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RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA REG-EJE-0073 DE 2020

(octubre 5)

Diario Oficial No. 51.458 de 05 de octubre de 2020

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 32 de la Resolución REJ-EJE-0088 de 2021>

Por la cual se actualiza la sectorización de los sujetos de control fiscal y se asigna competencia a las Contralarías Delegadas Sectoriales para ejercer la vigilancia y el control fiscal.

EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso primero del artículo 267 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo número 04 del 18 de septiembre de 2019, establece que la vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos. Igualmente, señala que la ley reglamentará el ejercicio de las competencias entre contralorías, en observancia de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, y que el control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente en los términos que defina la ley.

Que el Decreto ley 403 del 16 de marzo del 2020, por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 del 2019 y el fortalecimiento del control fiscal, señala en el artículo 2o los sujetos de vigilancia y control fiscal.

Que el Decreto ley 405 de 2020 modifica el artículo 4o del Decreto ley 267 de 2000, en armonía con la norma antes indicada, señala los sujetos de vigilancia y control fiscal por parte de la Contraloría General de la República, al determinar que estos son los órganos que integran las ramas del poder público, los órganos autónomos e independientes, los de control y electorales, los organismos creados por la Constitución Política y la ley que tienen régimen especial, y las demás entidades públicas en todos los niveles administrativos, los particulares, las personas jurídicas y cualquier otro tipo de organización o sociedad que a cualquier título recauden, administren, manejen, dispongan o inviertan fondos, recursos del Estado y/o bienes o recursos públicos en lo relacionado con estos. Lo anterior, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de las contralorías territoriales y la aplicación de los principios de coordinación, concurrencia, prevalencia y subsidiariedad, de conformidad con la ley. El Banco de la República es sujeto de vigilancia y control fiscal por parte de la Contraloría General de la República cuando administre recursos de la Nación, ejecute actos o cumpla actividades de gestión fiscal y en la medida en que lo haga.

Que el señalado Decreto ley 403 de 2020, en el artículo 52, dispone que la vigilancia de la gestión fiscal en las sociedades de economía mixta se hará teniendo en cuenta la participación que el Estado tenga en el capital social, evaluando la gestión empresarial de tal forma que permita determinar que el manejo de los recursos públicos se realice de acuerdo con los principios de la gestión fiscal.

Que la Ley 1955 de 2019, en su artículo 332, revistió al Presidente de la República de facultades extraordinarias, por el término de seis (6) meses para restructurar jerárquica y funcionalmente las Contralorías Delegadas para los Sectores: Defensa, Justicia y Seguridad, Social, Infraestructura Física y Telecomunicaciones, Comercio Exterior y Desarrollo Regional, Investigaciones; Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, Participación Ciudadana, la Gerencia de Gestión Administrativa y Financiera, la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción y la Unidad Delegada para el Posconflicto, y crear la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata, en la Contraloría General de la República, para lo cual podrá desarrollar la estructura de la entidad, crear nuevas dependencias, modificar o establecer sus funciones y su planta de personal creando los empleos a que haya lugar.

Que con fundamento en dichas facultades se expide el Decreto ley 2037 de 2019, el cual en el artículo 1o modifica el artículo 11 del Decreto ley 267 de 2000, modificado por el artículo 128 de la Ley 1474 de 2011, la Ley 1807 de 2016 y el Decreto ley 888 del 2017.

Que el citado Decreto ley, en el artículo 1o, establece que la Contraloría General de la República, además de otras dependencias, tendrá la siguiente estructura orgánica y funcional: Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana, Contralaría Delegada para Economía y Finanzas Públicas, Contraloría Delegada para el Posconflicto, Contraloría Delegada para el Sector Agropecuario, Contraloría Delegada para el Sector Minas y Energía, Contraloría Delegada para el Sector Salud, Contraloría Delegada para el Sector Trabajo, Contraloría Delegada para el Sector Educación, Ciencia y Tecnología, Contraloría Delegada para el Sector Inclusión Social, Contraloría Delegada para el Sector de Infraestructura, Contraloría Delegada para el Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Contraloría Delegada para el Sector Vivienda y Saneamiento Básico, Contraloría Delegada para el Sector Comercio y Desarrollo Regional, Contraloría Delegada para la Gestión Pública e Instituciones Financieras, Contraloría Delegada para el Sector Defensa y Seguridad, Contraloría Delegada para el Sector Justicia, Contraloría Delegada para el Medio Ambiente, Contraloría Delegada para la Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo.

Que el Decreto ley 267 de 2000, modificado por el Decreto ley 2037 de 2019, en el artículo 6o determina que la Contraloría General de la República, en ejercicio de su autonomía administrativa, debe definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones, en armonía con los principios consagrados en la Constitución Política y en dicho decreto.

