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RESOLUCIÓN 1379 DE 2021

(octubre 8)

Diario Oficial No. 51.824 de 11 de octubre de 2021

INSTITUTO COLOMBIANO DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 2058 de 2022>

Por la cual se fijarán las tarifas de ingreso a los Parques Arqueológicos de San Agustín e Ídolos y Tierradentro administrados por el ICANH y se derogan las Resoluciones números 222 de 2018 y 1299 de 2021.

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA (ICANH)

en uso de las facultades legales previstas en los artículos 3o, 4o y 9o del Decreto 2667 de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política en su artículo 7o establece que el “El Estado reconoce y protege la enviar sita en mitad y cultural de la nación colombiana”, acto seguido, en el artículo 8o de la misma Carta Política se establece la “obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación”

Que la carta política en su artículo 70 establece: “El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la nación”.

Que la Ley 397 de 1997, modificada por la Ley 1185 de 2008 en su artículo 1o enumera los principios fundamentales y definiciones de esta ley estableciendo entre otros, los siguientes: 2. La cultura, en sus diversas manifestaciones, es fundamento de la nacionalidad y actividad propia de la sociedad colombiana en su conjunto, como proceso generado individual y colectivamente por los colombianos. Dichas manifestaciones constituyen parte integral de la identidad y la cultura colombianas. 3. El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana. 5. Es obligación del Estado y de las personas valorar, proteger y difundir el Patrimonio Cultural de la Nación. 6. El Estado garantiza a los grupos étnicos y lingüísticos, a las comunidades negras y raizales y a los pueblos indígenas el derecho a conservar, enriquecer y difundir su identidad y patrimonio cultural, a generar el conocimiento de las mismas según sus propias tradiciones y a beneficiarse de una educación que asegure estos derechos. 8. El desarrollo económico y social deberá articularse estrechamente con el desarrollo cultural, científico y tecnológico. El Plan Nacional de Desarrollo tendrá en cuenta el Plan Nacional de Cultura que formule el Gobierno. Los recursos públicos invertidos en actividades culturales tendrán, para todos los efectos legales, el carácter de gasto público social. 9. El respeto de los derechos humanos, la convivencia, la solidaridad, la interculturalidad, el pluralismo y la tolerancia son valores culturales fundamentales y base esencial de una cultura de paz”.

Que según el Decreto 2667 de 1999, el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH), es un establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Cultura dotado de personería jurídica, con patrimonio independiente, autonomía administrativa y financiera y de carácter científico.

Que el artículo 4o del Decreto 2667 de 1999, en su numeral 9, le corresponde al ICANH, velar por la conservación y el mantenimiento de los parques arqueológicos cuya custodia le sea encargada, como espacios depositarios de bienes de interés cultural.

Que el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH), tiene bajo su administración los Parques Arqueológicos de San Agustín e ídolos ubicados en el departamento del Huila, Tierradentro ubicado en el departamento del Cauca y Teyuna - Ciudad Perdida ubicado en la Sierra Nevada de Santa Marta.

Que es función del Director, según el Decreto 2667 de 1999, en su artículo 9o. “Dirigir, coordinar, vigilar y controlar las actividades del Instituto y la ejecución y Organizar y reglamentar áreas funcionales de gestión o grupos de trabajo para la adecuada atención de los asuntos propios de las dependencias del Instituto”.

Que el Decreto 2667 de 1999, establece la conformación del patrimonio y rentas del Instituto, el cual se encuentra integrado entre otros, por: 1. Las sumas que se apropien en el Presupuesto Nacional, 2. Los recursos propios, rentas contractuales y demás que por su naturaleza hacen parte del patrimonio de los establecimientos públicos de conformidad con las normas presupuestales, 3. Las sumas y los bienes muebles e inmuebles que le sean donados o cedidos por entidades públicas o privadas, de carácter nacional o internacional, y 5. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título.

