RESOLUCIÓN 1732 DE 2013
(marzo 14)
Diario Oficial No. 48.756 de 9 de abril de 2013
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS
DIRECCIÓN GENERAL
Por la cual se implementa el Sistema de Seguimiento y Monitoreo a la ejecución de los recursos del Sistema General de Participaciones asignados para la Atención Integral de la Primera Infancia.
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS,
en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el artículo 3o del Acto Legislativo 04 de 2007 y el Decreto 3402 de 2007.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3o del Acto Legislativo 04 de 2007 añadió un inciso al artículo 356 de la Constitución Nacional, en el que ordenó al Gobierno definir una estrategia de monitoreo, seguimiento y control integral al gasto ejecutado por las entidades territoriales con recursos del Sistema General de Participaciones, para asegurar el cumplimiento de las metas de cobertura y calidad.
Que el artículo 14 de la Ley 1176 de 2007, señala que “Los recursos de que trata el parágrafo transitorio 2o del artículo 4o del Acto Legislativo 04 de 2007, se destinarán a la financiación de las acciones en primera infancia, definidas como prioritarias por el Consejo Nacional de Política Social, en desarrollo del artículo 206 de la Ley 1098 de 2006 siempre que dichas acciones no generen gastos recurrentes. Lo anterior, teniendo en cuenta las prioridades que cada entidad territorial determine en sus planes de desarrollo”.
Que el Gobierno Nacional ejerció la facultad señalada por el inciso del artículo 356 de la Constitución, añadido por el precitado Acto Legislativo 04 de 2007, a través del Decreto-ley 28 de 2008, modificado por el Decreto 971 de 2009, cuyo objeto es “definir la estrategia de monitoreo, seguimiento y control integral al gasto que ejecutan las entidades territoriales con recursos del Sistema General de Participaciones, la cual se aplicará en concordancia con los artículos 209 y 287 de la Constitución Política”.
Que el parágrafo 1o del artículo 3o del Decreto-ley 28 de 2008, establece que la formulación de indicadores, así como sus respectivas fichas técnicas y la metodología referente al contenido de la información, formatos, fechas, aplicativos y demás aspectos requeridos para la implementación de las actividades de Monitoreo y Seguimiento, deben tener en cuenta el Formato Único Territorial (FUT).
Que el artículo 31 de la Ley 962 de 2005 estableció que con el objeto de minimizar las cantidades de formularios que las entidades territoriales deben diligenciar a pedido de las entidades del orden nacional, el Ministerio del Interior y de Justicia debía coordinar el diseño y la aplicación de un formulario común, cuando varias de ellas soliciten información de la misma naturaleza.
Que en razón a lo anterior, el inciso 2o del artículo 1o del Decreto 3402 de 2007, señaló que “Las entidades del nivel territorial presentarán el FUT a través del Sistema Consolidador de Hacienda e información Financiera Pública (CHIP), administrado por la Contaduría General de la Nación, al cual accederán las entidades del orden nacional que ostenten la calidad de usuario estratégico del sistema, y el Banco de la República. La información de ejecución presupuestal de ingresos y gastos reportada a través del FUT, debe ser consistente y coherente con la información contable reconocida y revelada en los términos definidos en el Régimen de Contabilidad Pública”.
Que el Documento Conpes Social 152 de 2012[1], solicitó a los Ministerios de Educación Nacional, Salud y Protección Social, Cultura y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, realizar el seguimiento, monitoreo y evaluación a la ejecución de los recursos asignados a los Distritos, Municipios y Departamentos[2] y presentar al Conpes y al Consejo Nacional de Política Social, un informe anual con el resultado de dichas actividades.
Que con el fin de cumplir adecuadamente con la citada actividad sobre los recursos del Sistema General de Participaciones asignados a la Primera Infancia, según lo dispuesto por el Conpes, es preciso contar con una herramienta que permita a las entidades del orden nacional obtener información sobre la ejecución de dichos recursos por parte de las entidades territoriales y que en el mismo sentido, defina los parámetros y condiciones de la información a reportar.