Que el Decreto ley 267 de 2000, modificado por el Decreto ley 2037 de 2019, en el artículo 10 señala que la estructura y organización de la Contraloría General de la República está constituida por dos niveles básicos: nivel central y nivel desconcentrado.

Que el mismo Decreto, en el artículo 30, dispone que, para garantizar el adecuado ejercicio de las funciones, facultades y actividades de la vigilancia fiscal señaladas en la Constitución, las leyes y las normas, y para lograr un alto desarrollo del nivel técnico del ejercicio de las mismas, la Contraloría General de la República agrupará por sectores a los sujetos de control fiscal, de acuerdo con el ámbito en el cual desarrollen sus actividades de gestión pública, prestación de servicios, funciones administrativas o regulativas, producción de bienes o actividades comerciales, económicas y financieras.

Que, de igual manera, el inciso 3 del artículo antes mencionado precisa que, considerando los criterios de especialización sectorial, funcionalidad y simplificación, el Contralor General, previo concepto del Comité Directivo, podrá asignar y reasignar sujetos pasivos de vigilancia y control fiscal a las contralorías delegadas, en cuyo caso estas deberán responder por los resultados de la vigilancia de la gestión fiscal del respectivo sector en el que se hubieren asignado tales sujetos.

Que el Decreto ley 2037 de 2019 en el artículo 7o modifica el artículo 51 del Decreto ley 267 del 2000 y establece en el numeral 1 dentro de las funciones de las Contralorías Delegadas Sectoriales la de responder ante el Contralor General por la vigilancia fiscal integral en todas sus etapas y dimensiones en las entidades pertenecientes a su respectivo sector.

Que el Decreto 111 de 1996, en el artículo 29, define las contribuciones parafiscales como los gravámenes establecidos con carácter obligatorio por la ley, que afectan a un determinado y único grupo social y económico y se utilizan para beneficio del propio sector. El manejo, administración y ejecución de estos recursos se hará exclusivamente en forma dispuesta en la ley que los crea y se destinarán sólo al objeto previsto en ella, lo mismo que los rendimientos y excedentes financieros que resulten al cierre del ejercicio contable.

Que el artículo 30 del mismo ordenamiento establece que constituyen fondos especiales en el orden nacional los ingresos definidos en la ley para la prestación de un servicio público específico, así como los pertenecientes a fondos sin personería jurídica creados por el legislador.

Que la Ley 715 de 2001, en el artículo 89 corregido por el artículo 1o del Decreto ley 2978 de 2002, señala que el control, seguimiento y verificación del uso legal de los recursos del Sistema General de Participaciones es responsabilidad de la Contraloría General de la República. Para tal fin establecerá con las contralorías territoriales un sistema de vigilancia especial de estos recursos.

Que la Ley 643 de 2001 establece en el artículo 54 que los recursos del monopolio de juegos de suerte y azar son públicos y están sujetos al control fiscal, el cual será ejercido por el Órgano de control que vigile al administrador del monopolio de acuerdo con las normas especiales sobre la materia.

Que el artículo 95 de la Ley 1523 de 2012 faculta a la Contraloría General de la República para ejercer control posterior excepcional sobre el manejo de los recursos propios del municipio o departamento, cuando estos provengan del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, destinados para la atención de desastres, norma que debe armonizarse con lo dispuesto sobre este aspecto en el Decreto ley 403 de 2020.

Que la Ley 1562 de 2012 faculta a la Contraloría General de la República para ejercer el control fiscal sobre los dineros que ingresen a las Juntas de Calificación de Invalidez por ser recursos de carácter público.

Que la Ley 1530 de 2012, en el artículo 152, regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías y dispone que, en desarrollo de sus funciones constitucionales, la Contraloría General de la República ejercerá la vigilancia y el control fiscal sobre los recursos del Sistema General de Regalías, para lo cual incorporará las metodologías y procedimientos que se requieran para proveer información pertinente a la Contraloría General de la República, en los términos que señale el reglamento.

Que la Ley 1697 de 2013, por la cual se crea la estampilla Pro Universidad Nacional de Colombia y demás universidades estatales de Colombia, en el artículo 2o determina la naturaleza jurídica de la estampilla como una contribución parafiscal con destinación específica para el fortalecimiento de las universidades estatales y que será administrada directamente por el ente autónomo en cuyo favor se impone el tributo; así mismo, le asigna a la Contraloría General de la República la facultad para ejercer el control fiscal sobre los recursos provenientes del Fondo Nacional de las Universidades Estatales, a través de los sistemas de administración que se implementen.

Que la Ley 1942 de 2018, en su artículo 38, establece que para fortalecer la vigilancia y el control fiscal de los recursos del Sistema General de Regalías se crea una planta global en la Contraloría General de la República de duración temporal desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2020.