Que la Ley 14 de 1990 (Reservistas de Honor y Héroes de la Nación de la Fuerza Pública colombiana), establece:

Artículo 1o. Considérense Reservistas de Honor, los soldados, grumetes e infantes de las Fuerzas Militares y agentes auxiliares de la Policía Nacional, heridos en combate o como consecuencia de la acción del enemigo y que hayan perdido el 25% o más de su capacidad psicofísica, o a quienes se les haya otorgado la orden militar de San Mateo o la Medalla de Servicios en Guerra Internacional, o la medalla servicios distinguidos en orden público o su equivalente en la Policía Nacional por acciones distinguidas de valor.

Artículo 2o. Parágrafo 4. Recreación y Cultura: los “Reservistas de Honor” podrán ingresar gratuitamente y exentos de todo impuesto a espectáculos públicos, que se presenten en escenarios de carácter oficial y a centros culturales de igual naturaleza”,

Que la Ley 115 de 1994. TÍTULO V, CAPÍTULO II (Beneficios Estudiantiles) dispone:

“ARTÍCULO 98. CARNÉ ESTUDIANTIL. El servicio público educativo deberá facilitar a los estudiantes la asistencia y su participación en eventos de carácter científico, cultural, artístico, deportivo y recreativo. La forma de facilitar este acceso y los beneficios especiales para tal efecto serán reglamentados por el Gobierno Nacional.

Las entidades oficiales, y las privadas que así lo establezcan, otorgarán descuentos en las tarifas de precios o tasas de servicios culturales, artísticos, de transporte y de recreación a los estudiantes de la educación formal. Para tal efecto los estudiantes acreditarán su condición con el Carnet Estudiantil que expedirá el respectivo establecimiento educativo”

Que la Ley 361 de 1997 ordena en sus artículos 5o y 56 (personas con limitación), dispone:

ARTÍCULO 5o. Las personas con limitación deberán aparecer calificadas como tales en el carné de afiliado al Sistema de Seguridad en Salud, ya sea el régimen contributivo o subsidiado. Para tal efecto las empresas promotoras de salud deberán consignar la existencia de la respectiva limitación en el carné de afiliado, para lo cual solicitarán en el formulario de afiliación la información respectiva y la verificarán a través de diagnóstico médico en caso de que dicha limitación no sea evidente. Dicho carné especificará el carácter de persona con limitación y el grado de limitación moderada, severa o profunda de la persona. Servirá para identificarse como titular de los derechos establecidos en la presente ley.

(...)

ARTÍCULO 56. Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que organice un espectáculo o tenga sitios abiertos al público, de carácter recreacional o cultural, como teatros y cines, deberá reservar un espacio del cinco por ciento (5%) del aforo, para que sea ocupado exclusivamente por personas con discapacidad y un acompañante. (...) f) La boletería tendrá un precio especial que en ningún caso superará el setenta y cinco (75%) del precio de la boleta de mayor valor.

Que la Ley 929 de 2004 (acceso gratuito), establece en su artículo 1o:

ARTÍCULO 1o. Los museos, monumentos nacionales y centros culturales, permitirán el ingreso gratuito a sus instalaciones el último domingo de cada mes, así como el 20 de julio y el 7 de agosto de cada año”.

Que la Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia), en su artículo 30 dispone:

ARTÍCULO 30. DERECHO A LA RECREACIÓN, PARTICIPACIÓN EN LA VIDA CULTURAL Y EN LAS ARTES. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho al descanso, esparcimiento, al juego y demás actividades recreativas propias de su ciclo vital y a participar en la vida cultural y las artes.

Igualmente, tienen derecho a que se les reconozca, respete, y fomente el conocimiento y la vivencia de la cultura a la que pertenezcan.

