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RESOLUCIÓN 61 DE 2018

(marzo 12)

Diario Oficial No. 50.535 de 14 de marzo de 2018

INSTITUTO COLOMBIANO DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA

Por la cual se reglamentan los descuentos en los pasaportes o boletería a los operadores turísticos, para el ingreso al parque arqueológico Teyuna- ciudad perdida y se dictan otras disposiciones.

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA (ICANH),

en uso de las facultades legales previstas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998 y en los numerales 1, 8 y 11 del artículo 9o del Decreto 2667 de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política en su artículo 7o establece que “El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana”, en el artículo 8o de la misma Carta Política se establece que es “obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación”.

Que la Ley 397 de 1997, modificada por la Ley 1185 de 2008 en su artículo 1o enumera los principios fundamentales y definiciones de esta ley, estableciendo entre otros, los siguientes: “2. La cultura, en sus diversas manifestaciones, es fundamento - de la nacionalidad y actividad propia de la sociedad colombiana en su conjunto, como proceso generado individual y colectivamente por los colombianos. Dichas manifestaciones constituyen parte integral de la identidad y la cultura colombianas. 3. El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana. 5. Es obligación del Estado y de las personas valorar, proteger y difundir el Patrimonio Cultural de la Nación”.

Que el artículo 6o de la Ley 397 de 1997 modificado por el artículo 3o de la Ley 1185 de 2011 artículo 3o, establece que el ICANH es la institución competente en el territorio nacional respecto del manejo del patrimonio arqueológico.

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

Que según el Decreto 2667 de 1999, el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH), es un establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Cultura dotado de personería jurídica, con patrimonio independiente, autonomía administrativa y financiera y de carácter científico.

Que conforme al artículo 4o del Decreto 2667 de 1999, en su numeral 9, le corresponde al ICANH, velar por la conservación y el mantenimiento de los parques arqueológicos cuya custodia le sea encargada, como espacios depositarios de bienes de interés cultural.

Que el Decreto 2667 de 1999, establece la conformación del patrimonio y rentas del Instituto, el cual se encuentra integrado entre otros, por:

1. Las sumas que se apropien en el Presupuesto Nacional.

2. Los recursos propios, rentas contractuales y demás que por su naturaleza hacen parte del patrimonio de los establecimientos públicos de conformidad con las normas presupuestales.

3. Las sumas y los bienes muebles e inmuebles que le sean donados o cedidos por entidades públicas o privadas, de carácter nacional o internacional, y

5. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título.

Que, dentro de las funciones del Director General, asignadas en el artículo 9o del Decreto 2667 de 1999, se encuentran:

“1. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar las actividades del Instituto y la ejecución de sus programas y proyectos. 8. Fijar los derechos a cargo de los usuarios por la enajenación y utilización de servicios, derivados del objeto del Instituto cuando así se requiera. 11. “Organizar y reglamentar áreas funcionales de gestión o grupos de trabajo para la adecuada atención de los asuntos propios de las dependencias del Instituto”.

Que el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH), es la única entidad que por virtud de su exclusiva administración sobre el Parque Arqueológico Teyuna-ciudad perdida en la ciudad de Santa Marta, está facultada para fijar las tarifas, expedir pasaportes o boletas de ingreso al público y efectuar su recaudo, como requisito obligatorio el ingreso al Parque Arqueológico, los cuales se encuentran regulados en la Resolución número 243 del 7 de noviembre de 2017, “por la cual se establece tarifa de entrada al parque arqueológico de Teyuna-ciudad perdida administrado por el ICANH”.

Que el Decreto 1080 de 2015 en el artículo 2.6.2.24, señala que, sin perjuicio de otras competencias, le corresponde al ICANH entre otras funciones las de “13. Aplicar el régimen de sanciones de su competencia, según lo previsto en el artículo 15 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 10 de la Ley 1185 de 2008”.