Que esta planta global temporal tiene entre sus funciones la vigilancia y control fiscal de los recursos de regalías, para lo cual contará con una Unidad de Seguimiento y Auditoría de Regalías y de Responsabilidad Fiscal de Regalías, en cada una de las cuales el Contralor General de la República destacará un Contralor Delegado de Regalías, encargado de las labores de coordinación y articulación de actividades de la Unidad.

Que la Ley 1962 del 28 de junio de 2019 en el artículo 12 establece que la Contraloría General de la República será la entidad encargada de efectuar la vigilancia de la gestión fiscal de las Regiones de Administración y Planificación (RAP) y de la Región Entidad Territorial (RET).

Que la Corte Constitucional en la Sentencia C-470 de 2017, al realizar la revisión de constitucionalidad del Decreto ley 888 de 2017, señaló que los criterios de sectorialidad establecidos en el Decreto ley 267 de 2000 eran insuficientes para fiscalizar los recursos del Acuerdo Final de Paz, por lo que se debe implementar un criterio de intersectorialidad, lo cual no riñe con las funciones atribuidas constitucionalmente a la Contraloría General de la República; por tanto, el ordenamiento legal le permite a la CGR determinar los sujetos de control fiscal y, en el caso específico de la institucionalidad creada para implementar el Acuerdo Final de Paz, bien puede incluir los sujetos de control fiscal que considere pertinentes para ejercer adecuadamente la función fiscalizadora.

Que la Corte Constitucional en la Sentencia C-655 del 5 de agosto de 2003 señaló que los recursos que manejan las cajas de compensación familiar hacen parte del sistema de seguridad social, son de naturaleza parafiscal y se encuentran sometidos a la prescripción prevista en el artículo 48 superior, y que aun cuando las EPS y las Cajas de Compensación han sido excluidas por la ley del pago de la tarifa de control fiscal, el hecho de que manejen recursos de naturaleza parafiscal, es decir, recursos públicos, conlleva que, en lo referente a tales recursos, se encuentren sometidas al control fiscal por parte de la Contraloría General de la República.

Que mediante oficio 20201E0039358 del 2 de julio, la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República emitió concepto indicando que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1962 de 2019, la Contraloría General de la República es la entidad encargada de efectuar la vigilancia de la gestión fiscal de las Regiones Administración y Planificación (RAP), y de la Región Entidad Territorial (RET), la Región Administrativa y de Planificación RAP Eje Cafetero y la Región Administrativa de Planificación Especial RAPE y que, en consecuencia, estos sujetos de control fiscal deberán ser sectorizados.

Que las Contralorías Delegadas Sectoriales, mediante comunicaciones dirigidas a la dirección de la Oficina de Planeación, solicitaron la inclusión, la exclusión y el traslado de algunos sujetos de control fiscal, para que fueran sectorizados con fundamento en situaciones de carácter técnico y disposiciones legales administrativas que lo ameriten.

Que en virtud de lo anterior, es preciso actualizar la sectorización de los sujetos de control fiscal y asignar a las Contralorías Delegadas Sectoriales la competencia para ejercer la vigilancia y el control fiscal.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

TÍTULO I.

SECTORIZACIÓN.  

CAPÍTULO I.

OBJETO.  

ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 32 de la Resolución REJ-EJE-0088 de 2021> Sectorizar los sujetos de control fiscal y asignar la competencia en las Contralorías Delegadas Sectoriales, para ejercer la vigilancia y el control fiscal de las entidades y los particulares que manejan fondos o bienes en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos.

ARTÍCULO 2o. CONTRALORÍA DELEGADA PARA EL SECTOR AGROPECUARIO. <Resolución derogada por el artículo 32 de la Resolución REJ-EJE-0088 de 2021> La Contraloría Delegada para el Sector Agropecuario será competente para ejercer vigilancia y control fiscal a los siguientes sujetos de control:

PARÁGRAFO 1o. La Contraloría Delegada para el Sector Agropecuario ejercerá la vigilancia y el control fiscal a los patrimonios autónomos y fondos cuenta sin personería jurídica y, en general, a los proyectos en los que se aporten e inviertan recursos del orden nacional indistintamente del nivel territorial, naturaleza jurídica a la que pertenezca el sujeto de control que los administre y/o ejecute, y que no se encuentren sectorizados en el presente artículo.

