RESOLUCION 048 DE 2004
(febrero 10)
Diario Oficial No. 45.461, de 14 de febrero de 2004
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 393 de 2007>
Por la cual se dictan disposiciones relacionadas con el Control Interno Contable.
EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN,
en uso de sus atribuciones constitucionales establecidas en el artículo 354 de la Constitución Política, y legales, en especial las que le confieren la Ley 298 de 1996, el Decreto 2539 de 2000 y el Decreto 143 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que los artículos 209 y 269 de la Constitución Política, determinan el marco general sobre la obligatoriedad de diseñar y aplicar métodos y procedimientos de Control Interno por parte de las entidades y organismos del sector público;
Que el artículo 354 de la Constitución Política, otorga al Contador General de la Nación la facultad de llevar la Contabilidad General de la Nación y consolidarla con la de sus entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, así como determinar las normas contables que deben regir en el país, conforme a la ley;
Que el artículo 3o de la Ley 87 de 1993, establece que el Sistema de Control Interno forma parte integrante de los sistemas contables, financieros, de planeación y operacionales de la respectiva entidad;
Que el literal k) del artículo 3o de la Ley 298 de 1996, establece entre otras funciones del Contador General de la Nación, la de "diseñar, implantar y establecer políticas de Control Interno, conforme a la ley", y en el literal r) del artículo 4o, en cuanto a las funciones de la Contaduría General de la Nación, establece la de "Coordinar con los responsables del Control Interno y Externo de las entidades señaladas en la ley, el cabal cumplimiento de las disposiciones contables";
Que mediante el artículo 27 de la Ley 489 de 1998, se crea el Sistema Nacional de Control Interno: "Créase el Sistema Nacional de Control Interno, conformado por el conjunto de instituciones, instancias de participación, políticas, normas, procedimientos, recursos, planes, programas, proyectos, metodologías, sistemas de información, y tecnología aplicable, inspirado en los principios constitucionales de la función administrativa cuyo sustento fundamental es el servidor público";
Que el numeral 31 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, establece entre los deberes de todo servidor público: "Adoptar el Sistema de Control Interno y la función independiente de Auditoría Interna de que trata la Ley 87 de 1993 y demás normas que la modifiquen o complementen", y en el numeral 52 del artículo 48, establece como faltas gravísimas: "No dar cumplimiento injustificadamente a la exigencia de adoptar el Sistema Nacional de Contabilidad Pública de acuerdo con las disposiciones emitidas por la Contaduría General de la Nación y no observar las políticas, principios y plazos que en materia de contabilidad pública se expidan con el fin de producir información confiable, oportuna y veraz";
Que el Decreto 2145 de 1999, reglamentario de la Ley 489 de 1998, estableció las instancias de articulación del Sistema Nacional de Control Interno y sus competencias, que en especial el literal d) del artículo 6o, le asignó a la Contaduría General de la Nación la competencia para impartir las normas, políticas y directrices a que deben sujetarse los entes públicos en materia de Control Interno Contable;
Que los Decretos 2539 de 2000 y 1537 de 2001, reglamentarios de la Ley 87 de 1993 desarrollan la competencia de la Contaduría General de la Nación para establecer las políticas y directrices a que deben sujetarse los entes públicos en materia de Control Interno Contable;
Que el Decreto 1537 de 2001, dispone la regulación necesaria para establecer en el sector público una administración por procesos y la obligatoriedad de administrar los riesgos;
Que el Decreto 3730 de 2003, reglamentario de la Ley 617 de 2000, establece la responsabilidad de los contadores generales de los departamentos o quienes hagan sus veces, en relación con las actividades necesarias para el desarrollo del Control Interno Contable en el sector central y descentralizado de las entidades departamentales y municipales;
Que la Corte Constitucional en Sentencia C-487 de 1997 ratificó las atribuciones constitucionales y legales del Contador General de la Nación, de expedir normas de carácter obligatorio y vinculante a todas las entidades del sector público, respecto del alcance de las facultades que en materia de Control Interno le corresponden al Contador General de la Nación y que están contenidas en el literal k) del artículo 3o de la Ley 298 de 1996;
