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RESOLUCIÓN 118 DE 2020

(abril 3)

Diario Oficial No. 51.276 de 3 de abril 2020

INSTITUTO COLOMBIANO DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA

Por la cual se toman medidas administrativas transitorias autorizadas por el
Decreto 491 de 2020, con ocasión de la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el Decreto 417 del 2020.

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA

En uso de sus atribuciones legales, en especial de las que le confiere la Ley 397 de 1997, modificada por la Ley 1185 de 2008, el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura, Decreto 1080 de 2015, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el artículo 9 del Decreto 2667 de 1999, la Ley 734 de 2002, la Ley 1437 de 2011 y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política en su artículo 2 establece que:“ Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.”

Que, por su parte, los artículos 49 y 95 de la Constitución Política de 1991 han dispuesto que toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y de su comunidad, y obrar conforme al principio de solidaridad social, así como responder con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas.

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece que "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones (...)".

Que el Decreto 2667 de 1999 asignó al Director del Instituto Colombiano de Antropología e Historia la función de “Dirigir, coordinar, vigilar y controlar las actividades del Instituto y la ejecución de sus programas”; de igual manera el artículo 9, numeral 11 del mismo Decreto le asigna la obligación de “Organizar y reglamentar áreas funcionales de gestión o grupos de trabajo para la adecuada atención de los asuntos propios de las dependencias del Instituto”.

Que son de público conocimiento las graves circunstancias que acarrea a nivel global la enfermedad denominada por la Organización Mundial de la Salud -OMS- como COVID-19, en especial por los niveles de propagación, gravedad y por los alarmantes niveles de inacción[1]; situación que llevó a dicha organización a declarar este brote como una la Pandemia el 11 de marzo de 2020.

Que, en consecuencia, el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 declaró “la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020” por causa del Coronavirus COVID-19. En el numeral 2.6 del artículo 2 del mencionado acto administrativo ordenó “a los jefes, representantes legales, administradores o quienes hagan sus veces, en los centros laborales públicos y privados, adoptar las medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19-; para dicho efecto, ordenó impulsar al máximo la prestación del servicio a través del teletrabajo y trabajo en casa”.

Que el día 17 de marzo de 2020 el Gobierno Nacional expidió el Decreto 417 de 2020, mediante el cual declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario.

Que, en consecuencia, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 457 del 22 de marzo 2020, que ordenó entre otras cosas, el “Aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19”.

Que corresponde a las instituciones públicas y privadas, la sociedad civil y la ciudadanía en general, coadyuvar en la implementación de las medidas necesarias que permitan la adopción de una cultura de prevención y la mitigación del riesgo de contagio.

Que, con el fin de adoptar medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, el Gobierno Nacional expidió del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020, que en su artículo 3 insta a las autoridades del país a la prestación de “servicios a su cargo mediante la modalidad de trabajo en casa, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones”.

Que el artículo 6 del mismo Decreto dispuso que, durante el tiempo de duración de la Emergencia Sanitaria, “las autoridades administrativas a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto, por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, podrán suspender, mediante acto administrativo, los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa”.

Que en virtud de lo anterior, y en aras de garantizar los derechos que le asisten a los sujetos procesales e intervinientes en los procesos disciplinarios que se adelantan en primera instancia por la Subdirección Administrativa y Financiera del ICANH, conforme a lo establecido en los artículos 17, 89 y 92 de la Ley 734 de 2002 -Código Único Disciplinario-, se hace necesario ordenar la suspensión de términos de todos los procesos disciplinarios de primera instancia que se adelantan en el Instituto Colombiano de Antropología e Historia ICANH.

Que el ICANH, en el mismo sentido, y en aras de garantizar los derechos al debido proceso de los sujetos intervinientes en los procedimientos administrativos sancionatorios adelantados por la Oficina Jurídica por presuntas faltas contra el patrimonio arqueológico, se ordenará la suspensión de los términos de los procedimientos administrativos sancionatorios en curso.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Ordenar la suspensión de términos de las actuaciones administrativas sancionatorias que adelanta la Oficina Jurídica del Instituto Colombiano de Antropología e Historia- ICANH-, durante el tiempo de duración de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. La suspensión de los términos no se aplicará respecto de la atención de requerimientos de autoridades, ni trámites que involucren la garantía de derechos fundamentales.

PARÁGRAFO: Durante el término que dure la suspensión y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO SEGUNDO. Ordenar la suspensión de términos de las actuaciones disciplinarias que se adelantan en la Dirección Administrativa y Financiera del Instituto Colombiano de Antropología e Historia- ICANH-, durante el tiempo de duración de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. La suspensión de los términos no se aplicará respecto de la atención de requerimientos de autoridades, ni trámites que involucren la garantía de derechos fundamentales.

PARÁGRAFO: Durante el término que dure la suspensión y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la Ley 734 de 2002.

ARTÍCULO TERCERO. Suspender la atención al público para los procesos disciplinarios que se adelantan en primera instancia por la Dirección Administrativa y Financiera del Instituto Colombiano de Antropología e Historia -ICANH-, como consecuencia de la suspensión ordenada en el artículo anterior.

ARTÍCULO CUARTO. Incorporar copia de la presente resolución a los expedientes de los procesos disciplinarios que actualmente se adelantan y procedimientos administrativos sancionatorios objeto de suspensión.

ARTÍCULO QUINTO. Una vez superada la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, el Instituto informará mediante acto administrativo la reanudación de los términos procesales aplicables a los procedimientos administrativos sancionatorios y procesos disciplinarios.

ARTÍCULO SEXTO. Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno en los términos del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO SÉPTIMO. Publicar la presente resolución en la página web del Instituto Colombiano de Antropología e Historia- ICANH- www.icanh.go.co.

ARTÍCULO OCTAVO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Bogotá a los tres (3) días del mes de abril de 2020.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

NICOLÁS LOAIZA DÍAZ

Director General

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Director General de la OMS en la rueda de prensa sobre la COVID-19 celebrada el 11 de marzo de 2020. Tomado de https://www.who.int/es/dg/speeches/detail/who-director-general-s-opening-remarks-at-the-media-briefing-on-covid-19–11-march-2020

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