Que la Ley 1171 de 2007 (beneficios a las personas adultas mayores), en sus artículos 8o y 2o dispone:

“ARTÍCULO 2o. BENEFICIARIOS. Podrán acceder a los beneficios consagrados en esta ley los colombianos o extranjeros residentes en Colombia que hayan cumplido 62 años de edad. Para acreditar su condición de persona mayor de 62 años bastará con la presentación de la cédula de ciudadanía o el documento legal que acredite tal condición para los extranjeros.

Para las circunstancias en las cuales se requiera demostrar el nivel del Sisbén, se acreditará mediante certificación expedida por la autoridad competente.

ARTÍCULO 8o. ENTRADA GRATUITA. Los museos, bienes de interés cultural de la Nación, Distritos y Municipios, y centros culturales, permitirán el ingreso gratuito a sus instalaciones a las personas mayores de 62 años, cuando su destinación sea atender o recibir público”.

Que la Ley 1346 de 2009 (Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad), dispone en su artículo 30:

“ARTÍCULO 30. Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte.

1. Los Estados Parte reconocen el derecho de las personas con discapacidad a participar, en igualdad de condiciones con las demás, en la vida cultural y adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar que las personas con discapacidad: (...)

c) Tengan acceso a lugares en donde se ofrezcan representaciones o servicios culturales tales como teatros, museos, cines, bibliotecas y servicios turísticos y, en la medida de lo posible, tengan acceso a monumentos y lugares de importancia cultural nacional…”.

Que la Ley 1699 de 2013 (beneficios para los discapacitados, viudas, huérfanos o padres de los miembros de la Fuerza Pública y se dictan otras disposiciones), establece en su artículo 12:

ARTÍCULO 12. Los museos y es de interés cultural y centros culturales de la nación de los Distritos, Municipios y privados, permitirán el ingreso gratuito a sus instalaciones a los beneficiarios mencionados en el artículo 2 de la presente ley, cuando su finalidad sea atender o recibir público”.

Que el Decreto 1074 de 2015 (Decreto Único reglamentario sector Comercio, Industria y Turismo), establece en su artículo 2.2.4.4.10.19

“ARTÍCULO 2.2.4.4.10.19. Los días turismo tendrán acceso gratuito a las áreas abiertas al público como museos, monumentos, zonas arqueológicas y en general a todo sitio de interés turístico”.

Que la Ley 1979 de 2019 (Homenaje y beneficios a los veteranos de la Fuerza Pública), establece en su numeral 4, artículo 18:

ARTÍCULO 18 beneficios sociales sin perjuicio de los temas que estipule el Gobierno nacional en el ejercicio de su facultad reglamentaria y ejecutiva, los beneficiarios estipulados en el artículo 2 de la presente ley, tendrán los siguientes beneficios sociales: (…) 4. El ministerio de cultura otorgará entrada gratuita a los beneficiarios estipulados en el artículo 2 de la presente ley a los museos propiedad de la Nación”.

Que, dentro de las funciones del Director General, se encuentra la de fijar los derechos a cargo de los usuarios por la enajenación y utilización de servicios, derivados del objeto del Instituto cuando así se requiera, según lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9o del Decreto 2667 de 1999.

Que el Instituto es la única autoridad encargada de recaudar los dineros fruto de la boletería de los parques arqueológicos que se encuentran bajo su administración,

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 2058 de 2022> Fíjese una nueva tabla de tarifas para el acceso a los Parques administrados por el ICANH, las cuales regirán a partir de su publicación, así:

TIPO DE TARIFA CONCEPTO VALOR
TARIFA GENERAL Personas de doce (12) años en adelante. Treinta y cinco mil pesos m/cte. ($ 35.000).
TARIFA REDUCIDA DE ESTUDIANTE Estudiantes de instituciones públicas o privadas de Colombia de los niveles básico, técnico y/o universitario. (que presenten carnet vigente o documento equivalente que lo acredite).
Niños de 6 a 11 años de edad (que presenten documento de identidad o algún otro que permita verificar la edad).
Personas en condición de discapacidad: Deben aparecer calificadas como tales en el carné de afiliado al Sistema de Seguridad en Salud, ya sea el régimen contributivo o subsidiado.
Quince mil pesos m/cte.
($15.000).
TARIFA DE EXTRANJEROS Personas mayores de edad con nacionalidad distinta a la colombiana Cincuenta mil pesos m/ cte. ($50.000) por persona.