ARTÍCULO 3o. CONTRALORÍA DELEGADA PARA EL SECTOR COMERCIO Y DESARROLLO REGIONAL. <Resolución derogada por el artículo 32 de la Resolución REJ-EJE-0088 de 2021> La Contraloría Delegada para el Sector Comercio y Desarrollo Regional será competente para ejercer la vigilancia y el control fiscal a los siguientes sujetos de control:

PARÁGRAFO 1o. La Contraloría Delegada para el Sector Comercio y Desarrollo Regional ejercerá la vigilancia y el control fiscal a los patrimonios autónomos y fondos cuenta sin personería jurídica y, en general, a los proyectos en los que se aporten e inviertan recursos del orden nacional indistintamente del nivel territorial, naturaleza jurídica a la que pertenezca el sujeto de control que los administre y/o ejecute, y que no se encuentren sectorizados en el presente artículo.

PARÁGRAFO 2o. Contraloría Delegada para el Sector Comercio y Desarrollo Regional, ejercerá la vigilancia y el control fiscal a las Regiones administrativa RAP y de la Región Entidad Territorial (RET) del orden territorial, que no se encuentren sectorizadas en el presente artículo.

ARTÍCULO 4o. CONTRALORÍA PARA EL SECTOR DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES. <Resolución derogada por el artículo 32 de la Resolución REJ-EJE-0088 de 2021> La Contraloría Delegada para el Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones será competente para ejercer la vigilancia y el control fiscal a los siguientes sujetos de control:

PARÁGRAFO ÚNICO. La Contraloría Delegada para el Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones ejercerá la vigilancia y el control fiscal a los patrimonios autónomos y fondos cuenta sin personería jurídica y, en general, a los proyectos en los que se aporten e inviertan recursos del orden nacional indistintamente del nivel territorial, naturaleza jurídica a la que pertenezca el sujeto de control que los administre y/o ejecute, y que no se encuentren sectorizados en el presente artículo.

ARTÍCULO 5o. CONTRALORÍA PARA EL SECTOR DEFENSA Y SEGURIDAD. <Resolución derogada por el artículo 32 de la Resolución REJ-EJE-0088 de 2021> La Contraloría Delegada para el Sector Defensa y Seguridad será competente para ejercer la vigilancia y el control fiscal a los siguientes sujetos de control:

PARÁGRAFO ÚNICO. La Contraloría Delegada para el Sector Defensa y Seguridad ejercerá la vigilancia y el control fiscal a los patrimonios autónomos y fondos cuenta sin personería jurídica y, en general, a los proyectos en los que se aporten e inviertan recursos del orden nacional indistintamente del nivel territorial, naturaleza jurídica a la que pertenezca el sujeto de control que los administre y/o ejecute, y que no se encuentren sectorizados en el presente artículo.

ARTÍCULO 6o. CONTRALORÍA DELEGADA PARA EL SECTOR EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE. <Resolución derogada por el artículo 32 de la Resolución REJ-EJE-0088 de 2021> La Contraloría Delegada para el Sector Educación, Ciencia y Tecnología, Cultura, Recreación y Deporte será competente para ejercer la vigilancia y el control fiscal a los siguientes sujetos de control:

PARÁGRAFO ÚNICO. La Contraloría Delegada para el Sector Educación, Ciencia y Tecnología, Cultura, Recreación y Deporte ejercerá la vigilancia y el control fiscal a los patrimonios autónomos y fondos cuenta sin personería jurídica y, en general, a los proyectos en los que se aporten e inviertan recursos del orden nacional indistintamente del nivel territorial, naturaleza jurídica a la que pertenezca el sujeto de control que los administre y/o ejecute, y que no se encuentren sectorizados en el presente artículo.

ARTÍCULO 7o. CONTRALORÍA PARA EL SECTOR GESTIÓN PÚBLICA E INSTITUCIONES FINANCIERAS. <Resolución derogada por el artículo 32 de la Resolución REJ-EJE-0088 de 2021> La Contraloría Delegada para la Gestión Pública e Instituciones Financieras será competente para ejercer vigilancia y control fiscal a los siguientes sujetos de control

<Ver modificaciones en Notas de Vigencia>

PARÁGRAFO ÚNICO. La Contraloría Delegada para el Sector Gestión Pública e Instituciones Financieras, ejercerá la vigilancia y el control fiscal a los patrimonios autónomos y fondos cuenta sin personería jurídica y en general a los proyectos en los que se aporten e inviertan recursos del orden nacional indistintamente del nivel territorial, naturaleza jurídica a la que pertenezca el sujeto de control que los administre y/o ejecute, y que no se encuentren sectorizados en el presente artículo.