Que por lo anterior y teniendo en cuenta las reiteradas solicitudes de información de naturaleza financiera, económica y social que realizan las entidades del orden nacional a las entidades territoriales, se hace necesario implementar el Sistema de Seguimiento y Monitoreo a la ejecución de los recursos del Sistema General de Participaciones asignados para la Atención Integral de la Primera Infancia, el cual será de obligatorio cumplimiento.
Que en virtud del artículo 206 de la Ley 1098 de 2006, en el cual se le asigna la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Política Social al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. Implementar el Sistema de Seguimiento y Monitoreo a la ejecución de los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP), asignados para la Atención Integral de la Primera Infancia, mediante el cual el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Cecilia de la Fuente de Lleras (ICBF), los Ministerios de Educación Nacional, Cultura, Salud y Protección Social y las demás Instituciones Nacionales que en su debido momento lo requieran, consolidarán los datos sobre la ejecución presupuestal de ingresos y gastos, y demás información oficial acerca de estos recursos.
ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La información, requisitos y plazos que se establecen en la presente resolución son de obligatorio cumplimiento para los entes territoriales a nivel nacional.
ARTÍCULO 3o. REPORTE DE INFORMACIÓN. La información que se solicita en la presente resolución se reportará por medio del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Financiera Pública (CHIP), administrado por la Contaduría General de la Nación.
PARÁGRAFO 1o. La Contaduría General de la Nación, en su calidad de administrador del Sistema CHIP, no será responsable por la información reportada para el seguimiento y monitoreo a la ejecución de los recursos del SGP, asignados para la Atención Integral de la Primera Infancia.
PARÁGRAFO 2o. El ICBF a través de la Dirección del Sistema Nacional de Bienestar Familiar (SNBF), será el encargado de coordinar con los Ministerios de Educación Nacional, Cultura, Salud y Protección Social y las demás Instituciones Nacionales que en su momento se requieran, la elaboración de los informes de seguimiento, monitoreo y evaluación de los recursos del SGP, asignados para la Atención Integral de la Primera Infancia, con base en los reportes del Sistema CHIP.
ARTÍCULO 4o. ENTIDADES RESPONSABLES. Serán responsables de reportar la información al Sistema CHIP, las siguientes entidades:
1. En los municipios de los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés y sus territorios especiales biodiversos y fronterizos: la Secretaría de Planeación o quien haga sus veces.
2. En los municipios de los demás departamentos del país y distritos: la Secretaría de Hacienda o quien haga sus veces.
PARÁGRAFO 1o. La asignación de la responsabilidad para el reporte en las Secretarías no exime de responsabilidad por su cumplimiento a los Gobernadores y Alcaldes.
PARÁGRAFO 2o. La información de ejecución presupuestal de ingresos y gastos reportada al Sistema CHIP, deberá ser conexa a la reportada en el Régimen de Contabilidad Pública.
ARTÍCULO 5o. INFORMACIÓN A REPORTAR. Las entidades responsables deben reportar inicialmente la inversión realizada con los recursos asignados por el Documento Conpes 152 de 2012 al Sistema CHIP, así:
FECHA DE CORTE | REPORTE OPORTUNO | REPORTE EXTEMPORÁNEO HASTA |
31 de diciembre de 2012 | 15 de abril de 2013 | 30 de abril de 2013 |
31 de marzo de 2013 | 30 de mayo de 2013 | 15 de junio de 2013 |
a) Información de los recursos del SGP, asignados para la Atención Integral de la Primera Infancia para Infraestructura:
1. Finalización de obras inconclusas y suspendidas con viabilidad técnica y operativa que fueron iniciadas con recursos distribuidos por los Documentos Conpes 115 de 2008 y 123 de 2009.
2. Adecuación de infraestructuras existentes para la Atención Integral a la Primera Infancia (se entiende por adecuación la intervención a nivel físico de una infraestructura que busque mejorar las condiciones de operación de la misma, en cuanto a saneamiento básico, cumplimiento de estándares de operación, falta de mantenimiento preventivo y todas aquellas actividades encaminadas para tal fin).