Que el Consejo de Estado en sucesivos fallos de los años 1996, 2002 y 2003, ha ratificado la competencia constitucional, legal y reglamentaria del Contador General de la Nación para expedir normas preventivas y de obligatorio cumplimiento para los diferentes servidores públicos con niveles de autoridad y responsabilidad frente al Sistema de Control Interno Contable;
Que la confiabilidad y la utilidad social de la información que genera el Sistema de Contabilidad de cada entidad u organismo del sector público, se ve afectada por la efectividad de sus sistemas de Control Interno y en particular el de Control Interno Contable;
Que la Contraloría General de la República, en ejercicio de su función constitucional de certificar el Balance General de la Hacienda, presentado al Congreso de la República por el Contador General de la Nación, de manera reiterada, ha venido realizando observaciones al mismo, por efectos de la ausencia o debilidades del Sistema de Control Interno en general y del Control Interno Contable en particular en las entidades controladas, circunstancia que afecta igualmente la confiabilidad y utilidad de la información contable pública;
Que además de la obligatoriedad sobre la existencia de un efectivo Control Interno Contable en las entidades públicas, se deben compatibilizar sus políticas, sus métodos y sus procedimientos con los establecidos por la Contraloría General de la República en materia de evaluación del Control Interno, elaboración y seguimiento a los Planes de Mejoramiento, avanzando con ello en la estandarización de estos métodos a fin de facilitar la Auditoría del Balance General de la Nación y de los estados contables consolidados del sector público;
Que en razón de lo anterior, la Contaduría General de la Nación debe expedir las políticas, normas y procedimientos de Control Interno Contable,
RESUELVE:
ASPECTOS GENERALES.
ARTÍCULO 1o. AMBITO DE APLICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 393 de 2007> La presente resolución será de obligatoria aplicación y cumplimiento por todas las entidades y organismos del Estado que conforman el ámbito de aplicación del Plan General de Contabilidad Pública, PGCP.
ARTÍCULO 2o. DEFINICIONES. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 393 de 2007> Para los efectos de la presente resolución y en el contexto de las normas vigentes en materia de Control Interno Contable, se entenderá por:
a) Control Interno Contable: Proceso que bajo la responsabilidad del representante legal o máximo directivo de la entidad pública, así como de los directivos de primer nivel responsables de las áreas financiera y contable, se adelanta en las entidades y organismos públicos, con el fin de lograr la existencia y efectividad de mecanismos de control y verificación de las actividades propias del proceso contable, capaces de garantizar que la información financiera, económica y social cumpla con las normas conceptuales, técnicas y procedimentales establecidas en el PGCP;
b) Auditoría Interna: Actividad independiente y objetiva de aseguramiento y consulta, concebida para agregar valor y mejorar las operaciones institucionales; compele a los entes públicos a cumplir sus objetivos aportando un enfoque sistemático y disciplinado para evaluar y mejorar la efectividad de los procesos de gestión de riesgos, control y gobierno.
La Auditoría Interna como actividad independiente implica que esta debe estar libre de injerencias, al determinar el alcan ce y desempeño de su trabajo y comunicar sus resultados.
La objetividad en el ejercicio de la Auditoría Interna debe entenderse como la actitud imparcial y neutral, y evitar conflicto de intereses;
c) Evaluación del Control Interno Contable: Es la medición y evaluación al Sistema de Control Interno en el proceso contable de una entidad u organismo, con el propósito de determinar su calidad, el nivel de confianza que se le puede otorgar y si sus actividades de control son eficaces, eficientes y económicas en la prevención y neutralización del riesgo inherente a la gestión contable y financiera, que realiza el jefe de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces;
d) Administración de Riesgos: Proceso diseñado para identificar, analizar, valorar y dar tratamiento adecuado a los eventos potenciales que pueden afectar el proceso contable, con el fin de proveer seguridad razonable sobre el cumplimiento de los objetivos institucionales, adelantado por los responsables de la información contable;
e) Riesgo de índole contable: Es la probabilidad de que los hechos financieros, económicos y sociales no se incluyan en el proceso contable o, habiendo sido incluidos, no cumplan con las normas conceptuales, técnicas y procedimentales que se establecen en el PGCP.