ARTÍCULO 8o. CONTRALORÍA PARA EL SECTOR INCLUSIÓN SOCIAL. <Resolución derogada por el artículo 32 de la Resolución REJ-EJE-0088 de 2021> La Contraloría Delegada para el Sector Inclusión Social, será competente para ejercer la vigilancia y el control fiscal a los siguientes sujetos de control:

PARÁGRAFO ÚNICO. La Contraloría Delegada para el Sector Inclusión Social, ejercerá la vigilancia y el control fiscal a los patrimonios autónomos y fondos cuenta sin personería jurídica y en general a los proyectos en los que se aporten e inviertan recursos del orden nacional indistintamente del nivel territorial, naturaleza jurídica a la que pertenezca el sujeto de control que los administre y/o ejecute, y que no se encuentren sectorizados en el presente artículo.

ARTÍCULO 9o. CONTRALORÍA DELEGADA PARA EL SECTOR INFRAESTRUCTURA. <Resolución derogada por el artículo 32 de la Resolución REJ-EJE-0088 de 2021> La Contraloría Delegada para el Sector Infraestructura, será competente para ejercer la vigilancia y el control fiscal a los siguientes sujetos de control:

<Ver modificaciones en Notas de Vigencia>

PARÁGRAFO 1o. La Contraloría Delegada para el Sector Infraestructura, ejercerá la vigilancia y el control fiscal a los patrimonios autónomos y fondos cuenta sin personería jurídica y en general a los proyectos en los que se aporten e inviertan recursos del orden nacional indistintamente del nivel territorial, naturaleza jurídica a la que pertenezca el sujeto de control que los administre y/o ejecute, y que no se encuentren sectorizados en el presente artículo.

PARÁGRAFO 2o. La Contraloría Delegada para el Sector Infraestructura ejercerá la vigilancia de la gestión fiscal de los recursos del orden nacional asociados a los proyectos de Infraestructura Urbana y Ciudades Inteligentes y Urbanismo. Sin perjuicio de su competencia, podrá coordinar y articular la vigilancia y control fiscal de dichos recursos con las demás Contralorías Delegadas Sectoriales de acuerdo con el artículo 23 de la presente resolución.

ARTÍCULO 10. CONTRALORÍA DELEGADA PARA EL SECTOR JUSTICIA. <Resolución derogada por el artículo 32 de la Resolución REJ-EJE-0088 de 2021> La Contraloría Delegada para el Sector Justicia, será competente para ejercer la vigilancia y el control fiscal a los siguientes sujetos de control:

PARÁGRAFO ÚNICO. La Contraloría Delegada para el Sector Justicia, ejercerá la vigilancia y el control fiscal a los patrimonios autónomos y fondos cuenta sin personería jurídica y en general a los proyectos en los que se aporten e inviertan recursos del orden nacional indistintamente del nivel territorial, naturaleza jurídica a la que pertenezca el sujeto de control que los administre y/o ejecute, y que no se encuentren sectorizados en el presente artículo.

ARTÍCULO 11. CONTRALORÍA DELEGADA PARA EL MEDIO AMBIENTE. <Resolución derogada por el artículo 32 de la Resolución REJ-EJE-0088 de 2021> La Contraloría Delegada para el Medio Ambiente será competente para ejercer la vigilancia y el control fiscal a los siguientes sujetos de control:

PARÁGRAFO 1o. La Contraloría Delegada para el Medio Ambiente, ejercerá la vigilancia y el control fiscal a los patrimonios autónomos y fondos cuenta sin personería jurídica y en general a los proyectos en los que se aporten e inviertan recursos del orden nacional indistintamente del nivel territorial, naturaleza jurídica a la que pertenezca el sujeto de control que los administre y/o ejecute, y que no se encuentren sectorizados en el presente artículo.

PARÁGRAFO 2o. La Contraloría Delegada para el Medio Ambiente ejercerá la vigilancia de la gestión fiscal integral de las entidades pertenecientes al Sistema Nacional Ambiental y a las demás entidades que reciban o administren recursos públicos para la gestión ambiental.

ARTÍCULO 12. CONTRALORÍA DELEGADA PARA EL SECTOR MINAS Y ENERGÍA. <Resolución derogada por el artículo 32 de la Resolución REJ-EJE-0088 de 2021> La Contraloría Delegada para el Sector Minas y Energía será competente para ejercer la vigilancia y el control fiscal a los siguientes sujetos de control:

PARÁGRAFO ÚNICO. La Contraloría Delegada para el Sector Minas y Energía, ejercerá la vigilancia y el control fiscal a los patrimonios autónomos y fondos cuenta sin personería jurídica y en general a los proyectos en los que se aporten e inviertan recursos del orden nacional indistintamente del nivel territorial, naturaleza jurídica a la que pertenezca el sujeto de control que los administre y/o ejecute, y que no se encuentren sectorizados en el presente artículo.

