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RESOLUCIÓN 222 DE 2018

(septiembre 26)

Diario Oficial No. 50.744 de 12 de octubre de 2018

INSTITUTO COLOMBIANO DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por la Resolución 1379 de 2021>

Por la cual se fijan las tarifas de ingreso a los Parques Arqueológicos de San Agustín e Ídolos y Tierradentro administrados por el ICANH.

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA (ICANH),

en uso de las facultades legales previstas en los artículos 3o, 4o y 9o del Decreto número 2667 de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política en su artículo 7o establece que “El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana”; acto seguido, en el artículo 8o de la misma Carta Política se establece la “obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la nación”;

Que la Ley 397 de 1997, modificada por la Ley 1185 de 2008 en su artículo 1o enumera los principios fundamentales y definiciones de esta ley, estableciendo entre otros, los siguientes: “2. La cultura, en sus diversas manifestaciones, es fundamento de la nacionalidad y actividad propia de la sociedad colombiana en su conjunto, como proceso generado individual y colectivamente por los colombianos. Dichas manifestaciones constituyen parte integral de la identidad y la cultura colombianas. 3. El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la nación colombiana. 5. Es obligación del Estado y de las personas valorar, proteger y difundir el Patrimonio Cultural de la Nación. 6. El Estado garantiza a los grupos étnicos y lingüísticos, a las comunidades negras y raizales y a los pueblos indígenas el derecho a conservar, enriquecer y difundir su identidad y patrimonio cultural, a generar el conocimiento de las mismas según sus propias tradiciones y a beneficiarse de una educación que asegure estos derechos. 8. El desarrollo económico y social deberá articularse estrechamente con el desarrollo cultural, científico y tecnológico. El Plan Nacional de Desarrollo tendrá en cuenta el Plan Nacional de Cultura que formule el Gobierno. Los recursos públicos invertidos en actividades culturales tendrán, para todos los efectos legales, el carácter de gasto público social. 9. El respeto de los derechos humanos, la convivencia, la solidaridad, la interculturalidad, el pluralismo y la tolerancia son valores culturales fundamentales y base esencial de una cultura de paz”;

Que según el Decreto número 2667 de 1999, el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) es un establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Cultura dotado de personería jurídica, con patrimonio independiente, autonomía administrativa y financiera y de carácter científico;

Que el artículo 4o del Decreto número 2667 de 1999, en su numeral 9, le corresponde al ICANH, velar por la conservación y el mantenimiento de los parques arqueológicos cuya custodia le sea encargada, como espacios depositarios de bienes de interés cultural;

Que el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) tiene bajo su administración los Parques Arqueológicos de San Agustín e Ídolos ubicados en el departamento del Huila, Tierradentro ubicado en el departamento del Cauca y Ciudad Perdida ubicado en la Sierra Nevada de Santa Marta;

Que es función del Director, según Decreto número 2667 de 1999, en su artículo 9o, “Dirigir, coordinar, vigilar y controlar las actividades del Instituto y la ejecución de sus programas y proyectos” y “Organizar y reglamentar áreas funcionales de gestión o grupos de trabajo para la adecuada atención de los asuntos propios de las dependencias del Instituto”;

Que el Decreto número 2667 de 1999, establece la conformación del patrimonio y rentas del Instituto, el cual se encuentra integrado entre otros, por: 1. Las sumas que se apropien en el Presupuesto Nacional. 2. Los recursos propios, rentas contractuales y demás que por su naturaleza hacen parte del patrimonio de los establecimientos públicos de conformidad con las normas presupuestales. 3. Las sumas y los bienes muebles e inmuebles que le sean donados o cedidos por entidades públicas o privadas, de carácter nacional o internacional, y 5. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título;

Que la Ley 1171 de 2007, en sus artículos 8o y 2o dispone:

“…Artículo 2o. Beneficiarios. Podrán acceder a los beneficios consagrados en esta ley los colombianos o extranjeros residentes en Colombia que hayan cumplido 62 años de edad. Para acreditar su condición de persona mayor de 62 años bastará con la presentación de la cédula de ciudadanía o el documento legal que acredite tal condición para los extranjeros.

Para las circunstancias en las cuales se requiera demostrar el nivel del Sisbén, se acreditará mediante certificación expedida por la autoridad competente.

Artículo 8o. Entrada gratuita. Los museos, bienes de interés cultural de la nación, distritos y municipios, y centros culturales, permitirán el ingreso gratuito a sus instalaciones a las personas mayores de 62 años, cuando su destinación sea atender o recibir público”;

Que, dentro de las funciones del Director General, se encuentra la de fijar los derechos a cargo de los usuarios por la enajenación y utilización de servicios, derivados del objeto del Instituto cuando así se requiera, según lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9o del Decreto número 2667 de 1999;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

PRIMERO. <Resolución derogada por la Resolución 1379 de 2021> Fíjese una nueva tabla de tarifas para el acceso a los Parques Arqueológicos de San Agustín e Ídolos y Tierradentro administrados por el ICANH, las cuales regirán a partir del 1 de enero de 2019, así:

TIPO DE TARIFA CONCEPTO VALOR
TARIFA GENERAL: Personas de doce (12) años en adelante. TREINTA Y CINCO MIL PESOS ($35.000) MONEDA CORRIENTE.
TARIFAS DE ESTUDIANTE Estudiantes de instituciones públicas o privadas de Colombia de los niveles básico, técnico y/o universitario. QUINCE MIL PESOS ($15.000) MONEDA CORRIENTE.
TARIFA DE EXTRANJEROS Personas mayores de edad con nacionalidad distinta a la colombiana CINCUENTA MIL PESOS ($50.000) MONEDA CORRIENTE por persona.

PARÁGRAFO 1. De la presente tabla quedan eximidos del pago, los niños menores de doce (12) años, los colombianos o extranjeros residentes en Colombia que hayan cumplido (62) años de edad, las personas oriundas de la región del respectivo parque, a saber, los municipios de San Agustín, Isnos y Saladoblanco en el departamento del Huila y los municipios de Inzá y Belalcázar en el departamento del Cauca, así como los miembros de las comunidades indígenas que así lo acrediten.

PARÁGRAFO 2. Para acceder a las tarifas y exoneraciones de pago antes señaladas, se deberá acreditar la edad mediante el respectivo documento válido de identificación, carné de la institución educativa.

SEGUNDO. <Resolución derogada por la Resolución 1379 de 2021> Día entrada gratuita. Los Parques Arqueológicos de Tierradentro, San Agustín e Isnos, tendrán entrada gratuita al público en general, una vez al año, así:

Parque Arqueológico Día entrada libre
Parque Arqueológico de Tierradentro 2 de septiembre de 2019
Parque Arqueológico de San Agustín 9 de septiembre de 2019
Isnos 10 de septiembre de 2019

TERCERO. <Resolución derogada por la Resolución 1379 de 2021> La presente resolución rige a partir del primero (1) de enero de 2019 y deroga todas las disposiciones anteriores relacionadas con tarifas de ingreso para los Parques Arqueológicos de San Agustín, Huila y Tierradentro, Cauca.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de septiembre de 2018.

El Director General,

Ernesto Montenegro Pérez.

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