ARTÍCULO 3o. MARCO CONCEPTUAL DE LA CONTABILIDAD PÚBLICA. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 393 de 2007> Está conformado por los postulados, objetivos, usuarios, características, requisitos, principios y normas técnicas.
a) Postulados: Constituyen los supuestos básicos que soportan el Sistema Nacional de Contabilidad Pública, SNCP, y permiten definir su estructura y orientación. Comprenden los de Confiabilidad y Utilidad Social;
b) Objetivos: Constituyen los resultados esperados del SNCP, los cuales pueden clasificarse atendiendo los fines que persiguen los usuarios de acuerdo con criterios de gestión, control, cultura, análisis y divulgación;
c) Características de la información: El ser racional, universal, medible y comparable, constituyen atributos inherentes al producto proveniente del SNCP, otorgándole la identidad y especificidad que permite diferenciarla de otra clase de información;
d) Requisitos de la información: La oportunidad, objetividad, consistencia, relevancia, verificabilidad y comprensibilidad, corresponden a las condiciones mínimas que debe reunir la información que produce la contabilidad pública;
e) Principios: Constituyen las pautas básicas que guían el proceso de generación de la información en función de los objetivos del SNCP. En consecuencia, los principios hacen referencia, entre otros aspectos, a las técnicas cuantitativas y cualitativas de valuación de los hechos; al momento en el cual se realiza el registro contable; a la forma en que deben revelarse los hechos; a la continuidad del ente público; a la esencia de las transacciones; y a la correlación entre ingresos, costos y gastos;
f) Normas técnicas: Comprenden el conjunto de parámetros y criterios que precisan y delimitan el proceso contable, están orientadas a reflejar exhaustivamente la creación, transformación, intercambio, transferencia, extinción y, en general, cualquier cambio producido por los hechos económicos, financieros y sociales.
ARTÍCULO 4o. MODELO INSTRUMENTAL DE LA CONTABILIDAD PÚBLICA. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 393 de 2007> Está conformado por el catálogo general de cuentas, descripciones y dinámicas y el manual de procedimientos, que son propios del proceso contable y que se elaboran con el objetivo de instrumentalizar la estrategia teórica del Sistema. Este proceso incluye las fases de identificación, clasificación, valuación y registro, las cuales atendiendo las normas técnicas, reconocen y revelan los hechos económicos, financieros y sociales.
ARTÍCULO 5o. FUNDAMENTOS DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO CONTABLE. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 393 de 2007> El Sistema de Control Interno Contable de la entidad pública se fundamenta en Autocontrol, Autorregulación y Autogestión:
Autocontrol: Habilidad y competencia de cada funcionario relacionado directa o indirectamente con el Sistema de Contabilidad Pública, cualquiera que sea su nivel, de asumir como propio el control, validado en el hecho de que este es una actividad inherente a los seres humanos que aplicado al servicio público y a los procesos, actividades, procedimientos y tareas bajo su responsabilidad, debe garantizar una función transparente y eficaz, en procura del cumplimiento de los objetivos de gestión, de análisis, divulgación y de cultura ciudadana que en materia de Contabilidad Pública buscan las entidades del Estado.
Autorregulación: Capacidad institucional que en ejercicio de la autonomía administrativa y financiera, y en el marco de la Constitución Política y las leyes, permite establecer reglas propias orientadas hacia una acción financiera y contable, ejecutada con altos niveles de responsabilidad institucional, para de esta manera generar una información que cumpla con el marco conceptual y el modelo instrumental de la Contabilidad Pública, con una clara orientación al cumplimiento de los objetivos de gestión, control, cultura ciudadana, análisis y divulgación.
Autogestión: Capacidad de integración del autocontrol y la autorregulación para el desarrollo de la Función Contable, con el propósito institucional de cumplir el conjunto de leyes y normas que rigen dicha función, mediante la comunicación efectiva, la información, la determinación del riesgo y la evaluación, generando de esta manera los resultados que permitan evaluar si los esfuerzos y recursos del ente público están orientados al logro de sus objetivos institucionales y sociales, así como establecer los correctivos correspondientes.