Que la Ley 1801 de 2016 “por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia”, en el Título XII del Patrimonio Cultural y su Conservación Capítulo I Protección de los Bienes del Patrimonio Cultural y Arqueológico. Artículo 15, contempla los comportamientos contrarios a la protección y conservación del patrimonio cultural y dispone el régimen sancionatorio correspondiente.

Que varias empresas comerciales de naturaleza privada, tienen por objeto social como operadores turísticos, entre otras actividades las de promoción y desarrollo de servicios ecoturísticos, etnoturísticos, venta de paquetes turísticos, senderismo, etc., las cuales tienen como ruta o destino, el Parque Arqueológico Teyuna-ciudad perdida.

Que dichas empresas contribuyen de manera positiva en la promoción y divulgación del patrimonio cultural colombiano, razón por la cual el ICANH, ha venido realizando jornadas de capacitación a los guías turísticos.

Que conforme a la Ley 300 de 1996 modificada por la Ley 1558 de 2012, es obligación del Estado, dar especial protección a la industria turística como actividad esencial para el desarrollo del país.

Que es necesario fijar los requisitos que deben cumplir los operadores turísticos, para acceder en condiciones de igualdad a los beneficios que fije el ICANH, respecto de descuentos en las tarifas para ingreso al Parque Arqueológico Teyuna -ciudad perdida.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. El ICANH otorgará un descuento del diez por ciento (10%) sobre los pasaportes o boletería de ingreso al parque arqueológico Teyuna-ciudad perdida, ubicado en la ciudad de Santa Marta, a los operadores turísticos que adquieran en cada oportunidad mínimo cincuenta (50) pasaportes o boletas de ingreso.

ARTÍCULO 2o. Para tener derecho a los descuentos señalados, se deberá seguir el siguiente procedimiento:

1. El operador turístico interesado deberá solicitar el beneficio señalado en el artículo 1o para lo cual deberá acreditar ante el ICANH, los siguientes requisitos:

a) Certificado de existencia y representación legal de la empresa.

b) Registro Nacional de Turismo del operador turístico.

c) El representante legal deberá allegar, copia de la cédula de ciudadanía, certificado de antecedentes disciplinarios de la Procuraduría General de la Nación, certificado de antecedentes judiciales de la Policía Nacional, certificado de antecedentes de la Contraloría General de la República.

d) Paz y Salvo del ICANH.

2. Una vez recibida la información por parte del ICANH, se verificará el lleno de los requisitos, en caso de faltar alguno de los documentos exigidos, se le deberá hacer saber al interesado esta circunstancia en los términos del artículo 15 de la Ley 1755. En caso de que el solicitante no allegue los documentos en el término de ley, se entenderá desistida la solicitud, sin perjuicio de que nuevamente pueda presentarse solicitud con el cumplimiento de los requisitos exigidos.

ARTÍCULO 3o. El administrador del parque arqueológico Teyuna-ciudad perdida, entregará los pasaportes o boletería correspondiente, a los operadores que acrediten los requisitos exigidos en el artículo 2o, previa consignación de los dineros, en la cuenta bancaria que para el efecto disponga el ICANH.

ARTÍCULO 4o. El ICANH publicará en su página web y demás medios de publicación a su disposición, un listado de los operadores turísticos que acrediten el cumplimiento de los requisitos señalados.

ARTÍCULO 5o. Los descuentos que se regulan en la presente resolución, son independientes al régimen tarifario señalado en la Resolución número 243 del 7 de noviembre de 2017, “por la cual se establece tarifa de entrada al parque arqueológico de Teyuna-ciudad perdida administrado por el ICANH”, emanada del Director General del ICANH.

ARTÍCULO 6o. Sin perjuicio de las responsabilidades penales y administrativas en que se pudiere incurrir, el ingreso al Parque Arqueológico Teyuna-Ciudad perdida, sin haber pagado previamente los pasaportes o boletería, constituye infracción al Código de Policía que acarrea las sanciones correspondientes.

ARTÍCULO 7o. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 12 de marzo de 2018.

El Director General,

Ernesto Montenegro Pérez.

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