ARTÍCULO 13. CONTRALORÍA DELEGADA PARA EL SECTOR SALUD. <Resolución derogada por el artículo 32 de la Resolución REJ-EJE-0088 de 2021> La Contraloría Delegada para el Sector Salud será competente para ejercer la vigilancia y el control fiscal a los siguientes sujetos de control:

PARÁGRAFO 1o. La Contraloría Delegada para el Sector Salud, ejercerá la vigilancia y el control fiscal a los patrimonios autónomos y fondos cuenta sin personería jurídica y en general a los proyectos en los que se aporten e inviertan recursos del orden nacional indistintamente del nivel territorial, naturaleza jurídica a la que pertenezca el sujeto de control que los administre y/o ejecute, y que no se encuentren sectorizados en el presente artículo.

PARÁGRAFO 2o. La Contraloría Delegada para el Sector Salud ejercerá la vigilancia y el control fiscal a los recursos que ingresen a las Juntas de Calificación de Invalidez (nacional y regionales), conforme a lo establecido en el parágrafo del artículo 20 de la Ley 1562 del 11 de julio de 2012.

PARÁGRAFO 3o. La Contraloría Delegada para el Sector Salud ejercerá la vigilancia y el control fiscal a las Cooperativas conformadas con recursos públicos de empresas Sociales del Estado de diferentes departamentos, con connotación supradepartamental, que tengan que ver con la salud.

ARTÍCULO 14. CONTRALORÍA DELEGADA PARA EL SECTOR TRABAJO. <Resolución derogada por el artículo 32 de la Resolución REJ-EJE-0088 de 2021> La Contraloría Delegada para el Sector Trabajo será competente para ejercer la vigilancia y el control fiscal a los siguientes sujetos de control:

PARÁGRAFO 1o. La Contraloría Delegada para el Sector Trabajo, ejercerá la vigilancia y el control fiscal a los patrimonios autónomos y fondos cuenta sin personería jurídica y en general a los proyectos en los que se aporten e inviertan recursos del orden nacional indistintamente del nivel territorial, naturaleza jurídica a la que pertenezca el sujeto de control que los administre y/o ejecute, y que no se encuentren sectorizados en el presente artículo.

PARÁGRAFO 2o. La Contraloría Delegada para el Sector Trabajo ejercerá la vigilancia y el control fiscal a quien invierta recursos o constituya personas jurídicas para la realización de cualquier actividad que desarrolle el objeto social de las cajas de Compensación Familiar, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 16 de la Ley 789 de 2002.

ARTÍCULO 15. CONTRALORÍA DELEGADA PARA EL SECTOR VIVIENDA Y SANEAMIENTO BÁSICO. <Resolución derogada por el artículo 32 de la Resolución REJ-EJE-0088 de 2021> La Contraloría Delegada para el Sector Vivienda y Saneamiento Básico será competente para ejercer la vigilancia y el control fiscal a los siguientes sujetos de control:

PARÁGRAFO 1o. La Contraloría Delegada para el Sector Vivienda y Saneamiento Básico, ejercerá la vigilancia y el control fiscal a los patrimonios autónomos y fondos cuenta sin personería jurídica y en general a los proyectos en los que se aporten e inviertan recursos del orden nacional indistintamente del nivel territorial, naturaleza jurídica a la que pertenezca el sujeto de control que los administre y/o ejecute, y que no se encuentren sectorizados en el presente artículo.

ARTÍCULO 16. <Resolución derogada por el artículo 32 de la Resolución REJ-EJE-0088 de 2021> Las Contralorías Delegadas Sectoriales podrán ejercer control y vigilancia fiscal sobre sociedades filiales, subsidiarias y sociedades de economía mixta de segundo grado, a través de las actuaciones que se realicen a los sujetos de control asignados en esta Resolución a los que estén vinculadas.

TITULO II.

VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA A LAS ENTIDADES DEL ORDEN TERRITORIAL QUE MANEJAN RECURSO PÚBLICOS.  

CAPÍTULO I.

DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS.  

ARTÍCULO 17. <Resolución derogada por el artículo 32 de la Resolución REJ-EJE-0088 de 2021> La Unidad de Seguimiento y Auditoría de Regalías, será competente para ejercer la vigilancia y control fiscal a los recursos provenientes del Sistema General de Regalías. Sin perjuicio de su competencia, podrá coordinar y articular la vigilancia y control fiscal de dichos recursos con las Contralorías Delegadas Sectoriales que tengan a su cargo el sujeto de control, de acuerdo con lo establecido en la presente resolución Reglamentaria Ejecutiva.

CAPÍTULO II.

DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES (SGP).  

ARTÍCULO 18. <Resolución derogada por el artículo 32 de la Resolución REJ-EJE-0088 de 2021> La Contraloría Delegada para el Sector Educación, Ciencia y Tecnología, Cultura, Recreación y Deporte, la Contraloría Delegada para el Medio Ambiente, Contraloría Delegada para el Sector Salud, la Contraloría Delegada para el Sector Vivienda y Saneamiento Básico, la Contraloría Delegada para el Sector Infraestructura, y la Contraloría Delegada para el Sector Inclusión Social serán las competentes para ejercer la vigilancia y control fiscal a los recursos el Sistema General de Participaciones en las entidades territoriales y resguardos indígenas.

