BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

RESOLUCIÓN 243 DE 2017

(noviembre 7)

Diario Oficial No. 50.415 de 12 de noviembre de 2017

INSTITUTO COLOMBIANO DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA

Por la cual se establece tarifa de entrada al Parque Arqueológico de Teyuna - Ciudad Perdida administrado por el ICANH.

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA (ICANH),

en uso de las facultades legales previstas en los artículos 3o, 4o y 9o del Decreto número 2667 de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política en su artículo 7o establece que “El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana”, acto seguido, en el artículo 8o de la misma Carta Política se establece la “obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación”;

Que la Ley 397 de 1997, modificada por la Ley 1185 de 2008 en su artículo 1o enumera los principios fundamentales y definiciones de esta ley, estableciendo entre otros, los siguientes: “2. La cultura, en sus diversas manifestaciones, es fundamento de la nacionalidad y actividad propia de la sociedad colombiana en su conjunto, como proceso generado individual y colectivamente por los colombianos. Dichas manifestaciones constituyen parte integral de la identidad y la cultura colombianas. 3. El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana. 5. Es obligación del Estado y de las personas valorar, proteger y difundir el Patrimonio Cultural de la Nación. 6. El Estado garantida a los grupos étnicos y lingüísticos, a las comunidades negras y raigales y a los pueblos indígenas el derecho a conservar, enriquecer y difundir su identidad y patrimonio cultural/ a generar el conocimiento de las mismas según sus propias tradiciones y a beneficiarse de una educación que asegure estos derechos. 8. El desarrollo económico y social deberá articularse estrechamente con el desarrollo cultural, científico y tecnológico. El Plan Nacional de Desarrollo tendrá en cuenta el Plan Nacional de Cultura que formule el Gobierno. Los recursos públicos invertidos en actividades culturales tendrán, para todos los efectos legales, el carácter de gasto público social. 9. El respeto de los derechos humanos, la convivencia, la solidaridad, la interculturalidad, el pluralismo y la tolerancia son valores culturales fundamentales y base esencial de una cultura de paz”;

Que según el Decreto número 2667 de 1999, el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) es un establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Cultura dotado de personería jurídica, con patrimonio independiente, autonomía administrativa y financiera y de carácter científico;

Que el artículo 4o del Decreto número 2667 de 1999, en su numeral 9, le corresponde al ICANH, velar por la conservación y el mantenimiento de los parques arqueológicos cuya custodia le sea encargada, como espacios depositarios de bienes de interés cultural;

Que el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) tiene bajo su administración el Parque Arqueológico de Teyuna - Ciudad Perdida ubicado en la Sierra Nevada de Santa Marta;

Que es función del Director, según Decreto número 2667 de 1999, en su artículo 9o, “Dirigir, coordinar, vigilar y controlar las actividades del Instituto y la ejecución de sus programas y proyectos” y “Organizar y reglamentar áreas funcionales de gestión o grupos de trabajo para la adecuada atención de los asuntos propios de las dependencias del Instituto”;

Que el Decreto número 2667 de 1999, establece la conformación del patrimonio y rentas del Instituto, el cual se encuentra integrado entre otros, por: 1. Las sumas que se apropien en el Presupuesto Nacional. 2. Los recursos propios, rentas contractuales y demás que por su naturaleza hacen parte del patrimonio de los establecimientos públicos de conformidad con las normas presupuestales. 3. Las sumas y los bienes muebles e inmuebles que le sean donados o cedidos por entidades públicas o privadas, de carácter nacional o internacional, y 5. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título;

Que la ley 1171 de 2007, en sus artículos 8o y 2o dispone:

“...Artículo 2o. Beneficiarios. Podrán acceder a los beneficios consagrados en esta ley los colombianos o extranjeros residentes en Colombia que hayan cumplido 62 años de edad. Para acreditar su condición de persona mayor de 62 años bastará con la presentación de la cédula de ciudadanía o el documento legal que acredite tal condición para los extranjeros.

Para las circunstancias en las cuales se requiera demostrar el nivel del Sisbén, se acreditará mediante certificación expedida por la autoridad competente.

Artículo 8o. Entrada gratuita. Los museos, bienes de interés cultural de la Nación, Distritos y Municipios, y centros culturales, permitirán el ingreso gratuito a sus instalaciones a las personas mayores de 62 años, cuando su destinación sea atender o recibir público”;

Que dentro de las funciones del Director General, se encuentra la de fijar los derechos a cargo de los usuarios por la enajenación y utilización de servicios, derivados del objeto del Instituto cuando así se requiera, según lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9o del Decreto número 2667 de 1999;

Que mediante Resolución número 195 del 28 de diciembre de 2012, se fijaron las tarifas y condiciones de ingreso a los Parques Arqueológicos administrados por el ICANH;

Que el Instituto es la única autoridad encargada de recaudar los dineros fruto de la boletería de los parques arqueológicos que se encuentran bajo su administración, según los parámetros definidos mediante Resolución número 34 del 27 de febrero de 2012;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

PRIMERO. Fíjese una nueva tabla de tarifas para el acceso al Parque Arqueológico de Teyuna administrado por el ICANH, las cuales regirán a partir del primero (1) de diciembre de 2017, así:

PARÁGRAFO 1. De la presente tabla quedan eximidos de pago, los colombianos o extranjeros residentes en Colombia que haya cumplido (62) años de edad y miembros de comunidades indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta.

PARÁGRAFO 2. Para acceder a las tarifas y exoneraciones de pago antes señaladas, se deberá acreditar tal condición mediante el respectivo documento válido de identificación.

SEGUNDO. La presente resolución rige a partir del primero (1) de diciembre de 2017 y deroga cualquier otra que regule las tarifas y condiciones de ingreso al Parque Arqueológico de Teyuna - Ciudad Perdida administrado por el ICANH a partir de dicha fecha, en especial, la Resolución número 195 del 28 de diciembre de 2012.

SEGUNDO. Comuníquese a los administradores del parque y a la comunidad general.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 7 de noviembre de 2017.

El Director General,

ERNESTO MONTENEGRO PÉREZ.

×