OPERATIVIDAD DEL CONTROL INTERNO CONTABLE.
ARTÍCULO 6o. OBJETIVOS GENERALES, ELEMENTOS Y CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO CONTABLE. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 393 de 2007> Para su desarrollo, el Sistema de Control Interno Contable toma como fundamento legal los objetivos generales, elementos y características establecidas en los artículos 2o, 3o y 4o de la Ley 87 de 1993; el artículo 4o de la Ley 298 de 1996 y demás normas que la modifiquen o complementen.
Los objetivos que persigue el Sistema de Control Interno Contable son estratégicos, operativos y de cumplimiento.
Objetivos estratégicos:
1. Establecer compromisos o protocolos éticos que orientan el accionar administrativo de la entidad, en forma consensuada y con la participación de todos los servidores públicos del Area Contable.
2. Identificar el proceso Contable, dentro del flujo de procesos de la entidad, definiendo sus objetivos bajo los principios de economía, eficiencia, eficacia, celeridad y publicidad.
3. Administrar los riesgos contables de la entidad, identificándolos y evaluándolos, a fin de preservar la confiabilidad y utilidad de la información como producto del proceso contable, logrando así los objetivos de información financiera, económica y social previstos por la entidad.
Objetivos operativos:
1. Verificar las políticas de operación para el desarrollo de la Función Contable; el di seño del proceso contable, sus controles y acciones de prevención en relación con los riesgos de índole contable; y la existencia de indicadores que permitan evaluar permanentemente la gestión y los resultados de la entidad.
2. Garantizar la generación y divulgación de información contable necesaria para el cumplimiento de los objetivos de gestión, control, cultura ciudadana y análisis.
3. Establecer los medios necesarios que permitan una efectiva comunicación interna y externa, de la información contable.
4. Adelantar evaluaciones permanentes a la ejecución del proceso contable y a sus resultados, por parte de los diferentes niveles de autoridad y responsabilidad relacionados con el Area Contable, garantizando con ello acciones recurrentes de mejoramiento.
5. Garantizar la realización de evaluaciones independientes al Control Interno Contable en forma oportuna y eficaz por la Unidad u Oficina de Control Interno o quien haga sus veces.
Objetivos de cumplimiento:
1. Garantizar la operación del proceso contable con base en las diferentes disposiciones de orden constitucional, legal y reglamentaria que le son propias.
2. Asegurar la producción de información contable uniforme con destino a los diferentes usuarios, de acuerdo con sus objetivos de gestión, control, cultura ciudadana, análisis y divulgación.
3. Procurar por el cumplimiento de las normas relacionadas con el mejoramiento de la calidad de la información contable, buscando con ello establecer un ambiente de sostenibilidad del proceso contable.
ARTÍCULO 7o. ESTRUCTURA DEL CONTROL INTERNO CONTABLE. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 393 de 2007> En el marco de la legislación vigente, el Control Interno Contable como parte del Sistema de Control Interno, requiere para su implementación la siguiente estructura, basada en subsistemas, componentes y elementos.
1. Subsistema de control estratégico. Establece las bases para que el Control Interno Contable sea una práctica continua que garantice la consecución de sus objetivos, en forma eficiente, eficaz y económica, en el planeamiento y direccionamiento de la acción contable de la entidad. El Subsistema de Control Estratégico está compuesto por:
1.1 Componente ambiente de control
1.1.1 Acuerdos, compromisos o protocolos éticos.
1.1.2 Desarrollo del Talento Humano.
1.1.3 Estilo de Dirección.
1.2 Componente direccionamiento estratégico
1.2.1 Planes y programas.
1.2.2 Modelo de operación.
1.2.3 Estructura organizacional.
1.3 Componente administración de riesgos
1.3.1 Contexto estratégico.
1.3.2 Identificación de riesgos.
1.3.3 Análisis de riesgos.
1.3.4 Valoración del riesgo.
1.3.5 Políticas de administración de riesgos.
2. Subsistema de control de gestión. Su función es permitir el adecuado control sobre el proceso Contable de la entidad, teniendo en cuenta las acciones y mecanismos de prevención de riesgos y los indicadores que permiten verificar la obtención de los resultados esperados. El Subsistema de Control de Gestión está compuesto por:
2.1 Componente actividades de control
2.1.1 Políticas de operación.
2.1.2 Procesos.
2.1.3 Controles.
2.1.4 Indicadores.
2.1.5 Manual de operación contable.
2.2 Componente información
2.2.1 Información primaria.
2.2.2 Información secundaria.
2.2.3 Sistemas de información.
2.3 Componente comunicación pública
2.3.1 Comunicación interna.
2.3.2 Comunicación externa.
2.3.3 Medios de comunicación.
3. Subsistema de evaluación a la gestión. Permite la evaluación continua de los planes, programas, procesos, actividades y registro de las operaciones de la entidad posibilitando la medición de la gestión contable. El Subsistema de Evaluación a la Gestión está compuesto por:
3.1 Componente autoevaluación
3.1.1 Autoevaluación del Control Interno Contable.
3.1.2 Autoevaluación de la gestión contable.
3.2 Componente evaluación independiente
3.2.1 Evaluación del Control Interno Contable.
3.2.2 Auditoría Interna.
3.3 Componente planes de mejoramiento
3.3.1 Planes de mejoramiento contable institucional.
3.3.2 Plan de mejoramiento del área contable y financiera.
3.3.3 Planes de mejoramiento individuales.
PARÁGRAFO. El desarrollo de la anterior estructura se hará de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 de la presente resolución.
RESPONSABLES DEL CONTROL INTERNO CONTABLE.
ARTÍCULO 8o. REPRESENTANTES LEGALES O MÁXIMO DIRECTIVO CORRESPONDIENTE. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 393 de 2007> Son responsables por el establecimiento y puesta en marcha del Control Interno Contable, dictando las políticas que garanticen su implantación en los términos establecidos en la presente resolución.
ARTÍCULO 9o. EL DIRECTOR O JEFE DEL AREA FINANCIERA, SECRETARIO DE HACIENDA, CONTADOR GENERAL O QUIEN HAGA SUS VECES. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 393 de 2007> Son responsables por la implementación del Control Interno Contable asociado a los procesos bajo su responsabilidad, así como en el Sistema de Información Financiera de la entidad.
ARTÍCULO 10. SERVIDORES PÚBLICOS DEL ÁREA CONTABLE. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 393 de 2007> Los servidores públicos, responsables de las actividades propias del proceso contable, según lo dispuesto en el literal e) del artículo 5o del Decreto 2145 de 1999 y de las normas que lo modifiquen o complementen, tienen la obligación de realizar todas y cada una de sus acciones atendiendo los conceptos de autocontrol y autoevaluación.
ARTÍCULO 11. EL COMITÉ DE COORDINACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 393 de 2007> En los términos del literal d) del artículo 5o del Decreto 2145 de 1999 y de las normas que lo modifiquen o complementen, será responsable como órgano de coordinación y asesoría, del diseño de estrategias y políticas orientadas al fortalecimiento del Sistema de Control Contable Institucional.
ARTÍCULO 12. LA OFICINA DE CONTROL INTERNO O QUIEN HAGA SUS VECES. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 393 de 2007> Es responsable por evaluar en forma independiente y objetiva el Control Interno Contable. Así como por el desarrollo de la función de Auditoría Interna con alcance sobre el proceso contable y sus áreas responsables, informando mediante las actividades de aseguramiento y consulta, al representante legal de la entidad, sobre las medidas que permitan el mejoramiento continuo del Sistema.
LA UNIDAD U OFICINA DE CONTROL INTERNO O QUIEN HAGA SUS VECES Y SU RELACIÓN CON EL CONTROL INTERNO CONTABLE.
ARTÍCULO 13. EVALUACIÓN INDEPENDIENTE Y OBJETIVA DEL CONTROL INTERNO CONTABLE. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 393 de 2007> Es la práctica libre de injerencias al determinar el alcance de la evaluación, el desempeño de su trabajo y la comunicación de los resultados; al igual que la actitud imparcial y neutral, evitando conflicto de intereses, en la evaluación del proceso contable, la efectividad de sus controles y el nivel de cumplimiento de los objetivos del Sistema de Contabilidad Pública.
ARTÍCULO 14. FUNCIONES DE LA UNIDAD U OFICINA DE CONTROL INTERNO O QUIEN HAGA SUS VECES EN RELACIÓN CON EL CONTROL INTERNO CONTABLE. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 393 de 2007> Adicionalmente a las funciones contempladas en la normatividad vigente, y en relación con el Sistema de Control Interno Contable, la Unidad u Oficina de Control Interno o quien haga sus veces, realizará las siguientes:
1. Identificar y diseñar los procesos necesarios para ejecutar las funciones básicas de evaluación independiente y objetiva del Control Interno Contable.
2. Diseñar e implementar métodos y procedimientos integrales de evaluación del Control Interno Contable.
3. Verificar la pertinencia del diseño del proceso contable, su interrelación con los demás procesos entre ellos, los financieros, sus actividades, procedimientos, controles e indicadores y su contribución a la efectividad del Sistema de Contabilidad Pública.
4. Determinar el nivel de cumplimiento de leyes, normas, políticas, planes y programas, asociados al proceso contable.
5. Medir y evaluar la eficiencia, eficacia y economía de los controles asociados a las fases del proceso contable.
6. Presentar conclusiones y recomendaciones sobre el estado del Sistema de Control Interno Contable, a sus responsables.
7. Propender por la elaboración y ejecución de los Planes de Mejoramiento en relación con el Control Interno Contable, y realizar su seguimiento.
8. Presentar al representante legal de la entidad los informes de evaluación del Control Interno Contable, en tiempo oportuno.
9. Asesorar a la Dirección de la entidad, en el mejoramiento de las actividades propias del proceso contable, en la gestión del riesgo, y en la generación de valor.
ARTÍCULO 15. HERRAMIENTAS DE EVALUACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 393 de 2007> Para la realización de la evaluación del Control Interno Contable y de la Función de Auditoría Interna, la Unidad u Oficina de Control Interno, o quien haga sus veces, utilizará diferentes metodologías y herramientas de evaluación, conforme a las características propias de la entidad que permitan evaluar los diferentes subsistemas, componentes y elementos de la estructura del Control Interno Contable; así como las normas de Auditoría Interna Generalmente Aceptadas, indicadores de gestión y otras herramientas que coadyuven a la medición, evaluación, recomendación y elaboración de Planes de Mejoramiento del proceso contable.
ARTÍCULO 16. ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS INFORMES. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 393 de 2007> La Unidad u Oficina de Control Interno, o quien haga sus veces, elaborará y presentará ante las instancias correspondientes y en los plazos indicados, los informes de que tratan la Ley 87 de 1993, el Decreto 2145 de 1999 y la Resolución 250 de 2003 de la Contaduría General de la Nación, o las normas que las modifiquen, complementen o sustituyan.
ARTÍCULO 17. DE LA APLICACIÓN DE RECOMENDACIONES Y CORRECTIVOS. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 393 de 2007> Serán responsables por la aplicación de las recomendaciones y correctivos, resultantes de las evaluaciones permanentes del Control Interno Contable y de la Auditoría Interna practicadas por la Oficina de Control Interno, los servidores públicos mencionados en el Capítulo Tercero de la presente resolución.
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 18. MÉTODOS Y PROCEDIMIENTOS DE CONTROL INTERNO CONTABLE. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 393 de 2007> En cumplimiento de las normas vigentes y en desarrollo de la presente resolución, la Contaduría General de la Nación, reglamentará, a través de métodos y procedimientos, lo pertinente para el debido cumplimiento de las disposiciones relacionadas con el Control Interno Contable.
ARTÍCULO 19. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 393 de 2007> Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias, en especial las Resoluciones 196 de 2001 y 420 de 2002 de la Contaduría General de la Nación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a 10 de febrero de 2004.
El Contador General de la Nación,
JAIRO ALBERTO CANO PABÓN.