PARÁGRAFO 1o. La Contraloría Delegada para el Sector Inclusión Social, coordinará y articulará con las demás Contralorías Delegadas Sectoriales referidas en el presente artículo, el proceso de rendición de cuenta que realizan las entidades territoriales y resguardos indígenas sobre los recursos provenientes del Sistema General de Participaciones (SGP), de acuerdo con la Resolución vigente de rendición de cuenta e informes de los sujetos de control de la Contraloría General de la República.

PARÁGRAFO 2o. La armonización y articulación de la vigilancia y control fiscal de los recursos del Sistema General de Participaciones entre las Dependencias competentes, estará a cargo de la Contraloría Delegada para el Sector Inclusión Social, de acuerdo con la reglamentación que se expida para este propósito.

CAPÍTULO III.

RECURSOS ADMINISTRADOS POR ENTES TERRITORIALES.  

ARTÍCULO 19. <Resolución derogada por el artículo 32 de la Resolución REJ-EJE-0088 de 2021> La Contraloría Delegada para el Sector Educación, Ciencia y Tecnología, Cultura, Recreación y Deporte, ejercerá vigilancia y control fiscal a los recursos recibidos por las Instituciones de Educación Superior de orden territorial en virtud de la estampilla creada por la Ley 1697 de 2013, las transferencias que ellas reciban provenientes del Presupuesto General de la Nación, la gestión que estos entes universitarios autónomos realicen en aplicación de la Ley 647 de 2001, para el manejo propio de la seguridad social y recursos de origen nacional destinados al pago de pensiones.

Esta Contraloría Delegada también ejercerá vigilancia y control fiscal a los recursos relacionados con la estampilla para la Universidad de Cartagena según lo establece el artículo 7o de la Ley 334 de 1996.

ARTÍCULO 20. <Resolución derogada por el artículo 32 de la Resolución REJ-EJE-0088 de 2021> La Contraloría Delegada para el Sector Comercio y Desarrollo Regional, ejercerá vigilancia y control fiscal a los recursos transferidos por la nación a cualquier título a las asociaciones de departamento y municipios, relacionados con el desarrollo regional.

ARTÍCULO 21. <Resolución derogada por el artículo 32 de la Resolución REJ-EJE-0088 de 2021> La Contraloría Delegada para el sector infraestructura, ejercerá la vigilancia y el control posterior excepcional, de conformidad con lo prescrito en el artículo 95 de la Ley 1523 de 2012.

TÍTULO III.

DISPOSICIONES VARIAS.  

CAPÍTULO I.

ARTICULACIÓN ENTRE CONTRALORÍAS DELEGADAS SECTORIALES.  

ARTÍCULO 22. <Resolución derogada por el artículo 32 de la Resolución REJ-EJE-0088 de 2021> Sin perjuicio de la anterior sectorización, la vigilancia y control fiscal podrá adelantarse de manera intersectorial, cuando se programen y ejecuten auditorías u otras actuaciones que comprendan temas, planes, programas, proyectos, patrimonios autónomos, fondos cuenta sin personería jurídica que involucren a dos o más sujetos u objeto de control fiscal, que estén sectorizados en diferentes Contralorías Delegadas Sectoriales; para lo cual se aplicarán los procedimientos establecidos en las diferentes metodologías adoptadas por la Contraloría General de la República o el acto administrativo que así lo establezca.

Las Contralorías Delegadas Sectoriales podrán coordinar con las Contralorías Delegadas Generales para la Participación Ciudadana, para el Posconflicto y para la Población Focalizada, la realización de auditorías articuladas en los términos previstos en el Decreto-ley 2037 del 2019.

ARTÍCULO 23. <Resolución derogada por el artículo 32 de la Resolución REJ-EJE-0088 de 2021> Las Contralorías Delegadas Sectoriales y la Unidad de Seguimiento y Auditoría de Regalías, deben considerar dentro del alcance de la vigilancia y control fiscal, la verificación de los ingresos y egresos públicos, a través de cualquiera de los procedimientos establecidos por la Contraloría General de la Re pública.

ARTÍCULO 24. <Resolución derogada por el artículo 32 de la Resolución REJ-EJE-0088 de 2021> Una vez modificada la sectorización de un sujeto de vigilancia y control fiscal, los documentos y archivos generados de la actividad fiscalizadora, deben ser trasladados a la Contraloría Delegada Sectorial correspondiente debidamente foliados y referenciados conforme a las Normas de Gestión Documental de la Contraloría General de la República, en un plazo no superior a treinta (30) días hábiles, contados a partir de la terminación del proceso auditor.