3. Construcción de nuevos Centros de Desarrollo Infantil para la Atención Integral a la Primera Infancia, o ampliación de infraestructuras de acuerdo con los estándares establecidos por la Estrategia de Cero a Siempre, que permitan la atención de la población infantil;
b) Información de los recursos del SGP, asignados para la Atención Integral de la Primera Infancia, para formación de talento humano que presta esta atención en los distintos entornos en donde se desarrollan las niñas y los niños (actores, agentes educativos, madres comunitarias y personal encargado), de los Centros de Atención a la Primera Infancia;
c) Información de los recursos del SGP, asignados para la Atención Integral de la Primera Infancia, para fortalecimiento de centros de acopio regionales del Programa Ampliado de Inmunizaciones;
d) Información de los recursos del SGP, asignados para la Atención Integral de la Primera Infancia, para mobiliario de primera infancia para bibliotecas públicas de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas.
Para futuras asignaciones de recursos del SGP, para la Atención Integral de la Primera Infancia, las entidades territoriales seguirán reportando la información correspondiente a través del Sistema CHIP, según las líneas de inversión que se determinen en los respectivos Documentos Conpes.
ARTÍCULO 6o. PLAZOS PARA EL REPORTE DE LA INFORMACIÓN A LA CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN. A partir de junio de 2013 las entidades responsables seguirán reportando trimestralmente la información sobre ejecución de los recursos del SGP, asignados para la Atención Integral de la Primera Infancia, teniendo en cuenta, las siguientes fechas de corte y presentación:
FECHA DE CORTE | REPORTE OPORTUNO | REPORTE EXTEMPORÁNEOHASTA |
30 de junio | 31 de julio | 31 de agosto |
30 de septiembre | 31 de octubre | 30 de noviembre |
31 de diciembre | 15 de marzo del año siguiente | 15 de abril del año siguiente |
31 de marzo del año siguiente | 30 de abril del año siguiente | 30 de mayo del año siguiente |
PARÁGRAFO 1o. De requerirse, el ICBF en su calidad de Secretario Técnico del Consejo Nacional de Política Social, podrá solicitar la información en otras fechas, para lo cual informará de manera oportuna a las entidades responsables.
ARTÍCULO 7o. SOPORTE FUNCIONAL Y ADMINISTRACIÓN DE LA INFORMACIÓN. El ICBF, los Ministerios de Educación Nacional, Cultura, Salud y Protección Social y las demás Instituciones Nacionales que brinden orientaciones técnicas sobre la ejecución de los recursos del SGP, asignados para la Atención Integral de la Primera Infancia, serán las encargadas de brindar apoyo funcional y acompañamiento técnico a las entidades responsables, en el reporte de la información en el Sistema CHIP.
El ICBF será el encargado de coordinar la administración de la información con la Contaduría General de la Nación y las instituciones nacionales responsables de brindar apoyo técnico a los entes territoriales en la ejecución de los recursos del SGP, asignados para la Atención Integral de la Primera Infancia.
ARTÍCULO 8o. PRESUNCIÓN SOBRE LA INFORMACIÓN REPORTADA. El ICBF, los Ministerios de Educación Nacional, Cultura, Salud y Protección Social, y las demás Instituciones Nacionales que en su debido momento lo requieran, presumen que la información reportada a través del Sistema CHIP es confiable, veraz y relevante.
ARTÍCULO 9o. CUMPLIMIENTO EN LA PRESENTACIÓN DE INFORMES. El reporte de la información solicitada debe ser oportuno y preciso. Su incumplimiento generará las sanciones disciplinarias a que haya lugar y para el efecto el Contador General de la Nación entregará a la autoridad competente el listado de los entes territoriales incumplidos para que se adelanten las acciones a que haya lugar.
ARTÍCULO 10. COMUNICACIÓN. La presente resolución se publicará en el portal web del ICBF, de los Ministerios de Educación Nacional, Cultura, Salud y Protección Social y las demás Instituciones Nacionales que brinden orientaciones técnicas sobre la ejecución de los recursos del SGP, asignados para la Atención Integral de la Primera Infancia, y se comunicará su expedición a los entes territoriales, para su correspondiente divulgación.
ARTÍCULO 11. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 14 de marzo de 2013.
El Director General, Secretario Técnico del Consejo Nacional de Política Social,
DIEGO ANDRÉS MOLANO APONTE.
* * *
1. Distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones.
2. Esto para el caso de las áreas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés.