaciones que administren recursos parafiscales del sector agropecuario, y con la sociedad Fiduciaria del sector agropecuario”.
Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural expidió la Resolución número 169 del 15 de junio de 2020, mediante la cual se estableció “El Programa de apoyo a pequeños productores para la adquisición de insumos agropecuarios para aliviar los efectos adversos del Coronavirus COVID 19 en el campo colombiano”, para lo cual tuvo en cuenta la justificación técnica de las Direcciones de Cadena Agrícolas y Forestales, y Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas, según Memorando número 20205400036163 del 30 de junio de 2020.
Que en el parágrafo segundo del artículo 3o de la mencionada resolución, se señalaron los criterios para certificar la condición de productor, estableciendo para el Grupo de Productos de “Pollo de Engorde”, como pequeño productor aquel que tuviera de 3.376 a 9.730 unidades de aves.
Que mediante Memorando número 20205400045893 del 12 de agosto del presente año, la Dirección de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural solicitó se modifique el criterio para certificar la condición de pequeño productor del grupo de productos “Pollo de Engorde”, establecido en el Parágrafo Segundo del artículo 3o de la Resolución 169 del 15 de julio de 2020, manifestando lo siguiente:
“El artículo 3o de la Resolución 169 de 2020, determina como beneficiarios del apoyo a los pequeños productores agropecuarios afectados por los efectos adversos del Coronavirus COVID 19 en la actividad productiva; y, con el propósito de calificar tal condición, en el parágrafo 2 de la misma, exige la presentación por parte de los potenciales beneficiarios de “un certificado que los acredite como pequeños productores agropecuarios”, constituyendo así mismo, uno de los criterios para sustentar tal condición, el de estar clasificados dentro de los rangos que se determinaron en dicho parágrafo, para cada uno de los sectores productivos beneficiarios de apoyo.
En estas condiciones, en lo que corresponde al sector avícola “pollo de engorde”, se determinó en la citada Resolución que el rango de “pequeño”, se situaría entre los productores que tengan galpones con pollos alojados en ellas “en engorde” entre los 3.376 y los 9.730 pollos. Al respeto, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la Dirección de Financiamiento y Riesgos Agropecuarios viene trabajando una clasificación de productores avícolas para pollo de engorde que sitúa a esos productores por debajo de los 3.376 aves, como “microempresarios”, pues dichos productores requieren complementar su ingreso con otra fuente o alternativa productiva, lo cual lo clasifica como productor agropecuario (Microempresario del campo), y no como productor avícola propiamente dicho, no obstante no deja de pertenecer al subsector avícola, aunque en baja escala.
Ciertamente, al reconocer la actividad avícola de pollo de engorde, no como un ejercicio de “autoconsumo”, sino como un proceso productivo con fines comerciales, es decir desde los 201 aves (Rango desde donde el ICA estima la intervención sanitaria), es claro que se genera una dinámica que involucra un sistema productivo cuyo resultado es un producto (pollo para consumo) que va al mercado y que necesariamente compromete unos factores productivos entre los cuales se cuenta el alimento balanceado, sujeto del apoyo establecido en la Resolución 169. Bajo estas premisas se hace necesario reestimar, para efectos de esta Resolución, la categoría de pequeño productor, con el propósito de dar cabida a productores que tienen explotaciones por debajo del rango de las 3.376 aves establecido en dicho apoyo, pues con ello se beneficiarían los avicultores que se sitúan por debajo de esa frontera, pero que así mismo de manera indistinta con respecto a los del rango superior, incurren en costos relacionados con el alimento balanceado y que bajo tal naturaleza hoy, de manera indiscriminada, están siendo afectados por circunstancias relacionadas con el Covid-19.
En consecuencia, es claro que los productores de pollo de engorde que están por debajo de las 3.376 aves, necesariamente y para efectos del apoyo al que se refiere la Resolución 169 de 2020, deben ser incluidos, dado que tratándose de un programa que está dirigido a suplir en parte uno de los componentes más importantes en el ciclo productivo; el que más peso tiene en el componente de los costos de producción (Alimento balanceado), dicha ayuda constituye un alivio para los productores en este período en el que los ingresos se han disminuido por la caída en la demanda.
Igualmente, a partir de la expedición de la Resolución 169, en los primeros acercamientos de socialización del instrumento, con algunas secretarías de agricultura y con algunos avicultores, se ha evidenciado la necesidad de modificar el rango de clasificación de los pequeños productores de pollo de engorde, para que en un nuevo rango se cobije a los “pequeños” productores que tengan sistemas productivos de pollo por debajo de los 3.376, en el entendido que si se dejara tal como está, éste restringiría la participación en el apoyo al alimento balanceado de un importante segmento de pequeños productores que se dedican a dicha actividad y que, de contera, hoy están siendo afectados en su economía por las consecuencias del Covid-19.
Una vez analizadas dichas circunstancias, es conveniente, para efectos de ajustar la Resolución 169, reestablecer el criterio de clasificación de “pequeño” productor avícola de “pollo de engorde” cobijando el primer rango de productores de pollo que tienen en granja desde un mínimo de 201 pollos en adelante y que corresponde, así mismo, al rango inferior establecido por el ICA para efectos de su intervención como autoridad sanitaria nacional.
Bajo estas condiciones, se debe estimar un nuevo rango que va desde 201 hasta 9.730 pollos, lo cual, así mismo, es consecuente y equitativo con los otros sectores beneficiados con el apoyo, como el caso de los bovinos, porcinos y ovino/caprinos, cuyo nivel de rango inferior se acepta desde una unidad de especie animal, lo que en este caso particular y en la práctica correspondería a 201 pollos de engorde.
El ajuste propuesto del nuevo rango, indudablemente tiene una importante connotación a nivel de los pequeños productores de granjas avícolas, principalmente situadas en departamentos donde no hay una alta concentración y a gran escala de dicha actividad, generando de esta forma un efecto de alivio hacia pequeños productores en enclaves. avícolas situados en regiones periféricas y/o en municipios donde tienen una microestructura comercial cuya demanda confluye en esos mismos espacios regionales que, para el efecto esperado de la Resolución, comporta un gran multiplicador en términos de beneficios.”
Que en la mencionada Justificación Técnica, documento en virtud del cual se expide la presente resolución, la Dirección de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, luego del análisis realizado concluye que es necesario modificar el criterio para certificar la condición de pequeño productor del grupo de productos “Pollo de Engorde”, establecido en el Parágrafo Segundo del artículo 3o de la Resolución 169 del 15 de julio de 2020.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar el Parágrafo Segundo del Artículo 3o de la Resolución 169 del 15 de julio de 2020, “por la cual se establece el Programa de Apoyo a pequeños productores para la adquisición de insumos agropecuarios para aliviar los efectos adversos del Coronavirus COVID 19 en el campo colombiano”, en el sentido de modificar el criterio para certificar la condición de pequeño productor del grupo de productos Agrícolas - Pollo de Engorde, el cual quedará así:
Grupo de Productos | Unidad | Pequeño· |
Pollo de engorde | Aves | 201 a 9.730 |
ARTÍCULO 2o. Las demás disposiciones de la Resolución número 169 del 15 de julio de 2020 continúan sin modificación alguna.
ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 18 de agosto de 2020
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Rodolfo Zea Navarro.