ARTÍCULO 25. <Resolución derogada por el artículo 32 de la Resolución REJ-EJE-0088 de 2021> La Contraloría Delegada para el Sector Gestión Pública e Instituciones Financieras ejercerá en coordinación con las Gerencias Departamentales Colegiadas, la vigilancia y el control fiscal en las entidades territoriales al cumplimiento de los acuerdos de reestructuración; de las entidades territoriales que hayan incumplido el límite del gasto público de que trata la Ley 617 de 2000 y de la revisión de contratos o convenios realizados por las entidades territoriales o en sus entidades descentralizadas en las condiciones señaladas en la Ley 1386 de 2010.

ARTÍCULO 26. <Resolución derogada por el artículo 32 de la Resolución REJ-EJE-0088 de 2021> Los conflictos de competencia que se susciten entre Contralorías Delegadas Sectoriales serán resueltos por el Contralor General de la República o por el Vicecontralor.

CAPÍTULO II.

SUJETOS DE CONTROL EN PROCESO DE LIQUIDACIÓN, ESCISIÓN O FUSIÓN, Y REORGANIZACIÓN.  

ARTÍCULO 27. <Resolución derogada por el artículo 32 de la Resolución REJ-EJE-0088 de 2021> Las Contralorías Delegadas Sectoriales vigilarán la fusión, escisión y liquidación de los sujetos de control fiscal sectorizados bajo su competencia. Para tal efecto, los sujetos de control que entren en cualquiera de estos procesos deberán informar dentro de los diez (10) días hábiles a la terminación de los mismos, lo pertinente a la Contraloría Delegada Sectorial en la cual se encuentren sectorizados, remitiendo los documentos soportes respectivos.

PARÁGRAFO 1o. Los sujetos de control que entren en proceso de liquidación seguirán siendo sujeto de vigilancia y control fiscal por parte de la Contraloría Delegada Sectorial en donde se encuentre sectorizada.

PARÁGRAFO 2o. Los sujetos de control que entren en proceso de escisión, fusión u organización serán objeto de estudio por parte de la Contraloría General de la República, para la reasignación de la competencia para la vigilancia y control fiscal, de conformidad con la naturaleza de las nuevas entidades escindidas o fusionadas.

TÍTULO III.

GENERALIDADES.  

CAPÍTULO I.

DETERMINACIÓN DE LA CONDICIÓN DE SUJETO DE CONTROL PARA SU SECTORIZACIÓN.  

ARTÍCULO 28. <Resolución derogada por el artículo 32 de la Resolución REJ-EJE-0088 de 2021> Los organismos y entidades del orden nacional y territorial no contenidas en la presente resolución y que actualmente administren o manejen recursos del orden nacional, serán vigiladas por la Contraloría General de la República a través de las Contralorías Delegadas Sectoriales, según los criterios de sectorización establecidos en esta resolución.

PARÁGRAFO 1o. Si una entidad sujeta de control fiscal de la Contraloría General de la República no está incluida en la correspondiente resolución que reglamente la sectorización, deberá poner en conocimiento de la Oficina de Planeación de la Contraloría General de la República, tal situación, quien, en coordinación con las diferentes Contralorías Delegadas Sectoriales, adelantará los trámites para su inclusión.

PARÁGRAFO 2o. De acuerdo con las disposiciones Constitucionales y legales, la omisión en la presente resolución de Sectorización de un sujeto de control fiscal de la Contraloría General de la República, no lo exime de la responsabilidad de rendir cuenta e informes a este Organismo de Control Fiscal, como tampoco de ser objeto de vigilancia en los procesos auditores que programe.

ARTÍCULO 29. <Resolución derogada por el artículo 32 de la Resolución REJ-EJE-0088 de 2021> Cuando se requiera determinar la condición de sujeto de control fiscal de una entidad pública o un particular que maneje fondos o bienes de la nación, la Oficina de Planeación en coordinación con las Contralorías Delegadas Sectoriales elaborará una ficha técnica de la entidad objeto de estudio, para ser remitida a la Oficina Jurídica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 del Decreto-ley 267 de 2000, con el propósito de que esta dependencia emita concepto jurídico al respecto.

CAPÍTULO II.

VIGENCIA Y DEROGATORIA.  

ARTÍCULO 30. <Resolución derogada por el artículo 32 de la Resolución REJ-EJE-0088 de 2021> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución Reglamentaria Ejecutiva número 0041 del 4 de agosto de 2020, y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 5 de octubre de 2020.

Contralor General de la República,

Carlos Felipe Córdoba Larrarte.

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