PARÁGRAFO 1o. De la presente tabla quedan eximidos del pago, los niños menores de cinco (5) años, los colombianos residentes en Colombia que hayan cumplido (62) años de edad, las personas oriundas de la región del respectivo parque, a saber, los municipios de San Agustín, Isnos y Saladoblanco en el departamento del Huila y los municipios de Inzá y Belalcázar en el departamento del Cauca, los reservistas de honor y héroes de la nación de la fuerza pública colombiana, veteranos de la Fuerza Pública, los discapacitados, viudas, huérfanos o padres de los miembros de la Fuerza Pública y los guías turismo.

PARÁGRAFO 2o. Para acceder a las tarifas y exoneraciones de pago antes señaladas, se deberá acreditar las respectivas condiciones mediante el respectivo documento de identificación y el documento que acredite las calidades descritas en la parte considerativa de la presente resolución.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 2058 de 2022> la otorgación de Pases de Cortesía (sin costo para el visitante) para ingresar a los parques arqueológicos, podrá ser tramitada por los siguientes tipos de entidades:

- Entidades oficiales dedicadas a la promoción turística: se entienden como organizaciones gubernamentales que implementan entre sus estrategias de mercadeo de destinos, visitas de grupos de personas a sitios de interés histórico, patrimonial y/o cultural. En este ítem caben, entre otras, entidades Procolombia, Fondo de Promoción Turística Colombia (Fontur) y Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia. Nota: Las agencias de viajes que desarrollen trabajos de visitas de familiarización, deben tramitar los pases de cortesía con la intermediación de Proexport.

- Entidades oficiales en cumplimiento de funciones protocolarias, de relaciones públicas, o de atención a misiones diplomáticas. Aquí se incluyen entidades públicas del orden nacional, regional, departamental, distrital, municipal y comunitarias.

- Entidades públicas o privadas que demuestren experiencia y trabajo en la investigación, estudio y promoción del patrimonio arqueológico.

- Entidades o personas cooperantes o que desarrollen trabajos conjuntos con el ICANH.

- Comunicadores sociales y periodistas en cumplimiento de su ejercicio profesional y cuya visita a los parques arqueológicos responda a un interés periodístico que se refleje posteriormente en publicaciones en formatos variados (prensa escrita, radio, televisión y medios digitales).

- Familiares de personal vinculado al ICANH. Se otorga a los familiares hasta segundo grado de consanguineidad del personal vinculado a través de contrato como trabajador oficial, empleado público o de prestación de servicios.

- Miembros o colectivos conformados por comunidades étnicas indígenas que así lo acrediten: que en desarrollo de su objeto social contribuya con la construcción y fortalecimiento de procesos sociales dinamizadores de la cultura y la valoración social del patrimonio.

ARTÍCULO 3o. DIA ENTRADA GRATUITA. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 2058 de 2022> Los Parques Arqueológicos bajo administración del ICANH tendrán entrada gratuita al público en general, el último viernes de cada mes, salvo los meses de enero y diciembre, así como el día 27 de septiembre de cada vigencia con ocasión de la celebración del Día Mundial del Turismo.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de fecha de su expedición y a partir del 1 de febrero de 2022, se deroga la Resolución 779 de 2020 que estable valores de descuento transitorios frente a las tarifas, mismas que se acogen en el presente acto administrativo.

Publíquese, comuníquese y cúmplase,

Dada en Bogotá, D. C., a 8 de octubre de 2021.

El Director General,

Nicolás Loaiza Díaz

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